Proyecto Orden Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se aprueban bases reguladoras concesión subvenciones destinadas realización programas interés general considerados de interés social, cargo presupuestos generales CAM, 0,7% IRPF
Se somete a consulta pública el Proyecto de Orden de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que aprueban nuevas bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades, y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid y otros proyectos sociales.
Durante el trámite de consulta pública, los ciudadanos y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en la memoria resumen de la futura disposición normativa a través del siguiente enlace al Portal de Participación.
Plazo de alegaciones: 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid (del 23 de febrero al 14 de marzo de 2024).
Comentarios
Enviado por MON el Vie, 23/02/2024 - 12:48 Enlace permanente
Aportaciones
Es difícil hacer aportaciones cuando no existe un borrador sobre el que aportar. La memoria lo que contiene es una declaración de intenciones.
Enviado por Lares Asociacion Union de residencias el Lun, 04/03/2024 - 13:03 Enlace permanente
Respuesta LARES sobre modificación de las base convocatoria 0,7
A continuación, se detallan los puntos en los que consideramos importante que se hiciera modificaciones:
En el caso de agrupaciones de entidades:
- Que las resoluciones tanto provisional como definitiva sean publicadas dentro del año de solicitud, para comenzar desde principios del año las actuaciones programadas.
- Solicitamos que no exista un límite de solo 15 solicitudes, debido a que, al existir una variedad tan amplia de entidades, muchas con gran problemática social se quedan fuera de esta convocatoria.
- También encontramos necesario que no deba haber un mínimo de 2 entidades ejecutantes por proyecto, sino que fuesen proyectos individuales.
- Ampliación del plazo de presentación de solicitudes hasta un mes natural, o 20 días hábiles, contados desde el día siguiente a su publicación, debido a la complejidad de la convocatoria y la documentación, lo cual, permitiría a las entidades minimizar los errores y presentar toda la documentación requerida.
- Ampliación del plazo de presentación de memorias adaptadas, al menos en 15 días naturales, o bien 10 días h.
- Que la documentación requerida, así como los anexos, sean más sencillos y accesibles para las entidades.
- Memoria adaptada del proyecto: "El coste total del proyecto reformulado reflejado en la memoria adaptada no podrá ser inferior al 40 % del coste total del proyecto inicial indicado en la solicitud (Orden Convocatoria) y tampoco puede ser inferior a la suma del importe propuesto en la Resolución Provisional una vez estudiadas las alegaciones y el importe total de la cofinanciación." - Modificar ese porcentaje en menor proporción.
- Solicitar requerimientos de subsanación tanto después de presentar la solicitud, como después de presentar las memorias adaptadas. Debido a que pueden existir defectos de forma o errores mecánicos, sencillos de solventar.
- La guía de justificación y anexos sean publicados en el primer semestre del año de ejecución para ir preparando la justificación de los proyectos con antelación. Permitiendo que haya proyectos que su justificación se presenten en el último trimestre del año de ejecución y el resto tres meses a la finalización de este.
- Si una de las Entidades que forma parte de un proyecto conjunto optara por rechazar la subvención, al no poder asumir con fondos propios la totalidad de las actuaciones a ejecutar, que los demás centros no fueran perjudicados por esa renuncia y no se les penalizase por no realizar el proyecto al completo, tal y como se solicitó.
- Cuando hablamos de proyectos que son ejecutados por más de dos o más entidades, sería importante que apareciera en la convocatoria, si existe un porcentaje mínimo que se deba completar para que se consideren ejecutados correctamente y no nos lleve a un requerimiento de devolución de algún importe.
Estamos a su disposición.
Un saludo.
Enviado por CARITAS ESPAÑOLA el Lun, 11/03/2024 - 12:51 Enlace permanente
Aportaciones
En referencia a la inclusión de una nueva sublínea dedicada a proyectos de adquisición y reparto de alimentos y elaboración de comidas, solicitamos:
Por otro lado, en pos de mejorar los procedimientos de gestión y justificación de la subvención también solicitamos:
Esperamos que estas propuestas sean tenidas en cuenta.
Un saludo.
Enviado por Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid el Mié, 13/03/2024 - 11:56 Enlace permanente
Proyecto de Orden de la Consejería de Familia, Juventud y Asunto
La Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid, es la organización referente dedicada a fortalecer el tercer sector e incidir en las políticas que garanticen la equidad y la justicia social en la Comunidad de Madrid y que reúne a 16 entidades y plataformas sectoriales que desarrollan su actividad en el ámbito de la acción y la inclusión social y que integran a su vez a más de 800 entidades de infancia y juventud, voluntariado, atención a personas con discapacidad, a personas sin hogar y en situación de pobreza y exclusión y a personas con adicciones, así como a la cooperación al desarrollo.
Las alegaciones de la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid respecto al Proyecto de Orden de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban nuevas bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades, y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid y otros proyectos sociales.
PRIORIDADES PARA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN BASES IRPF
1. La inclusión de otras subvenciones (Apartado 6.2) , como las destinadas al voluntariado y la Renta Mínima de Inserción (RMI), en la convocatoria y estructura de las bases de IRPF, puede tener repercusiones negativas como pasó en los proyectos dirigidos a poblaciones vulnerables.
Proponemos una subvención propia para estas subvenciones. En caso de que estén en la misma convocatoria proponemos que tengan una normativa específica en función de sus características.
2. Número de proyectos a presentar. (Apartado 6.4.)
Creemos necesario ampliar el número de proyectos que se pueden presentar: Ampliar hasta 6 el límite máximo para las entidades individualmente. Y hasta 18 para las confederaciones, federaciones, personas jurídicas similares o agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica y Cruz Roja.
En el caso de que se unan nuevas subvenciones con normativa propia, proponemos que no contabilicen en el número de proyectos a presentar y que se permita la cofinanciación entre ellas.
3. Cofinanciación (Apartado 6.5.)
La creación de nuevas líneas dentro de IRPF, absorbiendo convocatorias de subvenciones (Vulnerables, FSE-RMI) supone la imposibilidad de poder cofinanciar proyectos que anteriormente tenían líneas de financiación diversificadas.
Esto pone en peligro proyectos que, al no poder asegurar la cofinanciación, como mínimo van a perder puntuación que anteriormente si tenían. Las entidades más pequeñas y/o medianas van a tener problemas para poder cofinanciar proyectos de continuidad en IRPF con el riesgo que ello supone para su ejecución.
4. Reformulación (Apartado 2.3 y 11)
Proponemos:
Disminuir el porcentaje del 40% establecido en convocatoria al 25%.
Que el proceso cuente con un periodo oficial de subsanación de errores.
5. Plazos administrativos (Apartado 2)
Vemos la necesidad de la eliminación de los procedimientos de urgencia y mantener 30 días naturales en la convocatoria teniendo agosto como mes inhábil.
Solicitamos que el manual de justificación sea publicado a la vez que la presentación de las bases de la convocatoria.
6. Formula de reparto (Apartado 1)
La fórmula actual premia la mayor cantidad solicitada, en vez de la puntuación obtenida, pese a que la actualización pone mayor peso en los puntos de proyecto. Debe revisarse para premiar la calidad del proyecto.
7. Proceso de justificación (Apartado 4.1.)
Se propone eliminar el estampillado y el sellado bancario como elementos administrativos ineficientes y añadir el gasto de auditoría a los gastos justificables del proyecto.
8. Normativa de justificación (Apartado 9.4)
Consideramos necesario que la normativa, catalogaciones, limitaciones, porcentajes, … etc de las bases, la convocatoria y las instrucciones sean aplicables al montante de la subvención concedida y no a la totalidad de gastos e ingresos del proyecto (ya que los distintos financiadores tienen distintas instrucciones).
9. Con relación al FSE-RMI. Renta Mínima (Apartado 6.3.)
En caso de incluirse dentro de IRPF deberá tener una normativa específica con formula y porcentaje propio, puntuar por antigüedad del proyecto...etc.
PROPUESTAS MODIFICACIÓN BASES SUBVENCIONES IRPF 2024
Para estructurar esta propuesta se ha tomado como referencia el documento de bases 2022 convocatoria 2023:
ORDEN 1468/2022, de 24 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Desde la PTSCM se propone mejorar las bases y la convocatoria de subvenciones IRPF 2023 en los siguientes puntos:
Revisión de la fórmula de cálculo de reparto
La fórmula sigue premiando la mayor cantidad solicitada, en vez de a la puntuación obtenida, pese a que la actualización pone mayor peso en los puntos de proyecto. De esta manera proyectos con una alta puntuación siguen obteniendo menor cuantía de subvención que otros con puntuación más baja y una alta cantidad solicitada.
1.1 En referencia al ARTÍCULO 28 Criterios de valoración de la entidad.
Defendemos el trabajo en red, las alianzas entre entidades y el reconocimiento de Confederaciones, Federaciones, agrupaciones con y sin personalidad jurídica, y entidades sociales. La cuantificación de los recursos de las federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares y agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá aplicar el mismo criterio.
Proponemos añadir al último párrafo artículo 28 b) y el primer párrafo del artículo 28 d) que el presupuesto solicitado sea de las entidades integrantes participantes en el proyecto.
También proponemos especificar en el apartado b.2 que se trata de patrimonio neto.
En tercer lugar, que el apartado e) Calidad, responsabilidad social y accesibilidad en la gestión de la entidad: hasta 4 puntos.
En el punto 1 habría que añadir “En la Marca de garantía de Calidad de Madrid Excelente o en la Norma ONG Calidad” quedando así:
Entidades comprometidas formalmente por sus órganos de gobierno en incorporar en su gestión valores, principios y criterios de calidad y que han superado procesos de certificación basados en normas ISO, en las normas UNE o en el modelo EFQM, En la Marca de garantía de Calidad de Madrid Excelente o en la Norma ONG Calidad: 2 puntos.
2. Plazos Administrativos
2.1 En referencia al ARTÍCULO 23. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
Vemos la necesidad de la eliminación de los procedimientos de urgencia y la necesidad de adelantar la publicación de la convocatoria y que se establezca el mes de agosto inhábil.
Propuesta de redacción:
1. El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarla, será el que determine cada convocatoria, no siendo inferior a 30 días naturales ni superior a un mes, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
2.2 En referencia al Artículo 38. Justificación de la subvención: plazo y modalidades.
Se propone añadir un punto más a este artículo, quedando así:
Artículo 38.8. Las herramientas que sean necesarias para la ejecución y justificación de los proyectos (anexos, Excel, manual de justificación, y otros) deben estar disponibles antes del inicio del periodo subvencionable, para evitar errores en la gestión.
Es decir, solicitamos el manual de justificación a la vez que la presentación de las bases de la convocatoria.
2.3. Posibilidad de reformulación en la adaptada. ARTÍCULO 32.
Las bases y la convocatoria no recogen la posibilidad de subsanar errores a través de requerimientos en las memorias adaptadas, por lo que, ante cualquier posible error, automáticamente se rechaza la reformulación.
Proponemos incluir como párrafo dos del punto 5 del artículo 32 el siguiente texto: “Si tras el examen de la memoria adaptada y documentación presentadas, estas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante, para que, en un plazo de cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por rechazada su petición, previa Resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015.”.
3. Determinación de la cuantía de la subvención ARTÍCULO 18
b.2) Para cada proyecto se calcularán sus puntos ponderados, multiplicando el importe solicitado por los puntos obtenidos en su valoración.
Proponemos Aplicar un factor de corrección a este criterio para dar más peso a los proyectos de mas valoración, para corregir el efecto de que proyectos peor valorados, pero con mayor coste, alcancen mayor puntuación ponderada.
c) En la propuesta de resolución definitiva, para los proyectos reformulados, en los que, como consecuencia de esa reformulación, no haya habido variación de los puntos o ésta haya sido al alza, el importe de la subvención propuesto será el que aparece en la propuesta de resolución provisional una vez estudiadas las alegaciones; para los proyectos reformulados, en los que como consecuencia de dicha reformulación, haya habido una minoración de los puntos, el importe de la subvención propuesto se verá proporcionalmente minorado en base a esa menor valoración. El remanente de las minoraciones anteriores, así como de los posibles desistidos y denegados por importe concedido inferior a 15.000€ se repartirá entre los que no han presentado reformulación.
Posponemos sustituir “entre los que no han presentado reformulación“ por entre todos los proyectos presentados que se consideren subvenciónales de la sublíneas, tanto si han presentado reformulación como si no.
El apartado “C” penaliza a los proyectos reformulados, y defendemos que el reparto de los remanentes sea entre todos los proyectos subvencionados.
2. No podrán ser subvencionados aquellos proyectos, cuyo importe de subvención resultante, esté por debajo de 15.000 euros
En la línea de voluntariado que afectan línea F Revisar el importe de subvención resultante y los criterios establecidos.
4. Reducción de las cargas administrativas y simplificación de los procesos administrativos
Es necesario identificar las trabas burocráticas que dificultan la ágil tramitación se la subvención y conseguir una mayor simplificación procedimental que redunde en beneficio tanto de la administración como de la entidades sociales.
Proponemos que se ejecute una valoración de la subvención por parte de la Comisión Interdepartamental para la Reducción de Cargas Administrativas y Simplificación Normativa de la Comunidad de Madrid, en la que pueda estar presente en representación de las entidades del tercer sector la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid.
4.1. Eliminar el estampillado
Eliminar el estampillado puede simplificar el proceso administrativo tanto para los beneficiarios de la subvención como para las autoridades encargadas de gestionarla. Al reducir la cantidad de documentación requerida, se agiliza el proceso y se disminuyen posibles errores o retrasos.
En la actualidad, muchas administraciones están impulsando procesos de modernización y digitalización para hacer más eficientes sus servicios. La necesidad de adaptarse a normativas o estándares internacionales en materia de gestión financiera y administrativa.
Para estampillar las facturas digitales hay que imprimirlas, sellarlas y volver a escanear, un trabajo arduo que se podría evitar con el detalle que establece en el Excel de justificación que junto con la declaración responsable del representante legal determinaría de forma transparente el gasto total del proyecto.
Creeos que si el representante de la entidad ya confirma la veracidad de los documentos justificativos con la firma de la relación de gastos del Excel y mediante declaración responsable.
Las entidades que tengan auditorias, debería convalidar el informe del auditor con el estampillado.
Las facturas electrónicas y demás documentos electrónicos con código de verificación (como justificantes bancarios, los RLC y RNT, antiguos TCs, etc.) no pueden ser estampillados pues al pasarles a formato papel perderían su validez.
Ni en las bases y sus correcciones, ni en la convocatoria recogida en las convocatorias de IRPF anteriores se especifica en ningún caso la obligatoriedad del estampillado de los documentos en papel. Este estampillado solo se recoge en el Manual de justificación, que como bien se indica es un documento orientativo no de obligado cumplimiento.
5. Convocatorias bienales o plurianuales
Valorar la incorporación en las bases reguladoras la posibilidad de hacer convocatorias plurianuales, siguiendo el ejemplo de otras comunidades autónomas como la Balear que ya han implementado este sistema.
La atención dirigida a perfiles de extrema vulnerabilidad implica un trabajo a largo plazo, y para dar estabilidad y continuidad es necesario poder desarrollar proyectos a 24-36 meses.
Al espaciar las convocatorias cada dos años, se reduce la carga administrativa tanto para los solicitantes como para los gestores de subvenciones. Esto permite una mejor distribución de los recursos humanos y financieros destinados a la evaluación y seguimiento de los proyectos.
También proporcionaría estabilidad para las entidades: una mayor estabilidad en la financiación de las entidades, sus proyectos y mayor impacto en las personas que se benefician de manera directa de la subvención.
Es decir, las convocatorias plurianuales implican una mejor planificación para las entidades, reducción de la carga administrativa para la Comunidad de Madrid, capacidad de respuesta mejorada, evaluación más exhaustiva, flexibilidad para adaptarse a cambios y estabilidad para los beneficiarios.
6. Solicitudes
6.1. Normativa se subvenciones
Proponemos una subvención propia para:
- Población Vulnerable
- La línea H de Corresponsables en las bases y convocatoria de IRPF.
- Voluntariado
- RMI
6.2 No subsumir programas
La inclusión de otras subvenciones, como las destinadas al voluntariado y la Renta Mínima de Inserción (RMI), en la convocatoria y estructura de las bases de IRPF, puede tener repercusiones negativas como paso en los proyectos dirigidos a poblaciones vulnerables.
La financiación de los proyectos corre el riesgo de disminuir y pone en peligro la continuidad y el acceso a los servicios de las personas vulnerables.
En caso de integrarlos en IRPF, proponemos, que no contabilicen en el número de proyectos a presentar y que se permita la cofinanciación entre ellas.
La línea de Corresponsables en esta convocatoria se presenta como un desafío complejo y delicado de abordar que no encaja en el modelo de IRPF. Desarrollando una doble normativa dentro de una única regulación de las subvenciones.
6.3. RMI
En caso incluirse dentro de IRPF deberá tener una normativa específica con formula y porcentaje propio.
Línea específica para FSE-RMI dentro de IRPF Exenta de aplicación de fórmula y de % de ejecución de proyecto sobre coste total
Financiación al 100% de los proyectos que obtengan puntuación mínima para recibir subvención hasta fin de fondos
Proyectos financiados en años anteriores por FSE-RMI que tengan 15 puntos de continuidad
En el caso que sólo se permita presentar un proyecto permitir a las entidades que tenían dos proyectos unificarlos sin perder los 15 puntos de continuidad
6.4. Número máximos de solicitudes
Al incluirse nuevas líneas creemos necesario ampliar el número de proyectos que se pueden presentar.
Concretamente, proponemos ampliar hasta 6 el límite máximo de solicitudes que podrán presentar las entidades individualmente.
También ampliar hasta 18 el límite máximo de solicitudes que podrán presentar las confederaciones, federaciones, personas jurídicas similares o agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica y Cruz Roja.
6.5 Cofinanciación y nuevas líneas de subvenciones
Nuevas líneas
La creación de nuevas líneas dentro de IRPF, absorbiendo convocatorias de subvenciones (Vulnerables, FSE-RMI) supone la imposibilidad de poder cofinanciar proyectos que anteriormente tenían líneas de financiación diversificadas. Esto pone en peligro proyectos que, al no poder asegurar la cofinanciación, como mínimo van a perder puntuación que anteriormente si tenían. Las entidades más pequeñas y/o medianas van a tener problemas para poder cofinanciar proyectos de continuidad en IRPF con el riesgo que ello supone para su ejecución.
Al unificar las convocatorias da lugar a no poder conseguir la cofinanciación de algunos proyectos
Puntuación
Las entidades pequeñas y fundaciones con recursos limitados pueden tener dificultades para aportar la cantidad mínima de cofinanciación requerida. Por su tamaño pueden tener menos visibilidad que las grandes organizaciones, lo que les dificulta la obtención de financiación. Esto puede excluirlas de la posibilidad de acceder a subvenciones importantes para sus proyectos.
La gestión de la cofinanciación implica una carga administrativa adicional, tiempo de los trabajadores en la búsqueda de vías de financiación privada, a parte de la presentación de documentación y justificantes. Esto puede suponer un extra para las entidades con poco personal o recursos administrativos.
6.6 Porcentaje de participación de las entidades miembros de una federación. ARTÍCULO 03
Se propone que cuando los proyectos de federaciones, confederaciones o entidades jurídicas similares presenten proyectos con ejecutantes, sea suficiente en la solicitud con indicar y listar las entidades que actúan cómo ejecutantes, sin tener que determinar en el momento de la solicitud el porcentaje del proyecto a desarrollar ni el importe de subvención a aplicar, información que puede aportarse una vez se conozca la resolución definitiva y el proyecto de reformulación.
El anexo 1.A. exige que se establezca un porcentaje de contribución de cada entidad al proyecto conjunto, criterio ambiguo y difícil de medir, pues no es lo mismo la aportación en cuanto a actividades que componen el proyecto, que la aportación en los gastos de este. Luego se establece que en la reformulación se debe conservar ese porcentaje de participación.
7. Ámbito territorial del proyecto. ARTÍCULO 29.
Proponemos modificar el apartado 3. Ámbito territorial del proyecto en relación con el lugar de su ejecución en vez de “en relación a la población a la que se prevé atender” .
Volver a incluir la opción de ámbito territorial en toda la Comunidad de Madrid y desarrollar una baremación acorde con su desarrollo e implantación en la misma.
8. Auditoria justificativa
En referencia al Artículo 29, apartado h, proponemos añadir el texto subrayado:
h) Justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor: Se dará 2 puntos cuando la entidad hubiese justificado mediante cuenta justificativa con informe de auditor la subvención otorgada en la última convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en la última convocatoria de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro dirigidos a población vulnerable, voluntariado y/o RMI de la Comunidad de Madrid, que haya finalizado su período de justificación.
9. Justificación.
9.1. Régimen de reintegro y de la devolución
En referencia a posibles propuestas de régimen de reintegro y devolución la Plataforma del Tercer Sector propone que en ningún caso, la devolución voluntaria, desestimiento o renuncia con posterioridad a la publicación de la resolución definitiva no se aplicará ninguna puntuación negativa.
Justificación: Dado a la inestabilidad que supone la financiación a través de subvenciones, durante el desarrollo del proyecto es posible que haya variaciones en la contratación del personal (generalmente) o en otros gastos. Si esta variación supone una disminución en el coste del proyecto y por ello se realiza una devolución de la subvención, parcial y proporcional, no se debe penalizar a la entidad. Esto no supone un coste para la Consejería, dado que somos las entidades las que asumimos los gastos de intereses de demora, y ahorra además el trámite posterior de un requerimiento de reintegro.
Además, los márgenes de penalización son enormes, no es lo mismo no cumplir un 2% del proyecto y hacer la devolución correspondiente, que no cumplir un 50%. Se propone quitar este artículo y si no es posible, dividir la puntuación de la penalización en más tramos.
9.2 Normativa de Justificación
Consideramos necesario que la normativa, catalogaciones, limitaciones, porcentajes etc de las bases, la convocatoria y las instrucciones sean aplicables (independientemente de que se justifique el 100% del proyecto) al montante de la subvención concedida y no a la totalidad de gastos e ingresos del proyecto (ya que los distintos financiadores tienen distintas instrucciones). Actualmente que ya en los formularios se pide por columnas, es mucho más fácil de hacer y de controlar que los límites
9.3. ARTÍCULO 9
Punto 3: Se dotará a la línea H de una cantidad que se determinará en la correspondiente convocatoria, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid y al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades, para gastos de personal, retribuciones, indemnizaciones y coste de las cuotas sociales, del personal de la entidad vinculado al proyecto mediante contrato laboral.
9.4. En referencia a todos los artículos que hablen de justificación:
Consideramos necesario que la normativa, catalogaciones, limitaciones, porcentajes etc de las bases, la convocatoria y las instrucciones sean aplicables (independientemente de que se justifique el 100% del proyecto) al montante de la subvención concedida y no a la totalidad de gastos e ingresos del proyecto (ya que los distintos financiadores tienen distintas instrucciones). Actualmente que ya en los formularios se pide por columnas, es mucho más fácil de hacer y de controlar que los límites y normas se apliquen a la cantidad subvencionada y no a la totalidad del proyecto.
10. Programas Subvencionables. ANEXO.
Consideramos que todos los programas de la convocatoria se realizan favoreciendo intervenciones de carácter integral. Especialmente importantes con las necesidades específicas de intervención social con personas en situación de pobreza, exclusión y vulnerabilidad en los distintos colectivos (Inserción social en determinados ámbitos).
En algunas líneas y/o sublíneas no aparece reflejado el texto que lo especifica “"Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral"”
Proponemos incluir de forma explícita “Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral" en todas la líneas y sublineas del anexo. Las sublíneas que en las bases anteriores no recogen este texto son:
Línea B, Sublínea 3
Línea F
Línea G sublíneas 1, 2,3,4,5 y 6
Línea H.
- La denominación de la Sublínea G4. “Personas drogodependientes” no está actualizado, y no hace referencia a las personas a las que atienden algunas entidades en los programas. Proponemos “Personas con problemas de adicciones”.
11. Adaptada
También proponemos anular el punto 6 del artículo 32 o disminuir el porcentaje del 40% establecido en convocatoria al 25%.
12. Convenio colectivo
Proponemos que operaran los convenios colectivos de cada entidad en cuanto sea superior en cuando mejoraran el convenio colectivo estatal y que se tuviera en cuenta el año en curso.
Enviado por ECyS el Jue, 14/03/2024 - 15:53 Enlace permanente
PRIORIDADES PARA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN BASES IRPF
PRIORIDADES PARA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN BASES IRPF
Enviado por Coordinadora Infantil y Juvenil de Tiempo Libre de vallecas el Mié, 13/03/2024 - 13:22 Enlace permanente
PROPUESTA MODIFICACION BASES 0,7 IRPF
1. La inclusión de otras subvenciones, como las destinadas al voluntariado y la Renta Mínima de Inserción (RMI), en la convocatoria y estructura de las bases de IRPF, puede tener repercusiones negativas como pasó en los proyectos dirigidos a poblaciones vulnerables.
Proponemos una subvención propia para estas subvenciones. En caso de que estén en la misma convocatoria proponemos que tengan una normativa específica en función de sus características.
2. Número de proyectos a presentar.
Creemos necesario ampliar el número de proyectos que se pueden presentar: Ampliar hasta 6 el límite máximo para las entidades individualmente. Y hasta 18 para las confederaciones, federaciones, personas jurídicas similares o agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica y Cruz Roja.
En el caso de que se unan nuevas subvenciones con normativa propia, proponemos que no contabilicen en el número de proyectos a presentar y que se permita la cofinanciación entre ellas.
3. Cofinanciación
La creación de nuevas líneas dentro de IRPF, absorbiendo convocatorias de subvenciones (Vulnerables, FSE-RMI) supone la imposibilidad de poder cofinanciar proyectos que anteriormente tenían líneas de financiación diversificadas.
Esto pone en peligro proyectos que, al no poder asegurar la cofinanciación, como mínimo van a perder puntuación que anteriormente si tenían. Las entidades más pequeñas y/o medianas van a tener problemas para poder cofinanciar proyectos de continuidad en IRPF con el riesgo que ello supone para su ejecución.
4. Reformulación
Proponemos:
Disminuir el porcentaje del 40% establecido en convocatoria al 25%.
Que el proceso cuente con un periodo oficial de subsanación de errores.
5. Plazos administrativos
Vemos la necesidad de la eliminación de los procedimientos de urgencia y mantener 30 días naturales en la convocatoria teniendo agosto como mes inhábil.
Solicitamos que el manual de justificación sea publicado a la vez que la presentación de las bases de la convocatoria.
6. Formula de reparto.
La fórmula actual premia la mayor cantidad solicitada, en vez de la puntuación obtenida, pese a que la actualización pone mayor peso en los puntos de proyecto. Debe revisarse para premiar la calidad del proyecto.
7. Proceso de justificación
Se propone eliminar el estampillado y el sellado bancario como elementos administrativos ineficientes y añadir el gasto de auditoría a los gastos justificables del proyecto.
8. Normativa de justificación
Consideramos necesario que la normativa, catalogaciones, limitaciones, porcentajes, … etc de las bases, la convocatoria y las instrucciones sean aplicables al montante de la subvención concedida y no a la totalidad de gastos e ingresos del proyecto (ya que los distintos financiadores tienen distintas instrucciones).
9. Con relación al FSE-RMI. Renta Mínima
En caso de incluirse dentro de IRPF deberá tener una normativa específica con formula y porcentaje propio, puntuar por antigüedad del proyecto...etc
10. Que los gastos de gestión y Administración suban al 15%. Si tienen límite que ese límite opere solamente en referencia a la subvención concedida y no al resto de cofinanciadores ( que pueden imponer límites diferentes). Igualmente se justificará el 100% del proyecto pero el límite impuesto por las bases solamente operará contra la parte de subvención concedida y no sobre todo el coste del proyecto
11. Definir claramente las posibilidades de desviación entre partidas definiendo de forma inequívoca que se entiende por partidas y qué por tipología de gasto : PARTIDAS : Gasto corriente, gasto de gestión, gasto de inversión. Que las desviaciones se refieran entre partidas y no opere límite de desviación dentro de las mismas partidas.
12. Que los reintegros voluntarios o exigibles no puntúen negativamente en las convocatorias
13. Que se aclare en qué consiste trabajos prestados por otras empresas y que no se identifique automáticamente con subcontratación en referencia a la solicitud de documentación solicitada
14. Que las denominaciones y conceptos establecidos en las tablas de solicitud, memorias adaptadas y formularios de justificación sean iguales para evitar equivocaciones.
Enviado por Moni el Mié, 13/03/2024 - 13:44 Enlace permanente
Aportaciones Bases
1. La inclusión de otras subvenciones, como las destinadas al voluntariado y la Renta Mínima de Inserción (RMI), en la convocatoria y estructura de las bases de IRPF, puede tener repercusiones negativas como pasó en los proyectos dirigidos a poblaciones vulnerables.
Proponemos una subvención propia para estas subvenciones. En caso de que estén en la misma convocatoria proponemos que tengan una normativa específica en función de sus características.
2. Número de proyectos a presentar.
Creemos necesario ampliar el número de proyectos que se pueden presentar: Ampliar hasta 6 el límite máximo para las entidades individualmente. Y hasta 18 para las confederaciones, federaciones, personas jurídicas similares o agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica y Cruz Roja.
En el caso de que se unan nuevas subvenciones con normativa propia, proponemos que no contabilicen en el número de proyectos a presentar y que se permita la cofinanciación entre ellas.
3. Cofinanciación
La creación de nuevas líneas dentro de IRPF, absorbiendo convocatorias de subvenciones (Vulnerables, FSE-RMI) supone la imposibilidad de poder cofinanciar proyectos que anteriormente tenían líneas de financiación diversificadas.
Esto pone en peligro proyectos que, al no poder asegurar la cofinanciación, como mínimo van a perder puntuación que anteriormente si tenían. Las entidades más pequeñas y/o medianas van a tener problemas para poder cofinanciar proyectos de continuidad en IRPF con el riesgo que ello supone para su ejecución.
4. Reformulación
Proponemos:
5. Plazos administrativos
Vemos la necesidad de la eliminación de los procedimientos de urgencia y mantener 30 días naturales en la convocatoria teniendo agosto como mes inhábil.
Solicitamos que el manual de justificación sea publicado a la vez que la presentación de las bases de la convocatoria.
6. Formula de reparto.
La fórmula actual premia la mayor cantidad solicitada, en vez de la puntuación obtenida, pese a que la actualización pone mayor peso en los puntos de proyecto. Debe revisarse para premiar la calidad del proyecto.
7. Proceso de justificación
Se propone eliminar el estampillado y el sellado bancario como elementos administrativos ineficientes y añadir el gasto de auditoría a los gastos justificables del proyecto.
8. Normativa de justificación
Consideramos necesario que la normativa, catalogaciones, limitaciones, porcentajes, … etc de las bases, la convocatoria y las instrucciones sean aplicables al montante de la subvención concedida y no a la totalidad de gastos e ingresos del proyecto (ya que los distintos financiadores tienen distintas instrucciones).
9. Con relación al FSE-RMI. Renta Mínima
En caso de incluirse dentro de IRPF deberá tener una normativa específica con formula y porcentaje propio, puntuar por antigüedad del proyecto...etc.
10. Que los gastos de gestión y Administración suban al 15%. Si tienen límite que ese límite opere solamente en referencia a la subvención concedida y no al resto de cofinanciadores ( que pueden imponer límites diferentes). Igualmente se justificará el 100% del proyecto pero el límite impuesto por las bases solamente operará contra la parte de subvención concedida y no sobre todo el coste del proyecto
11. Definir claramente las posibilidades de desviación entre partidas definiendo de forma inequívoca que se entiende por partidas y qué por tipología de gasto : PARTIDAS : Gasto corriente, gasto de gestión, gasto de inversión. Que las desviaciones se refieran entre partidas y no opere límite de desviación dentro de las mismas partidas.
12. Que los reintegros voluntarios o exigibles no puntúen negativamente en las convocatorias
13. Que se aclare en qué consiste trabajos prestados por otras empresas y que no se identifique automáticamente con subcontratación en referencia a la solicitud de documentación solicitada
14. Que las denominaciones y conceptos establecidos en las tablas de solicitud, memorias adaptadas y formularios de justificación sean iguales para evitar equivocaciones.
Enviado por Puri Piqueras el Mié, 13/03/2024 - 13:51 Enlace permanente
Aportación Bases
1. La inclusión de otras subvenciones, como las destinadas al voluntariado y la Renta Mínima de Inserción (RMI), en la convocatoria y estructura de las bases de IRPF, puede tener repercusiones negativas como pasó en los proyectos dirigidos a poblaciones vulnerables.
Proponemos una subvención propia para estas subvenciones. En caso de que estén en la misma convocatoria proponemos que tengan una normativa específica en función de sus características.
2. Número de proyectos a presentar.
Creemos necesario ampliar el número de proyectos que se pueden presentar: Ampliar hasta 6 el límite máximo para las entidades individualmente. Y hasta 18 para las confederaciones, federaciones, personas jurídicas similares o agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica y Cruz Roja.
En el caso de que se unan nuevas subvenciones con normativa propia, proponemos que no contabilicen en el número de proyectos a presentar y que se permita la cofinanciación entre ellas.
3. Cofinanciación
La creación de nuevas líneas dentro de IRPF, absorbiendo convocatorias de subvenciones (Vulnerables, FSE-RMI) supone la imposibilidad de poder cofinanciar proyectos que anteriormente tenían líneas de financiación diversificadas.
Esto pone en peligro proyectos que, al no poder asegurar la cofinanciación, como mínimo van a perder puntuación que anteriormente si tenían. Las entidades más pequeñas y/o medianas van a tener problemas para poder cofinanciar proyectos de continuidad en IRPF con el riesgo que ello supone para su ejecución.
4. Reformulación
Proponemos:
5. Plazos administrativos
Vemos la necesidad de la eliminación de los procedimientos de urgencia y mantener 30 días naturales en la convocatoria teniendo agosto como mes inhábil.
Solicitamos que el manual de justificación sea publicado a la vez que la presentación de las bases de la convocatoria.
6. Formula de reparto.
La fórmula actual premia la mayor cantidad solicitada, en vez de la puntuación obtenida, pese a que la actualización pone mayor peso en los puntos de proyecto. Debe revisarse para premiar la calidad del proyecto.
7. Proceso de justificación
Se propone eliminar el estampillado y el sellado bancario como elementos administrativos ineficientes y añadir el gasto de auditoría a los gastos justificables del proyecto.
8. Normativa de justificación
Consideramos necesario que la normativa, catalogaciones, limitaciones, porcentajes, … etc de las bases, la convocatoria y las instrucciones sean aplicables al montante de la subvención concedida y no a la totalidad de gastos e ingresos del proyecto (ya que los distintos financiadores tienen distintas instrucciones).
9. Con relación al FSE-RMI. Renta Mínima
En caso de incluirse dentro de IRPF deberá tener una normativa específica con formula y porcentaje propio, puntuar por antigüedad del proyecto...etc.
10. Que los gastos de gestión y Administración suban al 15%. Si tienen límite que ese límite opere solamente en referencia a la subvención concedida y no al resto de cofinanciadores ( que pueden imponer límites diferentes). Igualmente se justificará el 100% del proyecto pero el límite impuesto por las bases solamente operará contra la parte de subvención concedida y no sobre todo el coste del proyecto
11. Definir claramente las posibilidades de desviación entre partidas definiendo de forma inequívoca que se entiende por partidas y qué por tipología de gasto : PARTIDAS : Gasto corriente, gasto de gestión, gasto de inversión. Que las desviaciones se refieran entre partidas y no opere límite de desviación dentro de las mismas partidas.
12. Que los reintegros voluntarios o exigibles no puntúen negativamente en las convocatorias
13. Que se aclare en qué consiste trabajos prestados por otras empresas y que no se identifique automáticamente con subcontratación en referencia a la solicitud de documentación solicitada
14. Que las denominaciones y conceptos establecidos en las tablas de solicitud, memorias adaptadas y formularios de justificación sean iguales para evitar equivocaciones.
Enviado por Ana Belén el Mié, 13/03/2024 - 13:56 Enlace permanente
Aportaciones a bases
1. La inclusión de otras subvenciones, como las destinadas al voluntariado y la Renta Mínima de Inserción (RMI), en la convocatoria y estructura de las bases de IRPF, puede tener repercusiones negativas como pasó en los proyectos dirigidos a poblaciones vulnerables.
Proponemos una subvención propia para estas subvenciones. En caso de que estén en la misma convocatoria proponemos que tengan una normativa específica en función de sus características.
2. Número de proyectos a presentar.
Creemos necesario ampliar el número de proyectos que se pueden presentar: Ampliar hasta 6 el límite máximo para las entidades individualmente. Y hasta 18 para las confederaciones, federaciones, personas jurídicas similares o agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica y Cruz Roja.
En el caso de que se unan nuevas subvenciones con normativa propia, proponemos que no contabilicen en el número de proyectos a presentar y que se permita la cofinanciación entre ellas.
3. Cofinanciación
La creación de nuevas líneas dentro de IRPF, absorbiendo convocatorias de subvenciones (Vulnerables, FSE-RMI) supone la imposibilidad de poder cofinanciar proyectos que anteriormente tenían líneas de financiación diversificadas.
Esto pone en peligro proyectos que, al no poder asegurar la cofinanciación, como mínimo van a perder puntuación que anteriormente si tenían. Las entidades más pequeñas y/o medianas van a tener problemas para poder cofinanciar proyectos de continuidad en IRPF con el riesgo que ello supone para su ejecución.
4. Reformulación
Proponemos:
5. Plazos administrativos
Vemos la necesidad de la eliminación de los procedimientos de urgencia y mantener 30 días naturales en la convocatoria teniendo agosto como mes inhábil.
Solicitamos que el manual de justificación sea publicado a la vez que la presentación de las bases de la convocatoria.
6. Formula de reparto.
La fórmula actual premia la mayor cantidad solicitada, en vez de la puntuación obtenida, pese a que la actualización pone mayor peso en los puntos de proyecto. Debe revisarse para premiar la calidad del proyecto.
7. Proceso de justificación
Se propone eliminar el estampillado y el sellado bancario como elementos administrativos ineficientes y añadir el gasto de auditoría a los gastos justificables del proyecto.
8. Normativa de justificación
Consideramos necesario que la normativa, catalogaciones, limitaciones, porcentajes, … etc de las bases, la convocatoria y las instrucciones sean aplicables al montante de la subvención concedida y no a la totalidad de gastos e ingresos del proyecto (ya que los distintos financiadores tienen distintas instrucciones).
9. Con relación al FSE-RMI. Renta Mínima
En caso de incluirse dentro de IRPF deberá tener una normativa específica con formula y porcentaje propio, puntuar por antigüedad del proyecto...etc.
10. Que los gastos de gestión y Administración suban al 15%. Si tienen límite que ese límite opere solamente en referencia a la subvención concedida y no al resto de cofinanciadores ( que pueden imponer límites diferentes). Igualmente se justificará el 100% del proyecto pero el límite impuesto por las bases solamente operará contra la parte de subvención concedida y no sobre todo el coste del proyecto
11. Definir claramente las posibilidades de desviación entre partidas definiendo de forma inequívoca que se entiende por partidas y qué por tipología de gasto : PARTIDAS : Gasto corriente, gasto de gestión, gasto de inversión. Que las desviaciones se refieran entre partidas y no opere límite de desviación dentro de las mismas partidas.
12. Que los reintegros voluntarios o exigibles no puntúen negativamente en las convocatorias
13. Que se aclare en qué consiste trabajos prestados por otras empresas y que no se identifique automáticamente con subcontratación en referencia a la solicitud de documentación solicitada
14. Que las denominaciones y conceptos establecidos en las tablas de solicitud, memorias adaptadas y formularios de justificación sean iguales para evitar equivocaciones.
Enviado por CIUDAD JOVEN el Mié, 13/03/2024 - 15:17 Enlace permanente
BASES CONVOCATORIA 0,7 IRPF
1. La inclusión de otras subvenciones, como las destinadas al voluntariado y la Renta Mínima de Inserción (RMI), en la convocatoria y estructura de las bases de IRPF, puede tener repercusiones negativas como pasó en los proyectos dirigidos a poblaciones vulnerables. Proponemos una subvención propia para estas subvenciones. En caso de que estén en la misma convocatoria proponemos que tengan una normativa específica en función de sus características.
2. Número de proyectos a presentar. Creemos necesario ampliar el número de proyectos que se pueden presentar: Ampliar hasta 6 el límite máximo para las entidades individualmente. Y hasta 18 para las confederaciones, federaciones, personas jurídicas similares o agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica y Cruz Roja. En el caso de que se unan nuevas subvenciones con normativa propia, proponemos que no contabilicen en el número de proyectos a presentar y que se permita la cofinanciación entre ellas.
3. Cofinanciación La creación de nuevas líneas dentro de IRPF, absorbiendo convocatorias de subvenciones (Vulnerables, FSE-RMI) supone la imposibilidad de poder cofinanciar proyectos que anteriormente tenían líneas de financiación diversificadas. Esto pone en peligro proyectos que, al no poder asegurar la cofinanciación, como mínimo van a perder puntuación que anteriormente si tenían. Las entidades más pequeñas y/o medianas van a tener problemas para poder cofinanciar proyectos de continuidad en IRPF con el riesgo que ello supone para su ejecución.
4. Reformulación Proponemos: - Disminuir el porcentaje del 40% establecido en convocatoria al 25%. - Que el proceso cuente con un periodo oficial de subsanación de errores.
5. Plazos administrativos Vemos la necesidad de la eliminación de los procedimientos de urgencia y mantener 30 días naturales en la convocatoria teniendo agosto como mes inhábil. Solicitamos que el manual de justificación sea publicado a la vez que la presentación de las bases de la convocatoria.
6. Formula de reparto. 2 La fórmula actual premia la mayor cantidad solicitada, en vez de la puntuación obtenida, pese a que la actualización pone mayor peso en los puntos de proyecto. Debe revisarse para premiar la calidad del proyecto.
7. Proceso de justificación Se propone eliminar el estampillado y el sellado bancario como elementos administrativos ineficientes y añadir el gasto de auditoría a los gastos justificables del proyecto.
8. Normativa de justificación Consideramos necesario que la normativa, catalogaciones, limitaciones, porcentajes, … etc de las bases, la convocatoria y las instrucciones sean aplicables al montante de la subvención concedida y no a la totalidad de gastos e ingresos del proyecto (ya que los distintos financiadores tienen distintas instrucciones).
9. Con relación al FSE-RMI. Renta Mínima En caso de incluirse dentro de IRPF deberá tener una normativa específica con formula y porcentaje propio, puntuar por antigüedad del proyecto...etc.
10. Que los gastos de gestión y Administración suban al 15%. Si tienen límite que ese límite opere solamente en referencia a la subvención concedida y no al resto de cofinanciadores ( que pueden imponer límites diferentes). Igualmente se justificará el 100% del proyecto pero el límite impuesto por las bases solamente operará contra la parte de subvención concedida y no sobre todo el coste del proyecto
11. Definir claramente las posibilidades de desviación entre partidas definiendo de forma inequívoca que se entiende por partidas y qué por tipología de gasto : PARTIDAS : Gasto corriente, gasto de gestión, gasto de inversión. Que las desviaciones se refieran entre partidas y no opere límite de desviación dentro de las mismas partidas.
12. Que los reintegros voluntarios o exigibles no puntúen negativamente en las convocatorias
13. Que se aclare en qué consiste trabajos prestados por otras empresas y que no se identifique automáticamente con subcontratación en referencia a la solicitud de documentación solicitada
14. Que las denominaciones y conceptos establecidos en las tablas de solicitud, memorias adaptadas y formularios de justificación sean iguales para evitar equivocaciones.
Enviado por Guillermo M el Mié, 13/03/2024 - 17:33 Enlace permanente
1. La inclusión de otras
1. La inclusión de otras subvenciones, como las destinadas al voluntariado y la Renta Mínima de Inserción (RMI), en la convocatoria y estructura de las bases de IRPF, puede tener repercusiones negativas como pasó en los proyectos dirigidos a poblaciones vulnerables.
Proponemos una subvención propia para estas subvenciones. En caso de que estén en la misma convocatoria proponemos que tengan una normativa específica en función de sus características.
2. Número de proyectos a presentar.
Creemos necesario ampliar el número de proyectos que se pueden presentar: Ampliar hasta 6 el límite máximo para las entidades individualmente. Y hasta 18 para las confederaciones, federaciones, personas jurídicas similares o agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica y Cruz Roja.
En el caso de que se unan nuevas subvenciones con normativa propia, proponemos que no contabilicen en el número de proyectos a presentar y que se permita la cofinanciación entre ellas.
3. Cofinanciación
La creación de nuevas líneas dentro de IRPF, absorbiendo convocatorias de subvenciones (Vulnerables, FSE-RMI) supone la imposibilidad de poder cofinanciar proyectos que anteriormente tenían líneas de financiación diversificadas.
Esto pone en peligro proyectos que, al no poder asegurar la cofinanciación, como mínimo van a perder puntuación que anteriormente si tenían. Las entidades más pequeñas y/o medianas van a tener problemas para poder cofinanciar proyectos de continuidad en IRPF con el riesgo que ello supone para su ejecución.
4. Reformulación
Proponemos:
5. Plazos administrativos
Vemos la necesidad de la eliminación de los procedimientos de urgencia y mantener 30 días naturales en la convocatoria teniendo agosto como mes inhábil.
Solicitamos que el manual de justificación sea publicado a la vez que la presentación de las bases de la convocatoria.
6. Formula de reparto.
La fórmula actual premia la mayor cantidad solicitada, en vez de la puntuación obtenida, pese a que la actualización pone mayor peso en los puntos de proyecto. Debe revisarse para premiar la calidad del proyecto.
7. Proceso de justificación
Se propone eliminar el estampillado y el sellado bancario como elementos administrativos ineficientes y añadir el gasto de auditoría a los gastos justificables del proyecto.
8. Normativa de justificación
Consideramos necesario que la normativa, catalogaciones, limitaciones, porcentajes, … etc de las bases, la convocatoria y las instrucciones sean aplicables al montante de la subvención concedida y no a la totalidad de gastos e ingresos del proyecto (ya que los distintos financiadores tienen distintas instrucciones).
9. Con relación al FSE-RMI. Renta Mínima
En caso de incluirse dentro de IRPF deberá tener una normativa específica con formula y porcentaje propio, puntuar por antigüedad del proyecto...etc.
10. Que los gastos de gestión y Administración suban al 15%. Si tienen límite que ese límite opere solamente en referencia a la subvención concedida y no al resto de cofinanciadores ( que pueden imponer límites diferentes). Igualmente se justificará el 100% del proyecto pero el límite impuesto por las bases solamente operará contra la parte de subvención concedida y no sobre todo el coste del proyecto
11. Definir claramente las posibilidades de desviación entre partidas definiendo de forma inequívoca que se entiende por partidas y qué por tipología de gasto : PARTIDAS : Gasto corriente, gasto de gestión, gasto de inversión. Que las desviaciones se refieran entre partidas y no opere límite de desviación dentro de las mismas partidas.
12. Que los reintegros voluntarios o exigibles no puntúen negativamente en las convocatorias
13. Que se aclare en qué consiste trabajos prestados por otras empresas y que no se identifique automáticamente con subcontratación en referencia a la solicitud de documentación solicitada
14. Que las denominaciones y conceptos establecidos en las tablas de solicitud, memorias adaptadas y formularios de justificación sean iguales para evitar equivocaciones.
Enviado por ASOCIACIÓN CULTURAL TALLOC el Mié, 13/03/2024 - 19:16 Enlace permanente
BASES IRPF
1. La inclusión de otras subvenciones, como las destinadas al voluntariado y la Renta Mínima de Inserción (RMI), en la convocatoria y estructura de las bases de IRPF, puede tener repercusiones negativas como pasó en los proyectos dirigidos a poblaciones vulnerables.
Proponemos una subvención propia para estas subvenciones. En caso de que estén en la misma convocatoria proponemos que tengan una normativa específica en función de sus características.
2. Número de proyectos a presentar.
Creemos necesario ampliar el número de proyectos que se pueden presentar: Ampliar hasta 6 el límite máximo para las entidades individualmente. Y hasta 18 para las confederaciones, federaciones, personas jurídicas similares o agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica y Cruz Roja.
En el caso de que se unan nuevas subvenciones con normativa propia, proponemos que no contabilicen en el número de proyectos a presentar y que se permita la cofinanciación entre ellas.
3. Cofinanciación
La creación de nuevas líneas dentro de IRPF, absorbiendo convocatorias de subvenciones (Vulnerables, FSE-RMI) supone la imposibilidad de poder cofinanciar proyectos que anteriormente tenían líneas de financiación diversificadas.
Esto pone en peligro proyectos que, al no poder asegurar la cofinanciación, como mínimo van a perder puntuación que anteriormente si tenían. Las entidades más pequeñas y/o medianas van a tener problemas para poder cofinanciar proyectos de continuidad en IRPF con el riesgo que ello supone para su ejecución.
4. Reformulación
Proponemos:
5. Plazos administrativos
Vemos la necesidad de la eliminación de los procedimientos de urgencia y mantener 30 días naturales en la convocatoria teniendo agosto como mes inhábil.
Solicitamos que el manual de justificación sea publicado a la vez que la presentación de las bases de la convocatoria.
6. Formula de reparto.
La fórmula actual premia la mayor cantidad solicitada, en vez de la puntuación obtenida, pese a que la actualización pone mayor peso en los puntos de proyecto. Debe revisarse para premiar la calidad del proyecto.
7. Proceso de justificación
Se propone eliminar el estampillado y el sellado bancario como elementos administrativos ineficientes y añadir el gasto de auditoría a los gastos justificables del proyecto.
8. Normativa de justificación
Consideramos necesario que la normativa, catalogaciones, limitaciones, porcentajes, … etc de las bases, la convocatoria y las instrucciones sean aplicables al montante de la subvención concedida y no a la totalidad de gastos e ingresos del proyecto (ya que los distintos financiadores tienen distintas instrucciones).
9. Con relación al FSE-RMI. Renta Mínima
En caso de incluirse dentro de IRPF deberá tener una normativa específica con formula y porcentaje propio, puntuar por antigüedad del proyecto...etc.
Enviado por Asociación Madrid Empleo y Desarrollo el Mié, 13/03/2024 - 19:27 Enlace permanente
Prioridades propuestas para las bases
1. La inclusión de otras subvenciones, como las destinadas al voluntariado y la Renta Mínima de Inserción (RMI), en la convocatoria y estructura de las bases de IRPF, puede tener repercusiones negativas como pasó en los proyectos dirigidos a poblaciones vulnerables. Proponemos una subvención propia para estas subvenciones. En caso de que estén en la misma convocatoria proponemos que tengan una normativa específica en función de sus características.
2. Número de proyectos a presentar.
Creemos necesario ampliar el número de proyectos que se pueden presentar: Ampliar hasta 6 el límite máximo para las entidades individualmente. Y hasta 18 para las confederaciones, federaciones, personas jurídicas similares o agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica y Cruz Roja.
En el caso de que se unan nuevas subvenciones con normativa propia, proponemos que no contabilicen en el número de proyectos a presentar y que se permita la cofinanciación entre ellas.
3. Cofinanciación
La creación de nuevas líneas dentro de IRPF, absorbiendo convocatorias de subvenciones (Vulnerables, FSE-RMI) supone la imposibilidad de poder cofinanciar proyectos que anteriormente tenían líneas de financiación diversificadas.
Esto pone en peligro proyectos que, al no poder asegurar la cofinanciación, como mínimo van a perder puntuación que anteriormente si tenían. Las entidades más pequeñas y/o medianas van a tener problemas para poder cofinanciar proyectos de continuidad en IRPF con el riesgo que ello supone para su ejecución.
4. Reformulación
Proponemos:
- Disminuir el porcentaje del 40% establecido en convocatoria al 25%.
- Que el proceso cuente con un periodo oficial de subsanación de errores.
5. Plazos administrativos
Vemos la necesidad de la eliminación de los procedimientos de urgencia y mantener 30 días naturales en la convocatoria teniendo agosto como mes inhábil.
Solicitamos que el manual de justificación sea publicado a la vez que la presentación de las bases de la convocatoria.
6. Formula de reparto.
La fórmula actual premia la mayor cantidad solicitada, en vez de la puntuación obtenida, pese a que la actualización pone mayor peso en los puntos de proyecto. Debe revisarse para premiar la calidad del proyecto.
7. Proceso de justificación
Se propone eliminar el estampillado y el sellado bancario como elementos administrativos ineficientes y añadir el gasto de auditoría a los gastos justificables del proyecto.
8. Normativa de justificación
Consideramos necesario que la normativa, catalogaciones, limitaciones, porcentajes, … etc de las bases, la convocatoria y las instrucciones sean aplicables al montante de la subvención concedida y no a la totalidad de gastos e ingresos del proyecto (ya que los distintos financiadores tienen distintas instrucciones).
9. Con relación al FSE-RMI.
Renta Mínima En caso de incluirse dentro de IRPF deberá tener una normativa específica con formula y porcentaje propio, puntuar por antigüedad del proyecto...etc.
10. Que los gastos de gestión y Administración suban al 15%.
Si tienen límite que ese límite opere solamente en referencia a la subvención concedida y no al resto de cofinanciadores ( que pueden imponer límites diferentes). Igualmente se justificará el 100% del proyecto pero el límite impuesto por las bases solamente operará contra la parte de subvención concedida y no sobre todo el coste del proyecto.
11. Definir claramente las posibilidades de desviación entre partidas definiendo de forma inequívoca que se entiende por partidas y qué por tipología de gasto : PARTIDAS : Gasto corriente, gasto de gestión, gasto de inversión. Que las desviaciones se refieran entre partidas y no opere límite de desviación dentro de las mismas partidas.
12. Que los reintegros voluntarios o exigibles no puntúen negativamente en las convocatorias
13. Que se aclare en qué consiste trabajos prestados por otras empresas y que no se identifique automáticamente con subcontratación en referencia a la solicitud de documentación solicitada.
14. Que las denominaciones y conceptos establecidos en las tablas de solicitud, memorias adaptadas y formularios de justificación sean iguales para evitar equivocaciones.
Enviado por Asociación Aventura 2000 el Jue, 14/03/2024 - 10:37 Enlace permanente
PROPUESTAS 2024 SUBVENCIONES IRPF
PROPUESTAS 2024 SUBVENCIONES IRPF
PROPUESTAS 2024 SUBVENCIONES IRPF PLATAFORMA TERCER SECTOR COMUNIDAD DE MADRID 13/03/2024
2
Contenido
Índice
2
Prioridades
3
1. Revisión de la fórmula de cálculo de reparto
5 2. Plazos Administrativos:
6 3. Determinación de la cuantía de la subvención:
7 4. Reducción de las cargas administrativas y simplificación de los procesos administrativos
8
5. Convocatorias plurianuales
9
6. Solicitudes
9
7. Ámbito territorial del proyecto.
11 8. Auditoria justificativa
12 9. Justificación
12
10. Programas Subvencionables.
13
11. Adaptada
14
12. Convenio
14
3
PRIORIDADES PARA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN BASES IRPF
1. La inclusión de otras subvenciones (Apartado 6.2) , como las destinadas al voluntariado y la Renta Mínima de Inserción (RMI), en la convocatoria y estructura de las bases de IRPF, puede tener repercusiones negativas como pasó en los proyectos dirigidos a poblaciones vulnerables. Proponemos una subvención propia para estas subvenciones. En caso de que estén en la misma convocatoria proponemos que tengan una normativa específica en función de sus características.
2. Número de proyectos a presentar. (Apartado 6.4.)
Creemos necesario ampliar el número de proyectos que se pueden presentar: Ampliar hasta 6 el límite máximo para las entidades individualmente. Y hasta 18 para las confederaciones, federaciones, personas jurídicas similares o agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica y Cruz Roja.
En el caso de que se unan nuevas subvenciones con normativa propia, proponemos que no contabilicen en el número de proyectos a presentar y que se permita la cofinanciación entre ellas.
3. Cofinanciación (Apartado 6.5.)
La creación de nuevas líneas dentro de IRPF, absorbiendo convocatorias de subvenciones (Vulnerables, FSE-RMI) supone la imposibilidad de poder cofinanciar proyectos que anteriormente tenían líneas de financiación diversificadas.
Esto pone en peligro proyectos que, al no poder asegurar la cofinanciación, como mínimo van a perder puntuación que anteriormente si tenían. Las entidades más pequeñas y/o medianas van a tener problemas para poder cofinanciar proyectos de continuidad en IRPF con el riesgo que ello supone para su ejecución.
4. Reformulación (Apartado 2.3 y 11)
Proponemos:
- Disminuir el porcentaje del 40% establecido en convocatoria al 25%.
- Que el proceso cuente con un periodo oficial de subsanación de errores.
5. Plazos administrativos (Apartado 2)
Vemos la necesidad de la eliminación de los procedimientos de urgencia y mantener 30 días naturales en la convocatoria teniendo agosto como mes inhábil.
Solicitamos que el manual de justificación sea publicado a la vez que la presentación de las bases de la convocatoria.
4
6. Formula de reparto (Apartado 1)
La fórmula actual premia la mayor cantidad solicitada, en vez de la puntuación obtenida, pese a que la actualización pone mayor peso en los puntos de proyecto. Debe revisarse para premiar la calidad del proyecto.
7. Proceso de justificación (Apartado 4.1.)
Se propone eliminar el estampillado y el sellado bancario como elementos administrativos ineficientes y añadir el gasto de auditoría a los gastos justificables del proyecto.
8. Normativa de justificación (Apartado 9.4)
Consideramos necesario que la normativa, catalogaciones, limitaciones, porcentajes, … etc de las bases, la convocatoria y las instrucciones sean aplicables al montante de la subvención concedida y no a la totalidad de gastos e ingresos del proyecto (ya que los distintos financiadores tienen distintas instrucciones).
9. Con relación al FSE-RMI. Renta Mínima (Apartado 6.3.)
En caso de incluirse dentro de IRPF deberá tener una normativa específica con formula y porcentaje propio, puntuar por antigüedad del proyecto...etc.
5
PROPUESTAS MODIFICACIÓN BASES SUBVENCIONES IRPF 2024
Para estructurar esta propuesta se ha tomado como referencia el documento de bases 2022 convocatoria 2023:
ORDEN 1468/2022, de 24 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Desde la PTSCM se propone mejorar las bases y la convocatoria de subvenciones IRPF 2023 en los siguientes puntos:
1. Revisión de la fórmula de cálculo de reparto
La fórmula sigue premiando la mayor cantidad solicitada, en vez de a la puntuación obtenida, pese a que la actualización pone mayor peso en los puntos de proyecto. De esta manera proyectos con una alta puntuación siguen obteniendo menor cuantía de subvención que otros con puntuación más baja y una alta cantidad solicitada.
1.1 En referencia al ARTÍCULO 28 Criterios de valoración de la entidad.
Defendemos el trabajo en red, las alianzas entre entidades y el reconocimiento de Confederaciones, Federaciones, agrupaciones con y sin personalidad jurídica, y entidades sociales. La cuantificación de los recursos de las federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares y agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá aplicar el mismo criterio.
Proponemos añadir al último párrafo artículo 28 b) y el primer párrafo del artículo 28 d) que el presupuesto solicitado sea de las entidades integrantes participantes en el proyecto.
También proponemos especificar en el apartado b.2 que se trata de patrimonio neto.
En tercer lugar, que el apartado e) Calidad, responsabilidad social y accesibilidad en la gestión de la entidad: hasta 4 puntos.
En el punto 1 habría que añadir “En la Marca de garantía de Calidad de Madrid Excelente o en la Norma ONG Calidad” quedando así:
Entidades comprometidas formalmente por sus órganos de gobierno en incorporar en su gestión valores, principios y criterios de calidad y que han superado procesos de certificación basados en normas ISO, en las normas UNE o en el modelo EFQM, En la Marca de garantía de Calidad de Madrid Excelente o en la Norma ONG Calidad: 2 puntos.
6
2. Plazos Administrativos
2.1 En referencia al ARTÍCULO 23. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
Vemos la necesidad de la eliminación de los procedimientos de urgencia y la necesidad de adelantar la publicación de la convocatoria y que se establezca el mes de agosto inhábil.
Propuesta de redacción:
1. El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarla, será el que determine cada convocatoria, no siendo inferior a 30 días naturales ni superior a un mes, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
2.2 En referencia al Artículo 38. Justificación de la subvención: plazo y modalidades.
Se propone añadir un punto más a este artículo, quedando así:
Artículo 38.8. Las herramientas que sean necesarias para la ejecución y justificación de los proyectos (anexos, Excel, manual de justificación, y otros) deben estar disponibles antes del inicio del periodo subvencionable, para evitar errores en la gestión.
Es decir, solicitamos el manual de justificación a la vez que la presentación de las bases de la convocatoria.
2.3. Posibilidad de reformulación en la adaptada. ARTÍCULO 32.
Las bases y la convocatoria no recogen la posibilidad de subsanar errores a través de requerimientos en las memorias adaptadas, por lo que, ante cualquier posible error, automáticamente se rechaza la reformulación.
Proponemos incluir como párrafo dos del punto 5 del artículo 32 el siguiente texto: “Si tras el examen de la memoria adaptada y documentación presentadas, estas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante, para que, en un plazo de cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por rechazada su petición, previa Resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015.”.
7
3. Determinación de la cuantía de la subvención ARTÍCULO 18
b.2) Para cada proyecto se calcularán sus puntos ponderados, multiplicando el importe solicitado por los puntos obtenidos en su valoración.
Proponemos Aplicar un factor de corrección a este criterio para dar más peso a los proyectos de mas valoración, para corregir el efecto de que proyectos peor valorados, pero con mayor coste, alcancen mayor puntuación ponderada.
c) En la propuesta de resolución definitiva, para los proyectos reformulados, en los que, como consecuencia de esa reformulación, no haya habido variación de los puntos o ésta haya sido al alza, el importe de la subvención propuesto será el que aparece en la propuesta de resolución provisional una vez estudiadas las alegaciones; para los proyectos reformulados, en los que como consecuencia de dicha reformulación, haya habido una minoración de los puntos, el importe de la subvención propuesto se verá proporcionalmente minorado en base a esa menor valoración. El remanente de las minoraciones anteriores, así como de los posibles desistidos y denegados por importe concedido inferior a 15.000€ se repartirá entre los que no han presentado reformulación.
Posponemos sustituir “entre los que no han presentado reformulación“ por entre todos los proyectos presentados que se consideren subvenciónales de la sublíneas, tanto si han presentado reformulación como si no.
El apartado “C” penaliza a los proyectos reformulados, y defendemos que el reparto de los remanentes sea entre todos los proyectos subvencionados.
2. No podrán ser subvencionados aquellos proyectos, cuyo importe de subvención resultante, esté por debajo de 15.000 euros
En la línea de voluntariado que afectan línea F Revisar el importe de subvención resultante y los criterios establecidos.
4. Reducción de las cargas administrativas y simplificación de los procesos administrativos
Es necesario identificar las trabas burocráticas que dificultan la ágil tramitación se la subvención y conseguir una mayor simplificación procedimental que redunde en beneficio tanto de la administración como de la entidades sociales.
Proponemos que se ejecute una valoración de la subvención por parte de la Comisión Interdepartamental para la Reducción de Cargas Administrativas y Simplificación Normativa de la Comunidad de Madrid, en la que pueda estar presente en representación de las entidades del tercer sector la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid.
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4.1. Eliminar el estampillado
Eliminar el estampillado puede simplificar el proceso administrativo tanto para los beneficiarios de la subvención como para las autoridades encargadas de gestionarla. Al reducir la cantidad de documentación requerida, se agiliza el proceso y se disminuyen posibles errores o retrasos.
En la actualidad, muchas administraciones están impulsando procesos de modernización y digitalización para hacer más eficientes sus servicios. La necesidad de adaptarse a normativas o estándares internacionales en materia de gestión financiera y administrativa.
Para estampillar las facturas digitales hay que imprimirlas, sellarlas y volver a escanear, un trabajo arduo que se podría evitar con el detalle que establece en el Excel de justificación que junto con la declaración responsable del representante legal determinaría de forma transparente el gasto total del proyecto.
Creeos que si el representante de la entidad ya confirma la veracidad de los documentos justificativos con la firma de la relación de gastos del Excel y mediante declaración responsable.
Las entidades que tengan auditorias, debería convalidar el informe del auditor con el estampillado.
Las facturas electrónicas y demás documentos electrónicos con código de verificación (como justificantes bancarios, los RLC y RNT, antiguos TCs, etc.) no pueden ser estampillados pues al pasarles a formato papel perderían su validez.
Ni en las bases y sus correcciones, ni en la convocatoria recogida en las convocatorias de IRPF anteriores se especifica en ningún caso la obligatoriedad del estampillado de los documentos en papel. Este estampillado solo se recoge en el Manual de justificación, que como bien se indica es un documento orientativo no de obligado cumplimiento.
5. Convocatorias bienales o plurianuales
Valorar la incorporación en las bases reguladoras la posibilidad de hacer convocatorias plurianuales, siguiendo el ejemplo de otras comunidades autónomas como la Balear que ya han implementado este sistema.
La atención dirigida a perfiles de extrema vulnerabilidad implica un trabajo a largo plazo, y para dar estabilidad y continuidad es necesario poder desarrollar proyectos a 24-36 meses.
Al espaciar las convocatorias cada dos años, se reduce la carga administrativa tanto para los solicitantes como para los gestores de subvenciones. Esto permite una mejor distribución de los recursos humanos y financieros destinados a la evaluación y seguimiento de los proyectos.
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También proporcionaría estabilidad para las entidades: una mayor estabilidad en la financiación de las entidades, sus proyectos y mayor impacto en las personas que se benefician de manera directa de la subvención.
Es decir, las convocatorias plurianuales implican una mejor planificación para las entidades, reducción de la carga administrativa para la Comunidad de Madrid, capacidad de respuesta mejorada, evaluación más exhaustiva, flexibilidad para adaptarse a cambios y estabilidad para los beneficiarios.
6. Solicitudes
6.1. Normativa se subvenciones
Proponemos una subvención propia para:
- Población Vulnerable
- La línea H de Corresponsables en las bases y convocatoria de IRPF.
- Voluntariado
- RMI
6.2 No subsumir programas
La inclusión de otras subvenciones, como las destinadas al voluntariado y la Renta Mínima de Inserción (RMI), en la convocatoria y estructura de las bases de IRPF, puede tener repercusiones negativas como paso en los proyectos dirigidos a poblaciones vulnerables.
La financiación de los proyectos corre el riesgo de disminuir y pone en peligro la continuidad y el acceso a los servicios de las personas vulnerables.
En caso de integrarlos en IRPF, proponemos, que no contabilicen en el número de proyectos a presentar y que se permita la cofinanciación entre ellas.
La línea de Corresponsables en esta convocatoria se presenta como un desafío complejo y delicado de abordar que no encaja en el modelo de IRPF. Desarrollando una doble normativa dentro de una única regulación de las subvenciones.
6.3. RMI
En caso incluirse dentro de IRPF deberá tener una normativa específica con formula y porcentaje propio.
- Línea específica para FSE-ejecución de proyecto sobre coste total
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- Financiación al 100% de los proyectos que obtengan puntuación mínima para recibir subvención hasta fin de fondos
- Proyectos financiados en años anteriores por FSE-RMI que tengan 15 puntos de continuidad
En el caso que sólo se permita presentar un proyecto permitir a las entidades que tenían dos proyectos unificarlos sin perder los 15 puntos de continuidad
6.4. Número máximos de solicitudes
Al incluirse nuevas líneas creemos necesario ampliar el número de proyectos que se pueden presentar.
Concretamente, proponemos ampliar hasta 6 el límite máximo de solicitudes que podrán presentar las entidades individualmente.
También ampliar hasta 18 el límite máximo de solicitudes que podrán presentar las confederaciones, federaciones, personas jurídicas similares o agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica y Cruz Roja.
6.5. Cofinanciación y nuevas líneas de subvenciones
Nuevas líneas
La creación de nuevas líneas dentro de IRPF, absorbiendo convocatorias de subvenciones (Vulnerables, FSE-RMI) supone la imposibilidad de poder cofinanciar proyectos que anteriormente tenían líneas de financiación diversificadas. Esto pone en peligro proyectos que, al no poder asegurar la cofinanciación, como mínimo van a perder puntuación que anteriormente si tenían. Las entidades más pequeñas y/o medianas van a tener problemas para poder cofinanciar proyectos de continuidad en IRPF con el riesgo que ello supone para su ejecución.
Al unificar las convocatorias da lugar a no poder conseguir la cofinanciación de algunos proyectos
Puntuación
Las entidades pequeñas y fundaciones con recursos limitados pueden tener dificultades para aportar la cantidad mínima de cofinanciación requerida. Por su tamaño pueden tener menos visibilidad que las grandes organizaciones, lo que les dificulta la obtención de financiación. Esto puede excluirlas de la posibilidad de acceder a subvenciones importantes para sus proyectos.
La gestión de la cofinanciación implica una carga administrativa adicional, tiempo de los trabajadores en la búsqueda de vías de financiación privada, a parte de la presentación de documentación y justificantes. Esto puede suponer un extra para las entidades con poco personal o recursos administrativos.
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6.6 Porcentaje de participación de las entidades miembros de una federación. ARTÍCULO 03
Se propone que cuando los proyectos de federaciones, confederaciones o entidades jurídicas similares presenten proyectos con ejecutantes, sea suficiente en la solicitud con indicar y listar las entidades que actúan cómo ejecutantes, sin tener que determinar en el momento de la solicitud el porcentaje del proyecto a desarrollar ni el importe de subvención a aplicar, información que puede aportarse una vez se conozca la resolución definitiva y el proyecto de reformulación.
El anexo 1.A. exige que se establezca un porcentaje de contribución de cada entidad al proyecto conjunto, criterio ambiguo y difícil de medir, pues no es lo mismo la aportación en cuanto a actividades que componen el proyecto, que la aportación en los gastos de este. Luego se establece que en la reformulación se debe conservar ese porcentaje de participación.
7. Ámbito territorial del proyecto. ARTÍCULO 29.
Proponemos modificar el apartado 3. Ámbito territorial del proyecto en relación con el lugar de su ejecución en vez de “en relación a la población a la que se prevé atender” .
Volver a incluir la opción de ámbito territorial en toda la Comunidad de Madrid y desarrollar una baremación acorde con su desarrollo e implantación en la misma.
8. Auditoria justificativa
En referencia al Artículo 29, apartado h, proponemos añadir el texto subrayado:
h) Justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor: Se dará 2 puntos cuando la entidad hubiese justificado mediante cuenta justificativa con informe de auditor la subvención otorgada en la última convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en la última convocatoria de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro dirigidos a población vulnerable, voluntariado y/o RMI de la Comunidad de Madrid, que haya finalizado su período de justificación.
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9. Justificación.
9.1. Régimen de reintegro y de la devolución
En referencia a posibles propuestas de régimen de reintegro y devolución la Plataforma del Tercer Sector propone que en ningún caso, la devolución voluntaria, desestimiento o renuncia con posterioridad a la publicación de la resolución definitiva no se aplicará ninguna puntuación negativa.
Justificación: Dado a la inestabilidad que supone la financiación a través de subvenciones, durante el desarrollo del proyecto es posible que haya variaciones en la contratación del personal (generalmente) o en otros gastos. Si esta variación supone una disminución en el coste del proyecto y por ello se realiza una devolución de la subvención, parcial y proporcional, no se debe penalizar a la entidad. Esto no supone un coste para la Consejería, dado que somos las entidades las que asumimos los gastos de intereses de demora, y ahorra además el trámite posterior de un requerimiento de reintegro.
Además, los márgenes de penalización son enormes, no es lo mismo no cumplir un 2% del proyecto y hacer la devolución correspondiente, que no cumplir un 50%. Se propone quitar este artículo y si no es posible, dividir la puntuación de la penalización en más tramos.
9.2. Normativa de Justificación
Consideramos necesario que la normativa, catalogaciones, limitaciones, porcentajes etc de las bases, la convocatoria y las instrucciones sean aplicables (independientemente de que se justifique el 100% del proyecto) al montante de la subvención concedida y no a la totalidad de gastos e ingresos del proyecto (ya que los distintos financiadores tienen distintas instrucciones). Actualmente que ya en los formularios se pide por columnas, es mucho más fácil de hacer y de controlar que los límites
9.3. ARTÍCULO 9
Punto 3: Se dotará a la línea H de una cantidad que se determinará en la correspondiente convocatoria, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid y al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades, para gastos de personal, retribuciones, indemnizaciones y coste de las cuotas sociales, del personal de la entidad vinculado al proyecto mediante contrato laboral.
9.4. En referencia a todos los artículos que hablen de justificación:
Consideramos necesario que la normativa, catalogaciones, limitaciones, porcentajes etc de las bases, la convocatoria y las instrucciones sean aplicables (independientemente de que se justifique el 100% del proyecto) al montante de la subvención concedida y no a la totalidad de gastos e ingresos del proyecto (ya que los distintos financiadores tienen distintas instrucciones).
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Actualmente que ya en los formularios se pide por columnas, es mucho más fácil de hacer y de controlar que los límites y normas se apliquen a la cantidad subvencionada y no a la totalidad del proyecto.
10. Programas Subvencionables. ANEXO.
Consideramos que todos los programas de la convocatoria se realizan favoreciendo intervenciones de carácter integral. Especialmente importantes con las necesidades específicas de intervención social con personas en situación de pobreza, exclusión y vulnerabilidad en los distintos colectivos (Inserción social en determinados ámbitos).
En algunas líneas y/o sublíneas no aparece reflejado el texto que lo especifica “"Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral"”
Proponemos incluir de forma explícita “Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral" en todas la líneas y sublineas del anexo. Las sublíneas que en las bases anteriores no recogen este texto son:
Línea B, Sublínea 3
Línea F
Línea G sublíneas 1, 2,3,4,5 y 6
Línea H.
- La denominación de la Sublínea G4. “Personas drogodependientes” no está actualizado, y no hace referencia a las personas a las que atienden algunas entidades en los programas. Proponemos “Personas con problemas de adicciones”.
11. Adaptada
También proponemos anular el punto 6 del artículo 32 o disminuir el porcentaje del 40% establecido en convocatoria al 25%.
12. Convenio colectivo
Proponemos que operaran los convenios colectivos de cada entidad en cuanto sea superior en cuando mejoraran el convenio colectivo estatal y que se tuviera en cuenta el año en curso.
Enviado por Asociación Aventura 2000 el Jue, 14/03/2024 - 10:44 Enlace permanente
PROPUESTAS 2024 SUBVENCIONES IRPF
PROPUESTAS 2024 SUBVENCIONES IRPF
PRIORIDADES PARA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN BASES IRPF
1. La inclusión de otras subvenciones (Apartado 6.2) , como las destinadas al voluntariado y la Renta Mínima de Inserción (RMI), en la convocatoria y estructura de las bases de IRPF, puede tener repercusiones negativas como pasó en los proyectos dirigidos a poblaciones vulnerables. Proponemos una subvención propia para estas subvenciones. En caso de que estén en la misma convocatoria proponemos que tengan una normativa específica en función de sus características.
2. Número de proyectos a presentar. (Apartado 6.4.)
Creemos necesario ampliar el número de proyectos que se pueden presentar: Ampliar hasta 6 el límite máximo para las entidades individualmente. Y hasta 18 para las confederaciones, federaciones, personas jurídicas similares o agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica y Cruz Roja.
En el caso de que se unan nuevas subvenciones con normativa propia, proponemos que no contabilicen en el número de proyectos a presentar y que se permita la cofinanciación entre ellas.
3. Cofinanciación (Apartado 6.5.)
La creación de nuevas líneas dentro de IRPF, absorbiendo convocatorias de subvenciones (Vulnerables, FSE-RMI) supone la imposibilidad de poder cofinanciar proyectos que anteriormente tenían líneas de financiación diversificadas.
Esto pone en peligro proyectos que, al no poder asegurar la cofinanciación, como mínimo van a perder puntuación que anteriormente si tenían. Las entidades más pequeñas y/o medianas van a tener problemas para poder cofinanciar proyectos de continuidad en IRPF con el riesgo que ello supone para su ejecución.
4. Reformulación (Apartado 2.3 y 11)
Proponemos:
- Disminuir el porcentaje del 40% establecido en convocatoria al 25%.
- Que el proceso cuente con un periodo oficial de subsanación de errores.
5. Plazos administrativos (Apartado 2)
Vemos la necesidad de la eliminación de los procedimientos de urgencia y mantener 30 días naturales en la convocatoria teniendo agosto como mes inhábil.
Solicitamos que el manual de justificación sea publicado a la vez que la presentación de las bases de la convocatoria.
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6. Formula de reparto (Apartado 1)
La fórmula actual premia la mayor cantidad solicitada, en vez de la puntuación obtenida, pese a que la actualización pone mayor peso en los puntos de proyecto. Debe revisarse para premiar la calidad del proyecto.
7. Proceso de justificación (Apartado 4.1.)
Se propone eliminar el estampillado y el sellado bancario como elementos administrativos ineficientes y añadir el gasto de auditoría a los gastos justificables del proyecto.
8. Normativa de justificación (Apartado 9.4)
Consideramos necesario que la normativa, catalogaciones, limitaciones, porcentajes, … etc de las bases, la convocatoria y las instrucciones sean aplicables al montante de la subvención concedida y no a la totalidad de gastos e ingresos del proyecto (ya que los distintos financiadores tienen distintas instrucciones).
9. Con relación al FSE-RMI. Renta Mínima (Apartado 6.3.)
En caso de incluirse dentro de IRPF deberá tener una normativa específica con formula y porcentaje propio, puntuar por antigüedad del proyecto...etc.
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PROPUESTAS MODIFICACIÓN BASES SUBVENCIONES IRPF 2024
Para estructurar esta propuesta se ha tomado como referencia el documento de bases 2022 convocatoria 2023:
ORDEN 1468/2022, de 24 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Desde la PTSCM se propone mejorar las bases y la convocatoria de subvenciones IRPF 2023 en los siguientes puntos:
1. Revisión de la fórmula de cálculo de reparto
La fórmula sigue premiando la mayor cantidad solicitada, en vez de a la puntuación obtenida, pese a que la actualización pone mayor peso en los puntos de proyecto. De esta manera proyectos con una alta puntuación siguen obteniendo menor cuantía de subvención que otros con puntuación más baja y una alta cantidad solicitada.
1.1 En referencia al ARTÍCULO 28 Criterios de valoración de la entidad.
Defendemos el trabajo en red, las alianzas entre entidades y el reconocimiento de Confederaciones, Federaciones, agrupaciones con y sin personalidad jurídica, y entidades sociales. La cuantificación de los recursos de las federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares y agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá aplicar el mismo criterio.
Proponemos añadir al último párrafo artículo 28 b) y el primer párrafo del artículo 28 d) que el presupuesto solicitado sea de las entidades integrantes participantes en el proyecto.
También proponemos especificar en el apartado b.2 que se trata de patrimonio neto.
En tercer lugar, que el apartado e) Calidad, responsabilidad social y accesibilidad en la gestión de la entidad: hasta 4 puntos.
En el punto 1 habría que añadir “En la Marca de garantía de Calidad de Madrid Excelente o en la Norma ONG Calidad” quedando así:
Entidades comprometidas formalmente por sus órganos de gobierno en incorporar en su gestión valores, principios y criterios de calidad y que han superado procesos de certificación basados en normas ISO, en las normas UNE o en el modelo EFQM, En la Marca de garantía de Calidad de Madrid Excelente o en la Norma ONG Calidad: 2 puntos.
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2. Plazos Administrativos
2.1 En referencia al ARTÍCULO 23. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
Vemos la necesidad de la eliminación de los procedimientos de urgencia y la necesidad de adelantar la publicación de la convocatoria y que se establezca el mes de agosto inhábil.
Propuesta de redacción:
1. El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarla, será el que determine cada convocatoria, no siendo inferior a 30 días naturales ni superior a un mes, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
2.2 En referencia al Artículo 38. Justificación de la subvención: plazo y modalidades.
Se propone añadir un punto más a este artículo, quedando así:
Artículo 38.8. Las herramientas que sean necesarias para la ejecución y justificación de los proyectos (anexos, Excel, manual de justificación, y otros) deben estar disponibles antes del inicio del periodo subvencionable, para evitar errores en la gestión.
Es decir, solicitamos el manual de justificación a la vez que la presentación de las bases de la convocatoria.
2.3. Posibilidad de reformulación en la adaptada. ARTÍCULO 32.
Las bases y la convocatoria no recogen la posibilidad de subsanar errores a través de requerimientos en las memorias adaptadas, por lo que, ante cualquier posible error, automáticamente se rechaza la reformulación.
Proponemos incluir como párrafo dos del punto 5 del artículo 32 el siguiente texto: “Si tras el examen de la memoria adaptada y documentación presentadas, estas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante, para que, en un plazo de cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por rechazada su petición, previa Resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015.”.
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3. Determinación de la cuantía de la subvención ARTÍCULO 18
b.2) Para cada proyecto se calcularán sus puntos ponderados, multiplicando el importe solicitado por los puntos obtenidos en su valoración.
Proponemos Aplicar un factor de corrección a este criterio para dar más peso a los proyectos de mas valoración, para corregir el efecto de que proyectos peor valorados, pero con mayor coste, alcancen mayor puntuación ponderada.
c) En la propuesta de resolución definitiva, para los proyectos reformulados, en los que, como consecuencia de esa reformulación, no haya habido variación de los puntos o ésta haya sido al alza, el importe de la subvención propuesto será el que aparece en la propuesta de resolución provisional una vez estudiadas las alegaciones; para los proyectos reformulados, en los que como consecuencia de dicha reformulación, haya habido una minoración de los puntos, el importe de la subvención propuesto se verá proporcionalmente minorado en base a esa menor valoración. El remanente de las minoraciones anteriores, así como de los posibles desistidos y denegados por importe concedido inferior a 15.000€ se repartirá entre los que no han presentado reformulación.
Posponemos sustituir “entre los que no han presentado reformulación“ por entre todos los proyectos presentados que se consideren subvenciónales de la sublíneas, tanto si han presentado reformulación como si no.
El apartado “C” penaliza a los proyectos reformulados, y defendemos que el reparto de los remanentes sea entre todos los proyectos subvencionados.
2. No podrán ser subvencionados aquellos proyectos, cuyo importe de subvención resultante, esté por debajo de 15.000 euros
En la línea de voluntariado que afectan línea F Revisar el importe de subvención resultante y los criterios establecidos.
4. Reducción de las cargas administrativas y simplificación de los procesos administrativos
Es necesario identificar las trabas burocráticas que dificultan la ágil tramitación se la subvención y conseguir una mayor simplificación procedimental que redunde en beneficio tanto de la administración como de la entidades sociales.
Proponemos que se ejecute una valoración de la subvención por parte de la Comisión Interdepartamental para la Reducción de Cargas Administrativas y Simplificación Normativa de la Comunidad de Madrid, en la que pueda estar presente en representación de las entidades del tercer sector la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid.
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4.1. Eliminar el estampillado
Eliminar el estampillado puede simplificar el proceso administrativo tanto para los beneficiarios de la subvención como para las autoridades encargadas de gestionarla. Al reducir la cantidad de documentación requerida, se agiliza el proceso y se disminuyen posibles errores o retrasos.
En la actualidad, muchas administraciones están impulsando procesos de modernización y digitalización para hacer más eficientes sus servicios. La necesidad de adaptarse a normativas o estándares internacionales en materia de gestión financiera y administrativa.
Para estampillar las facturas digitales hay que imprimirlas, sellarlas y volver a escanear, un trabajo arduo que se podría evitar con el detalle que establece en el Excel de justificación que junto con la declaración responsable del representante legal determinaría de forma transparente el gasto total del proyecto.
Creeos que si el representante de la entidad ya confirma la veracidad de los documentos justificativos con la firma de la relación de gastos del Excel y mediante declaración responsable.
Las entidades que tengan auditorias, debería convalidar el informe del auditor con el estampillado.
Las facturas electrónicas y demás documentos electrónicos con código de verificación (como justificantes bancarios, los RLC y RNT, antiguos TCs, etc.) no pueden ser estampillados pues al pasarles a formato papel perderían su validez.
Ni en las bases y sus correcciones, ni en la convocatoria recogida en las convocatorias de IRPF anteriores se especifica en ningún caso la obligatoriedad del estampillado de los documentos en papel. Este estampillado solo se recoge en el Manual de justificación, que como bien se indica es un documento orientativo no de obligado cumplimiento.
5. Convocatorias bienales o plurianuales
Valorar la incorporación en las bases reguladoras la posibilidad de hacer convocatorias plurianuales, siguiendo el ejemplo de otras comunidades autónomas como la Balear que ya han implementado este sistema.
La atención dirigida a perfiles de extrema vulnerabilidad implica un trabajo a largo plazo, y para dar estabilidad y continuidad es necesario poder desarrollar proyectos a 24-36 meses.
Al espaciar las convocatorias cada dos años, se reduce la carga administrativa tanto para los solicitantes como para los gestores de subvenciones. Esto permite una mejor distribución de los recursos humanos y financieros destinados a la evaluación y seguimiento de los proyectos.
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También proporcionaría estabilidad para las entidades: una mayor estabilidad en la financiación de las entidades, sus proyectos y mayor impacto en las personas que se benefician de manera directa de la subvención.
Es decir, las convocatorias plurianuales implican una mejor planificación para las entidades, reducción de la carga administrativa para la Comunidad de Madrid, capacidad de respuesta mejorada, evaluación más exhaustiva, flexibilidad para adaptarse a cambios y estabilidad para los beneficiarios.
6. Solicitudes
6.1. Normativa se subvenciones
Proponemos una subvención propia para:
- Población Vulnerable
- La línea H de Corresponsables en las bases y convocatoria de IRPF.
- Voluntariado
- RMI
6.2 No subsumir programas
La inclusión de otras subvenciones, como las destinadas al voluntariado y la Renta Mínima de Inserción (RMI), en la convocatoria y estructura de las bases de IRPF, puede tener repercusiones negativas como paso en los proyectos dirigidos a poblaciones vulnerables.
La financiación de los proyectos corre el riesgo de disminuir y pone en peligro la continuidad y el acceso a los servicios de las personas vulnerables.
En caso de integrarlos en IRPF, proponemos, que no contabilicen en el número de proyectos a presentar y que se permita la cofinanciación entre ellas.
La línea de Corresponsables en esta convocatoria se presenta como un desafío complejo y delicado de abordar que no encaja en el modelo de IRPF. Desarrollando una doble normativa dentro de una única regulación de las subvenciones.
6.3. RMI
En caso incluirse dentro de IRPF deberá tener una normativa específica con formula y porcentaje propio.
- Línea específica para FSE-ejecución de proyecto sobre coste total
10
- Financiación al 100% de los proyectos que obtengan puntuación mínima para recibir subvención hasta fin de fondos
- Proyectos financiados en años anteriores por FSE-RMI que tengan 15 puntos de continuidad
En el caso que sólo se permita presentar un proyecto permitir a las entidades que tenían dos proyectos unificarlos sin perder los 15 puntos de continuidad
6.4. Número máximos de solicitudes
Al incluirse nuevas líneas creemos necesario ampliar el número de proyectos que se pueden presentar.
Concretamente, proponemos ampliar hasta 6 el límite máximo de solicitudes que podrán presentar las entidades individualmente.
También ampliar hasta 18 el límite máximo de solicitudes que podrán presentar las confederaciones, federaciones, personas jurídicas similares o agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica y Cruz Roja.
6.5. Cofinanciación y nuevas líneas de subvenciones
Nuevas líneas
La creación de nuevas líneas dentro de IRPF, absorbiendo convocatorias de subvenciones (Vulnerables, FSE-RMI) supone la imposibilidad de poder cofinanciar proyectos que anteriormente tenían líneas de financiación diversificadas. Esto pone en peligro proyectos que, al no poder asegurar la cofinanciación, como mínimo van a perder puntuación que anteriormente si tenían. Las entidades más pequeñas y/o medianas van a tener problemas para poder cofinanciar proyectos de continuidad en IRPF con el riesgo que ello supone para su ejecución.
Al unificar las convocatorias da lugar a no poder conseguir la cofinanciación de algunos proyectos
Puntuación
Las entidades pequeñas y fundaciones con recursos limitados pueden tener dificultades para aportar la cantidad mínima de cofinanciación requerida. Por su tamaño pueden tener menos visibilidad que las grandes organizaciones, lo que les dificulta la obtención de financiación. Esto puede excluirlas de la posibilidad de acceder a subvenciones importantes para sus proyectos.
La gestión de la cofinanciación implica una carga administrativa adicional, tiempo de los trabajadores en la búsqueda de vías de financiación privada, a parte de la presentación de documentación y justificantes. Esto puede suponer un extra para las entidades con poco personal o recursos administrativos.
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6.6 Porcentaje de participación de las entidades miembros de una federación. ARTÍCULO 03
Se propone que cuando los proyectos de federaciones, confederaciones o entidades jurídicas similares presenten proyectos con ejecutantes, sea suficiente en la solicitud con indicar y listar las entidades que actúan cómo ejecutantes, sin tener que determinar en el momento de la solicitud el porcentaje del proyecto a desarrollar ni el importe de subvención a aplicar, información que puede aportarse una vez se conozca la resolución definitiva y el proyecto de reformulación.
El anexo 1.A. exige que se establezca un porcentaje de contribución de cada entidad al proyecto conjunto, criterio ambiguo y difícil de medir, pues no es lo mismo la aportación en cuanto a actividades que componen el proyecto, que la aportación en los gastos de este. Luego se establece que en la reformulación se debe conservar ese porcentaje de participación.
7. Ámbito territorial del proyecto. ARTÍCULO 29.
Proponemos modificar el apartado 3. Ámbito territorial del proyecto en relación con el lugar de su ejecución en vez de “en relación a la población a la que se prevé atender” .
Volver a incluir la opción de ámbito territorial en toda la Comunidad de Madrid y desarrollar una baremación acorde con su desarrollo e implantación en la misma.
8. Auditoria justificativa
En referencia al Artículo 29, apartado h, proponemos añadir el texto subrayado:
h) Justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor: Se dará 2 puntos cuando la entidad hubiese justificado mediante cuenta justificativa con informe de auditor la subvención otorgada en la última convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en la última convocatoria de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro dirigidos a población vulnerable, voluntariado y/o RMI de la Comunidad de Madrid, que haya finalizado su período de justificación.
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9. Justificación.
9.1. Régimen de reintegro y de la devolución
En referencia a posibles propuestas de régimen de reintegro y devolución la Plataforma del Tercer Sector propone que en ningún caso, la devolución voluntaria, desestimiento o renuncia con posterioridad a la publicación de la resolución definitiva no se aplicará ninguna puntuación negativa.
Justificación: Dado a la inestabilidad que supone la financiación a través de subvenciones, durante el desarrollo del proyecto es posible que haya variaciones en la contratación del personal (generalmente) o en otros gastos. Si esta variación supone una disminución en el coste del proyecto y por ello se realiza una devolución de la subvención, parcial y proporcional, no se debe penalizar a la entidad. Esto no supone un coste para la Consejería, dado que somos las entidades las que asumimos los gastos de intereses de demora, y ahorra además el trámite posterior de un requerimiento de reintegro.
Además, los márgenes de penalización son enormes, no es lo mismo no cumplir un 2% del proyecto y hacer la devolución correspondiente, que no cumplir un 50%. Se propone quitar este artículo y si no es posible, dividir la puntuación de la penalización en más tramos.
9.2. Normativa de Justificación
Consideramos necesario que la normativa, catalogaciones, limitaciones, porcentajes etc de las bases, la convocatoria y las instrucciones sean aplicables (independientemente de que se justifique el 100% del proyecto) al montante de la subvención concedida y no a la totalidad de gastos e ingresos del proyecto (ya que los distintos financiadores tienen distintas instrucciones). Actualmente que ya en los formularios se pide por columnas, es mucho más fácil de hacer y de controlar que los límites
9.3. ARTÍCULO 9
Punto 3: Se dotará a la línea H de una cantidad que se determinará en la correspondiente convocatoria, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid y al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades, para gastos de personal, retribuciones, indemnizaciones y coste de las cuotas sociales, del personal de la entidad vinculado al proyecto mediante contrato laboral.
9.4. En referencia a todos los artículos que hablen de justificación:
Consideramos necesario que la normativa, catalogaciones, limitaciones, porcentajes etc de las bases, la convocatoria y las instrucciones sean aplicables (independientemente de que se justifique el 100% del proyecto) al montante de la subvención concedida y no a la totalidad de gastos e ingresos del proyecto (ya que los distintos financiadores tienen distintas instrucciones).
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Actualmente que ya en los formularios se pide por columnas, es mucho más fácil de hacer y de controlar que los límites y normas se apliquen a la cantidad subvencionada y no a la totalidad del proyecto.
10. Programas Subvencionables. ANEXO.
Consideramos que todos los programas de la convocatoria se realizan favoreciendo intervenciones de carácter integral. Especialmente importantes con las necesidades específicas de intervención social con personas en situación de pobreza, exclusión y vulnerabilidad en los distintos colectivos (Inserción social en determinados ámbitos).
En algunas líneas y/o sublíneas no aparece reflejado el texto que lo especifica “"Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral"”
Proponemos incluir de forma explícita “Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral" en todas la líneas y sublineas del anexo. Las sublíneas que en las bases anteriores no recogen este texto son:
Línea B, Sublínea 3
Línea F
Línea G sublíneas 1, 2,3,4,5 y 6
Línea H.
- La denominación de la Sublínea G4. “Personas drogodependientes” no está actualizado, y no hace referencia a las personas a las que atienden algunas entidades en los programas. Proponemos “Personas con problemas de adicciones”.
11. Adaptada
También proponemos anular el punto 6 del artículo 32 o disminuir el porcentaje del 40% establecido en convocatoria al 25%.
12. Convenio colectivo
Proponemos que operaran los convenios colectivos de cada entidad en cuanto sea superior en cuando mejoraran el convenio colectivo estatal y que se tuviera en cuenta el año en curso.
Enviado por Asociación Aventura 2000 el Jue, 14/03/2024 - 10:49 Enlace permanente
PRIORIDADES PARA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN BASES IRPF
1. La inclusión de otras subvenciones, como las destinadas al voluntariado y la Renta Mínima de Inserción (RMI), en la convocatoria y estructura de las bases de IRPF, puede tener repercusiones negativas como pasó en los proyectos dirigidos a poblaciones vulnerables. Proponemos una subvención propia para estas subvenciones. En caso de que estén en la misma convocatoria proponemos que tengan una normativa específica en función de sus características.
2. Número de proyectos a presentar.
Creemos necesario ampliar el número de proyectos que se pueden presentar: Ampliar hasta 6 el límite máximo para las entidades individualmente. Y hasta 18 para las confederaciones, federaciones, personas jurídicas similares o agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica y Cruz Roja.
En el caso de que se unan nuevas subvenciones con normativa propia, proponemos que no contabilicen en el número de proyectos a presentar y que se permita la cofinanciación entre ellas.
3. Cofinanciación
La creación de nuevas líneas dentro de IRPF, absorbiendo convocatorias de subvenciones (Vulnerables, FSE-RMI) supone la imposibilidad de poder cofinanciar proyectos que anteriormente tenían líneas de financiación diversificadas.
Esto pone en peligro proyectos que, al no poder asegurar la cofinanciación, como mínimo van a perder puntuación que anteriormente si tenían. Las entidades más pequeñas y/o medianas van a tener problemas para poder cofinanciar proyectos de continuidad en IRPF con el riesgo que ello supone para su ejecución.
4. Reformulación
Proponemos:
- Disminuir el porcentaje del 40% establecido en convocatoria al 25%.
- Que el proceso cuente con un periodo oficial de subsanación de errores.
5. Plazos administrativos
Vemos la necesidad de la eliminación de los procedimientos de urgencia y mantener 30 días naturales en la convocatoria teniendo agosto como mes inhábil.
Solicitamos que el manual de justificación sea publicado a la vez que la presentación de las bases de la convocatoria.
6. Formula de reparto.
La fórmula actual premia la mayor cantidad solicitada, en vez de la puntuación obtenida, pese a que la actualización pone mayor peso en los puntos de proyecto. Debe revisarse para premiar la calidad del proyecto.
7. Proceso de justificación
Se propone eliminar el estampillado y el sellado bancario como elementos administrativos ineficientes y añadir el gasto de auditoría a los gastos justificables del proyecto.
8. Normativa de justificación
Consideramos necesario que la normativa, catalogaciones, limitaciones, porcentajes, … etc de las bases, la convocatoria y las instrucciones sean aplicables al montante de la subvención concedida y no a la totalidad de gastos e ingresos del proyecto (ya que los distintos financiadores tienen
distintas instrucciones).
9. Con relación al FSE-RMI. Renta Mínima
En caso de incluirse dentro de IRPF deberá tener una normativa específica con formula y porcentaje propio, puntuar por antigüedad del proyecto...etc.
Enviado por Fundación Secretariado Gitano el Jue, 14/03/2024 - 10:52 Enlace permanente
Consulta Publica Orden IRPF
La FSG es una organización sin ánimo de lucro que trabaja hace más de 40 años por la promoción integral de la población gitana.
Según el Estudio comparado sobre la situación de la población gitana en España en relación al empleo y la pobreza 2018 realizado por la FSG, sitúa que el 86% de la población gitana se encuentra en riesgo de pobreza, con ingresos equivalentes inferiores a los 620€ frente al 23% de la población general.
El 66% de la población gitana se encuentra en situación de pobreza severa, con ingresos equivalentes por debajo de los 413€.
El 46% de los hogares padecen situaciones de extrema pobreza con ingresos equivalentes inferiores a los 310€. El indicador AROPE indica que el 92% de la población gitana está en situación de pobreza y/o exclusión social frente al 29% de la población general. Además, el 30,5 % de los hogares presenta a la vez riesgo de pobreza, carencia material severa y baja intensidad laboral.
ACCIONES SUBVENCIONABLES
1.1.(Añadir) Acciones Dirigidas a Proyectos de Inclusión Activa con personas perceptoras de RMI e Ingreso Mínimo Vital (IMV) cofinanciadas al cuarenta por ciento por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa FSE Plus 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de Inclusión Social, Objetivo específico h. que se desarrollen entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
- Estrategias de Inclusión de las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital en coordinación con los Servicios Sociales Municipales, en colaboración con el tercer sector y los servicios sociales municipales.
Aumento de presupuesto al unificar dos vías de financiación el 0,7% del IRPF, más la partida prevista para colectivos RMI/IMV, partida según plan ORDEN 100/2024, de 18 de enero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid. Con una dotación de 4.900.000 €
Argumentación de la propuesta de adición:
Desde la aprobación del IMV, se ha visto una evolución de decrecimiento de las familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción y un incremento del IMV. En diciembre del 2023 Las familias perceptoras de Renta Mínima de Inserción (RMI), en la Comunidad de Madrid han sido 1.399. Sin embargo, los perceptores del IMV son 65.184 personas.
-Consideramos que es fundamental que la prestación económica del ingreso mínimo vital lleve aparejada una estrategia de inclusión adaptada a los perfiles y necesidades de las personas beneficiarias en cada unidad de convivencia para conseguir el tránsito desde una situación de exclusión a una de participación en la sociedad, y para ello dicha estrategia basada en itinerarios de inclusión debe ser inmediata a la consideración de beneficiarios. Este marco se tiene que conveniar o articular en coordinación con los servicios sociales municipales.
Inserción social de determinados ámbitos:
Linea G. Sublínea 5. Pueblo Gitano. (actualmente) Sería necesario Ampliar el presupuesto destinado a la atención del pueblo gitano, llegándose al 20% del total de la sublínea, en base a los datos que actualmente justifican la atención a este colectivo, unas 75.000 personas gitanas en la CAM, con un 86% de la población en riesgo de pobreza, un 66% en pobreza severa. Estos datos dan cuenta de la necesidad de inversión para revertir esta situación en materia educativa, laboral y social
2. En relación a la Memoria Entidad:
Eliminar de la baremación conceptos de difícil justificación y comprobación, y que exceden la protección de datos de las personas contratadas. Datos tales como de perceptores de RMI o situación de exclusión. Así como de familia numerosa, y /o monoparentales.
- Al contratar a una persona, los datos que se manejan tienen la finalidad de la contratación, los datos que se solicitan en el modelo 145, se piden para calcular la retención por IRPF que corresponde aplicar a la persona trabajadora en sus nóminas. Utilizar esos datos (número de hijos, etc...) para otra finalidad distinta, no es correcto. Lo mismo ocurre con el certificado de exclusión que se pide para poder formalizar determinado tipo de contratos.
- Es decir, utilizar los datos que nos han sido facilitados con motivo de la contratación en otra finalidad distinta (lo es la utilización de dichos datos para obtener mayor puntuación en una convocatoria) excede de la finalidad para la que se recabaron y afecta a la dignidad de las personas y a su privacidad familiar que no puede estar comprometida a ninguna valoración ni baremación
3.Criterios de Valoración de los proyectos.
-Ámbito territorial de los proyectos. Aportar un nuevo criterio de valoración y presupuestación.
Puntuar aquellos proyectos que se desarrollan en contexto de alta vulnerabilidad o exclusión, como entornos chabolistas, infravivienda. Por ser escenarios de proyectos integrales y que conllevan una alta intensidad de intervención. Con profesionales capacitados, y con infraestructura y medios adecuados a estos contextos. Linea G. Sublínea 6. Incremento del presupuesto en la sublínea y el máximo a solicitar por proyecto, que permitan la implementación de proyectos de calidad, precisamente en entornos vulnerables con factores multifactoriales de exclusión.
Puntuar aquellos proyectos que se desarrollen en municipios de más de 50.000 habitantes pero que no cumplan con los requisitos para que sean considerados grandes municipios.
4.Nº de Proyectos.
Aumentar los proyectos que se puedan solicitar para mantener los proyectos que se vienen desarrollando con las dos vías de financiación y dado el aumento de la partida.
3 Proyectos máximo en la línea de IRPF
2 Proyectos máximo en la Línea de RMI/IMV
Mantener un mínimo y un máximo de cuantías aprobadas que busque la calidad de intervención, impacto social, proyectos escalables, la sostenibilidad y la distribución justa en función de las necesidades actuales.
5.En cuanto a la participación en diferentes Proyectos gestionados por dos o más Entidades durante el periodo de ejecución de los mismos.
Que exista la posibilidad, de que un-una misma participante pueda acceder a diferentes servicios ofertados por más de una Entidad, sin que esto suponga tener que darse de baja en uno de ellos, por no poder estar de alta en un mismo periodo en dos proyectos diferentes.
Con esto se pretende, que un-una participante pueda beneficiarse de diferentes servicios dentro de su proceso de acompañamiento Social e Itinerario de Inclusión, y que alguno de ellos sea ofrecido simultáneamente, por alguna otra Entidad con un Proyecto de Inclusión Activa con personas perceptoras de RMI e Ingreso Mínimo Vital.
6.Justificación de gastos, elegibilidad
Que se facilite la guía de justificación de la convocatoria en el primer trimestre del año de ejecución del proyecto.
Incluir como gasto elegible los gastos de personal que se encuentre en situación de baja por IT sin limitaciones de tiempo (actualmente solo se puede incluir hasta 2 meses de baja).
Las retribuciones brutas anuales imputables a la subvención, para el personal laboral, tengan como referencia las cuantías determinadas para los diferentes grupos profesionales establecidos en el Convenio colectivo estatal del sector de acción e intervención social registrado y publicado mediante Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General de Trabajo., según la actualización de importes realizada anualmente por el propio convenio del sector.
Consideramos necesario que la normativa, catalogaciones, limitaciones, porcentajes, … etc de las bases, la convocatoria y las instrucciones sean aplicables al montante de la subvención concedida y no a la totalidad de gastos e ingresos del proyecto (ya que los distintos financiadores tienen distintas instrucciones).
Enviado por CERMI Comunidad de Madrid el Jue, 14/03/2024 - 11:27 Enlace permanente
Alegaciones del Comité de
Alegaciones del Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid (CERMI Comunidad de Madrid) respecto al Proyecto de Orden de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban nuevas bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades, y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid y otros proyectos sociales.
PRIORIDADES PARA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN BASES IRPF
1. La inclusión de otras subvenciones (Apartado 6.2) , como las destinadas al voluntariado y la Renta Mínima de Inserción (RMI), en la convocatoria y estructura de las bases de IRPF, puede tener repercusiones negativas como pasó en los proyectos dirigidos a poblaciones vulnerables.
Proponemos una subvención propia para estas subvenciones. En caso de que estén en la misma convocatoria proponemos que tengan una normativa específica en función de sus características.
2. Número de proyectos a presentar. (Apartado 6.4.)
Creemos necesario ampliar el número de proyectos que se pueden presentar: Ampliar hasta 6 el límite máximo para las entidades individualmente. Y hasta 18 para las confederaciones, federaciones, personas jurídicas similares o agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica y Cruz Roja.
En el caso de que se unan nuevas subvenciones con normativa propia, proponemos que no contabilicen en el número de proyectos a presentar y que se permita la cofinanciación entre ellas.
3. Cofinanciación (Apartado 6.5.)
La creación de nuevas líneas dentro de IRPF, absorbiendo convocatorias de subvenciones (Vulnerables, FSE-RMI) supone la imposibilidad de poder cofinanciar proyectos que anteriormente tenían líneas de financiación diversificadas.
Esto pone en peligro proyectos que, al no poder asegurar la cofinanciación, como mínimo van a perder puntuación que anteriormente si tenían. Las entidades más pequeñas y/o medianas van a tener problemas para poder cofinanciar proyectos de continuidad en IRPF con el riesgo que ello supone para su ejecución.
4. Reformulación (Apartado 2.3 y 11)
Proponemos:
Disminuir el porcentaje del 40% establecido en convocatoria al 25%.
Que el proceso cuente con un periodo oficial de subsanación de errores.
5. Plazos administrativos (Apartado 2)
Vemos la necesidad de la eliminación de los procedimientos de urgencia y mantener 30 días naturales en la convocatoria teniendo agosto como mes inhábil.
Solicitamos que el manual de justificación sea publicado a la vez que la presentación de las bases de la convocatoria.
6. Formula de reparto (Apartado 1)
La fórmula actual premia la mayor cantidad solicitada, en vez de la puntuación obtenida, pese a que la actualización pone mayor peso en los puntos de proyecto. Debe revisarse para premiar la calidad del proyecto.
7. Proceso de justificación (Apartado 4.1.)
Se propone eliminar el estampillado y el sellado bancario como elementos administrativos ineficientes y añadir el gasto de auditoría a los gastos justificables del proyecto.
8. Normativa de justificación (Apartado 9.4)
Consideramos necesario que la normativa, catalogaciones, limitaciones, porcentajes, … etc de las bases, la convocatoria y las instrucciones sean aplicables al montante de la subvención concedida y no a la totalidad de gastos e ingresos del proyecto (ya que los distintos financiadores tienen distintas instrucciones).
9. Con relación al FSE-RMI. Renta Mínima (Apartado 6.3.)
En caso de incluirse dentro de IRPF deberá tener una normativa específica con formula y porcentaje propio, puntuar por antigüedad del proyecto...etc.
PROPUESTAS MODIFICACIÓN BASES SUBVENCIONES IRPF 2024
Para estructurar esta propuesta se ha tomado como referencia el documento de bases 2022 convocatoria 2023:
ORDEN 1468/2022, de 24 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Desde la PTSCM se propone mejorar las bases y la convocatoria de subvenciones IRPF 2023 en los siguientes puntos:
Revisión de la fórmula de cálculo de reparto
La fórmula sigue premiando la mayor cantidad solicitada, en vez de a la puntuación obtenida, pese a que la actualización pone mayor peso en los puntos de proyecto. De esta manera proyectos con una alta puntuación siguen obteniendo menor cuantía de subvención que otros con puntuación más baja y una alta cantidad solicitada.
1.1 En referencia al ARTÍCULO 28 Criterios de valoración de la entidad.
Defendemos el trabajo en red, las alianzas entre entidades y el reconocimiento de Confederaciones, Federaciones, agrupaciones con y sin personalidad jurídica, y entidades sociales. La cuantificación de los recursos de las federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares y agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá aplicar el mismo criterio.
Proponemos añadir al último párrafo artículo 28 b) y el primer párrafo del artículo 28 d) que el presupuesto solicitado sea de las entidades integrantes participantes en el proyecto.
También proponemos especificar en el apartado b.2 que se trata de patrimonio neto.
En tercer lugar, que el apartado e) Calidad, responsabilidad social y accesibilidad en la gestión de la entidad: hasta 4 puntos.
En el punto 1 habría que añadir “En la Marca de garantía de Calidad de Madrid Excelente o en la Norma ONG Calidad” quedando así:
Entidades comprometidas formalmente por sus órganos de gobierno en incorporar en su gestión valores, principios y criterios de calidad y que han superado procesos de certificación basados en normas ISO, en las normas UNE o en el modelo EFQM, En la Marca de garantía de Calidad de Madrid Excelente o en la Norma ONG Calidad: 2 puntos.
2. Plazos Administrativos
2.1 En referencia al ARTÍCULO 23. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
Vemos la necesidad de la eliminación de los procedimientos de urgencia y la necesidad de adelantar la publicación de la convocatoria y que se establezca el mes de agosto inhábil.
Propuesta de redacción:
1. El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarla, será el que determine cada convocatoria, no siendo inferior a 30 días naturales ni superior a un mes, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
2.2 En referencia al Artículo 38. Justificación de la subvención: plazo y modalidades.
Se propone añadir un punto más a este artículo, quedando así:
Artículo 38.8. Las herramientas que sean necesarias para la ejecución y justificación de los proyectos (anexos, Excel, manual de justificación, y otros) deben estar disponibles antes del inicio del periodo subvencionable, para evitar errores en la gestión.
Es decir, solicitamos el manual de justificación a la vez que la presentación de las bases de la convocatoria.
2.3. Posibilidad de reformulación en la adaptada. ARTÍCULO 32.
Las bases y la convocatoria no recogen la posibilidad de subsanar errores a través de requerimientos en las memorias adaptadas, por lo que, ante cualquier posible error, automáticamente se rechaza la reformulación.
Proponemos incluir como párrafo dos del punto 5 del artículo 32 el siguiente texto: “Si tras el examen de la memoria adaptada y documentación presentadas, estas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante, para que, en un plazo de cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por rechazada su petición, previa Resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015.”.
3. Determinación de la cuantía de la subvención ARTÍCULO 18
b.2) Para cada proyecto se calcularán sus puntos ponderados, multiplicando el importe solicitado por los puntos obtenidos en su valoración.
Proponemos Aplicar un factor de corrección a este criterio para dar más peso a los proyectos de mas valoración, para corregir el efecto de que proyectos peor valorados, pero con mayor coste, alcancen mayor puntuación ponderada.
c) En la propuesta de resolución definitiva, para los proyectos reformulados, en los que, como consecuencia de esa reformulación, no haya habido variación de los puntos o ésta haya sido al alza, el importe de la subvención propuesto será el que aparece en la propuesta de resolución provisional una vez estudiadas las alegaciones; para los proyectos reformulados, en los que como consecuencia de dicha reformulación, haya habido una minoración de los puntos, el importe de la subvención propuesto se verá proporcionalmente minorado en base a esa menor valoración. El remanente de las minoraciones anteriores, así como de los posibles desistidos y denegados por importe concedido inferior a 15.000€ se repartirá entre los que no han presentado reformulación.
Posponemos sustituir “entre los que no han presentado reformulación“ por entre todos los proyectos presentados que se consideren subvenciónales de la sublíneas, tanto si han presentado reformulación como si no.
El apartado “C” penaliza a los proyectos reformulados, y defendemos que el reparto de los remanentes sea entre todos los proyectos subvencionados.
2. No podrán ser subvencionados aquellos proyectos, cuyo importe de subvención resultante, esté por debajo de 15.000 euros
En la línea de voluntariado que afectan línea F Revisar el importe de subvención resultante y los criterios establecidos.
4. Reducción de las cargas administrativas y simplificación de los procesos administrativos
Es necesario identificar las trabas burocráticas que dificultan la ágil tramitación se la subvención y conseguir una mayor simplificación procedimental que redunde en beneficio tanto de la administración como de la entidades sociales.
Proponemos que se ejecute una valoración de la subvención por parte de la Comisión Interdepartamental para la Reducción de Cargas Administrativas y Simplificación Normativa de la Comunidad de Madrid, en la que pueda estar presente en representación de las entidades del tercer sector la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid.
4.1. Eliminar el estampillado
Eliminar el estampillado puede simplificar el proceso administrativo tanto para los beneficiarios de la subvención como para las autoridades encargadas de gestionarla. Al reducir la cantidad de documentación requerida, se agiliza el proceso y se disminuyen posibles errores o retrasos.
En la actualidad, muchas administraciones están impulsando procesos de modernización y digitalización para hacer más eficientes sus servicios. La necesidad de adaptarse a normativas o estándares internacionales en materia de gestión financiera y administrativa.
Para estampillar las facturas digitales hay que imprimirlas, sellarlas y volver a escanear, un trabajo arduo que se podría evitar con el detalle que establece en el Excel de justificación que junto con la declaración responsable del representante legal determinaría de forma transparente el gasto total del proyecto.
Creeos que si el representante de la entidad ya confirma la veracidad de los documentos justificativos con la firma de la relación de gastos del Excel y mediante declaración responsable.
Las entidades que tengan auditorias, debería convalidar el informe del auditor con el estampillado.
Las facturas electrónicas y demás documentos electrónicos con código de verificación (como justificantes bancarios, los RLC y RNT, antiguos TCs, etc.) no pueden ser estampillados pues al pasarles a formato papel perderían su validez.
Ni en las bases y sus correcciones, ni en la convocatoria recogida en las convocatorias de IRPF anteriores se especifica en ningún caso la obligatoriedad del estampillado de los documentos en papel. Este estampillado solo se recoge en el Manual de justificación, que como bien se indica es un documento orientativo no de obligado cumplimiento.
5. Convocatorias bienales o plurianuales
Valorar la incorporación en las bases reguladoras la posibilidad de hacer convocatorias plurianuales, siguiendo el ejemplo de otras comunidades autónomas como la Balear que ya han implementado este sistema.
La atención dirigida a perfiles de extrema vulnerabilidad implica un trabajo a largo plazo, y para dar estabilidad y continuidad es necesario poder desarrollar proyectos a 24-36 meses.
Al espaciar las convocatorias cada dos años, se reduce la carga administrativa tanto para los solicitantes como para los gestores de subvenciones. Esto permite una mejor distribución de los recursos humanos y financieros destinados a la evaluación y seguimiento de los proyectos.
También proporcionaría estabilidad para las entidades: una mayor estabilidad en la financiación de las entidades, sus proyectos y mayor impacto en las personas que se benefician de manera directa de la subvención.
Es decir, las convocatorias plurianuales implican una mejor planificación para las entidades, reducción de la carga administrativa para la Comunidad de Madrid, capacidad de respuesta mejorada, evaluación más exhaustiva, flexibilidad para adaptarse a cambios y estabilidad para los beneficiarios.
6. Solicitudes
6.1. Normativa se subvenciones
Proponemos una subvención propia para:
- Población Vulnerable
- La línea H de Corresponsables en las bases y convocatoria de IRPF.
- Voluntariado
- RMI
6.2 No subsumir programas
La inclusión de otras subvenciones, como las destinadas al voluntariado y la Renta Mínima de Inserción (RMI), en la convocatoria y estructura de las bases de IRPF, puede tener repercusiones negativas como paso en los proyectos dirigidos a poblaciones vulnerables.
La financiación de los proyectos corre el riesgo de disminuir y pone en peligro la continuidad y el acceso a los servicios de las personas vulnerables.
En caso de integrarlos en IRPF, proponemos, que no contabilicen en el número de proyectos a presentar y que se permita la cofinanciación entre ellas.
La línea de Corresponsables en esta convocatoria se presenta como un desafío complejo y delicado de abordar que no encaja en el modelo de IRPF. Desarrollando una doble normativa dentro de una única regulación de las subvenciones.
6.3. RMI
En caso incluirse dentro de IRPF deberá tener una normativa específica con formula y porcentaje propio.
Línea específica para FSE-RMI dentro de IRPF Exenta de aplicación de fórmula y de % de ejecución de proyecto sobre coste total
Financiación al 100% de los proyectos que obtengan puntuación mínima para recibir subvención hasta fin de fondos
Proyectos financiados en años anteriores por FSE-RMI que tengan 15 puntos de continuidad
En el caso que sólo se permita presentar un proyecto permitir a las entidades que tenían dos proyectos unificarlos sin perder los 15 puntos de continuidad
6.4. Número máximos de solicitudes
Al incluirse nuevas líneas creemos necesario ampliar el número de proyectos que se pueden presentar.
Concretamente, proponemos ampliar hasta 6 el límite máximo de solicitudes que podrán presentar las entidades individualmente.
También ampliar hasta 18 el límite máximo de solicitudes que podrán presentar las confederaciones, federaciones, personas jurídicas similares o agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica y Cruz Roja.
6.5 Cofinanciación y nuevas líneas de subvenciones
Nuevas líneas
La creación de nuevas líneas dentro de IRPF, absorbiendo convocatorias de subvenciones (Vulnerables, FSE-RMI) supone la imposibilidad de poder cofinanciar proyectos que anteriormente tenían líneas de financiación diversificadas. Esto pone en peligro proyectos que, al no poder asegurar la cofinanciación, como mínimo van a perder puntuación que anteriormente si tenían. Las entidades más pequeñas y/o medianas van a tener problemas para poder cofinanciar proyectos de continuidad en IRPF con el riesgo que ello supone para su ejecución.
Al unificar las convocatorias da lugar a no poder conseguir la cofinanciación de algunos proyectos
Puntuación
Las entidades pequeñas y fundaciones con recursos limitados pueden tener dificultades para aportar la cantidad mínima de cofinanciación requerida. Por su tamaño pueden tener menos visibilidad que las grandes organizaciones, lo que les dificulta la obtención de financiación. Esto puede excluirlas de la posibilidad de acceder a subvenciones importantes para sus proyectos.
La gestión de la cofinanciación implica una carga administrativa adicional, tiempo de los trabajadores en la búsqueda de vías de financiación privada, a parte de la presentación de documentación y justificantes. Esto puede suponer un extra para las entidades con poco personal o recursos administrativos.
6.6 Porcentaje de participación de las entidades miembros de una federación. ARTÍCULO 03
Se propone que cuando los proyectos de federaciones, confederaciones o entidades jurídicas similares presenten proyectos con ejecutantes, sea suficiente en la solicitud con indicar y listar las entidades que actúan cómo ejecutantes, sin tener que determinar en el momento de la solicitud el porcentaje del proyecto a desarrollar ni el importe de subvención a aplicar, información que puede aportarse una vez se conozca la resolución definitiva y el proyecto de reformulación.
El anexo 1.A. exige que se establezca un porcentaje de contribución de cada entidad al proyecto conjunto, criterio ambiguo y difícil de medir, pues no es lo mismo la aportación en cuanto a actividades que componen el proyecto, que la aportación en los gastos de este. Luego se establece que en la reformulación se debe conservar ese porcentaje de participación.
7. Ámbito territorial del proyecto. ARTÍCULO 29.
Proponemos modificar el apartado 3. Ámbito territorial del proyecto en relación con el lugar de su ejecución en vez de “en relación a la población a la que se prevé atender” .
Volver a incluir la opción de ámbito territorial en toda la Comunidad de Madrid y desarrollar una baremación acorde con su desarrollo e implantación en la misma.
8. Auditoria justificativa
En referencia al Artículo 29, apartado h, proponemos añadir el texto subrayado:
h) Justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor: Se dará 2 puntos cuando la entidad hubiese justificado mediante cuenta justificativa con informe de auditor la subvención otorgada en la última convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en la última convocatoria de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro dirigidos a población vulnerable, voluntariado y/o RMI de la Comunidad de Madrid, que haya finalizado su período de justificación.
9. Justificación.
9.1. Régimen de reintegro y de la devolución
En referencia a posibles propuestas de régimen de reintegro y devolución CERMI Comunidad de Madrid propone que en ningún caso, la devolución voluntaria, desestimiento o renuncia con posterioridad a la publicación de la resolución definitiva no se aplicará ninguna puntuación negativa.
Justificación: Dado a la inestabilidad que supone la financiación a través de subvenciones, durante el desarrollo del proyecto es posible que haya variaciones en la contratación del personal (generalmente) o en otros gastos. Si esta variación supone una disminución en el coste del proyecto y por ello se realiza una devolución de la subvención, parcial y proporcional, no se debe penalizar a la entidad. Esto no supone un coste para la Consejería, dado que somos las entidades las que asumimos los gastos de intereses de demora, y ahorra además el trámite posterior de un requerimiento de reintegro.
Además, los márgenes de penalización son enormes, no es lo mismo no cumplir un 2% del proyecto y hacer la devolución correspondiente, que no cumplir un 50%. Se propone quitar este artículo y si no es posible, dividir la puntuación de la penalización en más tramos.
9.2 Normativa de Justificación
Consideramos necesario que la normativa, catalogaciones, limitaciones, porcentajes etc de las bases, la convocatoria y las instrucciones sean aplicables (independientemente de que se justifique el 100% del proyecto) al montante de la subvención concedida y no a la totalidad de gastos e ingresos del proyecto (ya que los distintos financiadores tienen distintas instrucciones). Actualmente que ya en los formularios se pide por columnas, es mucho más fácil de hacer y de controlar que los límites
9.3. ARTÍCULO 9
Punto 3: Se dotará a la línea H de una cantidad que se determinará en la correspondiente convocatoria, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid y al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades, para gastos de personal, retribuciones, indemnizaciones y coste de las cuotas sociales, del personal de la entidad vinculado al proyecto mediante contrato laboral.
9.4. En referencia a todos los artículos que hablen de justificación:
Consideramos necesario que la normativa, catalogaciones, limitaciones, porcentajes etc de las bases, la convocatoria y las instrucciones sean aplicables (independientemente de que se justifique el 100% del proyecto) al montante de la subvención concedida y no a la totalidad de gastos e ingresos del proyecto (ya que los distintos financiadores tienen distintas instrucciones). Actualmente que ya en los formularios se pide por columnas, es mucho más fácil de hacer y de controlar que los límites y normas se apliquen a la cantidad subvencionada y no a la totalidad del proyecto.
10. Programas Subvencionables. ANEXO.
Consideramos que todos los programas de la convocatoria se realizan favoreciendo intervenciones de carácter integral. Especialmente importantes con las necesidades específicas de intervención social con personas en situación de pobreza, exclusión y vulnerabilidad en los distintos colectivos (Inserción social en determinados ámbitos).
En algunas líneas y/o sublíneas no aparece reflejado el texto que lo especifica “"Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral"”
Proponemos incluir de forma explícita “Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral" en todas la líneas y sublineas del anexo. Las sublíneas que en las bases anteriores no recogen este texto son:
Línea B, Sublínea 3
Línea F
Línea G sublíneas 1, 2,3,4,5 y 6
Línea H.
- La denominación de la Sublínea G4. “Personas drogodependientes” no está actualizado, y no hace referencia a las personas a las que atienden algunas entidades en los programas. Proponemos “Personas con problemas de adicciones”.
11. Adaptada
También proponemos anular el punto 6 del artículo 32 o disminuir el porcentaje del 40% establecido en convocatoria al 25%.
12. Convenio colectivo
Proponemos que operaran los convenios colectivos de cada entidad en cuanto sea superior en cuando mejoraran el convenio colectivo estatal y que se tuviera en cuenta el año en curso.
Enviado por Fundación Amoverse el Jue, 14/03/2024 - 12:30 Enlace permanente
BASES IRPF
PRIORIDADES PARA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN BASES IRPF
1. La inclusión de otras subvenciones, como las destinadas al voluntariado y la Renta Mínima de Inserción (RMI), en la convocatoria y estructura de las bases de IRPF, puede tener repercusiones negativas como pasó en los proyectos dirigidos a poblaciones vulnerables.
Proponemos una subvención propia para estas subvenciones. En caso de que estén en la misma convocatoria proponemos que tengan una normativa específica en función de sus características.
2. Número de proyectos a presentar.
Creemos necesario ampliar el número de proyectos que se pueden presentar: Ampliar hasta 6 el límite máximo para las entidades individualmente. Y hasta 18 para las confederaciones, federaciones, personas jurídicas similares o agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica y Cruz Roja.
En el caso de que se unan nuevas subvenciones con normativa propia, proponemos que no contabilicen en el número de proyectos a presentar y que se permita la cofinanciación entre ellas.
3. Cofinanciación
La creación de nuevas líneas dentro de IRPF, absorbiendo convocatorias de subvenciones (Vulnerables, FSE-RMI) supone la imposibilidad de poder cofinanciar proyectos que anteriormente tenían líneas de financiación diversificadas.
Esto pone en peligro proyectos que, al no poder asegurar la cofinanciación, como mínimo van a perder puntuación que anteriormente si tenían. Las entidades más pequeñas y/o medianas van a tener problemas para poder cofinanciar proyectos de continuidad en IRPF con el riesgo que ello supone para su ejecución.
4. Reformulación
Proponemos:
5. Plazos administrativos
Vemos la necesidad de la eliminación de los procedimientos de urgencia y mantener 30 días naturales en la convocatoria teniendo agosto como mes inhábil.
Solicitamos que el manual de justificación sea publicado a la vez que la presentación de las bases de la convocatoria.
6. Formula de reparto.
La fórmula actual premia la mayor cantidad solicitada, en vez de la puntuación obtenida, pese a que la actualización pone mayor peso en los puntos de proyecto. Debe revisarse para premiar la calidad del proyecto.
7. Proceso de justificación
Se propone eliminar el estampillado y el sellado bancario como elementos administrativos ineficientes y añadir el gasto de auditoría a los gastos justificables del proyecto.
8. Normativa de justificación
Consideramos necesario que la normativa, catalogaciones, limitaciones, porcentajes, … etc de las bases, la convocatoria y las instrucciones sean aplicables al montante de la subvención concedida y no a la totalidad de gastos e ingresos del proyecto (ya que los distintos financiadores tienen distintas instrucciones).
9. Que los gastos de gestión y Administración suban al 15%. Si tienen límite que ese límite opere solamente en referencia a la subvención concedida y no al resto de cofinanciadores ( que pueden imponer límites diferentes). Igualmente se justificará el 100% del proyecto pero el límite impuesto por las bases solamente operará contra la parte de subvención concedida y no sobre todo el coste del proyecto
Enviado por Fundación Amoverse el Jue, 14/03/2024 - 12:30 Enlace permanente
BASES IRPF
PRIORIDADES PARA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN BASES IRPF
1. La inclusión de otras subvenciones, como las destinadas al voluntariado y la Renta Mínima de Inserción (RMI), en la convocatoria y estructura de las bases de IRPF, puede tener repercusiones negativas como pasó en los proyectos dirigidos a poblaciones vulnerables.
Proponemos una subvención propia para estas subvenciones. En caso de que estén en la misma convocatoria proponemos que tengan una normativa específica en función de sus características.
2. Número de proyectos a presentar.
Creemos necesario ampliar el número de proyectos que se pueden presentar: Ampliar hasta 6 el límite máximo para las entidades individualmente. Y hasta 18 para las confederaciones, federaciones, personas jurídicas similares o agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica y Cruz Roja.
En el caso de que se unan nuevas subvenciones con normativa propia, proponemos que no contabilicen en el número de proyectos a presentar y que se permita la cofinanciación entre ellas.
3. Cofinanciación
La creación de nuevas líneas dentro de IRPF, absorbiendo convocatorias de subvenciones (Vulnerables, FSE-RMI) supone la imposibilidad de poder cofinanciar proyectos que anteriormente tenían líneas de financiación diversificadas.
Esto pone en peligro proyectos que, al no poder asegurar la cofinanciación, como mínimo van a perder puntuación que anteriormente si tenían. Las entidades más pequeñas y/o medianas van a tener problemas para poder cofinanciar proyectos de continuidad en IRPF con el riesgo que ello supone para su ejecución.
4. Reformulación
Proponemos:
5. Plazos administrativos
Vemos la necesidad de la eliminación de los procedimientos de urgencia y mantener 30 días naturales en la convocatoria teniendo agosto como mes inhábil.
Solicitamos que el manual de justificación sea publicado a la vez que la presentación de las bases de la convocatoria.
6. Formula de reparto.
La fórmula actual premia la mayor cantidad solicitada, en vez de la puntuación obtenida, pese a que la actualización pone mayor peso en los puntos de proyecto. Debe revisarse para premiar la calidad del proyecto.
7. Proceso de justificación
Se propone eliminar el estampillado y el sellado bancario como elementos administrativos ineficientes y añadir el gasto de auditoría a los gastos justificables del proyecto.
8. Normativa de justificación
Consideramos necesario que la normativa, catalogaciones, limitaciones, porcentajes, … etc de las bases, la convocatoria y las instrucciones sean aplicables al montante de la subvención concedida y no a la totalidad de gastos e ingresos del proyecto (ya que los distintos financiadores tienen distintas instrucciones).
9. Que los gastos de gestión y Administración suban al 15%. Si tienen límite que ese límite opere solamente en referencia a la subvención concedida y no al resto de cofinanciadores ( que pueden imponer límites diferentes). Igualmente se justificará el 100% del proyecto pero el límite impuesto por las bases solamente operará contra la parte de subvención concedida y no sobre todo el coste del proyecto
Enviado por Plena Inclusión Madrid el Jue, 14/03/2024 - 13:24 Enlace permanente
APORTACIONES BASES IRPF
Desde Plena Inclusión Madrid solicitamos sean tenidas en cuenta estas propuestas:
Enviado por Injucam el Jue, 14/03/2024 - 14:56 Enlace permanente
Aportaciones Federación INJUCAM al Proyecto Bases IRPF
Las alegaciones de la Federación para la promoción de la Infancia y la Juventud al Proyecto Orden Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se aprueban bases reguladoras concesión subvenciones destinadas realización programas interés general considerados de interés social, cargo presupuestos generales CAM, 0,7% IRPF son las siguientes:
Creemos necesario que, en estos procesos de consulta publica, aporten la documentación necesaria para hacer las alegaciones y aportaciones mas ajustadas a las modificaciones que se pretenden establecer en este caso desde la Consejería. Sin el documento de propuesta de nuevas bases se vuelve la tarea de aportar, además de complicada, de un alcance que no creemos que es el que debiera.
PRIORIDADES PARA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN BASES IRPF
1. La inclusión de otras subvenciones (Apartado 6.2) , como las destinadas al voluntariado y la Renta Mínima de Inserción (RMI), en la convocatoria y estructura de las bases de IRPF, puede tener repercusiones negativas como pasó en los proyectos dirigidos a poblaciones vulnerables. Proponemos una subvención propia para estas subvenciones. En caso de que estén en la misma convocatoria proponemos que tengan una normativa específica en función de sus características.
2. Número de proyectos a presentar. (Apartado 6.4.)
Creemos necesario ampliar el número de proyectos que se pueden presentar: Ampliar hasta 6 el límite máximo para las entidades individualmente. Y hasta 18 para las confederaciones, federaciones, personas jurídicas similares o agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica y Cruz Roja.
En el caso de que se unan nuevas subvenciones con normativa propia, proponemos que no contabilicen en el número de proyectos a presentar y que se permita la cofinanciación entre ellas.
3. Cofinanciación (Apartado 6.5.)
La creación de nuevas líneas dentro de IRPF, absorbiendo convocatorias de subvenciones (Vulnerables, FSE-RMI) supone la imposibilidad de poder cofinanciar proyectos que anteriormente tenían líneas de financiación diversificadas.
Esto pone en peligro proyectos que, al no poder asegurar la cofinanciación, como mínimo van a perder puntuación que anteriormente si tenían. Las entidades más pequeñas y/o medianas van a tener problemas para poder cofinanciar proyectos de continuidad en IRPF con el riesgo que ello supone para su ejecución.
4. Reformulación (Apartado 2.3 y 11)
Proponemos:
- Disminuir el porcentaje del 40% establecido en convocatoria al 25%.
- Que el proceso cuente con un periodo oficial de subsanación de errores.
5. Plazos administrativos (Apartado 2)
Vemos la necesidad de la eliminación de los procedimientos de urgencia y mantener 30 días naturales en la convocatoria teniendo agosto como mes inhábil.
Solicitamos que el manual de justificación sea publicado a la vez que la presentación de las bases de la convocatoria.
6. Formula de reparto (Apartado 1)
La fórmula actual premia la mayor cantidad solicitada, en vez de la puntuación obtenida, pese a que la actualización pone mayor peso en los puntos de proyecto. Debe revisarse para premiar la calidad del proyecto.
7. Proceso de justificación (Apartado 4.1.)
Se propone eliminar el estampillado y el sellado bancario como elementos administrativos ineficientes y añadir el gasto de auditoría a los gastos justificables del proyecto.
8. Normativa de justificación (Apartado 9.4)
Consideramos necesario que la normativa, catalogaciones, limitaciones, porcentajes, … etc de las bases, la convocatoria y las instrucciones sean aplicables al montante de la subvención concedida y no a la totalidad de gastos e ingresos del proyecto (ya que los distintos financiadores tienen distintas instrucciones).
9. Con relación al FSE-RMI. Renta Mínima (Apartado 6.3.)
En caso de incluirse dentro de IRPF deberá tener una normativa específica con formula y porcentaje propio, puntuar por antigüedad del proyecto...etc.
Enviado por EAPN MADRID el Jue, 14/03/2024 - 15:00 Enlace permanente
Propuestas de EAPN MADRID
EAPN Madrid como entidad miembro de la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid, se suma a las alegaciones presentadas por esta al Proyecto de Orden de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban nuevas bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades, y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid y otros proyectos sociales.
Adicionalmente EAPN Madrid realiza las siguientes aportaciones:
Propuestas generales para la elaboración de bases reguladoras y convocatorias anuales de subvenciones:
Propuestas a la regulación de los programas del IRPF:
Propuestas para incorporar en las bases reguladoras y convocatoria de subvenciones para proyectos de integración RMI, cofinanciados por el FSE:
Objeto y finalidad:
Régimen jurídico:
Acciones subvencionables:
Requisitos de los Proyectos de Integración:
Duración y período de ejecución de los proyectos subvencionados:
Gastos subvencionables:
Cuantías y límites de la subvención:
Propuesta de resolución:
Posibilidad de reformulación:
Justificación económica:
Justificación técnica:
Control, seguimiento e incumplimiento:
Madrid, 14 de marzo de 2024
Enviado por Injucam el Jue, 14/03/2024 - 15:02 Enlace permanente
Aportaciones Federación INJUCAM al Proyecto Bases IRPF II
PROPUESTAS MODIFICACIÓN BASES SUBVENCIONES IRPF 2024
Para estructurar esta propuesta se ha tomado como referencia el documento de bases 2022 convocatoria 2023:
ORDEN 1468/2022, de 24 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Desde la PTSCM se propone mejorar las bases y la convocatoria de subvenciones IRPF 2023 en los siguientes puntos:
1. Revisión de la fórmula de cálculo de reparto
La fórmula sigue premiando la mayor cantidad solicitada, en vez de a la puntuación obtenida, pese a que la actualización pone mayor peso en los puntos de proyecto. De esta manera proyectos con una alta puntuación siguen obteniendo menor cuantía de subvención que otros con puntuación más baja y una alta cantidad solicitada.
1.1 En referencia al ARTÍCULO 28 Criterios de valoración de la entidad.
Defendemos el trabajo en red, las alianzas entre entidades y el reconocimiento de Confederaciones, Federaciones, agrupaciones con y sin personalidad jurídica, y entidades sociales. La cuantificación de los recursos de las federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares y agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá aplicar el mismo criterio.
Proponemos añadir al último párrafo artículo 28 b) y el primer párrafo del artículo 28 d) que el presupuesto solicitado sea de las entidades integrantes participantes en el proyecto.
También proponemos especificar en el apartado b.2 que se trata de patrimonio neto.
En tercer lugar, que el apartado e) Calidad, responsabilidad social y accesibilidad en la gestión de la entidad: hasta 4 puntos.
En el punto 1 habría que añadir “En la Marca de garantía de Calidad de Madrid Excelente o en la Norma ONG Calidad” quedando así:
Entidades comprometidas formalmente por sus órganos de gobierno en incorporar en su gestión valores, principios y criterios de calidad y que han superado procesos de certificación basados en normas ISO, en las normas UNE o en el modelo EFQM, En la Marca de garantía de Calidad de Madrid Excelente o en la Norma ONG Calidad: 2 puntos.
2. Plazos Administrativos
2.1 En referencia al ARTÍCULO 23. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
Vemos la necesidad de la eliminación de los procedimientos de urgencia y la necesidad de adelantar la publicación de la convocatoria y que se establezca el mes de agosto inhábil.
Propuesta de redacción:
1. El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarla, será el que determine cada convocatoria, no siendo inferior a 30 días naturales ni superior a un mes, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El mes de agosto será inhábil.
2.2 En referencia al Artículo 38. Justificación de la subvención: plazo y modalidades.
Se propone añadir un punto más a este artículo, quedando así:
Artículo 38.8. Las herramientas que sean necesarias para la ejecución y justificación de los proyectos (anexos, Excel, manual de justificación, y otros) deben estar disponibles antes del inicio del periodo subvencionable, para evitar errores en la gestión.
Es decir, solicitamos el manual de justificación a la vez que la presentación de las bases de la convocatoria.
2.3. Posibilidad de reformulación en la adaptada. ARTÍCULO 32.
Las bases y la convocatoria no recogen la posibilidad de subsanar errores a través de requerimientos en las memorias adaptadas, por lo que, ante cualquier posible error, automáticamente se rechaza la reformulación.
Proponemos incluir como párrafo dos del punto 5 del artículo 32 el siguiente texto: “Si tras el examen de la memoria adaptada y documentación presentadas, estas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante, para que, en un plazo de cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por rechazada su petición, previa Resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015.”
3. Determinación de la cuantía de la subvención ARTÍCULO 18
b.2) Para cada proyecto se calcularán sus puntos ponderados, multiplicando el importe solicitado por los puntos obtenidos en su valoración.
Proponemos Aplicar un factor de corrección a este criterio para dar más peso a los proyectos de mas valoración, para corregir el efecto de que proyectos peor valorados, pero con mayor coste, alcancen mayor puntuación ponderada.
c) En la propuesta de resolución definitiva, para los proyectos reformulados, en los que, como consecuencia de esa reformulación, no haya habido variación de los puntos o ésta haya sido al alza, el importe de la subvención propuesto será el que aparece en la propuesta de resolución provisional una vez estudiadas las alegaciones; para los proyectos reformulados, en los que como consecuencia de dicha reformulación, haya habido una minoración de los puntos, el importe de la subvención propuesto se verá proporcionalmente minorado en base a esa menor valoración. El remanente de las minoraciones anteriores, así como de los posibles desistidos y denegados por importe concedido inferior a 15.000€ se repartirá entre los que no han presentado reformulación.
Posponemos sustituir “entre los que no han presentado reformulación“ por entre todos los proyectos presentados que se consideren subvenciónales de la sublíneas, tanto si han presentado reformulación como si no.
El apartado “C” penaliza a los proyectos reformulados, y defendemos que el reparto de los remanentes sea entre todos los proyectos subvencionados.
2. No podrán ser subvencionados aquellos proyectos, cuyo importe de subvención resultante, esté por debajo de 15.000 euros
En la línea de voluntariado que afectan línea F Revisar el importe de subvención resultante y los criterios establecidos.
4. Reducción de las cargas administrativas y simplificación de los procesos administrativos
Es necesario identificar las trabas burocráticas que dificultan la ágil tramitación se la subvención y conseguir una mayor simplificación procedimental que redunde en beneficio tanto de la administración como de la entidades sociales.
Proponemos que se ejecute una valoración de la subvención por parte de la Comisión Interdepartamental para la Reducción de Cargas Administrativas y Simplificación Normativa de la Comunidad de Madrid, en la que pueda estar presente en representación de las entidades del tercer sector la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid.
4.1. Eliminar el estampillado
Eliminar el estampillado puede simplificar el proceso administrativo tanto para los beneficiarios de la subvención como para las autoridades encargadas de gestionarla. Al reducir la cantidad de documentación requerida, se agiliza el proceso y se disminuyen posibles errores o retrasos.
En la actualidad, muchas administraciones están impulsando procesos de modernización y digitalización para hacer más eficientes sus servicios. La necesidad de adaptarse a normativas o estándares internacionales en materia de gestión financiera y administrativa.
Para estampillar las facturas digitales hay que imprimirlas, sellarlas y volver a escanear, un trabajo arduo que se podría evitar con el detalle que establece en el Excel de justificación que junto con la declaración responsable del representante legal determinaría de forma transparente el gasto total del proyecto.
Creeos que si el representante de la entidad ya confirma la veracidad de los documentos justificativos con la firma de la relación de gastos del Excel y mediante declaración responsable.
Las entidades que tengan auditorias, debería convalidar el informe del auditor con el estampillado.
Las facturas electrónicas y demás documentos electrónicos con código de verificación (como justificantes bancarios, los RLC y RNT, antiguos TCs, etc.) no pueden ser estampillados pues al pasarles a formato papel perderían su validez.
Ni en las bases y sus correcciones, ni en la convocatoria recogida en las convocatorias de IRPF anteriores se especifica en ningún caso la obligatoriedad del estampillado de los documentos en papel. Este estampillado solo se recoge en el Manual de justificación, que como bien se indica es un documento orientativo no de obligado cumplimiento.
5. Solicitudes
5.1. Normativa de subvenciones
Proponemos una subvención propia para:
- Población Vulnerable
- La línea H de Corresponsables en las bases y convocatoria de IRPF.
- Voluntariado
- RMI
5.2 No subsumir programas
La inclusión de otras subvenciones, como las destinadas al voluntariado y la Renta Mínima de Inserción (RMI), en la convocatoria y estructura de las bases de IRPF, tendrían repercusiones negativas como paso en los proyectos dirigidos a poblaciones vulnerables.
La financiación de los proyectos corre el riesgo de disminuir y pone en peligro la continuidad y el acceso a los servicios de las personas vulnerables.
En caso de integrarlos en IRPF, proponemos, que no contabilicen en el número de proyectos a presentar y que se permita la cofinanciación entre ellas.
La línea de Corresponsables en esta convocatoria se presenta como un desafío complejo y delicado de abordar que no encaja en el modelo de IRPF. Desarrollando una doble normativa dentro de una única regulación de las subvenciones.
5.3. RMI
En caso incluirse dentro de IRPF deberá tener una normativa específica con formula y porcentaje propio.
- Línea específica para FSE-RMI dentro del IRPF exenta de aplicación de fórmula y de porcentaje de ejecución de proyecto sobre coste total
- Financiación al 100% de los proyectos que obtengan puntuación mínima para recibir subvención hasta fin de fondos
- Proyectos financiados en años anteriores por FSE-RMI que tengan 15 puntos de continuidad
En el caso que sólo se permita presentar un proyecto permitir a las entidades que tenían dos proyectos unificarlos sin perder los 15 puntos de continuidad
5.4. Número máximos de solicitudes
Al incluirse nuevas líneas creemos necesario ampliar el número de proyectos que se pueden presentar.
Concretamente, proponemos ampliar hasta 6 el límite máximo de solicitudes que podrán presentar las entidades individualmente.
También ampliar hasta 18 el límite máximo de solicitudes que podrán presentar las confederaciones, federaciones, personas jurídicas similares o agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica y Cruz Roja.
5.5. Cofinanciación y nuevas líneas de subvenciones
Nuevas líneas
La creación de nuevas líneas dentro de IRPF, absorbiendo convocatorias de subvenciones (Vulnerables, FSE-RMI) supone la imposibilidad de poder cofinanciar proyectos que anteriormente tenían líneas de financiación diversificadas. Esto pone en peligro proyectos que, al no poder asegurar la cofinanciación, como mínimo van a perder puntuación que anteriormente si tenían. Las entidades más pequeñas y/o medianas van a tener problemas para poder cofinanciar proyectos de continuidad en IRPF con el riesgo que ello supone para su ejecución.
Al unificar las convocatorias da lugar a no poder conseguir la cofinanciación de algunos proyectosPuntuación
Las entidades pequeñas y fundaciones con recursos limitados pueden tener dificultades para aportar la cantidad mínima de cofinanciación requerida. Por su tamaño pueden tener menos visibilidad que las grandes organizaciones, lo que les dificulta la obtención de financiación. Esto puede excluirlas de la posibilidad de acceder a subvenciones importantes para sus proyectos.
La gestión de la cofinanciación implica una carga administrativa adicional, tiempo de los trabajadores en la búsqueda de vías de financiación privada, a parte de la presentación de documentación y justificantes. Esto puede suponer un extra para las entidades con poco personal o recursos administrativos.
5.6 Porcentaje de participación de las entidades miembros de una federación. ARTÍCULO 03
Se propone que cuando los proyectos de federaciones, confederaciones o entidades jurídicas similares presenten proyectos con ejecutantes, sea suficiente en la solicitud con indicar y listar las entidades que actúan cómo ejecutantes, sin tener que determinar en el momento de la solicitud el porcentaje del proyecto a desarrollar ni el importe de subvención a aplicar, información que puede aportarse una vez se conozca la resolución definitiva y el proyecto de reformulación.
El anexo 1.A. exige que se establezca un porcentaje de contribución de cada entidad al proyecto conjunto, criterio ambiguo y difícil de medir, pues no es lo mismo la aportación en cuanto a actividades que componen el proyecto, que la aportación en los gastos de este. Luego se establece que en la reformulación se debe conservar ese porcentaje de participación.
Enviado por Injucam el Jue, 14/03/2024 - 15:04 Enlace permanente
Aportaciones Federación INJUCAM al Proyecto Bases IRPF III
6. Ámbito territorial del proyecto. ARTÍCULO 29.
Proponemos modificar el apartado 3. Ámbito territorial del proyecto en relación con el lugar de su ejecución en vez de “en relación a la población a la que se prevé atender” .
Volver a incluir la opción de ámbito territorial en toda la Comunidad de Madrid y desarrollar una baremación acorde con su desarrollo e implantación en la misma.
7. Auditoria justificativa
En referencia al Artículo 29, apartado h, proponemos añadir el texto subrayado:
h) Justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor: Se dará 2 puntos cuando la entidad hubiese justificado mediante cuenta justificativa con informe de auditor la subvención otorgada en la última convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en la última convocatoria de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro dirigidos a población vulnerable, voluntariado y/o RMI de la Comunidad de Madrid, que haya finalizado su período de justificación.
Enviado por Injucam el Jue, 14/03/2024 - 15:05 Enlace permanente
Aportaciones Federación INJUCAM al Proyecto Bases IRPF IV
8. Justificación.
8.1. Régimen de reintegro y de la devolución
En referencia a posibles propuestas de régimen de reintegro y devolución la Plataforma del Tercer Sector propone que en ningún caso, la devolución voluntaria, desestimiento o renuncia con posterioridad a la publicación de la resolución definitiva no se aplicará ninguna puntuación negativa.
Justificación: Dado a la inestabilidad que supone la financiación a través de subvenciones, durante el desarrollo del proyecto es posible que haya variaciones en la contratación del personal (generalmente) o en otros gastos. Si esta variación supone una disminución en el coste del proyecto y por ello se realiza una devolución de la subvención, parcial y proporcional, no se debe penalizar a la entidad. Esto no supone un coste para la Consejería, dado que somos las entidades las que asumimos los gastos de intereses de demora, y ahorra además el trámite posterior de un requerimiento de reintegro.
Además, los márgenes de penalización son enormes, no es lo mismo no cumplir un 2% del proyecto y hacer la devolución correspondiente, que no cumplir un 50%. Se propone quitar este artículo y si no es posible, dividir la puntuación de la penalización en más tramos.
8.2. Normativa de Justificación
Consideramos necesario que la normativa, catalogaciones, limitaciones, porcentajes etc de las bases, la convocatoria y las instrucciones sean aplicables (independientemente de que se justifique el 100% del proyecto) al montante de la subvención concedida y no a la totalidad de gastos e ingresos del proyecto (ya que los distintos financiadores tienen distintas instrucciones). Actualmente que ya en los formularios se pide por columnas, es mucho más fácil de hacer y de controlar que los límites
8.3. ARTÍCULO 9
Punto 3: Se dotará a la línea H de una cantidad que se determinará en la correspondiente convocatoria, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid y al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades, para gastos de personal, retribuciones, indemnizaciones y coste de las cuotas sociales, del personal de la entidad vinculado al proyecto mediante contrato laboral.
8.4. En referencia a todos los artículos que hablen de justificación:
Consideramos necesario que la normativa, catalogaciones, limitaciones, porcentajes etc de las bases, la convocatoria y las instrucciones sean aplicables (independientemente de que se justifique el 100% del proyecto) al montante de la subvención concedida y no a la totalidad de gastos e ingresos del proyecto (ya que los distintos financiadores tienen distintas instrucciones).
Actualmente que ya en los formularios se pide por columnas, es mucho más fácil de hacer y de controlar que los límites y normas se apliquen a la cantidad subvencionada y no a la totalidad del proyecto.
9. Programas Subvencionables. ANEXO.
Consideramos que todos los programas de la convocatoria se realizan favoreciendo intervenciones de carácter integral. Especialmente importantes con las necesidades específicas de intervención social con personas en situación de pobreza, exclusión y vulnerabilidad en los distintos colectivos (Inserción social en determinados ámbitos).
En algunas líneas y/o sublíneas no aparece reflejado el texto que lo especifica “Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral”
Proponemos incluir de forma explícita “Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral" en todas la líneas y sublineas del anexo. Las sublíneas que en las bases anteriores no recogen este texto son:
Línea B, Sublínea 3
Línea F
Línea G sublíneas 1, 2,3,4,5 y 6
Línea H.- La denominación de la Sublínea G4. “Personas drogodependientes” no está actualizado, y no hace referencia a las personas a las que atienden algunas entidades en los programas. Proponemos “Personas con problemas de adicciones”.
Enviado por Injucam el Jue, 14/03/2024 - 15:06 Enlace permanente
Aportaciones Federación INJUCAM al Proyecto Bases IRPF IV
10. Adaptada
También proponemos anular el punto 6 del artículo 32 o disminuir el porcentaje del 40% establecido en convocatoria al 25%.
11. Convenio colectivo
Proponemos que operarán los convenios colectivos de cada entidad en cuanto sea superior y solo en caso de que mejoren el convenio colectivo estatal de acción e intervención social y también que se tenga en cuenta y referencia el convenio y las tablas del año de ejecución de los proyectos dado que cada año se actualizan las tablas salariales.
Esperamos que sean tomadas en consideración todas estas propuestas que planteamos desde la Federación INJUCAM para la promoción de la Infancia y la Juventud
Enviado por ECyS el Jue, 14/03/2024 - 15:58 Enlace permanente
PRIORIDADES PARA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN BASES IRPF
1. La inclusión de otras subvenciones, como las destinadas al voluntariado y la Renta Mínima de Inserción (RMI), en la convocatoria y estructura de las bases de IRPF, puede tener repercusiones negativas como pasó en los proyectos dirigidos a poblaciones vulnerables. Proponemos una subvención propia para estas subvenciones. En caso de que estén en la misma convocatoria proponemos que tengan una normativa específica en función de sus características.
2. Número de proyectos a presentar. Creemos necesario ampliar el número de proyectos que se pueden presentar: Ampliar hasta 6 el límite máximo para las entidades individualmente. Y hasta 18 para las confederaciones, federaciones, personas jurídicas similares o agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica y Cruz Roja. En el caso de que se unan nuevas subvenciones con normativa propia, proponemos que no contabilicen en el número de proyectos a presentar y que se permita la cofinanciación entre ellas.
3. Cofinanciación La creación de nuevas líneas dentro de IRPF, absorbiendo convocatorias de subvenciones (Vulnerables, FSE-RMI) supone la imposibilidad de poder cofinanciar proyectos que anteriormente tenían líneas de financiación diversificadas. Esto pone en peligro proyectos que, al no poder asegurar la cofinanciación, como mínimo van a perder puntuación que anteriormente si tenían. Las entidades más pequeñas y/o medianas van a tener problemas para poder cofinanciar proyectos de continuidad en IRPF con el riesgo que ello supone para su ejecución.
4. Reformulación Proponemos: - Disminuir el porcentaje del 40% establecido en convocatoria al 25%. - Que el proceso cuente con un periodo oficial de subsanación de errores.
5. Plazos administrativos Vemos la necesidad de la eliminación de los procedimientos de urgencia y mantener 30 días naturales en la convocatoria teniendo agosto como mes inhábil. Solicitamos que el manual de justificación sea publicado a la vez que la presentación de las bases de la convocatoria.
6. Formula de reparto. 2 La fórmula actual premia la mayor cantidad solicitada, en vez de la puntuación obtenida, pese a que la actualización pone mayor peso en los puntos de proyecto. Debe revisarse para premiar la calidad del proyecto.
7. Proceso de justificación Se propone eliminar el estampillado y el sellado bancario como elementos administrativos ineficientes y añadir el gasto de auditoría a los gastos justificables del proyecto.
8. Normativa de justificación Consideramos necesario que la normativa, catalogaciones, limitaciones, porcentajes, … etc de las bases, la convocatoria y las instrucciones sean aplicables al montante de la subvención concedida y no a la totalidad de gastos e ingresos del proyecto (ya que los distintos financiadores tienen distintas instrucciones).
9. Con relación al FSE-RMI. Renta Mínima En caso de incluirse dentro de IRPF deberá tener una normativa específica con formula y porcentaje propio, puntuar por antigüedad del proyecto...etc.
10. Que los gastos de gestión y Administración suban al 15%. Si tienen límite que ese límite opere solamente en referencia a la subvención concedida y no al resto de cofinanciadores ( que pueden imponer límites diferentes). Igualmente se justificará el 100% del proyecto pero el límite impuesto por las bases solamente operará contra la parte de subvención concedida y no sobre todo el coste del proyecto
11. Definir claramente las posibilidades de desviación entre partidas definiendo de forma inequívoca que se entiende por partidas y qué por tipología de gasto : PARTIDAS : Gasto corriente, gasto de gestión, gasto de inversión. Que las desviaciones se refieran entre partidas y no opere límite de desviación dentro de las mismas partidas.
12. Que los reintegros voluntarios o exigibles no puntúen negativamente en las convocatorias
13. Que se aclare en qué consiste trabajos prestados por otras empresas y que no se identifique automáticamente con subcontratación en referencia a la solicitud de documentación solicitada
14. Que las denominaciones y conceptos establecidos en las tablas de solicitud, memorias adaptadas y formularios de justificación sean iguales para evitar equivocaciones.
Enviado por ECyS el Jue, 14/03/2024 - 16:03 Enlace permanente
PROPUESTAS 2024 SUBVENCIONES IRPF
Proponemos una subvención propia para estas subvenciones. En caso de que estén en la misma convocatoria proponemos que tengan una normativa específica en función de sus características.
2.Número de proyectos a presentar. (Apartado 6.4.)
Creemos necesario ampliar el número de proyectos que se pueden presentar: Ampliar hasta 6 el límite máximo para las entidades individualmente. Y hasta 18 para las confederaciones, federaciones, personas jurídicas similares o agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica y Cruz Roja.
En el caso de que se unan nuevas subvenciones con normativa propia, proponemos que no contabilicen en el número de proyectos a presentar y que se permita la cofinanciación entre ellas.
3.Cofinanciación (Apartado 6.5.)
La creación de nuevas líneas dentro de IRPF, absorbiendo convocatorias de subvenciones (Vulnerables, FSE-RMI) supone la imposibilidad de poder cofinanciar proyectos que anteriormente tenían líneas de financiación diversificadas.
Esto pone en peligro proyectos que, al no poder asegurar la cofinanciación, como mínimo van a perder puntuación que anteriormente si tenían. Las entidades más pequeñas y/o medianas van a tener problemas para poder cofinanciar proyectos de continuidad en IRPF con el riesgo que ello supone para su ejecución.
4.Reformulación (Apartado 2.3 y 11)
Proponemos:
5.Plazos administrativos (Apartado 2)
Vemos la necesidad de la eliminación de los procedimientos de urgencia y mantener 30 días naturales en la convocatoria teniendo agosto como mes inhábil.
1.ormula de reparto (Apartado 1)
La fórmula actual premia la mayor cantidad solicitada, en vez de la puntuación obtenida, pese a que la actualización pone mayor peso en los puntos de proyecto. Debe revisarse para premiar la calidad del proyecto.
2.Proceso de justificación (Apartado 4.1.)
Se propone eliminar el estampillado y el sellado bancario como elementos administrativos ineficientes y añadir el gasto de auditoría a los gastos justificables del proyecto.
3.Normativa de justificación (Apartado 9.4)
Consideramos necesario que la normativa, catalogaciones, limitaciones, porcentajes, … etc de las bases, la convocatoria y las instrucciones sean aplicables al montante de la subvención concedida y no a la totalidad de gastos e ingresos del proyecto (ya que los distintos financiadores tienen distintas instrucciones).
4.Con relación al FSE-RMI. Renta Mínima (Apartado 6.3.)
En caso de incluirse dentro de IRPF deberá tener una normativa específica con formula y porcentaje propio, puntuar por antigüedad del proyecto...etc.
PROPUESTAS MODIFICACIÓN BASES SUBVENCIONES IRPF 2024
Para estructurar esta propuesta se ha tomado como referencia el documento de bases 2022 convocatoria 2023:
ORDEN 1468/2022, de 24 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Desde la PTSCM se propone mejorar las bases y la convocatoria de subvenciones IRPF 2023 en los siguientes puntos:
1.Revisión de la fórmula de cálculo de reparto
La fórmula sigue premiando la mayor cantidad solicitada, en vez de a la puntuación obtenida, pese a que la actualización pone mayor peso en los puntos de proyecto. De esta manera proyectos con una alta puntuación siguen obteniendo menor cuantía de subvención que otros con puntuación más baja y una alta cantidad solicitada.
Defendemos el trabajo en red, las alianzas entre entidades y el reconocimiento de Confederaciones, Federaciones, agrupaciones con y sin personalidad jurídica, y entidades sociales. La cuantificación de los recursos de las federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares y agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá aplicar el mismo criterio.
Proponemos añadir al último párrafo artículo 28 b) y el primer párrafo del artículo 28 d) que el presupuesto solicitado sea de las entidades integrantes participantes en el proyecto.
También proponemos especificar en el apartado b.2 que se trata de patrimonio neto.
En tercer lugar, que el apartado e) Calidad, responsabilidad social y accesibilidad en la gestión de la entidad: hasta 4 puntos.
En el punto 1 habría que añadir “En la Marca de garantía de Calidad de Madrid Excelente o en la Norma ONG Calidad” quedando así:
Entidades comprometidas formalmente por sus órganos de gobierno en incorporar en su gestión valores, principios y criterios de calidad y que han superado procesos de certificación basados en normas ISO, en las normas UNE o en el modelo EFQM, En la Marca de garantía de Calidad de Madrid Excelente o en la Norma ONG Calidad: 2 puntos.
1.Plazos Administrativos
Vemos la necesidad de la eliminación de los procedimientos de urgencia y la necesidad de adelantar la publicación de la convocatoria y que se establezca el mes de agosto inhábil.
Propuesta de redacción:
1.2 En referencia al Artículo 38. Justificación de la subvención: plazo y modalidades.
Se propone añadir un punto más a este artículo, quedando así:
Artículo 38.8. Las herramientas que sean necesarias para la ejecución y justificación de los proyectos (anexos, Excel, manual de justificación, y otros) deben estar disponibles antes del inicio del periodo subvencionable, para evitar errores en la gestión.
Es decir, solicitamos el manual de justificación a la vez que la presentación de las bases de la convocatoria.
2.3. Posibilidad de reformulación en la adaptada. ARTÍCULO 32.
Las bases y la convocatoria no recogen la posibilidad de subsanar errores a través de requerimientos en las memorias adaptadas, por lo que, ante cualquier posible error, automáticamente se rechaza la reformulación.
Proponemos incluir como párrafo dos del punto 5 del artículo 32 el siguiente texto: “Si tras el examen de la memoria adaptada y documentación presentadas, estas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante, para que, en un plazo de cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por rechazada su petición, previa Resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015.”.
1.Determinación de la cuantía de la subvención ARTÍCULO 18
b.2) Para cada proyecto se calcularán sus puntos ponderados, multiplicando el importe solicitado por los puntos obtenidos en su valoración.
Proponemos Aplicar un factor de corrección a este criterio para dar más peso a los proyectos de mas valoración, para corregir el efecto de que proyectos peor valorados, pero con mayor coste, alcancen mayor puntuación ponderada.
c) En la propuesta de resolución definitiva, para los proyectos reformulados, en los que, como consecuencia de esa reformulación, no haya habido variación de los puntos o ésta haya sido al alza, el importe de la subvención propuesto será el que aparece en la propuesta de resolución provisional una vez estudiadas las alegaciones; para los proyectos reformulados, en los que como consecuencia de dicha reformulación, haya habido una minoración de los puntos, el importe de la subvención propuesto se verá proporcionalmente minorado en base a esa menor valoración. El remanente de las minoraciones anteriores, así como de los posibles desistidos y denegados por importe concedido inferior a 15.000€ se repartirá entre los que no han presentado reformulación.
Posponemos sustituir “entre los que no han presentado reformulación“ por entre todos los proyectos presentados que se consideren subvenciónales de la sublíneas, tanto si han presentado reformulación como si no.
El apartado “C” penaliza a los proyectos reformulados, y defendemos que el reparto de los remanentes sea entre todos los proyectos subvencionados.
En la línea de voluntariado que afectan línea F Revisar el importe de subvención resultante y los criterios establecidos.
2.Reducción de las cargas administrativas y simplificación de los procesos administrativos
Es necesario identificar las trabas burocráticas que dificultan la ágil tramitación se la subvención y conseguir una mayor simplificación procedimental que redunde en beneficio tanto de la administración como de la entidades sociales.
Proponemos que se ejecute una valoración de la subvención por parte de la Comisión Interdepartamental para la Reducción de Cargas Administrativas y Simplificación Normativa de la Comunidad de Madrid, en la que pueda estar presente en representación de las entidades del tercer sector la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid.
Eliminar el estampillado
Eliminar el estampillado puede simplificar el proceso administrativo tanto para los beneficiarios de la subvención como para las autoridades encargadas de gestionarla. Al reducir la cantidad de documentación requerida, se agiliza el proceso y se disminuyen posibles errores o retrasos.
En la actualidad, muchas administraciones están impulsando procesos de modernización y digitalización para hacer más eficientes sus servicios. La necesidad de adaptarse a normativas o estándares internacionales en materia de gestión financiera y administrativa.
Para estampillar las facturas digitales hay que imprimirlas, sellarlas y volver a escanear, un trabajo arduo que se podría evitar con el detalle que establece en el Excel de justificación que junto con la declaración responsable del representante legal determinaría de forma transparente el gasto total del proyecto.
Creeos que si el representante de la entidad ya confirma la veracidad de los documentos justificativos con la firma de la relación de gastos del Excel y mediante declaración responsable.
Las entidades que tengan auditorias, debería convalidar el informe del auditor con el estampillado.
Las facturas electrónicas y demás documentos electrónicos con código de verificación (como justificantes bancarios, los RLC y RNT, antiguos TCs, etc.) no pueden ser estampillados pues al pasarles a formato papel perderían su validez.
Ni en las bases y sus correcciones, ni en la convocatoria recogida en las convocatorias de IRPF anteriores se especifica en ningún caso la obligatoriedad del estampillado de los documentos en papel. Este estampillado solo se recoge en el Manual de justificación, que como bien se indica es un documento orientativo no de obligado cumplimiento.
1.Convocatorias bienales o plurianuales
Valorar la incorporación en las bases reguladoras la posibilidad de hacer convocatorias plurianuales, siguiendo el ejemplo de otras comunidades autónomas como la Balear que ya han implementado este sistema.
La atención dirigida a perfiles de extrema vulnerabilidad implica un trabajo a largo plazo, y para dar estabilidad y continuidad es necesario poder desarrollar proyectos a 24-36 meses.
Al espaciar las convocatorias cada dos años, se reduce la carga administrativa tanto para los solicitantes como para los gestores de subvenciones. Esto permite una mejor distribución de los recursos humanos y financieros destinados a la evaluación y seguimiento de los proyectos.
También proporcionaría estabilidad para las entidades: una mayor estabilidad en la financiación de las entidades, sus proyectos y mayor impacto en las personas que se benefician de manera directa de la subvención.
Es decir, las convocatorias plurianuales implican una mejor planificación para las entidades, reducción de la carga administrativa para la Comunidad de Madrid, capacidad de respuesta mejorada, evaluación más exhaustiva, flexibilidad para adaptarse a cambios y estabilidad para los beneficiarios.
1.Solicitudes
Proponemos una subvención propia para:
6.2 No subsumir programas
La inclusión de otras subvenciones, como las destinadas al voluntariado y la Renta Mínima de Inserción (RMI), en la convocatoria y estructura de las bases de IRPF, puede tener repercusiones negativas como paso en los proyectos dirigidos a poblaciones vulnerables.
La financiación de los proyectos corre el riesgo de disminuir y pone en peligro la continuidad y el acceso a los servicios de las personas vulnerables.
En caso de integrarlos en IRPF, proponemos, que no contabilicen en el número de proyectos a presentar y que se permita la cofinanciación entre ellas.
La línea de Corresponsables en esta convocatoria se presenta como un desafío complejo y delicado de abordar que no encaja en el modelo de IRPF. Desarrollando una doble normativa dentro de una única regulación de las subvenciones.
6.3. RMI
En caso incluirse dentro de IRPF deberá tener una normativa específica con formula y porcentaje propio.
6.4. Número máximos de solicitudes
Al incluirse nuevas líneas creemos necesario ampliar el número de proyectos que se pueden presentar.
Concretamente, proponemos ampliar hasta 6 el límite máximo de solicitudes que podrán presentar las entidades individualmente.
También ampliar hasta 18 el límite máximo de solicitudes que podrán presentar las confederaciones, federaciones, personas jurídicas similares o agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica y Cruz Roja.
6.5.Cofinanciación y nuevas líneas de subvenciones
Nuevas líneas
La creación de nuevas líneas dentro de IRPF, absorbiendo convocatorias de subvenciones (Vulnerables, FSE-RMI) supone la imposibilidad de poder cofinanciar proyectos que anteriormente tenían líneas de financiación diversificadas. Esto pone en peligro proyectos que, al no poder asegurar la cofinanciación, como mínimo van a perder puntuación que anteriormente si tenían. Las entidades más pequeñas y/o medianas van a tener problemas para poder cofinanciar proyectos de continuidad en IRPF con el riesgo que ello supone para su ejecución.
Al unificar las convocatorias da lugar a no poder conseguir la cofinanciación de algunos proyectos
Puntuación
Las entidades pequeñas y fundaciones con recursos limitados pueden tener dificultades para aportar la cantidad mínima de cofinanciación requerida. Por su tamaño pueden tener menos visibilidad que las grandes organizaciones, lo que les dificulta la obtención de financiación. Esto puede excluirlas de la posibilidad de acceder a subvenciones importantes para sus proyectos.
La gestión de la cofinanciación implica una carga administrativa adicional, tiempo de los trabajadores en la búsqueda de vías de financiación privada, a parte de la presentación de documentación y justificantes. Esto puede suponer un extra para las entidades con poco personal o recursos administrativos.
Se propone que cuando los proyectos de federaciones, confederaciones o entidades jurídicas similares presenten proyectos con ejecutantes, sea suficiente en la solicitud con indicar y listar las entidades que actúan cómo ejecutantes, sin tener que determinar en el momento de la solicitud el porcentaje del proyecto a desarrollar ni el importe de subvención a aplicar, información que puede aportarse una vez se conozca la resolución definitiva y el proyecto de reformulación.
El anexo 1.A. exige que se establezca un porcentaje de contribución de cada entidad al proyecto conjunto, criterio ambiguo y difícil de medir, pues no es lo mismo la aportación en cuanto a actividades que componen el proyecto, que la aportación en los gastos de este. Luego se establece que en la reformulación se debe conservar ese porcentaje de participación.
1.Ámbito territorial del proyecto. ARTÍCULO 29.
Proponemos modificar el apartado 3. Ámbito territorial del proyecto en relación con el lugar de su ejecución en vez de “en relación a la población a la que se prevé atender” .
Volver a incluir la opción de ámbito territorial en toda la Comunidad de Madrid y desarrollar una baremación acorde con su desarrollo e implantación en la misma.
2.Auditoria justificativa
En referencia al Artículo 29, apartado h, proponemos añadir el texto subrayado:
h) Justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor: Se dará 2 puntos cuando la entidad hubiese justificado mediante cuenta justificativa con informe de auditor la subvención otorgada en la última convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en la última convocatoria de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro dirigidos a población vulnerable, voluntariado y/o RMI de la Comunidad de Madrid, que haya finalizado su período de justificación.
Justificación: Dado a la inestabilidad que supone la financiación a través de subvenciones, durante el desarrollo del proyecto es posible que haya variaciones en la contratación del personal (generalmente) o en otros gastos. Si esta variación supone una disminución en el coste del proyecto y por ello se realiza una devolución de la subvención, parcial y proporcional, no se debe penalizar a la entidad. Esto no supone un coste para la Consejería, dado que somos las entidades las que asumimos los gastos de intereses de demora, y ahorra además el trámite posterior de un requerimiento de reintegro.
Además, los márgenes de penalización son enormes, no es lo mismo no cumplir un 2% del proyecto y hacer la devolución correspondiente, que no cumplir un 50%. Se propone quitar este artículo y si no es posible, dividir la puntuación de la penalización en más tramos.
9.2.Normativa de Justificación
Consideramos necesario que la normativa, catalogaciones, limitaciones, porcentajes etc de las bases, la convocatoria y las instrucciones sean aplicables (independientemente de que se justifique el 100% del proyecto) al montante de la subvención concedida y no a la totalidad de gastos e ingresos del proyecto (ya que los distintos financiadores tienen distintas instrucciones). Actualmente que ya en los formularios se pide por columnas, es mucho más fácil de hacer y de controlar que los límites
9.3.ARTÍCULO 9
Punto 3: Se dotará a la línea H de una cantidad que se determinará en la correspondiente convocatoria, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid y al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades, para gastos de personal, retribuciones, indemnizaciones y coste de las cuotas sociales, del personal de la entidad vinculado al proyecto mediante contrato laboral.
9.4. En referencia a todos los artículos que hablen de justificación:
Consideramos necesario que la normativa, catalogaciones, limitaciones, porcentajes etc de las bases, la convocatoria y las instrucciones sean aplicables (independientemente de que se justifique el 100% del proyecto) al montante de la subvención concedida y no a la totalidad de gastos e ingresos del proyecto (ya que los distintos financiadores tienen distintas instrucciones).
1.Programas Subvencionables. ANEXO.
Consideramos que todos los programas de la convocatoria se realizan favoreciendo intervenciones de carácter integral. Especialmente importantes con las necesidades específicas de intervención social con personas en situación de pobreza, exclusión y vulnerabilidad en los distintos colectivos (Inserción social en determinados ámbitos).
En algunas líneas y/o sublíneas no aparece reflejado el texto que lo especifica “"Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral"”
Proponemos incluir de forma explícita “Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral" en todas la líneas y sublineas del anexo. Las sublíneas que en las bases anteriores no recogen este texto son:
3. Convenio colectivo
Proponemos que operaran los convenios colectivos de cada entidad en cuanto sea superior en cuando mejoraran el convenio colectivo estatal y que se tuviera en cuenta el año en curso.
- La denominación de la Sublínea G4. “Personas drogodependientes” no está actualizado, y no hace referencia a las personas a las que atienden algunas entidades en los programas. Proponemos “Personas con problemas de adicciones”.
2.Adaptada
También proponemos anular el punto 6 del artículo 32 o disminuir el porcentaje del 40% establecido en convocatoria al 25%.
Enviado por ASOCIACIÓN BARRÓ MADRID el Jue, 14/03/2024 - 22:36 Enlace permanente
PRIORIDADES PARA LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN BASES IRPF
En consonancia con la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid y entidades que forman parte de ella, proponemos las siguientes medidas de modificación a las bases:
1. La inclusión de otras subvenciones, como las destinadas al voluntariado y la Renta Mínima de Inserción (RMI), en la convocatoria y estructura de las bases de IRPF, puede tener repercusiones negativas como pasó en los proyectos dirigidos a poblaciones vulnerables.
Proponemos una subvención propia para estas subvenciones. En caso de que estén en la misma convocatoria proponemos que tengan una normativa específica en función de sus características.
2. Número de proyectos a presentar.
Creemos necesario ampliar el número de proyectos que se pueden presentar: Ampliar hasta 6 el límite máximo para las entidades individualmente. Y hasta 18 para las confederaciones, federaciones, personas jurídicas similares o agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica y Cruz Roja.
En el caso de que se unan nuevas subvenciones con normativa propia, proponemos que no contabilicen en el número de proyectos a presentar y que se permita la cofinanciación entre ellas.
3. Cofinanciación
La creación de nuevas líneas dentro de IRPF, absorbiendo convocatorias de subvenciones (Vulnerables, FSE-RMI) supone la imposibilidad de poder cofinanciar proyectos que anteriormente tenían líneas de financiación diversificadas.
Esto pone en peligro proyectos que, al no poder asegurar la cofinanciación, como mínimo van a perder puntuación que anteriormente si tenían. Las entidades más pequeñas y/o medianas van a tener problemas para poder cofinanciar proyectos de continuidad en IRPF con el riesgo que ello supone para su ejecución.
4. Reformulación
Proponemos:
5. Plazos administrativos
Vemos la necesidad de la eliminación de los procedimientos de urgencia y mantener 30 días naturales en la convocatoria teniendo agosto como mes inhábil.
Solicitamos que el manual de justificación sea publicado a la vez que la presentación de las bases de la convocatoria.
6. Formula de reparto.
La fórmula actual premia la mayor cantidad solicitada, en vez de la puntuación obtenida, pese a que la actualización pone mayor peso en los puntos de proyecto. Debe revisarse para premiar la calidad del proyecto.
7. Proceso de justificación
Se propone eliminar el estampillado y el sellado bancario como elementos administrativos ineficientes y añadir el gasto de auditoría a los gastos justificables del proyecto.
8. Normativa de justificación
Consideramos necesario que la normativa, catalogaciones, limitaciones, porcentajes, … etc de las bases, la convocatoria y las instrucciones sean aplicables al montante de la subvención concedida y no a la totalidad de gastos e ingresos del proyecto (ya que los distintos financiadores tienen distintas instrucciones).
9. Con relación al FSE-RMI. Renta Mínima
En caso de incluirse dentro de IRPF deberá tener una normativa específica con formula y porcentaje propio, puntuar por antigüedad del proyecto...etc.
Muchas gracias
Enviado por HOGAR SÍ el Vie, 15/03/2024 - 12:39 Enlace permanente
Aportaciones Consulta Pública Bases IRPF
Aportación 1: Introducción de líneas específicas dentro de la línea B) Atención integral a personas en situación de vulnerabilidad
Aportación 2: Profundización en el modelo de empleo personalizado
Para la implementación del empleo personalizado se requiere flexibilidad a la baja de las ratios técnicas (un profesional por cada 20/25 participantes) y la adopción de partidas presupuestarias adaptadas al mercado para becas y ayudas económicas que debe contemplar una gama muy amplia de apoyos económicos, como pueden ser los apoyos para acceder a una vivienda o becas de alquiler, mejora de la imagen personal, obtención de indumentaria adecuada para la búsqueda de empleo y la incorporación laboral, becas de transporte, formación a la carta, etc. Estas ayudas deben conllevar un sistema de verificación mediante recibí del apoyo gestionado junto a su concepto, no siendo necesaria la aportación de factura en casos de apoyo directo.
Aportación 3: Ampliación de los gastos imputables
Este tipo de gastos resultan indispensables para garantizar la inclusión sociolaboral de las personas participantes y su autonomía digital.
Para garantizar el éxito de los proyectos, resulta fundamental garantizar la formación continuada y específica de los profesionales, para lo que se han de poder cubrir acciones de upskilling y reskilling. Las bases no contemplan este tipo de gastos entre los subvencionables.
Aportación 4: Justificación
Los procesos de justificación y presupuestación que se contemplen tanto en las bases reguladoras como en las distintas convocatorias deben ser compatibles y no convertirse en un obstáculo para el correcto desarrollo de las acciones.
En la actualidad, es imprescindible la justificación mediante factura por parte de las personas a las que se atiende de cualquier cuantía económica que se les entrega para la cobertura de necesidades básicas. Estos apoyos económicos en forma de beca permiten a la persona trabajar su gestión económica y doméstica, la organización de sus gastos y el consumo responsable.
Aportación 5: Puntuación
En la actualidad, tan solo se hace una devolución pormenorizada de las puntaciones si se solicitan y se deniega la solicitud. El contar siempre con el desglose de puntuación nos permitiría conocer los puntos de mejora.
Aportación 6: Convocatoria y procedimiento administrativo
Aportación 1: Introducción de líneas específicas dentro de la línea B) Atención integral a personas en situación de vulnerabilidad
Aportación 2: Profundización en el modelo de empleo personalizado
Para la implementación del empleo personalizado se requiere flexibilidad a la baja de las ratios técnicas (un profesional por cada 20/25 participantes) y la adopción de partidas presupuestarias adaptadas al mercado para becas y ayudas económicas que debe contemplar una gama muy amplia de apoyos económicos, como pueden ser los apoyos para acceder a una vivienda o becas de alquiler, mejora de la imagen personal, obtención de indumentaria adecuada para la búsqueda de empleo y la incorporación laboral, becas de transporte, formación a la carta, etc. Estas ayudas deben conllevar un sistema de verificación mediante recibí del apoyo gestionado junto a su concepto, no siendo necesaria la aportación de factura en casos de apoyo directo.
Aportación 3: Ampliación de los gastos imputables
Este tipo de gastos resultan indispensables para garantizar la inclusión sociolaboral de las personas participantes y su autonomía digital.
Para garantizar el éxito de los proyectos, resulta fundamental garantizar la formación continuada y específica de los profesionales, para lo que se han de poder cubrir acciones de upskilling y reskilling. Las bases no contemplan este tipo de gastos entre los subvencionables.
Aportación 4: Justificación
Los procesos de justificación y presupuestación que se contemplen tanto en las bases reguladoras como en las distintas convocatorias deben ser compatibles y no convertirse en un obstáculo para el correcto desarrollo de las acciones.
En la actualidad, es imprescindible la justificación mediante factura por parte de las personas a las que se atiende de cualquier cuantía económica que se les entrega para la cobertura de necesidades básicas. Estos apoyos económicos en forma de beca permiten a la persona trabajar su gestión económica y doméstica, la organización de sus gastos y el consumo responsable.
Aportación 5: Puntuación
En la actualidad, tan solo se hace una devolución pormenorizada de las puntaciones si se solicitan y se deniega la solicitud. El contar siempre con el desglose de puntuación nos permitiría conocer los puntos de mejora.
Aportación 6: Convocatoria y procedimiento administrativo