Proyecto de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras subvenciones destinadas realización de programas interés general para atender fines interés social, ámbito Comunidad de Madrid,cargo 0,7% del rendimiento Impuesto sobre Renta Personas Físicas

La concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector y a Cruz Roja Española para la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respecto de aquellos contribuyentes que han puesto la X en la casilla “para actividades de interés general consideradas de interés social” o en dicha casilla y en la de “Iglesia Católica”, es una medida consolidada en el tiempo y arraigada en la sociedad española, constituyendo un instrumento de vertebración social en el marco de la asignación tributaria que los ciudadanos realizan en su declaración anual de la renta.

Como consecuencia de la Sentencia 9/2017, de 19 de enero de 2017, del Tribunal Constitucional, la Comunidad de Madrid ha pasado a ser competente para convocar y conceder estas subvenciones en el tramo autonómico y dentro de su ámbito territorial.

La nueva normativa en materia de tratamiento de datos personales exige que las bases reguladoras de estas subvenciones se adapten a dicha normativa.

Por otra parte, la experiencia adquirida durante la tramitación de la convocatoria de 2018 ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir algunas mejoras y modificaciones en la regulación de estas ayudas a fin de incrementar la eficacia en la gestión y reducir las cargas administrativas para los solicitantes gracias a la disminución, entre otras mejoras, de la documentación a adjuntar junto con la solicitud, redundando todo ello en el interés general.

Dado el número y naturaleza de las mejoras y modificaciones a incluir se considera necesario aprobar unas nuevas bases reguladoras para estas subvenciones con carácter previo a la convocatoria para 2019 por razones de seguridad jurídica.

El ciudadano que desee formular aportaciones a este proyecto de normas podrá hacerlo a través del Portal de Participación de la Comunidad de Madrid, vinculado con el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid. También podrán presentarse a través de los restantes medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso las propuestas y comentarios deberán dirigirse a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas sociales y Familia, sita en la calle O´Donnell, nº 50, C.P. 28009, Madrid.

Plazo de alegaciones: Desde el 7 de mayo hasta el 21 de mayo de 2019.