Enviado por Gasnam-Neutral Transport el Jue, 24/04/2025 - 15:50 Enlace permanente
Gasnam Neutral Transport- Intercambiadores Subterráneos
RESPUESTA A LA CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS MEDIDAS TÉCNICAS DE SEGURIDAD DE LOS INTERCAMBIADORES SUBTERRÁNEOS DE TRANSPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA SU UTILIZACIÓN POR VEHÍCULOS IMPULSADOS CON GAS NATURAL COMPRIMIDO Y POR VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DE PILA DE COMBUSTIBLE (FCEV), ALIMENTADOS POR HIDRÓGENO
Gasnam-Neutral Transport toma nota de la apertura de Consulta Pública previa parte de la Comunidad de Madrid al respecto del “Proyecto de Decreto por el que se regulan las medidas técnicas de seguridad de los intercambiadores subterráneos de transporte de la Comunidad de Madrid para su utilización por vehículos impulsados con gas natural comprimido y por vehículos eléctricos de pila de combustible (FCEV), alimentados por hidrógeno”. Al ser consulta previa, todavía no está disponible el texto del proyecto normativo, sino únicamente la Memoria.
De la Memoria se desprende que este proyecto legislativo pretende dotar de un marco normativo que garantice el acceso de los vehículos impulsados por gas natural comprimido (GNC) y los vehículos FCEV (hidrógeno) en los intercambiadores subterráneos de transporte de la Comunidad de Madrid y la utilización de sus instalaciones, con plenas garantías para la seguridad de las personas, de los bienes y del medio ambiente.
Gasnam-Neutral Transport valora positivamente esta iniciativa que pretende abordar una demanda histórica del sector madrileño del transporte en autobús. Los intercambiadores de transporte de la Comunidad de Madrid son infraestructuras fundamentales que destacan por su importancia y contribución a la hora de mejorar la movilidad, la eficiencia y la calidad de vida en la región, con claras ventajas en términos de:
•Conectividad: Facilitan la integración de diferentes modos de transporte (metro, autobús, tren) en un solo lugar, haciendo los viajes más rápidos y eficientes.
•Ahorro de tiempo: Reducen los traslados innecesarios y las esperas al centralizar las conexiones.
•Sostenibilidad: Promueven el uso del transporte público, disminuyendo el tráfico y la contaminación.
•Comodidad: Ofrecen instalaciones modernas, accesibles y seguras para los usuarios a la vez que despenalizan los transbordos.
Pero los intercambiadores de transporte de viajeros deben estar preparados para dar cabida a la utilización de vehículos propulsados por energías limpias si lo que se pretende es impulsar el uso de esas tecnologías. Desde hace años se prohíbe la entrada y circulación a los autobuses de propulsión GNC/bioGNC en los intercambiadores.
Entendemos que su adecuación técnico-normativa es imprescindible para el desarrollo de flotas sostenibles en los operadores de transporte de viajeros, debido a la imposibilidad hasta la fecha de poder utilizar vehículos sostenibles para la prestación de los servicios si estos están asociados las infraestructuras objeto de esta consulta.
Cabe señalar que no parece actualmente una normativa específica -a nivel local, regional o nacional-, que regule las condiciones que deben reunir las infraestructuras, instalaciones y sistemas de estos intercambiadores subterráneos con objeto de que el acceso a estos por parte de los autobuses de gas se produzca en las mejores condiciones de seguridad. En sentido contrario, tampoco existe normativa alguna que recoja esta prohibición, ni ningún análisis -a nivel nacional y/o internacional- que determine que el nivel de riesgos asociados al uso del gas comprimido en estos vehículos sea mayor que los asociados al uso de cualquier otro tipo de combustible.
Los vehículos propulsados por GNC/bioGNC constituyen una tecnología madura y plenamente contrastada, con más de 20 años de presencia en el mercado. Durante este tiempo, han accedido y estacionado de forma habitual en aparcamientos públicos y privados subterráneos sin que se haya registrado ningún incidente relevante, lo que evidencia su seguridad y fiabilidad en este tipo de entornos. Por otro lado, estos vehículos deben garantizar en su homologación el cumplimiento específico de las condiciones constructivas y de seguridad establecidas según el Reglamento 110 CEPE/ONU y, además, sus depósitos deben ser inspeccionados periódicamente según la norma UNE 26525.
La prohibición actual, por tanto, supone una barrera injustificada que obliga a estos autobuses a dejar y recoger pasajeros fuera de los intercambiadores, limita el número de líneas que pueden utilizarlos y frena la inversión en flotas sostenibles por parte de los operadores.
La Unión Europea ha marcado un rumbo claro: convertir a Europa en el primer continente climáticamente neutro. Para lograrlo, es imprescindible transformar el sistema de movilidad hacia modelos más limpios, eficientes y sostenibles.
En este contexto, los autobuses propulsados por GNC/bioGNC representan una solución inmediata y eficaz. Cuentan con la etiqueta ECO y están plenamente preparados para operar con biometano (bioGNC) sin necesidad de modificaciones ni en el vehículo ni en las infraestructuras de repostaje. En concreto:
•Esto los convierte automáticamente, en vehículos neutros en emisiones de carbono.
•Proporciona un enorme ahorro en inversiones ya que son vehículos más económicos que las alternativas eléctricas.
•A diferencia de los vehículos eléctricos, los autobuses propulsados por GNC/bioGNC y eléctricos de pila de combustible (FCEV) no consumen recursos de la red de distribución eléctrica. Este punto queremos señalarlo como muy relevante ya que existe en la actualidad un grave y creciente problema de acceso a través de las redes de distribución eléctrica a la potencia necesaria para el suministro de energía de los vehículos eléctricos, lo que dificulta enormemente la cobertura de oferta de servicio de transporte público de viajeros bajo esta modalidad.
España ha fijado un objetivo ambicioso en su Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC): alcanzar una producción de 20 TWh de biometano para 2030. Esta capacidad permitiría descarbonizar de forma inmediata la flota de autobuses urbanos e interurbanos de la Comunidad de Madrid, aprovechando un combustible renovable y plenamente disponible.
Esta tecnología tiene además un impacto directo en la economía circular de la región ya que es posible producir gas renovable desde fuentes de residuos urbanos, lo que contribuye además a la reducción de la dependencia energética desde el exterior de la Comunidad.
Además, los proyectos de producción de biometano -e hidrógeno- están basados en inversiones de largo plazo capaces de asegurar la estabilidad de precios, lo que elimina la volatilidad a la hora de prever y costear la energía de propulsión de las concesiones.
Por su parte, los vehículos de hidrógeno ofrecen una movilidad cero emisiones con prestaciones equivalentes a los combustibles convencionales: alta autonomía, potencia suficiente y tiempos de repostaje competitivos.
Además, el nuevo Reglamento sobre la Infraestructura para los Combustibles Alternativos (AFIR) exige estaciones a los Estados Miembros que cuenten con al menos una estación de repostaje de hidrógeno cada 200 km a lo largo de la red TEN-T y al menos una hidrogenera en los nodos urbano, facilitando así la expansión de los vehículos de hidrógeno.
La disponibilidad de estas tecnologías, junto con la necesaria planificación y adecuación de infraestructuras, son elementos clave para fomentar el transporte público limpio y avanzar hacia una movilidad verdaderamente sostenible. Todo ello justifica la necesidad de abordar con urgencia medidas regulatorias como las previstas en el presente proyecto de Decreto.
Indicar finalmente que la incorporación de vehículos de gases renovables a servicios públicos no solo beneficia a los usuarios directos del servicio, sino también a su entorno. En este sentido queremos destacar que las flotas sostenibles gestionadas por los operadores van acompañadas de inversiones en infraestructuras de recarga susceptibles de uso público, lo que contribuye a la difusión del empleo de energías renovables no solo entre los medios de transporte público, sino también entre los particulares, empresas y, en definitiva, la sociedad.
Por todo ello, se alienta y respalda la iniciativa de se acoge de buen grado la intención de la Comunidad de Madrid por solucionar esta controversia y establecer las condiciones para garantizar el acceso de los vehículos impulsados por gas natural comprimido (GNC) y los vehículos de hidrógeno (FCEV) en los intercambiadores subterráneos de transporte de la Comunidad de Madrid y la utilización de sus instalaciones, con plenas garantías para la seguridad de las personas, de los bienes y del medio ambiente.