Proyecto de Decreto Red de Vigilancia en Salud Pública

Fecha de publicación:
Jueves, 11 Junio, 2026 - 09:00
Última modificación:
Sábado, 4 Julio, 2026 - 00:05
Valoración:
El objetivo del decreto es ampliar la vigilancia a todos los aspectos de interés para la salud pública, integrando el estado de salud de la población en términos de bienestar, morbilidad y mortalidad, así como de los factores de riesgo y determinantes que la condicionan, en consonancia con el reciente Real Decreto 568/2024, de 18 de junio, de creación de la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública


Comentarios
Enviado por Eugenio Ferrari el Vie, 12/06/2026 - 09:07 Enlace permanente
Solicitud de participación en esta consulta publica
Estimados Señores,
Me gustaría expresar el interés de la empresa Baxter SL en participar en esta consulta pública y quiero solicitarles que se me envía la información o pliegos disponibles.
Atentamente,
Eugenio Ferrari Gabilondo
eugenio_ferrari@baxter.com
Enviado por zunzunem el Lun, 15/06/2026 - 16:25 Enlace permanente
consulta pública
Solicito que se me envíe la infomración disponible para esta consulta pública.
Cordialmente
María Victoria Zunzunegui
Enviado por Sedentia anestgesiologos el Vie, 19/06/2026 - 12:21 Enlace permanente
Solicitud información
Desde Sedentia anestesiólogos deseamos que se nos dé traslado de la información disponible para esta consulta pública.
Enviado por Marcos Chaberman el Vie, 19/06/2026 - 14:20 Enlace permanente
APORTACIONES A LA CONSULTA PÚBLICA PREVIA AL PROYECTO DE DECRETO
APORTACIONES A LA CONSULTA PÚBLICA PREVIA AL PROYECTO DE DECRETO RED DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA
A la atención de la persona responsable de la Dirección General de Salud Pública, Consejería de Sanidad, Comunidad de Madrid.
Estimados señores:
En relación con el Proyecto de Decreto de la Red de Vigilancia en Salud Pública de la Comunidad de Madrid, Cariotipo MH5 con más de diez años de experiencia asesorando a la industria biotecnológica, desea trasladar las siguientes consideraciones con ánimo de enriquecer el futuro decreto, especialmente en materia de vigilancia en salud pública.
CONTEXTO
En los últimos años, la pandemia de COVID-19, junto con la aparición y reemergencia de diversas enfermedades infecciosas con potencial epidémico, incluidos recientes brotes de hantavirus y otras amenazas sanitarias emergentes, ha puesto de manifiesto que la preparación ante riesgos para la salud debe basarse en una planificación anticipada, coordinada y resiliente.
Actualmente, la viruela humana constituye uno de los ejemplos más claros de esta realidad. Pese a haber sido declarada erradicada por la OMS en 1980, su mortalidad histórica cercana al 30% y la pérdida de inmunidad de la práctica totalidad de la población menor de 60 años la sitúan como una amenaza de alto riesgo en caso de reaparición.
La existencia de repositorios autorizados, los riesgos asociados a la biología sintética y la posibilidad de reaparición a partir de orthopoxvirus relacionados refuerzan la necesidad de mantener capacidades permanentes de vigilancia, preparación y respuesta. Por su parte, otro orthopoxvirus, la viruela símica o mpox, aunque menos letal que la viruela humana, ya se encuentra en circulación entre la población, con varios clados y con potencial riesgo de mutación, lo que supone una amenaza constante para la salud pública.
Conviene subrayar que la viruela humana y mpox son enfermedades distintas: la primera, erradicada y de letalidad muy elevada, mantiene su condición de amenaza por su potencial uso intencionado, la segunda, en circulación activa, plantea retos específicos de detección, caracterización y respuesta derivados de su diversidad de clados ya que pueden generar confusión y retraso en la activación de los protocolos de respuesta debido a la falta de diferenciación y conocimiento.
En el plano europeo, las recomendaciones del ECDC, el informe Safer Together (Informe Niinistö) y los trabajos de HERA coinciden en la necesidad de reforzar los mecanismos de vigilancia, antelación y coordinación para anticipar adecuadamente una crisis sanitaria de gran magnitud.
En esa misma línea, la Comisión Europea identifica la viruela como amenaza de alto riesgo en el Comprehensive Health Threat Prioritisation Assessment for Medical Countermeasures (HERA, 2026), donde la familia Poxviridae recibe la máxima priorización, y la EMA ha publicado guías específicas sobre de preparación frente a agentes biológicos susceptibles de uso intencionado.
Asimismo, en el ámbito nacional, la Estrategia de Seguridad Nacional 2021 (Real Decreto 1150/2021) incorporó las epidemias y pandemias al mapa de riesgos y amenazas a la seguridad nacional y estableció que su adecuado manejo exige sistemas de vigilancia con capacidad de detección precoz. En esta misma línea, el informe Biodefensa y Bioseguridad de la Real Academia Nacional de Farmacia (2026) sitúa la viruela y otros orthopoxvirus entre las principales amenazas biológicas de alto impacto.
En este contexto, y con ánimo de contribuir al mejor desarrollo del futuro marco regulatorio, deseamos trasladar una serie de consideraciones que puedan enriquecer el proyecto de decreto de la Red de Vigilancia en Salud Pública de la Comunidad de Madrid.
CONSIDERACIONES
Primera. Establecimiento de un mecanismo sistemático de identificación y priorización de amenazas para la salud pública
La Red de Vigilancia debería contemplar un proceso periódico de evaluación y priorización de amenazas que permita identificar los agentes patógenos y familias virales que requieren un nivel específico de preparación y respuesta. Un mecanismo de este tipo, alineado con los marcos de priorización de la Comisión Europea y HERA, en los que la familia Poxviridae figura entre las de máxima prioridad, y con las guías de la EMA sobre contramedidas médicas frente a agentes biológicos susceptibles de uso intencionado, ayudaría a orientar la planificación sanitaria, la preparación frente a emergencias y la identificación de los recursos necesarios para hacer frente a amenazas de alto impacto como la viruela.
Segunda. Refuerzo de la capacidad de secuenciación, caracterización y diagnóstico diferencial entre orthopoxvirus y sus clados
La circulación sostenida de distintos clados del virus mpox, y la posibilidad de mutación e incluso de hibridación entre ellos, plantean un escenario diagnóstico complejo. Resulta esencial que la Red disponga de capacidad para diferenciar con precisión los distintos orthopoxvirus entre sí, en particular la viruela humana de la Mpox, y, dentro de la mpox, unos clados de otros. Una identificación errónea o tardía puede tener consecuencias relevantes para la detección precoz, el manejo clínico, la elección del tratamiento y el dimensionamiento de la respuesta. Por ello se recomienda incorporar de forma estable la vigilancia genómica, la secuenciación y el diagnóstico diferencial como componentes de la Red, integrados con la vigilancia epidemiológica.
Tercera. Formación y capacitación de los profesionales en viruela humana y vigilancia de orthopoxvirus
La limitada experiencia clínica actual en el manejo de la viruela humana, agravada por la inexistencia de la especialidad de enfermedades infecciosas en España, dificulta tanto la detección precoz como la respuesta rápida ante una eventual reaparición. Sería fundamental que la Red contemplara programas estables de formación y actualización de los profesionales sanitarios y de salud pública en torno a la viruela humana, los orthopoxvirus y su vigilancia, incluyendo el reconocimiento clínico, el diagnóstico diferencial entre viruela y mpox, los protocolos de notificación y las pautas de actuación ante sospecha.
Cuarta. Gobernanza, interoperabilidad y colaboración interinstitucional
La Red debería reforzar la coordinación y el intercambio de información entre los distintos niveles de la administración sanitaria, así como con la futura Agencia Estatal de Salud Pública, los laboratorios y centros nacionales de referencia y los organismos europeos implicados en la preparación y respuesta. En particular, conviene asegurar una coordinación estrecha con la Red de Unidades de Aislamiento y Tratamiento de Alto Nivel (UATAN) para la atención de enfermedades infecciosas de alto riesgo, garantizando una transición ágil entre la detección y la atención especializada de los casos. Asimismo, conviene promover la interoperabilidad de los sistemas de información y establecer cauces estables de colaboración con centros de investigación, laboratorios, profesionales sanitarios y demás actores relevantes, de modo que se facilite una respuesta coordinada y efectiva.
Enviado por SEIMC el Jue, 25/06/2026 - 12:23 Enlace permanente
APORTACIONES A LA CONSULTA PÚBLICA PROYECTO RED DE VIGILANCIA
Estimados señores:
En relación con el proyecto de decreto por el que se crea la Red de Vigilancia en Salud Pública de la Comunidad Autónoma de Madrid, SEIMC, Sociedad Española de Enfermedades Infecciosa y Microbiología, que agrupa a profesionales dedicados al diagnóstico, tratamiento, prevención, y estudio de las enfermedades infecciosas desde una perspectiva clínica y microbiológica, queremos participar con algunas reflexiones y exponer una serie de puntos de interés, con arreglo a la normativa sanitaria, para colaborar en la elaboración de esta norma, de gran importancia en el momento actual.
CONTEXTO
Las políticas de salud pública, dirigidas a preservar la salud de la población, prevenir la enfermedad y hacer frente a posibles amenazas sanitarias, así como a los importantes retos a los que se enfrentan los sistemas sanitarios debido a factores tanto socioeconómicos como medioambientales y ante el aumento continuado de la esperanza de vida de los ciudadanos, han ocupado la agenda política tanto europea como nacional de los últimos años.
En la Comunidad de Madrid, estas políticas tienen como uno de sus principales antecedentes normativos el Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, por el que se crea la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid. Esta norma sentó las bases del sistema madrileño de vigilancia, configurándolo como un conjunto de sistemas de información orientados a la vigilancia epidemiológica de la morbilidad, la mortalidad y los factores de riesgo, desde una óptica poblacional y de salud pública.
El Decreto 184/1996 incorporó elementos que continúan siendo fundamentales en la actualidad, como la vigilancia de las enfermedades de declaración obligatoria, la notificación de alertas y brotes epidémicos, la Red de Médicos Centinela, los registros de VIH/SIDA y tuberculosis, el Sistema de Información Microbiológica, la vigilancia de factores de riesgo, la serovigilancia, la información de morbilidad hospitalaria y de atención primaria, la información de mortalidad y la información medioambiental.
Sin embargo, casi tres décadas después de su aprobación, el contexto sanitario, epidemiológico, tecnológico y organizativo ha cambiado de forma sustancial. La experiencia acumulada durante estos años, especialmente tras crisis sanitarias como la pandemia de COVID-19 y ante la aparición o reemergencia de enfermedades infecciosas de alto riesgo, como la fiebre hemorrágica de Crimea-Congo, ha puesto de manifiesto la necesidad de actualizar los sistemas de vigilancia, mejorar la interoperabilidad de los datos y reforzar la capacidad de detección, coordinación y respuesta rápida. Esta necesidad adquiere especial relevancia en la Comunidad de Madrid, que cuenta con dos Unidades de Aislamiento de Alto Nivel, y exige avanzar desde una vigilancia epidemiológica clásica hacia un modelo de vigilancia en salud pública más integral, capaz de anticipar y responder de manera coordinada a las distintas amenazas para la salud.
Desde la Comisión Europea se han impulsado importantes iniciativas como la Estrategia Farmacéutica Europea; la elaboración de Reglamentos que garanticen la seguridad de la población ante amenazas para la salud; un Espacio Europeo de Datos Sanitarios que permita conocer el estado de salud de los ciudadanos y las necesidades y mayores desafíos para los Estados miembros en el ámbito de la salud; así como la revisión de la regulación farmacéutica en materia de fabricación, autorización, distribución y acceso a los medicamentos.
En la misma dirección, el Gobierno de España ha impulsado la creación de la Agencia Estatal de Salud Pública, recientemente aprobada por las Cortes Generales, en respuesta a los compromisos establecidos con la Comisión Europea, a fin de desarrollar una red de agencias a nivel de la Unión Europea que permita trabajar conjuntamente en las tareas de prevención y de promoción de la salud. Este órgano estatal tendrá, entre otras funciones, la captación de datos sobre la salud de la población, dirigida a la creación futura de un data lake sanitario de acuerdo con el Reglamento (UE) 2025/327 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2025, relativo al Espacio Europeo de Datos de Salud, que solo podrá ser realidad mediante una colaboración estrecha entre las distintas administraciones públicas, así como con las entidades públicas y privadas que trabajan en el ámbito de la salud.
Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 10/2019, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y visto el trámite de consulta pública previa y los objetivos de la norma, tal y como estos se formulan en el documento de acompañamiento a la convocatoria publicada por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Madrid, desde SEIMC, en nuestra voluntad de colaborar con las administraciones, y en cumplimiento de nuestra obligación de servicio público, realizamos las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA: Hacer frente a los nuevos retos sanitarios y posibles amenazas o riesgos para la salud a partir del refuerzo de la vigilancia y la prevención y la aplicación de nuevas herramientas de captación de datos e interoperabilidad de estos.
Sin duda, es preciso mejorar y actualizar los sistemas de vigilancia y respuesta rápida frente a alertas y emergencias de salud pública, con capacidad anticipatoria. Para ello, consideramos que la futura Red de Vigilancia en Salud Pública debe enfatizar en una regulación amplia sobre la colaboración entre las administraciones y las entidades públicas o privadas, así como con las sociedades científicas que trabajen en el ámbito de la salud para la captación de datos sanitarios; de acuerdo con lo regulado en el Reglamento de la Unión Europea para la creación del Espacio Europeo de Datos Sanitarios y la obligación de suministro de datos que establece la Ley por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública.
No es posible disponer de una radiografía completa de los retos y riesgos de la salud pública sin implicar a todos aquellos sectores públicos y privados con actividad en la salud de la población que puedan aportar información con la mejor evidencia disponible para liderar y afrontar con eficacia los problemas de salud pública de forma oportuna y eficiente. Esta lógica ya estaba presente en el Decreto 184/1996, al integrar a toda la red sanitaria regional, tanto pública como privada, en las obligaciones de notificación y cooperación, y debe ser reforzada en la nueva norma.
Toda esta información obtenida a través de diversos canales permitiría que los sistemas de vigilancia en salud pública puedan anticiparse a cualquier situación crítica, ya sea una alerta sanitaria natural o provocada, y conociendo con exactitud el área geográfica en la que se produce, ya que facilita la detección de situaciones anómalas y el estudio de tendencias y posibles crisis en salud. De ahí la importancia de impulsar la colaboración entre las administraciones, las sociedades científicas y las entidades públicas o privadas que trabajen en el ámbito de la salud para la captación de datos sanitarios.
La experiencia reciente con crisis sanitarias como la pandemia de COVID-19 ha demostrado que la gestión eficaz de las enfermedades infecciosas no depende únicamente del conocimiento clínico, sino también de la capacidad de compartir y analizar información en tiempo real entre los distintos sistemas sanitarios. La interoperabilidad de los datos permite integrar resultados de laboratorio, registros epidemiológicos, historiales clínicos y alertas de vigilancia en una única red de información accesible y segura. Esto no solo facilita una respuesta más rápida y coordinada ante brotes, sino que también contribuye a la investigación, la generación de evidencia científica y la toma de decisiones clínicas y de salud pública basadas en datos fiables y completos. Sin esta interoperabilidad, el abordaje de las enfermedades infecciosas queda fragmentado y se limita la capacidad del sistema para proteger eficazmente a la población.
SEGUNDA: Refuerzo de las herramientas de prevención y protección epidemiológica y de microbiología clínica
Las funciones diagnósticas en relación con las enfermedades infecciosas, de vigilancia epidemiológica, caracterización de mecanismos de resistencia y coordinación de laboratorios de referencia requieren profesionales con formación específica en Microbiología Clínica para garantizar la calidad técnica del sistema.
Para garantizar el papel de los Servicios de Microbiología es necesario que el futuro decreto contemple la coordinación entre laboratorios de diferentes niveles, criterios homogéneos para la vigilancia epidemiológica y protocolos de intercambio de información entre los distintos agentes implicados, así como garantizar la interoperabilidad técnica entre los sistemas. La experiencia internacional demuestra que la interoperabilidad es clave para generar alertas en tiempo real y apoyar la toma de decisiones clínicas.
Asimismo, el nuevo decreto debería prever que determinados aspectos sean desarrollados de forma concreta en normas complementarias que emanen de la futura normativa, especialmente en lo relativo a circuitos de notificación microbiológica, coordinación con salud pública, vigilancia de resistencias antimicrobianas, brotes hospitalarios, patógenos emergentes y hallazgos microbiológicos de especial relevancia epidemiológica.
Asimismo, la futura Red debería contemplar mecanismos estables de participación y asesoramiento científico por parte de las sociedades científicas con experiencia acreditada en enfermedades infecciosas, microbiología clínica y vigilancia epidemiológica, con el fin de contribuir al diseño, desarrollo y evaluación de las actividades de vigilancia en salud pública.
TERCERA: Necesidad de actividad asistencial de Microbiología en atención continuada (24 x 7).
El Decreto 184/1996 ya establecía la obligación de cooperación de toda la Red Asistencial, tanto pública como privada, ante situaciones de brote epidémico o de riesgo para la población de la Comunidad de Madrid. El nuevo decreto debe actualizar esta previsión y dotarla de un mayor desarrollo operativo, incorporando la necesidad de contar con capacidades diagnósticas suficientes y disponibles en tiempo adecuado.
Los microbiólogos y, por extensión, los Servicios de Microbiología desempeñan un papel esencial en la identificación de los microorganismos causantes de infecciones y en la detección precoz de los mecanismos de resistencia con relevancia clínica y epidemiológica. Esta labor es altamente dependiente del tiempo: cuanto más rápido se obtienen los resultados, mejores son los desenlaces clínicos para el paciente y más eficaz es la contención de la diseminación de las resistencias.
Teniendo en cuenta que actualmente las resistencias antimicrobianas suponen un grave problema de salud pública a nivel europeo, resulta indispensable que el proyecto de decreto dedique un especial énfasis a la microbiología y su atención continuada, cuya máxima expresión es la disponibilidad 24x7, para garantizar una respuesta ágil que permita decisiones clínicas en tiempo real.
CUARTA: Impulsar la creación de la especialidad de Enfermedades Infecciosas y garantizar la formación continuada de los profesionales sanitarios en el marco de las competencias transferidas a las CCAA en estas materias.
La actualización de la Red de Vigilancia en Salud Pública debe ir acompañada de una adecuada capacitación de los profesionales que participan en ella. Las enfermedades infecciosas, las resistencias antimicrobianas, las infecciones emergentes y los brotes epidémicos requieren profesionales con formación específica, capacidad de coordinación con salud pública y conocimiento actualizado de los sistemas de vigilancia, diagnóstico y respuesta.
Las enfermedades infecciosas serán la primera causa de muerte en 2050. Además, está demostrado que cuando los pacientes son atendidos por infectólogos se reduce la mortalidad intrahospitalaria en un 19% y el coste de la estancia en un 41%. A diferencia de otras enfermedades, los pacientes con infecciones como el VIH o las ITS sufren la discriminación de no ser tratados por especialistas formados vía MIR en enfermedades infecciosas, como sucede en el resto de Europa. La creación de la especialidad de Enfermedades Infecciosas reduciría la fragmentación actual de la asistencia a los pacientes con infecciones, que en ausencia de especialistas está atomizada y es llevada a cabo por facultativos con formación muy desigual.
El volumen de conocimientos de las enfermedades infecciosas es, en la actualidad, igual o superior al de cualquiera de las grandes especialidades. Una formación prolongada y autónoma, garantizando un amplio panel de sesiones de formación en diversas especialidades, logrará una competencia integral, a tenor de los retos crecientes a los que deben enfrentarse estos especialistas, como abordar el aumento de las resistencias bacterianas, los brotes epidémicos hospitalarios y las infecciones emergentes.
Por último, los infectólogos son claves en los Programas de Optimización de Uso de Antibióticos, junto con los microbiólogos y los farmacéuticos, coliderando los equipos multidisciplinares que llevan a cabo estos programas. Sin especialización formal, la calidad y sostenibilidad de estos equipos se ve comprometida.
Por esos motivos, el proyecto de decreto por el que se crea la Red de Vigilancia en Salud Pública, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Madrid, debe abogar por una especialización de los profesionales que colaboren en las políticas de salud pública, para garantizar un seguimiento eficaz de la evolución de las enfermedades infecciosas y una vigilancia exhaustiva que permita la prevención y la preparación ante futuras amenazas epidemiológicas.
Asimismo, dentro del marco competencial autonómico, resulta necesario reforzar la formación continuada de los profesionales sanitarios implicados en la Red, especialmente en materia de enfermedades infecciosas, microbiología clínica, resistencias antimicrobianas, vigilancia epidemiológica, interoperabilidad de datos y respuesta ante brotes y alertas de salud pública.
Esperamos que estas reflexiones sean tenidas en consideración a la hora de articular la futura norma que nos ocupa.
Atentamente,
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y MICROBIOLOGÍA CLÍNICA
Enviado por COPM el Vie, 26/06/2026 - 10:14 Enlace permanente
RED DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Aportaciones del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid al Proyecto de Decreto por el que se crea la Red de Vigilancia en Salud Pública de la Comunidad de Madrid
El Colegio Oficial de la Psicología de Madrid valora muy positivamente la iniciativa de creación de la Red de Vigilancia en Salud Pública de la Comunidad de Madrid, al considerar que constituye un instrumento estratégico para fortalecer la capacidad institucional de observación, monitorización, detección temprana, análisis y respuesta ante los factores y fenómenos que afectan a la salud de la población madrileña.
Resulta especialmente relevante que el proyecto adopte una concepción integral de la salud pública, coherente con los enfoques promovidos por la Organización Mundial de la Salud, entendida como un estado de bienestar físico, psicológico y social, así como con el enfoque recogido en la Ley 33/2011, General de Salud Pública, y en la Ley 5/2022, de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, que reconocen la importancia de los determinantes de la salud y la necesidad de desarrollar actuaciones dirigidas a su vigilancia, análisis y abordaje, incorporando la influencia que ejercen los determinantes sociales, económicos, ambientales, conductuales y comunitarios sobre el bienestar y la salud de la ciudadanía.
En este contexto, se considera oportuno reforzar de manera explícita la incorporación de la dimensión psicológica y de los determinantes psicosociales dentro de la futura Red de Vigilancia en Salud Pública, que constituye un componente esencial del estado de salud de la población y un ámbito clave para la prevención, la promoción de la salud y la planificación de políticas públicas basadas en evidencia. Esta propuesta resulta plenamente coherente
Factores como el bienestar psicológico, la soledad no deseada, el apoyo social, las distintas formas de violencia, las condiciones psicológicas y sociales del trabajo, la exclusión social o el impacto de las crisis colectivas constituyen elementos estrechamente vinculados al estado de salud de la población, a la calidad de vida, a la utilización de recursos públicos y a la aparición de desigualdades en salud. Por ello, una vigilancia integral de la salud pública requiere incorporar de manera sistemática la observación y análisis de aquellos factores psicológicos y psicosociales que influyen sobre el bienestar y la salud colectiva, fortaleciendo la capacidad de prevención y detección temprana de riesgos y necesidades emergentes y facilitando una planificación y toma de decisiones basada en una comprensión más completa de los procesos que afectan a la población.
Aportaciones
1. Incorporación expresa de la salud y bienestar psicológicas como ámbito de vigilancia
La salud psicológica constituye una dimensión esencial e inseparable de la salud integral de las personas. Su influencia se extiende sobre la aparición, evolución y pronóstico de múltiples problemas de salud, así como sobre la adopción de conductas relacionadas con la salud, la adherencia a tratamientos, la participación social y la utilización de recursos sanitarios y sociales.
Se considera conveniente que la Red de Vigilancia incorpore de forma explícita la observación y seguimiento de indicadores relacionados con la salud y el bienestar psicológicos de la población, incluyendo aspectos como el bienestar psicológico y emocional, el malestar psicológico, la conducta suicida, las autolesiones, la soledad no deseada y otros factores psicológicos y sociales que puedan afectar de manera significativa al estado de salud y calidad de vida de la ciudadanía.
La incorporación de esta dimensión permitiría disponer de una visión más completa del estado de salud poblacional y reforzaría la capacidad de prevención y detección temprana de necesidades emergentes y grupos especialmente vulnerables.
2. Inclusión de los determinantes psicológicos y sociales de la salud
La vigilancia moderna en salud pública ha evolucionado desde modelos centrados exclusivamente en la enfermedad hacia enfoques orientados a comprender los factores que generan, mantienen o agravan los problemas de salud, por lo que no puede limitarse al seguimiento de enfermedades o factores biológicos, sino que debe incorporar aquellos determinantes que condicionan la salud y la calidad de vida de la ciudadanía.
En este sentido, se considera recomendable que la Red incorpore entre los elementos objeto de observación y análisis distintos determinantes psicológicos y sociales de la salud, tales como la soledad no deseada y el aislamiento social, el apoyo social percibido, las diferentes formas de violencia interpersonal y violencia sexual, el acoso entre iguales y otras manifestaciones de violencia en contextos educativos, las situaciones de discriminación y exclusión social, los riesgos psicológicos y sociales en el ámbito laboral, la sobrecarga asociada a las tareas de cuidado y, de manera específica, los indicadores relacionados con el bienestar psicológico de la infancia, la adolescencia, la juventud y las personas mayores.
La inclusión y consideración sistemática de estas variables permitiría una comprensión más completa y profunda de los factores que influyen en la salud y la calidad de vida de la población, facilitando la identificación temprana de necesidades y situaciones de riesgo, desigualdades y riesgos emergentes, así como el diseño de estrategias preventivas y la evaluación del impacto de las políticas públicas orientadas al bienestar de la población y de promoción de la salud más eficaces.
3. Desarrollo de sistemas de vigilancia de la salud mental y el bienestar poblacional
Los sistemas de información sanitaria proporcionan información valiosa sobre la actividad asistencial y la utilización de servicios, pero resultan insuficientes para conocer de manera precisa la evolución del bienestar y salud psicológica de la población y detectar de forma temprana cambios significativos en los factores de riesgo y protección.
Por ello, se considera de interés promover el desarrollo de mecanismos específicos de vigilancia poblacional que permitan monitorizar de forma periódica indicadores relacionados con el bienestar psicológico, la salud mental, la calidad de vida, la conducta suicida, la cohesión social, el apoyo comunitario y otros factores asociados a la salud psicológica de la población madrileña.
La disponibilidad de esta información contribuiría a mejorar la planificación estratégica, la asignación de recursos y la evaluación de las políticas de prevención y promoción de la salud.
4. Participación de profesionales de la Psicología en los órganos técnicos de la Red
La complejidad de los problemas de salud pública exige enfoques interdisciplinares capaces de integrar conocimientos procedentes de diferentes ámbitos científicos y profesionales.
Por este motivo, se considera recomendable que los órganos técnicos, grupos de trabajo, comisiones o estructuras de apoyo que puedan constituirse en el marco de la Red cuenten con profesionales con competencias específicas en Psicología, salud mental comunitaria y determinantes psicológicos y sociales de la salud.
Su participación contribuiría a fortalecer la capacidad técnica de la Red para identificar, interpretar y analizar fenómenos relacionados con el comportamiento humano, el bienestar psicológico y los factores sociales que condicionan la salud, favoreciendo una aproximación más integral a los retos actuales de la salud pública.
5. Vigilancia del impacto psicológico y social de emergencias y crisis
Las experiencias derivadas de la pandemia por COVID-19, así como de otras emergencias sanitarias, sociales y medioambientales, han evidenciado la necesidad de incorporar la dimensión psicológica y social dentro de los sistemas de vigilancia y respuesta en salud pública.
Por ello, se propone que la Red contemple de forma expresa la vigilancia y evaluación del impacto psicológico y social derivado de emergencias sanitarias, catástrofes, accidentes colectivos, fenómenos climáticos extremos y otros acontecimientos con capacidad de afectar significativamente al bienestar y la salud de la población.
La incorporación de esta perspectiva permitiría mejorar la preparación institucional, facilitar la prevención y la detección temprana de necesidades y orientar actuaciones de prevención, intervención y recuperación más eficaces y adaptadas a las consecuencias reales de este tipo de situaciones.
Enviado por Eugenio Ferrari el Mar, 30/06/2026 - 17:28 Enlace permanente
Baxter ICNET plataforma para vigilancia clínica y salud pública
Att. de la Dirección General de Salud Pública, Consejería de Sanidad, Comunidad de Madrid.
Estimados señores:
Les escribo como responsable de la unidad de soluciones digitales de Baxter SL; empresa médica y farmacéutica con amplia presencia en España. Con más de 80 años de experiencia en el sector sanitario, Baxter Healthcare ha marcado una diferencia significativa en los sistemas de sanidad pública, privada y pacientes de todo el mundo. Con el apoyo de 62,000 empleados en todo el mundo, presentes en más de 100 países y tratando a aprox. 350 millones de pacientes anualmente con productos Baxter.
Los productos de Baxter, como los equipos de anestesia, cirugía, UCI, las bombas de infusión, la nutrición parenteral, las soluciones intravenosas y las soluciones digitales, desempeñan un papel vital en el cuidado de los pacientes.
La división de soluciones digitales de Baxter apoya a servicios sanitarios mediante la integración de sistemas hospitalarios y equipos, así como plataformas de software para vigilancia clínica, epidemiológica y de salud pública como nuestra plataforma ICNET.
Baxter Healthcare se complace participar en esta consulta pública para la creación de la red de salud pública en la comunidad de Madrid.
La plataforma ICNET de Baxter está diseñada para abordar las necesidades en vigilancia clínica, epidemiológica y de salud pública tanto a nivel hospitalario como regional y de manera rápida y coordinada. La experiencia de Baxter en este campo nos convierte en el socio ideal para apoyar a la Dirección General de Salud Pública en sus objetivos de estandarizar la información, compartirla de manera eficiente y anticiparse a las amenazas a la salud pública.
La plataforma ICNET de Baxter integra la información de los sistemas hospitalarios, de laboratorio de microbiología y de vigilancia epidemiológica; permitiendo la creación de un ecosistema de datos regional que permite a las instituciones acceder para detectar riesgos, monitorizar problemas de resistencia antimicrobiana, generar alertas automatizadas e identificar brotes epidemiológicos en tiempo real y permitir una respuesta más eficaz a estos problemas.
La monitorización continua y automática de infecciones nosocomiales y resistencias antimicrobianas, la integración de diferentes fustes de información y la identificación de patrones anómalos, brotes y riesgos epidemiológicos; así como la interconexión de sistemas tanto a nivel clínico como epidemiológico permite garantizar la calidad e interoperabilidad de la información y evolucionar hacia un sistema de salud publica menos reactivo y con mayor capacidad de prevención.
La plataforma ICNET ha estado disponible durante más de 20 años y actualmente se utiliza en más de 1.200 instalaciones en todo el mundo y como plataforma para salud publica en Escocia, Gales e Irlanda. Baxter ha integrado ICNET con múltiples proveedores de sistemas clínicos, completando más de 300 interfaces únicas. Al tener una presencia tan amplia, Baxter también trabaja en asociación con organismos nacionales de todo el mundo, colaborando para mejorar las actividades nacionales de presentación de informes, compartiendo las mejores prácticas y facilitando la participación entre pares.
Una tasa de retención de clientes del 93% sostenida en el tiempo, demuestra el valor del servicio proporcionado por Baxter ICNET y la solidez de la asociación entre Baxter y las organizaciones de atención médica y de salud pública.
Mediante el uso de ICNET, los usuarios han podido reducir significativamente el tiempo dedicado a las tareas administrativas (reducción del 41%1), liberando así tiempo para centrarse en las iniciativas de mejora. La reducción de las infecciones del sitio quirúrgico en un 89%2, la reducción del uso de antibióticos de amplio espectro en un 43%3 y el uso general de antibióticos en un 18%4 son solo algunos de los resultados clínicos que ha demostrado el software ICNET.
Nuestra plataforma de software se suministra como un sistema comercial listo para usar (COTS) altamente configurable y adaptable, lo que permite a los usuarios comenzar a utilizar ICNET rápidamente y que además es una plataforma que cumple con últimos requisitos de ciberseguridad y privacidad.
Atentamente,
Eugenio Ferrari
1. Simpson, D. (2010). Una evaluación del tiempo y las implicaciones clínicas de un sistema automatizado de vigilancia para la prevención de infecciones.
2. Whatley V, Corbett K. (2017). Comunicación a gran escala de infecciones del sitio quirúrgico para mejorar la seguridad del paciente e impulsar la eficiencia.
3. Lee A, John S, Lovinsky R. (2017). Impacto de una auditoría de optimización de antibióticos y un programa de retroalimentación en una sala de medicina interna general: un estudio de antes y después. Póster presentado en el Congreso Europeo de Microbiología Clínica y Enfermedades Infecciosas (ECCMID) 2017
4. Hughes S, Hear d KL. (2018) El impacto de un nuevo sistema de apoyo a la toma de decisiones clínicas en la administración de antimicrobianos en un hospital universitario agudo del NHS
Enviado por Gilead Sciences el Jue, 02/07/2026 - 07:50 Enlace permanente
PROPUESTA DE APORTACIONES AL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE C
PROPUESTA DE APORTACIONES AL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA RED DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
A la atención de la persona responsable del trámite de consulta pública en la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid:
Madrid, 02 julio de 2026
Ante el trámite de consulta pública sobre el Proyecto de Decreto por el que se crea la Red de Vigilancia en Salud Pública de la Comunidad de Madrid, desde Gilead Sciences S.L. deseamos participar mediante una serie de aportaciones al texto sometido a consulta.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La vigilancia en salud pública constituye una herramienta esencial para la protección de la salud de la población, tanto por su capacidad para identificar riesgos y amenazas de manera temprana como por su función en la orientación de las actuaciones de prevención, control y planificación sanitaria. En un contexto caracterizado por la creciente complejidad de los riesgos sanitarios, la globalización, el envejecimiento de la población y la transformación digital de los sistemas de información, resulta necesario reforzar los instrumentos normativos y organizativos que permitan una respuesta más eficaz, coordinada y adaptativa.
En la Comunidad de Madrid, el Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, por el que se creó la Red de Vigilancia Epidemiológica, constituyó un avance relevante en la ordenación de un sistema de vigilancia en red con enfoque poblacional y estrecha coordinación con la red asistencial. No obstante, la evolución del contexto epidemiológico y normativo ha puesto de manifiesto las limitaciones de un modelo circunscrito fundamentalmente a la vigilancia epidemiológica en sentido clásico, sin integrar de forma plena otros componentes esenciales de la salud pública, como las enfermedades no transmisibles, los determinantes de salud, la salud laboral, la salud ambiental, la seguridad alimentaria o los sistemas de alerta precoz y respuesta rápida.
A nivel estatal, la creación de la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública mediante el Real Decreto 568/2024, de 18 de junio, refuerza la necesidad de armonizar los sistemas autonómicos de vigilancia con un marco común más amplio, interoperable y orientado a la generación de información útil para la acción. En este sentido, el Proyecto de Decreto por el que se crea la Red de Vigilancia en Salud Pública de la Comunidad de Madrid supone una oportunidad normativa adecuada para actualizar el marco vigente, ampliar el objeto de la red y consolidar un modelo de vigilancia más integral, proactivo y coherente con las necesidades actuales de salud pública.
Las enfermedades infecciosas continúan siendo, no obstante, uno de los principales retos de salud pública, tanto por su impacto en la morbilidad y mortalidad como por la carga económica y social que representan. Entre ellas, las infecciones virales crónicas y, de manera particular, la infección por VIH y la coinfección por hepatitis virales, mantienen una elevada relevancia epidemiológica, con especial preocupación por el diagnóstico tardío, la transmisión no detectada, la farmacorresistencia y la necesidad de mejorar la prevención y el acceso a estrategias diagnósticas y terapéuticas eficaces.
En particular, la farmacorresistencia del VIH constituye uno de los principales riesgos para la eficacia de los programas de tratamiento antirretroviral, por su potencial para comprometer la respuesta clínica, favorecer la transmisión de cepas resistentes e incrementar los costes sanitarios. Del mismo modo, la coinfección por el virus de la hepatitis delta en personas con infección activa por hepatitis B representa la forma más grave de hepatitis viral conocida y requiere mecanismos específicos de detección y vigilancia que permitan mejorar el conocimiento epidemiológico y orientar las decisiones asistenciales y de salud pública.
Asimismo, el diagnóstico tardío del VIH continúa siendo uno de los principales obstáculos para el control de la epidemia. La incorporación de estrategias que faciliten el diagnóstico precoz, entre ellas la oferta sistemática de la prueba diagnóstica del VIH con posibilidad de rechazo expreso por parte del paciente, constituye una medida coherente con la evidencia disponible, compatible con el marco jurídico vigente y alineada con un enfoque de salud pública orientado a reducir la morbilidad evitable, mejorar la vinculación asistencial y disminuir la transmisión comunitaria.
La memoria justificativa de la consulta pública señala expresamente la necesidad de integrar y coordinar mejor los sistemas de vigilancia existentes o que deban desarrollarse, con el fin de aumentar la eficiencia, la capacidad de respuesta y la utilidad de la información generada para la protección y mejora de la salud de la población. En este contexto, consideramos que el Proyecto de Decreto por el que se crea la Red de Vigilancia en Salud Pública de la Comunidad de Madrid debe aprovecharse para incorporar de forma expresa determinadas medidas de especial relevancia epidemiológica, clínica y organizativa, que contribuyan a reforzar la capacidad operativa de la futura Red y su adecuación a los retos actuales de salud pública.
En este sentido, consideramos que el Proyecto de Decreto por el que se crea la Red de Vigilancia en Salud Pública de la Comunidad de Madrid debe tener en consideración determinados problemas de salud pública ya presentes en nuestra sociedad y que requieren una respuesta normativa más específica dentro del nuevo marco de vigilancia, en particular en materia de hepatitis delta, farmacorresistencia en VIH y diagnóstico precoz de la infección por VIH.
Por esos motivos, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 5 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, visto el trámite de consulta pública sustanciado por la Consejería de Sanidad sobre el Proyecto de Decreto por el que se crea la Red de Vigilancia en Salud Pública de la Comunidad de Madrid, desde Gilead Sciences, S.L. presentamos las siguientes:
APORTACIONES
PRIMERA. Vigilancia de la coinfección por el Virus de la Hepatitis Delta (VHD) y Hepatitis C (VHC)
Justificación
La coinfección por el virus de la hepatitis D (VHD o delta) en portadores del virus de la hepatitis B (VHB) representa la forma más grave de hepatitis viral conocida. La OMS, en sus directrices actualizadas de 2024, ha incluido expresamente el diagnóstico de la coinfección delta como uno de los objetivos prioritarios de los sistemas de vigilancia, señalando la necesidad de pruebas de carga viral en el punto de atención y de sistemas diagnósticos pangenotípicos.
El virus de la hepatitis D solo puede infectar a individuos previamente infectados por el VHB, dado que necesita el antígeno de superficie de este (HBsAg) para su replicación. Esta dependencia hace que la vigilancia del VHD deba articularse necesariamente como componente del sistema de vigilancia del VHB, pero con marcadores diagnósticos específicos. El actual Protocolo de Vigilancia de la Hepatitis B de la Comunidad de Madrid (2023) no contempla de forma sistemática la detección del VHD en todos los pacientes con HBsAg positivo.
El nuevo decreto ofrece la oportunidad de establecer esta vigilancia de manera explícita y sistemática, garantizando que todo paciente con infección activa por VHB sea estudiado también para descartar coinfección por VHD.
Se recomienda la creación de un grupo de trabajo técnico multidisciplinar, con participación de los servicios de microbiología, enfermedades infecciosas, atención primaria y salud pública, para el desarrollo de protocolos específicos que garanticen la mejora, homogeneización y seguimiento de los circuitos diagnósticos y asistenciales de las hepatitis virales en la Comunidad de Madrid.
Asimismo, el acceso equitativo al tratamiento en pacientes con riesgo de progresión, incluso en estadios iniciales, como posibilidad de mejorar el indicador del número de pacientes con hepatitis delta en fases de baja fibrosis actualmente no tratados, evitando retrasos en el manejo y progresión de la enfermedad, La red de vigilancia podría jugar un papel clave en la identificación activa de estos pacientes y en la monitorización de su evolución.
Propuesta de redacción articulada
Artículo XX. Vigilancia de la coinfección por el Virus de la Hepatitis Delta.
1. En el marco del Sistema de Vigilancia de Enfermedades de Declaración Obligatoria, la Red de Vigilancia en Salud Pública de la Comunidad de Madrid incorporará la vigilancia específica de la coinfección por el Virus de la Hepatitis Delta (VHD) en todos los pacientes con infección activa confirmada por el Virus de la Hepatitis B (VHB), entendida como aquella en la que se detecte HBsAg o VHB-DNA positivos.
2. Los laboratorios de la red sanitaria pública y privada de la Comunidad de Madrid, en el marco del Sistema de Información Microbiológica, deberán incluir la determinación de anticuerpos anti-VHD (anti-HDV) y, en los casos positivos, la cuantificación del ARN del VHD mediante técnicas pangenotípicas en todos los pacientes en quienes se confirme la presencia de HBsAg. Los resultados serán notificados al Servicio de Epidemiología en los plazos establecidos por la normativa de declaración obligatoria.
3. La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid establecerá los protocolos de vigilancia específicos para la hepatitis delta, incluyendo los marcadores diagnósticos de referencia, los circuitos de notificación y los indicadores de seguimiento, en coordinación con el Sistema de Información Microbiológica y el Registro Regional de Hallazgos Microbiológicos. El contenido de los protocolos desarrollados por la Dirección General de Salud Pública se establecerá mediante orden de la Consejería y contemplarán los siguientes objetivos:
(i) la actualización y mejora del circuito diagnóstico del VHD, así como su adecuada vinculación a tratamiento y su seguimiento
(ii) el refuerzo del diagnóstico de la infección por VHD, incluyendo la implementación del diagnóstico reflejo en pacientes con infección por VHB, así como la mejora de la trazabilidad hasta la vinculación efectiva al tratamiento, especialmente en poblaciones vulnerables.
(iii) la incorporación de indicadores específicos de vinculación a especialista y acceso terapéutico que permitan monitorizar la calidad del proceso asistencial.
(iv) el desarrollo de estrategias dirigidas al rescate de pacientes con VHB no vinculados o perdidos en el sistema sanitario.
Artículo XX. Vigilancia de la coinfección por el Virus de la Hepatitis C
La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid en continuidad con el trabajo realizado hasta el momento incorporará en los protocolos de vigilancia específicos para la hepatitis C las siguientes acciones:
1. Promover la implantación del diagnóstico de hepatitis C en un único paso en todos los hospitales de la Comunidad de Madrid, con especial atención a aquellos centros donde aún no está implementado, con el objetivo de evitar pérdidas en el proceso diagnóstico.
2. Garantizar la equidad en el acceso equitativo a este modelo diagnóstico en toda la red hospitalaria sin distinciones en el modelo de gestión,
3. Reforzar los circuitos de vinculación a tratamiento, asegurando la trazabilidad desde el diagnóstico hasta la derivación e inicio terapéutico, mediante el establecimiento de indicadores de seguimiento del proceso asistencial.
SEGUNDA. Vigilancia y control de la farmacorresistencia en el tratamiento antirretroviral del VIH
Justificación
La farmacorresistencia del VIH (FRVIH) constituye uno de los principales riesgos para la eficacia de los programas de tratamiento antirretroviral (TAR) a nivel global y nacional. La OMS define la FRVIH como la capacidad del virus para mutar y reproducirse en presencia de fármacos antirretrovirales, lo que puede conducir al fracaso terapéutico, comprometer opciones de tratamiento, obligar al uso de pautas no preferentes, favorecer la transmisión de cepas resistentes y comportar un impacto negativo tanto en la salud de las personas con VIH como en la salud pública, así como un incremento significativo de los costes sanitarios.
En 2024, la OMS publicó un informe específico sobre la farmacorresistencia en la era de los inhibidores de la transferencia de la cadena de integrasa, subrayando la necesidad de que los países realicen estudios sistemáticos de vigilancia de esta resistencia en diversos grupos poblacionales, incluidas las personas en profilaxis preexposición (PrEP) en las que se diagnostique infección por VIH. En España, los datos más recientes indican que en 2024 se notificaron 3.340 nuevos diagnósticos de VIH, de los que el 51,1% fueron detectados de forma tardía, lo que aumenta el riesgo de transmisión de cepas resistentes.
La vigilancia de la farmacorresistencia requiere el acceso sistemático a pruebas de medición de la carga viral, estudios de resistencias genotípicas al inicio del tratamiento y, en caso de fracaso virológico, el cambio rápido de pauta terapéutica. Estas medidas forman parte de las recomendaciones del Plan de Prevención y Control de las ITS y el VIH en la Comunidad de Madrid 2024-2030 y deben articularse en el nuevo marco de vigilancia.
Propuesta de redacción articulada
Artículo XX. Vigilancia de la farmacorresistencia en la infección por VIH.
1. La Red de Vigilancia en Salud Pública de la Comunidad de Madrid, a través de su Registro Regional de VIH/SIDA y del Sistema de Información Microbiológica, integrará un componente específico de vigilancia de la farmacorresistencia del VIH (FRVIH) que permita monitorizar la prevalencia, la evolución temporal y las características epidemiológicas de las resistencias a los antirretrovirales en la población de la Comunidad de Madrid.
2. Con dicha finalidad, los centros asistenciales de la red pública y privada de la Comunidad de Madrid deberán: a) realizar estudio de resistencias genotípicas previo al inicio del tratamiento antirretroviral en todos los pacientes con diagnóstico de infección por VIH; b) efectuar control periódico de la carga viral durante el seguimiento, con la frecuencia que establezcan los protocolos clínicos vigentes; c) notificar al Servicio de Epidemiología los casos de fracaso virológico con resistencias documentadas, en los términos que determine la normativa de desarrollo.
3. La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid elaborará y actualizará periódicamente un mapa de farmacorresistencias del VIH en la Comunidad de Madrid, que será puesto en conocimiento de los servicios clínicos y de las autoridades sanitarias competentes, con el fin de orientar la selección de pautas terapéuticas de primera y segunda línea y las estrategias de prevención de la transmisión de cepas resistentes.
4. Igualmente, la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid desarrollará protocolos de actuación para reforzar el control de las resistencias víricas ante la aparición de nuevas alternativas terapéuticas, con el fin de reducir el riesgo de nuevas replicaciones y de emergencia de resistencias, y de favorecer un enfoque terapéutico alineado con el objetivo U=U (indetectable = intransmisible).5. Esta vigilancia se coordinará con el Centro Nacional de Epidemiología, el Plan Nacional sobre el Sida y la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública, en el marco del Real Decreto 568/2024, garantizando la interoperabilidad de los sistemas de información.
TERCERA. Inclusión de la prueba del VIH como oferta por defecto en los análisis clínicos de rutina
Justificación
El diagnóstico tardío del VIH continúa siendo uno de los principales obstáculos para el control de la epidemia en la Comunidad de Madrid. Los datos epidemiológicos más recientes muestran que entre 2014 y 2024 se han diagnosticado en la sanidad pública madrileña 14.172 infecciones por VIH, y que a escala nacional el 51,1% de los nuevos diagnósticos en 2024 se realizaron de forma tardía, lo que supone un riesgo tanto para la salud individual del paciente como para la transmisión comunitaria del virus. Se estima que un 7% de las personas con VIH en España desconoce su situación serológica.
El modelo opt-out —por el que la prueba se ofrece de manera sistemática a toda persona que acude a realizarse analíticas de rutina, salvo rechazo expreso del paciente— ha demostrado su eficacia para aumentar las tasas de diagnóstico precoz sin incurrir en vulneración de derechos, dado que el paciente siempre conserva la posibilidad de rechazar la prueba de forma explícita. Este modelo está avalado por organismos internacionales como el European Centre for Disease Prevention and Control (ECDC) y el Centers for Disease Control and Prevention (CDC) de Estados Unidos.
Desde el punto de vista jurídico, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, garantiza el derecho del paciente a rechazar cualquier intervención diagnóstica o terapéutica, siempre que dicho rechazo conste de forma expresa e informada. El modelo opt-out es plenamente compatible con este marco, al tiempo que traslada la carga de la acción del profesional sanitario al paciente, facilitando el diagnóstico precoz.
La Comunidad de Madrid dispone ya de una red de Servicios de Prevención y Diagnóstico Precoz de VIH e ITS, con 60 dispositivos y más de 20.000 pruebas rápidas realizadas en 2024. La incorporación de la prueba del VIH como oferta por defecto en atención primaria constituiría un paso complementario y sinérgico con esta red.
Propuesta de redacción articulada
Artículo XX. Oferta sistemática de la prueba diagnóstica del VIH en el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.
1. En el marco de la estrategia de diagnóstico precoz de la infección por VIH, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid establecerá la inclusión de la determinación serológica del VIH como prueba ofertada de manera sistemática y por defecto en toda solicitud de analítica de rutina en el ámbito de la atención primaria y en los ingresos hospitalarios programados.
2. Esta oferta sistemática se realizará conforme al modelo de consentimiento implícito con posibilidad de rechazo expreso (modelo opt-out), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. El paciente será informado, con carácter previo a la extracción, de que la prueba del VIH se incluye en la solicitud de analítica, y podrá manifestar su rechazo expreso a su realización, debiendo quedar constancia de dicho rechazo en la historia clínica.
3. Los resultados positivos de la serología del VIH obtenidos en este marco serán tratados con las garantías de confidencialidad establecidas en la normativa de protección de datos de carácter personal, y darán lugar a la activación del protocolo de comunicación del diagnóstico, derivación a la unidad especializada e inicio del seguimiento clínico, conforme a los protocolos establecidos por la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.
4. Los datos epidemiológicos generados por esta oferta sistemática serán integrados en el Registro Regional de VIH/SIDA y en los sistemas de vigilancia de la Red, contribuyendo a la monitorización de la epidemia, la evaluación del impacto de las medidas de diagnóstico precoz y la planificación de los recursos asistenciales.
5. La Consejería de Sanidad desarrollará, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, los protocolos y herramientas de soporte en los sistemas de historia clínica electrónica que faciliten la implementación del modelo previsto en este artículo, incluyendo los mecanismos de información al paciente y de registro del rechazo expreso.
CUARTA. Incorporación de un enfoque de calidad de vida, determinantes sociales y atención a grupos vulnerables
Justificación
El nuevo decreto no debería limitarse a la detección y notificación de enfermedades, sino que debería asumir una concepción amplia de la salud pública orientada también a la mejora de la calidad de vida de la población, la reducción de desigualdades y la actuación sobre los determinantes sociales de la salud. La propia memoria justificativa del proyecto destaca que el objetivo del decreto es ampliar la vigilancia a todos los aspectos de interés para la salud pública, integrando el estado de salud de la población en términos de bienestar, morbilidad y mortalidad, así como los factores de riesgo y determinantes que la condicionan.
En coherencia con ese enfoque, la Red de Vigilancia en Salud Pública de la Comunidad de Madrid debe prever protocolos específicos de actuación dirigidos a colectivos en situación de especial vulnerabilidad, con el fin de mejorar su acceso a la prevención, al diagnóstico precoz, a la vinculación rápida al tratamiento, al seguimiento y a los recursos asistenciales y comunitarios que puedan impactar positivamente en su salud y calidad de vida. Esta orientación resulta especialmente relevante en un sistema de vigilancia que aspira a ser proactivo, poblacional y con perspectiva de equidad.
Entre los grupos vulnerables que deberían ser considerados de forma expresa se encuentran, entre otros, las personas con enfermedades crónicas, inmunodeprimidas, mayores, migrantes, en situación de prostitución, sin hogar, la población privada de libertad, usuarias de drogas, con trastornos de salud mental, con discapacidad, las que se encuentran en situación socioeconómica desfavorable y otros colectivos con barreras de acceso a la atención sanitaria o mayor exposición a riesgos de salud. En este ámbito, resulta de especial relevancia que la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, en colaboración con las organizaciones del tercer sector, adopte medidas específicas para el control y la vigilancia del fenómeno Chemsex por su repercusión en la transmisión de VIH y otras ITS, así como por su asociación con el consumo de sustancias y su impacto en la salud de la población.
La inclusión de esta perspectiva permitiría que el decreto no se conciba únicamente como un instrumento de control epidemiológico, sino también como una herramienta de salud pública de impacto a largo plazo y orientada a la reducción de inequidades, al fortalecimiento de la prevención y a la mejora del bienestar de la población más expuesta a peores resultados de salud.
Propuesta de redacción articulada
Artículo XX. Enfoque de salud pública, calidad de vida y atención a grupos vulnerables.
1. La Red de Vigilancia en Salud Pública de la Comunidad de Madrid desarrollará sus actuaciones con un enfoque integral de salud pública orientado no solo a la detección, notificación y control de enfermedades, sino también a la mejora de la calidad de vida de la población, la reducción de desigualdades en salud y la actuación sobre los determinantes sociales, ambientales y comunitarios que condicionan el estado de salud.
2. La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid impulsará protocolos multidisciplinares que garanticen una atención integral de las personas pertenecientes a colectivos especialmente vulnerables. Estos protocolos abordaran tanto la vigilancia, como la prevención, el seguimiento y la adherencia a los tratamientos garantizando una respuesta adaptada a sus necesidades y a las barreras específicas de acceso a los recursos sanitarios y comunitarios.
3. A los efectos de lo previsto en este artículo, tendrán la consideración de grupos de especial vulnerabilidad, entre otros, las personas con enfermedades crónicas, inmunodeprimidas, mayores, migrantes, en situación de prostitución, sin hogar, la población privada de libertad, usuarias de drogas, con trastornos de salud mental con discapacidad y en situación socioeconómica desfavorable.
4. La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid podrá ampliar mediante protocolo o instrucción los colectivos incluidos en el apartado anterior cuando existan evidencias de desigualdad, mayor carga de enfermedad o barreras de acceso que lo justifiquen.
Confiamos en que nuestras aportaciones se tenidas en consideración.
Atentamente
Victoria Ayala Vargas
Enviado por Rubén Vergara el Jue, 02/07/2026 - 14:48 Enlace permanente
APORTACIONES A LA CONSULTA PÚBLICA PROYECTO RED DE VIGILANCIA
APORTACIONES A LA CONSULTA PÚBLICA PREVIA AL PROYECTO DE DECRETO RED DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA
A la atención de la persona responsable de la Dirección General de Salud Pública, Consejería de Sanidad, Comunidad de Madrid. En relación con el Proyecto de Decreto de la Red de Vigilancia en Salud Pública de la Comunidad de Madrid, Cariotipo MH5 en nombre de la compañía Valneva SE.
CONTEXTO
En los últimos años, el cambio climático ha acelerado la expansión por la geografía española de mosquitos vectores, en particular del Aedes albopictus (mosquito tigre) y de otras especies. La evidencia científica constata que Europa atraviesa una transición desde brotes aislados de arbovirosis hacia la endemicidad, impulsada por el establecimiento de mosquitos y el aumento de las temperaturas. Un estudio publicado en The Lancet Planetary Health (2025) señala que cada grado centígrado de incremento de la temperatura media estival multiplica de forma notable la probabilidad de brotes autóctonos de dengue y chikungunya, y proyecta que, bajo escenarios extremos de cambio climático, estos podrían multiplicarse hasta casi por cinco de aquí a 2060.
Este riesgo ya se ha materializado en nuestro entorno a través de, por ejemplo, el virus del Nilo Occidental, que se ha consolidado como endémico en la cuenca mediterránea: Andalucía sufrió en 2024 un brote grave con 10 fallecidos. El caso del chikungunya, tras un brote de crecimiento exponencial en las islas de La Reunión (Francia) ha dado el salto a Europa, con focos de transmisión local en Francia e Italia.
Este escenario obligar a aproximarse a la vigilancia desde una perspectiva multinivel, en la que las prioridades definidas en el ámbito europeo e internacional se articulen con el marco estatal, se traduzcan en capacidades concretas de vigilancia vectorial y ambiental, y permitan anticipar amenazas como la expansión de las arbovirosis.
El marco europeo e internacional
En este contexto, la Comisión Europea, a través de HERA, publicó en enero de 2026 su Comprehensive 2025 Health Threat Prioritisation Assessment con el objetivo de orientar la preparación de la Unión frente a amenazas sanitarias transfronterizas. Este documento incluye expresamente los arbovirus de interés para España, ya que sitúa la familia Togaviridae —a la que pertenece el virus chikungunya— entre las amenazas de alta prioridad, y la familia Flaviviridae —que comprende el virus del Nilo Occidental, el dengue y el Zika— entre las de máxima prioridad. Destaca la necesidad de reforzar las capacidades de vigilancia, evaluación de riesgos, preparación y respuesta, así como de garantizar la disponibilidad de vacunas y tratamientos frente a estas amenazas y de mejorar la coordinación entre los Estados miembros.
El contexto español
El mosquito tigre, detectado por primera vez en 2004, está hoy presente en torno a 1.813 municipios, lo que expone aproximadamente a dos de cada tres habitantes a sus picaduras; tras colonizar el litoral mediterráneo, avanza por el interior y el norte peninsular a medida que el aumento de las temperaturas hace habitables zonas antes demasiado frías. La Comunidad de Madrid no es ajena a este proceso ya que el vector se detectó en la región en 2017 y se ha ido confirmando en varios municipios.
Esta presencia explica que las arbovirosis hayan dejado de ser una amenaza exclusivamente importada. Aunque la mayoría de los casos en España siguen vinculados a viajeros procedentes de zonas endémicas, la presencia del vector permite que un único caso importado pueda originar transmisión local. Adaptar la vigilancia exige, por tanto, integrar de forma sistemática la información sobre la expansión de estas enfermedades.
Así lo recoge la Estrategia de Vigilancia en Salud Pública, aprobada por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que persigue una vigilancia moderna, cohesionada e interoperable. De ella conviene destacar un elemento clave para la Red madrileña como es la apuesta por sistemas de información integrados e interoperables, capaces de generar información oportuna para la acción.
Los vectores como riesgo emergente
Las arbovirosis constituyen hoy uno de los riesgos emergentes de mayor relevancia. Como señala el Plan Nacional de Vigilancia y Control de Vectores, la expansión del mosquito tigre, el aumento de los viajes internacionales y la aparición de casos autóctonos exigen una coordinación multisectorial efectiva. En este ámbito, iniciativas de ciencia ciudadana como Mosquito Alert aportan información complementaria de gran valor sobre la distribución del vector. El caso del chikungunya lo ilustra con nitidez: durante 2025 se produjo un resurgimiento global con 500.00 casos notificados, con detección de los primeros brotes de transmisión local en Francia e Italia, y en España los casos —mayoritariamente importados— se multiplicaron. La presencia consolidada del mosquito tigre crea las condiciones para que un caso importado origine un brote local, como ha advertido la Sociedad Española de Epidemiología. De hecho, la propia Comunidad de Madrid ya registra casos de chikungunya en su informe epidemiológico semanal de arbovirus.
Experiencias de crisis de Chikungunya en otros países
La experiencia francesa muestra la magnitud potencial del riesgo: frente a los 32 casos autóctonos notificados entre 2010 y 2024, solo en 2025 se alcanzaron 695, asociados a 75 focos de transmisión local. La Agencia de Seguridad Sanitaria francesa califica el riesgo de epidemia de arbovirosis para los próximos cinco años como bastante elevado (probabilidad entre 6 y 7 en una escala de 0 a 9) y recuerda que el chikungunya es sintomático en la mayoría de los casos, con un cuadro de fiebre alta y dolor articular intenso que puede saturar la atención sanitaria. Las estimaciones apuntan a que, sin vacunación, una epidemia podría infectar a una parte significativa de la población, mientras que una respuesta rápida desde los primeros casos —apoyada en el almacenamiento estratégico de vacunas— reduciría drásticamente las infecciones. Sin una estrategia de vacunación, el chikungunya podría infectar al 6,21% de la población en Francia, mientras que, con una respuesta desde los 10 primeros casos, se puede alcanzar un 40% de cobertura vacunal reduciendo un 82% las infecciones. La preparación proactiva permite evolucionar las redes de vigilancia hacia herramientas de evaluación del riesgo con una cultura integrada de acción.
CONSIDERACIONES
Primera. Establecimiento de un mecanismo sistemático de identificación y priorización de amenazas, con especial atención a la vigilancia de vectores.
La Red de Vigilancia debería contemplar un proceso periódico de evaluación y priorización de amenazas que permita identificar las enfermedades, agentes patógenos o familias virales que requieran un nivel específico de preparación y respuesta, alineado con los ejercicios de priorización de organismos nacionales y europeos. Este mecanismo debe ligar de forma explícita la presencia de vectores con las enfermedades para conocer, con la mayor rapidez y precisión posible, qué vectores están presentes en la Comunidad de Madrid (y en los territorios colindantes o de mayor tráfico de personas). Resulta esencial intensificar las alertas y la monitorización de las enfermedades asociadas para anticipar la llegada del chikungunya y de otros arbovirus. Cuando los niveles de riesgo lo justifiquen, debería considerarse el establecimiento de programas sistemáticos y sostenibles de vigilancia y control de vectores, que orienten la planificación sanitaria, la preparación frente a emergencias y la identificación de las contramedidas médicas necesarias.
Segunda. Incorporación de la preparación y respuesta ante emergencias sanitarias, vinculada al riesgo vectorial.
La información generada por la Red debería contribuir no solo a la detección y seguimiento de riesgos, sino también a la planificación de la preparación y la respuesta. En coherencia con la consideración anterior, y partiendo de la presencia de vectores presentes en el territorio, la Red debería facilitar la identificación y cuantificación de las necesidades de vacunas, diagnósticos, tratamientos y otras contramedidas médicas frente a las arbovirosis con riesgo de transmisión local, con especial atención a la protección de los colectivos vulnerables y del personal crítico o de primera respuesta. Ello permitiría una planificación anticipada de recursos y una movilización rápida y eficaz ante una eventual emergencia.
Tercera. Reconocimiento de la movilidad internacional y la medicina del viajero como nodo de vigilancia, detección e intervención preventiva.
Dado que en la Comunidad de Madrid la mayoría de los casos de enfermedades transmitidas por vectores son actualmente importados y constituyen la principal vía de introducción del riesgo de transmisión autóctona, se propone la integración de esta identificación y seguimiento en la Red.
En primer lugar, será necesario incorporar la información procedente de las unidades de enfermedades infecciosas, patología importada, medicina tropical y los servicios de urgencias hospitalarias, que son los dispositivos en los que habitualmente se identifican y siguen los casos. En segundo lugar, será necesaria la coordinación de los centros de vacunación internacional (autónomos y estatales). Esta colaboración permitiría impulsar de forma activa la vacunación de las personas que viajan a países con riesgo de exposición, reduciendo así la probabilidad de importación de enfermedades e incrementando la prevención en salud pública.
Cuarta. Incorporación de la vigilancia entomológica y ambiental con orientación a la acción.
Se sugiere que el futuro decreto contemple de manera expresa la vigilancia entomológica, vectorial y ambiental de mosquitos de interés sanitario, prestando especial atención a riesgos zoonóticos emergentes, como parte integrante de la Red de Vigilancia en Salud Pública. Factores como el cambio climático y su impacto en la expansión de vectores como el Aedes albopictus (mosquito tigre), la movilidad internacional y la aparición de amenazas emergentes en otras CCAA en las que haya tráfico hacen necesario reforzar las capacidades de detección temprana y evaluación de riesgos. En este sentido, se recomienda que la Red establezca una coordinación estable con iniciativas de ciencia ciudadana como Mosquito Alert y con los programas de vigilancia entomológica existentes, vinculando la información obtenida a mecanismos de prevención y respuesta que permitan una actuación rápida y proporcionada ante potenciales riesgos para la salud pública.
Quinta. Gobernanza, interoperabilidad y colaboración interinstitucional.
La Red debería reforzar los mecanismos de coordinación e intercambio de información entre los distintos niveles de la administración sanitaria, así como con otros organismos nacionales y europeos implicados en la preparación y respuesta ante emergencias de salud pública. Asimismo, se recomienda promover la interoperabilidad de los sistemas de información y establecer cauces estables de colaboración con centros de investigación, laboratorios, profesionales sanitarios y otros actores relevantes para facilitar una respuesta coordinada y basada en la evidencia científica.
Enviado por Miguel de Frutos el Jue, 02/07/2026 - 17:11 Enlace permanente
APORTACIONES DE SHIONOGI - PROYECTO DECRETO RED DE VIGILANCIA
ASUNTO: Aportaciones de Shionogi al proceso de Consulta Pública sobre el Proyecto de decreto por el que se crea la Red de Vigilancia en Salud Pública de la Comunidad de Madrid
Fundada en Osaka hace más de 140 años, desde Shionogi nos dedicamos a promover el bien común mediante el desarrollo de medicamentos de alto valor añadido y terapéutico de referencia en el área de enfermedades infecciosas, llevamos más de 110 años investigando, desarrollando y comercializando medicamentos antiinfecciosos.
Shionogi se enorgullece de su historial de innovación, ofreciendo tratamientos de vanguardia en áreas terapéuticas clave (que incluyen las enfermedades infecciosas, la atención hospitalaria especializada, el dolor y la salud de la mujer), utilizando tanto plataformas propias de I+D, como a través de alianzas a largo plazo. En Shionogi, somos líderes en el descubrimiento y desarrollo de tratamientos para enfermedades infecciosas, como lo demuestra nuestra trayectoria en la lucha contra enfermedades como el VIH, la gripe y la COVID-19, así como el papel clave que desempeñamos en la lucha contra la resistencia a los antimicrobianos.
En este sentido, valoramos positivamente la iniciativa impulsada por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid para actualizar la Red de Vigilancia en Salud Pública de la Comunidad de Madrid con el objetivo de ampliar, integrar y modernizar los sistemas de vigilancia existentes en la región, en consonancia con el Real Decreto 568/2024, de 18 de junio, por el que se crea la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública.
La creación de esta Red constituye una oportunidad relevante para reforzar la capacidad de la Comunidad de Madrid para anticipar, detectar y responder de forma temprana ante amenazas para la salud pública. En un contexto cada vez más globalizado, interdependiente y expuesto a riesgos emergentes, la vigilancia no debe concebirse únicamente como un sistema de recogida y análisis de información, sino como una herramienta orientada a la acción, capaz de activar decisiones sanitarias, asistenciales, logísticas y de preparación de manera coordinada.
Por ello, desde Shionogi consideramos esencial que el futuro decreto incorpore una visión operativa de la vigilancia en salud pública, conectando la generación de información epidemiológica, microbiológica y asistencial con la disponibilidad efectiva de herramientas estratégicas para la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y la respuesta ante amenazas graves para la salud.
CONSIDERACIONES
Primera. Conectar la vigilancia en salud pública con la preparación y respuesta sanitaria
La vigilancia en salud pública debe permitir identificar de forma temprana señales de riesgo, tendencias epidemiológicas, cambios en la circulación de patógenos, aparición de nuevas variantes, brotes, patrones de resistencia antimicrobiana y situaciones que puedan comprometer la capacidad asistencial o la continuidad de la respuesta sanitaria.
No obstante, para que dicha vigilancia sea plenamente efectiva, es necesario que los datos generados por la Red se traduzcan en mecanismos concretos de preparación y respuesta dentro del ámbito competencial autonómico. La información de vigilancia debe servir para orientar decisiones sobre planificación sanitaria, activación de protocolos, refuerzo de capacidades asistenciales, coordinación con laboratorios, priorización de recursos y disponibilidad de medicamentos y productos sanitarios considerados estratégicos.
En este sentido, se propone que el futuro decreto contemple expresamente que uno de los fines de la Red sea contribuir a la preparación y respuesta frente a amenazas graves para la salud pública, incluyendo la identificación temprana de necesidades de disponibilidad, abastecimiento, acceso y despliegue de herramientas sanitarias críticas, en coordinación con los órganos competentes a nivel autonómico, estatal y europeo, en línea con el Plan de preparación y respuesta frente a emergencias de salud pública de la Comunidad de Madrid.
Esta aproximación contribuiría a reforzar el valor añadido de la Red, favoreciendo que la información generada pueda ponerse al servicio de la toma de decisiones de forma ágil, coordinada y orientada a la acción. De este modo, la Red no solo consolidaría su función de vigilancia y seguimiento, sino que también fortalecería su papel como herramienta estratégica para anticipar riesgos, activar respuestas proporcionadas y mejorar la protección efectiva de la población.
Segunda. Reconocer el papel estratégico de determinados antivirales orales y antimicrobianos en la preparación ante futuras emergencias de salud pública
La preparación frente a futuras amenazas infecciosas requiere reforzar la vigilancia en salud pública, la detección precoz y los sistemas de alerta temprana, de manera que la información epidemiológica y microbiológica pueda traducirse en decisiones ágiles y anticipatorias. Esta capacidad de anticipación debe ir acompañada de la disponibilidad efectiva de herramientas estratégicas —incluidas reservas adecuadas y mecanismos de acceso rápido— que permitan responder de forma temprana, coordinada y equitativa ante situaciones de riesgo.
En este contexto, determinados antimicrobianos, así como los antivirales orales y otros tratamientos frente a infecciones graves, pueden desempeñar un papel estratégico cuando permiten actuar en fases iniciales de la infección, reducir el riesgo de progresión clínica en perfiles de pacientes vulnerables, contener el impacto sanitario de brotes o episodios de elevada circulación de patógenos y disminuir la presión asistencial sobre el sistema sanitario.
La experiencia de la COVID-19 puso de manifiesto que el acceso rápido y la disponibilidad de tratamientos eficaces, junto con vacunas, diagnósticos y medidas de salud pública, constituye un elemento esencial de la respuesta sanitaria.
Por ello, y en línea con el objetivo 4 del Plan de Preparación y Respuesta frente a Emergencias de Salud Pública, orientado a “identificar precozmente patógenos que supongan un riesgo para la salud pública, enfermedades emergentes/reemergentes”, resulta importante que el refuerzo de los mecanismos de comunicación y alerta temprana incorpore también canales de interlocución con la industria. Esta comunicación contribuiría a detectar de forma anticipada posibles necesidades terapéuticas, riesgos de disponibilidad o capacidades estratégicas relevantes, conectando la vigilancia epidemiológica y microbiológica con la planificación de la respuesta sanitaria y con la disponibilidad efectiva de antivirales y otros antimicrobianos estratégicos.
Esta conexión no implica sustituir ni duplicar las funciones de la Red de Laboratorios de Salud Pública ni de la propia Red de Vigilancia en Salud Pública, sino complementar su labor desde una perspectiva orientada a la anticipación de riesgos y a la planificación de la respuesta. Del mismo modo, no supone alterar las competencias estatales en materia de vigilancia, sino reforzar la capacidad autonómica de preparación, coordinación y comunicación con los órganos competentes, incluyendo el Ministerio de Sanidad, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, el Sistema Nacional de Salud y los mecanismos europeos de preparación y respuesta. En este sentido, la interlocución con la industria puede contribuir a conectar las señales de vigilancia con la identificación temprana de necesidades terapéuticas, riesgos de disponibilidad y capacidades estratégicas necesarias para responder de forma ágil ante futuras amenazas infecciosas.
Tercera. Reforzar la vigilancia de la resistencia antimicrobiana y conectarla con el acceso a antimicrobianos críticos.
Si bien es cierto que, dentro de la Red de Vigilancia de la Comunidad de Madrid, se incluye el sistema de vigilancia y prevención de infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria y de resistencias a antimicrobianos (RAM), así como las estrategias de intervención para prevenir la trasmisión por enterobacterias productoras de carbapenemasas en los centros sanitarios o sociosanitarios, la propia Comisión Europea, a través de la Estrategia Europea de Contramedidas Sanitarias (Medical Countermeasures Strategy), ha destacado la necesidad de abordar la RAM de forma prioritaria bajo el enfoque “Una Sola Salud”.
Es por ello, que la vigilancia de la resistencia antimicrobiana debe complementarse con una reflexión sobre la disponibilidad efectiva de antimicrobianos críticos, especialmente aquellos dirigidos a patógenos multirresistentes o a situaciones clínicas de elevada complejidad. La existencia de datos de vigilancia actualizados resulta indispensable para orientar el uso prudente de estos medicamentos, pero también para asegurar que los pacientes que los necesitan puedan acceder a ellos en condiciones adecuadas.
En este sentido, la vigilancia de la RAM no debería limitarse únicamente a la identificación de patrones de resistencia o a la caracterización epidemiológica de los patógenos, sino conectarse también con la planificación anticipada de las necesidades terapéuticas. Disponer de información actualizada sobre la circulación de microorganismos multirresistentes, los perfiles de sensibilidad y los ámbitos asistenciales de mayor riesgo permitiría orientar, de forma más precisa, la definición de reservas estratégicas de antimicrobianos críticos, garantizando que el sistema sanitario cuente con herramientas disponibles para responder ante brotes, situaciones de presión asistencial o escenarios de especial complejidad clínica.
Para ello, resulta conveniente reforzar los mecanismos de monitorización del abastecimiento y disponibilidad de estos antimicrobianos estratégicos, incorporando canales estables de comunicación con la industria que permitan anticipar posibles tensiones de suministro, identificar riesgos de disponibilidad y planificar con mayor margen las necesidades del sistema. Este diálogo permanente no sustituye las competencias de las autoridades sanitarias ni los mecanismos públicos de vigilancia y control, sino que los complementa desde una perspectiva de preparación y anticipación, facilitando una respuesta más ágil, coordinada y equitativa ante la amenaza creciente de la resistencia antimicrobiana.
Por ello, la política de vigilancia y uso prudente de antimicrobianos debe ir acompañada de mecanismos que reconozcan el valor estratégico de estos tratamientos para el sistema sanitario, más allá de su consumo inmediato. La disponibilidad de antimicrobianos de reserva constituye una capacidad de preparación y respuesta ante infecciones graves por microorganismos resistentes, por lo que requiere marcos que favorezcan su acceso, permanencia y abastecimiento, evitando que la baja utilización esperada actúe como una barrera para su disponibilidad.
En este sentido, consideramos oportuno que el futuro decreto promueva la coordinación entre la Red de Vigilancia en Salud Pública, los programas de optimización de uso de antimicrobianos, los servicios de microbiología, farmacia hospitalaria, enfermedades infecciosas, medicina intensiva, salud pública, los órganos responsables de planificación, gestión sanitaria y prestación farmacéutica, así como la industria, en aquellos ámbitos en los que su interlocución pueda contribuir a anticipar riesgos de disponibilidad, necesidades terapéuticas y capacidades estratégicas de respuesta.
Esta coordinación permitiría reforzar un equilibrio esencial: preservar la eficacia de los antimicrobianos mediante un uso adecuado y, al mismo tiempo, garantizar la disponibilidad y acceso a aquellos tratamientos críticos que resultan necesarios para abordar infecciones graves por microorganismos resistentes. Para ello, la vigilancia debe conectarse no solo con criterios clínicos y microbiológicos, sino también con una planificación estratégica que permita asegurar que los antimicrobianos de reserva estén disponibles cuando sean necesarios, en condiciones de sostenibilidad y equidad para el conjunto del sistema sanitario.
CONCLUSIÓN
Desde Shionogi consideramos que la actualización de la Red de Vigilancia en Salud Pública de la Comunidad de Madrid ante los retos de la salud pública del siglo XXI representa una oportunidad para reforzar la preparación del sistema sanitario madrileño frente a amenazas infecciosas actuales y futuras.
Para ello, resulta fundamental que el futuro decreto conecte la vigilancia con la disponibilidad efectiva de herramientas terapéuticas estratégicas, especialmente antimicrobianos de reserva y antivirales de interés para la preparación ante pandemias.
Esta conexión permitiría anticipar necesidades, reforzar la planificación sanitaria, mejorar la coordinación con los marcos estatal y europeo y garantizar que la información generada por la Red contribuya a una respuesta más temprana, eficaz y orientada a la protección de la salud pública.
Desde Shionogi reiteramos nuestro compromiso de colaboración con las autoridades sanitarias, profesionales, expertos y responsables de salud pública para avanzar en un modelo de vigilancia que no solo permita detectar riesgos, sino también asegurar que el sistema cuenta con las herramientas necesarias para responder de forma adecuada ante amenazas infecciosas graves.
Atentamente,
Miguel de Frutos
Director de Acceso al Mercado de Shionogi
T: +34 617 274 405
E: miguel.defrutos@shionogi.eu
Dirección: Shionogi S.L.U., Calle Serrano 45, Planta 3, 28001 Madrid
Enviado por AEMED – Cristina Moreno Moya el Jue, 02/07/2026 - 17:32 Enlace permanente
APORTACIONES DE AEMED - RED VIGILANCIA SALUD PÚBLICA
La Asociación Empresarial de Entidades Madrileñas en Defensa de Colectivos con Especiales Dificultades (AEMED), en su condición de organización empresarial autonómica inscrita en el Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid con el número 202500199, participa en el trámite de consulta pública previa del proyecto de decreto de referencia. AEMED representa a las entidades sin ánimo de lucro que gestionan recursos esenciales de atención, inclusión, formación y empleo para personas con discapacidad intelectual, del desarrollo y otros colectivos con especiales dificultades de inclusión. Las entidades asociadas suman más de 3.500 puestos de trabajo y más de 3.500 plazas públicas concertadas con la Administración regional.
AEMED valora positivamente la iniciativa de la Consejería de Sanidad de crear una Red de Vigilancia en Salud Pública con un enfoque integral y moderno, orientado a superar el modelo estrictamente epidemiológico del Decreto 184/1996. Coincidimos en que la Red debe constituir una herramienta estratégica para fortalecer la prevención, mejorar la planificación y facilitar decisiones basadas en la evidencia.
No obstante, consideramos imprescindible que el futuro Decreto configure la Red como un instrumento activo para identificar desigualdades en salud, orientar con equidad los recursos públicos y evaluar el impacto real de las políticas sanitarias. Para ello, resulta fundamental incorporar de forma transversal y estructural la realidad y necesidades específicas de las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo y de los colectivos con especiales dificultades de inclusión.
2. PROPUESTAS Y APORTACIONES AL FUTURO DECRETO
Tomando en consideración los objetivos plasmados en la Memoria del proyecto (armonización con el Real Decreto 568/2024, integración de determinantes de salud, perspectiva de equidad y enfoque poblacional ante el envejecimiento y nuevas tecnologías) y la experiencia acumulada por nuestras entidades asociadas, formalizamos las siguientes propuestas de incorporación al texto normativo:
A) Incorporación transversal de la discapacidad como determinante social de la salud
La Organización Mundial de la Salud incide en que las personas con discapacidad intelectual presentan una esperanza de vida significativamente menor, un riesgo que duplica al de la población general de desarrollar comorbilidades y patologías crónicas, y elevadas barreras de acceso a los entornos sanitarios. La vigilancia de la salud no puede limitarse a la mera identificación clínica de enfermedades.
El Decreto debe recoger de forma explícita que la Red analice de manera transversal la discapacidad como un determinante social clave de la salud. Se debe monitorizar cómo influyen en el bienestar de la persona factores como la accesibilidad cognitiva y universal, el empleo inclusivo, la participación comunitaria, el riesgo de aislamiento o soledad no deseada y las barreras de exclusión social que condicionan su calidad de vida en condiciones de igualdad.
Esta propuesta resulta coherente con el enfoque de derechos recogido en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que insta a los poderes públicos a garantizar la igualdad en el acceso a la salud y a reducir las desigualdades que afectan a este colectivo.
B) Monitorización y vigilancia de los procesos de envejecimiento prematuro
La memoria del proyecto identifica el envejecimiento poblacional como una realidad que exige consolidar modelos proactivos. Sin embargo, la evidencia científica constata que en las personas con discapacidad intelectual el envejecimiento es prematuro, iniciándose hasta dos décadas antes que en el resto de la población (frecuentemente a partir de los 40-45 años).
Por ello, proponemos que la Red defina un sistema de indicadores específicos relativos al envejecimiento prematuro y el deterioro funcional temprano en los colectivos de especiales dificultades. Disponer de datos estadísticos fiables y continuos es el único mecanismo eficaz para que la Administración pueda anticipar de forma eficiente la planificación a medio y largo plazo de recursos sociosanitarios, médicos y de plazas especializadas.
C) Refuerzo de la capacidad de planificación mediante la desagregación sistemática de datos
Una política pública solo puede planificarse con éxito y basarse en la evidencia cuando cuenta con información suficiente, fiable, estructurada y sensible a las brechas de equidad.
El texto articulado del Decreto debe establecer la obligatoriedad de que los sistemas de información integrados en la Red recopilen, traten y analicen la información de salud de manera desagregada por tipo y grado de discapacidad, cruzando estas variables con la edad y el sexo, salvaguardando rigurosamente la normativa de protección de datos personales. Este desglose metodológico es indispensable para hacer visibles realidades críticas, tales como las desigualdades añadidas que sufren las mujeres con discapacidad en el acceso a cribados y programas de salud sexual o preventiva.
La generación de información desagregada y basada en la evidencia constituye un elemento esencial para avanzar hacia una gestión pública más eficaz, permitiendo planificar mejor los recursos, orientar la toma de decisiones y evaluar el impacto de las políticas públicas.
D) Integración obligatoria de una perspectiva sociosanitaria en la red de vigilancia
El modelo de red propuesto debe superar la fragmentación asistencial. Existe una relación directa entre la salud pública y los factores sociales de las personas con alta dependencia o vulnerabilidad.
Se solicita incorporar en el articulado la obligación de interconectar el conocimiento generado por el sistema sanitario con el del sistema de servicios sociales. Ello implica articular protocolos estables de flujo de datos que integren la información de salud de las personas usuarias de centros ocupacionales, centros de día y centros residenciales del sector, favoreciendo la continuidad asistencial, la optimización de los recursos públicos y una mejor respuesta ante la cronicidad.
La interoperabilidad entre los sistemas de información sanitaria y social constituye un elemento esencial para disponer de una visión integral de las necesidades de la población y evitar la fragmentación en la planificación de los recursos públicos.
E) Monitorización del impacto de emergencias de salud pública y riesgos ambientales en colectivos vulnerables
Tal como señala la Dirección General de Salud Pública basándose en la experiencia de la pandemia de COVID-19, se debe aumentar la capacidad de respuesta y prevención ante riesgos y amenazas globales o emergentes.
La Red de Vigilancia debe incluir en consecuencia variables específicas dirigidas a monitorizar el impacto de las emergencias sanitarias, pandemias, amenazas biológicas o fenómenos ambientales extremos (como olas de calor o contaminación) sobre la población con discapacidad. Disponer de esta información permitirá a la Comunidad de Madrid diseñar de forma anticipada planes de contingencia y de respuesta rápida que sean verdaderamente inclusivos y accesibles.
F) Institucionalización de la participación del sector y diálogo social en la gobernanza de la red
Las organizaciones empresariales y sociales representativas acumulan un profundo conocimiento técnico e histórico sobre los obstáculos y necesidades diarias que afrontan las personas con discapacidad y otros colectivos con especiales dificultades de inclusión. Una red con enfoque corresponsable debe nutrirse de dicha experiencia.
El Decreto de creación debe prever mecanismos estables y estructurados de participación y diálogo institucional con los agentes representativos del sector, como AEMED. Se propone la creación de una mesa técnica permanente dentro de la estructura organizativa de la Red, garantizando que el tejido asociativo y patronal colabore activamente en el codiseño, seguimiento periódico y evaluación del impacto de las políticas y alertas de salud pública en la discapacidad.
3. CONCLUSIÓN
La creación de la Red de Vigilancia en Salud Pública de la Comunidad de Madrid constituye una oportunidad para consolidar un sistema público de salud más equitativo, eficiente y centrado en las personas. Para alcanzar plenamente su eficacia, se debe incorporar de forma estable la perspectiva de las personas con discapacidad en los sistemas de información y vigilancia, garantizando que las decisiones públicas se apoyen en información objetiva, desagregada y basada en la evidencia.
Desde AEMED ponemos a disposición de la Consejería de Sanidad la capacidad técnica, la experiencia y el conocimiento de nuestras entidades asociadas para colaborar activamente en el desarrollo normativo y la puesta en marcha de una Red de Vigilancia plenamente inclusiva y orientada a la mejora continua de las políticas públicas de nuestra región.
Enviado por Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la CM el Vie, 03/07/2026 - 10:09 Enlace permanente
Aportaciones Proyecto de Decreto Red de Envejecimiento Activo
PROPUESTAS AL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA RED DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid manifiesta su valoración positiva del Proyecto de Decreto, al considerar que supone un avance necesario para adaptar el sistema de vigilancia autonómico al nuevo modelo establecido por la Ley 33/2011, General de Salud Pública, y por el Real Decreto 568/2024, ampliando la vigilancia desde un enfoque centrado exclusivamente en enfermedades transmisibles hacia una vigilancia integral del estado de salud de la población.
Este Colegio considera que la creación de la Red de Vigilancia en Salud Pública constituye una oportunidad estratégica para incorporar una visión más amplia de la salud, alineada con el concepto biopsicosocial y con los principios de la vigilancia moderna impulsados por la Ley 33/2011 y el Real Decreto 568/2024. No obstante, se considera conveniente reforzar el texto mediante el reconocimiento expreso de las profesiones sanitarias que generan información epidemiológica y funcional de alto valor para la salud pública, entre ellas la Fisioterapia.
La inclusión expresa de la Fisioterapia y de los indicadores funcionales fortalecería la capacidad de la Red para identificar precozmente problemas de salud, orientar intervenciones preventivas, evaluar resultados en salud y diseñar políticas públicas basadas en evidencia, contribuyendo a un sistema sanitario más eficiente, preventivo y centrado en las necesidades reales de la población.
Consideraciones previas
El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid constituye una Corporación de Derecho Público creada por Ley de la Asamblea de Madrid, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines públicos.
Entre dichos fines destacan:
La jurisprudencia constitucional ha reconocido reiteradamente la participación de los colegios profesionales en los procedimientos de elaboración normativa cuando las disposiciones afectan al ejercicio profesional o al interés general vinculado a las profesiones colegiadas.
Por ello, este Colegio ostenta un interés legítimo y directo en la configuración de una Red de Vigilancia en Salud Pública en la que participan profesionales sanitarios cuyas actuaciones generan información de extraordinario valor epidemiológico.
Las propuestas contenidas en este informe no persiguen la atribución de nuevas competencias profesionales ni la modificación del modelo organizativo previsto en el Proyecto de Decreto. Su finalidad es contribuir a que la futura Red de Vigilancia en Salud Pública de la Comunidad de
Madrid disponga de un sistema de información más completo, multidisciplinar y alineado con el concepto moderno de salud pública definido en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y en el Real Decreto 568/2024.
La vigilancia en salud pública ha evolucionado desde un modelo centrado exclusivamente en la detección de enfermedades transmisibles hacia un sistema orientado a conocer el estado de salud de la población en sentido amplio, incorporando información relativa a la funcionalidad, la discapacidad, los determinantes sociales, los factores de riesgo, la calidad de vida y la capacidad funcional de las personas.
En este contexto, se considera conveniente introducir determinadas modificaciones que permitan aprovechar el conocimiento y la información generada por todas las profesiones sanitarias implicadas en la atención a la población, reforzando la capacidad de anticipación, planificación y evaluación del sistema sanitario.
Las propuestas formuladas responden exclusivamente al interés general y a la mejora de la calidad de las decisiones en salud pública.
PROPUESTA PRIMERA
Reconocimiento expreso de la participación de todas las profesiones sanitarias como fuentes de información para la Red de Vigilancia
Justificación
El Proyecto de Decreto hace referencia a la participación de diferentes dispositivos y estructuras sanitarias, pero no contempla expresamente que la información utilizada por la Red pueda proceder de todas las profesiones sanitarias reguladas por la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
La realidad asistencial actual pone de manifiesto que numerosas variables de interés epidemiológico no son registradas exclusivamente por médicos o personal de enfermería, sino también por otros profesionales sanitarios que realizan valoraciones específicas en el ejercicio de sus competencias.
Los fisioterapeutas generan diariamente información clínica relacionada con la capacidad funcional, la movilidad, el riesgo de caídas, la fragilidad, la recuperación funcional, la adherencia al ejercicio terapéutico, la discapacidad y la evolución funcional de pacientes con enfermedades crónicas, procesos neurológicos, cardiovasculares, respiratorios, musculoesqueléticos y oncológicos.
La incorporación de esta información enriquecería notablemente el análisis epidemiológico sin generar nuevas cargas administrativas, dado que dichos datos ya forman parte de la práctica clínica habitual.
Su consideración como fuente de información contribuiría a obtener una visión más completa del estado de salud de la población y facilitaría una mejor planificación de las políticas públicas.
Propuesta de incorporación
Se propone añadir un apartado con una redacción similar a la siguiente:
"La Red podrá integrar información procedente de las distintas profesiones sanitarias reguladas en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, siempre que dicha información resulte relevante para la vigilancia de la salud pública y se garantice el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales."
PROPUESTA SEGUNDA
Incorporación de indicadores funcionales como indicadores de vigilancia en salud pública
Justificación
El concepto de salud definido por la Organización Mundial de la Salud y asumido por la legislación española supera la mera ausencia de enfermedad.
La pérdida de funcionalidad constituye actualmente uno de los principales determinantes de dependencia, institucionalización, utilización de recursos sanitarios y mortalidad en personas mayores y pacientes con enfermedades crónicas.
Sin embargo, el Proyecto de Decreto no contempla expresamente la vigilancia sistemática de indicadores funcionales.
La incorporación de variables relacionadas con la funcionalidad permitiría identificar precozmente problemas emergentes antes de que éstos se traduzcan en complicaciones clínicas o incremento de la demanda asistencial.
Asimismo, facilitaría la evaluación de las estrategias de envejecimiento saludable, prevención de la dependencia, atención a la cronicidad y promoción de la autonomía personal.
Se propone incluir, entre otros, indicadores relativos a:
PROPUESTA TERCERA
Incorporación de la vigilancia de la actividad física y del sedentarismo
Justificación
La evidencia científica identifica la inactividad física como uno de los principales factores de riesgo modificables de enfermedad cardiovascular, diabetes tipo 2, determinados tipos de cáncer, obesidad y mortalidad prematura.
El propio Sistema Nacional de Salud ha incorporado la promoción de la actividad física como una de sus líneas estratégicas de prevención.
Sin embargo, el Proyecto de Decreto no contempla de forma específica la vigilancia poblacional de estos indicadores.
La incorporación de información relacionada con los niveles de actividad física permitiría orientar mejor las estrategias preventivas de la Comunidad de Madrid y evaluar el impacto de las políticas públicas desarrolladas en este ámbito.
PROPUESTA CUARTA
Incorporación de indicadores de fragilidad y envejecimiento saludable
Justificación
El progresivo envejecimiento demográfico hace necesario que los sistemas de vigilancia incorporen herramientas que permitan detectar precozmente situaciones de vulnerabilidad funcional.
La fragilidad constituye actualmente uno de los mejores predictores de hospitalización, institucionalización, dependencia y mortalidad.
Su vigilancia poblacional permitiría identificar grupos de riesgo sobre los que desarrollar intervenciones preventivas antes de la aparición de discapacidad establecida.
Esta aproximación resulta plenamente coherente con las estrategias nacionales e internacionales de envejecimiento saludable.
PROPUESTA QUINTA
Participación de profesionales con experiencia en valoración funcional en los grupos técnicos de trabajo
Justificación
La interpretación de indicadores funcionales requiere conocimientos específicos sobre valoración del movimiento, ejercicio terapéutico, discapacidad y recuperación funcional.
La participación de fisioterapeutas con experiencia en estos ámbitos contribuiría a mejorar la calidad metodológica de los sistemas de vigilancia, favoreciendo una adecuada selección de indicadores, una correcta interpretación de los resultados y el diseño de intervenciones preventivas más eficaces.
Esta participación no responde a un interés corporativo, sino al principio de multidisciplinariedad que inspira tanto la Ley General de Salud Pública como el nuevo modelo estatal de vigilancia.
PROPUESTA SEXTA
Incorporación de la recuperación funcional como indicador de resultados en salud
Justificación
Los actuales sistemas sanitarios evolucionan hacia modelos de evaluación basados en resultados en salud y valor aportado al paciente.
La recuperación funcional constituye uno de los resultados clínicos más relevantes tras procesos cardiovasculares, respiratorios, neurológicos, traumatológicos, oncológicos y geriátricos.
Su incorporación como variable de vigilancia permitiría valorar con mayor precisión la efectividad de las intervenciones sanitarias, identificar desigualdades territoriales y orientar la planificación de recursos.
Valoración global de las propuestas
Las modificaciones propuestas persiguen fortalecer la capacidad de la futura Red de Vigilancia en Salud Pública para proporcionar información útil, completa y orientada a la toma de decisiones. La integración de indicadores funcionales y de datos procedentes de distintas profesiones sanitarias no supone una ampliación competencial ni un incremento innecesario de estructuras, sino un mejor aprovechamiento de información clínica ya disponible en el sistema sanitario.
Desde la perspectiva del interés general, estas mejoras favorecerían una vigilancia más sensible a los retos actuales de salud pública —como el envejecimiento poblacional, la cronicidad, la discapacidad, la inactividad física y la fragilidad—, permitiendo diseñar políticas sanitarias más preventivas, equitativas y basadas en evidencia. Asimismo, contribuirían a optimizar la planificación de recursos y a mejorar la evaluación de los resultados en salud obtenidos por el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.
Enviado por Asociación Española Contra el Cáncer - Madrid el Vie, 03/07/2026 - 12:34 Enlace permanente
Aportaciones – Asociación Española Contra el Cáncer en Madrid
En nombre de la Asociación Española Contra el Cáncer en Madrid, por medio del presente documento, les hacemos llegar nuestras propuestas dentro de la consulta pública abierta al efecto.
En primer lugar, queremos destacar la importancia de esta iniciativa y manifestar nuestro apoyo y acompañamiento a la creación de la Red de Vigilancia de Salud Pública, como sistema fundamental para mejorar la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de enfermedades no transmisibles, entre ellas el cáncer.
La vigilancia del cáncer está reconocida como parte de la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid (Decreto 184/1996, de 19 de diciembre), considerando la relevancia de los registros de cáncer de base poblacional como vía para el conocimiento de la incidencia del cáncer en una región tanto globalmente como desagregada en subgrupos de edad, sexo, o tipo de tumor y estudiar diferencias en la incidencia en grupos vulnerables de población.
Desde la Asociación Española Contra el Cáncer, y en particular desde el Observatorio Contra el Cáncer, trabajamos para investigar y comprender la realidad del cáncer en España. En este contexto, consideramos que esta consulta pública es una oportunidad clave para presentar nuestras propuestas, las cuales detallamos a continuación.
APORTACIONES:
1. Sistema de vigilancia de cáncer
El cáncer representa uno de los mayores desafíos sociosanitarios en nuestro país. Según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2023 el cáncer fue la principal causa de muerte en España, con 115.013 fallecimientos, lo que supone un 26,6% del total de las defunciones. En Madrid, solo en 2023 se registraron 13.171 defunciones por cáncer, lo que equivale a 186,66 fallecidos por cada 100.000 habitantes. Asimismo, de acuerdo con el Sistema de Información Epidemiológica de Cáncer, se estima que en 2023 la incidencia fue de 30.764 nuevos casos, con una tasa de habitantes ajustada por cada 100.000 habitantes de 441,2 (1).
Los registros de cáncer son costo-efectivos y son instrumentos esenciales para medir el impacto de las políticas sanitarias (2). Permiten entender las estadísticas del cáncer para ofrecer una atención más equitativa e inclusiva para todos (3), además de proporcionar información que permita dirigir los recursos, tanto materiales como humanos, a donde más se necesitan.
Además, en la Unión Europea están tomando especial relevancia, ya que se está trabajando en una Acción Conjunta CancerWatch (2025-2028) que tiene como objetivo mejorar la calidad y oportunidad de los datos de los registros de cáncer poblacionales.
Como parte además de los objetivos de la norma, se encuentra integrar otros componentes esenciales de la salud pública como son las enfermedades no transmisibles, los determinantes de salud, la salud laboral, la salud ambiental, la seguridad alimentaria o el sistema de alerta precoz y respuesta rápida en salud pública. La Comunidad Madrid cuenta con sistemas de vigilancia, así como registros en cáncer hospitalarios, siendo necesario que se integren a toda la población. De esta forma, la Comunidad de Madrid contribuiría a la mejora del sistema de vigilancia nacional.
2. Incluir datos desde una perspectiva integral y que contemple los determinantes sociales de la salud
El cáncer no es solo un problema de salud, sino también un problema sociosanitario que afecta a múltiples aspectos de la vida de los pacientes y sus familias. Su diagnóstico y tratamiento generan consecuencias económicas, emocionales y sociales que influyen en la calidad de vida y la supervivencia de las personas que lo padecen.
La perspectiva del paciente es esencial para comprender el impacto real del cáncer en la vida cotidiana y para diseñar estrategias de intervención más eficaces y centradas en sus necesidades. Según el European Health Parliament (4), los registros de cáncer deben evolucionar hacia la inclusión de medidas de resultados y experiencias comunicadas por los propios pacientes. Esto permite evaluar no solo la eficacia de los tratamientos, sino también la calidad de vida y el bienestar de quienes enfrentan la enfermedad.
Por ello, además de datos sobre el diagnóstico y tratamiento, la investigación, la supervivencia y la atención al final de la vida, el registro debe incluir información sobre:
• Aspectos relacionados con la prevención primaria y secundaria: tabaco y deshabituación tabáquica, exposición solar, alcohol, cribados, etc.
• Aspectos emocionales y sociales: psicooncología, impacto laboral, apoyo social y acceso a recursos asistenciales, así como la supervivencia e indicadores sobre la humanización de la atención y la atención recibida.
Además, la recopilación de datos debe permitir analizar desigualdades en el acceso a la prevención, diagnóstico y tratamiento del cáncer. La selección de indicadores clave debe considerar factores como el nivel socioeconómico y educativo, lugar de residencia o situación laboral, permitiendo detectar y corregir inequidades en la atención a través de los determinantes sociales de la salud.
3. Asegurar la actualización periódica de los datos
Un sistema desactualizado pierde su capacidad de informar políticas públicas, investigación y planificación de recursos. En este sentido, resulta clave impulsar mecanismos de actualización continua que garanticen la incorporación de los datos más recientes disponibles.
El funcionamiento eficaz de un registro poblacional de cáncer requiere una inversión sostenida en recursos humanos especializados. La calidad, exhaustividad y actualización de los datos dependen no solo de la disponibilidad de personal suficiente, sino también de su formación técnica continua en procesos de registro, codificación, consolidación y validación de la información.
4. Concienciar a los profesionales del ámbito oncológico sobre la importancia del registro
El éxito y la sostenibilidad de un registro poblacional dependen en gran medida de la implicación activa de los profesionales sanitarios, cuya colaboración en la notificación, validación y actualización de la información resulta esencial para garantizar la calidad y exhaustividad de los datos.
Por ello, es necesario desarrollar estrategias de formación y concienciación sobre la relevancia del registro, asegurando que se convierta enuna práctica integrada en la rutina asistencial y no en una carga administrativa.
5. Facilitar el acceso a los datos a asociaciones de pacientes, entidades científicas y organismos nacionales e internacionales
Para maximizar el impacto del registro, los datos anonimizados deben ser accesibles no solo para instituciones gubernamentales, sino también para:
• Asociaciones de pacientes y sociosanitarias, que representan la voz y la realidad de quienes viven con la enfermedad.
• Entidades científicas, que pueden utilizarlos para avanzar en la investigación y mejorar los tratamientos.
• Organismos nacionales e internacionales, como REDECAN, la Red Europea de Registros de Cáncer (ENCR) y el Sistema Europeo de Información sobre el Cáncer (ECIS), permitiendo armonizar la recogida de datos y contribuir a la generación de un conjunto de datos europeos de alta calidad.
Los registros de cáncer basados en la población son herramientas clave para conocer la carga, incidencia y tendencias del cáncer en una región determinada. Disponer de datos fiables es esencial para diseñar y evaluar programas de control, desarrollar nuevas intervenciones centradas en los pacientes y mejorar el acceso a tratamientos.
6. Crear un Comité Asesor
Es fundamental, como se ha mencionado previamente, involucrar a todos los actores relevantes en la planificación del registro. Para garantizar su participación activa, sería conveniente establecer un comité asesor para que oriente sobre la gestión del mismo, tal y como señalan las directrices de la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (5) (IARC por sus siglas en inglés).
Este comité aparte de representantes del sistema de salud pública y del ámbito clínico y académico, puede incluir a asociaciones sociosanitarias y de pacientes.
7. Evaluación y publicación
Para que el registro tenga un impacto real en la toma de decisiones sanitarias, es fundamental establecer mecanismos de evaluación periódica sobre la calidad de los datos, su utilidad y su impacto en la planificación de políticas. Además, debe garantizarse la publicación periódica de informes accesibles a la ciudadanía, investigadores y responsables sanitarios, fomentando el uso de la información para mejorar la prevención, el diagnóstico y el tratamiento del cáncer.
Por lo anterior, solicitamos que se consideren nuestras aportaciones, para la creación del registro, asegurando así la calidad de vida de los pacientes y la protección de la salud. Este derecho es fundamental y debe ser garantizado por los servicios públicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de nuestra Constitución.
NOTAS AL PIE
1. Datos del Sistema de Información Epidemiológica del Cáncer en España (SIEC) disponibles en el sitio web https://siec.ciberisciii.es/
2. Allemani C, Silva GAE, Mathur P, Coleman MP. The CONCORD-Lancet Global Commission on Cancer. Lancet. 2024 Jul 27;404(10450):320-322. doi: 10.1016/S0140-6736(24)01345-X. Epub 2024 Jul 3. PMID: 38971176.
3. The Lancet; Cancer registries: the bedrock of global cancer care
4. The Lancet, 405353
5. European Health Parliament, Recommendations by the Next Generation (2020). Ver
6. IARC, publicaciones técnicas, Planificación y desarrollo de un registro de cáncer de base poblacional,2015 Ver
Enviado por AEPNAA el Vie, 03/07/2026 - 14:45 Enlace permanente
Aportaciones de AEPNAA al Proyecto de Decreto
APORTACIONES DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PERSONAS CON ALERGIA A ALIMENTOS Y LÁTEX (AEPNAA)
En nombre de la Asociación Española de Personas con Alergia a Alimentos y Látex (AEPNAA), por medio del presente documento, les remitimos nuestras propuestas en el marco de la consulta pública abierta relativa al Proyecto de Decreto de la Red de Vigilancia en Salud Pública.
La anafilaxia constituye una urgencia médica de primer orden y un problema de salud pública insuficientemente visibilizado en los sistemas de información sanitaria actuales. De acuerdo con el consenso impulsado por el grupo de trabajo EAACI/GA2LEN, la anafilaxia se define como una reacción de hipersensibilidad generalizada o sistémica, grave, de instauración rápida, que resulta de la liberación súbita de mediadores inmunológicos y que puede llegar a ser mortal. Esta definición subraya que el riesgo vital no depende de la presencia de síntomas cutáneos —a menudo el signo más visible pero no el más determinante— sino de la posible afectación respiratoria o cardiovascular, lo que exige un reconocimiento y tratamiento inmediatos, habitualmente con adrenalina intramuscular.
Los datos disponibles en España proceden, casi en exclusiva, de registros administrativos de actividad hospitalaria (Conjunto Mínimo Básico de Datos, CMBD), que solo capturan los casos suficientemente graves como para requerir ingreso. Según el análisis de altas hospitalarias 2016-2021, se registraron 5.902 ingresos por anafilaxia en población adulta, y 2.161 ingresos por anafilaxia de origen alimentario en el conjunto de la población, con una incidencia de 0,77 casos por 100.000 personas-año, notablemente superior en menores de 15 años (3,68) que en adultos (0,25-0,29). Entre estos últimos, un 11,85% precisó ingreso en UCI y se registraron 11 fallecimientos.
Sin embargo, estas cifras representan solo la punta del iceberg. La propia Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica (SEAIC) estima que la incidencia real de anafilaxia en España podría situarse entre 1.600 y 14.000 casos anuales, muy por encima de lo que reflejan los ingresos hospitalarios, dado que estudios poblacionales muestran que solo alrededor de un 20% de los episodios llega a un servicio de urgencias hospitalario. El resto se resuelve en atención primaria, mediante el uso comunitario de autoinyectores de adrenalina, o sencillamente no queda registrado con un código diagnóstico específico. Esta infraestimación estructural impide conocer con precisión los desencadenantes, la gravedad real, la tasa de recurrencia o la adecuación del tratamiento administrado, información imprescindible para diseñar políticas de prevención eficaces.
La comparación con el modelo europeo NORA (Network for Online Registration of Anaphylaxis) resulta especialmente ilustrativa, no tanto por el volumen de casos —el registro, activo desde 2007 en países de habla alemana y con proyección paneuropea desde 2011, recoge una media de unos 1.300 casos anuales procedentes de centros de referencia—, sino por su naturaleza cualitativa: a diferencia de los datos administrativos españoles, NORA recopila información clínica estandarizada sobre desencadenantes, patrones de gravedad, tratamiento recibido y evolución por grupos de edad, lo que ha permitido, por ejemplo, caracterizar el papel predominante de los alimentos como causa en población pediátrica frente al protagonismo de los fármacos en adultos. España carece de un instrumento equivalente: dispone de datos de morbilidad hospitalaria, pero no de un sistema de vigilancia clínica capaz de generar conocimiento útil para la prevención, la planificación de recursos y la formación de profesionales.
En este contexto, y en coherencia con el mandato del Real Decreto 568/2024, de 18 de junio, de creación de la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública —que exige integrar el estado de salud de la población en términos de morbilidad, mortalidad y factores de riesgo—, la incorporación de un Registro de Anafilaxia a la futura Red de Vigilancia en Salud Pública de la Comunidad de Madrid no constituye una opción accesoria, sino una necesidad técnica y epidemiológica. Convertir datos hoy fragmentarios y subestimados en información sistemática, comparable y clínicamente relevante permitiría a la Comunidad de Madrid anticiparse a la aplicación efectiva de la norma estatal, dotar a sus servicios sanitarios y educativos de herramientas de prevención basadas en evidencia, y proteger de forma más eficaz a una población de pacientes en riesgo vital cuya magnitud real seguimos, a día de hoy, desconociendo con precisión.
En base a lo indicado anteriormente, la Asociación Española de Personas con Alergia a Alimentos y Látex solicita la creación, dentro de la Red de Vigilancia en Salud Pública de la Comunidad de Madrid, del Registro de Anafilaxia de la Comunidad de Madrid.
Este Registro deberá recopilar datos anonimizados relativos a la reacción alérgica en un formulario de informe de caso en línea: los detalles de la reacción serán introducidos en el formulario en línea por el profesional sanitario del SERMAS que atiende al paciente. Esta información se recopilará únicamente después de que los participantes hayan dado su consentimiento informado.
Para que el Registro cumpla su función de vigilancia epidemiológica y no se limite a replicar la información ya disponible a través de las altas hospitalarias (CMBD), su diseño debe incorporar variables clínicas estructuradas, siguiendo el modelo consolidado del registro europeo NORA, el cual recoge de forma estandarizada, desde 2007, los datos de anafilaxia remitidos por centros de alergología especializados en más de una decena de países, con el objetivo de registrar los desencadenantes, las circunstancias asociadas y las enfermedades concomitantes, así como el tratamiento, de forma homogénea.
Se propone que el Registro incorpore los siguientes bloques de variables mínimas:
1.Identificación y datos demográficos:
Identificador anonimizado del episodio (evitando duplicidades por reingreso).
Edad y sexo.
Fecha del episodio.
Centro/nivel asistencial que atiende el episodio (atención primaria, urgencias hospitalarias, hospitalización, centro educativo con posterior derivación, etc.).
2.Desencadenante: Siguiendo el modelo de NORA, o cualquier otro que la Consejería considere relevante, el desencadenante debe registrarse por categorías amplias, como alimentos, fármacos, veneno de himenópteros, látex, ejercicio físico, inmunoterapia alergénica, idiopática, otros, con un nivel adicional de detalle dentro de cada categoría (p. ej., alimento concreto implicado).
Es importante distinguir dos niveles de certeza diagnóstica, tal y como hace el registro europeo: desencadenante confirmado (mediante pruebas alergológicas) o sospechado (por criterio clínico), ya que la certeza diagnóstica del agente causal se documenta habitualmente en dos niveles —conocido o sospechado— según la valoración del especialista, sin necesidad de justificar el motivo de esa clasificación.
También conviene recoger, como variable secundaria, los cofactores potenciales (ejercicio físico, alcohol, antiinflamatorios no esteroideos, infección aguda, estrés, fármacos concomitantes como IECA o betabloqueantes), dado que NORA ha permitido identificar su papel en el aumento de la gravedad de la reacción.
3.Gravedad clínica, según escala validada: Se propone adoptar la escala CoFAR Grading Scale for Systemic Allergic Reactions o cualquier otra utilizada en registros de anafilaxia a nivel internacional, lo que además garantizaría la comparabilidad de los datos madrileños con los europeos e internacionales. Como variable complementaria de desenlace, debe registrarse si el episodio requirió ingreso en UCI y si tuvo un resultado fatal.
4.Tratamiento administrado y uso de adrenalina: El objetivo es evaluar la adecuación del tratamiento frente a las guías clínicas (GALAXIA, EAACI). El Registro debería recoger como mínimo:
La administración o no de adrenalina, vía (intramuscular/intravenosa) y momento (autoadministrada por el paciente/familia con autoinyector, administrada por personal no sanitario, administrada por profesional sanitario).
Uso de tratamientos coadyuvantes (antihistamínicos, corticoides, broncodilatadores, fluidoterapia).
Necesidad de soporte ventilatorio o hemodinámico.
La inclusión de esta cuestión en el Registro es especialmente relevante, ya que los datos obtenidos por NORA evidencian una infrautilización sistemática de la adrenalina como tratamiento de primera línea tanto por parte del personal no sanitario (familia, profesores, etc.) como de profesionales de la salud, un hallazgo que ha orientado directamente campañas de formación en varios países europeos. Disponer de este dato a nivel autonómico permitiría diseñar intervenciones formativas dirigidas (personal educativo, hostelería, servicios de emergencias) basadas en necesidades reales y no en estimaciones.
5.Ámbito de ocurrencia: El Registro debe incluir el lugar del episodio (p.ej. domicilio, centro educativo/comedor escolar, restauración/hostelería, ámbito laboral, vía pública/exterior, centro sanitario (incluyendo reacciones perioperatorias o por inmunoterapia), y otros.
NORA ha demostrado la utilidad de esta variable, por ejemplo, al caracterizar la anafilaxia ocupacional (identificando colectivos de riesgo como apicultores, personal de hostelería o de manipulación de alimentos) o la anafilaxia en el ámbito escolar. Para la Comunidad de Madrid, esta variable sería directamente aplicable a la planificación de protocolos de actuación en centros educativos y comedores escolares.
6.Antecedentes y recurrencia: El Registro debe identificar también
La existencia de episodios previos de anafilaxia (sí/no) y, si es posible, el número de episodios previos.
La disponibilidad y portabilidad de los autoinyectores de adrenalina prescritos, en su caso, en el momento del episodio. En el caso de reacciones en centros educativos, acceso al autoinyector propio (aportado por la familia).
Las comorbilidades relevantes (asma, mastocitosis, enfermedad cardiovascular), dado que estas condiciones se han asociado a reacciones más graves.
7.Seguimiento y derivación: Para maximizar el valor preventivo del Registro, conviene incorporar si el paciente fue derivado a consulta de Alergología para estudio etiológico y educación en autocuidado tras el episodio agudo —un indicador de calidad asistencial que NORA no siempre puede capturar por tratarse de un registro alimentado, precisamente, desde esas mismas consultas de referencia, y que en el caso madrileño permitiría medir el grado de continuidad asistencial entre el episodio agudo y el seguimiento especializado.
Como conclusión, el Registro de Anafilaxia de la Comunidad de Madrid, al integrarse en una Red de Vigilancia en Salud Pública, por su vocación de cobertura poblacional y carácter obligatorio para los centros del Servicio Madrileño de Salud, permitiría a Madrid disponer de un registro con alta representatividad poblacional que proporcionaría una gran fuente de información clínica que los registros puramente administrativos (CMBD) no pueden ofrecer y que serviría de base para la adopción de posibles programas de prevención y manejo de la anafilaxia en la Comunidad de Madrid.