Proyecto de Decreto para regular medidas técnicas de seguridad de intercambiadores subterráneos de transporte de la Comunidad de Madrid para su utilización por vehículos impulsados con GNC y vehículos eléctricos FCEV, alimentados con hidrógeno

Se somete al trámite de Consulta Pública previa, el “Proyecto de Decreto por el que se regulan las medidas técnicas de seguridad de los intercambiadores subterráneos de transporte de la Comunidad de Madrid para su utilización por vehículos impulsados con gas natural comprimido y por vehículos eléctricos de pila de combustible (FCEV), alimentados por hidrógeno”. Mediante este proyecto se pretende dotar de un marco normativo que garantice el acceso de los vehículos impulsados por gas natural comprimido (GNC) y los vehículos FCEV (hidrógeno) en los intercambiadores subterráneos de transporte de la Comunidad de Madrid y la utilización de sus instalaciones, con plenas garantías para la seguridad de las personas, de los bienes y del medio ambiente.
Los potencialmente destinatarios de la norma pueden presentar las opiniones que se estimen pertinentes en el plazo de quince días hábiles, según se señale en la publicación en el Portal de Transparencia. Durante el trámite de consulta pública, los ciudadanos y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en la memoria resumen de la futura disposición normativa a través del enlace al Portal de Participación.
Plazo para hacer aportaciones: del 3 al 25 de abril de 2025 (ambos incluidos).


Comentarios
Enviado por Gasnam-Neutral Transport el Jue, 24/04/2025 - 15:50 Enlace permanente
Gasnam Neutral Transport- Intercambiadores Subterráneos
RESPUESTA A LA CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS MEDIDAS TÉCNICAS DE SEGURIDAD DE LOS INTERCAMBIADORES SUBTERRÁNEOS DE TRANSPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA SU UTILIZACIÓN POR VEHÍCULOS IMPULSADOS CON GAS NATURAL COMPRIMIDO Y POR VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DE PILA DE COMBUSTIBLE (FCEV), ALIMENTADOS POR HIDRÓGENO
Gasnam-Neutral Transport toma nota de la apertura de Consulta Pública previa parte de la Comunidad de Madrid al respecto del “Proyecto de Decreto por el que se regulan las medidas técnicas de seguridad de los intercambiadores subterráneos de transporte de la Comunidad de Madrid para su utilización por vehículos impulsados con gas natural comprimido y por vehículos eléctricos de pila de combustible (FCEV), alimentados por hidrógeno”. Al ser consulta previa, todavía no está disponible el texto del proyecto normativo, sino únicamente la Memoria.
De la Memoria se desprende que este proyecto legislativo pretende dotar de un marco normativo que garantice el acceso de los vehículos impulsados por gas natural comprimido (GNC) y los vehículos FCEV (hidrógeno) en los intercambiadores subterráneos de transporte de la Comunidad de Madrid y la utilización de sus instalaciones, con plenas garantías para la seguridad de las personas, de los bienes y del medio ambiente.
Gasnam-Neutral Transport valora positivamente esta iniciativa que pretende abordar una demanda histórica del sector madrileño del transporte en autobús. Los intercambiadores de transporte de la Comunidad de Madrid son infraestructuras fundamentales que destacan por su importancia y contribución a la hora de mejorar la movilidad, la eficiencia y la calidad de vida en la región, con claras ventajas en términos de:
•Conectividad: Facilitan la integración de diferentes modos de transporte (metro, autobús, tren) en un solo lugar, haciendo los viajes más rápidos y eficientes.
•Ahorro de tiempo: Reducen los traslados innecesarios y las esperas al centralizar las conexiones.
•Sostenibilidad: Promueven el uso del transporte público, disminuyendo el tráfico y la contaminación.
•Comodidad: Ofrecen instalaciones modernas, accesibles y seguras para los usuarios a la vez que despenalizan los transbordos.
Pero los intercambiadores de transporte de viajeros deben estar preparados para dar cabida a la utilización de vehículos propulsados por energías limpias si lo que se pretende es impulsar el uso de esas tecnologías. Desde hace años se prohíbe la entrada y circulación a los autobuses de propulsión GNC/bioGNC en los intercambiadores.
Entendemos que su adecuación técnico-normativa es imprescindible para el desarrollo de flotas sostenibles en los operadores de transporte de viajeros, debido a la imposibilidad hasta la fecha de poder utilizar vehículos sostenibles para la prestación de los servicios si estos están asociados las infraestructuras objeto de esta consulta.
Cabe señalar que no parece actualmente una normativa específica -a nivel local, regional o nacional-, que regule las condiciones que deben reunir las infraestructuras, instalaciones y sistemas de estos intercambiadores subterráneos con objeto de que el acceso a estos por parte de los autobuses de gas se produzca en las mejores condiciones de seguridad. En sentido contrario, tampoco existe normativa alguna que recoja esta prohibición, ni ningún análisis -a nivel nacional y/o internacional- que determine que el nivel de riesgos asociados al uso del gas comprimido en estos vehículos sea mayor que los asociados al uso de cualquier otro tipo de combustible.
Los vehículos propulsados por GNC/bioGNC constituyen una tecnología madura y plenamente contrastada, con más de 20 años de presencia en el mercado. Durante este tiempo, han accedido y estacionado de forma habitual en aparcamientos públicos y privados subterráneos sin que se haya registrado ningún incidente relevante, lo que evidencia su seguridad y fiabilidad en este tipo de entornos. Por otro lado, estos vehículos deben garantizar en su homologación el cumplimiento específico de las condiciones constructivas y de seguridad establecidas según el Reglamento 110 CEPE/ONU y, además, sus depósitos deben ser inspeccionados periódicamente según la norma UNE 26525.
La prohibición actual, por tanto, supone una barrera injustificada que obliga a estos autobuses a dejar y recoger pasajeros fuera de los intercambiadores, limita el número de líneas que pueden utilizarlos y frena la inversión en flotas sostenibles por parte de los operadores.
La Unión Europea ha marcado un rumbo claro: convertir a Europa en el primer continente climáticamente neutro. Para lograrlo, es imprescindible transformar el sistema de movilidad hacia modelos más limpios, eficientes y sostenibles.
En este contexto, los autobuses propulsados por GNC/bioGNC representan una solución inmediata y eficaz. Cuentan con la etiqueta ECO y están plenamente preparados para operar con biometano (bioGNC) sin necesidad de modificaciones ni en el vehículo ni en las infraestructuras de repostaje. En concreto:
•Esto los convierte automáticamente, en vehículos neutros en emisiones de carbono.
•Proporciona un enorme ahorro en inversiones ya que son vehículos más económicos que las alternativas eléctricas.
•A diferencia de los vehículos eléctricos, los autobuses propulsados por GNC/bioGNC y eléctricos de pila de combustible (FCEV) no consumen recursos de la red de distribución eléctrica. Este punto queremos señalarlo como muy relevante ya que existe en la actualidad un grave y creciente problema de acceso a través de las redes de distribución eléctrica a la potencia necesaria para el suministro de energía de los vehículos eléctricos, lo que dificulta enormemente la cobertura de oferta de servicio de transporte público de viajeros bajo esta modalidad.
España ha fijado un objetivo ambicioso en su Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC): alcanzar una producción de 20 TWh de biometano para 2030. Esta capacidad permitiría descarbonizar de forma inmediata la flota de autobuses urbanos e interurbanos de la Comunidad de Madrid, aprovechando un combustible renovable y plenamente disponible.
Esta tecnología tiene además un impacto directo en la economía circular de la región ya que es posible producir gas renovable desde fuentes de residuos urbanos, lo que contribuye además a la reducción de la dependencia energética desde el exterior de la Comunidad.
Además, los proyectos de producción de biometano -e hidrógeno- están basados en inversiones de largo plazo capaces de asegurar la estabilidad de precios, lo que elimina la volatilidad a la hora de prever y costear la energía de propulsión de las concesiones.
Por su parte, los vehículos de hidrógeno ofrecen una movilidad cero emisiones con prestaciones equivalentes a los combustibles convencionales: alta autonomía, potencia suficiente y tiempos de repostaje competitivos.
Además, el nuevo Reglamento sobre la Infraestructura para los Combustibles Alternativos (AFIR) exige estaciones a los Estados Miembros que cuenten con al menos una estación de repostaje de hidrógeno cada 200 km a lo largo de la red TEN-T y al menos una hidrogenera en los nodos urbano, facilitando así la expansión de los vehículos de hidrógeno.
La disponibilidad de estas tecnologías, junto con la necesaria planificación y adecuación de infraestructuras, son elementos clave para fomentar el transporte público limpio y avanzar hacia una movilidad verdaderamente sostenible. Todo ello justifica la necesidad de abordar con urgencia medidas regulatorias como las previstas en el presente proyecto de Decreto.
Indicar finalmente que la incorporación de vehículos de gases renovables a servicios públicos no solo beneficia a los usuarios directos del servicio, sino también a su entorno. En este sentido queremos destacar que las flotas sostenibles gestionadas por los operadores van acompañadas de inversiones en infraestructuras de recarga susceptibles de uso público, lo que contribuye a la difusión del empleo de energías renovables no solo entre los medios de transporte público, sino también entre los particulares, empresas y, en definitiva, la sociedad.
Por todo ello, se alienta y respalda la iniciativa de se acoge de buen grado la intención de la Comunidad de Madrid por solucionar esta controversia y establecer las condiciones para garantizar el acceso de los vehículos impulsados por gas natural comprimido (GNC) y los vehículos de hidrógeno (FCEV) en los intercambiadores subterráneos de transporte de la Comunidad de Madrid y la utilización de sus instalaciones, con plenas garantías para la seguridad de las personas, de los bienes y del medio ambiente.
Enviado por SHYNE Spanish Hydrogen Network el Jue, 24/04/2025 - 18:00 Enlace permanente
Comentarios de SHYNE Spanish Hydrogen Network
Consulta Pública del Proyecto de Decreto por el que se regulan las medidas técnicas de seguridad de los intercambiadores subterráneos de transporte de la Comunidad de Madrid para su utilización por vehículos impulsados con gas natural comprimido y por vehículos eléctricos de pila de combustible (FCEV), alimentados por hidrógeno
En nombre de todos los que formamos parte de SHYNE, Spanish Hydrogen Network, les agradecemos la oportunidad que nos brindan de participar en esta consulta pública.
SHYNE es una asociación de reciente creación, que aúna a algunas de las más importantes empresas del sector del hidrógeno renovable en España, cubriendo toda su cadena de valor. El objetivo fundamental de la asociación es hacer realidad los nuevos proyectos de hidrógeno renovable lo antes posible, nuestra vocación es establecer una gran colaboración entre nuestros afiliados y con las administraciones públicas.
Estamos inmersos en la transición al hidrógeno renovable y el desarrollo de los nuevos usos de este elemento que demanda la sociedad, pero también acumulamos una gran experiencia en el manejo de grandes volúmenes de hidrógeno previos a esta transición. Ponemos a su disposición este bagaje para cooperar en todo lo que necesiten.
La memoria de la consulta pública ha sido estudiada con detenimiento en el seno de SHYNE, a través de nuestros Grupos de Trabajo de Movilidad y Regulación. Hemos consensuado esta propuesta que esperamos que aporte valor y sea de su interés:
SHYNE apoya esta iniciativa, se deben aceptar los vehículos de gas natural comprimido (GNC) o hidrógeno (FCEV) en los intercambiadores subterráneos, ya que las infraestructuras públicas deben acompañar el desarrollo tecnológico, para aprovechar al máximo nuestras capacidades como sociedad con una visión tecnológicamente neutral.
Consideramos muy acertado adaptarse a estos nuevos vehículos que ya son una realidad, y les animamos a no quedarse ahí y prepararse para todas las posibles soluciones alternativas. Así, pese a que SHYNE está dedicada al hidrógeno renovable, no solo les animamos a acomodar las instalaciones a los vehículos de hidrógeno, con pila de combustible (FCEV) o motor de combustión, sea su almacenamiento líquido (LH2) o gaseoso. En una visión más amplia y en pro del desarrollo de España y la Comunidad de Madrid, les sugerimos que incluyan además del CNG otros combustibles licuados, así como los vehículos a baterías. Todas estas tecnologías complementan la oferta de vehículos respetuosos con el medio ambiente, tan necesaria para reducir el impacto de nuestro transporte.
La iniciativa tendrá efectos en cadena, muy positivos para descarbonizar el transporte y alcanzar los exigentes objetivos que impone la Unión Europea. El acceso a los intercambiadores desencadenará una mayor demanda de autobuses limpios, y por tanto el desarrollo de la tan necesaria infraestructura de recarga, que a su vez contribuirá a descarbonizar otros medios de transporte que también podrán usarla, no solo autobuses.
En resumen, la valoración de la iniciativa es muy positiva y cuenta nuestro apoyo, y la voluntad de colaboración de SHYNE.
Quedamos a su disposición para cualquier comentario adicional que deseen. En SHYNE ponemos a su disposición nuestra gran experiencia y capacidad, para contribuir en lo posible al desarrollo de la regulación y estímulos, que aceleren eficazmente la transición energética.
Sin más reciban un cordial saludo.
Enviado por Julián ANFAC Brouté el Vie, 25/04/2025 - 14:19 Enlace permanente
Asociación Española Fabricantes Automóviles y Camiones (ANFAC)
Observaciones de ANFAC al Proyecto de Decreto para regular medidas técnicas de seguridad de intercambiadores subterráneos de transporte de la Comunidad de Madrid para su utilización por vehículos impulsados con GNC y vehículos eléctricos FCEV, alimentados con hidrógeno.
La Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y Camiones (ANFAC) traslada a continuación algunos comentarios respecto al Proyecto de Decreto para regular medidas técnicas de seguridad de intercambiadores subterráneos de transporte de la Comunidad de Madrid para su utilización por vehículos impulsados con GNC y vehículos eléctricos FCEV, alimentados con hidrógeno:
Los fabricantes de vehículos pesados, representados por ANFAC, tienen un compromiso absoluto con la neutralidad climática y la mejora de la calidad del aire. Este aspecto, el medioambiental, ha sido especialmente relevante para los fabricantes de vehículos pesados pues está íntimamente relacionado con la búsqueda de la máxima eficiencia de sus vehículos por ser éstos una herramienta profesional. Así, los fabricantes han invertido y están invirtiendo miles de millones de euros en la descarbonización del transporte en todos los ámbitos.
La Unión Europea (UE) ha fijado una hoja de ruta clara y exigente para el sector de automoción, especialmente para el vehículo pesado. En el marco del Pacto Verde, en 2024, publicó el Reglamento (UE) 2024/1610 para la reducción de las emisiones de CO2. Este reglamento establece un objetivo de reducción muy estricto del 45% en 2030 para la práctica totalidad de los vehículos pesados nuevos, así como una reducción del 65% en 2035, un 90% en 2040. Adicionalmente, establece una reducción del 90% a partir de 2030 y del 100% a partir de 2035 para todos los autobuses urbanos nuevos. Esta normativa, plantea la necesidad de apostar y reforzar el cambio acelerado hacia aquellas tecnologías que permitan conseguir estos ambiciosos objetivos.
Descarbonizar el transporte pesado por carretera implica, además del establecimiento de objetivos de CO2 más exigentes para los fabricantes, garantizar, no solo a nivel europeo o nacional, sino también a nivel autonómico, que se den las condiciones habilitantes necesarias (ej. infraestructura de recarga de acceso público, intercambiadores subterráneos, aparcamientos …) para que los operadores de transporte inviertan en nuevas tecnologías y puedan operarlos de manera segura y rentable. Así, consideramos que este proyecto de Decreto es muy pertinente, pues ayudará a facilitar el despliegue y favorecer el conocimiento de nuevas tecnologías, eliminando barreras e incertidumbres asociadas a su operación.
En el ámbito del transporte de viajeros en vehículos pesados, si bien, la electrificación (vehículos eléctricos de batería (BEV) o vehículos de pila de combustible (FCEV) será la tecnología protagonista, previsiblemente no será la única, siendo necesario mantener la apertura hacia cualquier tecnología que permita alcanzar estos objetivos, dejando margen a las administraciones y operadores para elegir las tecnologías más adecuadas para alcanzarlos, según el modo de uso y sin obstaculizar la innovación. En este sentido, los vehículos impulsados por biometano (GNC) con tecnología consolidada y contrastada o los vehículos propulsados por otros combustibles neutros en carbono son y pueden ser parte de la solución.
Por ello, dada la ventana de oportunidad y la pertinencia de trabajar en un proyecto de Decreto para regular medidas técnicas de seguridad de intercambiadores subterráneos de transporte como plantea la Comunidad de Madrid, sugerimos que en un momento posterior también se amplíe el alcance de la norma a otras tecnologías como los vehículos a baterías porque si bien, en la actualidad, los autobuses eléctricos están cubriendo misiones urbanas, en los próximos años se verá una evolución a ciertas misiones interurbanas.
Cabe subrayar que, la no existencia de normativa específica que regule las condiciones que deben reunir las infraestructuras, instalaciones y sistemas de estos intercambiadores subterráneos con el objeto de que el acceso a estos por parte de los autobuses con nuevas tecnologías se produzca en las mejores condiciones de seguridad, puede inducir a la consolidación de “falsos mitos” que frenen el despliegue. De hecho, como veremos a continuación, el marco de homologación de estos vehículos cuenta con requerimientos de seguridad estandarizados a nivel internacional.
La seguridad es un pilar fundamental para los fabricantes de vehículos. Se debe trabajar, por tanto, en eliminar posibles barreras que pudieran limitar el despliegue de las nuevas tecnologías. Por ello, desde ANFAC valoramos de manera muy positiva esta propuesta pues pretende abordar una demanda histórica del sector madrileño del transporte en autobús, debido a la imposibilidad hasta la fecha de poder utilizar vehículos sostenibles para la prestación de los servicios si estos están asociados a los intercambiadores subterráneos. Y, en paralelo, creemos que es fundamental ofrecer un marco de medidas técnicas de seguridad que permitan que esta infraestructura esté preparada para la utilización de vehículos propulsados por tecnologías de cero y bajas emisiones.
Los vehículos propulsados GNC/biogás deben garantizar en su homologación el cumplimiento específico de los requisitos constructivos y de seguridad del Reglamento UNECE n.º 110, de Naciones Unidas, y, además, los depósitos deben ser inspeccionados periódicamente según la norma UNE 26525.
Por otro lado, los vehículos de hidrógeno cuentan también con un marco internacional de homologación extenso. El Reglamento UNECE n.º 134, de Naciones Unidad, en relación a la seguridad de los vehículos de hidrógeno, establece requisitos para los componentes específicos de los sistemas de almacenamiento de hidrógeno comprimido en relación a su rendimiento en cuanto a la seguridad, así como los vehículos de las categorías M y N, incluidos los autobuses, que llevan incorporado un sistema de almacenamiento de hidrógeno comprimido. La disponibilidad de estas tecnologías son elementos clave para fomentar el transporte público de cero emisiones.
Los vehículos a baterías, por su parte, cuentan con un marco de homologación muy relevante a nivel de seguridad, el Reglamento UNECE n.º 100, de Naciones Unidas, en la que se establecen los requisitos de seguridad eléctrica para vehículos electrificados. Los autobuses eléctricos que cumplen con este reglamento ya incorporan altos estándares de seguridad reconocidos internacionalmente, por lo que su uso en infraestructuras subterráneas debería estar habilitado y fomentado dentro de un enfoque de apertura tecnológica y seguridad garantizada. Su aplicación reduce riesgos eléctricos y térmicos, tanto en condiciones normales como en caso de accidente, da confianza a los operadores, usuarios y autoridades y permite su uso en entornos sensibles como intercambiadores subterráneos.
Con todo esto, desde ANFAC consideramos que esta propuesta tendrá efectos muy positivos en movilidad urbana e interurbana de la Comunidad de Madrid, pues permitirá mejorar las condiciones de seguridad necesarias para que los autobuses con nuevas tecnologías que favorezcan la descarbonización puedan operar en estos entornos.
Enviado por ITAASA e ITPPSA el Vie, 25/04/2025 - 14:23 Enlace permanente
Aportación consulta pública de Decreto medidas en intercambiador
Actualmente no existe un marco normativo que reúna los requisitos técnicos necesarias que posibiliten el acceso de vehículos propulsados con GNC y los vehículos FCEV (hidrógeno) a los distintos intercambiadores, más allá de lo previsto en el Reglamento Técnico Eléctrico de Baja Tensión, concretamente en la ITC-BT 29, normativa utilizada para la adaptación del Intercambiador de Avenida de América en el año 2014 para la entrada de vehículos propulsados por GNC.
Esta nueva normativa que se desarrolle deberá tener en cuenta las distintas medidas de seguridad adicionales en distintos aspectos relacionadas tanto con la estructura como sobre todo con las instalaciones de los intercambiadores, con objeto de mitigar y minimizar el riesgo asociado a la utilización de estos vehículos. Igualmente deberá preverse un modelo de inspección y control del cumplimiento de estos requisitos principalmente a los vehículos de operadores que pretendan acceder a los intercambiadores, así como un procedimiento para hacer efectivo dicho modelo.
La citada norma deberá servir de base para la redacción de los futuros proyectos de adaptación.
Teniendo en cuenta que, en la actualidad, el uso del gas natural como combustible vehicular es relativamente reducido y que, el empleo de este tipo de combustible en el transporte público podría estar condicionado, por el uso de otras tecnologías como el vehículo eléctrico, y teniendo que el GNC se podría considerar como tecnología de transición, cabría plantearse en el contexto de un estudio coste beneficio la utilidad de realizar estas inversiones para adaptar las infraestructuras a GNC e hidrógeno.
Asimismo, con carácter general, tratándose de infraestructuras enmarcadas en un contrato de concesión de obra pública, deberán tenerse en cuenta las implicaciones que tendría ejecutar estas inversiones en los contratos correspondientes. Será necesario acordar con los concesionarios las condiciones que aplique en cada caso para poder acometer las adaptaciones deseadas con las mayores garantías.