Consulta de Proyecto de Decreto, por el que se modifica el Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid

Imagen acceso a la Plaza de Santa Ana,Madrid
Última modificación: 
Martes, 12 Septiembre, 2017 - 00:08
Valoración:
  • 1
  • 2
  • 3
  • 4
  • 5
Votación cerrada. Total de votos: 14

Con la modificación de este Decreto se pretende adecuar  la normativa vigente  a los pronuncionamientos judiciales sobre las viviendas de uso turístico que ha habido en los últimos años y dar respuesta a las necesidades que se han advertido en la utilización de dichas viviendas.

Se hace precisa la revisión de su regulación con el fin de establecer unos mínimos y necesarios requisitos tendentes a proteger los legítimos derechos y regular las obligaciones tanto de los titulares, como de los usuarios y consumidores turísticos de la Comunidad de Madrid, buscando promover la prestación de un servicio turístico sostenible, seguro y de calidad.

De esta manera, se tiene previsto abordar, de manera principal, las siguientes actuaciones:

Eliminar el requisito de contratación de viviendas de uso turístico por tiempo inferior a 5 días, en cumplimiento de lo recogido en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia nº 302/2016, de 2 de junio.

Definir de manera más precisa el concepto de Canales de Oferta Turística, inexistente actualmente, clarificando que dichos canales, y por tanto las plataformas online, tienen la consideración de empresas turísticas quedando por tanto sujetas al régimen sancionador recogido en la Ley de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.

Crear el certificado de idoneidad para vivienda de uso turístico  (CIVUT) como documento técnico que pueda garantizar al usuario de la vivienda en la que va a alojarse que esta cumple unos parámetros determinados.

Introducir de forma específica nuevas obligaciones a los titulares o propietarios en la gestión de su actividad, con la finalidad de mejorar la calidad turística y la seguridad ciudadana, como  disponer de hojas de reclamación, tener contratado un seguro de responsabilidad civil o establecer la obligación a los propietarios o gestores de remitir a la Direccion General de la Policia la información relativa a los usuarios de las viviendas de uso turístico, de acuerdo a la normativa nacional en materia de protección ciudadana.

Recoger de manera expresa los derechos y obligaciones de los usuarios, con especial incidencia en este último caso al cumplimiento de las reglas básicas de convivencia cívicas.  

Se introduce la posibilidad de prohibir la implantación de las viviendas de uso turístico en aquellas Comunidades de Propietarios cuyos Estatutos así lo recojan de forma expresa.

Se eliminan los actuales conceptos de “habitualidad”, el plazo mínimo de ejercicio de la actividad y la prohibición de que las viviendas de uso turístico no puedan cederse por habitaciones.

Plazo de participación: 29 de junio a 13 de julio de 2017 (ambos incluidos). Trámite finalizado.