Anteproyecto de Ley de Enseñanzas Superiores, Universidades y Ciencia de la Comunidad de Madrid.
Desde 2021, se viene produciendo un cambio sustancial en el marco jurídico universitario; por una parte, la entrada en vigor del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios. Por otra, la aprobación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, legislación básica del Estado en la materia que al igual que los precitados reales decretos, contiene numerosas remisiones a su ulterior desarrollo por parte de las comunidades autónomas.
Asimismo, el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica, y la aprobación por parte del Estado de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, han puesto de manifiesto la necesidad de actualizar la normativa en materia de investigación e innovación tecnológica de la Comunidad de Madrid, estableciendo un marco jurídico más moderno y adecuado.
La aprobación de una ley ofrece una oportunidad nueva para establecer una regulación específica que tenga en cuenta las singularidades propias de las universidades de la Comunidad de Madrid, y que dé respuesta a los importantes desafíos a los que se enfrenta.
Igualmente, resulta prioritario establecer un marco jurídico completo y actualizado en materia de investigación e innovación tecnológica, que permita a la Comunidad de Madrid consolidarse como un polo de referencia en materia de investigación e innovación tecnológica.
La regulación de ambos ámbitos sectores se aborda de forma conjunta en una única ley, teniendo en cuenta la estrecha relación entre universidades y ciencia.
Este anteproyecto ha sido sometido a consulta pública durante el plazo de 15 días hábiles desde el 10 de septiembre hasta el 30 de septiembre (ambos inclusive) en el Portal de Transparencia. Debido a una incidencia en el último día de este plazo no se pudieron presentar alegaciones en la página del Portal de Participación de la Comunidad de Madrid, habilitada para esta consulta.
Con la finalidad de garantizar el derecho de la ciudadanía a participar y colaborar en la elaboración de este anteproyecto de ley, con carácter previo a su elaboración, se abre un nuevo plazo de consulta pública por un periodo de 7 días hábiles.
Plazo para formular alegaciones: 7 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la documentación en el Portal de Participación (del 16 al 24 de octubre, ambos inclusive).
Comentarios
Enviado por JMC el Lun, 09/09/2024 - 16:49 Enlace permanente
Falta el articulado del anteproyecto de Ley
Falta el articulado del anteproyecto de Ley
Enviado por MCH el Mar, 10/09/2024 - 09:07 Enlace permanente
Increible desde hace días sin documentación
Se presenta a consulta pública un documento que todavía no está visible, ¿para cuándo se piensa subir al portal de transparencia?
Un poco de respeto a la ciudadanía.
Enviado por JOSE84 el Mar, 10/09/2024 - 10:21 Enlace permanente
Falta el articulado de la ley
Falta el articulado de la ley.
Enviado por JISN64 el Mar, 10/09/2024 - 11:33 Enlace permanente
Se agradecería poder ver el anteproyecto para su evaluación
Como ya han comentado, el anteproyecto a ser estudiado no está disponible en esta página. Es por lo que además de ponerlo a disposición del público, y para no incurrir en una ilegalidad manifiesta, modificaran las fechas para formular alegaciones ya que no van a ser los quince días hábiles mencionados.
Enviado por Valero Pascual Gallego el Jue, 12/09/2024 - 12:14 Enlace permanente
Falta los artículos
No entiendo esto, no se si es la primera vez que participo en esto o cual es mi problema. ¿Donde puedo leer el anteproyecto con sus artículos?.
Enviado por dondestamiley el Vie, 13/09/2024 - 00:02 Enlace permanente
¿Dónde está mi ley?
¿Dónde está mi ley?
Esto parece una broma y se trata de un tema muy serio. Por favor, hagan público el texto normativo para poder participar adecuadamente. Gracias.
Enviado por dondestamiley el Vie, 13/09/2024 - 00:06 Enlace permanente
¿dónde está Miley?
Esto parece una broma y se trata de un asunto demasiado serio como para bromear, como parece que están haciendo. Hagan público, por favor, el texto completo y, especialmente, el articulado de la futura Ley Enseñanzas Superiores, Universidades y Ciencia de la Comunidad de Madrid.
Enviado por Alatriste el Vie, 13/09/2024 - 09:39 Enlace permanente
¿Cómo funciona esto?
No entiendo nada. ¿Tenemos que hacer la ley nosotros? ¿A estos extremos hemos llegado? Espero que lo solucionen cuanto antes...
Enviado por Anchoeta el Vie, 13/09/2024 - 10:16 Enlace permanente
No es preceptivo publicar texto de anteproyecto en este trámite
La resolución que abre el período de consulta remite al artículo 60.1 de la Ley de Transparencia que dice que:
Artículo 60. Derecho de participación en la elaboración de disposiciones de carácter general.
1. La ciudadanía tendrá derecho, con carácter previo a la elaboración de un anteproyecto de Ley o de proyectos de reglamentos, a participar y colaborar en su elaboración a través de la correspondiente consulta pública que se convoque al efecto en el espacio web habilitado para ello y en los términos de la legislación básica.
Es decir, la consulta pública puede abrirse antes de que se haya comenzado a elaborar el anteproyecto ("con carácter previo a la elaboración...").
Enviado por Antonio Molina Fernandez el Lun, 16/09/2024 - 14:07 Enlace permanente
Comentarios al Anteproyecto de Ley de Enseñanzas Superiores
Es extraño comentar el Anteproyecto sin que haya unos criterios, unas líneas maestras o una ficha de aspectos básicos de la Ley. Como ideas generales:
frenar la privatización del espacio de enseñanza superior y universitaria en la Comunidad de Madrid
la mejora de salarios y condiciones de trabajo para todo el colectivo docente e investigador de las Enseñanzas Superiores, Universidades y Ciencia de la CM
Mejora de los procesos de Estabilización y Fortalecimiento del PDI no permanente
La firma diligente de convenios para recepción de alumn@s en prácticas desde Formación Profesional
El fomento real de la formación dual en la CM
La publicación de convocatorias con parámetros de eficiencia y eficacia, pero también de máximo respeto a los profesionales de ciencia encargados de preparar esas propuestas
Enviado por Javier Malagon el Lun, 16/09/2024 - 18:17 Enlace permanente
Importancia de facilitar la formación continua del PDI
Es extraño y reprobable pedir alegaciones a una propuesta de ley que no se hace pública. En cualquier caso, aprovecho la oportunidad para llamar la atención sobre la importancia de tener en cuenta en la ley la formación continua del profesorado universitario como un aspecto relevante que se debe potenciar. Este asunto ha sido tenido en cuenta por todas las leyes orgánicas universitarias y por la mitad de las autonómicas. Sin embargo, se ha hecho con escaso desarrollo y, sobre todo, con pocos incentivos. Este tipo de formación es imprescindible para asegurar la calidad de la educación superior, pero no puede plantearse simplemente como una extensión de horarios de dedicación del PDI cuando estos son ya muy abiertos y sobrecargados, es necesario descontar carga docente para añadir formación continua, la cual, además, debe vincular a todos los rangos de profesorado y no solo al ayudante doctor, como exige la LOSU. En particular, existe un déficit histórico de formación del PDI para desempeñar cargos de gestión y gobernanza en los organismos universitarios. Se necesita un paradigma de formación continua del PDI que supere el modelo individualista y voluntarista que existe en la actualidad, que lo vincule a la innovación, que potencie la formación en equipo y que impulse la colaboración entre universidades para optimizar recursos y compartir experiencias y buenas prácticas.
Enviado por Javier Malagon el Lun, 16/09/2024 - 18:26 Enlace permanente
Importancia de asegurar la interacción humana
Otro aspecto que considero oportuno comentar en un contexto de aplicación masiva y rápida de la inteligencia artificial a la educación superior es la importancia de asegurar la atención directa del profesorado respecto al alumnado, así como las interacciones humanas profesorado-alumnado y alumnado-alumnado en los procesos de enseñanza y aprendizaje. Las interacciones humanas facilitan que el alumnado pueda obtener elementos importantes para su promoción social que no proporciona la simple transmisión de contenidos a través de sistemas inteligentes, por mucho aprendizaje adaptativo que la IA prometa. La presencialidad ha favorecido la construcción de identidades personales y profesionales y sentidos de pertenencia, así como el desarrollo de la capacidad de agencia del alumnado y, sobre todo, la generación de vínculos interpersonales que favorecen la socialización. Un modelo de enseñanza superior en el que la presencia del profesorado es cada vez más indirecta o inexistente puede convertir la interacción humana educativa en un servicio de alto valor añadido al alcance solo de quien pueda pagar universidades privadas. Esta disolución del profesorado se viene observando en el enorme crecimiento de la oferta de autoformación que se viene produciendo en las últimas dos décadas y es probable que crezca aún más con la asistencia de la IA, alcanzando a la oferta de enseñanzas universitarias empezando por la formación permanente basada en microcredenciales para la que muchas universidades se están preparando.
Enviado por Alatriste el Mar, 17/09/2024 - 08:29 Enlace permanente
Propuestas Anteproyecto Ley Enseñanzas Superiores
Sigo sin verle lógica, pero envío mis propuestas a continuación:
- Creación de diferentes figuras de Personal Docente e Investigador: Profesor Docente, Profesor Investigador y Profesor Gestor. Esto ya quedó en el cajón cuando no se aprobó el Espacio Madrileño de Educación Superior. Cada categoría debe tener aparejadas obligaciones concretas, en aumento o reducción de la carga docente, según sea oportuno.
- Complementos salariales para incentivar la investigación: se puede seguir el ejemplo de Andalucía con su convocatoria paralela a los sexenios.
- Reconocimiento de la formación, innovación docente y evaluación de la calidad docente para los quinquenios docentes.
- Medidas específicas que eviten la endogamia y favorezcan la movilidad universitaria: prohibición de concursar a plazas en la misma universidad donde se ha doctorado nada más leer la tesis, reconocimiento de la docencia impartida en otros centros diferentes a donde se ha leído la tesis con factor de ponderación doble en las acreditaciones.
- "Fast track" para la estabilización de Profesorado Ayudante Doctor en caso de cumplir con unos mínimos de excelencia (atracción de fondos, calidad docente, calidad investigadora, etc.).
- Recuperar la Agencia Regional de Evaluación de Calidad, con programas propios de acreditaciones y sexenios.
- Creación de una oficina que canalice denuncias anónimas de mala praxis universitaria (abusos, nepotismo, etc.) y las sancione, en caso de existir.
- Equiparación de los requisitos de exigencia para las universidades públicas y privadas (investigación, calidad docente, etc.) en caso de buscar un espacio compartido de prácticas.
- Prohibición de que los departamentos que convoquen plazas de Personal Docente e Investigador formen parte de las comisiones de contratación de las mismas.
Poco más que añadir. Saludos
Enviado por ADH el Mar, 17/09/2024 - 11:20 Enlace permanente
Acreditación de CU
Se propone que en las competencias que la LOSU delega en las agencias regionales, la de la CAM regule la de Catedrático de Univeridad de forma similar a cómo estaba regulada hasta el 31 de marzo de 2024, lo que vendría a solventar el agravio introducido por el cambio radical de criterios ejecutado por ANECA en mes y medio, haciendo que los méritos recolectados en los últimos 12 años no sirvan para la nueva acreditación.
Si se quiere exigir el liderazgo, se podrían marcar ciertos méritos específicos que implicaban liderazgo, estableciendo que se debe cumplir alguno de ello.
No menciono nada relativo a la acreditación de Profesor Titular de Univeridad, ya que la misma se ha simplicado mucho con los nuevos criterios, pero se podría hacer de forma análoga también.
Enviado por ADH el Mar, 17/09/2024 - 11:25 Enlace permanente
Marco común para reconocimiento de experiencia previa
Se propone que se regule los periodos de experiencia previa que las univeridades madrileñas consideren, tanto para figuras laborales como funcionariales. En concreto se propone la obligatoriedad de reconocer todos los servicios prestados en cualquier admistración y con cualquier tipo de contrato público como experiencia para trienios y todos aquellos en los que se hayan tenido responsabilidades docentes para los quinquenios (inlcuyendo periodos en formación mientras se realizaban los estudios de doctorado, con ayudas FPU, colaboraciones docente, etc, siempre que se puedan certificar dichas labores docentes).
Enviado por ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ESCUELAS DE NEGOCIOS AEEN el Jue, 26/09/2024 - 20:53 Enlace permanente
Propuestas AEEN ANTEPROYECTO DE LEY DE ENSEÑANZAS SUPERIORES, UN
De acuerdo con la “RESOLUCIÓN DE LA VICECONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y CIENCIA POR LA QUE SE ACUERDA LA APERTURA DEL TRÁMITE DE CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE ENSEÑANZAS SUPERIORES, UNIVERSIDADES Y CIENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID”, desde la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ESCUELAS DE NEGOCIOS Y CENTROS DE POSTGRADO PARA LA FORMACIÓN DE DIRECTIVOS (AEEN), conforme a lo establecido en el artículo segundo de sus Estatutos, en nombre y representación de las ochenta instituciones académicas que representa, hacemos la siguientes propuestas en tiempo y forma.
Conscientes de que “la aprobación de una Ley de Enseñanzas Superiores, Universidades y Ciencia de Comunidad de Madrid ofrece una oportunidad nueva para establecer una regulación específica que tenga en cuenta las singularidades propias de las universidades de la Comunidad de Madrid, y que dé respuesta a los importantes desafíos a los que se enfrenta”.
El Sistema de Educación Superior de la Comunidad de Madrid no puede olvidar a las Escuelas de Negocios (EENN) dejándolas fuera de la nueva Ley de Enseñanzas Superiores, Universidades y Ciencia de Comunidad de Madrid. Las EENN de nuestra Comunidad forman parte del polo de atracción madrileño para estudiantes españoles y extranjeros, por los elevados ratios de inserción laboral de sus egresados, así como desarrollan una insustituible labor, complementaria con el sistema universitario, en la capacitación de los profesionales responsables en buena medida de la competitividad de la Comunidad de Madrid.
Estos son unos de los motivos más importantes por los que es necesario que la figura de las EENN esté presente en la redacción de la Ley de Enseñanzas Superiores, Universidades y Ciencia de Comunidad de Madrid.
Hacemos llegar a la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia como responsable del procedimiento de consulta pública previa las siguientes propuestas desde el convencimiento en que su toma en consideración repercutirá en la calidad normativa de la futura Ley de Enseñanzas Superiores, Universidades y Ciencia de Comunidad de Madrid y en el interés general que representa.
Primera propuesta:
Que se reconozcan a las Escuelas de Negocios (EENN) expresamente como parte del Sistema de Educación Superior de la Comunidad de Madrid.
Segunda propuesta:
Que dicho reconocimiento se realice sobre la siguiente definición de lo que es una Escuela de Negocios de acuerdo con lo establecido en AEEN y EUPHE (asociación europea que presidimos) Esto es clave, y determinante para el futuro académico y empresarial, proponemos desarrollar un modelo para el Sistema de Educación Superior de la Comunidad de Madrid similar al francés, en donde tengan plena integración las EENN, que sin tener que realizar investigación, tenga el foco de su actividad en la formación de profesionales.
Conviene recordar que la Comunidad de Madrid goza de una posición privilegiada al disponer de CUALIFICAM, la certificación de master profesionales que desarrollamos en conjunto con la agencia de calidad y acreditación universitaria regional, Fundación para el Conocimiento madri+d. Como se puede apreciar, ya existe un marco en la dirección que proponemos, por consiguiente, consideramos que la nueva Ley de Enseñanzas Superiores, Universidades y Ciencia de Comunidad de Madrid, tiene que recoger ineludiblemente los estándares de excelencia académicos y administrativos ya establecidos e implementados a las EENN en Comunidad de Madrid.
Tercera propuesta:
Que la Ley de Enseñanzas Superiores, Universidades y Ciencia de Comunidad de Madrid, prevea la creación de un registro público de títulos y egresados, en el marco de la agencia regional de calidad de la educación superior, al que tengan acceso los másteres profesionales y microcredenciales certificados por las EENN.
Cuarta propuesta:
Que la Ley de Enseñanzas Superiores, Universidades y Ciencia de Comunidad de Madrid habilite la creación de entidades de certificación de calidad en la educación superior, de titularidad pública o privada, que acreditado su sometimiento a los criterios de calidad propios de ENQA, sean reconocidas por la agencia regional de calidad de Educación Superior de la Comunidad de Madrid, para la acreditación de los títulos propios de las EENN, masters profesionales y microcredenciales. Entidades supervisadas por la agencia regional, que permitan satisfacer las necesidades de la industria de la educación de la Comunidad de Madrid de acuerdo con las necesidades del mercado, de manera ágil y con rigor.
Quinta propuesta:
Que no se remita la regulación de las EENN a lo establecido en LOSU para las universidades, ni por analogía. Las universidades y las EENN son entidades tan complementarias, como diferentes. El sometimiento de las EENN a la regulación universitaria anularía el sentido de estás, debe imperar un espíritu facultativo e innovador del Sistema de Educación Superior de la Comunidad Madrid, fructificado al amparo de la Disposición adicional octava de la LOSU, normalizando a los centros docentes privados de educación superior no universitarios.
Le Ruego, tenga a bien admitir las propuestas hechas desde la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ESCUELAS DE NEGOCIOS Y CENTROS DE POSTGRADO PARA LA FORMACIÓN DE DIRECTIVOS (AEEN), poniéndonos a su disposición para trabajar en conjunto en el desarrollo en común de ellas, conforme a lo establecido en “RESOLUCIÓN DE LA VICECONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y CIENCIA POR LA QUE SE ACUERDA LA APERTURA DEL TRÁMITE DE CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE ENSEÑANZAS SUPERIORES, UNIVERSIDADES Y CIENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
En Madrid a veintiséis de septiembre de 2024
Fdo.: Jorge Juan Ruiz Saiz
Secretario General
Enviado por ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ESCUELAS DE NEGOCIOS AEEN el Jue, 26/09/2024 - 20:55 Enlace permanente
Propuestas AEEN ANTEPROYECTO DE LEY DE ENSEÑANZAS SUPERIORES, UN
"C:\Users\JRuiz\Desktop\Propuestas a la consulta de Ley ES de la CAM.pdf"
Enviado por Lango el Sáb, 28/09/2024 - 07:14 Enlace permanente
Sugerencias
Dado que no existe anteproyecto de ley que comentar, he aquí algunas propuestas de aspectos a mejorar:
- Incremento de la financiación de las universidades públicas, que actualmente se encuentran infrafinanciadas.
- Homogeneización de los estándares de calidad de las titulaciones de universidades públicas y privadas.
- Remuneración mínima de los contratos de Profesor Ayudante Doctor e investigador predoctoral en formación igual o superior al Grupo M3 del IV CUAGE, correspondiente a nivel de estudios de máster.
- Gratuidad o rebaja sustancial de las tasas de matrícula de doctorado.
- Plan ambicioso de renovación y estabilización de la plantilla de profesorado.
Enviado por Alejandro Mármol el Sáb, 28/09/2024 - 14:33 Enlace permanente
Proyecto vago y MUY opaco
Dejando a un lado el hecho de que no se haya publicado ni un solo artículo de este proyecto de ley, lo poco de lo que han hablado la presidenta y el consejero deja mucho que desear:
Enviado por Marcos Antonio el Sáb, 28/09/2024 - 18:16 Enlace permanente
Enseñanza universitaria a o largo de la vida
Por lo que he podido observar, no veo ningún proyecto dedicado a la tercera edad, nuestras universidades están llevando acabo enseñanzas universitarias para este colectivo y más concretamente en la Universidad Autónoma de Madrid, donde me encuentro matriculado, están estudiando más de mil quinientas personas mayores de 50 años.
Nuestros anhelos, algo que ya hemos elevado a nuestro Rector, es que se nos trate igual que a los alumnos de grado.
En ningún momento aspiramos a tener un título compatible con la vida profesional, ni queremos competir con los alumnos de grado pues a nuestra edad las actividades profesionales nos están vetadas.
Pretendemos que se nos trate como un estudiante más, con todos los derechos políticos y sin discriminación frente a los que tienen los alumnos de grado, así como participar en elecciones y asambleas al mismo nivel que aquellos, mientras estemos encuadrados en los cursos impartidos.
La enseñanza a lo largo de la vida, es una de las prerrogativas contempladas por la Ley aprobada en el Parlamento Europeo, por lo que entiendo que debe incluirse en su anteproyecto y no relegarnos al olvido, ya que a pesar de nuestras avanzadas edades podemos aportar a nuestra joven sociedad la gran experiencia adquirida por los años, y que aportaremos desinteresadamente a cambio de seguir aprendiendo y comprendiendo nuestra vida y el mundo que nos rodea.
Espero acojan esta sugerencia de manera favorable y reciban mi más cordial saludo
Enviado por Diego Sánchez-Horneros Pérez el Dom, 29/09/2024 - 14:30 Enlace permanente
Anteproyecto vacío
Partiendo de la base que actualmente el Anteproyecto de Ley de Enseñanzas Superiores, Universidades y Ciencia de la Comunidad de Madrid no tiene ningún fundamento, base ni cuerpo legal, este proyecto de 1 página y media afianza las ideas de cómo se está entendiendo la Universidad Pública y el concepto "público".
- Esta ley nace de la necesidad que marca la agenda política y comunicativa del actual Gobierno de la Comunidad de Madrid, instalado en el acoso y derribo contra el Gobierno Central. Se anuncia a bombo y platillo la realización de la presente ley teniendo ideas vagas y sin un largo desarrollo y justificación.
- Se menciona las singularidades propias de las universidades madrileñas. La Comunidad de Madrid actualmente tiene el precio/crédito de 1º matrícula más alto de todo el país (20'68€/crédito en 1º grado de experimentalidad, 19'43€/crédito en 2º grado de experimentalidad y 16'92€/crédito en 3º grado de experimentalidad). Sin duda, el precio del crédito tiene que ser abordado por el actual Gobierno de la Comunidad de Madrid, ya que son precios totalmente insostenibles para la situación económica que vive la sociedad, marcada especialmente por una precariedad juvenil. Los jóvenes dependemos de las becas para poder costearnos los estudios universitarios.
- Los presupuestos universitarios están al límite en estos últimos cursos, llegando a hacer auténticos malabares para poder conceder unos pocos euros a los proyectos de investigación que, cada vez más, dependen de su existencia y desarrollo de fondos ministeriales y europeos. De igual manera, la casuística concreta de la Comunidad de Madrid provoca que los espacios universitarios estén deteriorados gravemente por el uso continuo de estos y el elevado nº de estudiantes matriculados. Es común encontrar en cualquier edificio de cualquier universidad madrileña desperfectos, desde caídas de techos y goteras hasta algunos más grandes como el derrumbamiento de parte de edificios (incluso algunos de ellos protegidos por Patrimonio Nacional) o que directamente se lleven impartiendo clases desde hace más de 10 años en edificios prefabricados y barracones.
- El anteproyecto menciona lo siguiente: "el desarrollo normativo en materia de reconocimiento de nuevas universidades y escuelas de negocio". Esto provoca que la empresa privada siga ahondando y asentándose en la educación pública. Prácticamente todas las universidades públicas madrileñas cuentan con Centros Adscritos, que no son otra cosa sino centros privados financiados por la universidad pública. Además, la Comunidad de Madrid actualmente es la mayor comunidad con universidades en su territorio. Si observamos su carácter, 6 de ellas son públicas (UCM, UAM, UC3M, UPM, URJC y UAH) frente a 12 universidades privadas (UE, UFV, UAX, Nebrija, Pontificia Comillas, San Pablo-CEU, UCJC, Internacional Villanueva, ESIC, CUNEF, Internacional de la Empresa y UDIT). Esta diferencia 2 a 1 en universidades privadas es más que destacable en el momento que no paran de abrirse nuevas universidades privadas. Desde el Gobierno de la Comunidad de Madrid se está apostando desde hace años por estas universidades privadas para cubrir allá donde no llege la universidad pública, en vez de apostar y reforzar la universidad pública.
- El anteproyecto menciona lo siguiente: "la defensa de la libertad y pluralidad". Esto va enmarcado en las últimas manifestaciones y protestas realizadas en las universidades madrileñas (acampadas de Palestina, protesta por el nombramiento de Isabel Díaz Ayuso como Alumni Ilustre en la Facultad de CCInfo UCM, etc) y la represión ejercida a la comunidad universitaria que, en su ejercicio de libertad y pluralidad, expresaron sus ideas y opiniones. Es común ver cómo a los estudiantes somos reprimidos y callados en el momento que alzamos la voz para reivindicar nuestros derechos y ejercemos eso que llaman "política" y que poco les gusta a nuestro gobierno de la Comunidad de Madrid.
- Respecto a los aspectos de la gobernanza de las universidades, únicamente los catedráticos podrán presentarse al cargo de Rector es una medida totalmente en contra de las políticas de igualdad gubernamentales. Actualmente tenemos 5 rectores (UCM, UC3M, UPM, URJC, UAH) frente a 1 rectora (UAM) debido a la brecha de género existente en el que únicamente el 27% del cuerpo de catedráticos universitarios, son mujeres. Eliminar el requisito de ser catedrático aumentaría las posibilidades de encontrar la equidad de género en los cargos de dirección universitarias.
- Este anteproyecto y todos los debates posteriores que se tengan, deben de contar con la participación y aprobación del conjunto de la comunidad universitaria: PDI, PTGAS y Estudiantes. Si esto no se realiza así, sería una ley impuesta a una comunidad universitaria que no dudará en pelear porque se les siga escuchando.
Enviado por ManuelC el Mar, 22/10/2024 - 10:26 Enlace permanente
Ley de E.S., Univ. y Ciencia y fundaciones de investigación
La futura Ley de Enseñanzas Superiores, Universidades y Ciencia de la Comunidad de Madrid debería modernizar el marco legal que regula a las fundaciones de investigación de la Comunidad de Madrid para alinearlo con el existente en otras Comunidades Autónomas de similar entidad y ambición.
Para el caso particular de los Institutos IMDEA, debería fijarse el objetivo principal de asegurar que poseen la flexibilidad administrativa imprescindible para continuar a la vanguardia de la investigación e innovación y poder competir con agentes comparables en el entorno nacional y con agentes que gozan de muchos más recursos a nivel internacional. Esa flexibilidad administrativa deberá ir acompañada del nivel de control y supervisión a posteriori que se considere necesario.
El desarrollo científico y la innovación están reconocidos como clave para el progreso social y económico y en él las instituciones de investigación juegan un papel fundamental. En particular, los institutos IMDEA se enfocan en áreas clave como agua, alimentación, energía, materiales, nanotecnología, redes y software y necesitan suficiente flexibilidad administrativa para ser eficientes y disruptivos en el ámbito científico, tecnológico e innovador, caracterizados por su dinamismo y por la necesidad de utilizar las oportunidades de progresar y mejorar en el momento en que aparezcan.
Para conseguir los objetivos anteriormente mencionados, la futura Ley debería contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos:
Manuel Carro, en representación de los directores/as de los Institutos IMDEA.
Enviado por Consejos de Estudiantes de las Universidades Públicas el Jue, 24/10/2024 - 23:55 Enlace permanente
Propuestas de Consejos de Estudiantes de universidades públicas
PROPUESTAS DE LOS CONSEJOS DE ESTUDIANTES DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
En este documento, elaborado por los máximos órganos de representación estudiantil de las seis universidades públicas de la Comunidad de Madrid se indican los principales aspectos que consideramos se deben abordar en el anteproyecto de la Ley de Enseñanzas Superiores, Universidades y Ciencia de la Comunidad de Madrid.
PRIMERO. Financiación
En el complejo contexto financiero actual, en el que varias de las universidades públicas madrileñas se encuentran en déficit presupuestario, se hace necesario establecer un nutrido plan de financiación plurianual. Este plan de financiación, consideramos, debería garantizar la suficiencia financiera del sistema público universitario, convergiendo al objetivo de financiación que fija la LOSU de llegar al 1% del PIB en el año 2030.
Un plan de financiación adecuado no solo serviría para paliar la situación actual, sino que además permitiría que la universidad emprendiese nuevos proyectos y que las oportunidades de participación y extensión universitaria del estudiantado se vieran aumentadas.
Dicho plan debería poner énfasis en las infraestructuras de las distintas universidades, que se encuentran actualmente deterioradas por el paso de los años. Se hace necesario, por tanto, garantizar su adecuado mantenimiento y condiciones para satisfacer las necesidades de la comunidad universitaria.
A su vez, en dicho sistema se debería tener en consideración la función pública que corresponde a las universidades, que deben desempeñar en cooperación con los intereses sociales y empresariales, a los que, sin embargo, no debe estar sometida en garantía y concordancia con su autonomía universitaria. Consideramos, por tanto, que el porcentaje de ingresos que deban ser captados directamente por la Universidad debería ser mínimo.
SEGUNDO - Nuevos centros universitarios
Regular el establecimiento de universidades, centros privados y centros adscritos que impartan titulaciones universitarias. Creemos que se deben reforzar los requisitos a la hora de plantear la creación de dichos centros, sobre todo en los relativo a la docencia y la investigación, así como establecer una planificación adecuada y coherente con las necesidades sociales y económicas de la región.
Especialmente, se debe prestar especial atención a la constitución o adscripción de centros a universidades privadas que no están localizadas en la Comunidad de Madrid, debiendo garantizarse que con este método no disminuye el controlsobre la calidad en la docencia e investigación de dichos centros.
TERCERO - Consejo Sociales
La Ley Orgánica del Sistema Universitario establece en su artículo 47 las funciones de los Consejos Sociales de las universidades. Consideramos que de acuerdo con el principio de autonomía universitaria dichas funciones no deberían ampliarse a las que recoge explícitamente la Ley.
Además, muchas de estas decisiones, actualmente ya establecidas como competencias de los Consejos Sociales, se delegan en comisiones internas de estos órganos donde no existe ninguna representación de la comunidad universitaria. Por tanto, se debe garantizar que los representantes de la comunidad universitaria en el Consejo Social puedan participar con voto en todas las decisiones del Consejo Social siendo estos miembros de las comisiones.
CUARTO - Órganos de representación y gobierno
Consideramos que el Consejo de Universidades de la Comunidad de Madrid debe permanecer como órgano que reúna a los máximos representantes de universidades públicas y privadas, con una representación proporcional a su número de estudiantes y personal, así como aumentar la representación del estudiantado en dicho órgano.
Consideramos, a su vez, que se debe seguir la misma línea con el Consejo de Estudiantes Interuniversitario de la Comunidad de Madrid. Para ambos órganos, se deberían definir claramente sus funciones y fijar la periodicidad de sus reuniones.
QUINTO - Consejos de Estudiantes
En la Ley Orgánica del Sistema Universitario se recoge que los Consejos de Estudiantes son los órganos colegiados superiores de representación del estudiante, los cuales deben recibir un presupuesto y espacio suficientes para ejercer sus funciones. Se debe, por tanto, explicitar en la ley autonómica, que estos órganos contarán en todas las universidades madrileñas con una autonomía de actuación, con un presupuesto propio, ajustado a la necesidades de cada Consejo de Estudiantes, gestionado por los propios Consejos y unos espacios propios.
Además, el Consejo de Estudiantes se debe considerar como una estructura dentro de la universidad, de cara a su necesaria representación en los otros órganos de gobierno, tal y como establece, por ejemplo el artículo 46.3 LOSU.
SEXTO - Colegios Mayores
*Con el voto particular en contra de la Delegación de Estudiantes de la Universidad Carlos III de Madrid.
Consideramos que en atención al mandato constitucional, desarrollado en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, los colegios mayores deberán ser mixtos, entendiéndose como tal la pernocta de todas las personas residentes en el mismo complejo. Dicho sistema fomenta valores como la convivencia, la igualdad y el respeto mutuo.
SÉPTIMO - Derechos del estudiantado
Consideramos que, en el marco de los derechos ya recogidos por la LOSU, se podrían incluir y enfatizar los siguientes:
OCTAVO - Régimen sancionador
En lo que podría concernir al estudiantado, consideramos que las Universidades deben ser centros donde, con respeto al valor de la libertad de expresión y al valor de la convivencia, quepan la protesta y la manifestación. En aquellos casos donde pudieran existir situaciones contrarias a estos valores, la universidad cuenta con mecanismos apropiados para su resolución, tales como la mediación y la resolución pacífica de conflictos. A su vez, también cuenta con un régimen sancionador, todo ello contenido en la Ley 3/2022 de Convivencia Universitaria.
NOVENO - Medidas de atención a la salud mental
Los problemas de salud mental del estudiantado universitario son graves, preocupantes y acuciantes. Por ello, el sistema universitario de la Comunidad de Madrid debe ofrecer una respuesta a corto, medio y largo plazo para mejorar esta situación frente a la que el estudiantado universitario es especialmente vulnerable.
Por ello, se propone:
DÉCIMO - Distrito único de prácticas
Consideramos que se debe mantener el sistema actual y que cada universidad deberá gestionar su propia bolsa de prácticas.
Consejo de Estudiantes de la Universidad Autónoma de Madrid
Consejo de Estudiantes de la Universidad de Alcalá
Delegación de Alumnos de la Universidad Politécnica de Madrid
Delegación Central de Estudiantes de la Universidad Complutense de Madrid
Consejo de Estudiantes de la Universidad Rey Juan Carlos
Delegación de Estudiantes de la Universidad Carlos III de Madrid