Proyecto de normas reguladoras de las subvenciones de concesión directa a entidades del tercer sector para la realización de formación en competencias digitales a niños en situación de vulnerabilidad y jóvenes extutelados en la Comunidad de Madrid
Se somete a consulta pública el Proyecto de normas reguladoras de las subvenciones de concesión directa a entidades del tercer sector para la realización de formación en competencias digitales a niños en situación de vulnerabilidad y jóvenes extutelados en la Comunidad de Madrid, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea – Next Generation EU, en el marco del Programa Competencias Digitales para la Infancia (CODI),
El Programa Competencias Digitales para la Infancia (CODI) se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para hacer frente a las necesidades alineadas con la inversión 1 “Competencias digitales transversales”, Medida 3 “Acciones de capacitación para la ciudadanía digital” del componente 19, referido al “Plan Nacional de Capacidades Digitales (Digital skills)”, enfocadas a competencias digitales básicas a niños y adolescentes en riesgo de exclusión digital. Esta Línea de Inversión está directamente asociada con el Hito CID (Council Implementation Decision) nº 288: “Formación de 2.600.000 ciudadanos en competencias digitales, de acuerdo con las acciones en el marco de la medida”.
El programa se alinea con el artículo 25 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, que reconoce el derecho de los niños al desarrollo de la competencia digital y la ciudadanía digital y al uso responsable y seguro de Internet, al tiempo que establece el compromiso de la Comunidad de Madrid de adoptar todas las medidas necesarias para desarrollar los derechos de los niños en relación con el entorno digital, así como el de garantizar el aprendizaje del alumnado en competencias y habilidades digitales básicas.
Esta iniciativa busca reducir la brecha digital, abordando el problema de manera temprana y dotando de oportunidades de formación en digitalización a los niños, adolescentes y jóvenes en situación de vulnerabilidad. En total, se prevé que con esta actuación se consiga la formación en competencias digitales de 25.343 niños en la Comunidad de Madrid.
Durante el trámite de consulta pública, los ciudadanos y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en la memoria resumen de la futura disposición normativa a través del Portal de Participación.
Plazo de alegaciones: 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid (del 8 al 28 de febrero de 2024).
Comentarios
Enviado por Plena Inclusión Madrid el Jue, 22/02/2024 - 14:10 Enlace permanente
Aportaciones Plena Inclusión Madrid
Plena Inclusión Madrid, organización que aglutina a 116 asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro cuyo objetivo es dar atención a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y sus familias, hace llegar a través de esta consulta pública, algunas aportaciones a este proyecto que se considera podría tener un impacto positivo en los menores y adolescentes con discapacidad.
INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL O DEL DESARROLLO
Las estadísticas del INE (2022) indican que sólo el 33 por ciento de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo emplean internet, frente al 84 por ciento del resto de la población.
Los datos manifiestan la existencia de una brecha digital importante que acentúa la exclusión de este colectivo y que parte de: a) el acceso limitado a herramientas y recursos digitales; b) la falta de adaptación y diseños inclusivos y c) la falta de capacitación y apoyos adecuados.
Esta brecha incide de manera muy negativa en otros derechos básicos como el acceso a la información, el empleo, el ocio o la salud, y limita la capacidad de autonomía de las personas con discapacidad.
Partiendo de esta consideración y de la Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo de 14 de junio de 2021 por la que se establece una Garantía Infantil Europea, que incluye a los niños y niñas con discapacidad como colectivo fundamental a tener en cuenta, solicitamos, que se tenga en cuenta a este colectivo, para que puedan beneficiarse de este programa, a través de acciones específicas o inclusivas.
AUMENTO DE LA EDAD DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL O DEL DESARROLLO
Solicitamos que, en consideración a las necesidades específicas de las personas con discapacidad pueda aumentar la edad de su participación hasta los 30 años.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Solicitamos que sean considerados como subvencionables los gastos relativos a:
Enviado por C3SM el Lun, 26/02/2024 - 13:10 Enlace permanente
Aportaciones Coordinadora Tercer Sector Comunidad de Madrid
Desde la Coordinadora, mostrando nuestro apoyo a las aportaciones realizadas por Plena Inclusión Madrid pasamos, en el resto de ámbitos a trasladar las siguientes aportaciones para esta consulta haciendo hincapié en los siguientes CRITERIOS para poder participar en este proceso:
1. Que las entidades sean organizaciones de base autonómica para así evitar que se pueda dar una concurrencia de entidades que, siendo beneficiarias de asignación de fondos nominativos estatales para el mismo instrumento y mecanismo, pudieran generar conflictos a tal efecto.
No obstante a esto, las entidades que tienen ESTRUCTURAS REGIONALES MADRILEÑAS que tienen CIF propio (y personalidad jurídica) deben poder participar siempre que se identifiquen sistemas para prevenir la dobla asignación de fondos o la concentración excesiva de estos en una misma persona jurídica en aplicación, además, a la normativa en materia de apoyo a las PYMES y otras entidades.
2. Que se puedan dar presentaciones agrupadas a través de organizaciones de segundo (federaciones) y tercer nivel (coordinadoras y/o plataformas) que puedan así generar una mejora en el reparto de estos fondos hacia diferentes agentes que , por su capilaridad, pueden mejorar y garantizar la ejecución del programa.
3. Que se establezca el régimen de abono de forma análoga al resto de abonos y pagos derivados de estos instrumentos y siguiendo así las vías que eviten el sobrecoste de las entidades beneficiarias.
4. Que se detalle de forma expresa el coste imputable a los porcentajes, si los hubiera, de costes indirectos.
5. Que el proceso de asignación contemple la REDACCIÓN DE UNA MEMORIA DE SOLICITUD que contenga el proyecto y propuesta detallada de la entidad solicitante.
6. Que el proceso de asignación tenga en cuenta la necesidad de garantizar vías para que entidades compuestas (como el caso de federaciones u otras estructuras análogas) puedan tener la necesidad de contratar profesionales mediante la vía de prestaciones de servicios estableciendo de forma clara los requisitos que se tienen que dar para el proceso de justificación.
7. Que dado que el componente del que deriva la presente propuesta de asignación nominativa se hace en base a un componente marco estatal, se recomienda que se dé un proceso de justificación por módulos similar al que han efectuado otras Consejerías y DG del Gobierno de la Comunidad de Madrid en la aplicación autonómica de estos módulos, lo que permite, de esta manera, agilizar los procesos de supervisión y control de las ayudas y, de otra, clarificar el objetivo/destino final de las ayudas. En este caso las ayudas descritas en la iniciativa CODI tanto en el nivel estatal como sus desarrollos autonómicos se centran en formar, a cambio de cuantía cierta, a un número de personas, asignando 230 euros por persona usuaria que reúna los requisitos de debidamente atendida. Por ello, la justificación por módulos permitiría una agilidad en la comprobación de esto (puesto que se centra en que si una entidad puede acreditar con arreglo a toda la normativa que le sea de aplicación) la ejecución de esta actuación queda validado el citado módulo. Esto reduce la carga burocrática a la administración concedente y a la propia entidad. A tal efecto, desde la Coordinadora proponemos que se genere un marco de trabajo que aborde estas necesidades (justificación por módulos) y que se defina de forma clara en la convocatoria o texto que lo desarrolle los requisitos que , trasladados por el ministerio y sin demérito de posteriores aclaraciones, se den para considerar como “formado” y por lo tanto “elegible” a cada usuario (requisitos de edad, situación personal para ser elegible, horas de formación y otros elementos)
8. Que dado que hay un objetivo global de formación (vinculado a la financiación aprobada por Consejo de Ministros para la Comunidad de Madrid) se proceda a generar un reparto basado en la asignación del número de personas usuarias que se asuma por cada entidad teniendo esta un número mínimo y un número máximo no superior al 20% del total de las personas usuarias en la convocatoria para así evitar que exista una falta de pluralidad en los ejecutores así como una posición que, en caso de no ejecución, pueda llevar a que se tenga que incumplir el objetivo de formación asignado a la Comunidad de Madrid.
9. Que se genere una zonificación por parte de la DG una vez asignada la propuesta de reparto, que podría ser o bien temática o territorial, para asi garantizar, dentro de este reparto propuesto en vía nominativa, que no se de una hiper.concentración en determinados territorios o una competencia entre los beneficiarios/as de la misma. Así, mediante la acción de coordinación que asiste en todo momento a la Administración concedente se podrá dar un reparto positivo y adecuado para las organizaciones y una coordinación entre estas garantizando una ejecución armónica y suficiente para alcanzar el objetivo común de apoyar a la Comunidad de Madrid en esta acción.
Enviado por Manuel Sanchez de Diego el Lun, 26/02/2024 - 18:57 Enlace permanente
Transparencia y Competencia
Manuel Sánchez de Diego Fernández de la Riva, profesor de la Universidad Complutense de Madrid y presidente del Centro de Investigación en Transparencia y Gobierno Abierto (CIT) ante la consulta pública de un Proyecto de normas reguladoras de las subvenciones de concesión directa a entidades del tercer sector para la realización de formación en competencias digitales a niños en situación de vulnerabilidad y jóvenes ex-tutelados en la Comunidad de Madrid (CAM), presenta las siguientes alegaciones y consideraciones:
Es imprescindible que la normativa se ajuste a los principios de comprensibilidad y sencillez. Asimismo, debe de engarzarse adecuadamente con las leyes vigentes, entre ellas la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Consideramos que deben de tenerse en cuenta los principios de la contratación pública (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público): -Libertad de acceso de los candidatos -Publicidad -Transparencia en los procedimientos -No discriminación -Igualdad de trato entre los candidatos
Aunque se trate de procesos de concesión directa deben de respetarse los criterios del artículo 4 de la Ley 2/1995 de la CAM: publicidad, concurrencia (en la medida que debe tenerse en cuenta todas aquellas entidades que ofrezcan experiencia, dispongan de medios y se haya comprobado su eficacia y eficiencia) objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. En este sentido deben de establecerse mecanismos de evaluación de cada programa de capacitación. En concreto, se debe evitar que las ayudas destinadas a desarrollar competencias digitales sirvan para financiar otras necesidades que nada tienen que ver con la digitalización.
No debe olvidarse el objetivo final de la tutela de los menores por parte de la CAM, otras entidades públicas, así como las familias de acogida, adoptantes y colaboradoras: la integración real y efectiva en la sociedad, así como el bienestar y felicidad de los menores y jóvenes. En definitiva, se debe buscar y atajar las razones que crean situaciones de vulnerabilidad y, la formación en competencias digitales puede ser un medio para ello. Para lo cual cualquier concesión directa debe orientarse a dicho objetivo, con los medios más adecuados.
Es imprescindible que las entidades encargadas de la formación en competencias digitales dispongan de los medios adecuados. No solo los técnicos, también los humanos. Por ello, los monitores de capacitación digital deben cumplir con los requisitos legales (previstos entre otras en la Ley Orgánica 1/1996, de Protección del Menor modificada por las Leyes 26/2015 y 45/2015) y tener una formación comprobable, tanto genérica como monitor de niños y jóvenes, como de digitalización. Por ello debe exigirse: -Titulación como monitor de tiempo libre con el objetivo de transformar la educación más teórica en un aprendizaje más dinámico y significativo para los alumnos y -Titulación y experiencia acreditable en la materia a impartir.
A la hora de otorgar las subvenciones y selección los programas de capacitación digital deben de valorarse:
-Formación y experiencia del personal (monitores) acreditable a través de curriculum y certificados, títulos oficiales y vida laboral actualizada.
-Experiencia y especialización de la entidad no solo en el ámbito de la tecnología, sino también en el ámbito social y en el desarrollo de programas con personas y, en especial con menores y jóvenes con pocos recursos y en situación de vulnerabilidad social.
-Resultados que han obtenido las entidades: en concreto si han conseguido la integración de menores y jóvenes, si la formación ha permitido salir al menor de las situaciones de vulnerabilidad y, en último término si es posible conocer la empleabilidad una vez que han llegado a la mayoría de edad.
-El exhaustivo conocimiento de las necesidades de las empresas en las que se demandan perfiles profesionales especializados en materia tecnológicas para poder realizar una intervención adaptada lo que requieren dichas empresas en la actualidad.
-Las entidades deberán proporcionar a los alumnos habilidades tecnológicas que puedan solventar las dificultades y trámites que puedan surgir en el día.
7.-La capacitación debe tener como referencia el Marco de Competencias Digitales para la Ciudadanía con ocho niveles de competencia ajustadas a la edad de los menores y jóvenes (https://publications.jrc.ec.europa.eu/repository/handle/JRC106281 traducción en https://www.aupex.org/centrodocumentacion/pub/DigCompEs.pdf) A ello se debe de añadir la formación en seguridad, protección de datos personales, sensibilización sobre los daños que pueden producirse por medios digitales, así como canales de denuncia, En definitiva, una formación ética para la sociedad digitalizada y los medios de protección. En este sentido la Agencia Española de Protección de Datos [Personales] (https://www.aepd.es/ ) ha desarrollado una estrategia global sobre menores, salud digital y privacidad y; ofrece documentación y formación para menores, jóvenes, padres y profesores.
8.-En todo caso, debe existir una rendición de cuentas, lo menos burocratizada posible. Debe evaluarse de forma transparente el resultado de las subvenciones. En concreto, si se ha conseguido la integración, el grado de satisfacción de los menores y jóvenes y, una vez llegados a la mayoría de edad, si la capacitación digital ha sido útil para obtener un trabajo digno (empleabilidad), finalizar los estudios… Los resultados, tanto positivos como negativos deben de estar a disposición de la ciudadanía, esencialmente mediante la publicidad activa.
En Madrid a 26 de febrero de 2024
Manuel Sánchez de Diego Fernández de la Riva
msdiego@ucm.es
manuel@sanchezdediego.com