Enviado por AGESMA el Jue, 08/12/2022 - 10:41 Enlace permanente
CONSULTA PÚBLICA PROYECTO DE ORDEN PARA UTILIZACIÓN ÁRIDOS RECIC
Desde AGESMA, asociación de empresas gestoras de residuos de la construcción y demolición de la Comunidad de Madrid se considera que el Proyecto de Orden que se somete a consulta pública no sólo es adecuado, sino sumamente necesario, compartiendo todo lo expuesto en el documento de consulta pública por la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Consideramos importante destacar que desde la asociación se ha elaborado el Reglamento de certificación de producto para áridos reciclados que complementa la norma UNE 13242:2003+A1:2008, Áridos para capas granulares y capas tratadas con conglomerantes hidráulicos para uso en capas estructurales de firmes para aquellos áridos reciclados no contemplados en ésta. Este reglamento cuenta con un catálogo de definición de áridos reciclados consensuado entre las asociaciones regionales de diversas comunidades autónomas entre las que se encuentran, además de Madrid, Andalucía y Galicia. Es por ello que se propone mantener la nomenclatura básica establecida en el citado Reglamento, así como contar con el mismo de cara a poder considerar el control de producción en fábrica, declaración de conformidad de productos y, en definitiva, la garantía de fabricación en la comercialización de los áridos reciclados.
Se considera fundamental, además, la participación de la asociación AGESMA, con objeto de poder incorporar su conocimiento, experiencia y trasladar el estado del arte existente en las numerosas investigaciones desarrolladas.
Es un hecho evidente y conocido que los áridos reciclados cuentan con particularidades que hacen que su uso deba ser regulado de forma específica e independiente al de los áridos naturales, partiendo de las necesidades técnicas de la obra. Aunque el uso de los áridos reciclados se encuentra contrastado con garantías de buen comportamiento técnico y medioambiental, no puede obviarse que sus propiedades básicas vienen determinadas por su composición: hormigón, material cerámico y aglomerado asfáltico, cuyos componentes básicos son, a su vez, conocidos.
En otro caso, de no tenerse en cuenta lo expuesto, podría redactarse una orden que hiciera inviable el fin de la misma: el uso de los áridos reciclados.
Del mismo modo, creemos fundamental que el desarrollo de esta orden conlleve un aumento en el incentivo de la compra pública verde por parte de la administración, fomentando el empleo de los áridos reciclados de residuos de la construcción y demolición en las licitaciones.
En relación con la necesidad de separación de residuos en obra citada se comparte ésta. Es fundamental realizar la segregación de residuos en el origen, especialmente en las obras menores y de reparación domiciliaria, donde es menos habitual, tal como se establece en el artículo 30 de la Ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados para un Economía Circular. En la actualidad, la mezcla del residuo en obra hace que su valorización sea, en gran número de ocasiones, sumamente difícil e incluso inviable.
Quedando a su disposición le saluda atentamente
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