Proyecto de Decreto de Consejo de Gobierno por el que se regula la jornada escolar en los centros docentes de Infantil y Primaria, así como en colegios públicos autorizados para impartir ESO y en centros que impartan Educación Especial.

La jornada escolar en los centros docentes que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en la Comunidad de Madrid está regulada por la Orden 11994/2012, de 21 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula la jornada escolar en los centros docentes que imparten segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en la Comunidad de Madrid y la Orden 502/2013, de 25 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento a seguir para solicitar el cambio de jornada escolar en los centros públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en la Comunidad de Madrid.

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de dichas disposiciones, el predominio de la jornada escolar continuada en la mayor parte de los colegios públicos de la región, que reduce las alternativas de las familias madrileñas para el ejercicio del principio de elección de centro educativo, y el incremento de colegios públicos autorizados para impartir la Educación Secundaria Obligatoria, ha mostrado la conveniencia de actualizar la regulación normativa de la jornada escolar con el objetivo de incrementar la capacidad de elección de las familias madrileñas y facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.

En aplicación del artículo 5 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, con carácter previo a la elaboración del correspondiente texto se sustanciará la consulta pública prevista en el artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia de la Comunidad de Madrid, a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma.

Esta consulta tiene como objeto recabar las propuestas de los posibles interesados para su valoración en la posterior redacción del texto normativo.

Este anteproyecto está siendo sido sometido a consulta pública por un periodo de 15 días hábiles, desde el 25 de octubre hasta el 15 de noviembre (ambos inclusive), en el Portal de Transparencia.

Ahora bien, debido a una incidencia producida al insertar la documentación que hacía referencia al proyecto de Decreto en el Portal de Participación, y con la finalidad de garantizar el derecho de la ciudadanía a participar y colaborar en la elaboración de este proyecto de decreto, con carácter previo a su aprobación, se va a ampliar el plazo de consulta pública hasta el 9 de diciembre (inclusive).

Ampliación del plazo para formular alegaciones: hasta el 9 de diciembre de 2024, inclusive.