Proyecto de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras subvenciones destinadas realización de programas interés general para atender fines interés social, ámbito Comunidad de Madrid,cargo 0,7% del rendimiento Impuesto sobre Renta Personas Físicas
La concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector y a Cruz Roja Española para la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respecto de aquellos contribuyentes que han puesto la X en la casilla “para actividades de interés general consideradas de interés social” o en dicha casilla y en la de “Iglesia Católica”, es una medida consolidada en el tiempo y arraigada en la sociedad española, constituyendo un instrumento de vertebración social en el marco de la asignación tributaria que los ciudadanos realizan en su declaración anual de la renta.
Como consecuencia de la Sentencia 9/2017, de 19 de enero de 2017, del Tribunal Constitucional, la Comunidad de Madrid ha pasado a ser competente para convocar y conceder estas subvenciones en el tramo autonómico y dentro de su ámbito territorial.
La nueva normativa en materia de tratamiento de datos personales exige que las bases reguladoras de estas subvenciones se adapten a dicha normativa.
Por otra parte, la experiencia adquirida durante la tramitación de la convocatoria de 2018 ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir algunas mejoras y modificaciones en la regulación de estas ayudas a fin de incrementar la eficacia en la gestión y reducir las cargas administrativas para los solicitantes gracias a la disminución, entre otras mejoras, de la documentación a adjuntar junto con la solicitud, redundando todo ello en el interés general.
Dado el número y naturaleza de las mejoras y modificaciones a incluir se considera necesario aprobar unas nuevas bases reguladoras para estas subvenciones con carácter previo a la convocatoria para 2019 por razones de seguridad jurídica.
El ciudadano que desee formular aportaciones a este proyecto de normas podrá hacerlo a través del Portal de Participación de la Comunidad de Madrid, vinculado con el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid. También podrán presentarse a través de los restantes medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso las propuestas y comentarios deberán dirigirse a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas sociales y Familia, sita en la calle O´Donnell, nº 50, C.P. 28009, Madrid.
Plazo de alegaciones: Desde el 7 de mayo hasta el 21 de mayo de 2019.
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Enviado por Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid el Lun, 13/05/2019 - 17:03 Enlace permanente
PROPUESTAS CONVOCATORIA IRPF 2019 Plataformal Tercer Sector Mad
La concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector y a Cruz Roja Española para la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respecto de aquellos contribuyentes que han decidido marcar la X en la casilla “para actividades de interés general consideradas de interés social”, es una medida solidaria, consolidada en el tiempo y arraigada en la sociedad española, constituyendo un instrumento de vertebración social.
Desde 2017 la Comunidad de Madrid tiene la competencia de convocar y conceder dichas subvenciones, en el tramo autonómico y dentro de su ámbito territorial.
La transición del modelo de gestión del IRPF en el año 2017 ha supuesto cambios muy importantes para el Tercer Sector y ha generado un impacto muy negativo sobre la situación anterior. Los resultados que conocemos indican que estamos ante cambios profundos, no sólo en el sistema de financiación del sector, sino también a nivel estructural, en cuanto afectan a nuestros modelos organizativos, sistemas de colaboración y, principalmente, a la atención que las Entidades del Tercer Sector préstamos a las personas y colectivos más vulnerables.
Desde la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid ponemos en valor la solidaridad ciudadana en la que se basa el modelo del IRPF cuyo principal objetivo, es contribuir a mejorar la situación de vulnerabilidad de más de 3 millones de personas en la Comunidad de Madrid, cada año.
La Comunidad de Madrid realiza la asignación de fondos a Entidades del Tercer Sector de Acción Social gestionando dicha subvención y debe respetar la voluntad solidaria de la ciudadanía, garantizándola con criterio de eficiencia.
El papel cohesionador que desempaña el Tercer Sector de Acción Social y su operatividad como actor diferenciado y corresponsable con la labor que realiza la Administración Pública, es primordial. Entendemos por ello que la subvención de IRPF en Comunidad de Madrid debe continuar reforzando el trabajo de las entidades de Acción Social y consideramos fundamental seguir trabajando en un modelo estable que consiga articular un sistema de colaboración que rentabilice el trabajo en equipo de las entidades del Tercer Sector con la Administración de la Comunidad de Madrid, en los temas de Acción Social.
Necesitamos, por tanto, trabajar de acuerdo a los nuevos parámetros, en la construcción de un modelo estable de gestión.
RECOMENDACIONES GENERALES
Desde la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid, proponemos tener en cuenta las siguientes recomendaciones en la estructuración global y actualizada de las premisas de desarrollo del nuevo modelo de IRPF.
PROPUESTAS MODELO IRPF
Consideramos necesario adoptar las siguientes medidas e iniciativas en relación a la implementación autonómica de un adecuado modelo de IRPF:
Establecer sistemas de evaluación de Impacto, no solo de alcance o de resultado.
PROPUESTAS TÉCNICAS:
Con el objetivo de acompañar en la mejora de la Subvenciones de IRPF, a continuación, presentamos varias propuestas que ayuden en la gestión de las subvenciones tanto a la Comunidad de Madrid, como a las entidades solicitante y ejecutantes en la presentación y justificación de las mismas.
Para estructurar esta propuesta se ha tomado como referencia el documento de convocatoria 2018: “ORDEN1054/2018, de 24 de julio, de la Consejera de Políticas Sociales y Familia, por la que se convocan para 2018 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”
PROPUESTA 1.
En referencia al PUNTO CUARTO, Acciones subvencionables.
PROPONEMOS: Revisión de las sublíneas 3 y 5 de la Línea D (Personas con VIH/SIDA; Personas drogodependientes), solicitando a FERMAD una enumeración de programas más ajustado.
CAMBIO 1: Trasladamos desde la sublínea 3 el punto e), a la sublínea 5, desapareciendo este punto de dicha sublínea.
CAMBIO 2: la propuesta de redacción de la sublínea 5 es:
SUBLINEA 5: PERSONAS ADICTAS
Descripción: Programas sociopsicosanitarios, complementarios a la atención sanitaria y/o de atención a las adicciones que contemplen todo el ciclo vital de las personas y su entorno, dirigidos a lograr la inclusión social y su inserción laboral, así como acciones formativas y educativas.
Serán objeto de subvención los siguientes programas:
a) Programas de atención a personas con adicciones que contemplen todo el ciclo vital de las personas, su salud y su entorno, así como cualquier momento del proceso.
b) Centros o servicios con programas terapéuticos, desarrollados por equipos interdisciplinarios en atención ambulatoria, plazas en Comunidades Terapéuticas, viviendas de apoyo al tratamiento y/o la reinserción y pisos de acogida para permisos de salida, en el que se especifiquen plazas para Mujeres.
c) Programas de formación ocupacional y para el empleo, talleres ocupacionales, orientación laboral, acompañamiento y seguimiento para la inserción laboral, habilidades sociales y técnicas de comunicación de personas adictas.
d) Programas de asesoramiento personal y jurídico, desarrollo personal, preventivos, creación de unidades dependientes, salidas programadas de tipo terapéutico, programas de igualdad y derechos humanos.
e) Programas de sensibilización y apoyo a adicciones sin sustancia.
f) Programas de orientación e intervención psicoterapéutica para familias que presentan una situación de adicción, con el fin de prevenir situaciones de riesgo que puedan generar deterioro del bienestar psicológico, emocional y físico de los miembros o la convivencia familiar, prestando atención a menores del entorno, parejas, mayores y la prevención de situaciones de conflictividad.
g) Programas de Mujeres: Mujeres adictas en situación de vulnerabilidad, con maltrato y/o patología dual.
h) Programas de deshabituación al consumo de alcohol, drogas tóxicas o sustancias estupefacientes, o de tratamiento de comportamientos adictivos con o sin sustancia, derivados del artículo 90 del código penal.
i) Programas de Voluntariado orientados a la realización de programas divulgativos, canalización y fomento de acciones solidarias relacionadas con las adicciones.
NOTA: las plazas a las que se refiere el punto b) son aquellas que desde la DG de Políticas Sociales y la DG de salud, nos especificaron que ya estaban contempladas en VIH, pretendemos que estas plazas recuperen su sentido original (necesario por otra parte)
PROPUESTA 2.
En referencia al PUNTO DUODÉCIMO. Gastos de gestión y administración,
PROPONEMOS: mejorar este punto, incluyendo los gastos de coordinación de la entidad solicitante hasta un 9% del proyecto, de la misma forma que se hacía cuando la gestión la llevaba el Ministerio
Los gastos ocasionados con motivo de la gestión y/o coordinación general del/de los programa/s como material de oficina, mantenimiento de la sede de la entidad, teléfono, etc.
Las retribuciones ocasionadas por el personal administrador y/o coordinador de los programas o con categoría administrativa, incluidas las cuotas de seguros sociales.
PROPUESTA 3.
En referencia al PUNTO DECIMOSÉPTIMO. Determinación de la cuantía de la subvención.
PROPONEMOS: revisar la fórmula de reparto, puesto que este sistema está generando micro-financiaciones e infra-financiaciones que no garantizan la atención a las necesidades de atención de personas y colectivos vulnerables, ni el desarrollo completo de los proyectos.
PROPUESTA 4.
En referencia al PUNTO VIGÉSIMO PRIMERO, Plazo y forma de presentación de solicitudes.
PROPONEMOS: En el punto 1, sustituir “quince días hábiles” por “treinta días naturales”.
PROPUESTA 5.
En referencia al PUNTO VIGÉSIMOCUARTO, Comisión de valoración.
PROPONEMOS: Incluir entre los vocales, al titular de la Subdirección General de Voluntariado o persona en quien delegue.
PROPUESTA 6.
En referencia al PUNTO VIGESIMO SEXTO, Criterios de valoración de las entidades.
PROPONEMOS: revisar Apartado a) 2: Número de socios o afiliados. Desarrollaríamos 3 líneas de puntuación. De esta manera se beneficiaría a las entidades agrupadas, ya que recogen el espíritu de trabajo en red, facilitan la gestión de proyectos globales, así como el apoyo a las entidades más pequeñas las cuales solas no podrían participar de fondos de estas subvenciones.
2.1- Agrupaciones:
Federaciones, Confederaciones y otras agrupaciones de entidades con personalidad jurídica con un número de entidades afiliadas igual o superior a 15: 10 puntos.
Federaciones, Confederaciones y otras agrupaciones de entidades con personalidad jurídica con un número de entidades afiliadas menor a 15: 5 puntos
2.2- Asociaciones:
Entidades con un número de socios o afiliados igual o superior a 501: 5 puntos.
Entidades con un número de socios o afiliados de entre 1 y 500:3puntos
2.3 – Fundaciones: 3 puntos.
PROPUESTA 7.
En referencia al PUNTO VIGÉSIMO SÉPTIMO. Criterios de valoración de los proyectos.
PROPONEMOS: revisar los apartados a, b y e.
Respecto al apartado a): incrementar de 2 a 3 convocatorias el tiempo establecido para poder optar a los 15 puntos.
Respecto al apartado b) 5° Número de profesionales dedicados al proyecto. Este criterio no es indicador de la calidad de los proyectos, si no se especifica el tipo de contrato y horas de jornada. (se puede tener muchos trabajadores y ninguno tener la jornada completa, o tener contratos temporales, lo que tampoco da estabilidad al proyecto)
Respecto al apartado b) 7º: Horario de Atención: ya que irá en función del proyecto. El horario de atención variará en función del tipo de proyecto y de la línea de intervención. Sería interesante valorar este indicador estableciendo unos criterios previos.
Respecto a los apartados b) 2º, 9º y 10º: Identificación de los criterios que determinan la diferenciación entre nivel "óptimo" y "adecuado" en la valoración de la calidad del contenido del proyecto, para objetivar el sentido de la puntuación lo más posible.
Respecto al Apartado e) Coste medio por usuario del proyecto: Eliminar, y en caso contrario, vincularlo al tipo de proyecto línea
PROPUESTA 8.
En referencia al PUNTO TRIGÉSIMO TERCERO, Resolución, notificación y recursos.
PROPONEMOS: añadir:
Apartado 2: “En cualquier caso, la resolución definitiva se realizará antes del 31 de diciembre del año de publicación de la presente convocatoria.”
Apartado 3: “Asimismo, será publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”.
PROPUESTA 9.
En referencia al PUNTO TRIGÉSIMO SEXTO. Pago de las subvenciones.
PROPONEMOS: añadir en el apartado 1: “En cualquier caso, el pago se realizará antes del 31 de diciembre del año de publicación de la presente convocatoria.”
PROPUESTA 10.
En referencia al PUNTO CUADRAGÉSIMO QUINTO Obligaciones de las entidades subvencionadas
PROPONEMOS: que las entidades que tengan adaptada su Contabilidad al Plan General Contable, no ser obligatorio tener una única cuenta bancaria.
Este punto iría en coherencia con el apartado 26 d): Estar la entidad acogida al Plan General Contable: 1 punto.
PROPUESTA 11.
En referencia al PROFESIONALES DE REFERENCIA de la Comunidad de Madrid.
PROPONEMOS: contar con un equipo de la Administración que, de modo centralizado y no por DG, pueda recibir las dudas/consultas y facilitar las respuestas necesarias.
PROPUESTA 12.
En referencia a la GUIA DE JUSTIFICACIÓN
PROPONEMOS: que se establezca un único y obligatorio modelo de memoria y anexos de justificación, y que este sea publicado a la vez que la convocatoria de subvención. Este modelo llevará explicaciones de lo que se ha de incluir en cada apartado, para evitar dudas.
PROPUESTA 13.
En referencia a la Justificación de Gastos
PROPONEMOS: Que las bases y convocatoria recojan el art.72.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Así se establecería el contenido de la cuenta justificativa, indicando que:
- Se presentarán todas las facturas financiadas mediante la subvención.
- Se podrá presentar una relación de completa del resto de los gastos, certificando el destino de los mismo, y que la entidad se compromete a ponerles a disposición si la consejería así lo requiriera. De forma se puede evitar la presentación física del 100% de escaneo de facturas (o al menos las cofinanciadas).
PROPUESTA 14.
En referencia a la JUSTIFICACIÓN
PROPONEMOS: Que en las bases (art. 37) y en la convocatoria (art. 37) se prevea además de la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificante de gasto y de cuenta justificativa con informe de auditor, la cuenta justificativa simplificada.
Se trataría de seguir lo establecido en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros. Para ello es imprescindible que:
- Se complete esta opción tanto en las bases como en la convocatoria de subvenciones.
- Se tienen que especificar las técnicas de muestreo en las bases y convocatoria.
Enviado por Coordinadora_TercerSector_ComunidadMadrid el Vie, 17/05/2019 - 10:28 Enlace permanente
Elementos de corrección
Consideramos que, respetando la valoración y criterio de la citada Plataforma, se está intentando proponer una vuelta a un proceso de concentracion de financiación en las manos de unas pocas entidades como se dió en el año 2017 cuando unas pocas entidades agotaron el crédito de casi todos los programas.
Si se da un proceso de ampliación de los años para poder ser declarado programa de continuidad, sumado a la no limitación del número de proyectos por entidad y no se tapona de alguna forma el proceso de presentación, una misma entidad, generalista y de gran tamaño, podría en potencia presentarse a ilimitados proyectos, obtener siempre la mejor puntuación y acabar en la práctica con el crédito.
Esta actitud, fue el origen de la crisis del reparto de fondos del 2017 que provocó que la Comunidad de Madrid tuviera que sacar una convocatoria propia de 10 millones de euros en 2018 y de 9 millones para 2019 puesto que hace que existan programas ultra financiados y destruye las opciones de las pequeñas y medianas ONGs por SEGUIR EN SUS PROYECTOS DE CONTINUIDAD.
Por ello, no compartimos las propuestas efectuadas por las compañeras de la PLATAFORMA DEL TERCER SECTOR que representan a una parte de la sociedad civil madrileña, y consideramos imperatigo que se desarrollen PROPUESTAS QUE TENGAN ACTUACIONES EN MATERIA DE IGUALDAD DE TRATO Y RESPETO A TODAS LAS USUARIAS/OS DE TODAS LAS ENTIDADES para así evitar además situaciones de estrés futuro de los programas activados tras la crisis del 2017.
Enviado por Federación INJUCAM el Vie, 17/05/2019 - 14:06 Enlace permanente
Puntuación Continuidad de proyecto
Según el párrafo segundo aclarar: la puntuación de continuidad es exclusivamente para PROYECTOS que cumplan esos años propuestos y no entidades por lo tanto una entidad generalista y de gran tamaño podrá presentar los proyectos que estime oportuno, como cualquier entidad, pero solo tendrán puntuación de continuidad aquellos proyectos que cumplan el requisito y por lo tanto muy poco probable obtener la mejor puntuación y acabar en la práctica con el crédito.
Enviado por Coordinadora_TercerSector_ComunidadMadrid el Vie, 17/05/2019 - 10:23 Enlace permanente
PROPUESTAS COORDINADORA TERCER SECTOR COMUNIDAD DE MADRID
CUESTIONES PRELIMINARES
Desde la COORDINADORA DEL TERCER SECTOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID venimos trabajando para garantizar que la convocatoria del IRPF en la Comunidad de Madrid garantice el principio de igualdad de trato y no discriminación, así como concurrencia competitiva, introduciendo elementos que hagan viable que las pequeñas y medianas ONGs puedan seguir desarrollando su trabajo y gestionando proyectos que llevan más de una década en marcha.
Por ello, como cuestión previa y de índole general, la primer aportación de la Coordinadora del Tercer Sector en representación de las PYMOS (Pequeñas y Medianas Organizaciones Sociales) de la Comunidad de Madrid es la introducción de, como principio general, que el sistema de puntuación evite que el peso en puntuación de la entidad no sea, en solitario, tan determinante que haga inviable que una entidad con una buena idea o propuesta técnica solvente no pueda, por limitaciones, concurrir a ello.
Así, si bien, podemos estar conformes con que la capacidad técnica y de gestión son necesarias a los efectos de tener en cuenta la colaboración a través de financiación pública con las ONGs y entidades sociales, es evidente, que hay alternativas que, como es el caso de las Agrupaciones, permiten que pequeñas entidades, unidas entre sí, puedan alcanzar unas cotas de trabajo y capacidad de gestión en red iguales o, dependiendo del área técnica, superiores, a las demás.
Esta figura, la de la Agrupación de entidades, así como las relativas a la propia figura de presentación bajo agrupación, cuenta con reconocimiento en la anterior orden de convocatoria pero requiere de un mayor y mejor desarrollo y clarificación, que evite que las pequeñas y medianas ONGs que han ido de forma progresiva optando por trabajar unidas bajo esta figura, tengan mas y mejores vías de colaboración reconocidas.
Sin menoscabo de lo citado, entendemos prioritario, como recomendación general, tratar de dar cuenta de la importancia del respeto al ecosistema de programas ya en marcha. Las personas usuarias no pueden verse en una situación de conexión/desconexión cada ejercicio, siendo, como es en gran medida, usuarias de procesos que tienen una evidente cantidad de usuarias/os que o bien lo son de forma crónica o, por el contrario, necesitan un mínimo de 18-24 meses de desarrollo en cada proyecto, por lo que consideramos necesario que se prime como se ha venido haciendo, la puntuación de los programas de continuidad.
Por ello, las recomendaciones generales que hacemos desde la Coordinadora del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid son:
DESARROLLO DE PROPUESTAS
La anterior convocatoria, como así venía haciendo el propio Ministerio en su etapa de concesión estatal, hacía y reconocía que varias entidades podían sumar fuerzas y presentarse de forma agrupada sin necesidad de que dicha agrupación contase con personalidad jurídica.
De esta forma, pequeñas y medianas ONGs podíamos colaborar en un programa y proyecto conjunto y esto, tenía una traducción y plasmación inmediato en que la evaluación de la puntuación de la entidad era no la de la entidad que presentaba la propuesta, sino la de la totalidad de las entidades que se habían agrupado.
Esta cuestión, es evidente, puesto que hace que las propias entidades, al agruparse, compartan sus recursos, sedes, personal, capacidad técnica e instrumental, e, inclusive, su solvencia económica, permitiendo no solo mejores programas y una mayor eficacia, sino una auténtica reorganización que hace más integral la atención a la persona usuaria.
Actualmente, al tratarse de una convocatoria que ha cambiado en su configuración al nivel autonómico, si bien se reconoce nominalmente la existencia de la figura de la agrupación sin personalidad jurídica, no tiene verdadera capacidad de trabajo, no cuenta con desarrollo y reconocimiento y, en función de el área y línea a la que se aplica y la propia consideración de esta al respecto de la interpretación de la orden, se concedía algún punto o, directamente, ninguno, llegando a entenderse por lo tanto que la figura de la agrupación sin personalidad jurídica era poco menos que un elemento ornamental, quedando desvitalizada.
Por ello, desde la COORDINADORA DEL TERCER SECTOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID que vemos en la figura de la Agrupación sin personalidad jurídica, la alternativa a la creación de macro entidades, o la fusión y pérdida de la riqueza que el tejido social madrileño aún ha conseguido mantener, consideramos que SE DEBE DESARROLLAR DE FORMA CLARA LA FIGURA DE LA AGRUPACIÓN SIN PERSONALIDAD JURÍDICA con arreglo a, como mínimo, las siguientes cuestiones:
- ESTABLECER UNA SOLUCIÓN TELEMÁTICA PARA QUE SI BIEN INFORMÁTICAMENTE SE PRESENTA CON LA FIRMA DIGITAL DE UNA ASOCIACIÓN QUEDE CLARO EN TODA LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE QUE ES UNA PRESENTACIÓN AGRUPADA. Para ello proponemos que exista una pestaña más donde tras la presentación y previo a la firma se pueda activar o señalar una casilla que indique este particular, aclarando que la presentación no es por una sola entidad, sino por varias agrupadas.
- REMITIR UN MODELO, Y QUE ASÍ CONSTE EN LAS BASES Y CONVOCATORIA, DE ESCRITO DE AGRUPACIÓN que establezca la prioridad y sistema de trabajo conjunto, reconozca la existencia de la misma ante la administración, y donde estas designan a una de las entidades agrupadas como socio líder de la misma, que asume la interlocución si bien se da una responsabilidad compartida.
- PARA EVITAR LA NECESIDAD DE APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN QUE PROVOQUE DUPLICIDAD EN EL ÁMBITO DE LA CONVOCATORIA CUANDO SE PRESENTEN UNA PLURALIDAD DE ENTIDADES AGRUPADAS proceder a permitir que la documentación sea sustituida por declaraciones juradas y remisiones a documentación ya aportada y que se encuentra en poder de la administración, evitando así que el apartado de documentación a comprobar por la administración en caso de que concurrieran 10 o más entidades desborde y retrase la capacidad de los equipos técnicos.
- RECONOCIMIENTO DEL VALOR AÑADIDO DE LA AGRUPACIÓN EN LOS EFECTOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA, INSTRUMENTAL Y PROGRAMÁTICA puesto que es evidente que cuando entidades colaboran y unen sus actuaciones, se debe dar alguna mejora evidente sobre la opción de una entidad en solitario. Como la propia convocatoria reconoce, el tercer sector es un elemento coral, en muchas ocasiones atomizado, pero que, de organizarse, permite una evidente mejora en sus acciones. La figura de agrupación, por el contrario de lo que pueda haberse estimado en otros momentos, es una vía excelente para fomentar que las pequeñas y medianas ONGs sigan existiendo y haciendo su papel, en algunos casos ya histórico, pero innoven, apuesten por nuevas propuestas, o, introduzcan en programas de continuidad a más entidades que puedan así darles apoyo. Todo esto requiere de un reconocimiento que haga cierto lo que es evidente: a más entidades dando solvencia, capacidad y sumando esfuerzos, mayor calidad del programa y proyecto.
- PRESENTACIÓN DE JUSTIFICACIÓN ÚNICA. Las entidades agrupadas designan a una para la representación y es esta, con el apoyo de los elementos que así se consideren, quien hace y desarrolla las acciones de presentación documental en nombre de las demás, incluyendo la justificación, sin demérito de la designación o contratación por prestación de servicios de elementos como los de auditoría, apoyo en gestión técnica y otros costes indirectos que puedan apoyar su papel. Por ello, acompañado de documento que haga viable este particular, la administración debe dirigir sus requerimientos a una sola de estas que sea debidamente identificada.
Actualmente, en la práctica, aún existiendo una única comisión evaluadora, se aprecia que se está dando un proceso no unificado en la práctica puesto que cada subdirección general está instruyendo, puntuando y supervisando las justificaciones, habiéndose dado una suerte de traslación del sistema estatal en varios subsistemas dentro de la propia consejería.
Esta actuación entorpece la unidad de acción, por lo que solicitamos que en la convocatoria se designe a una ÚNICA SUBDIRECCIÓN COMO LA QUE EFECTÚE TODO EL PROCESO DE INSTRUCCIÓN Y CUYA CAPACIDAD DE DECISIÓN SEA PLENA Y ÚNICA DURANTE TODO EL PROCESO en lo referente a los elementos técnicos, de interpretación y otros, como así hace a nivel estatal el Ministerio con la Subdirección General de ONGs y Voluntariado.
Dándose una traslación de esta práctica que se considera buena, en la que una subdirección instruye y tiene plena competencia sobre todo el proceso y el resto únicamente evalúa como ve la parte programática del programa y la puntúa, pero no entra a valorar los aspectos de justificación, presentación etc creemos necesario que la orden de bases y convocatoria DESIGNEN A UNA SUBDIRECCIÓN GENERAL COMO LA REFERENTE para lo que proponemos que, en coordinación siempre con la Secretaría General Técnica, y dejando salvas las competencias de coordinación que evidentemente debe tener como máxima autoridad del personal funcionario de la Consejería, se designe, por analogía con el Ministerio, a la Subdirección que actualmente preside la comisión evaluadora, la subdirección general de inclusión social, como la responsable de la llevanza de todo el proceso con análogas competencias a las que tiene la subdirección general de ONGs y voluntariado en lo tocante a los procesos de instrucción, seguimiento y justificación.
Sin demérito de lo expuesto se recomienda que de forma pareja a esta designación, las áreas competentes en materia de recursos humanos de la Consejería, hagan viable que tenga un REFUERZO EN SU PERSONAL ASIGNADO, SE ESTABLEZCAN CONTRATACIONES DE APOYO U OTROS ELEMENTOS.
Desde la Coordinadora del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid estimamos que las sublineas o líneas con cuantía inferior o igual a 100.000 euros suponen únicamente programas infra financiados y sin verdadero impacto para lo que debieran, así como un esfuerzo superior a las organizaciones.
Por ello, consideramos necesario que se de una FUSIÓN DE LÍNEAS PARA GARANTIZAR MAYORES CUANTÍAS así como que se generen líneas de actuación que hagan viable que los programas a financiar y estimar sean mayores. No obstante a esto, no consideramos, a diferencia de otras plataformas, que de dicho proceso de contracción en la existencia de sublineas, deba darse una suerte de retorno a la concentración de fondos en pocos programas.
Es evidente, que a todas las entidades nos gustaría tener macro.proyectos pero si se da esta contracción, al no haber más fondos, y no se hace una suficiente compartimentación en sublineas, las pequeñas y medianas ONGs volverán a ver como no queda crédito para sus proyectos.
Es por ello, que aunque es evidente que no se deben permitir sublineas que, por su escasa dotación, no tengan impacto, pero tampoco se debe retornar a un sistema en el que se encuentren en líneas concretas MACRO PROYECTOS que acaparen el 80% de la dotación de cada línea.
Por ello proponemos que SE ESTABLEZCAN MÍNIMOS DE 9000 EUROS EN LA CONCESIÓN DE PROYECTOS de forma que no se pueda conceder una subvención inferior a dicha cuantía, así como se ESTABLEZCA UN LÍMITE DE PROYECTOS A PRESENTAR POR CADA ENTIDAD por línea, de forma que así se evite que una misma entidad pueda, por su mero tamaño, presentarse a todas las líneas y, con concentración de cantidades, acabar con los programas ya ejecutados, con el consecuente proceso de compensación posterior para conseguir que los programas sigan en vigor.
Se entiende como necesario que se establezca que los programas de continuidad (PUNTO VIGESIMO SÉPTIMO ORDEN 2018) apartado a se MANTENGA QUE PARA SER CONSIDERADO PROYECTO DE CONTINUIDAD sea requerido que el proyecto haya sido financiado en la convocatoria anterior para poder optar a los 15 puntos.
El concepto de continuidad, tal y como establece hasta el diccionario de la Real Academia Española, es única y exclusivamente el propio de una actuación que se ha dado en un determinado momento y que, el ejecutante, quiere prolongar.
Una persona usuaria de un programa que se ha activado en 2018 tiene el mismo derecho que una persona usuaria de un programa activado en 2015 a recibir una financiación suficiente a sus iniciativas. Por ello, desde la COORDINADORA DEL TERCER SECTOR y en defensa del derecho de las personas usuarias, consideramos necesario que SE MANTENGA UN CRITERIO AMPLIO Y NO RESTRICTIVO DE AMPLIACIÓN Y ENDURECIMIENTO DE CONCEPTOS que únicamente busca que las grandes entidades, que fueron las que cuando se dio la primera convocatoria recibieran enormes sumas y cuantías.
Hemos de recordar, que las entidades pequeñas y medianas en la convocatoria 2017 fueron excluidas por falta de crédito y que fue precisamente eso lo que provocó la ruptura del tercer sector, ante la situación que provocó que las grandes entidades recibieran el 100% de lo que pedían y agotasen así el crédito para las pequeñas.
El intentar hacer una interpretación cada vez más exigente de la continuidad, no solo rompe la concurrencia competitiva, sino que además provoca que las pequeñas y medianas ONGs y sus personas usuarias sean discriminadas. Por ello, proponemos que se MANTENGAN LOS MISMOS CRITERIOS DE LA CONVOCATORIA 2018 que ha permitido una DISTRIBUCIÓN SUFICIENTE Y UNA CAPACIDAD ADECUADA DE ANTIGÜEDAD A LOS PROGRAMAS, evitando así una DISCRIMINACIÓN HACIA LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS PROGRAMAS en función del tipo de entidad.
Se solicita que la CONSEJERÍA EFECTÚE UNA SESIÓN ESPECÍFICA CON PARTICIPACIÓN SUFICIENTE DE AMBAS ENTIDADES DEL TERCER SECTOR EN PIE DE IGUALDAD en SESIONES INFORMATIVAS convocadas conjuntamente por la Plataforma del Tercer Sector y la Coordinadora del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid.
Así mismo, se solicita que la Consejería DIFUNDA LOS SERVICIOS DE AMBAS ESTRUCTURAS ya que mantienen ambas servicios de apoyo a ONGs que quieran presentarse a esta convocatoria, permitiendo así que la Consejería pueda contar con más colaboración en los procesos de difusión de dudas, resolución de elementos propios de la convocatoria y se llegue a más entidades.
Enviado por FERMAD Plataforma el Vie, 17/05/2019 - 12:01 Enlace permanente
APORTACIONES NUEVAS BASES SUBVENCIONES INTERÉS GENERAL - FERMAD
Desde FERMAD planteamos la introducción de algunas mejoras en las Bases Reguladoras de las subvenciones a entidades del Tercer Sector y a Cruz Roja Española para la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respecto de aquellos contribuyentes que han decidido marcar la X en la casilla “para actividades de interés general consideradas de interés social”, y proponemos las siguientes modificaciones tomando como base la convocatoria de subvenciones de 2018 (Orden 1054/2018, de 24 de julio):
1) En referencia al artículo CUARTO, Acciones subvencionables es necesaria la adaptación en las sublíneas 3 y 5 de la Línea D (Personas con VIH/SIDA; Personas drogodependientes); la propuesta incluye dos cambios:
CAMBIO 1: Trasladamos desde la sublínea 3 el punto e), a la sublínea 5, desapareciendo este punto de dicha sublínea.
CAMBIO 2: nueva redacción de la sublínea 5:
SUBLINEA 5: PERSONAS ADICTAS
Descripción: Programas sociopsicosanitarios, complementarios a la atención sanitaria y/o de atención a las adicciones que contemplen todo el ciclo vital de las personas y su entorno, dirigidos a lograr la inclusión social y su inserción laboral, así como acciones formativas y educativas.
Serán objeto de subvención los siguientes programas:
a) Programas de atención a personas con adicciones que contemplen todo el ciclo vital de las personas, su salud y su entorno, así como cualquier momento del proceso.
b) Centros o servicios con programas terapéuticos, desarrollados por equipos interdisciplinarios en atención ambulatoria, plazas en Comunidades Terapéuticas, viviendas de apoyo al tratamiento y/o la reinserción y pisos de acogida para permisos de salida, en el que se especifiquen plazas para Mujeres.
c) Programas de formación ocupacional y para el empleo, talleres ocupacionales, orientación laboral, acompañamiento y seguimiento para la inserción laboral, habilidades sociales y técnicas de comunicación de personas adictas.
d) Programas de asesoramiento personal y jurídico, desarrollo personal, preventivos, creación de unidades dependientes, salidas programadas de tipo terapéutico, programas de igualdad y derechos humanos.
e) Programas de sensibilización y apoyo a adicciones sin sustancia.
f) Programas de orientación e intervención psicoterapéutica para familias que presentan una situación de adicción, con el fin de prevenir situaciones de riesgo que puedan generar deterioro del bienestar psicológico, emocional y físico de los miembros o la convivencia familiar, prestando atención a menores del entorno, parejas, mayores y la prevención de situaciones de conflictividad.
g) Programas de Mujeres: Mujeres adictas en situación de vulnerabilidad, con maltrato y/o patología dual.
h) Programas de deshabituación al consumo de alcohol, drogas tóxicas o sustancias estupefacientes, o de tratamiento de comportamientos adictivos con o sin sustancia, derivados del artículo 90 del código penal.
i) Programas de Voluntariado orientados a la realización de programas divulgativos, canalización y fomento de acciones solidarias relacionadas con las adicciones.
NOTA: las plazas a las que se refiere el punto b) son aquellas que desde la DG de Políticas Sociales y la DG de salud, nos especificaron que ya estaban contempladas en VIH, pretendemos que estas plazas recuperen su sentido original (necesario por otra parte)
2) Que en el artículo TRIGÉSIMO PRIMERO, sobre la Posibilidad de reformulación, se explicite la consideración de reducción del coste total, cofinanciación y financiación propia, como acciones estrictamente necesarias para adaptar el proyecto al importe concedido.
3) Que en el artículo TRIGÉSIMO OCTAVO, sobre la Justificación mediante cuenta justificativa con justificantes de gasto, en el que se informa de que esta modalidad constará de, entre otra documentación, la que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, se explicite que no es necesario adjuntar la documentación de los gastos con cargo a otras ayudas y con financiación propia.
Enviado por Federación INJUCAM el Vie, 17/05/2019 - 14:09 Enlace permanente
Aportaciones INJUCAM
Desde la Federación INJUCAM apoyamos las aportaciones realizadas por la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid.
Estas aportaciones han sido realizadas por varias plataformas de la Comunidad de Madrid que son receptoras del IRPF desde hace varios años, entre las que se encuentra INJUCAM
Enviado por Coordinadora Infantil y Juvenil de Tiempo Libre de vallecas el Vie, 17/05/2019 - 14:53 Enlace permanente
Aportaciones
Desde Coordinadora Infantil y Juvenil de Tiempo Libre de Vallecas apoyamos las aportaciones realizadas por la plataforma del tercer sector de la Comunidad de Madrid
Estas aportaciones han sido realizadas por varias plataformas de la Comunidad de Madrid que son receptoras del IRPF desde hace varios años, entre las que se encuentra Coordinadora Infantil y Juvenil de Tiempo Libre de Vallecas
Enviado por Cáritas Diocena de Madrid el Mar, 21/05/2019 - 10:52 Enlace permanente
APORTACIONES NUEVAS BASES INTERES GENERAL
Desde Cáritas Diocesana de Madrid apoyamos las aportaciones realizadas por la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid.
Solicitamos incluir una sugerencia sobre la determinación de la cuantía de la subvención:
- Modificar el apartado a) del artículo 17, sustituyendo el texto actual por el siguiente:
a) La cuantía a solicitar por la entidad para cada proyecto no podrá superar el 40 % del crédito asignado a la sublína o línea en la que se encuadre, en caso contrario se entenderá como cuantía solicitada dicho límite.
Enviado por CERMI Comunidad de Madrid el Mar, 21/05/2019 - 14:18 Enlace permanente
Aportaciones CERMI Comunidad de Madrid
Desde CERMI Comunidad de Madrid (Comité de Entidades Represenantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid) apoyamos las aportaciones realizadas por la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid, como parte de esta Plataforma.
Estas aportaciones han sido realizadas y consensuadas por plataformas de la Comunidad de Madrid, que son receptoras del IRPF desde hace varios años, entre las que se encuentran la mayor parte de nuestras 9 federaciones y más de 300 asociaciones.
El papel cohesionador que desempeña el Tercer Sector de Acción Social y su operatividad como actor diferenciado y corresponsable con la labor que realiza la Administración Pública, es primordial. Entendemos por ello que la subvención de IRPF en Comunidad de Madrid debe continuar reforzando el trabajo de las entidades de Acción Social y consideramos fundamental seguir trabajando en un modelo estable que consiga articular un sistema de colaboración que rentabilice el trabajo en equipo de las entidades del Tercer Sector con la Administración de la Comunidad de Madrid, en los temas de Acción Social.
Enviado por Cruz Roja Española Comunidad de Madrid el Mar, 21/05/2019 - 21:37 Enlace permanente
Desde Cruz Roja Comunidad de
Desde Cruz Roja Comunidad de Madrid apoyamos las propuestas aportadas por la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid.
Estas aportaciones han sido el resultado del trabajo conjunto entre varias entidades receptoras de los fondos de IRPF y gestoras de proyectos de Acción Social que se llevan a cabo desde hace varios años y que suponen el desarrollo y consolidación de iniciativas de intervención dirigidas a la población vulnerable.
Enviado por Cruz Roja Española Comunidad de Madrid el Mar, 21/05/2019 - 21:47 Enlace permanente
Desde Cruz Roja Comunidad de
Desde Cruz Roja Comunidad de Madrid apoyamos las propuestas aportadas por la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid.
Estas aportaciones han sido el resultado del trabajo conjunto entre varias entidades que, desde hace varios años, gestionan proyectos de acción social receptores de los fondos de IRPF. El mantenimiento de los mismos, supone el desarrollo y consolidación de estas iniciativas de intervención dirigidas a la población vulnerable.
Enviado por Accem Comudad de Madrid el Mié, 22/05/2019 - 13:33 Enlace permanente
Aportaciones Accem Comunidad de Madrid
Desde Accem Comunidad de Madrid apoyamos las propuestas aportadas por la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid y se efectúan las siguientes sugerencias:
Revisar el artículo 15.g), de manera que puedan ser imputables aquellos gastos de formación del personal contratado que incidan en una mejora de la calidad en la prestación del servicio.
Revisar el artículo 17. b), el criterio de aplicación de un factor de ponderación para todos aquellos proyectos que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida en el artículo 29 de la ORDEN 1004/2018. Se propone que las subvenciones se concedan a las entidades solicitantes por orden de puntuación hasta agotar crédito disponible, con el objeto de que las actuaciones financiadas sean presupuestariamente sostenibles, realizables, así como coherentes con los objetivos técnicos definidos en cada proyecto.
Revisar el Artículo 27., relativo a los criterios de valoración de los proyectos del artículo 4 de la ORDEN 1004/2018, concediendo un mayor peso a aquellos criterios puramente técnicos y relativos al contenido técnico de cada actuación (identificación de necesidades, justificación, metodología, pertinencia y coherencia del proyecto).
Enviado por GESTION el Vie, 24/01/2020 - 12:41 Enlace permanente
IRPF
Que los períodos de convocatoria, justificación y requerimientos, eviten el período estival, suponiendo para nuestra organización una dificultad de personal importante.
Necesidad de un técnico de referencia durante todo el período de convocatoria (teléfono y correo electrónico), no como hasta el momento, que únicamente nos lo facilitan en requerimientos.