Registro de Personas Objetoras de Conciencia, al que se refiere el artículo 19.ter de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo

Fecha de publicación:
Miércoles, 1 Abril, 2026 - 13:21
Última modificación:
Miércoles, 20 Mayo, 2026 - 00:01
Adjunto:
Valoración:
Se somete a consulta pública el Proyecto de Orden de la Consejería de Sanidad por la que se crea el Registro de Personas Objetoras de Conciencia, al que se refiere el artículo 19.ter de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo.
Dicha Orden tiene por objeto la creación y regulación del referido registro en cumplimiento al Auto Nº 60/2026 de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Plazo para hacer aportaciones: del 6 de abril al 19 de mayo (ambos inclusive).


Comentarios
Enviado por Nieves S.A. el Mar, 12/05/2026 - 22:53 Enlace permanente
REGISTRO DE PERSONAS OBJETORAS DE CONCIENCIA YA
La creación del Registro de personas objetoras de conciencia por la Comunidad de Madrid es una obligación directa impuesta por el artículo 19.ter.1 de la Ley Orgánica 2/2010; y en cumplimiento del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
El Acuerdo por el que se aprueba el Protocolo para la creación de dicho Registro, adoptado en el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en fecha 16 de diciembre de 2024, fue adoptado de manera unánime. La Comunidad de Madrid votó favorablemente. Acuerdo en el que además se hacía constar que sería de obligado cumplimiento para todas las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, integrantes de dicho Consejo Interterritorial. Este acuerdo es vinculante como instrumento de coordinación administrativa. No es coherente el voto favorable de la Comunidad de Madrid con la actual oposición a su creación.
Y así lo ha expresado el Auto 60/2026, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 2 de marzo de 2026: “ Queda, por este Auto, obligada la Comunidad de Madrid a iniciar de inmediato los trámites para la creación del Registro de Personas Objetoras de Conciencia, al que se refiere el artículo 19.ter más arriba citado, así como para la implantación del mismo conforme al protocolo consensuado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, adoptado mediante Acuerdo de coordinación de fecha 16 de diciembre de 2024.”
La creación e implantación del Registro de Personas Objetoras de Conciencia tiene una finalidad organizativa y de garantía de la adecuada gestión de la prestación Interrupción Voluntaria del Embarazo, incluida en la Cartera Básica de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud, en Centros sanitarios públicos en todo el territorio nacional.
Estos registros permiten planificar y organizar los servicios de salud de manera que se cuente con suficientes profesionales disponibles para la prestación de la interrupción del embarazo y que, por tanto, se garantice que la objeción de conciencia no sea un obstáculo para que las mujeres puedan interrumpir su embarazo en el servicio sanitario de salud pública, y sin retraso, causando, si no existe esta garantía, graves perjuicios psicológicos y/o físicos en la mujer gestante.
El ejercicio del derecho individual a la objeción de conciencia no puede menoscabar el derecho a la vida, la salud y la libertad de las mujeres que decidan interrumpir su embarazo.
La objeción de conciencia es un derecho activo, es decir, si no se manifiesta activamente por escrito y anticipadamente, como estipula la ley, la Administración debe considerar a a todos los profesionales disponibles para ofrecer la prestación. Por tanto, lo que se está garantizando con este registro es precisamente el derecho a la libertad de conciencia que reivindican los que manifiestan que con el registro se está atentando contra ese derecho.
No se trata de la creación de un registro público, es una herramienta interna de gestión autonómica diseñada para organizar recursos sanitarios y garantizar la prestación del servicio, no vulnera la protección de datos de aquellos que se inscriban, cuyo tratamiento está garantizado legal y reglamentariamente.
En Acuerdo por el que se aprueba el Protocolo para la creación del Registro, adoptado en el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en fecha 16 de diciembre de 2024, reitero que con el voto favorable de la Comunidad de Madrid, regula su creación, uso y finalidad, quien puede inscribirse, datos a incluir y modalidad de objeción, procedimiento y la garantía de protección de datos.
La alternativa que alega en la Memoria justificativa del Proyecto de la Consejería de Sanidad, que consiste en “ los procedimientos internos seguidos en la actualidad en los centros hospitalarios de la Comunidad de Madrid, donde se garantiza el ejercicio individual del derecho a la objeción de conciencia y la prestación del aborto en los términos establecidos en la ley”, no es real, la sanidad pública en la Comunidad de Madrid no está garantizando el derecho al aborto. Durante el 2025 tan solo el 0,47 % de los abortos realizados en la Comunidad de Madrid se practicaron en centros de la red pública. Más del 99% de las interrupciones voluntarias del embarazo en la Comunidad de Madrid se realizan en centros privados concertados, con la consecuente extensión del procedimiento por las gestiones administrativas y generando desigualdades en el acceso efectivo. Por tanto, en la Comunidad de Madrid no se están asegurando de forma efectiva ni el acceso a la prestación en la sanidad pública ni el ejercicio individual del derecho a la objeción de conciencia, convirtiéndose en un derecho colectivo o estructural, incompatible con su naturaleza de derecho estrictamente individual.
La Comunidad de Madrid debe implantar de manera inmediata el registro conforme al Protocolo específico para la creación del registro de personas objetoras de conciencia, adoptado en el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en fecha 16 de diciembre de 2024.
Enviado por Luisa Peña el Mié, 13/05/2026 - 10:12 Enlace permanente
registro de objetores de conciencia al aborto
Estoy en contra de este registro, vulnera los derechos de los médicos.
Enviado por Nuria_ el Vie, 15/05/2026 - 18:35 Enlace permanente
Lo que se vulnera es el
Lo que se vulnera es el derecho de las personas a poder utilizar los hospitales publicos para interrumpir voluntariamente un embarazo, y con la lista no se obligaría a los médicos objetores a realizar los abortos.
Enviado por FSR el Mié, 13/05/2026 - 11:42 Enlace permanente
Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia
Mi oposición al Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia
Enviado por Nuria_ el Vie, 15/05/2026 - 18:36 Enlace permanente
Si no existe la lista se
Si no existe la lista se vulnera el derecho de las personas a poder utilizar los hospitales publicos para interrumpir voluntariamente un embarazo, y con la lista no se obligaría a los médicos objetores a realizar los abortos.
Enviado por Octavio Suárez iglesias el Jue, 14/05/2026 - 09:19 Enlace permanente
Oposición al registro de objetores
Manifiesto mi firme oposición al registro de objetores. Esta medida constituye un ataque directo a derechos fundamentales por las siguientes razones:
Este registro vulnera los derechos humanos: La objeción de conciencia es un derecho fundamental. Forzar a un registro de objetores va en contra de la libertad de conciencia y religión, porque obliga a declarar sobre sus propias creencias.
Discriminación: Un registro de médicos y personal sanitario objetores del aborto implica discriminación, e incluso estigmatización, de los que en él aparezcan.
Privacidad: La creación de un registro puede implicar la recopilación y almacenamiento de información personal sensible.
Represalias: Un registro de objetores podría abrir la puerta a represalias o persecuciones contra los objetores en sus lugares de trabajo.
Por todo ello, considero que la Comunidad de Madrid debe seguir defendiendo con firmeza la libertad de conciencia de los profesionales y recurrir la sentencia del TSJM hasta donde sea necesario
Enviado por Nuria_ el Vie, 15/05/2026 - 18:37 Enlace permanente
Lo que se vulnera es el
Lo que se vulnera es el derecho de las personas a poder utilizar los hospitales publicos para interrumpir voluntariamente un embarazo, y con la lista no se obligaría a los médicos objetores a realizar los abortos.
Enviado por Jesus Bahamonde el Jue, 14/05/2026 - 09:20 Enlace permanente
Oposición al registro de objetores
“Manifiesto mi firme oposición al registro de objetores. Esta medida constituye un ataque directo a derechos fundamentales por las siguientes razones:
Este registro vulnera los derechos humanos: La objeción de conciencia es un derecho fundamental. Forzar a un registro de objetores va en contra de la libertad de conciencia y religión, porque obliga a declarar sobre sus propias creencias.
Discriminación: Un registro de médicos y personal sanitario objetores del aborto implica discriminación, e incluso estigmatización, de los que en él aparezcan.
Privacidad: La creación de un registro puede implicar la recopilación y almacenamiento de información personal sensible.
Represalias: Un registro de objetores podría abrir la puerta a represalias o persecuciones contra los objetores en sus lugares de trabajo.
Por todo ello, considero que la Comunidad de Madrid debe seguir defendiendo con firmeza la libertad de conciencia de los profesionales y recurrir la sentencia del TSJM hasta donde sea necesario”.
Enviado por Octavio Suárez iglesias el Jue, 14/05/2026 - 09:21 Enlace permanente
Oposición al registro de objetores
Manifiesto mi firme oposición al registro de objetores. Esta medida constituye un ataque directo a derechos fundamentales por las siguientes razones:
Este registro vulnera los derechos humanos: La objeción de conciencia es un derecho fundamental. Forzar a un registro de objetores va en contra de la libertad de conciencia y religión, porque obliga a declarar sobre sus propias creencias.
Discriminación: Un registro de médicos y personal sanitario objetores del aborto implica discriminación, e incluso estigmatización, de los que en él aparezcan.
Privacidad: La creación de un registro puede implicar la recopilación y almacenamiento de información personal sensible.
Represalias: Un registro de objetores podría abrir la puerta a represalias o persecuciones contra los objetores en sus lugares de trabajo.
Por todo ello, considero que la Comunidad de Madrid debe seguir defendiendo con firmeza la libertad de conciencia de los profesionales y recurrir la sentencia del TSJM hasta donde sea necesario
Enviado por Nuria_ el Vie, 15/05/2026 - 18:38 Enlace permanente
Lo que se vulnera es el
Lo que se vulnera es el derecho de las personas a poder utilizar los hospitales publicos para interrumpir voluntariamente un embarazo, y con la lista no se obligaría a los médicos objetores a realizar los abortos.
Enviado por Oscar el Jue, 14/05/2026 - 09:22 Enlace permanente
Un poco de sentico común, por favor!
Manifiesto mi firme oposición al registro de objetores. Esta medida constituye un ataque directo a derechos fundamentales por las siguientes razones:
Este registro vulnera los derechos humanos: La objeción de conciencia es un derecho fundamental. Forzar a un registro de objetores va en contra de la libertad de conciencia y religión, porque obliga a declarar sobre sus propias creencias.
Discriminación: Un registro de médicos y personal sanitario objetores del aborto implica discriminación, e incluso estigmatización, de los que en él aparezcan.
Privacidad: La creación de un registro puede implicar la recopilación y almacenamiento de información personal sensible.
Represalias: Un registro de objetores podría abrir la puerta a represalias o persecuciones contra los objetores en sus lugares de trabajo.
Por todo ello, considero que la Comunidad de Madrid debe seguir defendiendo con firmeza la libertad de conciencia de los profesionales y recurrir la sentencia del TSJM hasta donde sea necesario
Enviado por jgl el Jue, 14/05/2026 - 09:26 Enlace permanente
OPOSICION AL REGISTRO DE OBJETORES AL ABORTO
“Manifiesto mi firme oposición al registro de objetores. Esta medida constituye un ataque directo a derechos fundamentales por las siguientes razones:
Este registro vulnera los derechos humanos: La objeción de conciencia es un derecho fundamental. Forzar a un registro de objetores va en contra de la libertad de conciencia y religión, porque obliga a declarar sobre sus propias creencias.
Discriminación: Un registro de médicos y personal sanitario objetores del aborto implica discriminación, e incluso estigmatización, de los que en él aparezcan.
Privacidad: La creación de un registro puede implicar la recopilación y almacenamiento de información personal sensible.
Represalias: Un registro de objetores podría abrir la puerta a represalias o persecuciones contra los objetores en sus lugares de trabajo.
Por todo ello, considero que la Comunidad de Madrid debe seguir defendiendo con firmeza la libertad de conciencia de los profesionales y recurrir la sentencia del TSJM hasta donde sea necesario”.
Enviado por jgl el Jue, 14/05/2026 - 09:26 Enlace permanente
OPOSICION AL REGISTRO DE OBJETORES AL ABORTO
“Manifiesto mi firme oposición al registro de objetores. Esta medida constituye un ataque directo a derechos fundamentales por las siguientes razones:
Este registro vulnera los derechos humanos: La objeción de conciencia es un derecho fundamental. Forzar a un registro de objetores va en contra de la libertad de conciencia y religión, porque obliga a declarar sobre sus propias creencias.
Discriminación: Un registro de médicos y personal sanitario objetores del aborto implica discriminación, e incluso estigmatización, de los que en él aparezcan.
Privacidad: La creación de un registro puede implicar la recopilación y almacenamiento de información personal sensible.
Represalias: Un registro de objetores podría abrir la puerta a represalias o persecuciones contra los objetores en sus lugares de trabajo.
Por todo ello, considero que la Comunidad de Madrid debe seguir defendiendo con firmeza la libertad de conciencia de los profesionales y recurrir la sentencia del TSJM hasta donde sea necesario”.
Enviado por Amormucholove el Jue, 14/05/2026 - 09:32 Enlace permanente
Listado de objetores
Manifiesto mi firme oposición al registro de objetores. Esta medida constituye un ataque directo a derechos fundamentales por las siguientes razones:
Este registro vulnera los derechos humanos: La objeción de conciencia es un derecho fundamental. Forzar a un registro de objetores va en contra de la libertad de conciencia y religión, porque obliga a declarar sobre sus propias creencias.
Discriminación: Un registro de médicos y personal sanitario objetores del aborto implica discriminación, e incluso estigmatización, de los que en él aparezcan.
Privacidad: La creación de un registro puede implicar la recopilación y almacenamiento de información personal sensible.
Represalias: Un registro de objetores podría abrir la puerta a represalias o persecuciones contra los objetores en sus lugares de trabajo.
Por todo ello, considero que la Comunidad de Madrid debe seguir defendiendo con firmeza la libertad de conciencia de los profesionales y recurrir la sentencia del TSJM hasta donde sea necesario”.
Enviado por pachina el Jue, 14/05/2026 - 09:36 Enlace permanente
Me opongo
“Manifiesto mi firme oposición al registro de objetores. Esta medida constituye un ataque directo a derechos fundamentales por las siguientes razones:
Este registro vulnera los derechos humanos: La objeción de conciencia es un derecho fundamental. Forzar a un registro de objetores va en contra de la libertad de conciencia y religión, porque obliga a declarar sobre sus propias creencias.
Discriminación: Un registro de médicos y personal sanitario objetores del aborto implica discriminación, e incluso estigmatización, de los que en él aparezcan.
Privacidad: La creación de un registro puede implicar la recopilación y almacenamiento de información personal sensible.
Represalias: Un registro de objetores podría abrir la puerta a represalias o persecuciones contra los objetores en sus lugares de trabajo.
Por todo ello, considero que la Comunidad de Madrid debe seguir defendiendo con firmeza la libertad de conciencia de los profesionales y recurrir la sentencia del TSJM hasta donde sea necesario”.
Enviado por Mónica Caruncho el Jue, 14/05/2026 - 09:37 Enlace permanente
Manifiesto mi firme oposición
Manifiesto mi firme oposición al registro de objetores. Esta medida constituye un ataque directo a derechos fundamentales por las siguientes razones:
Este registro vulnera los derechos humanos: La objeción de conciencia es un derecho fundamental. Forzar a un registro de objetores va en contra de la libertad de conciencia y religión, porque obliga a declarar sobre sus propias creencias.
Discriminación: Un registro de médicos y personal sanitario objetores del aborto implica discriminación, e incluso estigmatización, de los que en él aparezcan.
Privacidad: La creación de un registro puede implicar la recopilación y almacenamiento de información personal sensible.
Represalias: Un registro de objetores podría abrir la puerta a represalias o persecuciones contra los objetores en sus lugares de trabajo.
Por todo ello, considero que la Comunidad de Madrid debe seguir defendiendo con firmeza la libertad de conciencia de los profesionales y recurrir la sentencia del TSJM hasta donde sea necesario.
Enviado por Llorenan el Jue, 14/05/2026 - 09:48 Enlace permanente
“Manifiesto mi firme
“Manifiesto mi firme oposición al registro de objetores. Esta medida constituye un ataque directo a derechos fundamentales por las siguientes razones:
Este registro vulnera los derechos humanos: La objeción de conciencia es un derecho fundamental. Forzar a un registro de objetores va en contra de la libertad de conciencia y religión, porque obliga a declarar sobre sus propias creencias.
Discriminación: Un registro de médicos y personal sanitario objetores del aborto implica discriminación, e incluso estigmatización, de los que en él aparezcan.
Privacidad: La creación de un registro puede implicar la recopilación y almacenamiento de información personal sensible.
Represalias: Un registro de objetores podría abrir la puerta a represalias o persecuciones contra los objetores en sus lugares de trabajo.
Por todo ello, considero que la Comunidad de Madrid debe seguir defendiendo con firmeza la libertad de conciencia de los profesionales y recurrir la sentencia del TSJM hasta donde sea necesario”.
Enviado por Nico Cotelo el Jue, 14/05/2026 - 09:53 Enlace permanente
Oposición al registro de objetores
“Manifiesto mi firme oposición al registro de objetores. Esta medida constituye un ataque directo a derechos fundamentales por las siguientes razones:
Este registro vulnera los derechos humanos: La objeción de conciencia es un derecho fundamental. Forzar a un registro de objetores va en contra de la libertad de conciencia y religión, porque obliga a declarar sobre sus propias creencias.
Discriminación: Un registro de médicos y personal sanitario objetores del aborto implica discriminación, e incluso estigmatización, de los que en él aparezcan.
Privacidad: La creación de un registro puede implicar la recopilación y almacenamiento de información personal sensible.
Represalias: Un registro de objetores podría abrir la puerta a represalias o persecuciones contra los objetores en sus lugares de trabajo.
Por todo ello, considero que la Comunidad de Madrid debe seguir defendiendo con firmeza la libertad de conciencia de los profesionales y recurrir la sentencia del TSJM hasta donde sea necesario”.
Enviado por Jmp el Jue, 14/05/2026 - 10:22 Enlace permanente
Manifiesto mi firme oposición
Manifiesto mi firme oposición al registro de objetores. Esta medida constituye un ataque directo a derechos fundamentales por las siguientes razones:
Este registro vulnera los derechos humanos: La objeción de conciencia es un derecho fundamental. Forzar a un registro de objetores va en contra de la libertad de conciencia y religión, porque obliga a declarar sobre sus propias creencias.
Discriminación: Un registro de médicos y personal sanitario objetores del aborto implica discriminación, e incluso estigmatización, de los que en él aparezcan.
Privacidad: La creación de un registro puede implicar la recopilación y almacenamiento de información personal sensible.
Represalias: Un registro de objetores podría abrir la puerta a represalias o persecuciones contra los objetores en sus lugares de trabajo.
Por todo ello, considero que la Comunidad de Madrid debe seguir defendiendo con firmeza la libertad de conciencia de los profesionales y recurrir la sentencia del TSJM hasta donde sea necesario”
Enviado por Ex-smoker el Jue, 14/05/2026 - 10:47 Enlace permanente
Manifiesto mi firme oposición
Manifiesto mi firme oposición al registro de objetores. Esta medida constituye un ataque directo a derechos fundamentales por las siguientes razones:
Este registro vulnera los derechos humanos: La objeción de conciencia es un derecho fundamental. Forzar a un registro de objetores va en contra de la libertad de conciencia y religión, porque obliga a declarar sobre sus propias creencias.
Discriminación: Un registro de médicos y personal sanitario objetores del aborto implica discriminación, e incluso estigmatización, de los que en él aparezcan.
Privacidad: La creación de un registro puede implicar la recopilación y almacenamiento de información personal sensible.
Represalias: Un registro de objetores podría abrir la puerta a represalias o persecuciones contra los objetores en sus lugares de trabajo.
Por todo ello, considero que la Comunidad de Madrid debe seguir defendiendo con firmeza la libertad de conciencia de los profesionales y recurrir la sentencia del TSJM hasta donde sea necesario.
Enviado por Igcardell el Jue, 14/05/2026 - 10:48 Enlace permanente
Oposición al registro de objetores
“Manifiesto mi firme oposición al registro de objetores. Esta medida constituye un ataque directo a derechos fundamentales por las siguientes razones:
Por todo ello, considero que la Comunidad de Madrid debe seguir defendiendo con firmeza la libertad de conciencia de los profesionales y recurrir la sentencia del TSJM hasta donde sea necesario”.
Enviado por Andrés B el Jue, 14/05/2026 - 11:10 Enlace permanente
Oposición al registro de objetores
Manifiesto mi firme oposición al registro de objetores. Esta medida constituye un ataque directo a derechos fundamentales por las siguientes razones:
Este registro vulnera los derechos humanos: La objeción de conciencia es un derecho fundamental. Forzar a un registro de objetores va en contra de la libertad de conciencia y religión, porque obliga a declarar sobre sus propias creencias.
Discriminación: Un registro de médicos y personal sanitario objetores del aborto implica discriminación, e incluso estigmatización, de los que en él aparezcan.
Privacidad: La creación de un registro puede implicar la recopilación y almacenamiento de información personal sensible.
Represalias: Un registro de objetores podría abrir la puerta a represalias o persecuciones contra los objetores en sus lugares de trabajo.
Por todo ello, considero que la Comunidad de Madrid debe seguir defendiendo con firmeza la libertad de conciencia de los profesionales y recurrir la sentencia del TSJM hasta donde sea necesario.
Enviado por Juan Casal el Jue, 14/05/2026 - 11:12 Enlace permanente
Señalados por hacer bien las cosas
Manifiesto mi firme oposición al registro de objetores. Esta medida constituye un ataque directo a derechos fundamentales por las siguientes razones:
Este registro vulnera los derechos humanos: La objeción de conciencia es un derecho fundamental. Forzar a un registro de objetores va en contra de la libertad de conciencia y religión, porque obliga a declarar sobre sus propias creencias.
Discriminación: Un registro de médicos y personal sanitario objetores del aborto implica discriminación, e incluso estigmatización, de los que en él aparezcan.
Privacidad: La creación de un registro puede implicar la recopilación y almacenamiento de información personal sensible.
Represalias: Un registro de objetores podría abrir la puerta a represalias o persecuciones contra los objetores en sus lugares de trabajo.
Por todo ello, considero que la Comunidad de Madrid debe seguir defendiendo con firmeza la libertad de conciencia de los profesionales y recurrir la sentencia del TSJM hasta donde sea necesario.
Enviado por Jesus Hernandez el Jue, 14/05/2026 - 11:46 Enlace permanente
Oposición al registro de objetores
Manifiesto mi firme oposición al registro de objetores. Esta medida constituye un ataque directo a derechos fundamentales por las siguientes razones:
Este registro vulnera los derechos humanos: La objeción de conciencia es un derecho fundamental. Forzar a un registro de objetores va en contra de la libertad de conciencia y religión, porque obliga a declarar sobre sus propias creencias.
Discriminación: Un registro de médicos y personal sanitario objetores del aborto implica discriminación, e incluso estigmatización, de los que en él aparezcan.
Privacidad: La creación de un registro puede implicar la recopilación y almacenamiento de información personal sensible.
Represalias: Un registro de objetores podría abrir la puerta a represalias o persecuciones contra los objetores en sus lugares de trabajo.
Por todo ello, considero que la Comunidad de Madrid debe seguir defendiendo con firmeza la libertad de conciencia de los profesionales y recurrir la sentencia del TSJM hasta donde sea necesario.
Enviado por MARIA TERESA MARTINEZ ORTEGA el Jue, 14/05/2026 - 13:03 Enlace permanente
Alegaciones al Proyecto de Orden de creación del Registro de Per
Presento alegaciones al Proyecto de Orden por el que se crea el Registro de Personas Objetoras de Conciencia por considerar que, tal y como está planteado, no garantiza el acceso efectivo al derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en la sanidad pública.
Desde una perspectiva feminista, el derecho al aborto es un derecho fundamental que forma parte de la autonomía corporal y de la capacidad de las mujeres para decidir sobre sus vidas. Sin embargo, en la Comunidad de Madrid este derecho se encuentra gravemente limitado en la práctica, con una prestación casi inexistente en la red sanitaria pública y una derivación sistemática a centros privados.
La creación de un registro de personas objetoras no puede servir para consolidar esta situación. La objeción de conciencia, tal y como recoge la Ley Orgánica 2/2010, es un derecho individual del personal sanitario, pero no puede ejercerse de forma que impida o dificulte el acceso a un derecho reconocido legalmente.
El propio planteamiento del proyecto, al contemplar como alternativa el mantenimiento de los procedimientos actuales, evidencia una falta de voluntad política para garantizar este derecho en la sanidad pública, perpetuando un modelo que genera desigualdad territorial, social y económica.
Esta situación afecta de manera especialmente grave a mujeres en situación de vulnerabilidad, incluidas aquellas en situación administrativa irregular, que encuentran mayores barreras para acceder a una prestación sanitaria que debería ser universal, pública y gratuita.
Por todo ello, solicito:
Que se garantice la prestación efectiva de la interrupción voluntaria del embarazo en la red sanitaria pública de la Comunidad de Madrid.
Que el registro de objetores no sirva en ningún caso para obstaculizar el acceso a este derecho.
Que se asegure la disponibilidad de profesionales no objetores en todos los centros públicos.
Que se eliminen las barreras administrativas y se garantice el acceso universal, sin discriminación.
Que se establezcan mecanismos de control y transparencia que permitan evaluar el cumplimiento de la ley.
El derecho al aborto debe ser garantizado de manera real y efectiva. No puede depender del territorio, de los recursos económicos ni de la situación administrativa de las mujeres.
Nuestros derechos no se objetan. Aborto libre, público y garantizado.
Enviado por MARIA TERESA MARTINEZ ORTEGA el Jue, 14/05/2026 - 13:05 Enlace permanente
Alegaciones al Proyecto de Orden de creación del Registro de Per
Presento alegaciones al Proyecto de Orden por el que se crea el Registro de Personas Objetoras de Conciencia por considerar que, tal y como está planteado, no garantiza el acceso efectivo al derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en la sanidad pública.
Desde una perspectiva feminista, el derecho al aborto es un derecho fundamental que forma parte de la autonomía corporal y de la capacidad de las mujeres para decidir sobre sus vidas. Sin embargo, en la Comunidad de Madrid este derecho se encuentra gravemente limitado en la práctica, con una prestación casi inexistente en la red sanitaria pública y una derivación sistemática a centros privados.
La creación de un registro de personas objetoras no puede servir para consolidar esta situación. La objeción de conciencia, tal y como recoge la Ley Orgánica 2/2010, es un derecho individual del personal sanitario, pero no puede ejercerse de forma que impida o dificulte el acceso a un derecho reconocido legalmente.
El propio planteamiento del proyecto, al contemplar como alternativa el mantenimiento de los procedimientos actuales, evidencia una falta de voluntad política para garantizar este derecho en la sanidad pública, perpetuando un modelo que genera desigualdad territorial, social y económica.
Esta situación afecta de manera especialmente grave a mujeres en situación de vulnerabilidad, incluidas aquellas en situación administrativa irregular, que encuentran mayores barreras para acceder a una prestación sanitaria que debería ser universal, pública y gratuita.
Por todo ello, solicito:
Que se garantice la prestación efectiva de la interrupción voluntaria del embarazo en la red sanitaria pública de la Comunidad de Madrid.
Que el registro de objetores no sirva en ningún caso para obstaculizar el acceso a este derecho.
Que se asegure la disponibilidad de profesionales no objetores en todos los centros públicos.
Que se eliminen las barreras administrativas y se garantice el acceso universal, sin discriminación.
Que se establezcan mecanismos de control y transparencia que permitan evaluar el cumplimiento de la ley.
El derecho al aborto debe ser garantizado de manera real y efectiva. No puede depender del territorio, de los recursos económicos ni de la situación administrativa de las mujeres.
Nuestros derechos no se objetan. Aborto libre, público y garantizado.
Enviado por J. Alberto de Aguilar el Jue, 14/05/2026 - 13:30 Enlace permanente
Contra el registro de objetores
Apoyo las alegaciones de la Asociación de Profesionales por la Ética.
Enviado por Amnistía Internacional Madrid el Jue, 14/05/2026 - 13:37 Enlace permanente
ALEGACIONES A LA CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE EL PROYECTO DE OR
ALEGACIONES A LA CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE EL PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO DE PERSONAS OBJETORAS DE CONCIENCIA.
Amnistía Internacional Madrid, en ejercicio de su labor de defensa de los derechos humanos y en particular de los derechos sexuales y reproductivos, comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:
Que tras haber analizado la Memoria Justificativa del Proyecto de Orden, presentamos las siguientes alegaciones basadas en los estándares internacionales de derechos humanos:
1. Motivación de la norma
La Memoria justifica la norma casi exclusivamente en el cumplimiento del Auto Nº 60/2026 del TSJM. Amnistía Internacional recuerda que la obligación de crear este registro emana de la Ley Orgánica 1/2023 y de tratados internacionales ratificados por España.
El objetivo central de la Orden no debe ser solo cumplir una medida cautelar, sino eliminar la barrera administrativa que supone la falta de datos sobre disponibilidad de personal. El Registro es la medida necesaria para cumplir con los principios de disponibilidad y accesibilidad del derecho a la salud, según lo establecido en la Observación General nº 22 del Comité DESC, la Recomendación nº 24 de la CEDAW y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (v.gr. Caso R.R. vs. Polonia), que exigen que el Estado organice sus servicios para que la objeción de conciencia no constituya un impedimento de acceso.
2. Necesidad y Oportunidad de la norma
La necesidad no nace solo de un auto judicial (TSJM 2026), sino de la urgencia. El Estado debe eliminar los obstáculos que impidan el acceso efectivo al aborto en la red pública madrileña.
En Madrid, la falta de este registro ha funcionado como una barrera que ha forzado la externalización sistemática del servicio. Esta norma es la oportunidad para que el aborto pase de ser una prestación normalizada e integrada en el sistema público.
La Comunidad de Madrid tiene la obligación de actuar con la debida diligencia para organizar su sistema de salud. La oportunidad de la norma radica en que, sin este registro, la administración incumple su deber de planificación, lo que impacta desproporcionadamente en personas en situación de vulnerabilidad (mujeres jóvenes, migrantes o con bajos recursos) que dependen exclusivamente del sistema público.
3. Objetivos de la norma
Los objetivos de la Orden deben ser mucho más ambiciosos que el simple "cumplimiento de un auto". Deben centrarse en la autonomía de la paciente y la disponibilidad del servicio.
El registro debe ser un medio para que la Consejería de Sanidad garantice equipos suficientes y capacitados en cada área de salud, asegurando que el acceso no dependa del código postal o del hospital asignado.
El objetivo no es limitar la objeción individual, sino evitar la objeción institucional o de servicio, que es contraria a los estándares internacionales. Como señala AI en su informe "When rights aren't real for all", la objeción nunca puede utilizarse para denegar servicios de salud. Si un centro revela un 100% de objeción, la administración tiene la obligación de contratar o movilizar personal no objetor.
4. Confidencialidad y protección frente a la estigmatización y hostigamiento
Amnistía Internacional defiende la desestigmatización del aborto y la protección de quienes intervienen en el proceso.
El registro debe ser gestionado con criterios de máxima confidencialidad, limitando el acceso a los datos a las autoridades de planificación sanitaria. La transparencia debe ser estadística (número de objetores por centro), pero nunca nominal fuera del ámbito administrativo operativo, para evitar el señalamiento de profesionales.
La Orden debe incluir, en su preámbulo o articulado, la obligación de las gerencias de centros públicos de velar por que el ejercicio de la prestación (derivado de la información del registro) se realice en entornos libres de acoso y hostigamiento, protegiendo la dignidad tanto de pacientes como de profesionales frente a las acciones de terceros en los alrededores de los centros.
5. Solución alternativa de la Memoria
Rechazamos el argumento de la Memoria que defiende que los "procedimientos internos actuales" ya garantizan la prestación.
Los datos oficiales de 2024 muestran que el 72,9% de las IVE en Madrid reciben financiación pública, pero se derivan a clínicas privadas por la incapacidad de la red pública de organizarse. Esta "solución alternativa" supone en ocasiones retrasos y desplazamientos innecesarios que afectan desproporcionadamente a mujeres en situación de vulnerabilidad. El registro debe servir para integrar la IVE en la atención sanitaria ordinaria mediante una planificación transparente y legalmente regulada.
CONCLUSIÓN:
Por todo lo expuesto, solicitamos que se tengan por presentadas estas alegaciones y se incorporen al Proyecto de Orden los mecanismos de garantía aquí descritos, asegurando que el Registro de Objetores sea una herramienta al servicio de los derechos humanos.
Enviado por FELIPE el Jue, 14/05/2026 - 13:37 Enlace permanente
Oposición al Registro de Objetores
Me opongo firmemente al registro de objetores. Considero que esta medida constituye un ataque directo a derechos fundamentales por las siguientes razones:
Este registro vulnera los derechos humanos: La objeción de conciencia es un derecho fundamental. Forzar a un registro de objetores va en contra de la libertad de conciencia y religión, porque obliga a declarar sobre sus propias creencias.
Discriminación: Un registro de médicos y personal sanitario objetores del aborto implica discriminación, e incluso estigmatización, de los que en él aparezcan.
Privacidad: La creación de un registro puede implicar la recopilación y almacenamiento de información personal sensible.
Represalias: Un registro de objetores podría abrir la puerta a represalias o persecuciones contra los objetores en sus lugares de trabajo.
Por todo ello, considero que la Comunidad de Madrid debe seguir defendiendo con firmeza la libertad de conciencia de los profesionales y recurrir la sentencia del TSJM hasta donde sea necesario.
Enviado por tetracube el Jue, 14/05/2026 - 15:55 Enlace permanente
Libertad, libertad, libertad, libertad
Manifiesto mi firme oposición al registro de objetores. Esta medida constituye un ataque directo a derechos fundamentales por las siguientes razones:
Este registro vulnera los derechos humanos: La objeción de conciencia es un derecho fundamental. Forzar a un registro de objetores va en contra de la libertad de conciencia y religión, porque obliga a declarar sobre sus propias creencias. Todos los listados, tarde o temprano, acaban siendo utilizados incluso por aquellos que no los crearon. Cualquier lista de este tipo debe de ser evitada siempre.
Discriminación: Un registro de médicos y personal sanitario objetores del aborto implica discriminación, e inclusola potencial estigmatización, de los que en él aparezcan.
Privacidad: La creación de un registro puede implicar la recopilación y almacenamiento de información personal sensible.y con el historial de ciberataques que tenemos en España y la poca seguridad que se ofrece por parte de las instituciones, lo mejor es eliminar la creación de la información antes de crearla.
Represalias: Un registro de objetores podría abrir la puerta a represalias o persecuciones contra los objetores en sus lugares de trabajo.
Por todo ello, considero que la Comunidad de Madrid debe seguir defendiendo con firmeza la libertad de conciencia de los profesionales y recurrir la sentencia del TSJM hasta donde sea necesario”
Enviado por PalomaDCB el Jue, 14/05/2026 - 16:40 Enlace permanente
Registro médicos objetores
Comparto plenamente sus alegaciones.
Considero que un profesional puede ofrecer los servicios que desee ejercer, pero no tiene por qué dar explicaciones sobre los que no desee ofrecer. Es una forma de presión inaceptable.
Enviado por Fernando Adan el Jue, 14/05/2026 - 17:25 Enlace permanente
Ataque contra la libertad
Manifiesto mi firme oposición al registro de objetores. Esta medida constituye un ataque directo a derechos fundamentales por las siguientes razones:
Este registro vulnera los derechos humanos: La objeción de conciencia es un derecho fundamental. Forzar a un registro de objetores va en contra de la libertad de conciencia y religión, porque obliga a declarar sobre sus propias creencias.
Discriminación: Un registro de médicos y personal sanitario objetores del aborto implica discriminación, e incluso estigmatización, de los que en él aparezcan.
Privacidad: La creación de un registro puede implicar la recopilación y almacenamiento de información personal sensible.
Represalias: Un registro de objetores podría abrir la puerta a represalias o persecuciones contra los objetores en sus lugares de trabajo.
Por todo ello, considero que la Comunidad de Madrid debe seguir defendiendo con firmeza la libertad de conciencia de los profesionales y recurrir la sentencia del TSJM hasta donde sea necesario
Enviado por Informador el Jue, 14/05/2026 - 18:52 Enlace permanente
Registro de objetores de conciencia.
“Manifiesto mi firme oposición al registro de objetores. Esta medida constituye un ataque directo a derechos fundamentales por las siguientes razones:
Este registro vulnera los derechos humanos: La objeción de conciencia es un derecho fundamental. Forzar a un registro de objetores va en contra de la libertad de conciencia y religión, porque obliga a declarar sobre sus propias creencias.
Discriminación: Un registro de médicos y personal sanitario objetores del aborto implica discriminación, e incluso estigmatización, de los que en él aparezcan.
Privacidad: La creación de un registro puede implicar la recopilación y almacenamiento de información personal sensible.
Represalias: Un registro de objetores podría abrir la puerta a represalias o persecuciones contra los objetores en sus lugares de trabajo.
Por todo ello, considero que la Comunidad de Madrid debe seguir defendiendo con firmeza la libertad de conciencia de los profesionales y recurrir la sentencia del TSJM hasta donde sea necesario”.
Enviado por Jmp el Jue, 14/05/2026 - 19:08 Enlace permanente
Registro medico objetores de conciencia.
Entiendo que la creación de este registro obedece, una vez más, a la persecución que por parte de este gobierno se lleva a cabo de manera sistemática contra todo lo que sea o se adivine como libertad.
Creo que la Comunidad de Madrid debe agotar todas las vias juridico-legales para evitar la creación de dicho registro, y opino que, como se ha dicho en otros posts, quien debe incluirse en un registro es todo aquel profesional que esté dispuesto a realizar los abortos, y estar el registro a disposición de los jefes de servicio que son los que deben organizar el mismo.
Enviado por TOlalla el Jue, 14/05/2026 - 20:09 Enlace permanente
El registro de objetores al aborto es inaceptable
Me opongo firmemente al registro de objetores al aborto. Es una medida totalitaria y discriminatoria, similar a la que utilizaron los nazis contra los judíos y los comunistas contra los disidentes.
Enviado por Juan Antonio CUESTA CHAVARRI el Jue, 14/05/2026 - 21:13 Enlace permanente
NO al registro de objetores
Manifiesto mi firme oposición al registro de objetores. Esta medida constituye un ataque directo a derechos fundamentales por las siguientes razones:
1. Este registro vulnera los derechos humanos: La objeción de conciencia es un derecho fundamental. Forzar a un registro de objetores va en contra de la libertad de conciencia y religión, porque obliga a declarar sobre sus propias creencias.
2. Discriminación: Un registro de médicos y personal sanitario objetores del aborto implica discriminación, e incluso estigmatización, de los que en él aparezcan.
3. Privacidad: La creación de un registro puede implicar la recopilación y almacenamiento de información personal sensible.
4. Represalias: Un registro de objetores podría abrir la puerta a represalias o persecuciones contra los objetores en sus lugares de trabajo.
Por todo ello, considero que la Comunidad de Madrid debe seguir defendiendo con firmeza la libertad de conciencia de los profesionales y recurrir la sentencia del TSJM hasta donde sea necesario.
Enviado por Marina Alba el Jue, 14/05/2026 - 21:52 Enlace permanente
No añ registro de objetores tienen sus derechos
Un registro de médicos y personal sanitario objetores del aborto implica discriminación, e incluso estigmatización, de los que en él aparezcan.
Enviado por Johana el Jue, 14/05/2026 - 22:19 Enlace permanente
Alegaciones
Me opongo a este proyecto porque no garantiza el derecho real al aborto en la sanidad pública, tal y como establece la ley Orgánica 2/2010.
Solicito que se garantice su prestación efectiva en la red pública y sin barreras
Enviado por Parral el Jue, 14/05/2026 - 23:45 Enlace permanente
Mi total oposición al Registro de Objetores de Conciencia
Manifiesto mi firme oposición al registro de objetores. Esta medida constituye un ataque directo a derechos fundamentales por las siguientes razones:
Este registro vulnera los derechos humanos: La objeción de conciencia es un derecho fundamental. Forzar a un registro de objetores va en contra de la libertad de conciencia y religión, porque obliga a declarar sobre sus propias creencias.
Discriminación: Un registro de médicos y personal sanitario objetores del aborto implica discriminación, e incluso estigmatización, de los que en él aparezcan.
Privacidad: La creación de un registro puede implicar la recopilación y almacenamiento de información personal sensible.
Represalias: Un registro de objetores podría abrir la puerta a represalias o persecuciones contra los objetores en sus lugares de trabajo.
Por todo ello, considero que la Comunidad de Madrid debe seguir defendiendo con firmeza la libertad de conciencia de los profesionales y recurrir la sentencia del TSJM hasta donde sea necesario”.
Enviado por CELESTINO el Vie, 15/05/2026 - 00:25 Enlace permanente
Contra el registro de objetores
Los médicos deben curar, si no pueden entonces aliviar, si no pueden consolar, en ningún caso deben ejecutar a ninguna persona, incluso aunque lo pidiera
Enviado por Enfermera con Conicencia No Manipulable el Vie, 15/05/2026 - 01:11 Enlace permanente
No al Registro de Objetores de Conciencia
“Manifiesto mi firme oposición al registro de objetores. Esta medida constituye un ataque directo a derechos fundamentales por las siguientes razones:
Este registro vulnera los derechos humanos: La objeción de conciencia es un derecho fundamental. Forzar a un registro de objetores va en contra de la libertad de conciencia y religión, porque obliga a declarar sobre sus propias creencias.
Discriminación: Un registro de médicos y personal sanitario objetores del aborto implica discriminación, e incluso estigmatización, de los que en él aparezcan.
Privacidad: La creación de un registro puede implicar la recopilación y almacenamiento de información personal sensible.
Represalias: Un registro de objetores podría abrir la puerta a represalias o persecuciones contra los objetores en sus lugares de trabajo.
Por todo ello, considero que la Comunidad de Madrid debe seguir defendiendo con firmeza la libertad de conciencia de los profesionales y recurrir la sentencia del TSJM hasta donde sea necesario”.
Enviado por Patricia Herrada López el Vie, 15/05/2026 - 13:38 Enlace permanente
A favor del Registro de Personas Objetoras de Conciencia
Presento esta alegación como ciudadana que defiende la creación del Registro de Personas Objetoras de Conciencia previsto en el artículo 19 ter de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero) Las dos leyes que deberían garantizan el derecho a la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en la sanidad pública.
La Comunidad de Madrid tiene la obligación legal. La Ley Orgánica 1/2023 dice que todas las comunidades tienen que crear este registro. Todas lo han hecho. Todas menos Madrid. Y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya ha dicho que Madrid tiene que cumplirlo.
Se habla de listas negras y de señalamiento. Pero las otras diecisiete comunidades llevan años con registros funcionando y no hay ni un solo caso de un médico despedido o represaliado por estar apuntado. Ni uno. El registro no es público: no lo ven pacientes, ni medios, ni nadie ajeno a la gestión interna. Solo sirve para organizar un servicio público. Hablar de totalitarismo aquí es desinformar.
Más del 99% de las interrupciones voluntarias del embarazo en la Comunidad de Madrid se realizan en clínicas privadas concertadas. No en hospitales públicos.
Estás clínicas están ubicadas en el centro de la capital, dentro de la M-30. Si usted vive en Móstoles, en Alcalá, en Collado Villalba o en cualquier municipio del sur o la sierra, tiene que desplazarse al centro de Madrid para ejercer un derecho. Esto no es igualdad territorial. Es es un agravio comparativo para toda la comunidad que vive fuera de la M-30.
El resultado de años de objeción colectiva no regulada se ha encargado de vaciar las prestaciones de la sanidad pública y en paralelo se ha creado un modelo de negocio, las clínicas privadas que viven de un concierto público mientras los hospitales públicos y ambulatorios derivan sistemáticamente. Y también mencionar que todas las gestiones para ejercer este derecho están centralizadas en un único punto de derivación en el centro de Madrid, se nos obliga a esperar plazos que en otros lugares no existen y, en muchos casos, tenemos asumir desplazamientos que no deberían ser necesarios con una gestión local.
Eso sí es discriminación. No el registro.
Y con todo respeto que se merece, estas alegaciones son de las más raras que he visto nunca. Parece que esto no fuera un trámite de gestión pública de una comunidad autónoma, sino el muro de una red social cualquiera. Lo valoro positivamente en cuanto a la iniciativa de hacer partícipes a todas las personas, pero de forma o no intencionada puede confundirse fácilmente la participación ciudadana con una herramienta de desinformación.
Enviado por Yolanda. el Vie, 15/05/2026 - 15:32 Enlace permanente
Un registro de objetores que vulnera los derechos de los médicos
Estoy totalmente en contra de que se cree un registro de médicos objetores al aborto. Creo que vulnera los derechos de los médicos, derechos antaño tan respetados.
Los derechos de las mujeres que quieran abortar, ya se están más que salvaguardados. En cambio, los derechos de los médicos que estén en contra de poner fin a una vida, los de las mujeres que han pasado por un aborto y pasen por depresiones, esos derechos no se encuentran tan protegidos.
Enviado por PasB el Vie, 15/05/2026 - 17:19 Enlace permanente
Oposición al registro de objetores
Deseo expresar mi rechazo absoluto a la implementación del registro de objetores, por considerarlo una vulneración de derechos constitucionales básicos. En primer lugar, este registro compromete la libertad de conciencia, al obligar a los profesionales a manifestar públicamente convicciones íntimas. Asimismo, supone un riesgo de estigmatización y discriminación laboral para el personal sanitario. La gestión de estos datos sensibles atenta contra el derecho a la privacidad y expone a los trabajadores a posibles represalias. Por estos motivos, insto a la Comunidad de Madrid a agotar todas las vías judiciales y recurrir la sentencia del TSJM en defensa de la libertad profesional.
Enviado por Nuria_ el Vie, 15/05/2026 - 18:32 Enlace permanente
A favor de la lista de objetores segun la Ley
Estoy a favor de la lista de objetores de conciencia porque eso garantizaría que en los hospitales públicos se pudiera ejercer el derecho de las mujeres y personas gestantes para realizar un aborto. La lista no es publica por lo que no se vulnera la privacidad de los objetores.
La opacidad en estos temas es un control sibilino del cuerpo de la mujer y las personas gestantes y el derecho a decidir libremente, además en muchas ocasiones se encubre ideologías de extrema derecha.
La lista de objetores no es mas que la primera de muchas medidas que se tienen que llevar a cabo para asegurar la realización de abortos en los hospitales públicos, como por ejemplo blindar el derecho al aborto en la Constitución
Enviado por RafaelRL el Vie, 15/05/2026 - 19:31 Enlace permanente
Registro de médicos objetores de conciencia al aborto
No estoy de acuerdo con la creación del registro de médicos objetores de conciencia. Me parece un listado de tintes fascistas, proclive al señalamiento, una manera moderna de coser una estrella amarilla en la solapa de algunos ciudadanos. Evidentemente, los servicios hospitalarios deben saber qué profesionales se prestan a realizar un aborto, pero eso debería quedar a la organización interna del centro. En todo caso, creo que si hay que hacer alguna lista, debería ser de aquellos que sí se prestan a hacer abortos. Es lo mismo que sucede en algunas empresas con las horas extraordinarias: se hace una lista de los que quieren hacerlas, no de los que no lo desean, y, por supuesto, la lista no circula de manera pública, sino que está restringida a la sección en la que es necesaria con fines organizativos.
Enviado por Pro-vida el Sáb, 16/05/2026 - 18:21 Enlace permanente
La Constitución reconoce el
La Constitución reconoce el derecho a la libertad de conciencia. Este registro es clara y simplemente un intento de detectar profesionales que se oponen a esta política abortista.
Enviado por José Ignacio Orejas Pérez el Sáb, 16/05/2026 - 20:53 Enlace permanente
Oposición al registro de objetores de conciencia
Este Registro vulnera derechos humanos como la objeción de conciencia; puede dar lugar a la discriminación y/o persecución de médicos y profesionales sanitarios objetores al aborto; vulnera el derecho a la privacidad y supone un instrumento de control más de los ciudadanos.
Enviado por Patricia Andrea el Dom, 17/05/2026 - 11:55 Enlace permanente
alegaciones
Estoy a favor de la lista de objetores de conciencia porque eso garantizaría que en los hospitales públicos se pudiera ejercer el derecho de las mujeres y personas gestante para realizar un aborto. La lista no es publica por lo que no se vulnera la privacidad de los objetores.
La opacidad en estos temas es un control sibilino del cuerpo de la mujer y las personas gestantes y el derecho a decidir libremente, además en muchas ocasiones se encubre ideologías de extrema derecha.
La lista de objetores no es mas que la primera de muchas medidas que se tienen que llevar a cabo para asegurar la realización de abortos en los hospitales públicos, como por ejemplo blindar el derecho al aborto en la Constitución
Enviado por vanesage el Dom, 17/05/2026 - 20:59 Enlace permanente
Apoyo al registro de objetores de conciencia
Todo mi apoyo a la creación del registro de objetores de conciencia. Es muy importante saber cuántos profesionales médicos se están negando a hacer abortos en la comunidad de Madrid, pero luego los están practicando en las clínicas privadas en las que están pluri empleados y pluri empleadas. Que se cumpla la ley. Las mujeres tenemos derecho a abortar en los hospitales públicos
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