Enviado por Rafa el Vie, 17/02/2023 - 15:54 Enlace permanente
Gastos de gestión y administración
Pensamos que la redacción es confusa y deja cierta inseguridad:
REDACCION ACTUAL
Artículo 9. Gastos subvencionables.(...) Dichos gastos deberán corresponderse con los siguientes conceptos 8...)
b) Gastos de gestión y administración, vinculados directamente con los gastos de funcionamiento habitual de la entidad.
Artículo 13. Gastos de gestión y administración.
1. Son gastos de gestión y administración los gastos de funcionamiento habitual de la entidad. Serán subvencionables los gastos adicionales a los de gestión y administración ordinaria de la entidad que conlleve la ejecución del proyecto subvencionado: los contratos suscritos con gestores vinculados al proyecto subvencionado y los gastos por la realización de auditoría externa del proyecto subvencionado y/o por la implantación de procedimientos de control de calidad, accesibilidad y responsabilidad social. Se considerarán como gastos de gestión y administración, los gastos del personal administrativo o contable de la entidad, siempre que estén directamente vinculados al proyecto subvencionado.
CUESTIONES
1. En el artículo 2 se definen como subvencionables aquellos que están vinculados directamente con los gastos de funcionamiento habitual de la entidad.
2. En el artículo 9 primero se definen como "los gastos de funcionamiento habitual de la entidad". Y después se definen otros dando a entender que no son de gestión y administración pero si son subvencionables: "los gastos adicionales a los de gestión y administración ordinaria de la entidad que conlleve la ejecución del proyecto subvencionado" (con una lista muy limitada). El párrafo se cierra con algo ya dicho que resulta redundante: "Se considerarán como gastos de gestión y administración, los gastos del personal administrativo o contable de la entidad, siempre
que estén directamente vinculados al proyecto subvencionado.
La cuestión de fondo es que los gastos de gestión y administración (definidos como gastos de funcionamiento habitual de la entidad) rara vez están vinculados directamente. Por eso a veces son llamados gastos indirectos, y necesitan de una regla práctica o criterio de imputación al proyecto. Y de un modo práctico, pues la exactitud es un modo de burocratizar el proceso.
Por eso, si lo que se desea es cubrir los gastos generales (no directos) en el que todas las organizaciones incurren es necesario una regla práctica y transparente. Y creo que existen dos opciones:
1. Pedir una regla fiable con una lógica de imputación de los gastos generales en los que no se piden todas las facturas con el justificante de pago y el sello de imputación, sino algo más sencillo: una lista con declaración responsable. Este modo es habitual en los programas de cooperación al desarrollo y en los estatales.
2. Dejar lo que se hace ahora, que la regla de imputación es poco fiable, pero de la que se protegen las entidades para no tener que presentar una lista interminable de facturas de gastos generales selladas y con los justificantes de pago.
PROPUESTA ARTÍCULO 13
Se plantea una redacción similar a algunos proyectos estatales. Por ejemplo (Artículo 20.8 Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal.)
Tendrán la consideración de costes indirectos (gastos de gestión y administración) aquellos que no puedan vincularse directamente con el programa, pero que son necesarios para la realización del proyecto subvencionado. Se incluyen tanto los imputables a varios programas, como los gastos generales de estructura que, sin ser imputables a un proyecto concreto, son necesarios para llevar a cabo el proyecto.
Los gastos de gestión y administración se basarán en costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, que debe constar por escrito.
En todo caso, tales costes deben corresponder al período de ejecución del proyecto.
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