Proyecto de Decreto Red de Vigilancia en Salud Pública

Fecha de publicación:
Jueves, 11 Junio, 2026 - 09:00
Última modificación:
Viernes, 12 Junio, 2026 - 00:10
Valoración:
El objetivo del decreto es ampliar la vigilancia a todos los aspectos de interés para la salud pública, integrando el estado de salud de la población en términos de bienestar, morbilidad y mortalidad, así como de los factores de riesgo y determinantes que la condicionan, en consonancia con el reciente Real Decreto 568/2024, de 18 de junio, de creación de la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública


Comentarios
Enviado por Eugenio Ferrari el Vie, 12/06/2026 - 09:07 Enlace permanente
Solicitud de participación en esta consulta publica
Estimados Señores,
Me gustaría expresar el interés de la empresa Baxter SL en participar en esta consulta pública y quiero solicitarles que se me envía la información o pliegos disponibles.
Atentamente,
Eugenio Ferrari Gabilondo
eugenio_ferrari@baxter.com
Enviado por zunzunem el Lun, 15/06/2026 - 16:25 Enlace permanente
consulta pública
Solicito que se me envíe la infomración disponible para esta consulta pública.
Cordialmente
María Victoria Zunzunegui
Enviado por Sedentia anestgesiologos el Vie, 19/06/2026 - 12:21 Enlace permanente
Solicitud información
Desde Sedentia anestesiólogos deseamos que se nos dé traslado de la información disponible para esta consulta pública.
Enviado por Marcos Chaberman el Vie, 19/06/2026 - 14:20 Enlace permanente
APORTACIONES A LA CONSULTA PÚBLICA PREVIA AL PROYECTO DE DECRETO
APORTACIONES A LA CONSULTA PÚBLICA PREVIA AL PROYECTO DE DECRETO RED DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA
A la atención de la persona responsable de la Dirección General de Salud Pública, Consejería de Sanidad, Comunidad de Madrid.
Estimados señores:
En relación con el Proyecto de Decreto de la Red de Vigilancia en Salud Pública de la Comunidad de Madrid, Cariotipo MH5 con más de diez años de experiencia asesorando a la industria biotecnológica, desea trasladar las siguientes consideraciones con ánimo de enriquecer el futuro decreto, especialmente en materia de vigilancia en salud pública.
CONTEXTO
En los últimos años, la pandemia de COVID-19, junto con la aparición y reemergencia de diversas enfermedades infecciosas con potencial epidémico, incluidos recientes brotes de hantavirus y otras amenazas sanitarias emergentes, ha puesto de manifiesto que la preparación ante riesgos para la salud debe basarse en una planificación anticipada, coordinada y resiliente.
Actualmente, la viruela humana constituye uno de los ejemplos más claros de esta realidad. Pese a haber sido declarada erradicada por la OMS en 1980, su mortalidad histórica cercana al 30% y la pérdida de inmunidad de la práctica totalidad de la población menor de 60 años la sitúan como una amenaza de alto riesgo en caso de reaparición.
La existencia de repositorios autorizados, los riesgos asociados a la biología sintética y la posibilidad de reaparición a partir de orthopoxvirus relacionados refuerzan la necesidad de mantener capacidades permanentes de vigilancia, preparación y respuesta. Por su parte, otro orthopoxvirus, la viruela símica o mpox, aunque menos letal que la viruela humana, ya se encuentra en circulación entre la población, con varios clados y con potencial riesgo de mutación, lo que supone una amenaza constante para la salud pública.
Conviene subrayar que la viruela humana y mpox son enfermedades distintas: la primera, erradicada y de letalidad muy elevada, mantiene su condición de amenaza por su potencial uso intencionado, la segunda, en circulación activa, plantea retos específicos de detección, caracterización y respuesta derivados de su diversidad de clados ya que pueden generar confusión y retraso en la activación de los protocolos de respuesta debido a la falta de diferenciación y conocimiento.
En el plano europeo, las recomendaciones del ECDC, el informe Safer Together (Informe Niinistö) y los trabajos de HERA coinciden en la necesidad de reforzar los mecanismos de vigilancia, antelación y coordinación para anticipar adecuadamente una crisis sanitaria de gran magnitud.
En esa misma línea, la Comisión Europea identifica la viruela como amenaza de alto riesgo en el Comprehensive Health Threat Prioritisation Assessment for Medical Countermeasures (HERA, 2026), donde la familia Poxviridae recibe la máxima priorización, y la EMA ha publicado guías específicas sobre de preparación frente a agentes biológicos susceptibles de uso intencionado.
Asimismo, en el ámbito nacional, la Estrategia de Seguridad Nacional 2021 (Real Decreto 1150/2021) incorporó las epidemias y pandemias al mapa de riesgos y amenazas a la seguridad nacional y estableció que su adecuado manejo exige sistemas de vigilancia con capacidad de detección precoz. En esta misma línea, el informe Biodefensa y Bioseguridad de la Real Academia Nacional de Farmacia (2026) sitúa la viruela y otros orthopoxvirus entre las principales amenazas biológicas de alto impacto.
En este contexto, y con ánimo de contribuir al mejor desarrollo del futuro marco regulatorio, deseamos trasladar una serie de consideraciones que puedan enriquecer el proyecto de decreto de la Red de Vigilancia en Salud Pública de la Comunidad de Madrid.
CONSIDERACIONES
Primera. Establecimiento de un mecanismo sistemático de identificación y priorización de amenazas para la salud pública
La Red de Vigilancia debería contemplar un proceso periódico de evaluación y priorización de amenazas que permita identificar los agentes patógenos y familias virales que requieren un nivel específico de preparación y respuesta. Un mecanismo de este tipo, alineado con los marcos de priorización de la Comisión Europea y HERA, en los que la familia Poxviridae figura entre las de máxima prioridad, y con las guías de la EMA sobre contramedidas médicas frente a agentes biológicos susceptibles de uso intencionado, ayudaría a orientar la planificación sanitaria, la preparación frente a emergencias y la identificación de los recursos necesarios para hacer frente a amenazas de alto impacto como la viruela.
Segunda. Refuerzo de la capacidad de secuenciación, caracterización y diagnóstico diferencial entre orthopoxvirus y sus clados
La circulación sostenida de distintos clados del virus mpox, y la posibilidad de mutación e incluso de hibridación entre ellos, plantean un escenario diagnóstico complejo. Resulta esencial que la Red disponga de capacidad para diferenciar con precisión los distintos orthopoxvirus entre sí, en particular la viruela humana de la Mpox, y, dentro de la mpox, unos clados de otros. Una identificación errónea o tardía puede tener consecuencias relevantes para la detección precoz, el manejo clínico, la elección del tratamiento y el dimensionamiento de la respuesta. Por ello se recomienda incorporar de forma estable la vigilancia genómica, la secuenciación y el diagnóstico diferencial como componentes de la Red, integrados con la vigilancia epidemiológica.
Tercera. Formación y capacitación de los profesionales en viruela humana y vigilancia de orthopoxvirus
La limitada experiencia clínica actual en el manejo de la viruela humana, agravada por la inexistencia de la especialidad de enfermedades infecciosas en España, dificulta tanto la detección precoz como la respuesta rápida ante una eventual reaparición. Sería fundamental que la Red contemplara programas estables de formación y actualización de los profesionales sanitarios y de salud pública en torno a la viruela humana, los orthopoxvirus y su vigilancia, incluyendo el reconocimiento clínico, el diagnóstico diferencial entre viruela y mpox, los protocolos de notificación y las pautas de actuación ante sospecha.
Cuarta. Gobernanza, interoperabilidad y colaboración interinstitucional
La Red debería reforzar la coordinación y el intercambio de información entre los distintos niveles de la administración sanitaria, así como con la futura Agencia Estatal de Salud Pública, los laboratorios y centros nacionales de referencia y los organismos europeos implicados en la preparación y respuesta. En particular, conviene asegurar una coordinación estrecha con la Red de Unidades de Aislamiento y Tratamiento de Alto Nivel (UATAN) para la atención de enfermedades infecciosas de alto riesgo, garantizando una transición ágil entre la detección y la atención especializada de los casos. Asimismo, conviene promover la interoperabilidad de los sistemas de información y establecer cauces estables de colaboración con centros de investigación, laboratorios, profesionales sanitarios y demás actores relevantes, de modo que se facilite una respuesta coordinada y efectiva.
Enviado por SEIMC el Jue, 25/06/2026 - 12:23 Enlace permanente
APORTACIONES A LA CONSULTA PÚBLICA PROYECTO RED DE VIGILANCIA
Estimados señores:
En relación con el proyecto de decreto por el que se crea la Red de Vigilancia en Salud Pública de la Comunidad Autónoma de Madrid, SEIMC, Sociedad Española de Enfermedades Infecciosa y Microbiología, que agrupa a profesionales dedicados al diagnóstico, tratamiento, prevención, y estudio de las enfermedades infecciosas desde una perspectiva clínica y microbiológica, queremos participar con algunas reflexiones y exponer una serie de puntos de interés, con arreglo a la normativa sanitaria, para colaborar en la elaboración de esta norma, de gran importancia en el momento actual.
CONTEXTO
Las políticas de salud pública, dirigidas a preservar la salud de la población, prevenir la enfermedad y hacer frente a posibles amenazas sanitarias, así como a los importantes retos a los que se enfrentan los sistemas sanitarios debido a factores tanto socioeconómicos como medioambientales y ante el aumento continuado de la esperanza de vida de los ciudadanos, han ocupado la agenda política tanto europea como nacional de los últimos años.
En la Comunidad de Madrid, estas políticas tienen como uno de sus principales antecedentes normativos el Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, por el que se crea la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid. Esta norma sentó las bases del sistema madrileño de vigilancia, configurándolo como un conjunto de sistemas de información orientados a la vigilancia epidemiológica de la morbilidad, la mortalidad y los factores de riesgo, desde una óptica poblacional y de salud pública.
El Decreto 184/1996 incorporó elementos que continúan siendo fundamentales en la actualidad, como la vigilancia de las enfermedades de declaración obligatoria, la notificación de alertas y brotes epidémicos, la Red de Médicos Centinela, los registros de VIH/SIDA y tuberculosis, el Sistema de Información Microbiológica, la vigilancia de factores de riesgo, la serovigilancia, la información de morbilidad hospitalaria y de atención primaria, la información de mortalidad y la información medioambiental.
Sin embargo, casi tres décadas después de su aprobación, el contexto sanitario, epidemiológico, tecnológico y organizativo ha cambiado de forma sustancial. La experiencia acumulada durante estos años, especialmente tras crisis sanitarias como la pandemia de COVID-19 y ante la aparición o reemergencia de enfermedades infecciosas de alto riesgo, como la fiebre hemorrágica de Crimea-Congo, ha puesto de manifiesto la necesidad de actualizar los sistemas de vigilancia, mejorar la interoperabilidad de los datos y reforzar la capacidad de detección, coordinación y respuesta rápida. Esta necesidad adquiere especial relevancia en la Comunidad de Madrid, que cuenta con dos Unidades de Aislamiento de Alto Nivel, y exige avanzar desde una vigilancia epidemiológica clásica hacia un modelo de vigilancia en salud pública más integral, capaz de anticipar y responder de manera coordinada a las distintas amenazas para la salud.
Desde la Comisión Europea se han impulsado importantes iniciativas como la Estrategia Farmacéutica Europea; la elaboración de Reglamentos que garanticen la seguridad de la población ante amenazas para la salud; un Espacio Europeo de Datos Sanitarios que permita conocer el estado de salud de los ciudadanos y las necesidades y mayores desafíos para los Estados miembros en el ámbito de la salud; así como la revisión de la regulación farmacéutica en materia de fabricación, autorización, distribución y acceso a los medicamentos.
En la misma dirección, el Gobierno de España ha impulsado la creación de la Agencia Estatal de Salud Pública, recientemente aprobada por las Cortes Generales, en respuesta a los compromisos establecidos con la Comisión Europea, a fin de desarrollar una red de agencias a nivel de la Unión Europea que permita trabajar conjuntamente en las tareas de prevención y de promoción de la salud. Este órgano estatal tendrá, entre otras funciones, la captación de datos sobre la salud de la población, dirigida a la creación futura de un data lake sanitario de acuerdo con el Reglamento (UE) 2025/327 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2025, relativo al Espacio Europeo de Datos de Salud, que solo podrá ser realidad mediante una colaboración estrecha entre las distintas administraciones públicas, así como con las entidades públicas y privadas que trabajan en el ámbito de la salud.
Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 10/2019, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y visto el trámite de consulta pública previa y los objetivos de la norma, tal y como estos se formulan en el documento de acompañamiento a la convocatoria publicada por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Madrid, desde SEIMC, en nuestra voluntad de colaborar con las administraciones, y en cumplimiento de nuestra obligación de servicio público, realizamos las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA: Hacer frente a los nuevos retos sanitarios y posibles amenazas o riesgos para la salud a partir del refuerzo de la vigilancia y la prevención y la aplicación de nuevas herramientas de captación de datos e interoperabilidad de estos.
Sin duda, es preciso mejorar y actualizar los sistemas de vigilancia y respuesta rápida frente a alertas y emergencias de salud pública, con capacidad anticipatoria. Para ello, consideramos que la futura Red de Vigilancia en Salud Pública debe enfatizar en una regulación amplia sobre la colaboración entre las administraciones y las entidades públicas o privadas, así como con las sociedades científicas que trabajen en el ámbito de la salud para la captación de datos sanitarios; de acuerdo con lo regulado en el Reglamento de la Unión Europea para la creación del Espacio Europeo de Datos Sanitarios y la obligación de suministro de datos que establece la Ley por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública.
No es posible disponer de una radiografía completa de los retos y riesgos de la salud pública sin implicar a todos aquellos sectores públicos y privados con actividad en la salud de la población que puedan aportar información con la mejor evidencia disponible para liderar y afrontar con eficacia los problemas de salud pública de forma oportuna y eficiente. Esta lógica ya estaba presente en el Decreto 184/1996, al integrar a toda la red sanitaria regional, tanto pública como privada, en las obligaciones de notificación y cooperación, y debe ser reforzada en la nueva norma.
Toda esta información obtenida a través de diversos canales permitiría que los sistemas de vigilancia en salud pública puedan anticiparse a cualquier situación crítica, ya sea una alerta sanitaria natural o provocada, y conociendo con exactitud el área geográfica en la que se produce, ya que facilita la detección de situaciones anómalas y el estudio de tendencias y posibles crisis en salud. De ahí la importancia de impulsar la colaboración entre las administraciones, las sociedades científicas y las entidades públicas o privadas que trabajen en el ámbito de la salud para la captación de datos sanitarios.
La experiencia reciente con crisis sanitarias como la pandemia de COVID-19 ha demostrado que la gestión eficaz de las enfermedades infecciosas no depende únicamente del conocimiento clínico, sino también de la capacidad de compartir y analizar información en tiempo real entre los distintos sistemas sanitarios. La interoperabilidad de los datos permite integrar resultados de laboratorio, registros epidemiológicos, historiales clínicos y alertas de vigilancia en una única red de información accesible y segura. Esto no solo facilita una respuesta más rápida y coordinada ante brotes, sino que también contribuye a la investigación, la generación de evidencia científica y la toma de decisiones clínicas y de salud pública basadas en datos fiables y completos. Sin esta interoperabilidad, el abordaje de las enfermedades infecciosas queda fragmentado y se limita la capacidad del sistema para proteger eficazmente a la población.
SEGUNDA: Refuerzo de las herramientas de prevención y protección epidemiológica y de microbiología clínica
Las funciones diagnósticas en relación con las enfermedades infecciosas, de vigilancia epidemiológica, caracterización de mecanismos de resistencia y coordinación de laboratorios de referencia requieren profesionales con formación específica en Microbiología Clínica para garantizar la calidad técnica del sistema.
Para garantizar el papel de los Servicios de Microbiología es necesario que el futuro decreto contemple la coordinación entre laboratorios de diferentes niveles, criterios homogéneos para la vigilancia epidemiológica y protocolos de intercambio de información entre los distintos agentes implicados, así como garantizar la interoperabilidad técnica entre los sistemas. La experiencia internacional demuestra que la interoperabilidad es clave para generar alertas en tiempo real y apoyar la toma de decisiones clínicas.
Asimismo, el nuevo decreto debería prever que determinados aspectos sean desarrollados de forma concreta en normas complementarias que emanen de la futura normativa, especialmente en lo relativo a circuitos de notificación microbiológica, coordinación con salud pública, vigilancia de resistencias antimicrobianas, brotes hospitalarios, patógenos emergentes y hallazgos microbiológicos de especial relevancia epidemiológica.
Asimismo, la futura Red debería contemplar mecanismos estables de participación y asesoramiento científico por parte de las sociedades científicas con experiencia acreditada en enfermedades infecciosas, microbiología clínica y vigilancia epidemiológica, con el fin de contribuir al diseño, desarrollo y evaluación de las actividades de vigilancia en salud pública.
TERCERA: Necesidad de actividad asistencial de Microbiología en atención continuada (24 x 7).
El Decreto 184/1996 ya establecía la obligación de cooperación de toda la Red Asistencial, tanto pública como privada, ante situaciones de brote epidémico o de riesgo para la población de la Comunidad de Madrid. El nuevo decreto debe actualizar esta previsión y dotarla de un mayor desarrollo operativo, incorporando la necesidad de contar con capacidades diagnósticas suficientes y disponibles en tiempo adecuado.
Los microbiólogos y, por extensión, los Servicios de Microbiología desempeñan un papel esencial en la identificación de los microorganismos causantes de infecciones y en la detección precoz de los mecanismos de resistencia con relevancia clínica y epidemiológica. Esta labor es altamente dependiente del tiempo: cuanto más rápido se obtienen los resultados, mejores son los desenlaces clínicos para el paciente y más eficaz es la contención de la diseminación de las resistencias.
Teniendo en cuenta que actualmente las resistencias antimicrobianas suponen un grave problema de salud pública a nivel europeo, resulta indispensable que el proyecto de decreto dedique un especial énfasis a la microbiología y su atención continuada, cuya máxima expresión es la disponibilidad 24x7, para garantizar una respuesta ágil que permita decisiones clínicas en tiempo real.
CUARTA: Impulsar la creación de la especialidad de Enfermedades Infecciosas y garantizar la formación continuada de los profesionales sanitarios en el marco de las competencias transferidas a las CCAA en estas materias.
La actualización de la Red de Vigilancia en Salud Pública debe ir acompañada de una adecuada capacitación de los profesionales que participan en ella. Las enfermedades infecciosas, las resistencias antimicrobianas, las infecciones emergentes y los brotes epidémicos requieren profesionales con formación específica, capacidad de coordinación con salud pública y conocimiento actualizado de los sistemas de vigilancia, diagnóstico y respuesta.
Las enfermedades infecciosas serán la primera causa de muerte en 2050. Además, está demostrado que cuando los pacientes son atendidos por infectólogos se reduce la mortalidad intrahospitalaria en un 19% y el coste de la estancia en un 41%. A diferencia de otras enfermedades, los pacientes con infecciones como el VIH o las ITS sufren la discriminación de no ser tratados por especialistas formados vía MIR en enfermedades infecciosas, como sucede en el resto de Europa. La creación de la especialidad de Enfermedades Infecciosas reduciría la fragmentación actual de la asistencia a los pacientes con infecciones, que en ausencia de especialistas está atomizada y es llevada a cabo por facultativos con formación muy desigual.
El volumen de conocimientos de las enfermedades infecciosas es, en la actualidad, igual o superior al de cualquiera de las grandes especialidades. Una formación prolongada y autónoma, garantizando un amplio panel de sesiones de formación en diversas especialidades, logrará una competencia integral, a tenor de los retos crecientes a los que deben enfrentarse estos especialistas, como abordar el aumento de las resistencias bacterianas, los brotes epidémicos hospitalarios y las infecciones emergentes.
Por último, los infectólogos son claves en los Programas de Optimización de Uso de Antibióticos, junto con los microbiólogos y los farmacéuticos, coliderando los equipos multidisciplinares que llevan a cabo estos programas. Sin especialización formal, la calidad y sostenibilidad de estos equipos se ve comprometida.
Por esos motivos, el proyecto de decreto por el que se crea la Red de Vigilancia en Salud Pública, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Madrid, debe abogar por una especialización de los profesionales que colaboren en las políticas de salud pública, para garantizar un seguimiento eficaz de la evolución de las enfermedades infecciosas y una vigilancia exhaustiva que permita la prevención y la preparación ante futuras amenazas epidemiológicas.
Asimismo, dentro del marco competencial autonómico, resulta necesario reforzar la formación continuada de los profesionales sanitarios implicados en la Red, especialmente en materia de enfermedades infecciosas, microbiología clínica, resistencias antimicrobianas, vigilancia epidemiológica, interoperabilidad de datos y respuesta ante brotes y alertas de salud pública.
Esperamos que estas reflexiones sean tenidas en consideración a la hora de articular la futura norma que nos ocupa.
Atentamente,
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y MICROBIOLOGÍA CLÍNICA
Enviado por COPM el Vie, 26/06/2026 - 10:14 Enlace permanente
RED DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Aportaciones del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid al Proyecto de Decreto por el que se crea la Red de Vigilancia en Salud Pública de la Comunidad de Madrid
El Colegio Oficial de la Psicología de Madrid valora muy positivamente la iniciativa de creación de la Red de Vigilancia en Salud Pública de la Comunidad de Madrid, al considerar que constituye un instrumento estratégico para fortalecer la capacidad institucional de observación, monitorización, detección temprana, análisis y respuesta ante los factores y fenómenos que afectan a la salud de la población madrileña.
Resulta especialmente relevante que el proyecto adopte una concepción integral de la salud pública, coherente con los enfoques promovidos por la Organización Mundial de la Salud, entendida como un estado de bienestar físico, psicológico y social, así como con el enfoque recogido en la Ley 33/2011, General de Salud Pública, y en la Ley 5/2022, de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, que reconocen la importancia de los determinantes de la salud y la necesidad de desarrollar actuaciones dirigidas a su vigilancia, análisis y abordaje, incorporando la influencia que ejercen los determinantes sociales, económicos, ambientales, conductuales y comunitarios sobre el bienestar y la salud de la ciudadanía.
En este contexto, se considera oportuno reforzar de manera explícita la incorporación de la dimensión psicológica y de los determinantes psicosociales dentro de la futura Red de Vigilancia en Salud Pública, que constituye un componente esencial del estado de salud de la población y un ámbito clave para la prevención, la promoción de la salud y la planificación de políticas públicas basadas en evidencia. Esta propuesta resulta plenamente coherente
Factores como el bienestar psicológico, la soledad no deseada, el apoyo social, las distintas formas de violencia, las condiciones psicológicas y sociales del trabajo, la exclusión social o el impacto de las crisis colectivas constituyen elementos estrechamente vinculados al estado de salud de la población, a la calidad de vida, a la utilización de recursos públicos y a la aparición de desigualdades en salud. Por ello, una vigilancia integral de la salud pública requiere incorporar de manera sistemática la observación y análisis de aquellos factores psicológicos y psicosociales que influyen sobre el bienestar y la salud colectiva, fortaleciendo la capacidad de prevención y detección temprana de riesgos y necesidades emergentes y facilitando una planificación y toma de decisiones basada en una comprensión más completa de los procesos que afectan a la población.
Aportaciones
1. Incorporación expresa de la salud y bienestar psicológicas como ámbito de vigilancia
La salud psicológica constituye una dimensión esencial e inseparable de la salud integral de las personas. Su influencia se extiende sobre la aparición, evolución y pronóstico de múltiples problemas de salud, así como sobre la adopción de conductas relacionadas con la salud, la adherencia a tratamientos, la participación social y la utilización de recursos sanitarios y sociales.
Se considera conveniente que la Red de Vigilancia incorpore de forma explícita la observación y seguimiento de indicadores relacionados con la salud y el bienestar psicológicos de la población, incluyendo aspectos como el bienestar psicológico y emocional, el malestar psicológico, la conducta suicida, las autolesiones, la soledad no deseada y otros factores psicológicos y sociales que puedan afectar de manera significativa al estado de salud y calidad de vida de la ciudadanía.
La incorporación de esta dimensión permitiría disponer de una visión más completa del estado de salud poblacional y reforzaría la capacidad de prevención y detección temprana de necesidades emergentes y grupos especialmente vulnerables.
2. Inclusión de los determinantes psicológicos y sociales de la salud
La vigilancia moderna en salud pública ha evolucionado desde modelos centrados exclusivamente en la enfermedad hacia enfoques orientados a comprender los factores que generan, mantienen o agravan los problemas de salud, por lo que no puede limitarse al seguimiento de enfermedades o factores biológicos, sino que debe incorporar aquellos determinantes que condicionan la salud y la calidad de vida de la ciudadanía.
En este sentido, se considera recomendable que la Red incorpore entre los elementos objeto de observación y análisis distintos determinantes psicológicos y sociales de la salud, tales como la soledad no deseada y el aislamiento social, el apoyo social percibido, las diferentes formas de violencia interpersonal y violencia sexual, el acoso entre iguales y otras manifestaciones de violencia en contextos educativos, las situaciones de discriminación y exclusión social, los riesgos psicológicos y sociales en el ámbito laboral, la sobrecarga asociada a las tareas de cuidado y, de manera específica, los indicadores relacionados con el bienestar psicológico de la infancia, la adolescencia, la juventud y las personas mayores.
La inclusión y consideración sistemática de estas variables permitiría una comprensión más completa y profunda de los factores que influyen en la salud y la calidad de vida de la población, facilitando la identificación temprana de necesidades y situaciones de riesgo, desigualdades y riesgos emergentes, así como el diseño de estrategias preventivas y la evaluación del impacto de las políticas públicas orientadas al bienestar de la población y de promoción de la salud más eficaces.
3. Desarrollo de sistemas de vigilancia de la salud mental y el bienestar poblacional
Los sistemas de información sanitaria proporcionan información valiosa sobre la actividad asistencial y la utilización de servicios, pero resultan insuficientes para conocer de manera precisa la evolución del bienestar y salud psicológica de la población y detectar de forma temprana cambios significativos en los factores de riesgo y protección.
Por ello, se considera de interés promover el desarrollo de mecanismos específicos de vigilancia poblacional que permitan monitorizar de forma periódica indicadores relacionados con el bienestar psicológico, la salud mental, la calidad de vida, la conducta suicida, la cohesión social, el apoyo comunitario y otros factores asociados a la salud psicológica de la población madrileña.
La disponibilidad de esta información contribuiría a mejorar la planificación estratégica, la asignación de recursos y la evaluación de las políticas de prevención y promoción de la salud.
4. Participación de profesionales de la Psicología en los órganos técnicos de la Red
La complejidad de los problemas de salud pública exige enfoques interdisciplinares capaces de integrar conocimientos procedentes de diferentes ámbitos científicos y profesionales.
Por este motivo, se considera recomendable que los órganos técnicos, grupos de trabajo, comisiones o estructuras de apoyo que puedan constituirse en el marco de la Red cuenten con profesionales con competencias específicas en Psicología, salud mental comunitaria y determinantes psicológicos y sociales de la salud.
Su participación contribuiría a fortalecer la capacidad técnica de la Red para identificar, interpretar y analizar fenómenos relacionados con el comportamiento humano, el bienestar psicológico y los factores sociales que condicionan la salud, favoreciendo una aproximación más integral a los retos actuales de la salud pública.
5. Vigilancia del impacto psicológico y social de emergencias y crisis
Las experiencias derivadas de la pandemia por COVID-19, así como de otras emergencias sanitarias, sociales y medioambientales, han evidenciado la necesidad de incorporar la dimensión psicológica y social dentro de los sistemas de vigilancia y respuesta en salud pública.
Por ello, se propone que la Red contemple de forma expresa la vigilancia y evaluación del impacto psicológico y social derivado de emergencias sanitarias, catástrofes, accidentes colectivos, fenómenos climáticos extremos y otros acontecimientos con capacidad de afectar significativamente al bienestar y la salud de la población.
La incorporación de esta perspectiva permitiría mejorar la preparación institucional, facilitar la prevención y la detección temprana de necesidades y orientar actuaciones de prevención, intervención y recuperación más eficaces y adaptadas a las consecuencias reales de este tipo de situaciones.