Proyecto Orden modifican bases reguladoras concesión subvenciones destinadas realización de programas de interés general considerados interés social, cargo 0,7% IRPF y Plan Corresponsables Sociedades ámbito Comunidad de Madrid
Se somete a consulta pública Proyecto de Orden de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Durante el trámite de consulta pública, los ciudadanos y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en la memoria resumen de la futura disposición normativa a través del Portal de Participación.
Plazo de alegaciones: 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid (del 20 de febrero al 10 de marzo de 2023, ambos incluidos).
Comentarios
Enviado por Rafa el Vie, 17/02/2023 - 15:54 Enlace permanente
Gastos de gestión y administración
Pensamos que la redacción es confusa y deja cierta inseguridad:
REDACCION ACTUAL
Artículo 9. Gastos subvencionables.(...) Dichos gastos deberán corresponderse con los siguientes conceptos 8...)
b) Gastos de gestión y administración, vinculados directamente con los gastos de funcionamiento habitual de la entidad.
Artículo 13. Gastos de gestión y administración.
1. Son gastos de gestión y administración los gastos de funcionamiento habitual de la entidad. Serán subvencionables los gastos adicionales a los de gestión y administración ordinaria de la entidad que conlleve la ejecución del proyecto subvencionado: los contratos suscritos con gestores vinculados al proyecto subvencionado y los gastos por la realización de auditoría externa del proyecto subvencionado y/o por la implantación de procedimientos de control de calidad, accesibilidad y responsabilidad social. Se considerarán como gastos de gestión y administración, los gastos del personal administrativo o contable de la entidad, siempre que estén directamente vinculados al proyecto subvencionado.
CUESTIONES
1. En el artículo 2 se definen como subvencionables aquellos que están vinculados directamente con los gastos de funcionamiento habitual de la entidad.
2. En el artículo 9 primero se definen como "los gastos de funcionamiento habitual de la entidad". Y después se definen otros dando a entender que no son de gestión y administración pero si son subvencionables: "los gastos adicionales a los de gestión y administración ordinaria de la entidad que conlleve la ejecución del proyecto subvencionado" (con una lista muy limitada). El párrafo se cierra con algo ya dicho que resulta redundante: "Se considerarán como gastos de gestión y administración, los gastos del personal administrativo o contable de la entidad, siempre
que estén directamente vinculados al proyecto subvencionado.
La cuestión de fondo es que los gastos de gestión y administración (definidos como gastos de funcionamiento habitual de la entidad) rara vez están vinculados directamente. Por eso a veces son llamados gastos indirectos, y necesitan de una regla práctica o criterio de imputación al proyecto. Y de un modo práctico, pues la exactitud es un modo de burocratizar el proceso.
Por eso, si lo que se desea es cubrir los gastos generales (no directos) en el que todas las organizaciones incurren es necesario una regla práctica y transparente. Y creo que existen dos opciones:
1. Pedir una regla fiable con una lógica de imputación de los gastos generales en los que no se piden todas las facturas con el justificante de pago y el sello de imputación, sino algo más sencillo: una lista con declaración responsable. Este modo es habitual en los programas de cooperación al desarrollo y en los estatales.
2. Dejar lo que se hace ahora, que la regla de imputación es poco fiable, pero de la que se protegen las entidades para no tener que presentar una lista interminable de facturas de gastos generales selladas y con los justificantes de pago.
PROPUESTA ARTÍCULO 13
Se plantea una redacción similar a algunos proyectos estatales. Por ejemplo (Artículo 20.8 Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal.)
Tendrán la consideración de costes indirectos (gastos de gestión y administración) aquellos que no puedan vincularse directamente con el programa, pero que son necesarios para la realización del proyecto subvencionado. Se incluyen tanto los imputables a varios programas, como los gastos generales de estructura que, sin ser imputables a un proyecto concreto, son necesarios para llevar a cabo el proyecto.
Los gastos de gestión y administración se basarán en costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, que debe constar por escrito.
En todo caso, tales costes deben corresponder al período de ejecución del proyecto.
Enviado por ARMM el Mar, 07/03/2023 - 19:09 Enlace permanente
Gastos administrativos y de gestión
Además cuando un proyecto es de continuidad no tiene gastos extras referentes al proyecto frente a otros años.
El prorrateo es lo más adecuado, sin duda.
Enviado por Creando Huellas el Lun, 20/02/2023 - 10:54 Enlace permanente
Límite Inversión Proyectos
En las bases de 2022 el importe en inversión en los proyectos de actividades ha sido limitado a 15.000€ por proyecto o al 15% del coste total del proyecto en el caso de que el importe sea menor. Tal y como se reflejaba en las bases anteriores, se debería establecer un porcentaje del coste total sin añadir un límite de importe para asegurar que la inversión realizada es acorde con las necesidades del proyecto del art. 4.
Enviado por Creando Huellas el Lun, 20/02/2023 - 10:56 Enlace permanente
Límite de proyectos por entidad
El límite actual de 3 proyectos por entidad es demasiado bajo y solicitamos que se pueda ampliar a 5 el número de proyectos presentados a la convocatoria para asegurar que las entidades podemos atender las necesidades de la población participante desde un punto de vista holístico. Las agrupaciones y federaciones tienen un límite mucho mayor lo que provoca un trato desigual a las entidades y provocando que las entidades destinen parte de la subvención recibida a la gestión interna de la agrupación o plataforma en lugar de destinarlo a la población beneficiaria de los proyectos.
Enviado por ARMM el Mar, 07/03/2023 - 19:13 Enlace permanente
Límite de 3 proyectos
Es un poco la cuestión de siempre: grandes contra pequeñas. Comprendo que una entidad muy grande con una gran variedad de beneficiarios tendrá más necesidad de presentar varios proyectos pero en las organizaciones pequeñas y muy especializadas se pueden quedar fuera porque la financiación se quedará en manos de los más grandes. Creo que el límite de 3 es el correcto.
Enviado por Creando Huellas el Lun, 20/02/2023 - 10:59 Enlace permanente
Puntuación por población
EN las bases de 2022 se ha cambiado la puntuación por el ámbito de actuación lo que ha provocado que proyectos muy locales tengan, en comparación, muchos más puntos que uno de intervención en toda la Comunidad de Madrid o en el municipio de Madrid. Entendemos que esta diferencia se corresponde con la intención de incluír poblaciones con menos habitantes en la convocatoria pero la diferencia de casi 10 puntos es excesiva, debería ajustarse la valoración para que no sea tan acusada la diferencia.
Enviado por ARMM el Mar, 07/03/2023 - 19:15 Enlace permanente
Ámbito de actuación
Totalmente de acuerdo con el comentario anterior.
Enviado por Creando Huellas el Lun, 20/02/2023 - 10:59 Enlace permanente
Puntuación por población
En las bases de 2022 se ha cambiado la puntuación por el ámbito de actuación lo que ha provocado que proyectos muy locales tengan, en comparación, muchos más puntos que uno de intervención en toda la Comunidad de Madrid o en el municipio de Madrid. Entendemos que esta diferencia se corresponde con la intención de incluír poblaciones con menos habitantes en la convocatoria pero la diferencia de casi 10 puntos es excesiva, debería ajustarse la valoración para que no sea tan acusada la diferencia.
Enviado por Creando Huellas el Lun, 20/02/2023 - 11:01 Enlace permanente
Puntos por participantes
En las bases de 2022 no se contemplaba la valoración del número total de participantes, pudiendo solicitar un proyecto para 5 personas o para 500, se debería baremar el número de participantes del proyecto.
Enviado por ARMM el Mar, 07/03/2023 - 19:19 Enlace permanente
Nº de participantes
Depende del proyecto esto será útil o no. Si estamos en un proyecto de enfermedades raras, por ejemplo, el que haya un proyecto para 10 personas a lo mejor es para todo el universo de esos pacientes y creo que es muy importante ese proyecto.
Creo que podría incluso haber un baremo de coste por usuario, o incluso costes directos por usuario y premiar así los proyectos que tengan una generacción de valor para el usuario mayor que los que no lo tengan.
Enviado por Creando Huellas el Lun, 20/02/2023 - 11:03 Enlace permanente
Puntos por acreditaciones externas de calidad
En las bases de 2022 no se incluyó en la valoración los 3 puntos por acreditación de accesibilidad que había en las bases anteriores, sí que se reflejaban los puntos por calidad y por entidad socialmente responsable. Sería interesante volver a incluír estos puntos ya que, aunque no se valoraba, pedían esta información en el formulario de registro de los proyectos.
Enviado por Creando Huellas el Lun, 20/02/2023 - 11:05 Enlace permanente
Costes de Fin de Contrato de Personal
EN las bases de 2022 no se incluyó el coste de la finalización de contrato aunque en la convocatoria estatal ya aparece este gasto como subvencionable. La actual normativa laboral obliga a que los contratos sean indefinidos por lo que las entidades deberán afrontar este coste en el caso de no continuar la subvención al año siguiente o recibir un menor importe.
Enviado por ASOCIACION TALISMAN el Lun, 20/02/2023 - 12:36 Enlace permanente
Art. 18 Orden 1468/2022 - 24 Junio y Entidades pequeño tamaño
Las bases de la convocatoria nos parecen discriminatorias con las pequeñas entidades, por muy responsables y excelentes en la gestión que sean, dado que muchos de los puntos se otorgan primando el tamaño.
Por otra parte, conforme al artículo 18.1 de la citada Orden, al hacer la ponderación de los puntos en base al importe solicitado se propicia que algunas entidades soliciten una subvención de un proyecto mucho mayor del que realmente pueden gestionar, pues saben además que luego lo pueden reformular para bajar su importe a lo que realmente están en condiciones de gestionar y conseguir la subvención.
Lo anterior perjudica a entidades que ajustan su proyecto y lo solicitado en la subvención a la realidad de lo que van a gestionar, lo que favorece a entidades que tienen menos puntos pero que incrementan el presupuesto del proyecto pensando en la reformulación.
Además entidades que asumen una parte importante del proyecto con fondos propios o con otras subvenciones y que por ello no necesitan reformular nada, se ven perjudicadas frente a otras entidades cuya aportación es menor o que reformulan el proyecto, lo que es totalmente incongruente con el espiritu de la convocatoria que pretende que haya una cofinanciación mayor de los proyectos.
Enviado por ARMM el Mar, 07/03/2023 - 19:49 Enlace permanente
Proyectos enormes, luego reformulados
La cuestión dejaría de existir cuando se pusiera un máximo por proyecto como hacen en casi todas las demás convocatorias de subvenciones y financiación privada, se podría incluso hacer líneas de presupuestos: 50 mil, 100mil,200 mil así en cada alinea hay competencia entre los grandes proyectos, medios y pequeños.
En los de inversión podrían estar adaptados a los costes más altos.
Enviado por Creando Huellas el Mar, 21/02/2023 - 12:38 Enlace permanente
Modificación límite reformulación
En las bases de 2022, se ha estipulado que en la reformulación sólo se podrá reformular hasta un límite establecido en la convocatoria pertinente. En 2022 el límite era del 40% del total, este porcentaje es muy alto comparado con el importe financiado por proyecto (como media) se debería poner un porcentaje menor.
Enviado por Creando Huellas el Mar, 21/02/2023 - 12:42 Enlace permanente
Importe cofinanciado en reformulación
En 2022 no se podía modificar el importe cofinanciado una vez conocida la resolución provisional tras alegaciones. Para asegurar que el proyecto reformulado tiene sentido con el inicial, se debería poder modificar el importe cofinanciado para evitar que si en el proyecto inicial se plantebaba una confinanciación del 15% (por ejemplo) al reformular esta cofinanciación sea del 40% (por ejemplo) al haber recibido mucho menos importe en la resolcuión provisional tras alegaciones que lo inciialmente establecido. Sería una buena práctica que la cofinanciación pueda modificarse hasta dejar el mismo porcentaje que inicialmente se indicó.
Enviado por D.G. Leiva el Mar, 21/02/2023 - 14:49 Enlace permanente
Propuesta - Proyectos de Continuidad
Desde nuestra Fundación, consideramos fundamental "Modificar el criterio de valoración referido a continuidad de proyectos, limitando a uno los proyectos subvencionados durante los últimos dos años para poder optar a los 15 puntos de continuidad". Creemos que esta modificación mantiene la esencia de la continuidad de proyectos, atendiendo a un marco temporal reciente. Contemplar el criterio de continuidad con proyectos que han sido financiados hace 5 años (tal y como queda reflejado actualmente en las Bases Reguladoras), no guardaría coherencia, sabiendo que la situación y contexto en la época pre-pandemia, es totalmente distinta con la actual. Por lo que el interés general de la población puede haberse alterado desde entonces, hasta la fecha.
Enviado por Asociación de Mujeres para la Salud el Mié, 22/02/2023 - 13:15 Enlace permanente
Art. 29 a) de continuidad Proyectos de Continuidad
El cambio en las bases de subvenciones de IRPF 2022 estatal Real Decreto 821/2021, de 28 de septiembre publicado en el BOE del sábado 2 de octubre de 2021 (para ejecutar durante 2023) ha significado que no se financien programas de atención o asistencia social directa obligando a las entidades de carácter estatal a solicitar este tipo de programas a las subvención del IRPF 2022 regional. El problema que este cambio supone no ha sido contemplado en la valoración de criterios del Art. 29 a) de continuidad, solo se puntúan 15 puntos a los proyectos financiados por la CAM en las convocatorias anteriores durante al menos 2 de los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la convocatoria en curso.
Las entidades que llevamos décadas siendo subvencionadas por el IRPF estatal, con altas valoraciones tanto en calidad como en continuidad de programas de atención directa, nos vemos eliminadas de esta valoración lo que implica el rechazo de dichos programas por las bases de la CAM.
Por tanto, es imprescindible una modificación en los criterios de valoración de continuidad para que se tenga en cuenta dicha continuidad (15 puntos) en los programas de atención y asistencia social directa a personas beneficiarias realizados en los años anteriores en las convocatorias de IRPF estatal por entidades de carácter estatal.
Enviado por María Castro el Jue, 23/02/2023 - 14:15 Enlace permanente
Exclusión de ongs pequeñas
Las bases de la convocatoria no permiten acceder a la misma a entidades de menor tamaño y/o que no han obtenido la ayuda anteriormente por varias razones:
1.Criterios de valoración de la entidad (Están muy focalizados al tamaño de la entidad: presupuesto, patrimonio, nº de trabajadores,etc) reduciéndose la puntuación considerablemente si eres una ong de tamaño pequeño.
2. Criterios de valoración del proyecto. No haber obtenido la subvención anteriormente te hace contar con 15 puntos menos, reduciendo las posibilidades de llegar a la puntuación mínima para entidades que no han obtenido la ayuda anteriormente.
3. Determinación de la cuantía de la subvención (Artículo 18) En el punto 2 se señala que “No podrán ser subvencionados aquellos proyectos, cuyo importe de subvención resultante, esté por debajo de 15.000 euros” lo que provoca que proyectos de un presupuesto más reducido se queden fuera.
Estos 3 elementos excluyen de manera relevante a ongs pequeñas que están realizando un excelente trabajo en la Comunidad de Madrid, por ello consideramos que deberían ser revisados para darles también cabida.
Enviado por David Exp. el Vie, 24/02/2023 - 14:05 Enlace permanente
Propuesta de cambios criterios de valoración de proyecto
Consideramos algunas modificaciones en criterios de valoración del proyecto:
1) Número de profesionales dedicados al proyecto: En 2022, este item suma y penaliza más que en 2021 (5pt respecto a 4pt de 2021).
2) Cofinanciación: Suponen 11pt respecto a 4pt de 2021. Este año, tiene un peso importante en la valoración, por lo que la exigencia de cofinanciación es excesiva.
3) No justificar sobre el total solicitado en la memoria inicial, sino justificar sobre el total reformulado tras memoria adaptado.
4) Sobre Especialización y colaboración con Administraciones Públicas: volver a criterios de bases de 2021 (dificultad de sumar para el subapartado III includo nuevo este año (3 pt.).
Por otro lado, reforzamos otras ideas ya comentadas:
- Sería una buena práctica que la cofinanciación pueda modificarse hasta dejar el mismo porcentaje que inicialmente se indicó.
- Incluir el coste de la finalización de contrato (similar a la convocatoria IRPF Estatal 2022).
- Sobre ámbitos de actuación (local, municipio, CCAA), la diferencia de casi 10 puntos es excesiva. Requiere un ajuste.
Enviado por Maribel Miñaca el Lun, 27/02/2023 - 13:42 Enlace permanente
Gastos de personal
Sería recomendable que se fuesen actualizando las tablas salariales así como de los complementos por coordinación
Enviado por Maribel Miñaca el Lun, 27/02/2023 - 13:54 Enlace permanente
Adecuación de recursos humanos
1. En relación a la puntuación por contratación de personas con discapacidad, hay que tener en cuenta que a veces por el tipo de servicio no se puede llegar a los ratios, y aunque se aporta la declaración de excepcionalidad y adopción de medidas alternativas para el cumplimiento de la cuota de reserva en favor de las personas trabajadoras con discapacidad, no se tiene en cuenta a la hora de la puntuación final.
2. Lo mismo ocurre con la puntuación obtenida en el apartado de contratación de personas que han sido beneficarias del Ingreso Minimo Vital o en situación de exclusión social. La titulación mínima la suele marcar el contrato público del servicio o el convenio colectivo, por lo que en la mayoría de las veces no es posible la contratación de este perfil.
3. Empleo de mujeres víctimas de violencia de género. Aunque se pueden contemplar medidas para la contratación,. a veces no es posible por los requerimientos del servicio y/o proyecto (titulación, etc.)
Por tanto, este criterio de puntuación se considera necesario revisar, ya que dependiendo de la naturaleza del servicio y/o proyecto puede variar y a veces aunque se impulsa, no es posible.
Enviado por Maribel Miñaca el Lun, 27/02/2023 - 13:57 Enlace permanente
Ambito territorial del proyecto
Consideramos necesario revisar este criterio. Consideramos que la puntuación requiere de un ajuste ya que la diferencia de puntuación es excesiva
Enviado por Maribel Miñaca el Lun, 27/02/2023 - 13:59 Enlace permanente
Limite de proyectos presentados
Aumentar a 5 los proyectos a presentar por entidades
Enviado por Maribel Miñaca el Lun, 27/02/2023 - 14:01 Enlace permanente
Número de profesionales dedicados al proyecto
Pensamos que el criterio de puntuación en este apartado se ha de revisar, puesto que depende de la naturaleza del proyecto los profesionales dedicados al mismo pueden varíar, afectando a la puntuación de proyectos de entidades más pequeñas.
Enviado por Maribel Miñaca el Lun, 27/02/2023 - 14:04 Enlace permanente
Justificación
Algunas facturas, aunque se corresponden con el año en curso del proyecto, se abonan en el año anterior o posterior, no pudiéndose imputar al proyecto. Por ejemplo, un seguro que tenga vigencia durante todo el año 2022, aunque el cargo se haya hecho en diciembre del 2021. Solicitamos una revisión de estos períodos para que se puedan imputar al proyecto aquellas facturas que se correspondan con el período de ejecución del proyecto
Enviado por Nuria Lanuza el Mar, 28/02/2023 - 11:45 Enlace permanente
REFORMULACIÓN PROYECTO
Al reformular la solicitud, no dejan cambiar el importe de las otras fuentes de financiación. Al final estas cofinanciando más de lo comprometido inicialmente, condición por el que además te puntúan.
Enviado por ARMM el Mar, 07/03/2023 - 19:29 Enlace permanente
Reformulación
La formulación de la Reformulación no tiene normas claras ni estables. Su formulación en la nueva convocatoria no debe dejar lugar a dudas.
Enviado por Nuria Lanuza el Mar, 28/02/2023 - 11:45 Enlace permanente
POTENCIALES BENEFICIARIOS
En la valoración del proyecto, los potenciales destinatarios, se da hasta 4 puntos, es decir que a partir de 80 beneficiarios todos tenemos los mismos puntos, es decir que se valora igual un proyecto con 80 destinatarios que con 1000
Enviado por Lidia Blasco el Mar, 28/02/2023 - 11:45 Enlace permanente
Gastos de personal - situación de baja
De acuerdo al artículo 10. Gastos de personal: “3. No tendrán consideración de gastos subvencionables los gastos en los que incurran las entidades beneficiarias de la subvención respecto al personal, que previamente deberá haber sido adscrito al proyecto subvencionado, en situación de baja laboral, cuando esta se prolongue por un periodo superior a dos meses.
Consideramos que esta situación, completamente ajena al desarrollo del proyecto y la entidad, supone un prejuicio para el presupuesto de la entidad que se ve afectado por tener que asumir unos gastos de forma extraordinaria que en un principio tienen previsión de cubrirse bajo subvención
Enviado por ARMM el Mar, 07/03/2023 - 19:33 Enlace permanente
Situación de baja
Cuando un proyecto se planifica, normalmente, no se cuenta con las bajas. Así que cuando las hay y sobretodo cuando substituimos a la persona hay gastos adicionales de la entidad que si no los realiza el proyecto puede verse gravemente en peligro. Así que, consideramos que los gastos de personal adscrito al proyecto deben ser total o parcialmente subvencionables por lo menos durante la duración del desarrollo del mismo.
Enviado por Lidia Blasco el Mar, 28/02/2023 - 11:47 Enlace permanente
Valoración del programa
Pensamos que el cambio de valoración total del programa, recogida en el artículo 27 respecto a la valoración de la entidad y del proyecto (125 puntos en total, 25 de la entidad y 100 del proyecto) perjudica a la hora de valorar puesto que más del 75% de la puntuación va a depender, en ciertos aspectos, de la subjetividad de la persona que evalúa, dejando en un 25% aspectos tan importantes como son la valoración de entidad en que se desarrolla.
Este cambio de criterio de valoración, respecto al año anterior, pasa a ser una desventaja si lo comparamos con sus bases: Las solicitudes se valorarán sobre un máximo de 150 puntos distribuidos en dos apartados: valoración de las entidades solicitantes (83 puntos en total) y valoración de los proyectos (67 puntos en total), siendo ésta una distribución bastante más equitativa.
Enviado por Lidia Blasco el Mar, 28/02/2023 - 11:48 Enlace permanente
Ámbito territorial
Respecto al ámbito territorial que se menciona en el artículo 29.3. se ha querido puntuar mejor aquellos proyectos que se desarrollan en municipios más pequeños, minorando la puntuación de aquellos que tenemos presencia en toda la Comunidad de Madrid, incluyendo con ello muchos de esos municipios pequeños, pero que por la naturaleza del programa no se pueden determinar a priori cuales van a ser. Hay que tener en cuenta que muchos de los servicios que se prestan se realizan en la propia entidad pero que las personas beneficiarias que acuden lo hacen desde todo el territorio de la Comunidad de Madrid, dando mayor alcance y difusión al programa, así como otros que, se especifica dónde se va a realizar exactamente una vez ha sido concedida la ayuda (puesto que determinar antes el compromiso de realización es imposible al ser acciones que dependen de la colaboración de otras entidades/instituciones/centros educativos, etc.). Además, respecto a las bases del año anterior, el ámbito territorial ha pasado de estar en la valoración de la entidad a la valoración del proyecto, cosa que podría ser discutible pues es la entidad (con este y otros proyectos) la que tiene presencia en el territorio concreto.
Enviado por Lidia Blasco el Mar, 28/02/2023 - 11:50 Enlace permanente
Valoración del programa - puntuación mínima
En cuanto a lo expuesto en el artículo 31. “Selección de los proyectos subvencionados. Podrán ser subvencionadas, aquellas solicitudes cuya valoración del proyecto haya alcanzado al menos 60 puntos. Aquellas solicitudes cuya valoración del proyecto haya alcanzado al menos 60 puntos, se les sumará la puntuación obtenida por la valoración de la entidad. Excluyendo del todo a aquellas entidades que, incluso estando muy bien consideradas, no se les puede sumar la valoración de la entidad al no tener mínimo, 60 punto en el proyecto. mí
Enviado por APASCIDE el Vie, 03/03/2023 - 11:54 Enlace permanente
APORTACIONES
En el punto vigésimo-octavo, de criterios de valoración de la entidad:
No hay ningún punto que valore la atención a discapacitados con especial nivel de exigencia, por ser discapacidades muy graves, y que requieren atención con una elevada ratio de personal por cada usuario atendido, o con un alto nivel de cualificación, como ocurre con las personas con sordoceguera y alto nivel de dependencia, o con otras discapacidades múltiples. Es muy difícil para estas entidades cumplir con los objetivos de atención a los usuarios y a la vez optar a los beneficios de contratar a un alto porcentaje de personas con discapacidad, lo que con frecuencia es inviable en atención directa a los usuarios. Esto hace imposible que puedan concurrir en igualdad con otras entidades. Igualmente, las familias de personas con discapacidades graves con frecuencia se trasladan a municipios mayores, donde pueden optar a más servicios, y por tanto es más infrecuente que las entidades que los atienden puedan puntuar por el criterio de municipios pequeños. Si bien todos esos criterios son buenos en general, en el caso de entidades que atienden a personas con discapacidades muy graves o múltiples, resultaría discriminatorio, a menos que se incluyera una cláusula compensadora de puntos por el concepto tanto de discapacidades graves o múltiples, o discapacidades raras o que requieren una ratio muy elevada de trabajadores por usuario.
En el punto vigésimo-octavo, en el apartado e), de calidad, responsabilidad social y accesibilidad en la gestión de la entidad
Se puntúan hasta 4 puntos para las certificaciones ISO, UNE 26000:2021 y el Modelo EFQM, pero quedan excluidos otros modelos de acreditación contrastados y reconocidos, como el Sello ONG Acreditada otorgado por la Fundación Lealtad, o el sello ONG de Calidad otorgado por la Plataforma de ONG de Acción Social. Estas acreditaciones, o son excluidas, o como máximo obtendrían 1 punto como “modelos de evaluación de la calidad no contemplados en el punto anterior”. Deberían incluirse al menos en igualdad de puntuación con otras certificaciones. Las certificaciones ISO y UNE son muy costosas y requieren una inversión de tiempo y personal que desvirtúa la eficiencia de las ONG, a tener que dedicar un esfuerzo desproporcionado a la obtención de las mismas, especialmente si el porcentaje del gasto destinado a la misión es muy alto.
En el punto vigésimo noveno, de criterios de valoración de los proyectos, en el apartado a) Continuidad, que otorga hasta 15 puntos:
La convocatoria establece que la continuidad de los proyectos solo se considera para proyectos financiados por la comunidad autónoma en años anteriores, lo que ha dejado fuera a algunos proyectos que eran financiados por el estado en el mismo ámbito autonómico. Entendemos que esta disposición ha sido creada con la intención de favorecer a los proyectos financiados por la comunidad autónoma y garantizar la continuidad de los mismos. Sin embargo, consideramos que esta medida puede tener un impacto negativo en algunos proyectos importantes que ya no pueden recibir financiación del estado debido a un cambio en las competencias. La valoración diferente de la financiación previa en función del organismo financiador (Estado o Comunidad Autónoma) ha resultado en una discriminación arbitraria o ilegítima, que ha causado una pérdida de financiación para las entidades que acogen a discapacidades minoritarias en cada autonomía.
La competencia en el ámbito autonómico ha cambiado y algunos proyectos que anteriormente recibían financiación del estado ahora no pueden continuar debido a este cambio. Sin embargo, estos proyectos siguen siendo importantes para el bienestar y desarrollo de la comunidad, y es por eso que solicitamos que se revisen las disposiciones de la convocatoria para permitir que estos proyectos puedan continuar recibiendo financiación, ya sea a través de la comunidad autónoma o mediante otros medios.
Proponemos que se incluya una cláusula en la convocatoria que permita a los proyectos que han perdido financiación del estado debido a un cambio en las competencias, presentar una solicitud para recibir financiación de la comunidad autónoma en igualdad de condiciones que los proyectos financiados por la comunidad autónoma en años anteriores. De esta manera, se garantiza que los proyectos que son importantes para la comunidad puedan continuar recibiendo financiación y seguir avanzando en su desarrollo.
Esta discriminación puede vulnerar los siguientes artículos de la Constitución Española:
Artículo 14: establece el principio de igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación por razón de cualquier circunstancia personal o social, incluyendo la discapacidad. Cualquier diferencia en la valoración de la financiación previa debería estar justificada por motivos objetivos y razonables. Si se estaba desarrollando un programa en los distintos territorios autonómicos con financiación del Estado, esa continuidad previa de los programas debería considerarse en cada una de las autonomías al pasar a ser competencia exclusiva de ellas y no poder seguir con financiación directa del Estado. No es razonable que se ignoren los años anteriores al cambio de competencias.
Artículo 49: reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la integración social, la igualdad de oportunidades y la participación en la vida económica, social y cultural. La pérdida de financiación ha afectado negativamente a la integración social y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y, por lo tanto, debería ser corregida.
Artículo 149: establece la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. De acuerdo con este artículo, el Estado tiene competencia exclusiva en algunas materias, mientras que las Comunidades Autónomas tienen competencias en otras. Entre las materias en las que el Estado tiene competencia exclusiva se encuentran, por ejemplo, la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, la defensa, la justicia o la legislación mercantil.
En este caso, la discriminación en la valoración de la financiación previa por convocatorias públicas en función de si el organismo financiador es el Estado o la Comunidad Autónoma, podría afectar negativamente a la distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Esto se debe a que, en algunos casos, el Estado puede haber financiado proyectos que ahora están bajo competencia de las Comunidades Autónomas, pero que ya no podrán continuar porque no se les da la misma valoración que a otros proyectos financiados por la Comunidad Autónoma en años anteriores.
Esta situación es contraria a la Constitución dado que la discriminación en la valoración de la financiación previa ha afectado negativamente a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Es decir, el Estado ha financiado anteriormente proyectos en una materia que ahora es competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, pero que no pueden continuar porque la Comunidad Autónoma no les da la misma valoración que a otros proyectos financiados por ella misma en años anteriores, entonces podría haber una vulneración de la distribución competencial.
En el punto vigésimo noveno, apartado b) Contenido técnico, en el punto 3. Ámbito territorial del proyecto:
Se otorgan hasta 8 puntos en función del tamaño de los municipios en los que resida la población a la que se va a atender, favoreciendo los municipios pequeños.
Si bien conceptualmente intenta equilibrar la equidad territorial, en el caso de las personas con discapacidades graves, múltiples o raras, resulta paradójicamente discriminatorio, puesto que las familias de las personas que presentan estos problemas con frecuencia trasladan su domicilio a los municipios en los que pueden acceder a más servicios y por tanto residen mayoritariamente en municipios grandes. Las entidades que atienden a estas personas deberían tener un criterio de compensación en este concepto que disminuyera esa discriminación hacia las personas más necesitadas de atención, que paradójicamente a buscar municipios grandes pueden quedar desatendidas si los programas de atención no consiguen ser financiados.
Enviado por ASOCIACIÓN MIRA ESPAÑA el Vie, 03/03/2023 - 12:30 Enlace permanente
Consulta pública BBRR IRPF
Contribuciones para el Proyecto de Orden que modifica bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas realización de programas de interés general considerados interés social, cargo 0,7% IRPF y Plan Corresponsables Sociedades ámbito Comunidad de Madrid:
Enviado por MDE el Vie, 03/03/2023 - 16:28 Enlace permanente
REFORMULACION
De acuerdo con las bases reguladoras el coste total del proyecto reformulado reflejado en la memoria adaptada no podrá ser inferior al 40% del coste total del proyecto inicial indicado en la solicitud. Si se superara este porcentaje, el órgano instructor rechazará la reformulación.
Creemos que el 40% es elevado porque dependiendo de la cantidad concedida en algunos casos hace que la entidad tenga que aumentar la confinanciacion y el tanto por ciento que tenia en la solicitud.
Ejemplo: en una solicitud de 150.000,00€ y una confinanciacion de 30.000,00€ que es el 20% y por el cual se valora el programa, si se conceden una subvencion de 30.000,00€, el 40% del programa son 72.000,00€, esto quiere decir que la entidad tendrá que confinanciar 42.000,00€ y el porcentaje seria de un 58% cuando en la solicitud se le ha valorado con un 20% y la cantidad confinanciada es mas elevada que en la solicitud.
Consideramos que se debería revisar el porcentaje del 40% en la reformulación y proponemos que se debería mantener el porcentaje de la confinanciacion que se realizo en la solicitud.
Enviado por MDE el Vie, 03/03/2023 - 16:30 Enlace permanente
NUMERO DE PROFESIONALES DEDICADOS AL PROYECTO
Cuando calculan el numero de horas de los profesionales para el proyecto consideran que las horas totales son la suma de las horas del personal fijo y el de arrendamiento de servicios, un profesional con un contrato de arrendamiento de servicios normalmente no tiene tantas horas trabajadas como el personal fijo, pero es tan necesario como dicho personal fijo para el desarrollo del proyecto, con lo cual el numero de profesionales para el proyecto se reduce elevadamente.
Proponemos que debería considerarse por una parte el personal fijo y por otra el personal con arrendamiento de servicios.
Enviado por Belen Pria el Mar, 07/03/2023 - 08:59 Enlace permanente
Fundación COCEMFE. Gastos gestión, reformulación, notificación
1. Respecto al Artículo 13 solicitamos la posibilidad de que los gastos de gestión y administración aumente hasta el 15%. Este porcentaje coincidiría con el artículo 12.2. del Real Decreto 821/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general consideradas de interés social, correspondientes a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
2. Solicitamos que el coste total del proyecto reformulado en la memoria adaptada no tenga que ser de “al menos 40% del coste total del proyecto inicial”, sino que sea posible la ejecución del proyecto con la suma de la cuantía concedida y la cofinanciación aportada, siempre que se ajuste a los objetivos generales planteados en la solicitud inicial.
3. Solicitamos que cualquier requerimiento, petición de información o solicitud de subsanación sea notificada a la entidad de manera telemática, garantizando así que los/as interesados/as puedan enmendar posibles incidencias que puedan darse durante el proceso de petición de la ayuda
Enviado por Basilia el Mié, 08/03/2023 - 09:20 Enlace permanente
Gastos de Gestión y Reformulación
Nuestra entidad se suma a la petición realizada por Fundación Cocemfe
Enviado por Basilia el Mié, 08/03/2023 - 09:17 Enlace permanente
CONULTA PÚBLICA BBRR IRPF- SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL
Consulta Pública BBRR IRPF, con cargo a =;/% IRPF y Plan Corresponsables
Desde nuestro punto de vista se debe de volver a las bases del 2019-2021, respecto a la financiación de los proyectos, que debe de ser del 100%. Lo que se gestionan y se asigna en función de criterios establecidos son fondos públicos, qué están destinados a entidades sin Ánimo de Lucro, que, a su vez, prestan servicios a la ciudadanía más vulnerable.
Las Organizaciones Sin Animo de Lucro, no tienen como función financiar proyectos sociales.
Nuestra propuesta y reclamación es que Se debería de volver a las bases Bases 2019-2021
3. En el caso de que el importe de la Propuesta de Resolución provisional sea menor que el solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se propondrá a la entidad que reformule su solicitud para adaptar los compromisos y contenido del proyecto al importe propuesto para la subvención. Para la reformulación se cumplimentará una memoria adaptada, en un modelo que será facilitado por el órgano instructor, que deberá presentarse en el plazo de diez días hábiles contados desde la publicación de la Propuesta de Resolución provisional en el portal de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid.
4. La memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a la entidad solicitante y no podrá incluir contenidos, actuaciones, ámbito territorial o cualesquiera otros extremos distintos de los previamente consignados en la solicitud, salvo lo estrictamente necesario para adaptar el proyecto al importe propuesto en la Propuesta de Resolución provisional.
5. Una vez que la memoria adaptada obtenga la conformidad del órgano instructor,se formulará la Propuesta de Resolución definitiva, que elevará al órgano competente para resolver”.
Se debería de suprimir de las Bases 2022 Artículo 32 Propuesta de resolución y posibilidad de reformulación. El Apartado 6.
3. En el supuesto que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea menor que el importe solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se propondrá a la entidad la posibilidad de que reformule su solicitud para adaptar los compromisos y contenidos del proyecto al importe propuesto para la subvención.La reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención,así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.
4. Para la reformular se cumplimentará una memoria adaptada, que se presentará en el plazo y en el modelo que se establezcan en la convocatoria correspondiente.
La memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a la entidad, no pudiendo modificarse los extremos indicados en la solicitud, salvo los estrictamente necesarios para adaptar el proyecto al importe propuesto en la resolución provisional. Si la Administración propone a la entidad la reformulación, la no presentación de reformulación se entenderá como que la entidad acepta el importe indicado en la propuesta de resolución provisional, manteniéndose el resto del contenido de la solicitud inicial.
5. El órgano instructor rechazará la reformulación cuando se modifiquen aspectos consignados en la solicitud que no sean los estrictamente necesarios para adaptar el proyecto al importe de la propuesta de resolución provisional y que se indicarán en la memoria adaptada y también cuando no se alcance la puntuación mínima requerida en el artículo 31 de esta Orden.El rechazo de la reformulación dará lugar al mantenimiento del contenido de la solicitud inicial.
6. El coste total del proyecto reformulado reflejado en la memoria adaptada no podrá ser inferior a un porcentaje del coste total del proyecto inicial indicado en la solicitud. Dicho porcentaje se establecerá en la correspondiente convocatoria. Si se superara este porcentaje, el órgano instructor rechazará la reformulación.
Se debería de suprimir de la convocatoria Trigésimo segundo, el punto 6.
6.- El coste total del proyecto reformulado reflejado en la memoria adaptada no podrá ser inferior al 40 por 100 del coste total del proyecto inicial indicado en la solicitud. Si se superara este porcentaje, el órgano instructor rechazará la reformulación.
7. Una vez la memoria adaptada obtenga la conformidad del órgano instructor, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano competente para resolver.
8. Realizados todos los cálculos necesarios para determinar el reparto del crédito, si la cuantía indicada en la resolución definitiva fuera menor que la indicada en la propuesta de resolución provisional, la diferencia será asumida por la entidad beneficiaria con fondos propios o fondos ajenos públicos o privados, manteniéndose el importe total del proyecto reformulado, el presupuesto y demás cuestiones que se hayan determinado en la memoria adaptada.
Madrid a 8 de marzo 2023.
Enviado por SILVIA el Mié, 08/03/2023 - 09:41 Enlace permanente
Aportaciones Plena Inclusión Madrid
PROPUESTAS DE MEJORA
Art. 3. Entidades beneficiarias
Art. 20. Solicitudes
Art. 29. Criterios de valoración
Artículo 32. Propuesta de resolución y posibilidad de reformulación
Enviado por Carmen Bustillo el Mié, 08/03/2023 - 11:22 Enlace permanente
b) Contenido técnico del proyecto d) Innovación
Faltan indicadores objetivos de evalución para medir las aportaciones sobre innovación
Enviado por Carmen Bustillo el Mié, 08/03/2023 - 11:37 Enlace permanente
Propuesta de resolución y posibilidad de reformulación
2. Esta propuesta se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid
https://www.comunidad.madrid , estableciéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación
de alegaciones. Transcurrido dicho plazo y estudiadas las alegaciones, el órgano
instructor publicará, en ese mismo portal, Propuesta de Resolución Provisional con el resultado
de la estimación y desestimación de las alegaciones formuladas.
Falta revisión en la aportación de alegaciones ya que se desestiman aspectos que son claramente demostrables en base a la continuidad del proyecto.
Enviado por Carmen Bustillo el Mié, 08/03/2023 - 11:45 Enlace permanente
Justificación de la subvención: plazo y modalidades
1. Las entidades solicitantes, en nombre de todas las entidades beneficiarias, dado
que las entidades solicitantes son las que se relacionan con la Administración a estos efectos,
están obligadas a presentar la justificación. Para ello, por cada uno de los proyectos subvencionados
y antes del 31 de marzo del año siguiente al período subvencionable determinado
en la correspondiente convocatoria, deberán justificar:
c) Consecución de los objetivos previstos.
El anexo 9 a cumplimetar porpone unas clasificaciones en cuadros delimiatos por conceptos sobre el Perfil de personas atendidas/acogidas que no permiten reflejar la realidad del proyecto.
Enviado por Carmen Bustillo el Mié, 08/03/2023 - 11:45 Enlace permanente
Justificación de la subvención: plazo y modalidades
1. Las entidades solicitantes, en nombre de todas las entidades beneficiarias, dado
que las entidades solicitantes son las que se relacionan con la Administración a estos efectos,
están obligadas a presentar la justificación. Para ello, por cada uno de los proyectos subvencionados
y antes del 31 de marzo del año siguiente al período subvencionable determinado
en la correspondiente convocatoria, deberán justificar:
c) Consecución de los objetivos previstos.
El anexo 9 a cumplimetar porpone unas clasificaciones en cuadros delimiatos por conceptos sobre el Perfil de personas atendidas/acogidas que no permiten reflejar la realidad del proyecto.
Enviado por Carmen Bustillo el Mié, 08/03/2023 - 11:45 Enlace permanente
Justificación de la subvención: plazo y modalidades
1. Las entidades solicitantes, en nombre de todas las entidades beneficiarias, dado
que las entidades solicitantes son las que se relacionan con la Administración a estos efectos,
están obligadas a presentar la justificación. Para ello, por cada uno de los proyectos subvencionados
y antes del 31 de marzo del año siguiente al período subvencionable determinado
en la correspondiente convocatoria, deberán justificar:
c) Consecución de los objetivos previstos.
El anexo 9 a cumplimetar porpone unas clasificaciones en cuadros delimiatos por conceptos sobre el Perfil de personas atendidas/acogidas que no permiten reflejar la realidad del proyecto.
Enviado por Carmen Bustillo el Mié, 08/03/2023 - 11:58 Enlace permanente
g) Número total de voluntarios participantes en el proyecto:
— Mayor de 0 y menor de 2: 0,5 puntos.
— Mayor o igual a 2 e inferior a 4: 1 punto.
— Mayor o igual a 4 e inferior a 6: 1,5 puntos.
— Mayor o igual a 6 e inferior a 8: 2 puntos.
— Mayor o igual a 8 e inferior a 10: 2,5 puntos.
— Mayor o igual a 10: 3 puntos.
El número de volunatrios debería consignarse en función de las caracteríscas del proyecto, y no sólo la cantidad de los mismos, sobre todo si se ha justificado en la solucitud.
Enviado por Carmen Bustillo el Jue, 09/03/2023 - 09:52 Enlace permanente
Plazos de presentación
Se agardecería que la convocatoria pudiera salir y presentarse antes de los meses de julio y agosto.
Enviado por Fundación Secretariado Gitano el Jue, 09/03/2023 - 16:39 Enlace permanente
Consulta Publica Orden IRPF
En relación a la orden de convocatoria:
Consideramos que esta convocatoria tiene que servir para proyectos con gran impacto en las condiciones de vida de las personas con mayores dificultades y en situación de vulnerabilidad. Por ello estamos de acuerdo en su planteamiento general de dirigirse a organizaciones grandes y pequeñas con solvencia, con capacidad e infraestructura suficiente y equipo humano, así como los medios de gestión y supervisión a efectos de auditoria. Así mismo el principio de puntuar los grados de cofinanciación permite dar una mayor dotación a proyectos testados, evaluados y con personal e infraestructura suficiente para su desarrollo con calidad e impacto social.
Nuestras Propuestas:
En relación a la Memoria Entidad:
1.Eliminar de la baremación conceptos de difícil justificación y comprobación, y que exceden la protección de datos de las personas contratadas. Datos tales como de perceptores de RMI/IMV o situación de exclusión. Así como de familia numerosa, y /o monoparentales.
Al contratar a una persona, los datos que se manejan tienen la finalidad de la contratación, los datos que se solicitan en el modelo 145, se piden para calcular la retención por IRPF que corresponde aplicar a la persona trabajadora en sus nóminas. Utilizar esos datos (número de hijos, etc...) para otra finalidad distinta, no es correcto. Lo mismo ocurre con el certificado de exclusión que se pide para poder formalizar determinado tipo de contratos.
Es decir, utilizar los datos que nos han sido facilitados con motivo de la contratación en otra finalidad distinta (lo es la utilización de dichos datos para obtener mayor puntuación en una convocatoria) excede de la finalidad para la que se recabaron.
Acciones subvencionables:
Línea D. Inserción social de determinados ámbitos:
2.Sublínea 5. Pueblo Gitano. Ampliar el presupuesto destinado a la atención del pueblo gitano, llegándose al 20% del total de la sublínea, en base a los datos que actualmente justifican la atención a este colectivo, unas 75.000 personas gitanas en la CAM, con un 86% de la población en riesgo de pobreza, un 66% en pobreza severa. Estos datos dan cuenta de la necesidad de inversión para revertir esta situación en materia educativa, laboral y social.
Sublínea 6. Cañada. Puntuar aquellos proyectos que se desarrollan en contexto de alta vulnerabilidad o exclusión, como entornos chabolistas, infravivienda. Por ser escenarios de proyectos integrales y que conllevan una alta intensidad de intervención. Con profesionales capacitados, y con infraestructura y medios adecuados a estos contextos. Estos proyectos tienen que estar dotados suficientemente para tener una calidad e impacto. Precisamente en estos contextos se necesita más recursos: materiales, vehículos, más personal contratado etc.
Criterios de Valoración de los proyectos.
6.Aumentar a 4 proyectos los que se puedan solicitar para mantener los proyectos que se vienen desarrollando con las dos vías de financiación y dado el aumento de la partida.
8.Mantener un mínimo y un máximo de cuantías aprobadas que busque la calidad de intervención, impacto social, proyectos escalables, la sostenibilidad y la distribución justa en función de las necesidades actuales.
Justificación de gastos, elegibilidad
10. En relación al impacto de la reforma laboral en las entidades del Tercer Sector: Posibilidad de imputación de los gastos asociados a la extinción de los contratos de trabajo por motivos de finalización de los proyectos financiados o de insuficiencia presupuestaria para dicha ejecución. El cálculo de imputación sería proporcional al tiempo imputado en el proyecto ejecutado.
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