Consulta de Proyecto de Decreto, por el que se modifica el Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid
Con la modificación de este Decreto se pretende adecuar la normativa vigente a los pronuncionamientos judiciales sobre las viviendas de uso turístico que ha habido en los últimos años y dar respuesta a las necesidades que se han advertido en la utilización de dichas viviendas.
Se hace precisa la revisión de su regulación con el fin de establecer unos mínimos y necesarios requisitos tendentes a proteger los legítimos derechos y regular las obligaciones tanto de los titulares, como de los usuarios y consumidores turísticos de la Comunidad de Madrid, buscando promover la prestación de un servicio turístico sostenible, seguro y de calidad.
De esta manera, se tiene previsto abordar, de manera principal, las siguientes actuaciones:
Eliminar el requisito de contratación de viviendas de uso turístico por tiempo inferior a 5 días, en cumplimiento de lo recogido en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia nº 302/2016, de 2 de junio.
Definir de manera más precisa el concepto de Canales de Oferta Turística, inexistente actualmente, clarificando que dichos canales, y por tanto las plataformas online, tienen la consideración de empresas turísticas quedando por tanto sujetas al régimen sancionador recogido en la Ley de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.
Crear el certificado de idoneidad para vivienda de uso turístico (CIVUT) como documento técnico que pueda garantizar al usuario de la vivienda en la que va a alojarse que esta cumple unos parámetros determinados.
Introducir de forma específica nuevas obligaciones a los titulares o propietarios en la gestión de su actividad, con la finalidad de mejorar la calidad turística y la seguridad ciudadana, como disponer de hojas de reclamación, tener contratado un seguro de responsabilidad civil o establecer la obligación a los propietarios o gestores de remitir a la Direccion General de la Policia la información relativa a los usuarios de las viviendas de uso turístico, de acuerdo a la normativa nacional en materia de protección ciudadana.
Recoger de manera expresa los derechos y obligaciones de los usuarios, con especial incidencia en este último caso al cumplimiento de las reglas básicas de convivencia cívicas.
Se introduce la posibilidad de prohibir la implantación de las viviendas de uso turístico en aquellas Comunidades de Propietarios cuyos Estatutos así lo recojan de forma expresa.
Se eliminan los actuales conceptos de “habitualidad”, el plazo mínimo de ejercicio de la actividad y la prohibición de que las viviendas de uso turístico no puedan cederse por habitaciones.
Plazo de participación: 29 de junio a 13 de julio de 2017 (ambos incluidos). Trámite finalizado.
Comentarios
Enviado por silversinner el Sáb, 08/07/2017 - 14:55 Enlace permanente
CONTRA EL ABUSO DE LAS AUTORIDADES
Soy una persona en paro , padre de una niña pequeña, gracias a airbnb alquilamdo un dormitorio en mi casa , recibiendo a huespedes desconocidos , limpiando su mierda y lavandoles las sabanas consigo pagar el alquiler y no vivir debajo de un puente. Segun la constitucion todo español tiene derecho a una vivienda . Ya que esto no se cumple , que nos dejen al menos subsistir . Los politicos como siuempre siguen jodiendonos la vida a la gente humilde mientras ellos roban y se pegan la gran vidorra . Que nos dejen en paz de una vez . Nos empobreceis esquilmando los recursos del pais , tenemos que hospedar a estrangeros desconocidos limpiarles la mierda para poder llegar a fin de mes y no vivir en la calle ,y tampoco nos vais a dejar porque vosotros teneis que pillar cacho de todo. Nuestro politicos son las peores personas que existen . Estais ahi para servir al pueblo no para hacernos la vida imposible y enriqueceros . GENTUZA
Enviado por Avelino E. el Sáb, 08/07/2017 - 17:10 Enlace permanente
Sobre la tipificación de las viviendas
En prinmer lugar se está equiparando erróneamente a una vivienda en la que sus usuarios ( propietarios o arrendatarios) alquilan alguna/s habitaciones por determinado espacio de tiempo a turistas, etudiantes, etc. suponiendo esto una verdadera aportación a la economía local, con los grupos empresariales que poseen varias viviendas e inmuebles en las que el 100% se dedica a uso turístico. En estos casos los ingresos NO SON una aportación a la economía local ya que los beneficios no revierten en la comunidad directamente.
Habría que saber quienes son las empresas que ostentan las titularidades de las denominadas "Pisos Turísticos", o son segundas marcas de los Hosteleros.
El Home Sharing, o alquilar habitaciones en su vivienda se ha realizado toda la vida y ha permitido a miles de familias salir de situaciones de prevariedad económica.
El primer interesado en que no haya ruidos, alborotos, etc. es el dueño que alquila una habitación y vive en la propia vivienda.
Evidentemente una comunidad de propietarios no tiene potestad para lo que yo haga dentro de mi casa si no atenta con las conductas básicas de convivencia.
Estas normas, deberçian aplicar también al alquiler de pisos o habitaciones para estudiantes? Es una injusticia prohibir, sancionar, controlar la misma actividad solo por el mismo hecho del origen de la reserva : Plataforma on line o cartel en el portal.
Estas movidas están siendo promovidas por las grandes cadenas extranjeras de Hoteles que quieren copar el 100% del mercado, siendo los beneficios obtenidos exportados directamente y sólo nos dejan los empleos de menor categoría y salarios.
Una Ciudad como Madrid tiene que tener acceso para todo tipo de turistas, los de 10€ la noche, los de 30, los de 100 y los de 300, pero cada uno es libre de ofrecer sus servicios.
Al igual que los viajeros actuales seleccionan los Hoteles bas´´andose en los comentarios de otros huéspedes anteriores ( Tripadvisor), los usuaruios de Airbnb también hacen lo mismo, por tanto la excelencia en el servicio, atención, etc. no hay que imponerla por ley, se desarrolla sola por necesidad.
Enviado por Erikita el Sáb, 08/07/2017 - 17:50 Enlace permanente
Mas educación menos protesta
En este país, todo es una bendita ley por falta de valores, a mi.me gusta viajar tanto en hoteles como en AIRBNB porq es barato, puedo estar un rato al menos con gente del lugar y conocer un poco más su cultura, esto prohibiría todo tipo de economía colaborativa, quien me quita a mi a la vecina molesta, grosera y gritona?? Tambien debo crear una ley para que la metan presa cada vez que pelea con su marido??
Esto quien lo inventó?? O hostelero preocupado por no rentar todas las habitaciones del hotel o algún Político con ganas de sacar mas impuestos??
Enviado por Guillermo el Jue, 13/07/2017 - 23:30 Enlace permanente
Suscribo tu comentario
En mi caso tengo más problemas con una vecina que está pirada y denuncia continuamente al resto de vecinos por cosas que ella se inventa, que con un piso turísto que hay en el mismo edificio. Los turistas que vienen son gente amable, educada y llegan a casa muertos de estar todo el dia visitando la ciudad. Por ahora no ha habido probleemas co ellos.
La policia nos dice sobre esta vecina, que lo tenemos que asumir, que es como tener a un diogenes, es muy complicado ... así que nos toca aguantar.quien me protege a mi de esta señora?
Enviado por CristinaBeltranArquitectos el Dom, 09/07/2017 - 21:37 Enlace permanente
Registro de Vivienda Turística y Cédula de Habitabilidad
Como profesionales que se dedican habitualmente al Registro de Vivivendas de Uso Turístico, hemos podido comprobar que los principales obstáculos a los que se enfrentan los propietarios de viviendas turísticas son los siguientes:
- Obtención de la cédula de habitabilidad: como la norma vigente para solicitar la cédula de habitabilidad en Madrid es la Orden de 1944, la mayor parte de las viviendas que visitamos no cumplen por distintas razones como por ejemplo no tener habitaciones independientes. La Orden de 1944 no contempla la existencia de viviendas tipo loft denominadas en el Decreto 79/2014 como estudios. Es por ello que consideramos que ese punto debe actualizarse en relación con la realidad de las viviendas madrileñas actuales.
- Alquiler de la vivienda completa. Segun el Decreto 79/2014, las viviendas de uso turístico deben "ser cedidas en su totalidad, por su propietario a terceros, con fines de alojamiento turístico y a cambio de un precio", impidiendo a sus propietarios vivir en ellas y alquilar habitaciones a traves de plataformas como Airbnb. Esto perjudica al particular que obtiene a cambio de la explotación lícita de su única vivienda (en la mayor parte de los casos) un pequeña fuente de ingresos que en muchos casos le ayuda a subsistir debido a que la crisis le dejó con una hipoteca para toda la vida y sin un trabajo con el que poder pagarla. En casos más afortunados, el propietario obtiene un extra que le ayuda a pagar gastos como la universidad de los hijos, etc. Siendo esa la situación de algunos propietarios de viviendas turístcas, consideramos que el nuevo decreto debería abordar y amparar esa situación para dar seguridad a todos los ciudadanos, tanto a los propietarios que alquilan habitaciones como al resto de madrileños.
Por último, nos parece importante destacar que la regulación de la vivienda turística es positiva siempre que contemple todos los casos y no ponga trabas a los ciudadanos para ejercer una actividad que se ha convertido en una de las realidades del turismo actual.
Enviado por Miguel Bugallo el Lun, 10/07/2017 - 09:35 Enlace permanente
VUT vs Alquiler de habitación de invitados
Me gustaría compartir mi experiencia y posición respecto a este tema.
Por un lado, creo que la regulación de VUT es necesaria para la convivencia de todos los que disfrutamos Madrid, propios, migrantes y turistas. Ya que su regulación amparará los derechos de todos.
Lo que no tengo muy claro es la regulación de una parte de la vivienda y os explico por que.
El alquiler de una habitación por un periodo corto de tiempo ha todo tipo de personas no es lo mismo que una VUT, esto porque es una actividad menor, en la que el dueño o residente de la vivienda comparte y convive con el "invitado", y es que la dinámica en este caso es muy parecida a la de un invitado a casa, la gente siempre es tranquila, respeta normas, convive e interactúa con la gente que vive en la casa.
Durante este tiempo puedo dar un infinito de perfiles de personas que han pasado por esa habitación, desde parejas jóvenes que vienen a pasar unos días a Madrid hasta señoras solas con sed de aventura que han cruzado medio mundo para venir a descubrir Madrid y tienen ganas de saber cómo se vive un barrio. Hombres de negocios hartos de enclaustrarse en una habitación de hotel, amigos que vienen a una boda, familiares que vienen a un entierro, el compartir una casa, se asemeja más a la vida misma que a un piso patera lleno de alemanes o noruegos en medio de Lavapiés o la Barceloneta.
Hacer un picoteo de viernes por la noche con un vino, es más cercano a tener amigos visitando que a una actividad económica, por eso creo que debería tratarse distinto, obviamente dando las garantías a usuario y "host" pero sin las restricciones a de un VUT.
Espero que se tome en cuenta esto en la legislación.
Enviado por Lívia el Lun, 10/07/2017 - 09:59 Enlace permanente
COmpletamente de Acuerdo
Estoy de acuerdo con tu cometnario.
"es una actividad menor, en la que el dueño o residente de la vivienda comparte y convive con el "invitado", y es que la dinámica en este caso es muy parecida a la de un invitado a casa, la gente siempre es tranquila, respeta normas, convive e interactúa con la gente que vive en la casa."
Enviado por kandili el Lun, 10/07/2017 - 09:44 Enlace permanente
¿Qué son pisos turísticos? Importante distinguir
Me parece bien que se restrijan los pisos turísticos, puesto que operan clandestinamente pero, creo que habría que hacer distinción con la gente que no solamente convive realmente con las personas que quieren estancias cortas -con lo que eliminas las posibles molestias a los vecinos, tratándose para ellos de una modalidad diferente de alquiler de habitaciones, para no tener que convivir con una persona y poder disponer del cuarto cuando se necesite- sino que, además, lo declara -como declararía un alquiler normal de una habitación.
Enviado por Valeria el Lun, 10/07/2017 - 11:08 Enlace permanente
EL SERVICIO AYUDA A LOCALES YA TURISTAS
Yo soy una persona que vive en alquiler, en mi piso tengo 2 habitaciones y por dificultades económicas he optado por aprovechar este método para conseguir ayuda económica para pagar el piso en el que vivo hace 6 años. Lo tengo siempre en perfecto estado a quienes alquilan la otra habitación por días, les proveo toda la ayuda necesaria para que su estancia en Madrid sea la mejor posible (mucho más de lo que cualquier hotel podría hacer), en mi casa pueden sentirse como en su casa, y tienen a una amiga con quien contar.
Al estar en alquiler, si regulan y limitan estos alquileres, tendré que dejar de alquilar la otra habitación y me perjudicarían muchísimo a mí y a los futuros potenciales huespedes, que tendrán que buscar alojamientos mucho más costosos e impersonales.
Estamos intentando salir de una crisis que nos ha perjudicado a todos y ahora el gobierno quiere complicarnos/quitarnos las opciones que hemos encontrado para poder sobrevivir, creo que no es justo. El sistema de airbnb funciona perfecto, mucho más que un hotel y si lo regulan como quieren hacerlo, mucha gente se verá obligada a dejar de alquilar sus pisos y habitaciones terminando por erradicar este tipo de economías colaborativas.
El mundo cada vez más, tiende a compartir, querer ser más cercanos los unos a los otros, ayudarnos entre todos... por eso las economías colaborativas han sido de tando éxito. Hemos encontrado nuestra forma de subsistir, sin que las grandes industrias se aprovechen de nosotros y de nuesos bolsillos.
¿Quiren ayudar? No permitan que el sistema vaya en contra de la evolución ciudadana, esto ha nacido como iniciativa de la ciudadanía, y ponerles trabas, solo lo hace antidemocrático y retrógrado. ¿Por qué mejor no piensan en maneras de fomentar este tipo de economías y permiten que los ciudadanos ejerzan libremente, la manera de ganarse la vida que escojan?
Siento que cada vez que sale surge una buena idea, los intereses de pocos, terminan ahogando las buenas ideas y propósitos de muchos. Es muy triste y agotador.
Enviado por Xena Poppins el Lun, 10/07/2017 - 11:43 Enlace permanente
Pararán la movilidad de jóvenes emprendedores y recién titulados
Se olvidan de que la economía colaborativa no tiene siempre ánimo de lucro. En zonas no turísticas como Tres Cantos, damos un servicio económico a jóvenes que empiezan su carrera profesional en las múltiples empresas de la zona y necesitan un lugar donde alojarse mientras buscan vivienda.
En mi caso, a parte de tener el precio menos lucrativo de toda la ciudad, ofrezco el asesoramiento inmobiliario que dejan de un joven a otro.
Ya tuve que dejar de hacerlo gratis cuando hacienda empezó a meter la mano de forma excesiva (cuando se alquila una habitación, dejan de devolverte la cantidad de la hipoteca de la casa entera correspondiente a cada día que ha sido alquilada), incrementando los precios en la ciudad y haciendo que turistas sin valores se vinieran lejos de sitos de interés turístico, abusando de la ayuda que yo ofrecía.
No se debe prohibir, si no regular y facilitar. Mi casa es mía, la ciudad de los ciudadanos y la política, legislación, etc, deben estar al servicio de estos.
Enviado por Lolilla el Lun, 10/07/2017 - 13:40 Enlace permanente
Homesharing y/o roomsharing no es vivienda turistica
Soy una propietaria particular y no una arrendataria de varios pisos que se subarriendan las habitaciones sin control y hago de esto un medio de vida, pero si que cualquier intercambio de servicios por dinero debe estar.
Mi experiencia es que los vecinos a veces no respetan las normas del edificio y son peores que los huéspedes que por lo general son muy educados y colaboradores ya que es una forma de viajar que ellos eligen y son los primeros interesados en no causar problemas, ya que los sistemas de evaluación de las plataformas de homesharing son muy estrictos. Que un vecino decida a quien invito a mi casa me parece fuera de la ley
Creo que las lagunas del homesharing sirven para que algunos “listillos” hagan negocio ilegal y eso si se debe regular pero si me dicen a quién puedo o no puedo meter en mi casa, lo siguiente será qué debo o no debo comer, con quién voy o no voy al cine, etc. etc. No creo que sea una buena idea que para compartir tu casa tengas que cumplir normativas CIVUT y tampoco las exigirlas cuando vayas a alquilar una habitación. El homesharing es una forma de viaje o de estancia enriquecedora y social y las plataformas que ofrecen este servicio son muy transparentes, veraces y solidarias.
Enviado por mariajesus el Lun, 10/07/2017 - 16:09 Enlace permanente
Airbnb, mi trabajo, mis ingresos.
Me llamo María Jesús y trabajo como anfitriona de Airbnb desde noviembre de 2015. Tengo 63 años, estaba desempleada y sin posibilidades de encontrar un empleo pero tenía dos habitaciones libres después que mis hijos se independizarón y se fueron de casa. Entonces junto con mi esposo Carlos decidimos ver que era eso de Airbnb.
Y fue y es maravilloso, compartimos con más de 150 huéspedes experiencias, cenas, salidas a parques, charlas de sobremesa con gente de Rusía, de Nueva Zelanda, de China, de Sudamérica, de Gran Bretaña, etc, etc, etc.
No somos profesionales somos gente que gracias a la plataforma tenemos unos ingresos de dinero y una hermosa forma de compartir nuestra casa y nuestra vida. Durante todos éstos meses nuestra experiencia es altamente positiva.
Enviado por Maré el Lun, 10/07/2017 - 17:46 Enlace permanente
Hospedadora en Airbnb
Hace poco más de 2 años estaba en una situación desesperada. Mis ingresos no superaban los 300euros, mi ex había decidido que íbamos a tener la custodia compartida de nuestra hija y, para colmo, la custodia sería compartida de las que el menor se queda en la casa y los padres van y vienen, según nos tocase estar con la niña. Ya no tenía ingresos y encima tendría que buscarme un sitio en donde vivir los días que no me tocase estar con mi hija. Unos amigos me sugirieron alquilarme un piso, con lo que quedaba de mis reservas, y alquilar las habitaciones atraves de una página de alquileres para turistas. No tenía tiempo para pensarmelo, tenía que actuar rápido o se acababan mis reservas.
Alquilé un piso en el centro de Madrid y empecé a alquilar las habitaciones atraves de una página de alquileres para turistas. Tengo buen trato con las personas. Soy respetuosa, educada, simpática y mantengo mi casa muy limpia. Esta alternativa me salvó la vida. Me daba (y sigue dando) lo suficiente para pagar mis cuentas y ir tirando.
Me pareceria justo pagar un porcentaje de mis ingresos como impuestos. Pero, como hay altibajos, temporadas altas y bajas, pediría a los responsables por hacer las normativas, que nos cobren impuestos según nuestros ingresos, como lo hacen en Holanda y otros países.
Mis huéspedes se quedan en media 2 a 4 días. Y por ello, pediría también que no hubiese un mínimo de 5 días en la normativa.
Siempre les pido a mis huespedes que sean respetuosos con los vecinos, silencio todo el tiempo, en especial después de las 22:00hrs. Creo que mis vecinos son más ruidosos que mis huespedes.
Enviado por Javi_MADRID el Lun, 10/07/2017 - 19:43 Enlace permanente
Una tendencia imparable, nos guste o no
Hola! Tengo 38 años y soy diseñador gráfico; vivo sólo en un piso alquilado en el centro de Madrid y me gustaría contar mi experiencia.
La crisis hizo que mi vida cambiara del blanco al negro: mis padres se arruinaron debido al fracaso de un negocio (una tienda de muebles) y los bancos literalmente canibalizaron todo lo poco que poseíamos, además de cargarnos una deuda económica salvaje que arrastraremos por 20 años. Yo tuve que ayudar a mis padres, por supuesto, invirtiendo todos mis ahorros y cargándome a las espaldas dos créditos que ya llevo 5 años pagando. 500€ mensuales.
Soy autónomo desde hace 10 años, y por suerte nunca me ha faltado trabajo. Pero además de la carga económica que supuso la ruina de mis padres, mi mejor cliente (una agencia de publicidad de Madrid) me dejó a deber hace cuatro años una deuda de 23.000€. Intentar recuperar mi dinero por medio de una demanda me costó 5.000€. Gané el juicio pero no voy a recuperar nada porque la empresa quebró durante el proceso, que duró casi 3 años.
A pesar de que he conseguido un buen nivel de facturación estos años, el dinero no me llega para cubrirr todos los gastos que tengo todos los meses. Ser autónomo cuesta 300€ al mes. Debo 6.000€ a amigos, sin los cuáles no habría podido demandar a mi cliente moroso, entre otras cosas. Tampoco habría podido pagar la luz o comprar comida en varias ocasiones, así de crudo.
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Jamás pensé que tendría que llegar a alquilar a desconocidos la habitación que utilizaba como despacho (ahora trabajo en el salón) . Pero la desesperación me llevó a preparar una habitación de invitados como única salida para poder subsistir.
Dos años después, mi situación sigue siendo crítica, pero mi día a día ha mejorado considerablemente: después de 8 años voy a poder volver al dentista, puedo alimentarme correctamente (si, comprar carne y pescado), puedo permitirme pagar los 40€ que me cuesta el autobús para visitar a mi abuela de 96 años, pagar facturas y reducir la presión económica (y la ansiedad), y muchas cosas más que me están haciendo recobrar la dignidad, así de rotundo. Dignidad.
Y no, no me he hecho millonario: hoy tengo 2.000€ en mi cuenta corriente y este mes tengo 1.800€ de gastos. Hace 10 años que no voy de vacaciones ni hago ningún gran gasto, salvo pagar facturas, créditos, seguridad social y hacienda. Nada más. 10 años. La treintena. La edad dorada, totalmente echada a perder trabajando y facturando de lunes a domingo, llena de problams generados por un banco y un cliente moroso.
AirBNB me ha salvado la vida, tal cual.
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Por otra parte, y dejando tanto drama atrás, he descubierto que convivir con personas desconocidas de otros lugares y países es totalmente enriquecedor. Habitualmente vienen a realizar un curso, buscar piso para instalarse en Madrid o por cuestiones de trabajo. A todos les sería imposible hacerlo si no fuera por AirBNB. Yo convivo con ellos y controlo cualquier problema que pueda surgir. Además, les ayudo, oriento y aconsejo con gestiones como transporte, zonas agradables para vivir, etc. Es durísimo llegar a una ciudad extranjera que no conoces (no por turismo, digo), y todos me comentan lo importante que fue mi apoyo para mil cosas. Siempre han sido personas respetuosas, y para mis vecinos no supone absolutamente ningún problema.
Cuando leo casos de especulación salvaje, personas que tienen 5 pisos alquilados sin controlar lo que sucede dentro, o gente que hace negocios millonarios o crea prácticamente hoteles, no me siento absolutamente identificado: mi caso, como el de millones de personas, surje de un intento de vivir un poco mejor y cuadrar gastos a fin de mes, de una manera respetuosa y moderada. ¿Dónde está el problema?
Me parece perfecto que se regulen estas actividades y se proteja a los vecinos, pero no nos pueden meter a todos en el mismo saco. Ahora parece que AirBNB es el germen de todos los problemas de saturación turística; yo en Madrid no veo mas que hoteles multiplicándose, cientos de miles de vuelos low cost que mueven a millones de personas de todo el mundo por un precio de risa, y una sociedad donde internet ya ha madurado y ha hecho que el mundo sea minúsculo y accesible para todos. La tecnología avanza, y la sociedad muta a toda velocidad. Cambiemos de mentalidad porque la economía colaborativa es hija de los tiempos, es imposible pararla!
Por otro lado, justo antes de la crisis (AirBNB ni existía) recuerdo que el precio de los alquileres se puso por las nubes, más o menos como están ahora. Y hace 20 años, cuando busqué piso para instalarme en Madrid, también tuve que hacer cola y pasar "castings" para intentar alquilar una vivienda. En mi edificio he sufrido ruido y molestias de vecinos que vivían alquilados (piso de estudiantes), y no eran de AirBNB, precisamente. También tengo vecinos muy maleducados, y otros son encantadores.
Quería dar mi testimonio y opinión porque creo que la gente se está confundiendo con tanto concepto, nomenclatura y oportunismo. Se están matando moscas a cañonazos, creo yo.
Gracias.
Enviado por pab_gc el Mar, 11/07/2017 - 01:22 Enlace permanente
Plataformas online de homesharing
Creo que las plataformas online de homesharing deberían de estar fuera de esta consideración para las personas que las usamos de manera no profesional y no se puede considerar en ningún caso una actividad económica, sino que simplemente tenemos una habitación de sobra en nuestro domicilio y nos gusta recibir huéspedes y ser anfitriones de los mismos, conocer a gente de otros lugares, ayudarles y practicar la economía colaborativa, para lo cual debe de haber (y siempre va a ser así) un punto de encuentro, lo cual no es incompatible con la legislación de las actividades económicas al uso y se debe diferenciar claramente ambos conceptos en la elaboración o modificación de dicha legislación. No me gustaría tener que dejar de practicar el homesharing en mi tiempo libre de manera complementaria a mi profesión por la que ya obtengo beneficios económicos, pago impuestos y realizo multitud de trámites, por considerarse al mismo nivel que la actividad de aquellos que constituye su fuente principal de beneficios.
Enviado por AntonioG87 el Mar, 11/07/2017 - 09:08 Enlace permanente
Experiencia Personal
Buenos días a todos.
LLevo ya un tiempo siendo anfitrión de Airbnb en mi casa, cowmpartiendo uno de los cuartos con huespedes de todo el mundo.
Lo primero a resignar es la gran posiblidad de intercambio de culturas con los huespedes y la hamabilidad de estos siendo muy respetusoso y cordiales. En total en mi casa han pasado 22 parejas y nunca he tenido ningun problmea ni mi vecindad ni yo mismo.
Bloquear o regularizar este tipo de actividad me parece corecto siempre pero recordando los principio de indipendencia de una propiedad privada, sobre todo cuando esta ultima es tu lugar habitual ( como es mi caso).
A mi como anfitrión me permite además recaudar un dinero extra para pagar mi prestamo y los costes que tiene mi piso ( comunidad, eletricidad, gas, ibi, etc).
Para concluir creo que si no has tenido incidencias y pagas tu impuestos por el dinero que recaudas meter más regulamentación en su sistema ya saturado por mucha burocracia me parece exclusivamente una manera para recaudar todavía más dinero y controlar hasta en tu propia casa, obligandote a gestionar, sin posibilidad de autonomia, tus propio bienes.
Cordialemnte
Antonio MGG
Enviado por Jorge Bernaldo el Mar, 11/07/2017 - 09:11 Enlace permanente
Madrid nunca va a ser la
Madrid nunca va a ser la ciudad más bonita del mundo pero sí que podemos conseguir ser la ciudad más amable.
Siempre me ha gustado ayudar a turistas por la calle a encontrar el monumento que buscan o a recomendarles un sitio bueno y auténtico donde comer , aprovechando que uno de mis hobbies es descubrir restaurantes y cafés donde poder desayunar, comer o cenar rico no puedo dejar de compartirlo con quien lo necesite.
Cuando tuve la oportunidad de hacerlo además para gente de todo el mundo que deciden quedarse en mi casa, no dudé en hacerme anfitrión de AIRBNB y compartir mi espacio con ellos.
Cuando se lo comenté a mi madre y a mis amigos me ofrecieron ayuda económica porque lo primero que se les vino a la cabeza es que no tenía dinero para terminar el mes.
Si bien los ingresos que suponen el alquiler vacacional de nuestra habitación de invitados supone un incentivo adicional, no es el principal. Enseguida convencí a mi familia y amigos de que hacía esto porque realmente me apasiona. Me llena de satisfacción comprobar como mis inquilinos disfrutan de Madrid de una manera diferente, sin dejar de visitar las maravillas que vienen señaladas en sus guías, pero además ofreciéndoles planes diferentes que sólo alguien como yo, que vive y disfruta al máximo de Madrid, puede ofrecerle.
No me supone ningún esfuerzo sentarme con ellos y explicarles cómo es la vida de los madrileños, nuestra idiosincrasia, nuestro carácter, política, cultura…por qué cenamos tan tarde y por qué a pesar de que el prime time en la TV es a media noche somos productivos…. este tipo de cosas no las explican en las guías.
Me tienen a su disposición las 24h del día, estén donde estén les ofrezco mi ayuda a través de whatsapp o una llamada para decirles qué hacer o dónde comer por la zona en la que estén…. Eso no lo ofrece ningún hotel o al menos no por el precio que paga alguien por una vivienda vacacional.
Hemos tenido parejas de más de 25 nacionalidades, de todo rango de edades, sorprendentemente muchas parejas de más de 70 años que valoran la experiencia que supone convivir con anfitriones locales. Enriquecedor para ellos y para nosotros pues cada invitado nos deja a nosotros un poco de su cultura y a la ciudad una gran riqueza. Nuestros invitados comen y cenan fuera de casa, acuden a teatros, musicales y museos, viajan en el día a Toledo, El Escorial o Segovia, van a ver una corrida de toros, a comprar el picnic en el restaurante que les recomendamos para tomárselo en el Retiro o a ver las puestas de sol que pintaba Goya desde el Templo de Debod mietras aplauden eufóricos junto al resto de madrileños que disfrutamos de ese plan.
Estimada Comunidad de Madrid, les ruego que no acaben con algo tan enriquecedor para todos, si pudiera les enviaría la mirada de nuestros invitados cuando nos dan las gracias por haber hecho de su experiencia en Madrid algo inolvidable. Sí que puedo ofrecerles, sin embargo, nuestro libro de visitas donde cada dedicatoria es más cariñosa e impactante que la anterior. Hace poco tuvimos una pareja de Puerto Rico que nos decía que no tenían palabras para agradecernos todo lo que habíamos hecho por ellos y que sin duda comenzarían el tratamiento de cáncer con toda la positividad que les habíamos regalado… eso no se paga con dinero, y el recuerdo único de esa pareja y la de todas permanecerá en sus corazones inevitablemente unido a nuestra querida Madrid… la Madrid con la etiqueta “amable” que a todos los madrileños nos gusta lucir.
Enviado por Marián el Mar, 11/07/2017 - 17:29 Enlace permanente
Me encantó tu comentario
Me alegra saber que somos más los que alquilamos una habitación de nuestra casa por lo increíble y gratificante que resulta el intercambio cultural con los huéspedes. Ojalá las normativas que vengan a partir de ahora sirvan para fomentar esto y no para minarlo.
Enviado por DVDDMD el Mar, 11/07/2017 - 10:32 Enlace permanente
Una reflexión rápida
Soy anfitrion de AIRBNB con un apartamento.
Primero: a quienes no dejan de responder cuarenta veces con el mismo mensaje de queja e incluyendo la normativa. Ya les hemos leído la primera vez. Gracias.
Segundo: dar a la comunidad de vecinos la potestad de decidir para qué o para qué no puedo utilizar mi piso creo que es de excesivo en adelante. Puestos a ello requiero que se cree otro decreto que garantice que sólo podrán hospedarse en las casas de Madrid familias idílicas (con la concepción que cada uno tenga de esto). No quiero que se puedan alojar animales, que se pueda caminar con tacones, que se ponga música a partir de las 22h ni que pasen a pedirte el aguinaldo.
Tercero: turista suele ser una persona (no diré "es" para no ser prepotente) que viene a conocer la ciudad, que sale por la mañana y llega por la noche a descansar. Eso me dicen aquellos con los que hablo. Traen una maleta con ropa, no bongos o tam-tams como he leído por arriba. Mis clientes son parejas, no siete personas simultáneamente (que también pueden juntarse en cualquier otra vivienda).
Cuarto: establezco reglas que deben cumplir (si no lo hacen es porque son seres humanos, no turistas), les recibo, explico como funciona todo, dónde tirar la basura, dónde está el centro de salud... Después evalúo su estancia. Aquí me refiero al estado de la casa. No puedo evaluar su comportamiento porque no estoy presente, mas reitero que no sé por qué el hecho de ser turista se asocia como parece con molestias. Mejor dedicarse a vender droga en la casa, ¿no?. Prohibir el turismo en viviendas seguro que consigue que vivir en Madrid sea un paraíso...
Si, señores gobernantes de los madrileños, quieren recaudar más, expongan claramente cómo y los implicados evaluaremos si nos interesa. Si las cadenas hoteleras ya les han pagado su parte, hagan imposible la existencia de las viviendas de uso turístico con argumentos de protección desinteresada al ciudadano. Alquilaremos las viviendas al narcotráfico.
Enviado por Conchi_delgado el Mar, 11/07/2017 - 13:19 Enlace permanente
Decisión de la comunidad???
Que los vecinos puedan decidir sobre el uso de mi piso me parece demencial. Es una medida desmedida!!!! Que lo quieren regular más (es decir cobrar más) vale,pero hacer de la comunidad la inquisición y de los propietarios las víctimas pues no.
Enviado por Marián el Mar, 11/07/2017 - 16:49 Enlace permanente
La regulación debe distinguir entre economía colaborativa y no
Desde hace más de dos años utilizamos la plataforma Airbnb para alquilar una de las habitaciones de la casa donde vivimos -de nuestra propiedad-. Por supuesto, incluimos los ingresos obtenidos en la declaración de la renta por lo que casi el 25% de los ingresos netos lo destinamos a pagar impuestos. El resto nos ayuda a pagar el préstamos hipotecario y los gastos de suministros y comunidad. Nosotros a nuestros huéspedes les ofrecemos una habitación limpia y cómoda y muchísima información sobre Madrid y sobre los lugares donde a nosotros nos gusta ir. Ellos hacen siempre uso de esta información y acuden a las cafeterías y restaurantes del barrio (Lavapiés) que les recomendamos, que habitualmente no son fáciles de acceder para ellos por encontrarse fuera de la ruta turística.
En mi opinión esto es economía colaborativa y, además, beneficia al pequeño comercio de Madrid y a generar una imagen muy positiva de la ciudad. Nuestros huéspedes no son molestos ni ruidosos, al contrario.
La regulación es importante y debe distinguir entre quienes utilizan el alquiler turístico de su vivienda o una parte de su vivienda como un modo de completar su economía familiar y que cumplen con sus obligaciones tributarias -lo que debería fomentarse- o los que han aprovechado la coyuntura para defraudar e incluso especular. No es correcto que los vecinos decidan por mayoría si un piso puede destinarse a uso turístico sino que no se permita que un propietario tenga más de dos viviendas destinadas a uso turístico, por ejemplo.
En la diferencia está la clave.
Enviado por EduardoG el Mar, 11/07/2017 - 17:37 Enlace permanente
Licencia de actividad y limitación de viviendas
El decreto debería especificar de forma expresa que las viviendas de uso turístico necesitan la obtención de una licencia de actividad del Ayuntamiento correspondiente, para así evitar que los propietarios crean que cumpliendo tan solo esta norma turística, ya tienen su negocio completamente legalizado, lo que no es cierto.
Por otro lado, el auténtico problema de la vivienda turística es la masificación. En mi barrio ha habido viviendas turísticas toda la vida y nunca ha pasado nada. Solo cuando se ha producido un enorme incremento de ellas han empezado a surgir las quejas vecinales. Si de verdad se quiere regular esta actividad para que no sea perjudicial para los centros urbanos, la cosa pasa necesariamente por limitar el número de viviendas que se pueden instalar, marcando unos ratios máximos por edificio y área. Esto protegería además a los pequeños propietarios frente a los grandes operadores, cuyo interés es hacerse con edificios completos o con un número importante de viviendas en cada edificio.
Enviado por Alonso el Mar, 11/07/2017 - 23:41 Enlace permanente
En primer lugar, el
En primer lugar, el propietario de una vivienda tiene un derecho de propiedad, en virtud del cual puede destinar su vivienda al uso que desee, siempre que no lo prohíban el título constitutivo o los estatutos de la comunidad (Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, art 5.3). Por tanto, ya hoy puede una comunidad de propietarios limitar el tipo de usos alternativos de las viviendas del edificio, y muchas lo hacen reflejando en sus estatutos qué usos distintos del de vivienda están permitidos, o en que plantas del edificio lo están. Una ley autonómica no crearía ese derecho que la LPH ya le otorga a la comunidad de propietarios, aunque puede servir de recordatorio.
Cuando nos referimos a usos alternativos al de vivienda podemos estar hablando tanto del uso por parte del propietario (por ejemplo, un dentista puede poner una clínica en una vivienda de su propiedad, o un abogado un despacho con atención al público), como por un inquilino del propietario (que puede también ser un dentista o un abogado, siguiendo con los ejemplos). Dichos usos en una vivienda alquilada pueden ser independientes del plazo del alquiler (por ejemplo, un abogado alquila un apartamento durante un mes para fijar temporalmente su despacho y atender a clientes un una zona y por un periodo de tiempo limitado).
Lo que se puede limitar es, por tanto, el tipo de actividad que se desarrolla en la vivienda, y no la forma contractual con que se establece la relación entre el propietario y el usuario de la vivienda, que son personas distintas en el caso de un arrendamiento.
En segundo lugar, los vecinos de un edificio tienen un derecho a no sufrir actividades incívicas o antisociales. Les protege la LPH, que ya establece que no está permitido llevar a cabo en una vivienda actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o molestas (Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, art 7.3). Por tanto, una Comunidad de propietarios que considere que la actividad desarrollada en una vivienda contraviene lo establecido en dicho Art 7.3. de la LPH puede -independientemente de si la vivienda la ocupa su propietario, si está bajo un alquiler “LAU”, o si está bajo un alquiler turístico regulado autonómicamente- exigir el cese de dichas actividades, e incluso iniciar acciones judiciales.
Combinando lo expuesto en primer y en segundo lugar, lo que resulta inadecuado es que una comunidad de vecinos invoque el potencial riesgo de actividades incívicas, antisociales o dañosas para recortar los derechos del propietario. Si se fuese por esa vía, una comunidad también podría considerarse autorizada para prohibir alquileres de largo plazo, ya que el comportamiento del posible inquilino podría ser incívico, antisocial o dañoso. Más aún, también el propietario puede ser el protagonista de dichos comportamientos indeseados, y no por ello la comunidad puede prohibir la propiedad. Hay que evitar mezclar el artículo 7.3. con el 5.3. de la LPH.
Las comunidades pueden actuar preventivamente e incluir en sus estatutos la prohibición de determinados usos (art 5.3 de la LPH), ya sea en el momento de su constitución o mediante el voto unánime de la junta (art 17.3 de la LPH), inscribiéndolo en el registro de la propiedad para facilitar su conocimiento por potenciales compradores. Pero si sus estatutos no recogen esa limitación, la vía de actuación en caso de sentirse molestos no es otra que la de denunciar el comportamiento de los usuarios vacacionales, de los inquilinos, o del propietario en persona (art 7.3 de la LPH). La duración y modalidad del contrato del usuario con el propietario, sea por una semana, un año, o indefinido, no predetermina el comportamiento de los ocupantes.
En cuanto al nuevo decreto, y en lo relativo a la posibilidad de que los vecinos puedan prohibir ciertas modalidades contractuales, como lo es el alquiler por días, semanas o meses, debería ajustarse a lo establecido en la LPH, sirviendo, en todo caso, de refuerzo y de recordatorio de los derechos de las partes. Si se alterasen las mayorías necesarias para modificar los estatutos, se generaría inseguridad jurídica, ya que una persona que adquiere un inmueble para destinarlo a un uso hoy legal (por ejemplo, para una clínica dental, un despacho de abogados o para uso turístico) no puede repentinamente verse privado del derecho sobre su propiedad por una decisión tomada fuera del ámbito administrativo, y bajo criterios que podrían ser discutibles. En caso de recurrir a un juicio de equidad por no ser posible alcanzar un acuerdo unánime entre los propietarios, el resultado de dicho juicio no podría aplicarse con carácter retroactivo con aquellas viviendas que hayan cumplido con la legalidad vigente para establecer su uso actual.
En definitiva, la propuesta de incluir en la regulación aplicable en la Comunidad de Madrid la posibilidad de prohibir la implantación de viviendas de uso turístico debe, por un lado, ser respetuosa con la LPH y, por otro, asegurarse de que se aprovechan los cauces que la propia LPH establece para la erradicación de actividades molestas. Es decir, no es que las CCAA “deleguen” en las comunidades de propietarios la regulación de un derecho de uso, sino que definen con nitidez un tipo de uso (que es más bien una nueva modalidad de contratación del conocido alquiler) que, de estar prohibido en los estatutos, resultaría en una prohibición. Ello no exime a las CCAA de ejercer su labor de control sobre el cumplimiento de la legalidad por parte de las viviendas de uso turístico que se hayan establecido, de acuerdo con el Decreto 79/2014 en vigor.
Por ello, la inclusión de texto relativo a la prohibición de ciertos usos debe entenderse como un recordatorio a las comunidades de nueva constitución o a aquellas en las que unánimemente decidan modificar sus estatutos, y nunca como un permiso para la exclusión de un derecho de uso de viviendas que en la actualidad operen legalmente en régimen turístico.
Enviado por Perseidas el Mié, 12/07/2017 - 19:10 Enlace permanente
Problemas con la Comunidad de Propietarios.
Mi mujer y yo somos anfitriones de Airbnb desde hace un par de años ofreciendo una habitación de nuestra casa para dos personas, algo que nos resultó atractivo no sólo por la experiencia de conocer y tratar con gente de otros países y culturas, sino también por necesidades económicas; ambos somos parados de larga duración.
Según nuestro conserje, parece ser que algún vecino ya se está mostrando receloso ante la excesiva entrada en la finca de "gente desconocida", y que, probáblemente sea un asunto a tratar en la próxima Junta de Comunidad.
A parte de que trabajamos con una agencia seria en la que los huéspedes han de pasar por diversos filtros de identidad y evaluación, nosotros no tenemos ningún problema en dar a conocer a nuestro conserje asímismo la identidad de estas personas. Lo que no estamos dispuestos a consentir es que se nos pongan trabas a nuestra actividad, ya que siempre hemos alojado a huéspedes que jamás han causado molestias de convivencia, ruidos, etc. y nos parecería ridículo el argumento del "desconocimiento" de la gente que entra y sale del portal para prohibirnos el alquiler, ya que sería tanto como obligar a todos los vecinos que tengan que conocer asímismo a toda la gente que entra y sale de otras viviendas: amigos, familiares, etc, a parte de lo aberrante que sería el argumento de que un vecino tenga que ser quien decida quién ha de entrar o no en una vivienda que no es la suya.
Y volvemos a lo de siempre: No sabemos hasta qué punto puede calificarse como apartamento turístico una vivienda de uso familiar en la que se ofrece una habitación por necesidad, y no para ganarse ningún "extra" mensual de dinero.
Enviado por Juan madrid el Mié, 12/07/2017 - 19:17 Enlace permanente
Conpartir piso connturistas
Llevo unos 15 años , alqulando piso , grande ( 110 mts) en el centro de madrid , 12 y medio , lo he compartido con estudiantes o trabajadores , si lo realquilo , y asi me salia mucho mas barata mi habitacion , yo pagaba solo gastos , desde hace 2 años y pico , lo comparto con turistas por AIRBNB, la diferencia es enorme , ya me pago hasta los gastos , a cambio , limpio la,casa y controlo que todo este bien , nunca he tenido ningun problema , con los huespedes , todo lo contrario,los vecinos saben lo que hago y el dueño del piso se le informo antes del contrato , lo mio es pura necesidad , NO PUEDO PAGARME UN ALQUILER , pero me gusta mucho atender a los turistas en mi casa se sienten acogidos , desde casi el principio soy Superhost ( la maxima evaluacion ) la gente sale encantada con esta experincia, y no solo me permite tener una habitacion para mi (algunos dias incluso al no tener huspedes ,disfruto de esa sensacion de tener un piso para mi solo ) .como yo vivo en casa, NUNCA a habido ningun problema, la gente es respetuosa , no tengo queja de ningun vecino , a varios de los cuales ,les hablo de mi experiencia , que conflictos hay en el edifico ? los muchos borrachos que tenemos en la Plaza de Chueca que nos hacen la vida imposible ( con el permiso claro de la autoridad ) los que nos dedicamos a compartir piso , damos un gran servicio , al turista y a la comunidad , el 95% del dinero del turistas queda en la comunidad , alquiler , bares , restaurantes , comercio etc ( los cuales yo recomindo ) . sin esta poibilidad se me condenaria a la misera,
Enviado por davidb el Mié, 12/07/2017 - 19:37 Enlace permanente
Compartir mi vivienda con turistas
Mi experiencia compartiendo mi casa con turistas de todo el mundo, es muy enriquecedora, además de ayudarme a pagar los gastos de la casa, ya que no llego a final de mes.
Es una forma de viajar, que el turista quiere ver y sentir como viven los españoles en sus casas. Es una experiencia distinta, ya que en hoteles y apartamentos turísticos no van a experimentar. Yo me siento como un embajador de la ciudad, ya que les muestro los sitios que a mi me gustan, panaderias del barrio, tiendas especializadas, pequeños comercios, bares y restaurantes de la zona, etc. Mis recomendaciones no son los sitios típicos donde van los turistas, ya que para eso ya tienes las guias de viajes. El intercambio cultural es muy enriquecedor ya que ellos me hablan de sus paises y sus costubres y yo de las nuestras.
La gente que viene a mi casa, es muy respetusa, ya que yo vivo en el piso, con lo cual no hacen ruidos, fiestas, etc... Nunca he tenido ningún problema con los vecinos, ya que se comportan como uno mas.
Estoy en contra de la gente que alquila las habitaciones de una casa y ellos no viven allí, ya que eso no es la esencia de compartir una vivienda y una experiencia, ese tipo de casas son como hostales sin licencia. Considero que tener huéspedes en tu propia casa es una ayuda económica de la cual no te vas hacer rico.
Limitar la estacias a un par de meses no ayuda a los dueños de las casas ni a los turistas, ya que habria mucha demanda para pocas casas. Este tipo de turismo está muy extendido por todo el mundo. La calidad y el precio de la estancia la define cada propietario, al tener evaluaciones los huespedes antes de venir saben que se van a encontrar, con lo cual nadie se lleva sorpresas...
Enviado por DVDDMD el Jue, 13/07/2017 - 13:23 Enlace permanente
"Estoy en contra de la gente
"Estoy en contra de la gente que alquila las habitaciones de una casa y ellos no viven allí, ya que eso no es la esencia de compartir una vivienda y una experiencia, ese tipo de casas son como hostales sin licencia. Considero que tener huéspedes en tu propia casa es una ayuda económica de la cual no te vas hacer rico."
Y a mi me gustaría que todos los particulares que alquilamos una vivienda nos defendamos, no que como buenos españoles defendamos solo lo que nos toca. Cuando lo corten para todos nos quejaremos. Los pocos que no somos cortos de miras tenemos que estar luchando contra todo esto sin parar.
Sí, amigo David, como alquilo una vivienda que no es mi propia casa es probable que me haga rico, o riquísimo y pueda comprar a los legisladores. Y yo también comparto la vivienda, toda ella. Soy más generoso que tu...
Enviado por ing el Jue, 13/07/2017 - 21:14 Enlace permanente
Tu no eres mejor que el que
Tu no eres mejor que el que alquila una vivienda entera. Te crees el ombligo del mundo y no conoces las circunstancias de cada uno...
Enviado por Alonso el Mié, 12/07/2017 - 20:29 Enlace permanente
Minimo 5 días anulado por TSJ
Esperemos que en esta ocasión el legislador acierte a la primera y no caiga en el despropósito del Decreto 79/2014 que fue la limitación del mínimo de 5 días, que se llevó una colleja de la CNMC y un buen varapalo judicial del TSJ, que es lo que obliga ahora a su rectificación. Y es que ya se veía desde el principio que aquella limitación temporal era una injustificable ocurrencia de alguien, que se presentó a los medios con la siguiente argumentación en una nota de prensa de la Comunidad de Madrid: “el Gobierno regional ha fijado una estancia mínima de cinco noches en estas viviendas turísticas, teniendo en cuenta que la estancia media de turistas en hoteles es de dos noches, pero en viviendas turísticas es de cinco”. Vamos, que es lo mismo que si se fija la edad para escolarizar a los niños en los diez años, porque esa es la media de las edades de los que ya están en los colegios.
Enviado por ElTuristaCívicoManda el Jue, 13/07/2017 - 16:12 Enlace permanente
Después de haber leído varias excelentes aportaciones de personas favorables al alquiler vacacional, lo que se me ocurre es aportar dos enlaces que contribuyan a fijarse en los principios, que es de lo que emanará la normativa que se pretende aprobar.
Adjunto un enlace sobre Fitur 2016 que considero que es muy interesante.
En él están todos los videos de Fitur-Know-how-Export, y en concreto el más interesante en este caso, el de la mesa redonda: "Las starts-up y la economía colaborativa" se encuentra el Viernes, algo abajo, y tiene el título de la mesa redonda.
http://www.segittur.es/es/proyectos/proyecto-detalle/Fitur-Know-how--Export-2016/#.VqnPQvnhCM8
En este primer enlace, recomiendo sobre todo las intervenciones y respuesta a una pregunta de Mónica Figuerola, como experta en economía colaborativa, y también como exDirectora de Turismo de La Rioja. Aspirar a que Madrid tenga una legislación autonómica que pueda considerarse como la mejor (ella se refería a que aspiraba a que España tuviese la mejor del mundo) es un muy buen objetivo en el que fijarse.
Adjunto un segundo enlace a un excelente artículo del El Mundo”, “Es la educación, estúpidos”
http://www.elmundo.es/opinion/2015/08/30/55e2015d46163fa55b8b4570.html
La relación que tiene este artículo de educación con las propuestas es lo necesario que haya responsables políticos (y sus colaboradores) que piensen en una legislación que pueda contribuir verdaderamente al interés general (no al de determinados grupos), todo un país saldría extremadamente beneficiado. La enorme importancia del turismo en la economía española justifica esos esfuerzos de elaboración de una normativa razonable.
Animo pues a una excelente regulación, que no tenga barreras de entrada injustificadas, y que sirva como ejemplo a otras comunidades, pudiendo beneficiar por su buena elaboración a España entera. Es verdad que es imposible intentar contentar a todos, pero hacerlo en conciencia muy bien es posible.
Y no querría terminar sin resaltar unas frases que se indican en el vídeo del primer enlace, que me parecen geniales para definir el alquiler vacacional (y la normativa que debería ser inspirada por estas frases, relacionadas con lo que desea el turista): "Si vas a un bar, pides café, y el camarero te contesta que no hay, que sólo hay ColaCao, qué haces? Te vas a otro bar. Pues lo mismo pasa con el alquiler vacacional".
Enviado por Adigital el Jue, 13/07/2017 - 18:05 Enlace permanente
Alegaciones de Adigital al Decreto 79/2014
Adigital es la Asociación Española de la Economía Digital, con dirección en la calle Entença, 218 Entlo. 7, 08029, Barcelona, con CIF G61668505, formada por más de 500 asociados. Tiene como objetivo promover y apoyar la economía digital en España en sus diferentes aspectos.
Tras el estudio de la Memoria del Decreto, desde Adigital consideramos que algunas de sus propuestas afectan a la actividad y al régimen legal y de responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información (PSSI) y que, adicionalmente, resultan contrarios a lo ya manifestado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), la Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO), así como a lo señalado por la Autoridad Vasca de la Competencia en su informe al Anteproyecto de la Ley de Turismo de Euskadi.
De igual manera, se manifiesta en contra de lo ya recogido por el Parlamento Europeo, la Comisión Europea, el Comité de las Regiones y por el Comité Económico y Social Europeo.
En concreto, el Parlamento Europeo en su resolución de 15 de junio de 2017 sobre una Agenda Europea para la economía colaborativa subrayaba la importancia de regularla de forma que contribuya a facilitar y promover en vez de restringir, así como que los requisitos de acceso al mercado para las plataformas colaborativas y los prestadores de servicios deben estar justificados y ser necesarios y proporcionados, simples y claros.
De esta manera, el Parlamento Europeo alienta a la Comisión Europea a fomentar unas condiciones de competencia equitativas entre las plataformas colaborativas y entre éstas y las empresas tradicionales, destacando la importancia de detectar y suprimir los obstáculos a la creación y el desarrollo de empresas colaborativas. Resulta fundamental en este punto diferenciar entre los diferentes modelos y la amplia variedad de prestación de servicios por parte de las plataformas online y las diferencias existentes entre éstas y los modelos de negocio más tradicionales.
En este sentido, desde Adigital consideramos que resulta fundamental conocer la actividad de cada una de las plataformas online y los diferentes modelos de negocio en que se basan, teniendo en consideración que abarca desde plataformas completamente trazables en las que se llevan a cabo todas las fases de las transacciones hasta plataformas no transaccionales y en las que no toda la actividad se desarrolla de manera online. Por estos motivos, la información de la que dispone cada plataforma online puede variar sustancialmente, siendo del todo imposible para éstas últimas trazar las transacciones y sus resultados y no debiendo ser consideradas todas como la misma categoría de plataformas online.
El Parlamento Europeo también destaca que en el sector del turismo las casas compartidas representan un uso excelente de recursos y espacios infrautilizados, especialmente en las zonas que no se benefician tradicionalmente del turismo.
En este sentido, el Decreto debería contemplar expresamente la no aplicación del mismo a la cesión de la vivienda o habitaciones del domicilio habitual y permanente del titular, así como la segunda vivienda, cuando esta actividad sea realizada de forma no habitual y no profesional. La Comisión Europea ha dicho que a efectos de regulación de la economía colaborativa, "los particulares que ofrezcan servicios entre pares de manera ocasional a través de plataformas colaborativas no debe ser tratados automáticamente como prestadores de servicios profesionales" y, por su parte, el Parlamento Europeo ya ha instado a la Comisión a que colabore con los Estados miembros para ofrecer nuevas orientaciones sobre el establecimiento de criterios eficaces que permitan establecer una distinción entre «pares» (particulares que ofrecen servicios de manera ocasional) y profesionales, lo que es esencial para el correcto desarrollo de la economía colaborativa.
La Ley 1/1999, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, define la actividad turística de alojamiento como la ejercida por las empresas que presten servicios de hospedaje al público mediante precio, de forma profesional y habitual, bien sea de modo permanente o temporal, con o sin prestación de servicios complementarios (art. 24). De acuerdo con esta consideración, la Comunidad de Madrid debería incluir en el Decreto una delimitación de los conceptos de habitualidad y profesionalidad que definen a la actividad turística de alojamiento, dejando la actividad de alquiler de vivienda realizada de forma no habitual y no profesional bajo el amparo de la normativa civil, que es el régimen aplicable actualmente.
Todo nuevo marco reglamentario debería aprovechar al máximo la capacidad de autogestión de las plataformas y los mecanismos de revisión inter pares, dado que ambos han demostrado su eficacia y capacidad de tener en cuenta la satisfacción de los consumidores con respecto a los servicios colaborativos; está convencido de que las propias plataformas colaborativas pueden desempeñar un papel activo en la creación de este nuevo entorno regulador corrigiendo la información asimétrica, en particular mediante mecanismos de reputación digitales dirigidos a reforzar la confianza de los usuarios.
Los objetivos de la Memoria del Decreto no tienen en consideración todos los informes y posicionamientos mencionados y realiza una aproximación que resulta contraria a la normativa existente tanto a nivel nacional como europeo.
En concreto, consideramos no ajustada a derecho la propuesta de definir vía Decreto el concepto de Canales de Oferta Turística, incluyendo además en el mismo a las plataformas online y considerándolas como empresas turísticas, quedando sujetas al régimen sancionador recogido en la Ley de Ordenación del Turismo. Consideramos que el referido concepto en ningún caso debería incluir a las plataformas colaborativas, ni a otras plataformas online que no forman parte de la economía colaborativa, toda vez que ello contraviene las disposiciones comunitarias y también nacionales previstas para los prestadores de servicios de la sociedad de la información (PSSI) en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI), que traspone a nuestro ordenamiento la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva de comercio electrónico).
Adicionalmente, y sin perjuicio de lo anterior, no parece que desde un punto de vista de estricta arquitectura jurídica, el concepto de canal de oferta turística deba ser regulado vía Decreto, correspondiendo más bien dicha misión, en todo caso, a una norma de rango jerárquico superior.
De esta forma, consideramos que este objetivo en concreto de la Memoria del Decreto iría contra el principio de jerarquía normativa recogido en el artículo 9.3 de la Constitución Española, en relación a la aplicación de la Ley de Turismo a una categoría de empresas turísticas de intermediación no prevista en la propia Ley y que incluye en su definición a operadores que están sujetos a otro régimen jurídico específico, como es el de prestadores de servicios de la sociedad de la información. Entendemos, por tanto, que la intención de la Comunidad de Madrid es introducir por vía de Decreto una nueva categoría de empresas de intermediación turística no prevista en la Ley y a la que le es aplicable la misma, novando con ello, un aspecto no cubierto por ésta y tratando de incluir en su ámbito de aplicación una figura, la de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, expresamente excluida de su alcance por la legislación europea anteriormente citada. Este principio impide que el reglamento pueda instaurar ex novo o agravar cargas y obligaciones no previstas en la ley que desarrolla, debiendo limitarse a establecer, sin ampliar el ámbito de la ley, aquellas normas indispensables que, bien por motivos técnicos, bien para optimizar el cumplimiento de aquélla, sean precisas para asegurar la efectividad de ésta.
En definitiva, por un lado, la Ley de Turismo de Madrid únicamente incluye dentro de las empresas turísticas de intermediación a las agencias de viajes, -entre las que no se incluyen las plataformas colaborativas-, ni a otras plataformas online que no forman parte de la economía colaborativa, sin que se prevea que por vía reglamentaria puedan definirse nuevas categorías, por lo que la conceptualización de los canales de oferta turística como una nueva empresa turística requiere una modificación legislativa. Por otro lado, y más importante, las plataformas online son prestadores de servicios de la sociedad de la información sometidos a su normativa específica sin que en general se les pueda aplicar la normativa sectorial turística, por lo que cualquier modificación en dicho sentido sería contraria a disposiciones como la Directiva 2000/31/CE y la LSSI.
Plataformas y prestadores de servicios de la sociedad de la información (PSSI)
Como ya ha afirmado la Comisión Europea, las plataformas en línea han cambiado radicalmente la economía digital en las dos últimas décadas y desempeñan un papel fundamental en la creación del “valor digital” en el que se apoya el futuro crecimiento económico de la Unión Europea. Estas plataformas comparten una serie de características que las diferencian de otros operadores tradicionales y es que tienen la capacidad para crear nuevos mercados, se benefician de efectos de red y se apoyan en las tecnologías de la información para llegar a sus usuarios de forma instantánea y sin esfuerzo.
Las plataformas que ofrecen un servicio digital por medio del cual los usuarios pueden conectar entre sí tienen la consideración de PSSI, como se extrae de la ya mencionada Directiva de comercio electrónico y de la normativa nacional que transpuso dicha Directiva, la LSSI. Dichas normas expresamente consideran PSSI a “todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario”.
Resulta fundamental, por tanto, el establecimiento de un entorno adecuado que impulse y fomente este tipo de plataformas en línea que llevan a cabo una tarea fundamental de innovación y progreso en la economía digital.
En el caso concreto de las plataformas digitales que nos ocupan, éstas son PSSI dado que actúan como meros intermediarios proporcionando un medio técnico, la plataforma digital, que pone a disposición de los usuarios para dar visibilidad a los contenidos creados o a las actividades llevadas a cabo por ellos. De esta forma, las plataformas digitales que ponen a disposición de sus usuarios un espacio donde interactuar tienen la consideración de PSSI y no de un sujeto turístico.
Régimen de responsabilidad de los PSSI
Como ya hemos puesto de manifiesto anteriormente, a los PSSI les resulta de aplicación el régimen específico de responsabilidad que recoge la Directiva de comercio electrónico, en sus artículos 14 y 15, así como la LSSI en su artículo 16, y que les exime de responsabilidad por los contenidos de terceros a los que dan acceso, alojan, copian temporalmente o enlazan, es decir, todos aquellos contenidos que de alguna forma gestionan pero no elaboran.
Siguiendo la posición de la Comisión Europea y considerando que las plataformas de alojamiento colaborativo, así como otras plataformas online que no forman parte de la economía colaborativa, son PSSI, les resulta de aplicación este régimen de responsabilidad previsto en la LSSI, dado que la actividad de estos PSSI es meramente técnica y automatizada, lo que implica que no tienen conocimiento efectivo ni control sobre la información transmitida o almacenada en su plataforma.
Al respecto del conocimiento efectivo, se entenderá que el PSSI tiene tal conocimiento efectivo únicamente cuando:
Todo ello, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los PSSI apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.
Desde Adigital consideramos que los objetivos de la Memoria del Decreto son contrarios a dichas normas de rango superior jerárquico al pretender considerar a los PSSI como empresas turísticas quedando por tanto sujetas a un régimen sectorial, específicamente el régimen sancionador recogido en la Ley de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, en lugar del régimen especial que les es de aplicación contenido en la LSSI.
Al respecto de este régimen especial de responsabilidad en relación con la de los canales de oferta turística, debe hacerse referencia a la opinión que vertió la Subdirección General de Servicios de la Sociedad de la Información, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en respuesta a la consulta formulada por la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid acerca de la responsabilidad de los canales de oferta turística (canales de publicidad o comercialización tal y como los menciona el Decreto). En dicho documento, el Ministerio de Industria manifiesta una opinión contraria a la atribución de responsabilidad a los canales de intermediación turística, señalando:
"En los casos en que se aplique el régimen estricto de responsabilidad establecido en el artículo 16 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, las plataformas digitales de oferta de alojamientos turísticos serían responsables si, tras adquirir conocimiento efectivo de la ilicitud de la oferta (por ejemplo: por un requerimiento de la Administración competente para corregir o retirar determinadas ofertas), no actuaran con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos…
Bajo este régimen de responsabilidad, las plataformas digitales de intermediación no pueden ser obligadas a vigilar la adecuación a la ley de todas las ofertas de alojamiento que difunden".
Obligación de notificar a la Comisión Europea la normativa que afecte a los PSSI
La Directiva 98/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio, instrumenta la obligatoria comunicación previa a la Comisión Europea de los proyectos de reglamentos técnicos y de los reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información que las Administraciones Públicas de cualquier Estado miembro se propongan aprobar. El procedimiento de información a la Comisión Europea se instrumenta por medio de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información. La transposición de la Directiva 98/48/CE al ordenamiento jurídico español se produjo por medio del Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
Por lo tanto, entendemos que la Comunidad de Madrid está sujeta al procedimiento obligatorio de información previsto en la Directiva 2015/1535, por el cual, antes de adoptar o modificar una regulación que afecte a los Servicios de la Sociedad de la Información, debe ponerla en conocimiento de la Comisión Europea, a los efectos de evitar que se establezcan limitaciones a la libertad de circulación de productos y servicios que impidan la materialización del mercado interior en el seno de la Unión Europea, como sucede en este caso.
En este sentido, señala la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencias de 30 de abril de 1996, asunto C-194/94 y 26 de septiembre de 2000, asunto C-443/98) que el incumplimiento de la obligación de notificación constituye un vicio de procedimiento en la adopción de las reglamentaciones técnicas y da lugar a la inaplicabilidad de esas reglamentaciones técnicas, de modo que ya no puedan ser invocadas contra los particulares.
Desde Adigital no tenemos constancia de que esta notificación a la Comisión Europea respecto al Decreto se haya producido, por lo que consideramos que la Memoria del Proyecto de Decreto ha tenido únicamente en consideración las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de turismo y no el resto de materias específicas que afectan a las disposiciones contenidas en el Decreto y que deberían haber sido tenidas en consideración.
Entendemos que cualquier aprobación del Decreto sin cumplir con los trámites establecidos por la Directiva 2015/1535, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre, incurrirá en un defecto grave de forma que puede ocasionar su inaplicabilidad en el futuro.
Incumplimiento de la competencia efectiva y de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado
La Constitución Española (CE) configura un modelo económico en el cual se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado (artículo 38 CE). Como destacó la ACCO en su informe IR 22/2015, de septiembre de 2015, ya mencionado anteriormente, en los sectores de libre mercado, la competencia efectiva garantiza la asignación eficiente de los recursos, fomenta la productividad de los agentes económicos e incentiva la innovación. El resultado es una mejora del bienestar del conjunto de la sociedad, pues la eficiencia productiva se traslada al consumidor en forma de precios inferiores y de una mayor variedad y calidad de los bienes o servicios ofertados.
Por su lado, en el estudio de la la Comisió d'Estudi de les Politiques Públiques en Matèria d'Economia Col·laborativa del Parlament de Catalunya se señaló que Uno de los aspectos positivos de la economía colaborativa es que el usuario puede ser ahora consumidor y productor. Representa un cambio en el modelo de consumo que genera nuevas oportunidades y que tiene incidencia en la creación de empleo, en la productividad y en la cohesión social y territorial. Por estos motivos, entendemos, al igual que se plasma en los mencionados documentos, que se debe evitar que se introduzcan restricciones injustificadas a las condiciones de competencia en el mercado, perjudicando la libertad de empresa y reduciendo el bienestar de la sociedad.
Asimismo, la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado (LGUM), tiene por objeto garantizar la integridad del orden económico y facilitar el aprovechamiento de economías de escala y alcance del mercado mediante el libre acceso, ejercicio y la expansión de las actividades económicas en todo el territorio nacional.
De acuerdo al artículo 139.2 de la Constitución, la unidad de mercado se fundamenta en la libre circulación y establecimiento de los operadores económicos, en la libre circulación de bienes y servicios por todo el territorio español, sin que ninguna autoridad pueda obstaculizarla directa o indirectamente, y en la igualdad de las condiciones básicas de ejercicio de la actividad económica.
Por lo tanto, ninguna administración, de ámbito nacional o autonómico, puede adoptar normativas restrictivas del mercado ya que, según dispone el artículo 16 LGUM, el ejercicio de actividades económicas sólo podrá limitarse conforme a lo establecido en esta Ley y a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea o en tratados y convenios internacionales.
Por lo expuesto anteriormente, desde Adigital consideramos que el objetivo del Decreto de considerar a las plataformas online como Canales de Oferta Turística a los que les es de aplicación la normativa sectorial de la Comunidad de Madrid, infringe el principio de unidad de mercado y vulnera gravemente los derechos e intereses legítimos de los PSSI, al impedir que éstos ejerzan su actividad de forma uniforme y sin obstáculos injustificados.
Respeto a los principios de regulación eficiente
Según han puesto de manifiesto la Comisión Europea y las autoridades de la competencia nacional, catalana y vasca, cualquier intervención pública que se instrumente en la regulación económica, ha de estar justificada por la existencia de fallos de mercado o por la necesidad especial de proteger determinados bienes jurídicos que pudiesen justificar una actuación limitativa por parte de la Administración que se haya motivado como necesaria, proporcional y no discriminatoria. Tal análisis debería ser incluido en la Exposición de Motivos, lo que permitiría a los operadores cuyos derechos se limitan comprender y evaluar la necesidad y proporcionalidad de las limitaciones creadas en relación con los objetivos propuestos.
En palabras de la Autoridad Vasca de la Competencia:
"A la hora de realizar cualquier tipo de evaluación respecto de un proyecto normativo se hace imprescindible el conocimiento cabal de la “ratio legis” que lo anima y da sentido pues, considerando que la libertad individual ha de ser tenida en todo caso como “Valor Superior” del ordenamiento jurídico (Art.1.1 C.E.), cualquier clase de regulación que de una u otra forma limite, formal o materialmente, el ámbito de la libertad subjetiva de las personas deberá tener y poner de manifiesto expresamente la razón pública que justifique suficientemente esa legítima intromisión. Entre otros modos de llevar a cabo esa expresa y suficiente declaración por parte del legislador, la Exposición de Motivos, o Preámbulo, de los Proyectos de Ley resulta ser el más evidente y adecuado."
La Memoria del Proyecto de Decreto no cumple con los principios de buena regulación, eficiente y favorecedora de la competencia, pues éste no incluye análisis alguno respecto a la justificación de los objetivos ni respeta los siguientes principios:
Principio de legalidad: no está existiendo una sumisión de la actuación administrativa a las disposiciones generales toda vez que se propone modificar el régimen de responsabilidad de los PSSI sin tener potestad para ello.
Principio de necesidad y proporcionalidad: no se justifica que el establecimiento de este nuevo régimen responda a ninguna necesidad concreta, no se argumenta qué lo motiva, y menos aún que esta medida sea proporcionada a la necesidad que se pretende satisfacer.
Principio de eficacia: no se justifica por qué ni de qué manera la medida propuesta solventaría el problema o satisfaría la necesidad detectada.
Principio de transparencia: en base a lo hasta aquí expuesto, la tramitación llevada a cabo no es lo suficientemente transparente como para permitir o posibilitar la discusión motivada por parte de los actores implicados o interesados.
Principio de predictibilidad: hasta donde esta Asociación conoce, la inclusión de las plataformas online en la categoría de Canales de Oferta Turística es una total novación en la normativa turística de la Comunidad de Madrid, e implica necesariamente la modificación del marco regulatorio de los PSSI.
Desde Adigital consideramos, por tanto, que la Memoria del Proyecto de Decreto no ha respetado todos los principios anteriormente expresados. En este sentido, debemos concluir que la redacción del Decreto resulta contrario a la normativa comunitaria y estatatal, así como a los principios del mercado interior y de la unidad de mercado, e implica inexcusablemente la imposición de graves e injustificados obstáculos a la libre prestación de servicios por parte de los PSSI dentro de la Unión Europea y, más concretamente, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Por todo lo anterior,
Adigital SOLICITA a la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid que tenga presentado en tiempo y forma estas alegaciones y se sirva admitirlo a trámite, considerando las alegaciones aportadas a la Memoria del Proyecto de Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid.
Enviado por Alonso el Jue, 13/07/2017 - 18:40 Enlace permanente
Opinión sobre los objetivos del decreto enunciados en la memoria
La consulta pública pretende recabar opiniones de los sujetos sobre la futura norma, y enuncia una serie de objetivos (que supongo que tomarán cuerpo en reglas concretas dentro del nuevo decreto). Mi opinión sobre cada uno de los puntos:
Enviado por ciudadana el Jue, 13/07/2017 - 20:00 Enlace permanente
PUNTOS QUE SE DEBERIAN REGULAR
1.- En primer lugar creo que la principal razón por la que los propietarios se están decantando por VUT es la SEGURIDAD tanto en el pago como en el cuidado de la vivienda, la actual LAU no da ninguna seguridad el que quiere te destroiza la vivienda y el que quiere no te paga y a nadie le pasa nada. Si esto se cambiase SI que habría mas pisos en alquiler a largo plazo, pero muchos propietarios prefieren tenerlo cerrado a ponerlo en alquiler. NO HAY DERECHO A TENER QUE ESPERAR UN AÑO PARA QUE ALGUIEN SE VAYA DE TU CASA POR IMPAGO O POR OCUPA, si quieren que haya mas alquiler que mejoren las leyes.
2.- Debe hacerse una regulación de la vivienda turística positiva, que contemple todos los casos y no ponga trabas a los ciudadanos para ejercer una actividad que se ha convertido en una de las realidades del turismo actual. Es sensato establecer límites en cada edificio, no es lo mismo que haya 2 viviendas que 10, se podría establecer un % por edificio. Igualmente se podría establecer un % por barrio, incluso un límite de persona por vivienda dependiendo de los m2. Todo puede ser razonable si el verdadero interés es la convivencia y no otros intereses.
3.- Los requisitos tienen que ser de sentido común, con la actual ley de cedulas, no permiten los estudios, no permiten baños en suite en fin, está muy obsoleta. Eso si, deberá de exigir normas de higiene, ventilación y seguridad.
4.- La decisión debe estar en la administración y no en los vecinos.
5.- La administración debería aclarar que competencias tiene la comunidad y que competencia tiene el ayuntamiento, porque entre unos y otros están dando mensajes contradictorios y no creo que deba de ser un tema político, si no de sentido común y modelo turístico.
6.- Una vez que se regule, las VUT que cumplan deben de tener de una vez por todas todos los derechos en cuanto a uso y disfrute de espacios comunes etc...
7.- Hay que controlar el fraude económico y dar los datos a la policia de los registros, para ello lo mejor es aliarse con las plataformas y no ser su enemigo, seguro que si se regula en positivo estárán dispuestas a colaborar.
8.- No me parece mal lo del certificado , pero hay que detallar en que consistiría, como se obtiene, requisitos etc...
9.- También es necesario aclarar que pasa con las que ya tienen número de VT y están registradas en la comunidad de Madrid.
10.- La actual cedula de habitabilidad hay que volverla a sacar cuando cambia de propietario, es una forma simplemente de sacar dinero, esto habría que cambiarlo mientras no se modifique la vivienda.
Enviado por ElTuristaCívicoManda el Jue, 13/07/2017 - 21:13 Enlace permanente
Otros principios para considerar cuando se prepare la Ley
1) Si el dinero del turismo (sobre todo del exterior) no llega, la economía madrileña pierde muchísimo.
2) Si no se da al turista lo que quiere, lo busca en otro sitio.
3) El turista quiere no sólo libertad de elegir, sino la mayor calidad posible por el precio que paga.
4) El alquiler por días existe en el mundo entero, desde hace mucho tiempo (Bed and Breakfast, …), es cada vez más demandado, y funciona bien con reglamentaciones adecuadas
5) Hacen falta llaves o estrellas para definir la calidad, y sobre todo inspecciones y sanciones para los ilegales y los no declarados (si se aprueban normativas razonables), los que no cumplan…
6) Consideremos la normativa derogada en la Comunidad de Madrid. Se pedía a las viviendas de uso turístico 5 días, mientras que no se ponía un mínimo a los hoteles. Es esto de lo que hablaban estos cuando se referían a competencia desleal? Si se puede entender esa competencia desleal si a los hoteles se les pide requisitos que se le podrían pedir a las viviendas de uso turístico, como pago de impuestos que los hoteles sí pagan.
7) Una reglamentación que no busque el interés general, perjudica al pequeño comercio, a los dueños de los apartamentos legales, a los propios turistas…
8) El alquiler de viviendas de uso turístico puede generar distintos tributos para la administración.
9) Si se hacen comparaciones entre distintos tipos de alojamientos, se compara también la calidad de unos y de otros, y la satisfacción de los clientes?
10) Se piensa en el efecto llamada de los turistas satisfechos, si las cosas se hacen bien? Se piensa que el acoso a los apartamentos turísticos que quieren estar registrados da muy mala prensa en el exterior?
11) Estamos en Europa, donde hay libre mercado.
12) Esta fórmula de alquiler turístico permite unos ingresos necesarios incluso para sobrevivir, o para posibilitar el autoempleo.
13) Lo que el cliente ahorra en alojamiento hotelero lo gasta en más días de estancia y en más gasto local.
14) Cada vez hay más ciudadanos que no se pueden permitir irse de vacaciones como lo hacían antes, así que para ellos la existencia de viviendas de uso turístico es una alternativa interesante.
15) Si no hay regularizaciones razonables, puede haber demandas de los perjudicados. No es más sensato intentar buscar regularizaciones razonables y no despropósitos?
16) Recomendamos mucho ver el excelente vídeo: http://www.idealista.com/news/vacacional/mercado-vacacional/2014/08/26/7...
17) A mayor competencia, mejor calidad ofertada y mejores precios para los consumidores.
18) Los establecimientos hosteleros y las viviendas de uso turístico son negocios diferentes que van destinados a necesidades diferentes.
19) Habría que considerar más de un estudio para hablar de cifras.
20) La administración debe oír no sólo la opinión de los hoteleros, sino también las opiniones de asociaciones representativas del alquiler vacacional.
21) Hay sitio para todos los que queramos hacer las cosas bien, y el beneficiado por ello será el consumidor.
Enviado por ParatiLucía el Jue, 13/07/2017 - 21:16 Enlace permanente
Derecho a alquilar y derecho a vivir
Personalmente estoy a favor de permitir el alquiler de viviendas a turistas.
En mi edificio hubo una y no generó problemas. Sólo una noche en tres años hubo gente cuestionable. Francamente no me parece reseñable. Recuerdo que en mi época de estudiante las liábamos mucho más pardas y estábamos allí todo el año...
Tal vez otras personas tengan experiencias distintas a la mía, pero más que prohibir tal vez se trate de dar garantías.
Tal vez lo que habría que hacer es una ley en la que, si un piso está registrado como piso de alquiler vacacional, si un turista genera un problema gordo pueda ser expulsado por la policía, por ejemplo.
¿Por qué no se pueden buscar soluciones que beneficien a los vecinos habituales, a los dueños que deciden alquilar a turistas y a los propios turistas? Esto de prohibir sin ton ni son no parece muy lógico.
Enviado por Carlos Santos Alba el Jue, 13/07/2017 - 21:17 Enlace permanente
Ascensor en apartamentos turísticos 1 llave
soy propietario se un edificio histórico en centro de Madrid de 4 alturas dedicado íntegramente a apartamentos turísticos y dado de alta como 1 llave. He solicitado la esencion del la obligatoriedad de ascensor pues no hay posibilidad física de ponerlo y está protegido el edificio . Consideró que en los apartamentos turísticos el decreto debería no recoger la obligatoriedad del ascensor y si el anunciarlo que no lo posee al alquilar. Consideró que en un edificio exclusivo dedicado a esta actividad y sin problemas de Comunidad de vecinos hay que facilitar al máximo el poderse acoger a la categoría de apartamentos turísticos y si no se le solicita a un piso de vivienda de uso turístico que tenga ascensor , porque si en la categoría de apartamentos turísticos en el nivel inferior de 1 llave es exigido . Solicitaría para los apartamentos turísticos de 1 llave , que no se requiera ascensor al igual que no se requiere para las viviendas de uso turístico . Si la normativa no se adecua al final no queda más remedio que darse de alta como viviendas de uso turístico cada apartamento pues la normativa es más sencilla . Creo que esto se debería valorar y recoger en el nuevo decreto.
Enviado por GRUPO DE ANFITRIONES DE VUT el Jue, 13/07/2017 - 22:04 Enlace permanente
No hay nadie que hoy
No hay nadie que hoy cuestione que este tipo de alquiler ha generado un nuevo tipo de viajero. En la inmensa mayoría de los casos, sin incidencia , o con una incidencia positiva en la ciudad y en su ecosistema.
También somos conscientes de que existen situaciones que sirven de mal ejemplo para aquellos que quieren seguir menospreciando este tipo de alquiler. Nuestras propuestas se enfocan, por tanto, en ir contra este tipo de hechos y tratar de erradicarlos.
En términos de garantía al huésped, convivencia vecinal y sostenibilidad
1- Ante el incremento de VUT en la Comunidad de vecinos. Creemos necesaria la obligación de Vigilancia nocturna en la finca, si más del 50 % de los pisos son destinados a vivienda turística.
2- Para los edificios pensados como bloques de apartamentos turísticos que han elegido actuar como edificios de múltiples viviendas turísticas. Se deberái exigir el cumplimiento de normativa urbanística del ayuntamiento cuando el porcentaje de VUT exceda del 60% y la propiedad de los inmuebles sea única común o no, incluso siendo diferentes los gestores.
3- Para evitar las molestias a los vecinos cuando los huéspedes no son dirigidos por primera vez en su llegada al apartamento, motivada por la entrega de las llaves en otras dependencias, solicitamos la obligatoriedad de recibir al huésped en el apartamento, con la imposibilidad de entrgar llaves usando oficinas, taquillas, bares, trasteros o taxis.
4- Ante la sobreexplotación de las VUT en cuanto a la ratio de huésped/ habitaciones/ superficies/ apartamentos, creemos que la licencia debe ir condicionada a un número máximo de ocupantes, por superficie o habitación
Dos huéspedes por estudio
Un huésped por habitación individual o dos por habitación doble.
Ocho huéspedes, ocupación máxima en cualquier caso.
Posibilidad de sofás cama en salones o salones con cocina a partir de 10 metros o 14 metros respectivamente. Ocupación máxima, dos huéspedes.
Posibilidad de sofás cama individuales para menor superficie.
5- Para evitar la realización de realquileres por inquilinos o gestores, que ejercen como gestores sin autorización expresa para el subarrendamiento como alquiler turístico del propietario, pensamos que la declaración responsable debe ser firmada tanto por el gestor como por el propietario.
6- Ante la indefensión del huésped por overbookings o malas actuaciones del gestor. Creemos que se hace un ineficaz uso de la hoja de reclamaciones. Se debería realizar la apertura de una oficina de atención al huésped, que permitiera penalizar a los gestores o al hotel que den un servicio deficiente reiteradamente.
7 Ante posibles daños ocasionales por inundación, electricidad, etc… ocasionados por la VUT sin que se haga responsable el inquilino, el gestor o el propietario. proponemos que se haga obligatorio contar con seguro de vivienda.
Enviado por José Antonio Vega el Jue, 13/07/2017 - 22:12 Enlace permanente
Todo es relativo
Mi mujer y yo tenemos una VUT a la que ella se dedica en cuerpo y alma, desde que se quedó en el paro, tras un Despido Colectivo de una empresa bancaria.
He leído comentarios sobre casos lamentablemente muy negativos y creo que se deben en su mayoría, a una explotación exacerbada de la vivienda con la atracción de turistas de "baja calidad", es decir, de gente maleducada que no respeta nada ni a nadie, de ahí los portazos, las vociferaciones, las fiestas… En estos casos, habitualmente, el propietario contrata una empresa que le gestiona la VUT, por lo que le importa sólo la rentabilidad y para nada la integración de su negocio en un entorno de convivencia como es una comunidad de vecinos. Si para colmo, el propietario tienes varias VUT, entonces se está lucrando ampliamente a costa del provocar el malvivir a varias comunidades de vecinos.
En cambio, mi mujer se dedica personalmente a explotar nuestra propiedad pero buscando el respeto exquisito a los vecinos. Se preguntarán, cómo puede controlar que no entre gente indeseable, pues haciendo un filtro de las personas que entran, en redes sociales y profesionales que revelan mucha información, lo que le lleva mucho tiempo y esfuerzo. En los años que llevamos con nuestra VUT, en solo 2 casos, los turistas han sido desagradables, no ya para los vecinos, si no para nosotros, por cómo dejaron el nuestra vivienda.
Con todo esto, lo que quiero defender es la idea de una VUT de una familia que subsiste con ello, que busca integrarse, pasar desapercibido entre los vecinos, que suele pertenecer a familias propietarias de una sola VUT y que han invertido los ahorros de toda su vida. No la de VUT de propietarios que tienen 5,10, 20… En estos casos, se debería considerar algo muy diferente pues están utilizando el barrio como un producto financiero muy lucrativo, a costa de hacer insoportable la vida de otras personas.
Por ello, la ley que se va aprobar, entiendo de sentido común, contemple que los vecinos puedan vetar la presencia VUT. Esto me parece bien, pero sólo en el caso en el que objetivamente se generen problemas y no por una cuestión filosófica de estar en contra de las VUT.
Además, considero que deberían investigarse los casos donde propietarios o empresas tienen decenas de VUT, para que paguen impuestos mucho mayores que las familias que sólo tienen una VUT, que lo utilizan como medio de subsistencia y más en esta época donde recolocarse después de un despido y más a ciertas edades, es casi una quimera.
Enviado por José Antonio Vega el Jue, 13/07/2017 - 22:17 Enlace permanente
Todo es relativo
Mi mujer y yo tenemos una VUT a la que ella se dedica en cuerpo y alma, desde que se quedó en el paro, tras un Despido Colectivo de una empresa bancaria.
He leído comentarios sobre casos lamentablemente muy negativos y creo que se deben en la mayoría de los casos, a una explotación exacerbada de la vivienda con la atracción de turistas de "baja calidad", es decir, de gente maleducada que no respeta nada ni a nadie, de ahí los portazos, las vociferaciones, las fiestas… En estos casos, habitualmente el propietario contrata una empresa que le gestiona el apartamento, por lo que le importa sólo la rentabilidad y para nada la integración de su negocio en un entorno de convivencia como es una comunidad de vecinos. Si para colmo, el propietario tienes varios VUT, entonces se está lucrando ampliamente a costa del provocar el malvivir a varias comunidades de vecinos.
En cambio, mi mujer se dedica personalmente a explotar nuestra propiedad pero buscando el respeto exquisito a los vecinos. Se preguntarán, cómo puede controlar que no entre gente indeseable, pues haciendo un filtro de las personas que entran, en redes sociales y profesionales que revelan mucha información, lo que le lleva mucho tiempo y esfuerzo. En los años que llevamos con nuestra VUT, en solo 2 casos, los turistas han sido desagradables, no ya para los vecinos, si no para nosotros, por cómo dejaron el nuestra vivienda.
Con todo esto, lo que quiero defender es la idea de una VUT de una familia que subsiste con ello, que busca integrarse, pasar desapercibido entre los vecinos, que suele pertenecer a familias propietarias de una sola VUT y que han invertido los ahorros de toda su vida. No la de VUT de propietarios que tienen 5,10, 20… En estos casos, se debería considerar algo muy diferente pues están utilizando el barrio como un producto financiero muy lucrativo, a costa de hacer insoportable la vida de otras personas.
Por ello, la ley que se va aprobar, entiendo de sentido común, contemple que los vecinos puedan vetar la presencia VUT. Esto me parece bien, pero sólo en el caso en el que objetivamente se generen problemas y no por una cuestión filosófica de estar en contra de las VUT.
Además, considero que deberían investigarse los casos donde propietarios o empresas tienen decenas de VUT, para que paguen impuestos mucho mayores que las familias que sólo tienen una VUT, que lo utilizan como medio de subsistencia y más en esta época donde recolocarse después de un despido y más a ciertas edades, es casi una quimera.
Enviado por Yago el Jue, 13/07/2017 - 22:57 Enlace permanente
PONERLE PUERTAS AL CAMPO
Empezaron diciendo en los medios que los propietarios y gestores de este tipo de alojamiento no serían profesionales y que los turistas se llevarían una mala experiencia. No han podido seguir con esa campaña ya que los índices de satisfacción son muy altos, mayores que en la mayoría de los hoteles.
Siguieron con otra estrategia, mostrar a los turistas (a los que van a viviendas de uso turístico, claro, los demás son muy cívicos) como unos bárbaros. Sacaban en el telediario siempre al mismo turista desnudo en barcelona. Querían hacer ver que era la tónica general. Tambié esto se ha apaciguado porque todos somos turistas y nos comportamos de forma cívica, porque la inmensa mayoría de los turistas que llegan así lo hacen. El perfil turismo familiar y cultural. La falta de denuncias lo demuestra.
Por último, la campaña de difamación ha seguido culpando a esta nueva forma de ganarse la vida de ser el causante del aumento de precios, de la gentrificación, etc. Las estadísticas demuestran que esto tampoco es cierto. En los barrios en los más sube el alquiler, no son necesariamente en los que más viviendas de uso turístico hay.
Ponen el foco en los casos aislados y negativos creando una alarma social totalmente injustificada, o al menos pretendiéndolo. Nunca hay reportajes sobre gente de clase media que se ha refugiado en esta actividad y se han convertido en emprendedores, generando su empleo y el de otras personas. Nunca se habla del incremento del turismo gracias a este tipo nuevo de alojamiento que atrae a familias que antes, simplemente, no viajaban o lo hacían con menos frecuencia. Nadie dice nada del reparto de la riqueza del turismo (esta es la madre de cordero). De que los ingresos son en A, se declaran y se tributa por ellos en España. ¿Pueden decir lo mismo los propietarios de grandes cadenas hoteleras?. Tampoco se menciona cómo el comercio de proximidad se beneficia.
Parece que vivimos en una sociedad de mercado hasta que se toca los pies de algún gigante, en ese momento se activan los aparatos de propaganda que traen consigo manipulación y el caldo de cultivo idóneo para legilaciones restrictivas que eliminen la sana competencia.
Regulacion? claro, pero no asfixia. Eso sólo beneficia, si acaso, a las grandes cadenas hoteleras.
Enviado por Guillermo el Jue, 13/07/2017 - 23:53 Enlace permanente
Vamos a contar verdades, no como la prensa
Alquilo apartamentos, cuatro en total.
Tuve que cerrar mi empresa y empece con uno y ahora es mi modo de vida.
Me parecería bién lo del CIVUT, si supiese lo que es realmente, un certificado de idoneidad es util para que haya buena competencia con unos mínimos cubiertos, pero a ver como se hace esto.
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