Anteproyecto de Ley de caza y pesca de la Comunidad de Madrid
La caza y la pesca son importantes motores de desarrollo rural, siendo, además, la actividad cinegética y piscícola elementos imprescindibles en la conservación de nuestros ecosistemas y del medio natural, así como elementos clave en la fijación de población en muchas zonas de nuestro país.
Mediante este anteproyecto de Ley, la Comunidad de Madrid tiene como objetivo proceder a la regulación de la caza y la pesca en la Comunidad de Madrid con una normativa actual y moderna, adaptada a las necesidades del sector, más ajustada a los requerimientos de conservación y dando así solución a los problemas que plantea la aplicación de la legislación actual.
Plazo de alegaciones: 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la documentación en el Portal de Participación de la Comunidad de Madrid (del 11 de noviembre al 2 de diciembre de 2024, ambos inclusive) *Se amplía a un día más, debido a problemas técnicos producidos el día 29 de noviembre en este portal*.
Comentarios
Enviado por Alejandro Muñoz el Jue, 14/11/2024 - 13:28 Enlace permanente
Proyecto ley caza y pesca
Considero oportuno, solicitar una regulación controlada de la pesca. Que nos permita desarrollar una pesca en formato sin muerte (captura y suelta) de todas las especies piscícolas así como poder tener tramos de veda libres como existen en otras comunidades con el fin de poder realizar legalmente pesca nocturna. Gracias
Enviado por Madrid Fishing el Vie, 15/11/2024 - 09:18 Enlace permanente
Ley de Caza y Pesca
Sería deseable considerar la pesca como una actividad de interés turístico de primer orden y en consecuencia facilitar telemáticamente la obtención de licencias y permisos.
También fomentar mediante ayudas, la creación y mantenimiento de nuevos tramos consorciados con sociedades de pescadores que colaboren en la gestión y vigilancia de los tramos fluviales y embalses.
Enviado por Asociación de pescadores La Jarosa el Vie, 15/11/2024 - 19:14 Enlace permanente
Nueva ley de caza y pesca
Cómo asociación de pescadores, solicitamos la pesca en captura y suelta de cualquier especie piscícola que se demuestre está presente en un ecosistema acuático antes de la aprobación de la ley 42/2007 (especies exóticas). Y ayudar/apoyar por parte de la administración a las sociedades colaboradoras para permitir continuar con una correcta vigilancia del entorno y las especies en los cotos de pesca consorciados.
Enviado por Alfonso Arias el Vie, 15/11/2024 - 19:19 Enlace permanente
Alfonso arias
solicitamos la pesca en captura y suelta de cualquier especie piscícola que se demuestre está presente en un ecosistema acuático antes de la aprobación de la ley 42/2007 (especies exóticas). Y ayudar/apoyar por parte de la administración a las sociedades colaboradoras para permitir continuar con una correcta vigilancia del entorno y las especies en los cotos de pesca consorciados. Fomentar repoblación de especies autóctonas y limitar el número de pescadores por tramo. Fomentar la posibilidad de utilización de medios de pesca tales como los patos y los cayacks en las aguas embalsadas de Madrid. Atacar, bellon, y de estos mismos confinados.en pequeñas masas de agua gestionados por los asociaciones de pescadores.
Enviado por Alfonso Arias el Vie, 15/11/2024 - 19:19 Enlace permanente
Alfonso arias
solicitamos la pesca en captura y suelta de cualquier especie piscícola que se demuestre está presente en un ecosistema acuático antes de la aprobación de la ley 42/2007 (especies exóticas). Y ayudar/apoyar por parte de la administración a las sociedades colaboradoras para permitir continuar con una correcta vigilancia del entorno y las especies en los cotos de pesca consorciados. Fomentar repoblación de especies autóctonas y limitar el número de pescadores por tramo. Fomentar la posibilidad de utilización de medios de pesca tales como los patos y los cayacks en las aguas embalsadas de Madrid. Atacar, bellon, y de estos mismos confinados.en pequeñas masas de agua gestionados por los asociaciones de pescadores.
Enviado por Javier Tello el Vie, 15/11/2024 - 19:36 Enlace permanente
Ley de Caza y Pesca
Solicito mayor autonomía y recursos para las asociaciones de pescadores con la finalidad de conservar los medios acuáticos de la CAM. Asimismo solicito la pesca en captura y suelta de cualquier especie piscícola que se demuestre que está presente en un ecosistema acuático antes de la aprobación de la ley 42/2007 (especies exóticas). Además, solicito la regulación de tramos de pesca nocturna como ocurre en otras comunidades autónomas.
Enviado por Félix José Entero Álvarez el Vie, 15/11/2024 - 19:51 Enlace permanente
Ley de caza y pesca
Solicito mayor autonomía y recursos para las asociaciones de pescadores con la finalidad de conservar los medios acuáticos de la CAM. Asimismo solicito la pesca en captura y suelta de cualquier especie piscícola que se demuestre que está presente en un ecosistema acuático antes de la aprobación de la ley 42/2007 (especies exóticas). Además, solicito la regulación de tramos de pesca nocturna como ocurre en otras comunidades autónomas.
Enviado por Daniel lozano el Vie, 15/11/2024 - 19:56 Enlace permanente
Leyes de pesca
Solicito mayor autonomía y recursos para las asociaciones de pescadores con la finalidad de conservar los medios acuáticos de la CAM. Asimismo solicito la pesca en captura y suelta de cualquier especie piscícola que se demuestre que está presente en un ecosistema acuático antes de la aprobación de la ley 42/2007 (especies exóticas). Además, solicito la regulación de tramos de pesca nocturna como ocurre en otras comunidades autónomas
Enviado por RaúlBP el Dom, 17/11/2024 - 09:45 Enlace permanente
Proyecto de caza y pesca
Sería interesante la regulación de pesca y suelta en los escenarios de pesca en la comunidad de Madrid al igual el poder acampar en los escenarios en las competiciones de la federación como ocurre en otras comunidades puesto es uno de los inconvenientes que nos encontramos los pescadores federados en la comunidad de Madrid y solicito mayor autonomía y recursos para las asociaciones de pescadores con la finalidad de conservar los medios acuáticos de la CAM.Asimismo solicito la captura y suelta de cualquier especie piscícola que se demuestre que está presente en un ecosistema acuático antes de la aprobación de la ley 42/2007(especies exóticas ).
Enviado por RaúlBP el Dom, 17/11/2024 - 09:45 Enlace permanente
Proyecto de caza y pesca
Sería interesante la regulación de pesca y suelta en los escenarios de pesca en la comunidad de Madrid al igual el poder acampar en los escenarios en las competiciones de la federación como ocurre en otras comunidades puesto es uno de los inconvenientes que nos encontramos los pescadores federados en la comunidad de Madrid y solicito mayor autonomía y recursos para las asociaciones de pescadores con la finalidad de conservar los medios acuáticos de la CAM.Asimismo solicito la captura y suelta de cualquier especie piscícola que se demuestre que está presente en un ecosistema acuático antes de la aprobación de la ley 42/2007(especies exóticas ).
Enviado por Raúl López Ayala el Dom, 17/11/2024 - 11:51 Enlace permanente
Modernización de la normativa en la modalidad de "carpfishing"
En vista de la popularización de esta modalidad de pesca en los últimos años, y del impacto socio-económico que podemos contrastar en otras comunidades autónomas e incluso en muchos países de la UE, consideramos que la normativa vigente en la CAM está ciertamente obsoleta en lo que respecta a esta modalidad de pesca.
Para un mejor desarrollo consideramos las siguientes proposiciones y sugerencias:
PESCA SIN MUERTE DE GRANDES EJEMPLARES.
Teniendo en cuenta que la presencia de la carpa (Cyprinus Carpio) en aguas españolas se remonta a la época de los romanos, podríamos considerarla como una especie alóctona naturalizada, por lo que no se puede considerar como negativa su presencia en los sistemas acuáticos, formando parte del ecosistema y siendo una pieza clave en la cadena trófica de la población piscícola.
Solicitamos pues la captura y devolución obligatoria de los ejemplares de carpa con pesos superiores a los 5 kilos, ya que estos se consideran los mejores reproductores para la preservación de la especie.
Captura y devolución obligatoria de todos los ejemplares de barbo tanto en su variedad barbo común (luciobarbus bocagei) como barbo comizo (luciobarbus comiza), presentes en toda la cuenca del río Tajo.
Utilización obligatoria de elementos para el manejo y cuidado de los peces, como sacaderas de gran tamaño y moquetas de recepción, para la captura de carpas y barbos, en aquellas aguas bajo el régimen de cotos de pesca.
PESCA DURANTE EL PERÍODO NOCTURNO:
En vista de que es un hecho más que constatado, que la pesca de grandes ciprínidos (carpas y barbos) durante el periodo nocturno es fundamental para obtener resultados ( en algunas aguas, es el único momento de alimentación de los peces), nos vemos en la necesidad de solicitar la ampliación del horario de pesca para una mejor práctica de esta modalidad. Para ello podrían ponerse en practica las siguientes fórmulas.
-Pesca durante el período nocturno: Solicitamos la práctica de la pesca en la modalidad de carpfishing, en competiciones y entrenamientos para todos aquellos pescadores federados bajo la supervisión de la CAM, previa solicitud de permisos especiales para un correcto control de quién, cuando y donde.
-Zonas de pesca nocturna: Teniendo en cuenta que está fórmula ya viene funcionando en otras C.C.A.A. y el éxito que ha tenido entre el colectivo de pescadores, solicitamos su puesta en practica en determinados escenarios como tramos de ríos o zonas de embalses. La determinación de estas zonas de pesca nocturna, debe de consensuarse con los pescadores en los consejos fluviales de pesca para estudiar la viabilidad de las propuestas y llegar a un consenso.
-Ampliacion del horario hábil de pesca: Teniendo en cuenta que contamos el antecedente que se puso en práctica desde hace años en aguas de Aragón para la pesca del siluro, solicitamos una revisión y ampliación del horario hábil de pesca que comprenda desde las 6:00 h hasta las 24:00 h. para la práctica de la modalidad de carpfishing, con la finalidad de poder ejercer su práctica en los momentos más querenciosos.
Utilización de refugios de pesca. Con la finalidad de poder practicar la pesca durante los períodos de oscuridad e incluso en los meses más fríos o bajo inclemencias climáticas, solicitamos la utilización en acción de pesca de refugios y paraguas para la protección del frío o la lluvia, siempre y cuando sigan las siguientes directrices; no posean suelo y sean de colores similares al entorno.
CEBADO DE LAS AGUAS.
Teniendo en cuenta que el cebado de las aguas es un factor clave para la atracción de los peces en la práctica de la modalidad de carpfishing, solicitamos lo siguiente:
-El cebado de las aguas en acción de pesca mediante elementos como boilies (harinas aglutinadas en su mayoría de origen vegetal) y granos como cereales, tipo maíz, cañamón, trigo, chufa, etc.
ELEMENTOS DE NAVEGACIÓN POR RADIOCONTROL PARA LA PRACTICA DE LA PESCA.
Teniendo en cuenta que la mayoría de embalses de la C.A.M. pertenece su régimen de aguas al Canal de Isabel II y por tanto se prohíbe el baño y la navegación, solicitamos el poder hacer uso de elementos como barcos de radio-control para su uso en la práctica de la pesca, ya que por su mecánica y fuentes de alimentación, resultan completamente inocuos para la calidad de las aguas.
Enviado por Javier casas el Lun, 18/11/2024 - 20:50 Enlace permanente
Modernización de la normativa en la modalidad de "carpfishing"
Modernización de la normativa en la modalidad de "carpfishing"
En vista de la popularización de esta modalidad de pesca en los últimos años, y del impacto socio-económico que podemos contrastar en otras comunidades autónomas e incluso en muchos países de la UE, consideramos que la normativa vigente en la CAM está ciertamente obsoleta en lo que respecta a esta modalidad de pesca.
Para un mejor desarrollo consideramos las siguientes proposiciones y sugerencias:
PESCA SIN MUERTE DE GRANDES EJEMPLARES.
Teniendo en cuenta que la presencia de la carpa (Cyprinus Carpio) en aguas españolas se remonta a la época de los romanos, podríamos considerarla como una especie alóctona naturalizada, por lo que no se puede considerar como negativa su presencia en los sistemas acuáticos, formando parte del ecosistema y siendo una pieza clave en la cadena trófica de la población piscícola.
Solicitamos pues la captura y devolución obligatoria de los ejemplares de carpa con pesos superiores a los 5 kilos, ya que estos se consideran los mejores reproductores para la preservación de la especie.
Captura y devolución obligatoria de todos los ejemplares de barbo tanto en su variedad barbo común (luciobarbus bocagei) como barbo comizo (luciobarbus comiza), presentes en toda la cuenca del río Tajo.
Utilización obligatoria de elementos para el manejo y cuidado de los peces, como sacaderas de gran tamaño y moquetas de recepción, para la captura de carpas y barbos, en aquellas aguas bajo el régimen de cotos de pesca.
PESCA DURANTE EL PERÍODO NOCTURNO:
En vista de que es un hecho más que constatado, que la pesca de grandes ciprínidos (carpas y barbos) durante el periodo nocturno es fundamental para obtener resultados ( en algunas aguas, es el único momento de alimentación de los peces), nos vemos en la necesidad de solicitar la ampliación del horario de pesca para una mejor práctica de esta modalidad. Para ello podrían ponerse en practica las siguientes fórmulas.
-Pesca durante el período nocturno: Solicitamos la práctica de la pesca en la modalidad de carpfishing, en competiciones y entrenamientos para todos aquellos pescadores federados bajo la supervisión de la CAM, previa solicitud de permisos especiales para un correcto control de quién, cuando y donde.
-Zonas de pesca nocturna: Teniendo en cuenta que está fórmula ya viene funcionando en otras C.C.A.A. y el éxito que ha tenido entre el colectivo de pescadores, solicitamos su puesta en practica en determinados escenarios como tramos de ríos o zonas de embalses. La determinación de estas zonas de pesca nocturna, debe de consensuarse con los pescadores en los consejos fluviales de pesca para estudiar la viabilidad de las propuestas y llegar a un consenso.
-Ampliacion del horario hábil de pesca: Teniendo en cuenta que contamos el antecedente que se puso en práctica desde hace años en aguas de Aragón para la pesca del siluro, solicitamos una revisión y ampliación del horario hábil de pesca que comprenda desde las 6:00 h hasta las 24:00 h. para la práctica de la modalidad de carpfishing, con la finalidad de poder ejercer su práctica en los momentos más querenciosos.
Utilización de refugios de pesca. Con la finalidad de poder practicar la pesca durante los períodos de oscuridad e incluso en los meses más fríos o bajo inclemencias climáticas, solicitamos la utilización en acción de pesca de refugios y paraguas para la protección del frío o la lluvia, siempre y cuando sigan las siguientes directrices; no posean suelo y sean de colores similares al entorno.
CEBADO DE LAS AGUAS.
Teniendo en cuenta que el cebado de las aguas es un factor clave para la atracción de los peces en la práctica de la modalidad de carpfishing, solicitamos lo siguiente:
-El cebado de las aguas en acción de pesca mediante elementos como boilies (harinas aglutinadas en su mayoría de origen vegetal) y granos como cereales, tipo maíz, cañamón, trigo, chufa, etc.
ELEMENTOS DE NAVEGACIÓN POR RADIOCONTROL PARA LA PRACTICA DE LA PESCA.
Teniendo en cuenta que la mayoría de embalses de la C.A.M. pertenece su régimen de aguas al Canal de Isabel II y por tanto se prohíbe el baño y la navegación, solicitamos el poder hacer uso de elementos como barcos de radio-control para su uso en la práctica de la pesca, ya que por su mecánica y fuentes de alimentación, resultan completamente inocuos para la calidad de las aguas
Enviado por Regiero el Lun, 18/11/2024 - 23:12 Enlace permanente
Cómo asociación de pescadores
Cómo asociación de pescadores, solicitamos la pesca en captura y suelta de cualquier especie piscícola que se demuestre está presente en un ecosistema acuático antes de la aprobación de la ley 42/2007 (especies exóticas). Y ayudar/apoyar por parte de la administración a las sociedades colaboradoras para permitir continuar con una correcta vigilancia del entorno y las especies en los cotos de pesca consorciados.
Enviado por Mª Angeles Muñoz el Mar, 19/11/2024 - 09:50 Enlace permanente
LEY DE CAZA Y PESCA
La importancia del cebado de las aguas, por supuesto con un control del mismo. Son de vital necesidad para que los pescadores deportivos, puedan competir con sus competidores en los Campeonatos de España, Europeos y Mundiales
Enviado por Mª Angeles Muñoz el Mar, 19/11/2024 - 09:52 Enlace permanente
LEY DE CAZA Y PESCA
La pesca debe tener su propia Ley (en solitario) no podemos ser enclavados con Caza, somos colectivos completamente distintos y con la consideración de Captura y Suelta. La pesca cuenta con un apoyo ciudadano y deportivo, la caza no cuenta con dicha condición.
Enviado por Mª Angeles Muñoz el Mar, 19/11/2024 - 09:56 Enlace permanente
LEY DE CAZA Y PESCA
Un apartado extenso sobre el Deporte de la Pesca y sus condiciones especiales. Como cualquier otro deporte necesitamos entrenamientos y leyes especificas que así lo recojan. Nuestras Competiciones son clasificatorias para Campeonatos de España, Europeos y Mundiales. La trayectoria deportiva recoge Campeones de España en varias modalidades, Campeona de España en modalidad Damas, Campeones en Europeos en Salmónidos Mosca. Etc. etc.
Enviado por Mª Angeles Muñoz el Mar, 19/11/2024 - 09:57 Enlace permanente
LEY DE CAZA Y PESCA
Poder agilizar la obtención de Licencia de Pesca y permisos de los Cotos. Pondría como ejemplo la Comunidad de Castilla León.
Enviado por Mª Angeles Muñoz el Mar, 19/11/2024 - 09:59 Enlace permanente
LEY DE CAZA Y PESCA
Escenarios Deportivos expresamente creados para los Deportistas de Competición, para las distas modalidades de esté deporte.
Por supuesto sin perjudicar al Pescador de Ocio.
Enviado por Mª Angeles Muñoz el Mar, 19/11/2024 - 10:02 Enlace permanente
LEY DE CAZA Y PESCA
El colectivo de Pescadores, participa en la economía de los pueblos y ciudades por donde realizamos nuestro deporte. La hostelería, las tiendas de cualquier tipo, las especificas de Pesca, Gasolineras y otros Servicios.
Enviado por Mª Angeles Muñoz el Mar, 19/11/2024 - 10:04 Enlace permanente
LEY DE CAZA Y PESCA
La creación de un Lago Artificial de Trucha. Para poder competir en esta modalidad que está en auge, debemos trasladarnos a Extremadura. Dejando nuestras aportaciones económicas en otra Comunidad Autonoma.
Enviado por Mª Angeles Muñoz el Mar, 19/11/2024 - 10:06 Enlace permanente
LEY DE CAZA Y PESCA
Control en la práctica de Pesca Nocturna, deben ser realizadas con un especifico Permiso de forma federativa.
No podemos consentir una pesca nocturna libre y sin controles.
Enviado por Mª Angeles Muñoz el Mar, 19/11/2024 - 10:11 Enlace permanente
LEY DE CAZA Y PESCA
Creación de una Escuela de Pesca, con la participación de la Administración y la Federación. Se debe cumplir las Leyes de Transparencia, Ley de Protector del Menor y la Ley del Deporte y competencias de trabajo. Tendrán que ser monitores titulados (para evitar la enseñanza fuera de la Ley) o tendremos problemas de legalidad.
Enviado por Aniíbal Montenegro Díaz el Mar, 19/11/2024 - 12:51 Enlace permanente
LEY DE CAZA Y PESCA
Yo Propongo:
Enviado por LUIS MIGUEL GONZALEZ REDONDO el Mar, 19/11/2024 - 17:59 Enlace permanente
anteproyecto de la nueva ley de caza y pesca de la comunidad de
como cazador veterano ,pues llevo mas de 40 años cazando propongo las siguentes alegaciones: Que se declaren especies cinegeticas la tortola turca muy abundante en la region y tambien algunas aves acuaticas tambien con una poblacion abundante en la comunidad de Madrid.Que se facilite el control de determinados depredadores que merman la capacidad de recuperacion de la perdiz roja.Que se de un mator protagonismo a los gestores y titulares de los cotos a la hora de tomar decisiones que afecten a la actividad cinegetica.Que se declare la CAZA como actividad esencial en el control de ciertas especies en el caso de emergencias sanitarias o catastrofes sobrevenidas como ya ocurrio con el covid que no podiamos desplazarnos a cazar y se dispararon las poblaciones de conejos y jabalies.Que se penalicen las conductas injuriosas o los sabotajes a cacerias o monterias por parte de grupos ecologistas que estan perfectamente organizados y subencionados.Gracias por su atencion.
Enviado por JRevueltaF el Mié, 20/11/2024 - 10:50 Enlace permanente
Anteproyecto de ley caza y pesca
Mis propuestas son:
En el ámbito de la protección de las especies:
- Declaración de la trucha común como especie de interés preferente.
- Prohibición de la comercialización de la trucha común procedentes de la pesca.
En el ámbito social y deportivo:
- Un marco para la celebración de competiciones deportivas y sociales de clubes y asociaciones.
- Reconocimiento del papel de los clubes y asociaciones de pescadores y creación de la figura de las entidades colaboradas en materia de pesca.
En el ámbito formativo y de conocimiento del medio natural:
- Establecimiento de masas de agua en régimen especial para creación de tramos escuela.
- Recoger la figura del Aula del río.
- Impulso de la investigación y análisis de los ríos y poblaciones con fines de gestión de la pesca continental.
En el ámbito puramente regulatorio:
- Recoger la validez tanto del formato digital como físico de licencias y permisos.
- Creación de la figura del Guía de pesca y el Registro de Guías de pesca.
- Actualización de prohibiciones y sanciones, y creación del Registro de infractores.”
- Creación de tramos de recuperación de la trucha común (y otras especies autóctonas) en colaboración con Clubes y Asociaciones de pescadores.
Enviado por Fernando Urbano el Mié, 20/11/2024 - 16:55 Enlace permanente
Nueva ley de caza y pesca.
Mis propuestas son:
En el ámbito de la protección de las especies:
- Declaración de la trucha común como especie de interés preferente.
- Prohibición de la comercialización de la trucha común procedentes de la pesca.
En el ámbito social y deportivo:
- Un marco para la celebración de competiciones deportivas y sociales de clubes y asociaciones.
- Reconocimiento del papel de los clubes y asociaciones de pescadores y creación de la figura de las entidades colaboradas en materia de pesca.
En el ámbito formativo y de conocimiento del medio natural:
- Establecimiento de masas de agua en régimen especial para creación de tramos escuela.
- Recoger la figura del Aula del río.
- Impulso de la investigación y análisis de los ríos y poblaciones con fines de gestión de la pesca continental.
En el ámbito puramente regulatorio:
- Recoger la validez tanto del formato digital como físico de licencias y permisos.
- Creación de la figura del Guía de pesca y el Registro de Guías de pesca.
- Actualización de prohibiciones y sanciones, y creación del Registro de infractores.”
Enviado por Rafael Serrada Hierro el Mié, 20/11/2024 - 18:39 Enlace permanente
Ley Caza y Pesca
Deberían hacer dos leyes independientes. La simple lectura de la Memoria que publican, con párrafos intercalados sobre las dos materias, hace muy difícil la comprensión global de los temas. Tanto en la redacción del texto único, como en su debate y aceptación, y luego en su aplicación, habrá lugar para confusiones y mezclas inoperantes. La caza se practica sobre terrenos privados (preferentemente) por parte de personas y sociedades (titulares de cotos) de esta naturaleza. La pesca sobre masas y cursos de agua de dominio público por parte de personas individuales que cambian de localidad continuamente. La necesaria vigilancia y la conveniente mejora de las actividades son muy diferentes en los casos. Separen y será más operativo.
Enviado por S.D.P. La Farola el Jue, 21/11/2024 - 17:59 Enlace permanente
Anteproyecto de ley caza y pesca
Desde la Sociedad Deportiva de Pescadores La Farola solicitamos que se nos reconozca como pescadores no como caza y pesca y aplicar la práctica de captura y suelta de las especies piscícolas que se demuestre que está presente en un ecosistema acuático antes de la aprobación de la ley 42/2007 (especies exóticas). Además,de la regulación de tramos de pesca nocturna y más recursos para poder mejorar los accesos a los puestos de pesca.
Un cordial saludo
S.D.P. La Farola
Enviado por José Florín Jiménez el Jue, 21/11/2024 - 21:16 Enlace permanente
Anteproyecto de ley caza y pesca
Buenas,
Me gustaría que a la pesca no nos comparen con la caza. Que fuese obligada la capura y suelta. No pagar licencia administrativa. Poder tener escenarios deportivos, donde poder competir y entrenar. Y respetar mas el medio ambiente por parte de todos
Enviado por José Luis Corral el Lun, 25/11/2024 - 10:33 Enlace permanente
Anteproyecto ley de pesca.
Considerar todas las especies introducidas antes de la Ley de 2007 como autóctonas, pues especies como el black bass y el lucio llevan con nosotros más de 75 años. La mayoría de los pescadores hemos empezado a pescar con estas especies en nuestros ríos y embalses.
Salvaguardar la trucha común en todas las cabeceras de los ríos madrileños.
Estamos quitando la esencia de la pesca con tantas prohibiciones a la hora de pescar, (señuelos, cebos, anzuelos sin muerte), debemos dejar zonas libres en las que se permita este tipo de pesca, no sé si Vds., lo han apreciado pero está disminuyendo el número de pescadores por este motivo. Aunque si dejar el captura y suelta de todas las especies autóctonas. Están prohibiéndose cucharillas, artificiales y otros señuelos en embalses en cuyas cabeceras hay cotos de pesca en los que se permiten todo tipo de señuelos, esto es una incongruencia, hay que tratar de cuidar mucho más las cabeceras que es dónde se desarrollan nuestras futuras truchas.
Por último decir que somos los pescadores los que realmente protegemos nuestras especies desde un punto de vista egoísta, si no, se nos acabaría la pesca
Enviado por davidcsanchez el Mié, 27/11/2024 - 18:26 Enlace permanente
Propuesta para estudio de factores de impacto en cotos de caza
Estimados responsables de la gestión medioambiental,
Ante la creciente preocupación por el desequilibrio ecológico en los cotos de caza de nuestra Comunidad, propongo la realización de un censo exhaustivo de depredadores como el zorro (Vulpes vulpes) y el meloncillo (Herpestes ichneumon). Esta medida permitiría obtener datos precisos sobre sus poblaciones, cuya expansión parece estar afectando de manera significativa tanto a las especies cinegéticas como no cinegéticas.
El aumento de estos depredadores coincide con una notable disminución de especies clave, como el conejo (Oryctolagus cuniculus), fundamental para la biodiversidad y la actividad cinegética. Esta situación se agrava al observar que las mayores concentraciones de caza menor se encuentran en áreas próximas a entornos urbanos, fincas privadas o carreteras, dejando el centro de los cotos con densidades notablemente bajas.
Además, resulta imprescindible estudiar si el uso de herbicidas u otros productos químicos empleados en la agricultura y la gestión del entorno está afectando a la reproducción y supervivencia de las especies animales. Estos compuestos podrían alterar su hábitat, disponibilidad de alimento o directamente su biología reproductiva, contribuyendo al declive general de las poblaciones.
Por ello, sugiero:
Estudiar la posibilidad de declarar al meloncillo como especie cinegética, en base a un análisis científico de su impacto ecológico y poblacional.
Implementar medidas de gestión que equilibren la presencia de depredadores con la conservación y recuperación de especies cinegéticas y no cinegéticas.
Fomentar programas de restauración del hábitat y control de enfermedades que beneficien a la fauna menor.
Realizar estudios específicos sobre el impacto de herbicidas y otros químicos en los ecosistemas de los cotos de caza, adoptando medidas correctivas si fuera necesario.
Es vital actuar con base en estudios actualizados que permitan tomar decisiones responsables y sostenibles para garantizar el equilibrio natural y el futuro de nuestra riqueza cinegética y ecológica.
Atentamente,
David C. Sánchez
Enviado por Alfonso del Valle García el Jue, 28/11/2024 - 08:12 Enlace permanente
Propuestas para la tramitación del anteproyecto de Ley de Caza y
Propuestas para la tramitación del anteproyecto de Ley de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid.
Ley de CAZA: (sobre la Ley de Caza actual)
Ley de PESCA:
Enviado por Alfonso del Valle García el Jue, 28/11/2024 - 13:43 Enlace permanente
Propuestas para la tramitación del anteproyecto de Ley de Caza y
Inclusíón de los láridos como piezas de caza. La sobrepoblación de láridos (Gaviota Sombría y Reidora) sobretodo ligada a los puntos de alimentación artificial en vertederos, provoca un exceso de nitratos en las láminas de agua donde sestean y duermen. La ausencia de predadores naturales y las altas densidades hacen necesario un control de la población mediante la actividad cinegética controlada.
Enviado por CLUB DE PESCA SANTA MARIA DE LA ALAMEDA el Lun, 02/12/2024 - 15:32 Enlace permanente
APORTACION PARA NUEVA LEY DE PESCA
En representación de nuestra sociedad de pescadores, la cual está formada por 95 socios en la Comunidad de Madrid, proponemos las siguientes medidas de cara a mantener y fomentar la actividad de la pesca en la Comunidad de Madrid:
Solicitamos a la Consejería de Medio Ambiente el Copago de parte de la guardería del coto, tal y como se está haciendo entre otras, en la Comunidad Autónoma de la Rioja y en Andalucía, el modelo de los cotos consorciados se está volviendo insostenible por no poder hacer frente a los gastos producidos
Solicitamos la creación en Madrid, de una línea anual de subvenciones para el fomento de la pesca en base a:
-Se ha reducido drásticamente el número de pescadores de Salmónidos en la Comunidad de Madrid
-Los pescadores se están marchando a otras comunidades.
-Estos hechos están impactando en la economía y el trabajo en las zonas rurales de la Comunidad de Madrid
Enviado por CLUB DE PESCA SANTA MARIA DE LA ALAMEDA el Lun, 02/12/2024 - 16:11 Enlace permanente
APORTACION NUEVA LEY DE PESCA
Destacar la importancia de las labores de la guardería del Coto de pesca y por qué es tan importante para el entorno su continuidad y mantenimiento, las labores que realiza el personal de la guardería del coto de pesca son:
Labores de Vigilancia y Control
Cumplimiento normativo: Verifican que se cumplan las leyes y reglamentos relacionados con la pesca, como límites de capturas, tallas mínimas, especies protegidas y períodos hábiles.
Prevención del furtivismo: Realizan patrullajes para detectar y disuadir actividades ilegales como la pesca furtiva, el uso de artes de pesca prohibidas o la extracción de especies protegidas.
Control de accesos: Regulan el acceso al coto, garantizando que solo las personas autorizadas puedan pescar.
Conservación de Ecosistemas Acuáticos
Control de la calidad del agua: Realizan mediciones periódicas de parámetros como la temperatura, el pH, la turbidez y los niveles de oxígeno disuelto para detectar posibles contaminaciones.
Protección de hábitats: Vigilan y protegen los hábitats acuáticos, evitando acciones que puedan deteriorarlos, como la deforestación de las riberas o el vertido de purines al cauce
Restauración de ecosistemas: Se realizan acciones de restauración de ecosistemas degradados, tales como la limpieza continua de los márgenes y accesos y el mantenimiento y control de la vegetación existente
Gestión de la Fauna Acuática
Seguimiento de poblaciones: Realizan censos de las poblaciones de peces y otras especies acuáticas para evaluar su estado de conservación y detectar posibles disminuciones.
Control de especies actuales
Educación Ambiental
Sensibilización: Difunden entre los pescadores y el público en general la importancia de la conservación de los recursos acuáticos y las buenas prácticas pesqueras.
Formación: Divulgación de su conocimiento sobre la pesca sostenible y la protección del medio ambiente.
Enviado por Ignacio Márquez Díaz el Lun, 02/12/2024 - 16:32 Enlace permanente
Caza de liebres con galgos
Soy Nacho Márquez, periodista y cazador con galgos de 24 años en la Comunidad de Madrid (sin armas). En la ley actual madrileña y en la de la mayoría de comunidades, la caza de la liebre con galgos sólo puede llevarse a cabo con este tipo de perros. La búsqueda de la liebre no está sujeta a la ayuda de otro tipo de perros como podencos, bretones, beagles… y solamente puede buscarse de manera visual. Algo lógico por otra parte. La caza de la liebre con galgo está pensada para grandes correderos donde se caza en grupos muy grandes.
La orografía de la Comunidad de Madrid es un tanto diferente y tradicionalmente, como es mi caso, también cazamos con galgos en alta montaña. Zonas de arbolado, matorrales y tapias. Consultando la ley de Extremadura en este tipo de zonas tan especiales, si se permite la búsqueda con la ayuda de un perro de estas condiciones cuando la caza con galgo tradicional no pueda llevarse a cabo por las condiciones del terreno. Pienso que aceptar esta norma en la nueva ley puede ser una manera útil de proteger la caza con galgos en alta montaña. La degradación del bosque está imposibilitando este tipo de caza y la escopeta absorbe este animal que, por otro lado, el trato y respeto hacia la liebre es nulo. Para nosotros es la reina del campo y su conservación, algo imprescindible.
Adjunto la ley de Extremadura sobre este tema por si puede ser de utilidad y puede servir para la Comunidad de Madrid:
DECRETO 249/2005, DE 7 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CAZA DE LIEBRE CON GALGO EN LOS TERRENOS DE APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO COMÚN Y EN LOS COTOS GESTIONADOS POR CLUBES LOCALES DE CAZADORES
Artículo 1. Terrenos de aprovechamiento cinegético común.
1. En los terrenos de aprovechamiento cinegético común la caza de la liebre sólo podrá practicarse con galgos, siempre que el terreno lo permita.
2. Para la caza de la liebre con galgos en estos terrenos de aprovechamiento cinegético común sólo podrán llevarse dos galgos sueltos por cuadrilla así como un perro de otra raza para levantar las piezas, independientemente del número de cazadores, quedando prohibido el uso de la escopeta.
3. En los terrenos de aprovechamiento cinegético común compuestos por matorral muy denso de altura superior a un metro, en los que no es posible practicar la modalidad de liebre con galgos, la caza de la liebre podrá practicarse en cualquiera de sus modalidades.
4. A instancia de un club deportivo de cazadores de carácter local, el órgano competente en materia de caza podrá autorizar expresamente la caza de la liebre en todas sus modalidades posibles en los terrenos sometidos a régimen cinegético común de determinadas partes de un término municipal cuando, por sus características, estos terrenos impidan la práctica de la modalidad de la caza de liebre con galgos. En este caso, la Dirección General competente en materia de caza adoptará las medidas de publicidad que considere necesarias.
5. En los casos referidos en los apartados anteriores los días hábiles de caza y cupos de capturas serán los establecidos en la Orden General de Vedas de cada temporada.
Artículo 2. Terrenos dedicados a la caza de la liebre con galgo en cotos gestionados por clubes locales de cazadores.
1. En el disfrute de los terrenos a los que se refiere la Disposición adicional segunda, apartado 2 de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura, no se podrá exceder la proporción de 75 hectáreas por cazador de liebre con galgo. A tal efecto el secretario del club local de cazadores emitirá el correspondiente certificado del número de cazadores practicantes de la modalidad de la caza de liebre con galgo.
2. El órgano competente en materia de caza garantizará, en caso en que no exista acuerdo en la determinación de los terrenos dedicados a la caza de la liebre con galgo, la idoneidad de los mismos para la práctica de esta modalidad.
3. En estas zonas las jornadas de caza de liebre exclusivamente con galgos podrán realizarse en fechas no coincidentes con las del resto de modalidades, respetando siempre lo especificado en la Orden General de Vedas de cada año; en todo caso su número será, al menos, el mismo que el de las jornadas destinadas a la caza al salto en el coto deportivo local correspondiente.
4. Cuando se haya destinado una zona para la caza exclusivamente con galgos, esta modalidad podrá, asimismo, practicarse en el resto de los terrenos del coto.
5. En el caso de pactarse por escrito un acuerdo entre los cazadores de liebre con galgo y los que no practiquen tal modalidad, dicho acuerdo prevalecerá, por un plazo igual al de vigencia del Plan Especial de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético de ese coto.
6. Caso de que, a pesar de existir terrenos útiles para la caza de liebres con galgos, no se haya contemplado en el Plan Especial de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético la zona destinada a esta modalidad se debe remitir modificación específica del mismo y plano de ubicación en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto.
Disposición adicional. Desarrollo normativo Mediante Orden de la Consejería con competencias en materia de caza se podrán desarrollar los aspectos de este Decreto que precisen normas específicas para su aplicación o pleno cumplimiento.
Disposición final. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.
.
Espero que pueda ser de utilidad y ojalá pueda ser aceptado en Madrid. Gracias de antemano.
Enviado por Ignacio Márquez Díaz el Lun, 02/12/2024 - 16:34 Enlace permanente
Caza de liebres con galgos sin arma
Soy Nacho Márquez, periodista y cazador con galgos de 24 años en la Comunidad de Madrid (sin armas). En la ley actual madrileña y en la de la mayoría de comunidades, la caza de la liebre con galgos sólo puede llevarse a cabo con este tipo de perros. La búsqueda de la liebre no está sujeta a la ayuda de otro tipo de perros como podencos, bretones, beagles… y solamente puede buscarse de manera visual. Algo lógico por otra parte. La caza de la liebre con galgo está pensada para grandes correderos donde se caza en grupos muy grandes.
La orografía de la Comunidad de Madrid es un tanto diferente y tradicionalmente, como es mi caso, también cazamos con galgos en alta montaña. Zonas de arbolado, matorrales y tapias. Consultando la ley de Extremadura en este tipo de zonas tan especiales, si se permite la búsqueda con la ayuda de un perro de estas condiciones cuando la caza con galgo tradicional no pueda llevarse a cabo por las condiciones del terreno. Pienso que aceptar esta norma en la nueva ley puede ser una manera útil de proteger la caza con galgos en alta montaña. La degradación del bosque está imposibilitando este tipo de caza y la escopeta absorbe este animal que, por otro lado, el trato y respeto hacia la liebre es nulo. Para nosotros es la reina del campo y su conservación, algo imprescindible.
Adjunto la ley de Extremadura sobre este tema por si puede ser de utilidad y puede servir para la Comunidad de Madrid:
DECRETO 249/2005, DE 7 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CAZA DE LIEBRE CON GALGO EN LOS TERRENOS DE APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO COMÚN Y EN LOS COTOS GESTIONADOS POR CLUBES LOCALES DE CAZADORES
Artículo 1. Terrenos de aprovechamiento cinegético común.
1. En los terrenos de aprovechamiento cinegético común la caza de la liebre sólo podrá practicarse con galgos, siempre que el terreno lo permita.
2. Para la caza de la liebre con galgos en estos terrenos de aprovechamiento cinegético común sólo podrán llevarse dos galgos sueltos por cuadrilla así como un perro de otra raza para levantar las piezas, independientemente del número de cazadores, quedando prohibido el uso de la escopeta.
3. En los terrenos de aprovechamiento cinegético común compuestos por matorral muy denso de altura superior a un metro, en los que no es posible practicar la modalidad de liebre con galgos, la caza de la liebre podrá practicarse en cualquiera de sus modalidades.
4. A instancia de un club deportivo de cazadores de carácter local, el órgano competente en materia de caza podrá autorizar expresamente la caza de la liebre en todas sus modalidades posibles en los terrenos sometidos a régimen cinegético común de determinadas partes de un término municipal cuando, por sus características, estos terrenos impidan la práctica de la modalidad de la caza de liebre con galgos. En este caso, la Dirección General competente en materia de caza adoptará las medidas de publicidad que considere necesarias.
5. En los casos referidos en los apartados anteriores los días hábiles de caza y cupos de capturas serán los establecidos en la Orden General de Vedas de cada temporada.
Artículo 2. Terrenos dedicados a la caza de la liebre con galgo en cotos gestionados por clubes locales de cazadores.
1. En el disfrute de los terrenos a los que se refiere la Disposición adicional segunda, apartado 2 de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura, no se podrá exceder la proporción de 75 hectáreas por cazador de liebre con galgo. A tal efecto el secretario del club local de cazadores emitirá el correspondiente certificado del número de cazadores practicantes de la modalidad de la caza de liebre con galgo.
2. El órgano competente en materia de caza garantizará, en caso en que no exista acuerdo en la determinación de los terrenos dedicados a la caza de la liebre con galgo, la idoneidad de los mismos para la práctica de esta modalidad.
3. En estas zonas las jornadas de caza de liebre exclusivamente con galgos podrán realizarse en fechas no coincidentes con las del resto de modalidades, respetando siempre lo especificado en la Orden General de Vedas de cada año; en todo caso su número será, al menos, el mismo que el de las jornadas destinadas a la caza al salto en el coto deportivo local correspondiente.
4. Cuando se haya destinado una zona para la caza exclusivamente con galgos, esta modalidad podrá, asimismo, practicarse en el resto de los terrenos del coto.
5. En el caso de pactarse por escrito un acuerdo entre los cazadores de liebre con galgo y los que no practiquen tal modalidad, dicho acuerdo prevalecerá, por un plazo igual al de vigencia del Plan Especial de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético de ese coto.
6. Caso de que, a pesar de existir terrenos útiles para la caza de liebres con galgos, no se haya contemplado en el Plan Especial de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético la zona destinada a esta modalidad se debe remitir modificación específica del mismo y plano de ubicación en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto.
Disposición adicional. Desarrollo normativo Mediante Orden de la Consejería con competencias en materia de caza se podrán desarrollar los aspectos de este Decreto que precisen normas específicas para su aplicación o pleno cumplimiento.
Disposición final. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.
.
Espero que pueda ser de utilidad y ojalá pueda ser aceptado en Madrid. Gracias de antemano.
Enviado por Federacion Madrileña de Caza el Lun, 02/12/2024 - 19:24 Enlace permanente
LEY DE CAZA
PROPUESTAS DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE CAZA A LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID CON RELACION AL PROYECTO DE ELABORACION DE UNA NUEVA LEY DE CAZA EN LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANTECEDENTES:
Conforme se especifica en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en concreto en el Artículo 33. Puntos 1 y 2 que rezan:
Las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid son entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio de la Comunidad de Madrid, en el desarrollo de las competencias que le son propias, integradas por clubes, deportistas, Técnicos, Jueces y Árbitros y otras personas físicas o jurídicas que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte.
Las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, además de sus propias atribuciones, ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración Pública.
Y del mismo modo, de acuerdo al Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, se indica en el Artículo 1, punto 5 que:
Las Federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid integradas en Federaciones deportivas españolas son entidades de utilidad pública.
Es por ello que, cumplidos los 77 años desde su fundación, la FMC ha demostrado y ha de seguir demostrando su total involucración, siendo la referencia en la formación, promoción y divulgación de la actividad cinegética, por lo que celebramos colaborar en la mayor medida en el desarrollo y consenso de una nueva Ley de Caza que indudablemente mejore, actualice y refuerce la actual Ley
Y brindamos, así mismo, toda nuestra colaboración para su desarrollo reglamentario posterior.
Del mismo modo, queremos resaltar por su evidencia que la todavía vigente LEY 1/1970, DE 4 DE ABRIL DE CAZA, ha sido y todavía sigue siendo un magnífico precepto en los 54 años de vida y estamos totalmente alineados con el primero de los Principios Generales (FINALIDAD) que indica:
La presente Ley regula la protección, conservación y fomento de la riqueza cinegética nacional (ahora de la Comunidad de Madrid) y su ordenado aprovechamiento en armonía con los distintos intereses afectados.
Y sobre ese precepto que constituye una primera piedra de trabajo procedemos a comentar todas aquellas cuestiones que creemos importantes, y en algunos casos imprescindibles, que han de ser incorporados en la nueva Ley. No obstante, aunque sea redactada en diferentes títulos, los incluimos ordenados de acuerdo a los SUMARIOS de la Ley 1/1970:
I. PRINCIPIOS GENERALES
II. DE LOS TERRENOS, DE LA CAZA Y DE SU EJERCICIO
III. DE LA PROPIEDAD DE LAS PIEZAS DE CAZA
IV. DE LA PROTECCION, CONSERVACION y APROVECHAMIENTO DE LA CAZA
V. DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
VI. LICENCIAS Y EXACCIONES
VII. DE LA ADMINISTRACION Y POLICIA DE LA CAZA
VIII. DE LAS INFRACCIONES Y DE LAS SANCIONES
CAPITULO I. DELITOS Y FALTAS DE CAZA
CAPITULO II. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DE CAZA
CAPITULO III. COMISOS Y RETIRADA DE ARMAS
IX. DEL SEGURO OBLIGATORIO Y DE LA SEGURIDAD EN LAS CACERIAS
PROPUESTAS: PRINCIPIOS GENERALES
SE RUEGA SE TRAMITE LA PROPIA LEY JUNTO CON SU REGLAMENTO
Completar a la Finalidad, redundando para una mayor determinación:
Garantizar el derecho de todos al uso y disfrute del medio natural como espacio cultural y de ocio, susceptible de aprovechamientos que fomenten el desarrollo sostenible, y transmisible a las generaciones futuras. (A) y fomentando el desarrollo rural. (C-L).
Respecto a la Acción de Cazar, parece más acertado en la actualidad complementar la definición de la anterior Ley: “Se considera acción de cazar la ejercida por el hombre (personas) mediante el uso de artes, armas o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar a los animales definidos en esta Ley como piezas de caza con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o facilitar su captura por terceros”, con al menos dos acciones/adendas:
Caza sostenible: aprovechamiento de los recursos cinegéticos mediante acciones de caza conforme a los requisitos establecidos en esta ley o en sus normas de desarrollo.
Control poblacional de las especies cinegéticas: las acciones dirigidas a la reducción de los efectivos poblacionales de dichas especies con las finalidades previstas en esta ley mediante acciones de caza u otras actuaciones autorizadas.
Caza con fines científicos: de acuerdo con las reglas técnicas de las especies cinegéticas y en general de todas aquellas del interés de la FMC.
Con relación a la figura del Cazador y el Derecho a Cazar, creemos conveniente que la nueva Ley matice y discierna de manera indubitable la figura de acción de cazar, con y sin armas, y en todo caso y a efectos de la seguridad se contemple la figura del cazador-acompañante a efectos de fomentar la actividad cinegética, el conocimiento del medio natural, el mantenimiento de los ecosistemas y el respeto a los valores medioambientales. A, este respecto y como ocurre en muchos deportes la práctica comienza a partir de los 4 años (natación, gimnasia, otros.) y las competiciones en la modalidad de prebenjamines a partir de los 6 años, se proponen dos Figuras:
El ejercicio de la caza con armas en la Comunidad de Madrid, podrá ser realizado por toda persona mayor de catorce años que esté en posesión de la pertinente licencia de armas/caza, no haya sido privado por sentencia judicial firme o resolución administrativa ejecutiva de dicho derecho y cumpla los demás requisitos establecidos en la presente Ley y en el resto de normas aplicables.
En el ejercicio de la caza en la Comunidad de Madrid, los cazadores mayores de edad podrán acompañarse de menores a partir de los 6 años, siempre y cuando éstos dispongan del correspondiente seguro que cubra los daños propios de la actividad.
Horario de caza: Desde una hora antes de que salga el sol, hasta una hora después de su puesta.
DECLARACION DE LA CAZA COMO ACTIVIDAD ESENCIAL Y PRIORITARIA
Ante situaciones creadas por emergencias sanitarias o naturales, donde sea necesario intensificar la actividad dentro de las medidas de control.
Resaltar la prioridad de la actividad cinegética durante la época hábil, frente a otras actividades que se desarrollan en el mismo medio natural. Siendo penalizadas las actuaciones de sabotaje en cacerías.
Promover la protección como bien de interés cultural de las modalidades de caza que representen la conservación, mantenimiento y transmisión de técnicas y modalidades tradicionales.
Enviado por Federacion Madrileña de Caza el Lun, 02/12/2024 - 19:30 Enlace permanente
LEY DE CAZA 2
PROPUESTAS: DE LOS TERRENOS, DE LA CAZA Y DE SU EJERCICIO
La superficie mínima para constituir un coto de caza será de 250 hectáreas.
Quien pretenda constituir un coto de caza y ostentar su titularidad cinegética se extienda por un plazo de, al menos, la temporada de caza en que se constituye y las cuatro temporadas de caza siguientes a la constitución del coto. (CL)
SE RECOMIENDA NO CONTINUAR DANDO DE ALTA COTOS DE PELO. Debido a que en muchos de los casos, éstos se encuentran en el interior de cotos privados, perjudicando la gestión de los mismos.
Aquellos terrenos no declarados como cotos, puedan ser habilitados para llevar a cabo actuaciones de formación, docencia, investigación y/o entrenamientos.
Como Entidad COLABORADORA, importante se refleje:
La Federación Madrileña de Caza tiene carácter de entidad colaboradora de la Consejería, especialmente para el desarrollo de programas de protección y fomento de las especies cinegéticas, de gestión y conservación de los recursos cinegéticos.
Colaborará con la Consejería en el desarrollo de iniciativas de formación de los cazadores, de concienciación pública, mejora de los hábitats, toma de datos sobre las poblaciones cinegéticas o cualquier otra acción que favorezca los objetivos de esta ley en beneficio de la caza deportiva y las especies cinegéticas.
Los cazadores integrados en la federación madrileña de caza tendrán un descuento del 25 por ciento en el importe anual de la tasa anual por la licencia autonómica de caza, acumulable a cualquier otro descuento que pueda establecerse.
Las entidades colaboradoras gozarán de preferencia en la concesión de subvenciones para el desarrollo de las actividades cinegéticas
Los cotos federativos tendrán una reducción del 50 por ciento de la tasa anual, que deberán emplear en la realización de actuaciones para la gestión y mejora del hábitat de los terrenos cinegéticos, y gozarán de preferencia para la obtención de ayudas públicas para tales fines. (CL)
Respecto a la Oferta Pública de Caza, incorporar en la nueva Ley o en su caso en la Orden de Vedas anual, las siguientes cuestiones:
Cuando por razones de gestión, emergencia cinegética o razones de sanidad animal haya que controlar ejemplares de la Reserva se podrá solicitar la colaboración de los ayuntamientos pertenecientes a la Reserva y de la FMC.
Para optar a dicho sorteo se cumplimentará la solicitud a través del formulario disponible en www.madrid.org en su defecto mediante el impreso que figura como anexo III, que deberá ir acompañada de la fotocopia del documento acreditativo de la identidad del cazador y licencia de armas/caza en vigor.
Dado que en bastantes casos gran número de solicitudes permisos para la caza de palomas migratorias en pasos tradicionales, quedan vacantes o no se completan, al objeto de fomentar la actividad, solicitamos poder publicitar desde la FMC, semanalmente y/o con la suficiente antelación, las vacantes para los Federados que puedan estar interesados.
PROPUESTAS: DE LA PROPIEDAD DE LAS PIEZAS DE CAZA:
Partiendo de la base de “SE APROVECHA TODO LO QUE SE CAZA” y de seguir aplicando las mismas prescripciones de la Ley 1/1970 y su Reglamento, en el sentido de que el cazador adquiere la propiedad de las piezas de caza mediante su ocupación (se entiende ésta desde su captura) y partiendo de la posibilidad de actuaciones de control de especies tanto en acotados como en terrenos sin aprovechamiento cuando así se requiera (emergencias cinegética por daños, epizootias, accidentes de tráfico y otras situaciones excepcionales) a los efectos de paliar las necesidades de proteína de determinados colectivos social y económicamente más necesitados se propone la creación de una Bolsa o Mercado de Carne de Caza de la Comunidad de Madrid, mediante la colaboración público-privada y/o la realización de un convenio con diferentes empresas de procesado de productos cárnicos, donde se puedan llevar piezas de caza mayor y/o menor, y con los preceptivos controles sanitarios se pueda llevar a cabo el suministro posterior a Centros de Ayuda Social, Hospitales, etc.
En este sentido es posible crear líneas de donación y también de comercialización para impulsar el consumo de la carne de caza.
PROPUESTAS DE LA PROTECCION, CONSERVACION y APROVECHAMIENTO DE LA CAZA:
GENERALES:
INCENTIVOS:
La Consejería de Medio Ambiente desarrollará un programa de incentivos sociales, económicos, ambientales y administrativos basado en el cumplimiento de objetivos cuantificables y en reconocimiento de la gestión que realizan los titulares de los cotos sociales y privados de caza.
Estos incentivos buscan equilibrar la actividad cinegética con la conservación del medio ambiente. Estos incentivos pueden adoptar diversas formas incluyendo políticas gubernamentales, programas de certificación (Norma de calidad Cinegética y ambiental) y fomento de buenas prácticas cinegéticas. A continuación, se detallan algunos ejemplos de estos incentivos:
Licencias y permisos: Requieren que los cazadores obtengan licencias y permisos específicos que pueden estar vinculados a la conservación. Los ingresos generados se utilizan para financiar proyectos de conservación y manejo de hábitats.
Zonas de caza reguladas: Establecer áreas específicas donde la caza está permitida bajo ciertas condiciones puede ayudar a controlar las poblaciones de animales y proteger especies vulnerables.
Programas de repoblación: Iniciativas que reintroducen especies en áreas donde han disminuido o desaparecido, mejorando la biodiversidad y el equilibrio ecológico.
Incentivos económicos: Ofrecer subvenciones, créditos fiscales o pagos directos a los cazadores y propietarios de tierras que adopten prácticas de manejo sostenible y conservación de hábitats.
Certificación de caza sostenible: Programas de certificación que reconocen a los cazadores y operadores que cumplen con altos estándares ambientales, promoviendo prácticas responsables.
Educación y sensibilización: Programas de educación para cazadores que enfatizan la importancia de la conservación y las prácticas de caza ética, contribuyendo a una mayor conciencia ambiental.
Monitoreo y evaluación: Sistemas de monitoreo para evaluar el impacto de la caza en las poblaciones de fauna y en el ecosistema, ajustando las políticas y regulaciones en función de los resultados obtenidos.
Estos incentivos buscan asegurar que la caza se realice de manera sostenible, protegiendo la biodiversidad y los ecosistemas mientras se permite la continuidad de la actividad cinegética.
CALIDAD CINEGETICA:
La relación entre gestión cinegética y conservación de especies amenazadas es muy estrecha. Un uso adecuado del terreno de caza basado en las mejores prácticas cinegéticas así como ambientales y en la implantación de las nuevas tecnologías disponibles, puede hacer de estos terrenos unos espacios con alta biodiversidad y núcleos de conservación de especies amenazadas.
La Norma de Calidad Cinegética y Ambiental establece un punto de equilibrio entre la gestión cinegética , la conservación y manejo de los recursos naturales que se pueden encontrar en los terrenos cinegéticos, asegurando de esta manera un auténtico desarrollo sostenible que abarca todos los ámbitos de las fincas rurales.
La Consejería de Medio Ambiente desarrollará la Norma de Calidad Cinegética Ambiental, que con carácter voluntario podrá implantarse en los Terrenos Cinegéticos de la Comunidad de Madrid.
FORMACIÓN:
Dada la experiencia de la Federación Madrileña de Caza, se la dote de homologación en la Ley para la formación de los expertos en control de especies cinegéticas predadoras, así como en sanidad animal y manipulación higiénica de la carne de caza. O cualquier otro curso que sea necesario impartir conforme a la nueva normativa.
La Comunidad de Madrid diseñara junto con la Federación Madrileña de Caza el programa de Formación y Empleo del sector rural cinegético. Desarrollará las fórmulas de colaboración mediante acuerdos con las sociedades de cazadores y cotos privados con el objetivo de profesionalizar y formar al personal de los cotos de caza.
Enviado por Federacion Madrileña de Caza el Lun, 02/12/2024 - 19:33 Enlace permanente
LEY DE CAZA 3
ESPECIFICOS
SILVESTRISMO
Volver a incluirlo como modalidad cinegética. Esto no implica la concesión de permisos de captura, sino el reconocimiento de su existencia, de la misma forma que el reconocimiento de la cetrería no implica la extracción de rapaces del medio natural sino la puesta en valor de una actividad cultural.
Dado que las competencias en materia de Caza y Pesca están transferidas a las Comunidades Autónomas, la Consejería de Medio Ambiente, está capacitada para reconocerlo como modalidad cinegética, más allá de que el cupo de capturas sea dependiente de lo que puedan determinar otros organismos competentes.
La ley debe reconocer el potencial de la modalidad para el anillamiento de aves con fines cinegéticos o científicos, así como lo referente a la confección, distribución y recepción de anillas y marcas. A este respecto ha de establecer la necesidad de la debida coordinación con las entidades científicas interesadas para aprovechar el potencial de ciencia ciudadana de la FMC.
OFICINA DE ANILLAMIENTO
España cuenta con tres oficinas de anillamiento operativas y reconocidas por la Unión Europea del Anillamiento de Aves (EURING): la Oficina de especies migratorias, Aranzadi y SEO/BirdLife.
Estas oficinas gestionan, respectivamente, el remite ICONA-Ministerio de Medio Ambiente, el remite Aranzadi y el remite SEO/BirdLife. Estas Normas Técnicas se aplican a dichos remites y a sus oficinas de anillamiento.
Algunas comunidades autónomas han legislado o reglamentado sobre esta actividad técnica y científica en el marco de sus competencias. (CM-CL-EXT-A…)
La Comunidad de Madrid creará la Oficina de anillamiento en la que estará integrada como entidad avaladora a nivel regional para las especies objeto de las diferentes modalidades la Federación Madrileña de Caza dada la importancia de garantizar que el anillamiento en la Comunidad de Madrid, como herramienta científica y de gestión, ponga a disposición de la sociedad el conocimiento derivado de la información contenida en un banco de datos común y coordinado a nivel estatal, participado por todas las oficinas de anillamiento, que incluya la totalidad de aves anilladas y recuperadas dentro o fuera de territorio español con anillas de los remites españoles reconocidos.
El marcaje de aves silvestres con anillas en la Comunidad de Madrid deberá quedar incluido dentro de una o varias de las siguientes líneas de trabajo:
Estudios de carácter científico realizados por organismos públicos o privados de investigación, donde para alcanzar los objetivos propuestos sea necesario el marcaje de las aves. Quedan incluidos en este ámbito los proyectos de anillamiento coordinados por entidades avaladoras u oficinas de anillamiento, así como las estaciones de esfuerzo constante.
Proyectos de gestión y seguimiento del patrimonio natural y la biodiversidad, respaldados por las administraciones competentes.
Proyectos o actividades de educación y sensibilización ambiental, siempre que formen parte de estudios o proyectos en alguna de las líneas de trabajo de los dos apartados anteriores.
Es preciso considerar que el anillamiento en sí mismo no es una actividad de educación ambiental, sino una técnica de estudio de las aves, aunque puede incluirse en actividades de educación ambiental que aborden objetivos de conocimiento y conservación de aves, dentro de los cuales una actividad específica de anillamiento puede tener cabida.
CETRERIA (Bien de Interés Cultural del Patrimonio Inmaterial de la Comunidad de Madrid)
Se autoriza la práctica de la cetrería, entendida como arte de caza, incluyendo el adiestramiento de aves de cetrería para la caza y la competición.
La práctica de la cetrería podrá realizarse durante los periodos hábiles establecidos en la presente Orden para la caza menor y en terrenos acotados que contemplen la modalidad de caza “al salto” o “en mano” en sus planes de aprovechamiento cinegético.
Para la práctica de la cetrería en la Comunidad de Madrid el cetrero deberá contar con la correspondiente licencia de caza. Las aves empleadas deberán estar debidamente identificadas, e incluidas en el Registro de aves de cetrería, que a tal efecto existe en la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. Cuando el ave sea proveniente de otra Comunidad Autónoma, deberá acreditar que cumple con los requisitos legales establecidos para la Comunidad de Madrid.
Los menores de edad que practiquen la cetrería habrán de ir acompañados de un cetrero mayor de edad que previamente se haya comprometido por escrito a acompañarlo y vigilarlo en la cacería y sea el propietario del ave de cetrería. (La edad mínima para practicar la cetrería será catorce años.)
El adiestramiento y entrenamiento de aves de cetrería se podrá practicar en:
a) Cotos de caza durante todo el año en los terrenos habilitados para ello y siempre que se cuente con autorización expresa de la persona titular del coto.
b) Terrenos no cinegéticos durante todo el año, con autorización expresa de la persona propietaria de los terrenos o autoridad competente. En este caso solo se efectuarán vuelos al guante o a un señuelo.
El adiestramiento y entrenamiento con fiador se podrá realizar en cualquier terreno y durante todo el año.
Para atender la seguridad de las personas, el cetrero deberá contar con un seguro que atienda la cobertura de los daños propios o los que pueda causar a terceras personas durante la práctica de la cetrería y el entrenamiento o adiestramiento.
El adiestramiento conocido como placeo, para la socialización del ave con el entorno humano, se podrá realizar en cualquier lugar público o privado, siempre que el ave esté en todo momento sujeto por las pihuelas y en el guante de la persona cetrera.
Tanto para la práctica de la cetrería como para el adiestramiento o entrenamiento, se requiere que todas las aves de cetrería vayan equipadas con un sistema de localización siempre que realicen vuelos libres. No será exigible cuando los ejemplares se encuentren confinados en cámaras, trasportines o se encuentren atados a sus posaderos, al guante de la persona cetrera o a un fiador durante los vuelos de adiestramiento o durante el placeo. (A)
PROPUESTAS DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS:
A los efectos prevenidos se entenderá que una especie cinegética procede de un determinado terreno cuando tenga en éste su hábitat, considerándose como tal el lugar de su reproducción, invernada, o reposo; subsidiariamente, y salvo prueba en contrario, se entenderá como tal el terreno que, no siendo del dominio público, aparece como más cercano al de la causa del evento dañoso. En ningún caso podrá tenerse como lugar de procedencia de una especie cinegética las franjas de dominio público asociadas a carreteras, vías o caminos de titularidad pública, ni otros terrenos no cinegéticos previstos en esta ley. La prueba de la procedencia corresponde a quién reclama.
En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas la Administración de la Comunidad Autónoma responderá de los daños causados a las personas y sus bienes en los supuestos y casos previstos en la legislación estatal sobre tráfico y seguridad vial.
De los demás daños causados por estas especies la administración autonómica sólo y exclusivamente responderá cuando las especies causantes provengan de terrenos integrados en reservas de caza, en cotos regionales de caza, en refugios para la caza constituidos de oficio en terrenos de titularidad pública, o en zonas de caza limitada cuya gestión se haya reservado la Administración pública, siempre que en cualquiera de estos casos se trate de terrenos sin valla cinegética o no se hayan adoptado medidas para reducir el exceso de carga cinegética de los terrenos correspondientes.
El plazo para resolver y notificar la resolución de los expedientes derivados de reclamaciones de responsabilidad patrimonial por daños producidos por especies cinegéticas es de un año.
Para la determinación de daños de las especies cinegéticas sobre los cultivos se establecerá un procedimiento de valoración, mediación o aforo de los daños producidos entre los propietarios o gestores de los terrenos cinegéticos y los gestores o cazadores que realizar el aprovechamiento.
Considerando que en determinadas ocasiones los daños, además de ser producidos por las especies cinegéticas pueden producirse por ser por otras especies bien no cinegéticas, vedadas, protegidas o no contempladas en el correspondiente Plan Técnico de Caza, se deberá al menos considerar un 10 % del daño fijo bajo la decisión de un perito oficial cualificado asignado.
Todo cazador será responsable de los daños que cause en el ejercicio de la caza, salvo cuando el hecho sea debido a culpa o negligencia del perjudicado o imputable al organizador de la acción o al titular del terreno cinegético, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil.
MAS PROPUESTAS: LICENCIAS Y EXACCIONES:
La propuesta que la Federación Madrileña de Caza presenta a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior es la tramitación online de la licencia (autonómica e interautonómica), de manera compartida entre ambas entidades o bien a cargo de la propia Federación Madrileña de Caza.
En ese caso, para ello la propia Federación diseñaría y ejecutaría con cargo a su presupuesto la estructura y el proceso necesarios para su gestión, bajo los estándares de trabajo marcados por MADRID DIGITAL.
Como valor añadido, la Federación Madrileña de Caza propone poder ampliar la oferta de documentación necesaria para ejercer la caza a nivel nacional a través del mismo formulario, seleccionando por parte del interesad@ la/s licencia/s de las diferentes Comunidades donde desarrolla la actividad y la contratación del seguro de responsabilidad civil con cobertura suficiente para atender la posible siniestralidad.
Puede darse el caso de que existan personas que no puedan o deseen acceder al trámite online, ante la supresión del departamento de licencias y para cubrir esa necesidad, la Federación Madrileña de Caza pone a disposición de la Administración, los medios humanos y físicos de los que dispone.
De hecho, la entidad cuenta con una estructura capaz de atender este trámite sin necesidad de que el interesado se persone, ya que es posible contratar el servicio mediante llamada telefónica, whatsapp o correo electrónico.
Igualmente el pago puede realizarse mediante domiciliación bancaria, pago con tarjeta de crédito, efectivo o transferencia.
FEDERACIONES AUTONOMICAS QUE EXPIDEN LICENCIAS DE CAZA DE MANERA CONJUNTA CON LA CONSEJERIA
ANDALUCIA
BALEARES
CASTILLA LA MANCHA
MURCIA
FEDERACIONES AUTONOMICAS QUE CUENTAN CON DESCUENTOS ESPECIALES:
BALEARES 50% descuento en la licencia de caza para los cazadores federados.
CANTABRIA 50% descuento en la matrícula del coto para los cotos federados.
EXTREMADURA 25% en la licencia de caza para los cazadores federados.
También se propone la creación de la cartera digital de documentación del cazador, creada en una plataforma que se implementará bajo tecnología Microsoft utilizando las siguientes tecnologías:
Microsoft ASP .Net Core
Angular
Microsoft Identity para la gestión de identidad y seguridad de los usuarios de la plataforma
Microsoft Entity Framework Core para el acceso a datos
PrimeNG como biblioteca de componentes de interfaz de usuario de código abierto par Angular
OpenAPI para el consumo de API Rest
Flutter para la implementación del App de explotación del catálogo de productos
MAS PROPUESTAS DE LA ADMINISTRACION Y POLICIA DE LA CAZA:
SOBRE LAS ARMAS
Con frecuencia los agentes de la autoridad sancionan conductas que suponen infracciones relacionadas con las armas de caza.
Sobre la documentación del arma, entiendo que habría que regular la posibilidad de aportar físicamente o digitalmente. Y físicamente se entiende también que sería suficiente con que se dispusiera de ella dentro del recinto cinegético (por ejemplo, cuando no se lleva consigo y se tiene guardada en el coche)
Sobre lo que se denomina “abandono del arma”. En primer lugar, habría que definir que se considera abandono del arma, porque las sanciones que se producen son difusas, indeterminadas y sujetas a múltiples interpretaciones.
En segundo lugar, habría que distinguir si el supuesto abandono se produce dentro del terreno cinegético o fuera de él. A efectos regulatorios, debería ser la Ley de Caza la normativa aplicable en el interior del terreno cinegético.
Ejemplo: Es habitual guardar las armas dentro de los vehículos (cerrados) debidamente enfundadas antes de comenzar o una vez ha finalizado la jornada de caza. Los cazadores están desayunando o comiendo en la casa del cazador obviamente sin tener a la vista el vehículo. Este hecho se consideraría “abandono del arma” y sería sancionable con arreglo al Reglamento de Armas.
Enviado por Federacion Madrileña de Caza el Lun, 02/12/2024 - 19:44 Enlace permanente
LEY DE CAZA 4
PROPUESTAS DE LAS INFRACCIONES Y DE LAS SANCIONES
La Disposición Derogatoria Única del Código Penal, deroga los delitos y faltas previstos en la Ley de Caza (se incluyen como delitos únicamente los hechos tipificados como tal en el Código Penal) y los cataloga de la misma forma como infracciones administrativas muy graves con una sanción de 50.000 a 500.000 pesetas y la retirada de la licencia de caza o de la facultad de obtenerla por un plazo de dos a cinco años.
Con independencia de lo “injusto” que es calificar de igual forma las faltas y los delitos, resulta incoherente que una infracción administrativa muy grave pueda ser sancionada entre un rango de 50.000 pesetas (300 € aprox.) a 500.000 pesetas (3.000 € aprox.)
Por su importancia y naturaleza punitiva, el tema de las infracciones y sanciones debería regularse en una futura ley de forma lo más clara y precisa, no dando lugar a posibles interpretaciones que pudieran distorsionar la finalidad del precepto infringido.
Ejemplo:
Es una infracción administrativa muy grave (falta de caza Rgto.art.46.2 h) “Hacer uso indebido de escopetas de caza en las zonas de seguridad o en sus proximidades”
¿Qué es hacer un uso indebido de las escopetas de caza? – Se debe de referir a “caza“ en las zonas de seguridad, porque que otro uso normal se le puede dar a la escopeta?
Y en las “proximidades”. ¿Qué distancia se considera próxima o menos próxima o más próxima? ¿Y a juicio de quién?
CAPITULO I. DELITOS Y FALTAS DE CAZA
CAPITULO II. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DE CAZA
CAPITULO III. COMISOS Y RETIRADA DE ARMAS
PROPUESTAS DEL SEGURO OBLIGATORIO Y DE LA SEGURIDAD EN LAS CACERIAS:
Se hace necesario que la cobertura mínima del seguro para practicar la actividad cinegética supere los 600.000 €.
Dadas la experiencia en estos asuntos y teniendo en cuenta las indemnizaciones consideradas a día de hoy, consideramos que la cobertura ideal comienza en el 1.000.000 €.
Se hace necesaria la obligatoriedad de la contratación de un seguro de daños propios adicional, ya que muchos de los accidentes sufridos por cazadores pueden ser sufragados por las diferentes aseguradoras del mercado, en lugar de por la propia Comunidad de Madrid.
Del mismo modo sería conveniente proceder con los acompañantes.
ANEXO DE ESPECIES CINEGETICAS PERMITIDAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID.
AVES: especies de caza menor.
Migratorias: Calificación de la UICN
Codorniz común (Coturnix coturnix). Preocupación menor
Ánsar o ganso común (Anser anser). Preocupación menor
Tórtola común o europea (Streptopelia turtur). Vulnerable
Becada (Scolopax rusticola). Preocupación menor
Agachadiza chica (Lymnocryptes minimus). Preocupación menor
Sedentarias:
Perdiz roja (Alectoris rufa). Preocupación menor
Faisán (Phasianus colchicus). Preocupación menor
Urraca (Pica pica). Preocupación menor
Corneja (Corvus corone). Preocupación menor
Focha común (Fulica atra). Preocupación menor
Migratorias y sedentarias:
Pato cuchara (Anas clypeata). Preocupación menor
Ánade friso (Anas strepera). Preocupación menor
Ánade silbón (Anas penelope). Preocupación menor
Ánade real o azulón (Anas platyrhynchos). Preocupación menor
Cerceta común (Anas crecca). Preocupación menor
Agachadiza común (Gallinago gallinago). Preocupación menor
Paloma bravía (Columba livia). Preocupación menor
Paloma zurita (Columba oenas). Preocupación menor
Paloma torcaz (Columba palumbus). Preocupación menor
Estornino pinto (Sturnus vulgaris). Preocupación menor
Zorzal real (Turdus pilaris). Preocupación menor
Zorzal alirrojo (Turdus iliacus). Preocupación menor
Zorzal común (Turdus philomelos). Preocupación menor
Zorzal charlo (Turdus viscivorus). Preocupación menor
Conviene indicar que excepto la Tórtola Común o Europea que se encuentra en estos momentos catalogada como Vulnerable y por tanto existe una moratoria para su caza en el Reino de España, hasta que sea revisada la clasificación, todas las demás aves que se cazan en todas las provincias de las dos Comunidades Autónomas que circunda la Comunidad de Madrid puesto que están calificadas en el nivel más bajo de la Lista Roja de Especies Amenazadas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (fuente de información más exhaustiva del mundo sobre el estado global de conservación de especies de animales, hongos y plantas).
MAMIFEROS:
Especies de caza menor.
Zorro (Vulpes vulpes).
Liebre ibérica (Lepus granatensis).
Conejo (Oryctolagus cuniculus).
Especies de caza mayor.
Jabalí (Sus scrofa).
Ciervo o venado (Cervus elaphus).
Gamo (Dama dama).
Corzo (Capreolus capreolus).
Cabra montés (Capra pyrenaica victoriae).
Muflón (Ovis gmelini).
ANEXO DE ESPECIES INVASORAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se propone el siguiente listado de Especies Invasoras que se puedan cazar en la Comunidad de Madrid, en cualquier época y modalidad, puesto que su proliferación puede afectar de manera negativa a especies autóctonas de fauna tanto cinegéticas como no cinegéticas, así como a la flora que pueden reducir severamente la biodiversidad
Cerdo Vietnamita (Sus srofa var. domestica raza vietnamita)
Cotorra Argentina (Myiopsitta monachus)
Cotorra de Kramer (Psittacula krameri)
Ganso del Nilo (Alopochen aegyptiaca)
Mapache (Procyon lotor)
Meloncillo o Mangosta (Herpestes ichneumon)
Tórtola Turca (Streptopelia decaocto)
Rabilargo Ibérico (Cyanopica cooki)
Visón Americano (Neovison vison)
Enviado por Federacion Madrileña de Caza el Lun, 02/12/2024 - 19:52 Enlace permanente
LEY DE CAZA 5
MÁS OBSERVACIONES AL RESPECTO.
Se deberá incluir en la Ley de Caza, nuevos apartados y otros que se encuentran regulados en la Orden de Vedas, pero que es necesario definir con mayor exactitud, se incluyen diferentes ejemplos, aunque podríamos ser más específicos y numerosos a partir del borrador de la Ley.
El uso del cimbel. Si está permitido o no y de qué forma.
El uso de las emisoras. Esté permitido.
Repasar todas las distancias a incluir en la Ley de Caza.
Regular el aporte de alimento para el control de jabalí en esperas nocturnas.
Art. 20.3 OV Caza de conejo con perro a diente: En el período hábil y en los cotos privados de caza queda autorizada la caza de conejo con perro a diente. Se podrá emplear un máximo de 8 perros (excluida la raza galgo) por cuadrilla de cazadores debidamente identificados.
Definir cuántos cazadores forman una cuadrilla. Imaginemos que son 4.
Definir si van solo 3 si pueden o no llevar los 8 perros entre 3, etc…
Art. 7.1. OV Posibilitar la caza al salto de Jabalí, con rifle.
En aquellos cotos donde su extensión lo permita y debido al incremento de las poblaciones de jabalí, sería más efectivo su control si en lugar de escopeta se pudiera utilizar rifle.
Art. 7.4.3. OV. .…Está permitido el empleo en actividades cinegéticas de caza mayor y siempre en época hábil de binoculares y monoculares térmicos y/o electrónicos siempre que no vayan acoplados al arma o su visor y no se lleve o se transporte abrazadera de acople en su caso…
Se solicita en actividades cinegéticas de caza mayor debido a que son muchos los galgueros que buscan la liebre encamada con estas herramientas para luego soltar el perro encima, reduciendo la oportunidad de escapar al animal sorprendido.
Se solicita en época hábil para detectar a los furtivos que emplean estas herramientas en veda para localizar los animales que quieren abatir de manera ilegal.
Art. 25 OV Se recomienda el uso de munición biocompostable.
Favorecer un menor impacto en el medio ambiente, ya que las vainas y los tacos compostables se degradan por acción bacteriana en el plazo comprendido entre 6 y 18 meses, volviendo a la naturaleza en forma de biomasa, con lo que los microorganismos, hongos y algas procesan todo el material haciéndolo desaparecer.
No podemos olvidar la normativa existente al respecto:
DIRECTIVA (UE) 2019/904 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 5 de junio de 2019 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, la cual entro en vigor en Julio del año 2021.
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
La intención de la ley, que sigue las directrices de la ONU, es erradicar la contaminación por plásticos, microplásticos y reducir la huella de CO2, potenciando el uso de materiales biodegradables, compostables o reciclables.
Incluir la modalidad de caza de PERDIZ CON RECLAMO MACHO.
Con un máximo de 6 semanas. (Al menos 500 metros de distancia con el coto colindante)
Definir cuantos perros forman una rehala (estableciendo el mínimo y el máximo de perros)
Enviado por Federacion Madrileña de Caza el Lun, 02/12/2024 - 19:55 Enlace permanente
LEY DE CAZA 6
ANEXO DE METODOS HOMOLOGADOS PARA EL CONTROL DE PREDADORES EN LA COMUNIDAD DE MADRID.
Reglamentación de Castilla la Mancha, que incluye consideraciones para lince, con alguna aportación FMC
1. La Consejería podrá homologar o modificar métodos de captura de las especies cinegéticas depredadoras, así como de animales asilvestrados, dentro del ámbito territorial de Madrid, conforme los procedimientos establecidos al efecto, que podrán ser utilizados en toda la región en los términos que se establezca en su homologación y teniendo en cuenta sus restricciones.
2. Los métodos de captura que actualmente están homologados con restricciones territoriales son:
Lazo propulsado tipo Collarum.
Caja-trampa metálica para urracas.
Lazo con tope y cierre libre en alar.
Lazo tipo Wisconsin en alar.
Lazo tipo Wisconsin al paso.
Trampa Belisle selectif.
Jaula de captura Larssen o de buzón.
Trampa de nasa lateral.
3. El diámetro mínimo de los lazos de los métodos c), d) y e) será de 8 cm como mínimo, y entre 20 y 25 cm como máximo. Excepto en zona de presencia estable del lince donde el diámetro mínimo será de 9 cm.
4. No obstante serán válidos todos los métodos de captura homologados en otras Comunidades Autónomas.
Enviado por Federacion Madrileña de Caza el Lun, 02/12/2024 - 20:10 Enlace permanente
PROPUESTA DE SC PEZUELA DE LAS TORRES
NOS GUSTARIA QUE EN LA NUEVA LEY DE CAZA SE ESTABLEZCAN UNAS NORMAS CLARAS PARA REFORZAR LA SEGURIDAD Y PREVENIR ACCIDENTES DE CIRCULACION EN CACERIAS DE CAZA MAYOR, CUANDO LAS MANCHAS LIMITAN CON TRAMOS DE CARRETERA PELIGROSOS POR LA VELOCIDAD DE LOS USUARIOS Y EL POSIBLE ATROPELLO DE ESPECIES CINEGETICAS O DE LOS PERROS PARTICIPANTES EN LA CACERIA.
COMO EJEMPLO PROPONDRIA CREAR UN TFNO DE PROTECCION CIVIL CENTRALIZADO, PARA DOTAR DE SERVICIO DE UNO U OTRO MUNICIPIO DONDE SE NECESITE
O EN CASO DE QUE LA SEÑALIZACION CORRA A CARGO DE LA ORGANIZACION DE LA CACERIA, COMO HABRIA QUE HACERLA O A QUE INSTITUCION HABRIA QUE COMUNICARLO
GRACIAS
JUAN MARCIAL CASTILLO
Enviado por CLUB DE PESCA SANTA MARIA DE LA ALAMEDA el Lun, 02/12/2024 - 21:52 Enlace permanente
APORTACION A LA LEY DE PESCA
En representación de nuestra sociedad, la cual está formada por unos 95 socios y más de 20 años cogestionando con la Consejería tramos fluviales, consideramos crucial la figura del Coto Consorciado para el futuro de la pesca como deporte y el medio ambiente en los entornos fluviales, y recogemos esta noticia con muchas esperanzas e ilusión, ya que la ley requiere una revisión para reflejar las necesidades de una sociedad muy diferente a la existente cuando se creó. Adicionalmente, por similares motivos, consideramos que el modelo consorcial, con los condicionantes actuales, está en peligro de desaparición en la Comunidad Autónoma de Madrid.
El mantenimiento de cotos de pesca intensivos supone grandes beneficios para la sociedad, más allá de a los aficionados a la pesca:
- Reduce la presión de pesca en otros entornos en situaciones límite
- La vigilancia, los socios del club y los pescadores entre otras cosas:
o se encargan de asegurar una práctica de la pesca en base a la ley, controlando el furtivismo o el uso de prácticas incorrectas
o Mantienen el entorno limpio con la recogida constante de basuras y controles de potenciales vertidos de purines de ganaderos
o Controlan la presencia de especies invasoras como el visón americano o el mapache
o Ayudan a paseantes y bañistas ante accidentes
- Adicionalmente, la pesca es una actividad de ocio que ha acercado históricamente a la juventud al entorno rural y el medio ambiente, ofreciéndoles alternativas sanas a otros modelos de ocio.
- Por último, pero no menos importante, la pesca es un vector importante para la economía rural, que necesita un apoyo para seguir reinventándose:
o Impactos directos: tiendas de pesca, guardería, piscifactorías,...
o también indirectos: turismo, complemento de actividades, hostelería, alojamientos, transporte...
Pues bien, desde que se constituyó nuestro Consorcio, por múltiples razones, se ha desbalanceado totalmente lo que aporta cada socio a la gestión. En el pasado, el coto se hacía cargo de la vigilancia y operación del coto, Y la consejería permitía al club vender en exclusiva un % de los permisos a sus socios, así como sufragar las sueltas de truchas.
En este sentido, en los últimos 20 años, la sociedad y lo que cada socio aporta ha cambiado en varios aspectos:
- Por múltiples razones, ahora la suelta de truchas corre por cuenta de coto. Incrementando los costes que tenía que soportar el club.
- Adicionalmente, el precio de los permisos marcado por la Consejería, se ha mantenido inalterado durante muchos años, evitando poder cubrir el precio de las sueltas, que soportan los socios del club, sin disponer de una ventaja adicional, ya que tienen el mismo derecho que cualquier pescador visitante, para ir a pescar.
- El acceso a la pesca es más global, en contraposición a los antiguos modelos de sociedades de pescadores locales. Es decir, dicha pertenencia al club consorciado, no da ninguna ventaja a los socios del coto y sí les supone un coste mayor que a cualquier visitante. Actualmente pagan anticipadamente las truchas, la guardería, el mantenimiento del vehículo del club, para que personas externas puedan venir a pescar.
Y los socios, con estos condicionantes, siguen dándose de baja, ya que prefieren acudir como visitantes, que es más beneficioso para ellos desde un punto de vista económico, incrementando la presión económica en los socios que se mantienen por apego al club y para que no desaparezca.
Por todo ello, creemos que en esta nueva ley que debe poner en valor todo lo que aportan los cotos Consorciados permitiéndoles un nuevo modelo:
- Que se mantenga la figura de Club sin ánimo de lucro para asegurar que los objetivos de los participantes en la gestión sea exclusivamente el beneficio de la pesca y d el entorno
- No obstante, que asegure la viabilidad económica de los mismos a través de:
* libertad de precios tanto para los socios como para los visitantes, y que no haga que recaiga todo el peso en los socios
* De cara a poner en valor la pesca en sí, que existan partidas de subvenciones para la recuperación de la pesca en Madrid, incorporando medidas que permitan poner en valor a la pesca como deporte alternativo para los jóvenes, y les den alternativas de ocio sanas en la naturaleza
* La sufragación de los costes de guardería por parte de la Comunidad, al ser una extensión de los guardas forestales no solamente en la identificación de delitos, si no también en la prevención de los mismos y de accidentes medioambientales. Esto ya ocurre en Comunidades como la Rioja o Andalucía.
* No coste para la federación de los cotos consorciados.
Muchas gracias,
Enviado por DIEGO MIGUEL BETRIAN el Lun, 02/12/2024 - 22:39 Enlace permanente
Nueva ley de pesca
Siendo conscientes de que la Ley recogerá principios generales, ideas y mandatos a desarrollar reglamentariamente muchos de ellos y mediante Ordenes anuales otros, estimo que la Ley de Pesca, al menos, debería incluir los siguientes puntos de interés:
En el ámbito de la protección de las especies:
En el ámbito social y deportivo:
En el ámbito formativo y de conocimiento del medio natural:
En el ámbito puramente regulatorio:
Y por supuesto, la creación de tramos de recuperción de la trucha común (y otras especies autóctonas) en cogestión con clubes y asociaciones.
Gracias,