Proyecto de Decreto de Consejo de Gobierno por el que se regula la jornada escolar en los centros docentes de Infantil y Primaria, así como en colegios públicos autorizados para impartir ESO y en centros que impartan Educación Especial.
La jornada escolar en los centros docentes que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en la Comunidad de Madrid está regulada por la Orden 11994/2012, de 21 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula la jornada escolar en los centros docentes que imparten segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en la Comunidad de Madrid y la Orden 502/2013, de 25 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento a seguir para solicitar el cambio de jornada escolar en los centros públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en la Comunidad de Madrid.
El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de dichas disposiciones, el predominio de la jornada escolar continuada en la mayor parte de los colegios públicos de la región, que reduce las alternativas de las familias madrileñas para el ejercicio del principio de elección de centro educativo, y el incremento de colegios públicos autorizados para impartir la Educación Secundaria Obligatoria, ha mostrado la conveniencia de actualizar la regulación normativa de la jornada escolar con el objetivo de incrementar la capacidad de elección de las familias madrileñas y facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.
En aplicación del artículo 5 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, con carácter previo a la elaboración del correspondiente texto se sustanciará la consulta pública prevista en el artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia de la Comunidad de Madrid, a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma.
Esta consulta tiene como objeto recabar las propuestas de los posibles interesados para su valoración en la posterior redacción del texto normativo.
Este anteproyecto está siendo sido sometido a consulta pública por un periodo de 15 días hábiles, desde el 25 de octubre hasta el 15 de noviembre (ambos inclusive), en el Portal de Transparencia.
Ahora bien, debido a una incidencia producida al insertar la documentación que hacía referencia al proyecto de Decreto en el Portal de Participación, y con la finalidad de garantizar el derecho de la ciudadanía a participar y colaborar en la elaboración de este proyecto de decreto, con carácter previo a su aprobación, se va a ampliar el plazo de consulta pública hasta el 9 de diciembre (inclusive).
Ampliación del plazo para formular alegaciones: hasta el 9 de diciembre de 2024, inclusive.
Comentarios
Enviado por Arantxa Morcillo el Lun, 09/12/2024 - 11:11 Enlace permanente
Alegacion
En Contra de este proyecto por:
Incompatibilidad con la normativa vigente:
El RD 132/2010, en su artículo 13.2, establece que los centros de educación secundaria deben ofrecer la etapa completa de acuerdo con la ordenación académica en vigor, contando con al menos una unidad por curso y las instalaciones requeridas. Los centros CEIPSO no cuentan con una regulación orgánica clara, lo que supone una contradicción con esta normativa.
Incertidumbre en la transición:
El proyecto no detalla cómo se realizará la transición de CEIP a CEIPSO.
No se contempla un presupuesto para las adaptaciones necesarias en las instalaciones.
No se especifica cómo se organizarán las horas lectivas, el comedor o los espacios comunes.
Situación del profesorado:
En muchos CEIPSO, el profesorado es itinerante, lo que significa que trabaja en varios centros de forma rotativa. Esto puede generar un entorno inestable para el claustro, algo que no se aborda en el proyecto.
Gestión de horarios y conciliación familiar:
En secundaria, los alumnos cursan 32 periodos semanales de 55 minutos, mientras que en primaria se trabaja con 30 periodos de 45 minutos. Esto genera dudas sobre cómo se integrarán los horarios de ambas etapas.
¿Tendrán el mismo horario primaria y secundaria? ¿Compartirán patio y comedor?
Si los horarios no coinciden, esto podría dificultar la conciliación de las familias con hijos en ambas etapas.
Pérdida de decisión sobre la jornada escolar:
Con este modelo, las familias perderían la posibilidad de elegir la jornada escolar, ya que se impondría la jornada partida.
Enviado por G.Higuera el Lun, 09/12/2024 - 11:33 Enlace permanente
En contra de la regulación de jornada
Me parece lamentable que se limite a la comunidad educativa la posibilidad de elegir la jornada mediante votación
Con esta medida se está impidiendo la posibilidad de de votar y hacer una elección democrática. Qué no nos engañen y nos hagan creer que es por una mejora educativa.
Además, no hay evidencia científica que garantice que una jornada: ni partida, ni continúa sea mejor que otra para las alumn@s. Y para la conciliación da más opciones la continúa. Con una jornada partida te obligan, prácticamente, a dejarl@s al comedor.
Cómo decía al principio me parece una medida terrible para la comunidad educativa.
Enviado por BGP el Lun, 09/12/2024 - 11:38 Enlace permanente
Falta de información
Me gustaría tener claro que va a pasar con los coles que quieran abrir proceso para elegir jornada escolar este curso o posteriores. Si mi cole es de JC va a poder abrir proceso para elegir Jornada, por ejemplo el curso 26/27?.
Enviado por Raquel_555 el Lun, 09/12/2024 - 12:23 Enlace permanente
Si a la jornada reducida
El poder de elección me parece muy importante, y obligar a los centros ha tener jornada partida limita ese poder. Solo hay que pensar en los adultos, que preferimos jornada partida o continua en nuestros trabajos. Yo he tenido ambas (sector privado) y desde luego prefiero continua, mayor productividad y mayor descanso y conciliación por la tarde. Pues para los niños es lo mismo, al final mismo número de horas lectivas el parón de 2 horas de comedor me parece innecesario y quien pueda evitarlo me parece una opción válida de decisión, y sino pues comedor después mismo número de horas pero habrá familias que puedan evitar gastos de comedor y mayor tiempo libre para los niños.
Respecto a 1 y 2 de la eso en los colegio, en un mundo ideal podría ser conveniente. Pero actualmente en la mayoría de colegios públicos no hay espacios, que vamos a masificar colegios o quitar cursos de infantil , en algunos colegios públicos se han añadido también los cursos de 0-3 años.
Que profesores darán las clases de 1 y 2 de la ESO si de por si ya faltan profesores para algunas materias (matemáticas). Tendremos profesores itinerantes dando clases en distintos colegios o los profesores de primaria tendrán que asumir esos cursos.
No se dan mucho detalles de todos estos aspectos. Nos estamos cargando la educación con tantos cambios sin proyectos bien diseños al final es hacer parches unos detrás de otros.
Enviado por David Hernan Badajoz el Lun, 09/12/2024 - 12:29 Enlace permanente
Ni CEIPSOs ni jornada partida!
Estoy totalmente en contra de que existan CEIPSOs públicos y por supuesto de la jornada partida.
Por un lado no encuentro la ventaja de que un adolescente de 15 años comparta espacio con infantes de 5/6 años más el hacinamiento y logística que supone para los centros escolares, por no hablar de los nuevos conflictos a los que tendrá que enfrentarse el profesorado.
La jornada partida se ha explicado infinidad de veces que no modifica el horario del centro ni afecta a la conciliación de forma alguna, sólo afecta al cansancio y el rendimiento obtenido durante las horas de después del comedor. Mi hija sale destrozada cada tarde sin dejarle siquiera en extraescolares, cosa que no sería así si diera todas sus clase de forma continua y luego comiera para ya salir a casa.
No quiero ninguno de los sistemas para mis hijas. Estoy EN CONTRA.
Enviado por Asociación Madrileña de organizaciones de Parálisis Cerebral el Lun, 09/12/2024 - 23:03 Enlace permanente
Aportaciones ASPACE MADRID
ASPACE Madrid es una entidad sin ánimo de lucro y declarada de utilidad pública que trabaja con, para y por las personas con parálisis cerebral, sus familias y las entidades especializadas que las atienden en el ámbito de la Comunidad de Madrid. ASPACE Madrid está formada por 15 organizaciones que atienden a más de 1.300 personas con parálisis cerebral o daños afines, representa a 12.000 personas con esta discapacidad y sus familias.
Nuestra misión principal es lograr que las personas con esta discapacidad formen parte activa de la sociedad, puedan ejercer sus derechos, sean escuchadas y tenidas en cuenta, opten a un trabajo digno, puedan elegir el tipo de vida que quieren llevar, etc. En definitiva, mejorar la calidad de vida de las personas con parálisis cerebral y discapacidades afines y sus familias a través de la defensa de sus derechos, los servicios y programas desarrollados y la cooperación institucional.
La parálisis cerebral es una pluridiscapacidad causada por una lesión en el cerebro producida antes de que su desarrollo y maduración sean completos. La lesión neurológica será irreversible y acompañará a la persona a lo largo de toda la vida. Los trastornos motores de la parálisis cerebral están a menudo acompañados por alteraciones de la sensación, percepción, cognición, comunicación y conducta, por epilepsia y por problemas musculoesqueléticos secundarios.
Casi el 80% de las personas con parálisis cerebral o daños cerebrales afines tienen grandes necesidades de apoyo. Ven dificultado el desempeño de las actividades de la vida diaria, la participación social y el ejercicio de sus derechos como ciudadanos, salvo que puedan contar con apoyos generalizados. Estos apoyos, caracterizados por su estabilidad y elevada intensidad, deben ser proporcionados en distintos entornos y resultan necesarios a lo largo de toda la vida. Sólo con los apoyos especializados que precisan puede promoverse de forma efectiva su inclusión, empoderamiento y autonomía personal.
El presente proyecto normativo pretende “actualizar la regulación de la jornada escolar con el objetivo de incrementar la capacidad de elección de las familias madrileñas y facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar”.
Atendiendo a las particularidades de las necesidades del alumnado con parálisis cerebral y daños afines, presentamos las siguientes:
APORTACIONES
Con respecto a la jornada escolar, consideramos que para que se pueda decidir sobre cual modalidad es más beneficiosa para el alumnado, hay que tener en cuenta el impacto que una o otra tiene en varios aspectos del bien estar del menor: el estado de fatiga, el rendimiento escolar, la calidad del tiempo que pasan en el centro, la necesidad de más o menos deberes para compensar la falta de tiempo para cumplir los programas, la oferta de servicios en el horario escolar (comedor, extraescolares, rutas, etc.).
A este respecto, y como además se refiere en la memoria del presente proyecto, “diversos estudios científicos han puesto de manifiesto que desarrollar la jornada escolar de un modo pausado, alternando los períodos lectivos con los tiempos de ocio, alimentación y descanso tiene un efecto positivo sobre el rendimiento académico y el bienestar de los alumnos. Igualmente, algunos estudios han demostrado la necesidad de tener en consideración el respeto por el adecuado desarrollo evolutivo y equilibrio social y emocional de los menores, así como sus biorritmos a la hora de abordar las actividades de enseñanza y aprendizaje en los centros escolares.”
En concordancia con los argumentos a favor de la jornada escolar pausada, desde ASPACE Madrid, consideramos igualmente que la jornada partida es la más beneficiosa para el alumnado, con o sin discapacidad.
Con respecto al alumnado sin discapacidad, los argumentos a favor están recogidos en varios artículos y estudios científicos*, pero entendemos sobre todo que es la que mejor se adecua al ritmo del alumnado en las etapas de Infantil, Primaria y ESO, le ofrece mejor calidad de recursos al largo de la jornada escolar.
A nivel de la neurociencia, está demostrada la necesidad de pausas frecuentes para que la memoria y el aprendizaje sean más efectivas: “Otro aspecto importante a tener en cuenta es que la atención no se mantiene constante a lo largo del día, sino que presenta un ritmo basado en ciclos que pueden oscilar varias veces al día, incluso varias veces a la hora, lo que da a los procesos atencionales un carácter cíclico. Este carácter cíclico viene influenciado por el sueño, el cansancio, las actividades, los estados emocionales, etc., lo que origina una gran diversidad de estados atencionales a lo largo del día. El conocimiento por parte del profesor de estos estados contribuiría a mejorar sin duda la capacidad de aprendizaje de los alumnos. De ello se deduce que necesitamos pausas, descansos o estados de relajación cortos a lo largo del día si queremos mejorar nuestros procesos de atención. Algunos hablan de la necesidad de tener pausas de 1 O minutos cada hora u hora y media, que corresponderían con los ciclos de 90-11 O minutos propios del sueño y que también se dan durante el día.”**
Específicamente, con respecto al alumnado con discapacidad, y en concreto el alumnado con parálisis cerebral y afines, nos gustaría aportar nuestra perspectiva ya que, desde nuestra experiencia acompañando a este colectivo, conocemos bien sus necesidades educativas. Por ese motivo, en los centros de educación especial, la jornada escolar dominante es la jornada partida, ya que es la que permite el tiempo necesario y adecuado al ritmo de los alumnos/alumnas, respetando su biorritmo, sus cambios posturales, el tiempo necesario para su alimentación, sus tiempos de respuesta y los periodos de descanso necesarios.
Asimismo, consideramos que, con respecto al alumnado con discapacidad que está escolarizado en centros ordinarios con apoyos, deben beneficiarse de los mismos factores favorables a su desarrollo personal y educativo: tiempos de descanso, respecto por su biorritmo y sus tiempos de respuesta, una alimentación segura (sin prisas, con tiempo y el apoyo de los profesionales especializados), tiempo para asimilar los contenidos y programas sin una carga excesiva de deberes y no estar sometidos a la carga de estrés que supone el horario continuo.
Por todo lo expuesto, consideramos que la jornada partida es la más favorable al superior interés del menor, y más tratándose del alumnado con discapacidad. Consideramos también que es la más garantista del derecho a la educación inclusiva, gratuita y de calidad.
Páginas