Proyecto de modificación del Decreto 5/2024, de 10 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos en materia de arrendamiento vehículos con conductor

Se somete al trámite de Consulta Pública previa, el “Proyecto de modificación del Decreto 5/2024, de 10 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de ordenación y coordinación de los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor”.
La modificación del Decreto 5/2024, de 10 de enero, referida a su artículo 4.4 y disposición transitoria tercera, en relación a la clasificación ambiental de los vehículos adaptados para personas con movilidad reducida, fue sometido al trámite de consulta pública mediante la publicación en el Portal de Transparencia desde el 11/02/2025 al 03/03/2025, ambos inclusive.
No obstante, es necesario la apertura de un nuevo período de consulta pública con el fin de incorporar las siguientes cuestiones:
- La identificación por parte de los usuarios de estos vehículos adaptados para personas con movilidad reducida
- Mejorar la identificación de los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor cuya autorización se encuentre residenciada en la Comunidad de Madrid, en función del ámbito territorial al que se circunscribe su autorización (ámbito urbano y/o interurbano), incorporando las especificaciones técnicas y de seguridad necesarias para evitar su deterioro y manipulación.
- Conseguir un régimen de precios para las situaciones excepcionales de alta demanda de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.ter.1 de la Ley 20/98, que resulte preciso y certero para los usuarios de los servicios de arrendamiento de vehículo con conductor.
Los potencialmente destinatarios de la norma pueden presentar las opiniones que se estimen pertinentes en el plazo de quince días hábiles, según se señale en la publicación en el Portal de Transparencia. Durante el trámite de consulta pública, los ciudadanos y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en la memoria resumen de la futura disposición normativa a través del enlace al Portal de Participación.
Plazo para hacer aportaciones: del 10 al 31 de julio de 2025 (ambos incluidos).


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Enviado por Alex F. el Mié, 30/07/2025 - 12:15 Enlace permanente
FREENOW | Alegaciones Proyecto modificación del Decreto 5/2024
Alegaciones de FREENOW al Proyecto modificación Decreto 5/2024, 10 enero, del Consejo de Gobierno, que desarrolla la Ley 20/1998, 27 noviembre, Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, materia de arrendamiento de vehículos con conductor
COMENTARIOS AL PROYECTO
FREENOW, como plataforma de intermediación digital de servicios de movilidad que opera en la Comunidad de Madrid, acoge positivamente la iniciativa de modificación del Decreto 5/2024 por parte del Consejo de Gobierno. En particular, valoramos muy favorablemente que esta revisión normativa busque reforzar la protección de los usuarios frente a prácticas abusivas en los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC), y que contemple medidas concretas para limitar los precios en situaciones excepcionales de alta demanda.
Con el objetivo de contribuir a una regulación más robusta, eficaz y garantista para los consumidores, formulamos las siguientes alegaciones:
Desde FREENOW, formulamos las siguientes propuestas:
La actual redacción del artículo 8 del Decreto 5/2024, de 10 de enero, del Consejo de Gobierno, establece una previsión de enorme relevancia para la protección del usuario en los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor. Concretamente, en su apartado cuarto se establece que, “en circunstancias excepcionales de alta demanda de servicios, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.ter.1 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, el precio de los servicios no podrá superar el 75 por ciento sobre el precio base, siendo imputable la responsabilidad a la persona física o jurídica que lo hubiera calculado”. Esta cláusula, que fija un umbral máximo al incremento tarifario aplicable en contextos de especial tensión en la demanda, es una herramienta clave para evitar abusos por parte de operadores que se aprovechen de la posición de necesidad del consumidor en momentos concretos.
Desde FREENOW valoramos muy positivamente la existencia de esta previsión en el marco jurídico autonómico y consideramos que su inclusión constituye un avance significativo hacia una regulación más equilibrada, transparente y justa del sector. Sin embargo, para garantizar su plena eficacia en la práctica, resulta imprescindible que esta disposición no se limite a ser una declaración de principios, sino que quede debidamente reforzada en su contenido, técnica jurídica y mecanismos de aplicación.
A tal efecto, proponemos que, en el marco del proceso de modificación del Decreto 5/2024, se proceda a incorporar una previsión expresa que califique este límite del 75% como una norma imperativa y de obligado cumplimiento para todos los operadores, sin posibilidad de renuncia, alteración o elusión mediante fórmulas contractuales, decisiones algorítmicas o políticas tarifarias internas. Dicha norma debe quedar identificada, además, como una cláusula de protección del interés general y de salvaguarda del equilibrio del sistema de movilidad, y su observancia debe ser exigible en todo momento por parte de la Administración, incluso de oficio.
La necesidad de reforzar jurídicamente esta cláusula encuentra pleno respaldo en los principios constitucionales de protección al consumidor (artículo 51 CE), de actuación de las Administraciones Públicas conforme a criterios de eficacia y servicio al interés general (artículo 103 CE), y en la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, que ha avalado en diversas sentencias la legitimidad de los poderes públicos para intervenir en la regulación de precios en sectores donde existe asimetría informativa, posición dominante o riesgo de prácticas abusivas. En este sentido, el transporte urbano prestado mediante plataformas digitales, aun cuando formalmente se encuadre en una lógica privada, constituye en la práctica un servicio esencial de acceso a derechos fundamentales como la movilidad, por lo que está justificada y amparada jurídicamente la fijación de límites tarifarios como el que nos ocupa.
Debe recordarse, asimismo, que el establecimiento de precios máximos no representa una restricción ilegítima de la libertad de empresa, sino una medida de corrección de fallos de mercado y garantía de protección al usuario, especialmente en aquellos casos en que las condiciones de contratación no son transparentes, ni negociadas individualmente, sino determinadas unilateralmente por la plataforma tecnológica. El carácter imperativo del límite del 75% debe reforzarse expresamente para evitar interpretaciones laxas o aplicaciones dispares por parte de los distintos operadores del mercado.
A fin de garantizar su efectividad, es igualmente necesario que la norma recoja con claridad que la responsabilidad por el cálculo de un precio que supere dicho límite debe recaer siempre sobre la persona física o jurídica titular de la plataforma que haya determinado, directa o indirectamente, el precio ofertado al usuario, sin que esta pueda alegar desconocimiento, automatización del cálculo, o externalización del diseño algorítmico como eximente. En caso de no poder identificar dicha persona jurídica, se deberá responsabilizar subsidiariamente al titular de la licencia o autorización. Debe, por tanto, reconocerse el deber positivo de configurar los sistemas tecnológicos y de tarificación de forma que respeten escrupulosamente este umbral.
De este modo, se otorgará plena eficacia jurídica a una previsión normativa que, lejos de constituir una limitación, representa un pilar esencial de la equidad en la prestación de servicios de movilidad y una garantía básica para los derechos de los usuarios frente a dinámicas tarifarias especulativas.
Ampliación y clarificación del concepto de “alta demanda”, incluyendo referencias a normativa estatal reciente
La actual redacción del Decreto 5/2024, en relación con los supuestos de alta demanda, carece de una definición normativa precisa, lo que abre la puerta a una interpretación arbitraria por parte de los operadores y dificulta el control administrativo de su invocación. Ello entra en colisión con los principios de seguridad jurídica y legalidad en la actuación administrativa (artículos 9.3 y 103.1 CE), así como con los principios del Derecho sancionador en materia de tipicidad y previsibilidad.
A efectos de subsanar esta indeterminación, resulta urgente introducir en el texto de la norma una definición clara y cerrada del concepto de “circunstancias excepcionales de alta demanda”, que pueda ser identificada con criterios objetivos y verificables por la Administración. A este respecto, se propone que dicha definición incluya, al menos, las siguientes categorías:
Esta última categoría reviste especial importancia en la medida en que, conforme a la reciente modificación operada por el Real Decreto-ley 8/2024, de 27 de junio, en el artículo 20.1 letra c) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se establece que “se entenderá por contexto de urgencia, riesgo o necesidad de la persona consumidora, el derivado de cualquier situación que pueda ser calificada como emergencia de protección civil”. Esta disposición estatal, de carácter imperativo, impide expresamente el incremento de precios o la imposición de condiciones contractuales abusivas a consumidores que se encuentren en situación de vulnerabilidad por motivo de catástrofes naturales, emergencias sanitarias o situaciones similares.
La integración de este concepto en la normativa autonómica no solo constituye una exigencia de coherencia con el ordenamiento jurídico nacional, en virtud del principio de jerarquía normativa y de coordinación interadministrativa, sino que responde también a una necesidad práctica evidente: evitar que, ante situaciones como las vividas recientemente especialmente en la Comunidad Valenciana por efecto de la DANA, se produzcan incrementos tarifarios desproporcionados que afectan a ciudadanos en situación de necesidad o riesgo, vulnerando su derecho a la movilidad y a una prestación transparente de servicios esenciales.
En consecuencia, solicitamos que la modificación del Decreto 5/2024 incorpore una definición expresa de alta demanda que incluya los supuestos descritos, y que establezca una cláusula de prohibición absoluta de incremento de precios en caso de emergencia o situación de necesidad debidamente acreditada, en línea con la normativa estatal y con los principios de equidad y protección del usuario..
Reforzamiento del sistema de control y régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de precios máximos.
La experiencia práctica acumulada desde la aprobación del Decreto 5/2024 ha demostrado que la mera existencia formal de un límite tarifario no es suficiente para garantizar su cumplimiento, si no va acompañada de un sistema efectivo de verificación, fiscalización y sanción. Diversos informes, medios de comunicación y observaciones de mercado han evidenciado que algunas plataformas han aplicado incrementos tarifarios muy superiores al 75% permitido, alcanzando en ocasiones el 300% o incluso el 400% del precio base, sin que conste la imposición de sanciones o medidas correctoras por parte de la Administración.
Este déficit de eficacia normativa vulnera el principio de legalidad y el derecho a la protección efectiva del consumidor. Por ello, se propone que el texto del Decreto sea ampliado para incorporar un régimen completo de control, que contemple al menos los siguientes elementos:
Todo ello debe ir acompañado de una cláusula que garantice la colaboración entre la Inspección de Transportes y la Inspección de Consumo, con el fin de que las conductas abusivas puedan ser sancionadas no sólo desde el punto de vista sectorial, sino también desde la perspectiva de la legislación de consumidores y usuarios, especialmente cuando afecten a personas en situación de vulnerabilidad o dependencia.
Enviado por UNAUTO VTC MADRID el Mié, 30/07/2025 - 12:16 Enlace permanente
APORTACIONES CONJUNTAS UNAUTO-MADRID/ASEVAL-MADRID
Don José Manuel Berzal Andrade, Presidente Ejecutivo Nacional de UNAUTO-VTC y Presidente de su territorial UNAUTO-Madrid y Don Ignacio Manzano Plaza, Presidente de ASEVAL-Madrid, asociaciones más representativas del sector de arrendamiento de vehículos con conductor, aglutinando el 100% de la representación de la correspondiente sección en el Comité Madrileño de Transporte por Carretera, EXPONEN:
Que el pasado 10 de julio de 2025, se publicó en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid el trámite de consulta pública correspondiente al proyecto de modificación del Decreto 5/2024, de 10 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, en materia de arrendamiento de vehículo con conductor, dando plazo hasta el día 31 de julio de 2025 para presentar las correspondientes APORTACIONES, que a continuación se efectúan:
Problemas que se pretenden solucionar
1.- Como se señala en la memoria de la consulta, la modificación de la normativa pretende facilitar la identificación de los vehículos de arrendamiento con conductor ADAPTADOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA, incluyendo que los mismos porten el pictograma de accesibilidad definido en la norma UNE 41501.
2.- Igualmente se busca la creación de unos distintivos de un material más duradero y resistente al desgaste, manipulación y falsificación; así mismo se aprovecha la oportunidad para que, a través de estos nuevos distintivos, los vehículos queden identificados según su ámbito territorial al que habilita su autorización (urbano/interurbano en la Comunidad de Madrid).
3.- Por último, buscando la seguridad para el usuario final del servicio VTC, se pretende definir de una forma clara cuales son las circunstancias excepcionales de alta demanda y establecer limitaciones a que en estos casos se puedan aplicar otros suplementos que incrementen el precio del servicio.
Necesidad y oportunidad de la norma
Compartimos el contenido de los tres puntos que se pretenden modificar, pues creemos firmemente que los mismos contribuyen a la protección de los actores en el segmento profesional de los VTCs, como son las personas con movilidad reducida, el usuario final del servicio VTC y el propio sector profesional de arrendamiento de vehículos con conductor:
Respecto a este extremo, pensamos que está puede ser una ocasión óptima para que, igualmente, en dichos distintivos también se identifique si el vehículo que los porta está habilitado para realizar servicios urbanos por estarlo directamente por la CAM o por encontrarse en el plazo de “indemnización” que se concedió por el “RDÁbalos”, lo cual entendemos que facilitaría las labores de inspección e, igualmente, supondría un plus de seguridad para el usuario, ya que los conductores de estos últimos vehículos no están obligados a tomar la formación preceptiva en la CAM, ni se les exige certificado de inexistencia de antecedentes de delitos sexuales.
Igualmente, creemos que el incumplimiento de estas circunstancias, cuyo resultado sea que el usuario se vea privado de dicha información o que se le proporcione de forma confusa, debería quedar expresamente reflejado en el régimen sancionador.
Objetivos
Ambas asociaciones compartimos plenamente los objetivos que se pretenden alcanzar con esta reforma y que coinciden con lo expuesto hasta ahora.
Posibles soluciones alternativas
Desde ambas patronales de la actividad profesional del arrendamiento de vehículos con conductor, igualmente compartimos lo que al respecto señala la memoria consultiva, en el sentido de que la fórmula más adecuada y válida para la regulación de la cuestión objeto de la norma, debe ser a través de una modificación del Decreto que regula la materia.
Así mismo, no existen soluciones alternativas que parezcan más idóneas para la modificación del Decreto 5/2024 por el que se desarrolla la Ley 20/1998, a fin de adaptar la norma a la realidad práctica y garantizar una mayor seguridad jurídica en el cumplimiento de sus obligaciones a los titulares de autorizaciones VTC que desempeñan su actividad profesional en la Comunidad de Madrid, así como de garantizar protección del usuario final del servicio, especialmente cuando el mismo es una persona con movilidad reducida.
Rogando que sean tenidas en cuenta nuestras aportaciones al texto del proyecto de modificación informado, reciban un cordial saludo,
Enviado por BanoLeon el Jue, 31/07/2025 - 18:17 Enlace permanente
FPTM
La Federación Profesional del Taxi de Madrid agradece la oportunidad de contribuir al trámite de audiencia de esta modificación normativa.
Desde este Federación creemos que la modificación debe servir para mejorar la norma en 3 aspectos:
La visibilidad, integración y utilización de las VTCs adaptadas, para lo cual consideramos necesario no sólo que se doten de los signos distintivos suficientes, sino que se establezcan cuales serán los servicios mínimos que dichas VTCs deben prestar a personas de movilidad reducida y un régimen sancionador acorde que garantice su correcta utilización al fin público que deben servir: el transporte de personas de movilidad reducida.
El mejor control de los trayectos urbanos realizados por VTCs que carecen de habilitación para prestar ese servicio, lo cual pasa necesariamente por la utilización de signos distintivos que permitan fácilmente desde el exterior detectar aquellos vehículos que no pueden prestar servicios urbanos, tal y como indican otras asociaciones en sus alegaciones. Asimismo, consideramos que debe establecerse un régimen sancionador claro (incluyendo las medidas accesorias necesarias como la incautación del vehículo) que garantice el carácter disuasorio de las sanciones y evite que el incumplimiento resulte una opción rentable económicamente.
Aumento en la transparencia en la fijación de precios. Como pone de relieve la memoria de la norma existe una problemática evidente derivada del opaco funcionamiento de los algoritmos de fijación de precios de las grandes plataformas digitales. Problemática quedó patente durante el apagón eléctrico que afectó a gran parte de España el pasado 28 de abril de 2025. A pesar de la prohibición vigente de incrementar precios en contextos de emergencia, diversas plataformas de VTC aprovecharon la situación para aplicar subidas tarifarias abusivas, vulnerando la normativa recientemente estatal y autonómica.
Desde esta Federación consideramos que cualquier limite cuantitativo en la fijación de tarifas está necesariamente abocado al fracaso por cuanto es imposible conocer los precios de base con los que operan los algoritmos. Es necesario por ello disponer de dichos precios base, lo cual, requiere, a su vez, de la capacidad de establecer tarifas no personalizadas o anonimizadas.
Por ello, consideramos imprescindible que la norma permita al usuario acceder a un precio anonimizado o estándar, un precio que permita, pues, comparar términos para poder determinar patrones abusivos.
Por ello, consideramos que la norma debe garantizar, además de las exigencias que manifiestan en sus alegaciones una plataforma tecnológica, cinco aspectos:
La prohibición de que las plataformas utilicen datos individualizados de los usuarios que respondan a características contextuales, personales, de renta o socioeconómicas que permitan determinar directa o indirectamente su disponibilidad a pagar para personalizar precios. Entre estos datos se incluirían entre otros, la nacionalidad, lugar de residencia, establecimiento o de solicitud del servicio, tipo, antigüedad o nivel de carga del dispositivo electrónico utilizado, con el objetivo de evitar discriminaciones injustificadas entre usuarios.
La obligación de ofrecer la posibilidad a los usuarios de optar por una tarifación individualizada o una tarificación estándar y anonimizada al crear su perfil y de poder modificar dicha opción de manera recurrente.
La obligación de mantener publicada y actualizada, a disposición de los usuarios y en términos accesibles y comprensibles, la descripción de las variables fundamentales que determinan el funcionamiento del algoritmo de fijación de precios (tanto si totalmente anonimizado como si responde a un perfil de usuario).
La obligación de remitir informes periódicos a la Administración con los datos utilizados, los supuestos de alta demanda ocurridos y los mecanismos utilizados para evitar los supuestos de abuso.
La obligación de someter dicho informe a auditoría independiente que evalúe la integridad y exactitud de la información proporcionada, cuando así lo requiera la Administración.
Por último, y en la misma linea que otras observaciones, resulta fundamental que todas estas obligaciones vengan dotadas de un regimen sancionador acorde, con anclaje suficiente en la Ley de Transportes de la CAM, de tal modo que se garantice el cumplimiento de estas normas, y se minimize el riesgo, tanto de incumplimiento, como de litigiosidad por una hipotética infracción del principio de reserva de ley.