Consulta pública sobre el proyecto de Decreto por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el apartado 3 de las Instrucciones Generales para la aplicación del procedimiento de iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria previsto en la citada Ley 50/1997, aprobadas por Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, se tramita la consulta pública sobre el Proyecto de Decreto por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid.
Mediante la elaboración de este proyecto normativo se pretende desarrollar reglamentariamente las previsiones contenidas en la Ley 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, y la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y alcanzar con ello, entre otros, los siguientes objetivos:
- Reafirmar la vigencia de principios fundamentales como los de libertad de enseñanza y de elección de centro educativo.
- Desarrollar y concretar aspectos prioritarios del régimen de conciertos, como los accesos, vigencia de los conciertos, su ejecución y modificación.
- Adecuar el calendario y la gestión de los procedimientos anuales de concertación a las necesidades actuales de la Comunidad de Madrid.
- El ciudadano que desee formular aportaciones a este proyecto de norma podrá hacerlo a través del Portal de Transparencia.
Plazo para formular alegaciones: del 27 de octubre al 10 de noviembre (ambos inclusive).
Comentarios
Enviado por enrique.garciasimon el Jue, 08/11/2018 - 23:48 Enlace permanente
Conciertos en etapas no obligatorias
Creo que el decreto de regulación de conciertos, que indica en consulta pública "Concretar la vigencia de los conciertos educativos. Ejecución de los conciertos" debe reflejar que según normativa ESTATAL, no son posibles conciertos en etapas no obligatorias si no existían como conciertos singulares antes de LODE de 1985. Por lo tanto, no se pueden crear nuevos conciertos singulares, y se debe revisar que los conciertos en etapas no obligatorias sean legales al proceder de conciertos singulares, situación anterior a la transferencia de competencias de educación a la Comunidad de Madrid.