Registro de Personas Objetoras de Conciencia, al que se refiere el artículo 19.ter de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo

Fecha de publicación:
Miércoles, 1 Abril, 2026 - 13:21
Última modificación:
Miércoles, 20 Mayo, 2026 - 00:01
Adjunto:
Valoración:
Se somete a consulta pública el Proyecto de Orden de la Consejería de Sanidad por la que se crea el Registro de Personas Objetoras de Conciencia, al que se refiere el artículo 19.ter de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo.
Dicha Orden tiene por objeto la creación y regulación del referido registro en cumplimiento al Auto Nº 60/2026 de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Plazo para hacer aportaciones: del 6 de abril al 19 de mayo (ambos inclusive).


Comentarios
Enviado por MiguelGdeA el Mar, 07/04/2026 - 18:35 Enlace permanente
Nuestra oposición al Registro de objetores
Como vocal de la asociación "Profesionales por la Ética", registrada como asociación civil de ámbito nacional e inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número 111.456, les traslado las siguientes alegaciones en relación con el Registro de Objetores de conciencia:
1. El Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia es, en sí mismo, un atentado a la libertad de conciencia reconocido en el Art. 16 de nuestra Constitución, al obligar a declarar sobre las profundas convicciones de la conciencia y pone claramente en riesgo el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen recogidos en el Art. 18 de la misma.
2. La información sensible sobre las propias creencias que se va a almacenar en un registro pone en situación de vulnerabilidad a los profesionales y puede ser utilizada contra ellos, facilitando discriminación y represalias en el ámbito profesional. De hecho, como primer ejemplo de discriminación, y antes de tratar en el art. 19 la objeción de conciencia, el art. 16.1 de la Ley 1/2023 impide que puedan ser miembros del Comité Clínico a que se refiere quienes formen o hayan formado parte del Registro de objetores en los últimos tres años.
3. Se dice que “a efectos organizativos y para una adecuada gestión de la prestación, se creará en cada comunidad autónoma un registro de personas profesionales sanitarias que decidan objetar por motivos de conciencia respecto de la intervención directa en la práctica de la IVE”.
Para cumplir este objetivo, el espacio idóneo para tratar las objeciones de conciencia, comunicadas personalmente por los profesionales a sus jefes de servicio, es el propio centro sanitario donde los “servicios” se tienen que gestionar. No es necesario incluir en un registro único a todos los profesionales objetores de conciencia.
4. En todo caso, si se trata de organizar los recursos y los “servicios”, quienes debería constar en los registros son las personas dispuestas a practicar abortos y ellas deberían ser las que se registraran al efecto.
5. Consideramos que la Comunidad de Madrid debe seguir defendiendo con firmeza la libertad de conciencia de los profesionales y recurrir la sentencia del TSJM hasta donde sea necesario.
Enviado por Montserrat el Mié, 06/05/2026 - 11:34 Enlace permanente
Total apoyo a la asociación Profesionales por la Ética
Comparto plenamente sus alegaciones.
Considero que un profesional puede ofrecer los servicios que desee ejercer, pero no tiene por qué dar explicaciones sobre los que no desee ofrecer. Es una forma de presión inaceptable.
Enviado por Alvaro Bru de Atagon el Sáb, 09/05/2026 - 13:09 Enlace permanente
Total apoyo a la libertad de conciencia de los médicos
Total apoyo a la libertad de conciencia de los
medicos para el libre ejercicio de su profesión.
Enviado por Manuel A. el Sáb, 09/05/2026 - 10:23 Enlace permanente
Contra el registro de objetores de conciencia
El registro de médicos objetores de conciencia contra el aborto contraviene el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que dice: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia." Obligar a los profesionales de la medicina contrarios al aborto a declararlo públicamente contraviene su libertad de manifestar (o no manifestar) su religión o su creencia.
También contraviene el artículo 30 de la misma declaración, que dice: "Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración." El registro en cuestión es un intento del Estado para suprimir el derecho a la libertad de conciencia de los profesionales de la medicina.
Enviado por Alvaro Bru de Atagon el Sáb, 09/05/2026 - 13:24 Enlace permanente
Oposición al Registro de objetores de conciencia
Oposición a tener que informar lo que cada médico piensa y su actuación en consecuencia
Enviado por CVL el Sáb, 09/05/2026 - 13:26 Enlace permanente
Objetores de concincia abortos
No estoy de acuerdo con que exista un registro con los médicos objetores de conciencia. Pero si podría haber uno con los médicos que estén de acuerdo en practicar abortos conforme a la legislación vigente. Además esta debería cambiar para restringir más esta práctica
Enviado por EncarnaP el Sáb, 09/05/2026 - 14:23 Enlace permanente
Total apoyo a la postura de la asociación Profesionales por la É
Total apoyo a la postura de la asociación Profesionales por la Ética.
Enviado por Eduardo Amo el Sáb, 09/05/2026 - 15:02 Enlace permanente
No puede el gobierno sesgar a
No puede el gobierno sesgar a los profesionales por su ideología, y “marcar” los que no están a favor de sus ideologías. No estamos en los años 30 y esto no es la Alemania Nazi.
Enviado por Juan Manuel Rodríguez Carlos el Dom, 10/05/2026 - 12:26 Enlace permanente
Adhesión a las alegaciones presentadas por la Asociación "Profes
Texto de Apoyo a las Alegaciones
"Deseo manifestar mi total adhesión a las alegaciones presentadas por la asociación 'Profesionales por la Ética' en relación con el Registro de Objetores de Conciencia.
Considero que la creación de este registro centralizado no responde a una necesidad organizativa real, sino que se convierte en una herramienta de fiscalización de las convicciones íntimas del personal sanitario. Como bien se señala, la gestión de los servicios puede y debe realizarse de forma local sin vulnerar el derecho a la intimidad y a la libertad de conciencia (Art. 16 y 18 CE).
Resulta especialmente preocupante que la normativa ya prevea exclusiones profesionales (como en el caso de los Comités Clínicos) para quienes ejerzan su derecho a la objeción, lo cual confirma que estos registros facilitan una discriminación directa. Por todo ello, apoyo la solicitud de que se proteja la libertad de los profesionales y se evite cualquier medida que pueda derivar en listas de carácter ideológico."
Enviado por Phoebe el Dom, 10/05/2026 - 14:11 Enlace permanente
Defender derecho
este derecho no puede condicionar a un médico al meterlo en una lista negra por negarse a realizar un aborto.
Enviado por mdsp el Lun, 11/05/2026 - 09:23 Enlace permanente
Mi oposición al registro de objetores.
Las objeciones de conciencia, deben ser comunicadas personalmente por los profesionales a sus jefes de servicio, es el propio centro sanitario donde los “servicios” se tienen que gestionar. Igualmente, para gestionar recursos, que se registre en el centro sanitario, los profesionales que están dispuestos a realizar las IVE.
Enviado por Comisión por el Derecho al Aborto de Madrid el Lun, 11/05/2026 - 19:48 Enlace permanente
Nuestro apoyo al Registro de Objetores¡ Ya era hora!
1. Sobre la libertad de conciencia (art. 16 CE) y los derechos del art. 18 CE
El Registro no vulnera la libertad de conciencia, sino que la reconoce y protege, al ofrecer un cauce formal, voluntario y garantista para ejercer la objeción de conciencia sin exponerse a decisiones arbitrarias ni improvisadas en el ámbito asistencial. La declaración no exige motivación ideológica ni religiosa alguna, sino únicamente la manifestación de objeción respecto a una práctica concreta, tal como exige la Ley Orgánica 2/2010.
Asimismo, el tratamiento de los datos se rige por la normativa de protección de datos personales y por estrictas garantías de confidencialidad, sin publicidad ni acceso generalizado, por lo que no se produce una lesión del derecho al honor ni a la intimidad.
2. Sobre el riesgo de discriminación profesional
El Registro no tiene finalidad sancionadora ni discriminatoria, sino organizativa y garantista: permite compatibilizar el derecho de los profesionales a objetar con el derecho de las mujeres a acceder a una prestación sanitaria legal.
La exclusión de los comités clínicos prevista en la normativa responde a criterios de imparcialidad funcional, no a una penalización del objetor, del mismo modo que existen otras incompatibilidades en numerosos órganos técnicos del sistema sanitario.
3. Sobre la gestión a nivel de centro
La experiencia acumulada demuestra que la gestión exclusivamente local genera ineficiencias, incertidumbre y desigualdad territorial. Un registro autonómico permite una planificación global, anticipada y estable, evitando tensiones en los centros y garantizando que los equipos no se conformen de manera improvisada o coercitiva.
4. Sobre registrar a quienes practican abortos
La práctica de la IVE forma parte de la cartera de servicios del sistema sanitario público y no requiere declaración expresa. En cambio, la objeción es un derecho individual que debe ejercerse de forma expresa para poder ser respetado y coordinado con el interés general. Registrar a quienes no objetan supondría una carga innecesaria y contraria al principio de normalidad de las prestaciones sanitarias.
5. Sobre la estrategia jurídica de la Comunidad de Madrid
El Registro permite precisamente defender la libertad de conciencia con seguridad jurídica, evitando conflictos interpretativos y garantizando que ni profesionales ni pacientes queden desprotegidos. Su implantación conforme a la ley refuerza la posición institucional y la coherencia del sistema sanitario.
Enviado por M.Ángeles el Lun, 11/05/2026 - 20:03 Enlace permanente
Registro personal sanitario objetor de conciencia
Estoy en total desacuerdo con un registro de estas características, que viola el fundamental derecho de libertad de conciencia que debe tener el personal sanitario, pues su principal función es salvar vidas y no eliminarlas. En una democracia sana esta cuestión no se habría planteado jamás.
Enviado por Patricia Herrada López el Vie, 15/05/2026 - 13:01 Enlace permanente
Madrid contra la Ley y la Justicia
Señores de Profesionales por la Ética, su alegación suena a política más que a ética.
El Tribunal Constitucional ha declarado reiteradamente (entre otras, STC 53/1985 y STC 145/2015) que la objeción de conciencia en el ámbito sanitario no es un derecho fundamental reconocido como tal en la Constitución Española, sino un derecho de configuración legal. No forma parte del catálogo del artículo 16 CE de manera directa e incondicional, sino que existe en la medida en que el legislador lo reconoce y delimita. La Ley Orgánica 2/2010 reconoce ese derecho y al mismo tiempo establece el mecanismo (el registro) que permite ejercerlo sin que perjudique a terceros.
El registro no persigue a nadie. Solo permite organizar los recursos para que nadie quede sin atención. Sin él, la objeción de conciencia deja de ser un derecho individual y se convierte en un obstáculo colectivo para el derecho de las mujeres.
Eso no es ética profesional. Es privilegiar las convicciones de unos sobre los derechos de otras. Y eso, señores, no lo ampara ni la Constitución ni la Ley.
Enviado por MARIBEL el Mié, 08/04/2026 - 15:41 Enlace permanente
Mi total apoyo a la asociación Profesionales por la etica
Me parece que esta ley es discriminatoria al señalar públicamente a aquellos profesionales que por su conciencia, conocimientos y convicciones no están dispuestos a realizar una practica que va contra sus principios y valores.
Enviado por Comisión por el Derecho al Aborto de Madrid el Lun, 11/05/2026 - 19:50 Enlace permanente
esta ley no es discriminatoria
El Registro no señala públicamente a nadie, ni estigmatiza, ni identifica a los profesionales ante terceros. Se trata de un instrumento interno, confidencial y protegido, diseñado para evitar precisamente situaciones de presión individual, conflictos de última hora o decisiones improvisadas en casos clínicos sensibles.
Lejos de vulnerar principios y valores, el Registro permite conciliar pluralismo moral, libertad profesional y derechos sanitarios, objetivo propio de un sistema democrático avanzado.
Enviado por CeciliaFlores el Mié, 08/04/2026 - 16:59 Enlace permanente
Apoyo a Asociación de Profesionales por la Etica
Esta ley no tiene ningún sentido de existir pues atenta contra toda las libertades. Un médico por su ética, valores y juramento hipocrático tiene todo el derecho a decidir no hacer un aborto y no ser señalado en un listado.
Que se empiecen a respetar los derechos y libertades básicos de los ciudadanos.
Enviado por Comisión por el Derecho al Aborto de Madrid el Lun, 11/05/2026 - 19:51 Enlace permanente
por seguir aclarando este tema
La existencia del Registro no obliga a ningún médico a practicar abortos, ni invalida su ética personal o profesional. Al contrario: hace posible respetar su decisión de objetar sin comprometer el funcionamiento del sistema sanitario ni los derechos de terceros.
El juramento hipocrático, en su interpretación contemporánea, se centra en la atención al paciente conforme a la ley, la ciencia y la ética profesional, sin excluir que el legislador establezca marcos organizativos que aseguren el acceso equitativo a prestaciones legales.
Enviado por MariaR el Mié, 08/04/2026 - 17:09 Enlace permanente
Como vocal de la asociación
Como vocal de la asociación "Profesionales por la Ética", registrada como asociación civil de ámbito nacional e inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número 111.456, les traslado las siguientes alegaciones en relación con el Registro de Objetores de conciencia:
1. El Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia es, en sí mismo, un atentado a la libertad de conciencia reconocido en el Art. 16 de nuestra Constitución, al obligar a declarar sobre las profundas convicciones de la conciencia y pone claramente en riesgo el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen recogidos en el Art. 18 de la misma.
2. La información sensible sobre las propias creencias que se va a almacenar en un registro pone en situación de vulnerabilidad a los profesionales y puede ser utilizada contra ellos, facilitando discriminación y represalias en el ámbito profesional. De hecho, como primer ejemplo de discriminación, y antes de tratar en el art. 19 la objeción de conciencia, el art. 16.1 de la Ley 1/2023 impide que puedan ser miembros del Comité Clínico a que se refiere quienes formen o hayan formado parte del Registro de objetores en los últimos tres años.
3. Se dice que “a efectos organizativos y para una adecuada gestión de la prestación, se creará en cada comunidad autónoma un registro de personas profesionales sanitarias que decidan objetar por motivos de conciencia respecto de la intervención directa en la práctica de la IVE”.
Para cumplir este objetivo, el espacio idóneo para tratar las objeciones de conciencia, comunicadas personalmente por los profesionales a sus jefes de servicio, es el propio centro sanitario donde los “servicios” se tienen que gestionar. No es necesario incluir en un registro único a todos los profesionales objetores de conciencia.
4. En todo caso, si se trata de organizar los recursos y los “servicios”, quienes debería constar en los registros son las personas dispuestas a practicar abortos y ellas deberían ser las que se registraran al efecto.
5. Consideramos que la Comunidad de Madrid debe seguir defendiendo con firmeza la libertad de conciencia de los profesionales y recurrir la sentencia del TSJM hasta donde sea necesario.
Enviado por Pipa_2903 el Sáb, 09/05/2026 - 11:47 Enlace permanente
En contra del registro de objetores
No se debe señalar a nadie por sus convicciones. Debe tener libertad de conciencia y sobretodo no se puede obligar a nadie a matar a un niño inocente.
Enviado por Patricia Herrada López el Vie, 15/05/2026 - 13:03 Enlace permanente
El registro no exige revelar creencias religiosas ni ideológicas
La LO 1/2023 no exige a los profesionales declarar sus creencias religiosas, su afiliación a ninguna organización ni sus convicciones morales o filosóficas en sentido amplio. Lo único que requiere es la manifestación de objeción respecto a la intervención directa en la práctica de la IVE. No se pregunta por qué se objeta, sino si se objeta. La regulación de datos personales (RGPD, art. 6.1.c) permite expresamente el tratamiento de datos cuando existe una obligación legal: éste es precisamente el caso.
Enviado por Iberarts el Vie, 10/04/2026 - 14:23 Enlace permanente
Paralización lista objetores de conciencia
Buenos días.
Escribo en relación al registro de personas objetoras de conciencia para realizar abortos en la Comunidad de Madrid.
En primer lugar, agradezco a Isabel Díaz Ayuso las medidas a favor de la mujer embarazada, del no nacido y del recién nacido como la ayuda de los 500 euros al mes, el cómputo del no nacido a los efectos favorables de la familia numerosa y su oposición inicial a crear la lista de objetores de conciencia a realizar abortos.
Aunque el aborto, el homicidio voluntario de un niño inocente en el vientre de su madre, es un tema que parece socialmente aceptado, sigue siendo un pecado gravísimo y un crimen atroz, provocando la muerte de un ser humano inocente, igual en dignidad que las personas nacidas.
Estando esta cuestión de fondo el gobierno actual de nuestro país propone facilitar aún más el acceso al aborto en los hospitales públicos, pagados por los impuestos de todos los trabajadores. Esta es otra cuestión injusta, ya que actualmente no hay ningún mecanismo para objetarse a financiar abortos con nuestros impuestos.
El actual gobierno socialista-comunista-independentista propone señalar a todos los profesionales sanitarios que no estén de acuerdo a realizar abortos o a ser cómplices de ello.
Este mismo señalamiento atenta directamente contra la libertad religiosa y la libertad de conciencia, ya que obliga a los profesionales sanitarios a exponer sus convicciones morales o religiosas, ya sea ante sus jefes directos o indirectos o ante sus compañeros de profesión. Además, con esta lista se estarían recopilando datos muy sensibles que afectan de forma muy directa a la privacidad de los profesionales.
Por otro lado, supone que muchos profesionales que no quieran realizar abortos, no se atrevan a apuntarse en la lista de objetores por miedo o por evitar posibles problemas.
Además, es un atentado contra el propio juramento hipocrático que defienden los médicos.
La defensa de la vida es el núcleo central del juramento hipocrático y se manifiesta principalmente a través de la prohibición de causar daño, la negativa a facilitar la muerte y el compromiso con la salud del paciente.
En el juramento hipocrático original, se defiende la vida de forma explícita como se puede leer en las siguientes citas, entre otras.
"No administraré a nadie un fármaco mortal, aunque me lo pida, ni tomaré la iniciativa de una sugerencia de este tipo" y "Asimismo, no recetar a una mujer un pesario abortivo".
Por lo que se está obligando a los médicos a ir en contra de lo que juraron al graduarse.
Además, los médicos en ese juramento hipocrático se comprometen a defender el bienestar del paciente, no a obedecerle en todo lo que pida, ya sea el aborto, la eutanasia o la aplicación de cualquier fármaco o tratamiento que el paciente pida a su antojo.
El aborto provocado en la mujer precisamente no contribuye a su bienestar psicológico ni emocional, ni por supuesto al bienestar del niño que lleva dentro, cuya vida es eliminada directamente.
Es una barbaridad lo que se pretende hacer desde el gobierno imponiendo a las comunidades autónomas esta lista negra.
No debería haber lista de ningún tipo, ni de médicos objetores ni de médicos a favor de practicar abortos, ya que la medicina de por sí busca favorecer la vida, no lo contrario.
Con esa lista se está cometiendo un atropello a la vida de los niños abortados, dejándolos aún más desprotegidos, a las madres embarazadas quitando la vida a sus hijos y provocando secuelas de distinto tipo, a la profesión médica en sí misma yendo contra su núcleo fundamental, a la libertad de conciencia de los profesionales sanitarios al obligarles a manifestar sus convicciones, al uso injusto de los impuestos de los ciudadanos para manchar de sangre inocente las manos de los profesionales sanitarios.
¿Dónde queda el derecho a la vida, a la libertad de conciencia, al ejercicio de la profesión médica sin coacciones políticas?
Esta lista negra de hecho puede llevar a la estigmatización de los profesionales que se auto señalen. Puede provocar discriminación a la hora de contratación o de promoción y presiones directas o indirectas contra los profesionales objetores.
Como responsables políticos de la Comunidad de Madrid tenéis el deber de defender la vida, la profesión médica no desvirtuada y la libertad de conciencia de cada ciudadano.
Por todo ello pido a la Comunidad de Madrid en mi nombre y en el de todos los miles de niños abortados que no continúe con el trámite de la lista de objetores al aborto.
No os lavéis las manos ante tanta sangre inocente.
Es una responsabilidad muy grave.
Enviado por YolandaG el Vie, 08/05/2026 - 14:27 Enlace permanente
En defensa del derecho a decidir y al registro de objetores
Quisiera responder a su mensaje sobre el registro de objetores de conciencia en relación con la interrupción voluntaria del embarazo en la Comunidad de Madrid.
En primer lugar, conviene recordar que España es un Estado aconfesional, y que las leyes deben garantizar los derechos de todas las personas, independientemente de sus creencias religiosas. La Ley Orgánica 2/2010 reconoce el derecho de las mujeres a interrumpir voluntariamente su embarazo, y ese derecho debe poder ejercerse de forma efectiva en la sanidad pública, sin obstáculos administrativos ni ideológicos.
El registro de objetores no es una “lista negra”, sino un mecanismo previsto en el artículo 19 ter de la propia ley, cuyo objetivo es organizar los recursos sanitarios para que quienes deseen acogerse a un derecho legal puedan hacerlo sin demoras ni derivaciones injustificadas. No implica sanciones ni señalamiento, sino simplemente garantizar que los hospitales públicos puedan planificar adecuadamente los servicios.
Por otro lado, la objeción de conciencia es un derecho individual, pero no puede situarse por encima del derecho de las mujeres a recibir una prestación sanitaria reconocida por ley. La libertad de conciencia de los profesionales está protegida, pero también lo está la libertad de las mujeres a decidir sobre su maternidad y su salud.
Respecto a la defensa de la vida, conviene recordar que los derechos humanos también incluyen la protección de las personas ya nacidas, especialmente las más vulnerables. Resulta contradictorio invocar la defensa de la vida mientras se mantienen discursos o políticas que deshumanizan a personas migrantes, menores extranjeros o familias en situación de pobreza.
Históricamente, antes de la existencia de una ley que garantizara el aborto seguro, quienes tenían recursos viajaban al extranjero para hacerlo, mientras que las mujeres sin medios se enfrentaban a la clandestinidad, con graves riesgos para su salud y su vida. Retroceder en derechos solo volvería a reproducir esa desigualdad.
El registro de objetores no obliga a nadie a actuar contra sus convicciones; simplemente permite que la administración organice los servicios para que las mujeres que lo necesiten puedan ejercer un derecho legal sin obstáculos. No se trata de estigmatizar a nadie, sino de garantizar que la sanidad pública funcione para todas las personas.
Por todo ello, defiendo que el registro de objetores es una herramienta necesaria para asegurar la correcta aplicación de la ley y la igualdad en el acceso a la atención sanitaria, sin imponer creencias particulares al conjunto de la ciudadanía.
Enviado por CVL el Sáb, 09/05/2026 - 13:33 Enlace permanente
Registro de médicos objetores de la práctica del abort
Suscribo todo lo expresado por la persona que envió la manifestación que comento.
Enviado por CVL el Sáb, 09/05/2026 - 13:39 Enlace permanente
Registro de médicos objetores de la práctica del abort
Suscribo todo lo expresado en el comentario que envió Iberarts
Enviado por Comisión por el Derecho al Aborto de Madrid el Lun, 11/05/2026 - 19:53 Enlace permanente
Nuestro apoyo al registro de objetores y que se cumpla la Ley.
El Registro no es una “lista negra”, ni persigue una finalidad ideológica. Es una herramienta técnica de planificación sanitaria exigida por la legislación vigente para evitar desigualdades en el acceso a la prestación y proteger, simultáneamente, la objeción de conciencia.
La ley no obliga a los profesionales a actuar contra su conciencia, ni les exige revelar creencias religiosas o morales, ni les impide ejercer la medicina conforme a sus valores. El Registro existe precisamente para evitar la coacción individual, trasladando la responsabilidad organizativa a la administración sanitaria
Enviado por Patricia Herrada López el Vie, 15/05/2026 - 13:09 Enlace permanente
Esta consulta no es un debate
Eso lo resolvió el Tribunal Constitucional hace años. Lo que se decide aquí es si la Comunidad de Madrid va a cumplir la ley, como ya hacen las otras dieciséis comunidades autónomas.
Argumentos concretos: el registro no obliga a ningún profesional a revelar sus creencias religiosas ni su ideología, solo a declarar si ejerce un derecho (el de objetar) respecto a una prestación concreta. Tampoco existe un solo caso documentado de represalia laboral en ninguna de las comunidades que ya tienen registro en funcionamiento. El miedo que describes no tiene respaldo en la realidad.
Los médicos se rigen por el Código de la Organización Médica Colegial, que reconoce la objeción pero también el deber de garantizar la continuidad asistencial.
Lo que sí está ocurriendo, y eso sí es un problema real, es que más del 99% de las interrupciones voluntarias del embarazo en Madrid se realizan en clínicas privadas porque la sanidad pública no las garantiza. Eso no protege a nadie. Perjudica a las mujeres con menos recursos, que son las que menos opciones tienen. El registro existe y tiene que aplicarse precisamente para evitar eso.
Enviado por Ma Pilar el Dom, 12/04/2026 - 13:32 Enlace permanente
Oposición al registro de profesionales sanitarios
Me opongo q no he se lleve un Registro de Objetores de conciencia a los profesionales que no practiquen abortos, con todas las implicación que esto con lleva a su desempeño profesión y a su señalamiento público con todo lo que ello implica.
Enviado por Comisión por el Derecho al Aborto de Madrid el Lun, 11/05/2026 - 19:54 Enlace permanente
no hay ningún señalamiento ...
El Registro no implica señalamiento público ni afecta al desempeño profesional ordinario. Su función es preventiva y organizativa, y permite anticipar necesidades asistenciales sin interferir en la carrera profesional, la contratación o la promoción del personal sanitario, aspectos que siguen rigiéndose por los principios de mérito, capacidad e igualdad.
Enviado por Pastor el Vie, 17/04/2026 - 04:49 Enlace permanente
Oposición al Registro de objetores sanitarios
Me opongo firmemente a que se cree este registro de objetores, cuya única finalidad es señalar a quienes defienden la vida; señalar a quienes defienden el principio fundamental de libertad de conciencia y a quienes defienden la Constitución como el marco regulatorio básico de convivencia que recoge, expresa y defiende la libertad de los ciudadanos por encima de las dictaduras ideológicas que solo imponen su “ley”,
Enviado por Comisión por el Derecho al Aborto de Madrid el Lun, 11/05/2026 - 19:57 Enlace permanente
Nuestro apoyo al Registro de Objetores.
El Registro no cuestiona la libertad de conciencia ni la Constitución; al contrario, es un instrumento de equilibrio constitucional entre derechos fundamentales concurrentes. En un sistema sanitario público, la administración tiene el deber de organizar los servicios de modo que todas las personas puedan ejercer sus derechos sin imponer cargas indebidas a otros.
Reconocer formalmente la objeción, delimitar su alcance y protegerla mediante un registro confidencial es una forma de fortalecer el Estado de Derecho, no de debilitarlo.
Enviado por Observatorio para la Libertad Religiosa el Mar, 05/05/2026 - 11:16 Enlace permanente
Oposición al registro de objetores
El Observatorio para la Libertad Religiosa y de Conciencia, asociación registrada en el Registro Nacional de Objetores, con número 588984, se opone al registro de objetores porque esta medida constituye un ataque directo a derechos fundamentales por las siguientes razones:
- Este registro vulnera los derechos humanos: La objeción de conciencia es un derecho fundamental. Forzar a un registro de objetores va en contra de la libertad de conciencia y religión, porque obliga a declarar sobre sus propias creencias.
- Discriminación: Un registro de médicos y personal sanitario objetores del aborto implica discriminación, e incluso estigmatización, de los que en él aparezcan.
- Privacidad: La creación de un registro puede implicar la recopilación y almacenamiento de información personal sensible.
- Represalias: Un registro de objetores podría abrir la puerta a represalias o persecuciones contra los objetores en sus lugares de trabajo.
Por todo ello, considero que la Comunidad de Madrid debe seguir defendiendo con firmeza la libertad de conciencia de los profesionales y recurrir la sentencia del TSJM hasta donde sea necesario”
Enviado por María P el Mar, 05/05/2026 - 16:15 Enlace permanente
A favor del Registro de Personas Objetoras de Conciencia
Defiendo el registro porque defiendo y exijo un sistema sanitario público que sea capaz de garantizar los derechos de la ciudadanía sin arbitrariedades . Defiendo un sistema que no supedite los derechos a la desorganización ni a decisiones individuales, sino que actúe con transparencia, planificación y responsabilidad.
En un sistema público, financiado con fondos públicos, la Administración tiene la obligación de asegurar que todas las prestaciones legales se puedan realizar de forma efectiva, accesible y en plazo.
La ausencia de un registro claro y transparente perjudica directamente a las mujeres, que se ven obligadas a peregrinar entre centros, sufrir retrasos, recibir información incompleta o, incluso, ver impedido el ejercicio de un derecho legal.
La libertad de conciencia no puede usarse para anular derechos ajenos.
El Registro aporta seguridad jurídica, equidad y coherencia, evitando desigualdades, tensiones innecesarias y situaciones de desprotección que perjudican tanto a las pacientes como al propio personal sanitario.
Enviado por YolandaG el Vie, 08/05/2026 - 14:32 Enlace permanente
Totalmente de acuerdo con
Totalmente de acuerdo con este comentario
Enviado por YolandaG el Vie, 08/05/2026 - 14:41 Enlace permanente
A favor del Registro de Objetores de Conciencia
Quiero expresar mi apoyo al Proyecto de Orden de la Consejería de Sanidad que crea el Registro de Personas Objetoras de Conciencia previsto en el artículo 19.ter de la Ley Orgánica 2/2010. Este registro no es una lista de señalamiento, sino una herramienta de gestión necesaria para garantizar que la interrupción voluntaria del embarazo —un derecho legal— pueda ejercerse de forma efectiva en la sanidad pública.
La objeción de conciencia es un derecho individual que debe respetarse, pero también lo es el acceso de las mujeres a una prestación sanitaria reconocida por ley. El registro permite organizar los recursos sin vulnerar la libertad de nadie y evita que las convicciones personales de algunos profesionales limiten derechos ajenos.
Además, en un Estado aconfesional, las políticas públicas deben basarse en garantías y no en creencias particulares. Antes de existir una ley que protegiera este derecho, solo quienes tenían recursos podían abortar con seguridad; las mujeres sin medios quedaban expuestas a la clandestinidad. No podemos retroceder en igualdad ni en salud pública.
Por todo ello, considero que este registro es una medida equilibrada, respetuosa y necesaria para asegurar que la sanidad pública funcione con eficacia y que los derechos reconocidos se cumplan sin obstáculos.
Enviado por Comisión por el Derecho al Aborto de Madrid el Vie, 08/05/2026 - 16:04 Enlace permanente
Creación del Registro de Personas Objetoras de Conciencia YA
MARCO LEGAL APLICABLE Y PRINCIPIOS RECTORES
En las siguientes alegaciones se hará referencia a la Ley Orgánica 1/2023, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010.
El artículo 3 de la citada norma establece los principios rectores que deben guiar la actuación de los poderes públicos en materia de salud sexual y reproductiva, entre los que se incluyen la dignidad de la persona, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad y no discriminación, así como la garantía de acceso efectivo a las prestaciones sanitarias en condiciones de equidad y calidad.
En este sentido, la correcta organización de los profesionales sanitarios mediante el Registro de Personas Objetoras de Conciencia resulta un instrumento imprescindible para hacer efectivo el acceso a la prestación, debiendo interpretarse conforme al principio de proximidad y accesibilidad recogido en la norma.
Asimismo, la objeción de conciencia debe interpretarse de forma restrictiva, como un derecho individual cuyo ejercicio no puede limitar ni dificultar el acceso efectivo a la interrupción voluntaria del embarazo.
PRIMERA.- Función del Registro y garantía de prestación efectiva
El Registro de Personas Objetoras de Conciencia debe configurarse como un instrumento eficaz para evitar situaciones de objeción de conciencia de carácter colectivo o estructural, incompatibles con su naturaleza de derecho estrictamente individual.
El derecho a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) debe garantizarse como una prestación sanitaria ordinaria dentro del sistema sanitario público, sin obstáculos organizativos, demoras indebidas ni derivaciones sistemáticas fuera de la red pública.
La experiencia en la Comunidad de Madrid pone de manifiesto que los actuales “procedimientos internos” a los que alude el proyecto no están asegurando de forma efectiva ni el acceso a la prestación en la sanidad pública ni el ejercicio individual del derecho a la objeción de conciencia conforme a la ley.
En particular, dichos procedimientos presentan deficiencias relevantes: ausencia de criterios homogéneos entre centros, falta de planificación pública de profesionales disponibles, opacidad en la identificación de personal objetor, concentración de la prestación fuera de la red pública y derivaciones sistemáticas a centros privados con la consecuente extensión del procedimiento por las gestiones administrativas que, además están centralizadas en un único lugar de Madrid centro.
Estas disfunciones provocan, en la práctica, que la prestación no se garantice en condiciones de proximidad, accesibilidad y equidad, y que el ejercicio de la objeción de conciencia pueda adquirir un carácter colectivo o estructural, contrario a lo previsto en el artículo 19 ter de la Ley Orgánica 1/2023.
Asimismo, la actual externalización de la prestación tampoco garantiza plenamente el derecho en condiciones de igualdad. Según datos recientes, más del 99% de las interrupciones voluntarias del embarazo en la Comunidad de Madrid se realizan en centros privados concertados, lo que evidencia una ausencia estructural de la prestación en la red pública.
Este modelo genera desigualdades en el acceso efectivo, al depender de la derivación administrativa, introduce barreras adicionales (especialmente para mujeres en situación de vulnerabilidad) y debilita el cumplimiento del principio de proximidad y accesibilidad recogido en la normativa estatal.
En consecuencia, el Registro debe permitir una planificación real de los recursos humanos que garantice la prestación efectiva dentro del sistema sanitario público, evitando que la objeción de conciencia se traduzca en una limitación estructural del derecho.
SEGUNDA.- Garantía de prestación efectiva en la red pública
Resulta imprescindible que la orden incluya medidas organizativas concretas que aseguren la disponibilidad de personal no objetor en los centros hospitalarios de la red pública.
La concentración de la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo fuera del sistema público sanitario compromete los principios de equidad, accesibilidad y proximidad establecidos en la normativa estatal.
Por ello, la planificación derivada del Registro debe garantizar que la prestación se realice de forma efectiva en centros públicos, evitando desplazamientos innecesarios o derivaciones sistemáticas.
TERCERA.- Protección del personal sanitario no objetor
De conformidad con el artículo 19 ter.4 de la Ley Orgánica 1/2023, la regulación del Registro debe incorporar garantías que eviten cualquier forma de discriminación hacia el personal sanitario no objetor.
En este sentido, deben establecerse medidas que impidan su estigmatización, sobrecarga asistencial o limitación en su desarrollo profesional, garantizando condiciones laborales equitativas dentro del sistema sanitario.
CUARTA.- Acceso universal a la prestación
La normativa estatal garantiza que los derechos en materia de salud sexual y reproductiva se apliquen a todas las mujeres, con independencia de su situación administrativa.
Por ello, la regulación autonómica debe asegurar de forma expresa el acceso efectivo a la interrupción voluntaria del embarazo en el sistema sanitario público, eliminando cualquier barrera administrativa que pueda dificultarlo.
QUINTA.- Garantía de información objetiva y entorno asistencial adecuado
La prestación sanitaria debe desarrollarse en un entorno basado en la evidencia científica, la objetividad y el respeto a la autonomía de las mujeres.
En consecuencia, la organización del servicio debe garantizar que la información proporcionada sea veraz, clínica y libre de sesgos ideológicos, evitando cualquier forma de presión, estigmatización o interferencia en la toma de decisiones.
En este sentido, debe garantizarse el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 2/2010, en cuanto a la obligación de los servicios públicos de salud de asegurar la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo en condiciones de calidad, accesibilidad y equidad dentro del sistema sanitario público.
ALEGACIÓN FINAL
La correcta organización de los profesionales mediante el Registro de Personas Objetoras de Conciencia es indispensable para garantizar el derecho a una maternidad libremente decidida, así como el acceso efectivo, seguro y en condiciones de igualdad a la interrupción voluntaria del embarazo dentro del sistema sanitario público.
Por todo ello, se solicita que la norma aplicada en la Comunidad de Madrid refuerce su contenido organizativo para asegurar el cumplimiento efectivo de la legislación estatal y de los principios rectores que la inspiran.
Enviado por jolumafe6 el Sáb, 09/05/2026 - 10:23 Enlace permanente
La verdad es vida
Un Gobierno español que miente debe ser ser castigado y en ningún caso, permitirle la elaboración de ninguna norma jurídica.
VERDAD = VIDA
MENTIRA = MUERTE
Enviado por Tomás C el Sáb, 09/05/2026 - 10:33 Enlace permanente
Oposición al listado
Este registro no debería ni de plantearse, el mero hecho de hacer un listado de un profesional por sus opiniones morales ya debería de hacer saltar las alarmas.
- Vulnera los derechos humanos: La objeción de conciencia es un derecho fundamental. Forzar a un registro de objetores va en contra de la libertad de conciencia y religión, porque obliga a declarar sobre sus propias creencias.
- Discriminación: Un registro de objetores del aborto implica discriminación y estigmatización, de los que en el aparecen.
- Privacidad: la anula, millones de datos filtrados en empresas privadas y públicas, muchos locos que hacen escraches a quien no tiene su ideología y se les quiere dar en bandeja la información de sus objetivos.
- Represalias: esto abre a puerta a represalias o persecuciones contra los objetores en sus lugares de trabajo, como despidos, acoso laboral, bloquear ascensos, subidas, todo por su moral.
La Comunidad de Madrid es la única con cabeza y debe seguir defendiendo y recurrir la sentencia del TSJM hasta donde sea necesario. El gobierno actual tiene una cruzada contra la juventud del país que ve como está hundiendo su país y no tendrán ni la mitad de lo que tuvieron sus padres. Y ya directamente no quieren ni que los tengamos y hará todo lo posible por ello, esto es solo una medida para ir a por el personal médico que todavía respeta la vida.
Enviado por Javier Lopez el Sáb, 09/05/2026 - 10:35 Enlace permanente
En contra del Registro de Objetores de Conciencia
Comparto plenamente lo argumentado por la Asociación de Profesionales por la Ética.
Adicionalmente, opinino que en el contexto de ideologización radical de la vida política en España, es un riesgo inasumible para un profesional el figurar en esa lista. Nuestro gobierno manifiesta que quiere levantar un muro, y esta medida le ayuda a saber a quien colocar a un lado u otro de ese muro.
Enviado por Laverdadosharalibres el Sáb, 09/05/2026 - 10:54 Enlace permanente
REGISTRO DE OBJETORES DE CONCIENCIA
Es evidente que el único objetivo de este registro es controlar y represaliar a aquellas personas que, en conciencia, no están dispuestas a cumplir imposiciones contrarias tanto a sus valores personales como a su código deontológico. El objetivo es acabar con ellos. Y ahora es pretender obligar a asesinar bebés no nacidos... mañana será asesinar personas indefensas y con debilidades tanto físicas como mentales. No es tanto porque sea más barato como por demostrar que ellos tienen el poder: sobre la vida, la muerte, el ser humano, la libertad. Es intenso su trabajo y la presión que ejercen sobre estos profesionales y sobre la sociedad (gran parte vencida ya pues exige estas actuaciones). Nadie tiene derecho a matar a nadie y menos aún a imponérselo a otros. Su falta de humanidad y su afán de poder resultan perversos y han destrozado esta sociedad.
Enviado por Jose Antonio de Bustos el Sáb, 09/05/2026 - 10:59 Enlace permanente
OPOSICION AL REGISTRO
Considero que este registro vulnera derechos fundamentales como la libertad de conciencia, la intimidad y el honor, ya que obliga a los profesionales a declarar sus convicciones personales. La información podría utilizarse para discriminarlos o perjudicarlos laboralmente. La gestión de las objeciones debería hacerse únicamente dentro de cada centro sanitario y no mediante un registro autonómico. Si se trata de organizar el servicio, deberían registrarse quienes estén dispuestos a practicar abortos. Finalmente, pido que la Comunidad de Madrid continúe defendiendo la libertad de conciencia y recurra la sentencia del TSJM
Enviado por Carecheala el Sáb, 09/05/2026 - 11:03 Enlace permanente
Absolutamente en contra del registro
Considero que dicho Registro vulnera la libertad de conciencia reconocida en el artículo 16 de la Constitución Española, al obligar a declarar convicciones personales y almacenar datos especialmente sensibles, poniendo en riesgo derechos como la intimidad y el honor.
Además, este sistema puede facilitar situaciones de discriminación profesional, como ya refleja la propia Ley 1/2023 al excluir de determinados órganos a quienes hayan formado parte del Registro.
Enviado por Jmar el Sáb, 09/05/2026 - 11:09 Enlace permanente
Estoy totalmente en contra
Estoy totalmente en contra del registro de objetores
Enviado por Javier GC el Sáb, 09/05/2026 - 11:21 Enlace permanente
En contra
No tiene sentido ni equivalencia en otros asuntos de gran trascendencia, me opongo rotundamente a este señalamiento inconstitucional.
Enviado por Jesús López Arrieta el Sáb, 09/05/2026 - 11:48 Enlace permanente
Registro de Personas Objetoras de Conciencia
Me opongo
Enviado por Guifo el Sáb, 09/05/2026 - 11:54 Enlace permanente
Registro de Personas Objetoras de Conciencia
Buenos días, no estoy de acuerdo para nada en que se registre un censo de profesionales médicos que se niegan a realizar abortos, es un atentado contra la vida y contra esos profesionales. Me opongo firmemente.
Enviado por nytrate_u el Sáb, 09/05/2026 - 12:09 Enlace permanente
Registro de Personas Objetoras de Conciencia
## Un registro que señala, no que protege
Imagina que eres médico. Has dedicado tu vida a curar, a acompañar, a proteger la vida desde el primer momento. Y de repente el Gobierno te dice que, por seguir tu conciencia, tienes que aparecer en una lista oficial. No porque hayas hecho algo malo, sino simplemente por ser quien eres y creer lo que crees. ¿Te parece justo? A mí tampoco.
## Libertad de conciencia: un derecho, no un delito
La objeción de conciencia no es un capricho ni una excusa. Es un derecho fundamental reconocido en la Constitución Española y en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El propio **Colegio Oficial de Médicos de Madrid (ICOMEM)** ha dicho claramente que este registro "representa una amenaza directa al derecho a la objeción de conciencia" y que debe ejercerse "sin temor a ser señalado, registrado o discriminado". Cuando hasta los propios colegios médicos se rebelan, algo huele muy mal.
## Una lista que puede convertirse en diana
El Gobierno insiste en que el registro no es público. Pero eso no basta. Obligar a un profesional a declarar ante la Administración sus convicciones más íntimas — éticas, morales o religiosas — es, en la práctica, **obligarle a confesar su ideología**. Hoy dicen que es anónimo. ¿Y mañana? La historia nos ha enseñado que los registros de "disidentes" raramente quedan en el cajón.
## Defender la vida no es un extremismo
Que un médico no quiera participar en un aborto no significa que abandone a sus pacientes ni que no haga su trabajo. Significa que su vocación es sanar y proteger la vida, **desde su concepción**. Eso no debería ser punible. Eso debería ser respetado.
## No estás solo en esto
La **Comunidad de Madrid**, bajo la presidencia de Isabel Díaz Ayuso, se ha negado rotundamente a crear este registro, dejando la decisión en manos de los tribunales. Feijóo, por su parte, ha propuesto directamente derogar este registro y sustituirlo por uno de médicos *voluntarios* para practicar abortos. Porque la pregunta correcta no es "¿quién se niega?", sino "¿quién puede ayudar?".
***
Oponerse a este registro no es estar contra nadie. Es estar **a favor de la libertad, la dignidad y la vida**. Y eso siempre merece ser dicho en voz alta.
Fuentes:
[1] El registro de médicos objetores al aborto es contrario a los ... https://conversesacatalunya.cat/es/registro-medicos-objetores-aborto-con...
[2] Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid https://www.icomem.es/comunicacion/noticias/4847/El-Colegio-de-Medicos-d...
[3] Desmontamos los argumentos de Ayuso para no crear un registro de objetores del aborto https://www.lasexta.com/noticias/nacional/desmontamos-argumentos-ayuso-c...
[4] Feijóo propone un registro de médicos que quieran practicar ... https://elpais.com/espana/2025-10-13/feijoo-propone-un-registro-de-medic...
[5] Madrid se niega a crear el registro de objetores del aborto ... https://www.elconfidencial.com/espana/madrid/2025-11-14/aborto-madrid-li...
[6] Madrid no entregará el listado de objetores de conciencia por el ... https://www.rtve.es/noticias/20251114/comunidad-madrid-descarta-listado-...
[7] registro de objetores https://www.sanidad.gob.es/gabinete/notasPrensa.do?id=6590
[8] El Gobierno inicia el proceso para garantizar la interrupción ... https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/resumenes/paginas/2025/1...
[9] Feijóo propone un registro de médicos que quieran abortar ... https://elpais.com/espana/2025-10-13/feijoo-propone-un-registro-de-medic...
[10] Registro nominal de médicos objetores de conciencia al ... https://www.forumlibertas.com/la-objecion-de-conciencia-medica
[11] El Gobierno convierte el registro de objetores y el aborto ... https://www.eldebate.com/sociedad/20251007/gobierno-convierte-registro-o...
[12] Registro nominal de médicos objetores de conciencia al aborto https://www.forumlibertas.com/la-objecion-de-conciencia-medica/
[13] Ayuso se niega a enviar al Gobierno el registro de médicos ... https://www.elespanol.com/espana/politica/20251114/ayuso-niega-enviar-go...
[14] Polémico registro de los médicos objetores del aborto: cara a cara entre médicos a favor y en contra https://www.antena3.com/programas/espejo-publico/noticias/polemico-regis...
[15] Qué implica no tener un registro de objetores para el aborto - Newtral https://www.newtral.es/registro-objetores-aborto-madrid/20251017/
Enviado por Laverdadosharalibres el Sáb, 09/05/2026 - 12:15 Enlace permanente
REGISTRO DE OBJETORES DE CONCIENCIA
Al hilo de mi anterior comentario, decir que es evidente que lo más eficiente sería un registro de aquellos profesionales que sí están dispuestos a realizar éstas intervenciones. Sería mucho más rápido, barato y eficaz, lo que demuestra que la finalidad no es ésta sino tener controlados y atacar a quienes no se someten.
Enviado por Luis Alfonso Rico Zalba el Sáb, 09/05/2026 - 12:18 Enlace permanente
Registro de médicos objetores de conciencia al aborto.
Me opongo total y absolutamente al establecimiento de este registro. Se trata de una intromisión absolutamente ilegítima en la intimidad y confidencialidad de las creencias de los médicos y, como tal, inconstitucional. Creo que, si la Comunidad de Madrid se ve obligada a hacerlo, como parece que así es, debe recurrir para evitarlo, como he dicho, al Tribunal Constitucional.
Enviado por Ramiro el Sáb, 09/05/2026 - 12:24 Enlace permanente
Contra la creación de un registro de objetores de conciencia
El registro va contra la libertad de conciencia avalada por la Costitución por lo cual es claramente inconstitucional, es discriminatorio como el propio texto de la ley reconoce y puede fomentar el odio y los enfrentamientos entre los profesionales.
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