Proyecto de Acuerdo de Gobierno por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece procedimiento de concesión directa de ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar

Se somete a consulta pública el Proyecto de Acuerdo de Gobierno por el que se aprueban las normas reguladoras de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar y se establece el procedimiento de concesión directa.
Las tareas que asumen las familias acogedoras en los programas de acogimiento suponen, entre otros muchos aspectos, que deban hacer frente a gastos económicos imprevistos y de carácter extraordinario, ocasionados por la atención de las necesidades de las personas menores de edad, costes económicos que no deberían repercutir negativamente en la decisión de acoger ni en la atención que ha de recibir la persona menor de edad acogida.
Durante el trámite de consulta pública, los ciudadanos y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en la memoria resumen de la futura disposición normativa a través del Portal de Participación.
Plazo de alegaciones: 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid (del 26 de marzo al 17 de abril de 2026, ambos incluidos).


Comentarios
Enviado por Javier Flores Busto el Dom, 05/04/2026 - 22:48 Enlace permanente
Mejora en la claridad y agilidad de las ayudas al acogimiento
Se valora positivamente esta iniciativa, ya que refuerza el apoyo a las familias acogedoras ante gastos imprevistos. No obstante, sería recomendable definir con mayor precisión qué se considera “gasto extraordinario” y garantizar un procedimiento ágil, con plazos de resolución reducidos. Asimismo, sería conveniente revisar periódicamente las cuantías para adaptarlas al coste de vida y mejorar la información disponible para las familias.
Enviado por Blanca Bueno Ruiz el Jue, 09/04/2026 - 17:29 Enlace permanente
Insuficiencia subida, mejor que paguen los gastos justificados
La subida mensual de ayuda directa a las familias no cubre los gastos extraordinarios que estos niños suponen a los padres acogedores. Estos niños tienen muchos problemas derivados de su adversidad temprana que para poder ayudarles hay que acudir a diversos profesionales que cobran cantidades importantes de dinero. Ese mismo niño en la residencia tiene un coste para la Administración multiplicado por seis por lo que en realidad dinero hay. En cuanto a la gestión del pago de los mismos está claro que hay que buscar una forma más agill que la que se hizo hasta noviembre del 2025 (cuando se nos comunicó derepente que se había acabado el dinero). Es una cuestión de organización y de buscar un sistema mejor (en las empresas privadas a los empleados se les paga el dinero de viajes y demás que ellos adelantan y es viable, no entiendo porque no lo va a ser con la administración y las familias). Gracias por darnos voz
Enviado por EX10 el Jue, 16/04/2026 - 12:18 Enlace permanente
Ayudas a gastos extraordinarios: una medida más justa
Hay ciertos aspectos discriminatorios en la nueva manera de aplicar ayudas con respecto a las ayudas a gastos extraordinarios que había anteriormente.
1.- Los que hemos acogido hace más de 10 años y nos encontramos ahora con “adolescentes” y todos los problemas que conllevan, genera un agravio comparativo con los que van a acoger por primera vez adolescentes.
2.- Niños con especial dificultad o discapacidad. Todos sabemos que ni las dificultades ni las discapacidades se “descubren de la noche a la mañana”. Cuando un niño es diagnosticado por qué no se aplica el carácter retroactivo (las dificultades vienen desde atrás y con ellas los gastos asociados (que obviamente han sido sufragados por las familias durante todo ese tiempo y no se recuperan)…
3.- Gastos hasta la mayoría de edad o 21 años ¿Hay ciertos aspectos discriminatorios en la nueva manera de aplicar ayudas con respecto a las ayudas a gastos extraordinarios que había anteriormente.
1.- los que hemos acogido hace más de 10 años y nos encontramos ahora con “adolescentes” y todos los problemas que conllevan, genera un agravio comparativo con los que van a acoger por primera vez adolescentes.
2.- Niños con especial dificultad o discapacidad. Todos sabemos que ni las dificultades ni las discapacidades se “descubren de la noche a la mañana”. Cuando un niño es diagnosticado por qué no se aplica el carácter retroactivo (las dificultades vienen desde atrás y con ellas los gastos asociados (que obviamente han sido sufragados por las familias y no se recuperan)…
3.- Gastos hasta la mayoría de edad o 21 años ¿Qué pasa si ese niño, ahora adulto está estudiando? ¿Son 5.000€/año suficientes (por no hablar los niños con especial dificultad? ¿Es que al alcanzar la mayoría de edad desaparece todo lo anterior: dificultades, terapias, gafas, etc?
4.- ¿Realmente 600€ son suficientes para cubrir los gastos de estos niños? ¿Cubren realmente todas las necesidades?
En definitiva, la subida de las ayudas al acogimiento están bien, pero son insuficientes. Son más justas y realistas las ayudas a sufragar los Gastos Extraordinarios y se solicita que se mantenga.
Enviado por Marta Castro el Jue, 16/04/2026 - 14:43 Enlace permanente
Necesidad cubrir gastos extraordinarios
Somos familia de acogida y en primer lugar agradecemos esta oportunidad de participar, ojalá se tengan en cuenta las aportaciones que damos las personas que vivimos el día a día con los menores tutelados. Dicho esto y teniendo cuidado cuando hablamos de temas de menores y dinero, Ante la modificación que se plantea, como familia de acogida, consideramos que deben seguir manteniéndose los gastos extraordinarios. Además, como ciudadanos, es más justo contribuir a los gatos no cubiertos que tienen que sufragar las familias de acogida ya que el destino y la finalidad es precisamente que estas familias no tengan sobre costes y que puedan sentirse tranquilos acudiendo a los servicios que sean necesarios para sus hijos y no que se vean obligados a o no dar el tratamiento más adecuado para los menores en acogida por motivos económicos. Si el procedimiento anterior de sufragar gastos extraordinarios resulta complicado (según indican, más para las familia de extensa), la obligación para la administración es hacerlo más fácil, también es importante que el proceso se agilice y actualmente con los medios tecnológicos que existen, no creo que sea de mucha dificultad crea una aplicación o una base de datos en la que se pueda acceder para hacer entrega de esas facturas o documentos justificativos (supongo que las dificultades vienen por ahí), o incluso que sean los proveedores de los servicios los que manden directamente a la administración esos documentos. En fin, hay miles de maneras y las familias podemos ayudar a encontrarlas. No es justo que los que hemos acudido a unos servicios terapéuticos específicos y que nuestros menores están beneficiándose de esas terapias, y bien atendidos, tengamos que cambiar ahora para acudir a los que son sufragados por la comunidad cuando sabemos lo importante que es para estos niños crear vínculo con los adultos de referencia, o bien mantenerlo con nuestro esfuerzo económico individual porque de pronto se nos retiran esas ayudas sin más y aunque aumentan la ayuda por acogimiento en general es totalmente insuficiente para sufragar esos gastos mensuales.
Por otro lado, introducir la nueva ayuda para familias que realicen acogimientos de adolescentes me parece muy adecuado para incentivar ese tipo de acogida y es evidente que acoger a un adolescente suele suponer mayores gastos. En este orden sería justo también que las familias que ya han acogido adolescentes en los términos de la nueva normativa y que aún están tutelados, reciban esa ayuda, no aplicar esa ayuda porque acogieron antes de la salida de la norma, es injusto puesto que ellos también tienen esos esfuerzos económicos mayores que decíamos y que menciona la norma.
Muchas gracias
Enviado por MRosaG el Jue, 16/04/2026 - 17:40 Enlace permanente
ALEGACIONES GASTOS EXTRAORDINARIOS ACOGIMIENTO FAMILIAR
ALEGACIONES EN EL TRÁMITE DE CONSULTA PÚBLICA PREVIA RELATIVA AL PROYECTO DE NORMAS REGULADORAS DE AYUDAS PARA GASTOS EXTRAORDINARIOS EN ACOGIMIENTO FAMILIAR
1. Enfoque general de la norma
La propuesta normativa introduce mejoras en la ordenación y control del gasto público destinado al acogimiento familiar. No obstante, presenta una limitación de enfoque relevante, al priorizar criterios de control y excepcionalidad del gasto frente a la garantía efectiva y en tiempo adecuado de las necesidades del menor.
Debe recordarse que, conforme al principio del interés superior del menor, recogido en la normativa estatal y autonómica, toda actuación administrativa debe orientarse no solo a la adecuación formal del recurso, sino a su efectividad real y oportuna.
2. Los tiempos administrativos vs. tiempos del menor
Se propone incorporar expresamente el siguiente principio:
“Los tiempos de respuesta administrativa deberán adecuarse a las necesidades del menor, no pudiendo la demora en el acceso a recursos públicos justificar la desatención o retraso en intervenciones necesarias para su bienestar.”
En la práctica, el sistema presenta una disfunción estructural donde, aun existiendo recursos públicos (sanitarios, psicológicos, educativos) no resultan accesibles en un tiempo clínicamente adecuado debido a listas de espera, saturación del sistema y circuitos administrativos complejos.
Esto genera una situación especialmente grave:
Las familias acogedoras se ven obligadas a recurrir a recursos privados para evitar un perjuicio al menor, sin que posteriormente estos gastos sean necesariamente cubiertos por la Administración.
3. Definición de “gasto extraordinario”
Se considera necesario ampliar y precisar el concepto, incorporando el siguiente criterio:
“Se considerarán gastos extraordinarios aquellos necesarios para garantizar el bienestar físico, emocional, educativo o social del menor, cuando no puedan ser atendidos en tiempo adecuado por el sistema público, con independencia de su existencia formal”.
Esto implica reconocer que la existencia de un recurso público no equivale a accesibilidad real y la demora puede suponer:
4. Cobertura de necesidades reales del menor
Se propone que la norma incluya expresamente la cobertura de:
Justificación:
Los menores en acogimiento presentan, de forma generalizada, necesidades superiores a la media, derivadas de situaciones previas de desprotección, trauma y dificultades en su desarrollo integral.
Por tanto, limitar estas ayudas a criterios estrictos de excepcionalidad no se ajusta a la realidad de este colectivo.
5. Igualdad entre modalidades de acogimiento
Se propone garantizar expresamente que:
Las ayudas sean accesibles en igualdad de condiciones para todas las familias de acogida, con independencia de su modalidad, atendiendo exclusivamente a las necesidades del menor.
Cualquier diferenciación basada en el tipo de acogimiento debe evitar generar desigualdades injustificadas en el acceso a recursos esenciales.
6. Adecuación de la financiación al modelo de acogimiento familiar
Debe tenerse en cuenta la diferencia estructural existente entre el coste del acogimiento residencial y el apoyo económico destinado al acogimiento familiar, lo que evidencia una desproporción en la asignación de recursos dentro del sistema de protección.
El acogimiento familiar no solo constituye una alternativa más adecuada desde el punto de vista del interés superior del menor, sino que además incorpora un valor añadido que no puede ser reducido a términos estrictamente económicos, al implicar:
A ello se suma que los menores en acogimiento presentan, de forma general, necesidades específicas de atención que requieren intervenciones complementarias en ámbitos sanitarios, terapéuticos y educativos.
En este contexto, las ayudas destinadas a cubrir gastos extraordinarios no deben concebirse como un mecanismo excepcional y restrictivo, sino como una herramienta estructural imprescindible para garantizar la viabilidad y calidad del acogimiento familiar, evitando que la carga económica recaiga de forma desproporcionada sobre las familias acogedoras.
7. Principio de subsidiariedad
La redacción actual limita las ayudas a gastos no cubiertos por otros recursos públicos.
Se propone matizar este principio:
“La subsidiariedad no deberá aplicarse cuando la falta de acceso efectivo a los recursos públicos, por razones de demora o saturación, comprometa el bienestar del menor”.
8. Conclusión
La norma supone un avance en la ordenación del sistema, pero requiere una adaptación clave:
Pasar de un modelo centrado en el control del gasto a un modelo centrado en la garantía efectiva, equitativa y en tiempo adecuado de las necesidades del menor.
En este sentido, debe subrayarse que:
El sistema de protección no puede sostenerse sobre la capacidad de las familias acogedoras para absorber costes que la propia Administración no es capaz de cubrir en tiempo y forma.
SOLICITA
Que se tengan por presentadas las presentes alegaciones y se tengan en consideración en la elaboración de la futura norma, incorporando las modificaciones propuestas a fin de garantizar la adecuada protección del interés superior del menor.
Enviado por CarlosA el Jue, 16/04/2026 - 17:54 Enlace permanente
ALEGACIONES GASTOS EXTRAORDINARIOS ACOGIMIENTO FAMILIAR
ALEGACIONES EN EL TRÁMITE DE CONSULTA PÚBLICA PREVIA RELATIVA AL PROYECTO DE NORMAS REGULADORAS DE AYUDAS PARA GASTOS EXTRAORDINARIOS EN ACOGIMIENTO FAMILIAR
1. Enfoque general de la norma
La propuesta normativa introduce mejoras en la ordenación y control del gasto público destinado al acogimiento familiar. No obstante, presenta una limitación de enfoque relevante, al priorizar criterios de control y excepcionalidad del gasto frente a la garantía efectiva y en tiempo adecuado de las necesidades del menor.
Debe recordarse que, conforme al principio del interés superior del menor, recogido en la normativa estatal y autonómica, toda actuación administrativa debe orientarse no solo a la adecuación formal del recurso, sino a su efectividad real y oportuna.
2. Los tiempos administrativos vs. tiempos del menor
Se propone incorporar expresamente el siguiente principio:
“Los tiempos de respuesta administrativa deberán adecuarse a las necesidades del menor, no pudiendo la demora en el acceso a recursos públicos justificar la desatención o retraso en intervenciones necesarias para su bienestar.”
En la práctica, el sistema presenta una disfunción estructural donde, aun existiendo recursos públicos (sanitarios, psicológicos, educativos) no resultan accesibles en un tiempo clínicamente adecuado debido a listas de espera, saturación del sistema y circuitos administrativos complejos.
Esto genera una situación especialmente grave:
Las familias acogedoras se ven obligadas a recurrir a recursos privados para evitar un perjuicio al menor, sin que posteriormente estos gastos sean necesariamente cubiertos por la Administración.
3. Definición de “gasto extraordinario”
Se considera necesario ampliar y precisar el concepto, incorporando el siguiente criterio:
“Se considerarán gastos extraordinarios aquellos necesarios para garantizar el bienestar físico, emocional, educativo o social del menor, cuando no puedan ser atendidos en tiempo adecuado por el sistema público, con independencia de su existencia formal”.
Esto implica reconocer que la existencia de un recurso público no equivale a accesibilidad real y la demora puede suponer:
Agravamiento del daño
Pérdida de oportunidades terapéuticas
Impacto en el desarrollo físico y emocional
4. Cobertura de necesidades reales del menor
Se propone que la norma incluya expresamente la cobertura de:
Justificación:
Los menores en acogimiento presentan, de forma generalizada, necesidades superiores a la media, derivadas de situaciones previas de desprotección, trauma y dificultades en su desarrollo integral.
Por tanto, limitar estas ayudas a criterios estrictos de excepcionalidad no se ajusta a la realidad de este colectivo.
5. Igualdad entre modalidades de acogimiento
Se propone garantizar expresamente que:
Las ayudas sean accesibles en igualdad de condiciones para todas las familias de acogida, con independencia de su modalidad, atendiendo exclusivamente a las necesidades del menor.
Cualquier diferenciación basada en el tipo de acogimiento debe evitar generar desigualdades injustificadas en el acceso a recursos esenciales.
6. Adecuación de la financiación al modelo de acogimiento familiar
Debe tenerse en cuenta la diferencia estructural existente entre el coste del acogimiento residencial y el apoyo económico destinado al acogimiento familiar, lo que evidencia una desproporción en la asignación de recursos dentro del sistema de protección.
El acogimiento familiar no solo constituye una alternativa más adecuada desde el punto de vista del interés superior del menor, sino que además incorpora un valor añadido que no puede ser reducido a términos estrictamente económicos, al implicar:
A ello se suma que los menores en acogimiento presentan, de forma general, necesidades específicas de atención que requieren intervenciones complementarias en ámbitos sanitarios, terapéuticos y educativos.
En este contexto, las ayudas destinadas a cubrir gastos extraordinarios no deben concebirse como un mecanismo excepcional y restrictivo, sino como una herramienta estructural imprescindible para garantizar la viabilidad y calidad del acogimiento familiar, evitando que la carga económica recaiga de forma desproporcionada sobre las familias acogedoras.
7. Principio de subsidiariedad
La redacción actual limita las ayudas a gastos no cubiertos por otros recursos públicos.
Se propone matizar este principio:
“La subsidiariedad no deberá aplicarse cuando la falta de acceso efectivo a los recursos públicos, por razones de demora o saturación, comprometa el bienestar del menor”.
8. Conclusión
La norma supone un avance en la ordenación del sistema, pero requiere una adaptación clave:
Pasar de un modelo centrado en el control del gasto a un modelo centrado en la garantía efectiva, equitativa y en tiempo adecuado de las necesidades del menor.
En este sentido, debe subrayarse que:
El sistema de protección no puede sostenerse sobre la capacidad de las familias acogedoras para absorber costes que la propia Administración no es capaz de cubrir en tiempo y forma.
SOLICITA
Que se tengan por presentadas las presentes alegaciones y se tengan en consideración en la elaboración de la futura norma, incorporando las modificaciones propuestas a fin de garantizar la adecuada protección del interés superior del menor.
Enviado por Chus Cebrian Mendez el Jue, 16/04/2026 - 17:55 Enlace permanente
Mantener ayudas de gastos extraordinarios
Gracias por la consulta de participación ciudadana. Como familia acogedora permanente y de urgencia. Vemos necesario mantener las ayudas de gastos extraordinarios. Ya que estos menores precisan terapias especificas y especializadas y con la subida de 100€ mensuales, no se sufragan todos esos gastos: psicoterapia, logopeda, apoyo escolar externo, ortodoncia, óptica.
Por otro lado las familias, hemos dedicado mucho esfuerzo, tiempo y dinero en encontrar profesionales de la psicología expertos en Adversidad Temprana, y ahora nos obligan a cambiar de terapeuta, en detrimento de los menores que ya tenían vinculo terapéutico con sus profesionales. Demasiados cambios sufren estos menores, hay que apoyar lo que ya esta funcionando.
Otro cosa a tener en cuenta, es el acompañamiento profesional a las familias acogedoras (padres y hermanos), que en muchas ocasiones también necesitamos psicoterapia para un mejor acompañamiento de los menores que están en acogida en nuestras familias. Así como formaciones especificas, congresos que nos hemos ido pagando, a pesar de la formación continua que ofrece la CAM, en ocasiones no es suficiente.
Nos parece un agravio comparativo la ayuda de acogimiento de adolescentes antes de la norma, ya que nuestros menores que ahora son adolescentes y llevamos años con ellos y el gasto extraordinario que supone.
Como familia de acogida de urgencia, ya que un requisito indispensable dejar de trabajar, que se apoye como gasto extraordinario la cotización a la Seguridad Social, o una parte de la misma
Enviado por Julián el Jue, 16/04/2026 - 18:09 Enlace permanente
APOYO NECESIDAD GASTOS EXTRAORDINARIOS
ALEGACIONES EN EL TRÁMITE DE CONSULTA PÚBLICA PREVIA RELATIVA AL PROYECTO DE NORMAS REGULADORAS DE AYUDAS PARA GASTOS EXTRAORDINARIOS EN ACOGIMIENTO FAMILIAR
1. Enfoque general de la norma
La propuesta normativa introduce mejoras en la ordenación y control del gasto público destinado al acogimiento familiar. No obstante, presenta una limitación de enfoque relevante, al priorizar criterios de control y excepcionalidad del gasto frente a la garantía efectiva y en tiempo adecuado de las necesidades del menor.
Debe recordarse que, conforme al principio del interés superior del menor, recogido en la normativa estatal y autonómica, toda actuación administrativa debe orientarse no solo a la adecuación formal del recurso, sino a su efectividad real y oportuna.
2. Los tiempos administrativos vs. tiempos del menor
Se propone incorporar expresamente el siguiente principio:
“Los tiempos de respuesta administrativa deberán adecuarse a las necesidades del menor, no pudiendo la demora en el acceso a recursos públicos justificar la desatención o retraso en intervenciones necesarias para su bienestar.”
En la práctica, el sistema presenta una disfunción estructural donde, aun existiendo recursos públicos (sanitarios, psicológicos, educativos) no resultan accesibles en un tiempo clínicamente adecuado debido a listas de espera, saturación del sistema y circuitos administrativos complejos.
Esto genera una situación especialmente grave:
Las familias acogedoras se ven obligadas a recurrir a recursos privados para evitar un perjuicio al menor, sin que posteriormente estos gastos sean necesariamente cubiertos por la Administración.
3. Definición de “gasto extraordinario”
Se considera necesario ampliar y precisar el concepto, incorporando el siguiente criterio:
“Se considerarán gastos extraordinarios aquellos necesarios para garantizar el bienestar físico, emocional, educativo o social del menor, cuando no puedan ser atendidos en tiempo adecuado por el sistema público, con independencia de su existencia formal”.
Esto implica reconocer que la existencia de un recurso público no equivale a accesibilidad real y la demora puede suponer:
Agravamiento del daño
Pérdida de oportunidades terapéuticas
Impacto en el desarrollo físico y emocional
4. Cobertura de necesidades reales del menor
Se propone que la norma incluya expresamente la cobertura de:
Justificación:
Los menores en acogimiento presentan, de forma generalizada, necesidades superiores a la media, derivadas de situaciones previas de desprotección, trauma y dificultades en su desarrollo integral.
Por tanto, limitar estas ayudas a criterios estrictos de excepcionalidad no se ajusta a la realidad de este colectivo.
5. Igualdad entre modalidades de acogimiento
Se propone garantizar expresamente que:
Las ayudas sean accesibles en igualdad de condiciones para todas las familias de acogida, con independencia de su modalidad, atendiendo exclusivamente a las necesidades del menor.
Cualquier diferenciación basada en el tipo de acogimiento debe evitar generar desigualdades injustificadas en el acceso a recursos esenciales.
6. Adecuación de la financiación al modelo de acogimiento familiar
Debe tenerse en cuenta la diferencia estructural existente entre el coste del acogimiento residencial y el apoyo económico destinado al acogimiento familiar, lo que evidencia una desproporción en la asignación de recursos dentro del sistema de protección.
El acogimiento familiar no solo constituye una alternativa más adecuada desde el punto de vista del interés superior del menor, sino que además incorpora un valor añadido que no puede ser reducido a términos estrictamente económicos, al implicar:
A ello se suma que los menores en acogimiento presentan, de forma general, necesidades específicas de atención que requieren intervenciones complementarias en ámbitos sanitarios, terapéuticos y educativos.
En este contexto, las ayudas destinadas a cubrir gastos extraordinarios no deben concebirse como un mecanismo excepcional y restrictivo, sino como una herramienta estructural imprescindible para garantizar la viabilidad y calidad del acogimiento familiar, evitando que la carga económica recaiga de forma desproporcionada sobre las familias acogedoras.
7. Principio de subsidiariedad
La redacción actual limita las ayudas a gastos no cubiertos por otros recursos públicos.
Se propone matizar este principio:
“La subsidiariedad no deberá aplicarse cuando la falta de acceso efectivo a los recursos públicos, por razones de demora o saturación, comprometa el bienestar del menor”.
8. Conclusión
La norma supone un avance en la ordenación del sistema, pero requiere una adaptación clave:
Pasar de un modelo centrado en el control del gasto a un modelo centrado en la garantía efectiva, equitativa y en tiempo adecuado de las necesidades del menor.
En este sentido, debe subrayarse que:
El sistema de protección no puede sostenerse sobre la capacidad de las familias acogedoras para absorber costes que la propia Administración no es capaz de cubrir en tiempo y forma.
SOLICITA
Que se tengan por presentadas las presentes alegaciones y se tengan en consideración en la elaboración de la futura norma, incorporando las modificaciones propuestas a fin de garantizar la adecuada protección del interés superior del menor.
Enviado por ANTONIOgp el Jue, 16/04/2026 - 19:58 Enlace permanente
GASTOS EXTRAORDINARIOS NECESARIOS
Como familia de acogida, agradecemos esta participación, y queremos solicitar y explicar la gran necesidad de que incluyan los gastos extraordinarios al margen de las ayudas directas ya que consideramos fundamental para garantizar el bienestar de los menores tutelados el abono de los gastos extraordinarios debidamente justificados.
La realidad de los menores en el sistema de protección está marcada, en gran medida, por vivencias previas de negligencia o maltrato. Esto deriva en necesidades de salud que van más allá de lo ordinario, afectando no solo al ámbito bucodental o visual, sino muy especialmente a la salud mental (trauma complejo y trastornos del apego).
Actualmente, el sistema de salud pública no siempre puede ofrecer la especialización necesaria (terapias específicas en trauma) ni la inmediatez que estos niños requieren. El adecuado cuidado recae directamente sobre las familias, quienes a menudo debemos recurrir al ámbito privado para evitar que las largas listas de espera agraven su situación emocional y física.
Cubrir estas necesidades es una cuestión de justicia y de cumplimiento del interés superior del menor. Por ello, solicitamos:
El esfuerzo que realizamos las familias es incondicional, pero el apoyo económico para gastos especializados es la única vía para garantizar que estos menores reciban la atención que por derecho les corresponde.
Esperamos que se tengan en cuenta nuestras sugerencias y que se prioricen las necesidades reales de estos niños y niñas.
Enviado por Medina el Jue, 16/04/2026 - 20:43 Enlace permanente
Gastos extraordinarios
Como familia de acogida, creemos que la propuesta supone un avance en la ordenación del gasto público en acogimiento familiar, pero consideramos que se queda corta; en la práctica, las familias acogedoras se ven obligadas a recurrir a recursos privados para que el menor no se vea perjudicado, sin que esos gastos sean necesariamente cubiertos después.
En cuanto al concepto de "gasto extraordinario", no basta con que el recurso público exista sobre el papel (por ejemplo, la terapia con los servicios profesionales externalizados por la Comunidad de Madrid), si este es insuficiente o no se ha dotado de los recursos necesarios. Cuando no lo es, se pueden perder oportunidades terapéuticas afectando al desarrollo físico y emocional del menor. Proponemos que la cobertura incluya expresamente atención psicológica especializada, tratamientos médicos y terapéuticos, refuerzo educativo, salud bucodental incluida la ortodoncia, óptica u otros gastos debidamente justificados. Como es bien sabido, nuestros menores arrastran con frecuencia situaciones previas de desprotección y trauma, y presentan necesidades por encima de la media, por lo que limitar estas ayudas a criterios estrictos de excepcionalidad no se ajusta a la realidad del colectivo.
Solicitamos también que se garantice la igualdad entre modalidades de acogimiento: las ayudas deben ser accesibles en igualdad de condiciones para todas las familias, atendiendo exclusivamente a las necesidades del menor, con independencia del tipo de acogimiento.
Aunque las familias acogedoras estemos lejos de movernos por criterios económicos, no deja de ser sorprendente la desproporción entre el coste del acogimiento residencial y el apoyo económico destinado al acogimiento familiar, que es la alternativa más adecuada para el menor. No cabe reducir o medir el acogimiento en términos económicos, pero entendemos que las ayudas por gastos extraordinarios no deberían concebirse como un mecanismo excepcional y restrictivo, sino como una herramienta para evitar que la carga económica recaiga de forma desproporcionada sobre las familias acogedoras, especialmente en aquellos casos que pudieran necesitar un apoyo muy por encima de lo habitual de la “mediana” de la población de familias acogedoras.
En los últimos años, la Administración ha simplificado y agilizado notablemente la tramitación de las ayudas. Con los medios tecnológicos disponibles, todavía cabe habilitar aplicaciones que permitan presentar las facturas o documentos justificativos, o incluso que sean los propios proveedores quienes los remitan directamente, al modo de una "tarjeta sanitaria".
Por último, valoramos muy positivamente la nueva ayuda para familias que acojan adolescentes, pero pedimos que, de la misma manera, esta ayuda se reconozca también a las familias que ya estamos acogiendo adolescentes tutelados; excluidos por haber acogido antes de la entrada en vigor cuando afrontamos (o afrontaremos si no lo estamos haciendo ya) exactamente los mismos sobrecostes que la propia norma reconoce.
Solo queda agradecer la iniciativa de contar con las familias acogedoras para el desarrollo de estas normas reguladoras.
Enviado por María AP el Jue, 16/04/2026 - 22:38 Enlace permanente
Mantenimiento y mejora de gastos extraordinarios
1. Mantenimiento y defensa de los gastos extraordinarios
Solicitamos que no se eliminen los gastos extraordinarios en favor de un aumento lineal de la ayuda ordinaria. La subida planteada es insuficiente para cubrir tratamientos especializados (terapias, ortodoncias, apoyos educativos). Eliminar estos gastos obligaría a muchas familias a interrumpir tratamientos en curso o a cambiar de profesionales, rompiendo el vínculo terapéutico esencial para la recuperación emocional de los menores. El sistema debe garantizar que el bienestar del niño nunca dependa de la capacidad económica de la familia acogedora.
2. Modernización y agilización del procedimiento
Si el sistema actual es complejo, la solución debe ser simplificar, no recortar.
Proponemos:
3. Apoyo a la adolescencia y criterio de equidad
Valoramos positivamente la nueva ayuda para el acogimiento de adolescentes, pero solicitamos que se aplique con carácter retroactivo a todas las familias que ya tienen a un adolescente en acogida. Es injusto que familias que ya realizan este esfuerzo económico y humano queden excluidas de la ayuda por el simple hecho de haber formalizado el acogimiento antes de la entrada en vigor de esta norma. La necesidad del menor es la misma independientemente de la fecha de su resolución.
4. Conclusión
El acogimiento familiar se basa en la generosidad, pero la Administración debe aportar seguridad jurídica y económica. Pedimos que se nos escuche como quienes vivimos el día a día del sistema, facilitando nuestra labor en lugar de burocratizarla o precarizarla.
Enviado por susanayraul el Jue, 16/04/2026 - 23:38 Enlace permanente
ALEGACIONES EN EL TRÁMITE DE CONSULTA PÚBLICA PREVIA RELATIVA AL
1. Enfoque general de la norma
La propuesta normativa introduce mejoras en la ordenación y control del gasto público destinado al acogimiento familiar. No obstante, presenta una limitación de enfoque relevante, al priorizar criterios de control y excepcionalidad del gasto frente a la garantía efectiva y en tiempo adecuado de las necesidades del menor.
Debe recordarse que, conforme al principio del interés superior del menor, recogido en la normativa estatal y autonómica, toda actuación administrativa debe orientarse no solo a la adecuación formal del recurso, sino a su efectividad real y oportuna.
2. Los tiempos administrativos vs. tiempos del menor
Se propone incorporar expresamente el siguiente principio:
“Los tiempos de respuesta administrativa deberán adecuarse a las necesidades del menor, no pudiendo la demora en el acceso a recursos públicos justificar la desatención o retraso en intervenciones necesarias para su bienestar.”
En la práctica, el sistema presenta una disfunción estructural donde, aun existiendo recursos públicos (sanitarios, psicológicos, educativos) no resultan accesibles en un tiempo clínicamente adecuado debido a listas de espera, saturación del sistema y circuitos administrativos complejos.
Esto genera una situación especialmente grave:
Las familias acogedoras se ven obligadas a recurrir a recursos privados para evitar un perjuicio al menor, sin que posteriormente estos gastos sean necesariamente cubiertos por la Administración.
3. Definición de “gasto extraordinario”
Se considera necesario ampliar y precisar el concepto, incorporando el siguiente criterio:
“Se considerarán gastos extraordinarios aquellos necesarios para garantizar el bienestar físico, emocional, educativo o social del menor, cuando no puedan ser atendidos en tiempo adecuado por el sistema público, con independencia de su existencia formal”.
Esto implica reconocer que la existencia de un recurso público no equivale a accesibilidad real y la demora puede suponer:
Agravamiento del daño
Pérdida de oportunidades terapéuticas
Impacto en el desarrollo físico y emocional
4. Cobertura de necesidades reales del menor
Se propone que la norma incluya expresamente la cobertura de:
Atención psicológica especializada
Tratamientos médicos y terapéuticos
Logopedia, pedagogía y refuerzo educativo
Salud bucodental incluida ortodoncia
Óptica
Ortopedia
Otros gastos debidamente justificados como necesidad del menor
Justificación:
Los menores en acogimiento presentan, de forma generalizada, necesidades superiores a la media, derivadas de situaciones previas de desprotección, trauma y dificultades en su desarrollo integral.
Por tanto, limitar estas ayudas a criterios estrictos de excepcionalidad no se ajusta a la realidad de este colectivo.
5. Igualdad entre modalidades de acogimiento
Se propone garantizar expresamente que:
Las ayudas sean accesibles en igualdad de condiciones para todas las familias de acogida, con independencia de su modalidad, atendiendo exclusivamente a las necesidades del menor.
Cualquier diferenciación basada en el tipo de acogimiento debe evitar generar desigualdades injustificadas en el acceso a recursos esenciales.
6. Adecuación de la financiación al modelo de acogimiento familiar
Debe tenerse en cuenta la diferencia estructural existente entre el coste del acogimiento residencial y el apoyo económico destinado al acogimiento familiar, lo que evidencia una desproporción en la asignación de recursos dentro del sistema de protección.
El acogimiento familiar no solo constituye una alternativa más adecuada desde el punto de vista del interés superior del menor, sino que además incorpora un valor añadido que no puede ser reducido a términos estrictamente económicos, al implicar:
La dedicación continuada de recursos personales y emocionales por parte de la familia acogedora
La provisión de cuidados individualizados
La integración del menor en un entorno afectivo estable
El acompañamiento educativo y social sostenido en el tiempo
A ello se suma que los menores en acogimiento presentan, de forma general, necesidades específicas de atención que requieren intervenciones complementarias en ámbitos sanitarios, terapéuticos y educativos.
En este contexto, las ayudas destinadas a cubrir gastos extraordinarios no deben concebirse como un mecanismo excepcional y restrictivo, sino como una herramienta estructural imprescindible para garantizar la viabilidad y calidad del acogimiento familiar, evitando que la carga económica recaiga de forma desproporcionada sobre las familias acogedoras.
7. Principio de subsidiariedad
La redacción actual limita las ayudas a gastos no cubiertos por otros recursos públicos.
Se propone matizar este principio:
“La subsidiariedad no deberá aplicarse cuando la falta de acceso efectivo a los recursos públicos, por razones de demora o saturación, comprometa el bienestar del menor”.
8. Conclusión
La norma supone un avance en la ordenación del sistema, pero requiere una adaptación clave:
Pasar de un modelo centrado en el control del gasto a un modelo centrado en la garantía efectiva, equitativa y en tiempo adecuado de las necesidades del menor.
En este sentido, debe subrayarse que:
El sistema de protección no puede sostenerse sobre la capacidad de las familias acogedoras para absorber costes que la propia Administración no es capaz de cubrir en tiempo y forma.
SOLICITA
Que se tengan por presentadas las presentes alegaciones y se tengan en consideración en la elaboración de la futura norma, incorporando las modificaciones propuestas a fin de garantizar la adecuada protección del interés superior del menor.
Enviado por LPS el Vie, 17/04/2026 - 12:06 Enlace permanente
Ayudas gastos extraordinarios acogimiento menores
Gracias por permitirnos valorar la normativa
He leído las aportaciones realizadas hasta la fecha y me sumo a todas ellas.
Además, quisiera indicar la necesidad de tomar en consideración el numero de niños acogidos en la unidad familiar, y las necesidades terapéuticas de cada uno (si alguno tiene discapacidad o especial dificultad, necesidad de colegios con características especiales que no están financiados con fondos públicos...), ya que en esos casos las familias pueden verse abrumadas por la suma de gastos que tiene que asumir al mes, y que solo muy parcialmente está cubierta por la dotación económica mensual recibida.
Muchas gracias.