Consulta Pública de la normativa por la que se prevé regular el procedimiento para el reconocimiento de la prestación económica para apoyar el acogimiento familiar de menores de la Comunidad de Madrid.
Se somete a consulta pública la normativa por la que se prevé regular el procedimiento para el reconocimiento de la prestación económica para apoyar el acogimiento familiar de menores de la Comunidad de Madrid.
Las ayudas al acogimiento han tenido tradicionalmente el carácter de política social, razón que legitimaba el que se ofertasen a través de convocatoria anual de subvención.
La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia modifica la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, introduce un cambio cualitativo en el régimen de las ayudas al acogimiento familiar, deviniendo éstas en un derecho subjetivo atribuido a los acogedores por el hecho mismo del acogimiento.
Hasta el momento, la concesión de las ayudas para apoyar el acogimiento familiar de menores se ha realizado mediante convocatoria anual de subvenciones, a solicitud de las personas físicas que acreditaran ostentar la condición de acogedores en los términos previstos en el artículo 173 del Código Civil, durante el período establecido en dicha convocatoria y que cumplieran las condiciones exigidas en la misma.
El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión de forma directa de las compensaciones económicas destinadas a apoyar el acogimiento familiar de menores de edad cuando esta forma de ejercicio de la medida de protección haya sido adoptada o asumida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, permitiendo por tanto, que todas las familias reciban la ayuda económica, desde la formalización del acogimiento.
Durante el trámite de consulta pública, los ciudadanos y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en la memoria resumen de la futura disposición normativa a través del Portal de Participación.
Plazo de alegaciones: comienza el 27 de diciembre de 2021 y finaliza el 17 de enero de 2022.
Comentarios
Enviado por JUAN RAMON DE LA SERNA Y CARBAJO el Vie, 24/12/2021 - 20:19 Enlace permanente
Nueva normativa prestación acogimiento familiar
Como padres de acoguida desde hace 20 años y como miembro de la <asociación familias para la Acogida queiro hacer los siguientes comentarios
- Es necesario constituir una prestación fija desde el comienzo del contrato de acogimiento
- Para los acogidos sin necesidades especiales educativas o fisicas tiene que ser al menos de 300 € al mes. El gasto escolar, manutención, extraescolares, ropa, etc..supera con creces esa cantidad
- Para los acogidos con necesidades especiales educativas o físicas tendría que establecerse en 450 € mensuales (15 € día)
- El coste de un menor en un centro nos supone a todos los ciudadanos un importe de alrededor de 3.000 € al mes. Es soprendente e insultante que a una familia se le aporte como cantidad de apoyo anualmente 2.200 € de manera genérica y en algunos casos de 5.600 €
Para acoger, en muchos casos, hay que cambiar de coche, adaptaciones de vivienda, gastos generales (vacaciones, ocio, comida,..) y ni asciende en un año lo que se emplea en uan residencia en tan sólo un mes.
- Los apoyos económicos en otras comunidades autónomas (Castila-León, Pais Vasco, Navarra, etc..). son de otro orden.
- Es muy importente que se apoye a la sociedad civil y no a tanta estructura burocrática que mantiene institucionalizdos a los menores en lugar de ofrecer recursos de familias, mucho más adecuado para el crecimiento de los niños y jóvenes
- La tendencia debe ser la reducción de los niños en centros y la de ampliar, en cambio, la del acogimiento familiar. Para reducir los 1.700 menores que viven en instituciones a la mitad en 10 años. Para ello es fundamental invertir el uso de los recursos y reducir la masa funcionarial no favorece la relación educativa ni consolida el vínculo necesario pare el crecimiento del menor
Enviado por ASOCIACION FAMILIAS PARA LA ACOGIDA el Lun, 17/01/2022 - 13:54 Enlace permanente
NUEVA NORMATIVA PRESTACION ACOGIMIENTO FAMILIAR
Después de consultar con los socios acogedores, aportamos algunas indicaciones que nos han hecho llegar.
- el apoyo economico anual debe ser desde el primer momento del acogimiento, independientemente del mes en el que se formalice la acogida familiar. La cuantia sería en proporcion a esos meses, no ignorandolos o alegando que no hay más presupuesto.
- dicho apoyo economico no debe ser adjudicado mediante una convocatoria anual, sino adjudicada de manera directa ( y mantenida anualmente) desde el mismo momento de la formalización de la acogida.
- las necesidades especificas de los menores en acogida deberían ser cubiertas, independientemente de ese apoyo economico anual para las necesidades diarias. Aquí entrarian gastos derivados de la necesidades de cuidado de la salud del menor como psicologos, dentista, optica, neurologo,... o necesidades educativas como apoyo escolar, logopeda,... estas necesidades deberian ser abonadas directamente a los profesionales, ya que no es una ayuda a la familia acogedora, sino al menor tutelado por la administración.
Enviado por ADAMCAM Asoc. de Acogedores de Menores de la Comunidad de Ma el Lun, 17/01/2022 - 20:53 Enlace permanente
Alegaciones al proyecto de decreto ayudas al acogimiento
Alegaciones al proyecto de decreto, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la prestación económica para apoyar el acogimiento familiar de menores en la Comunidad de Madrid
A la Dirección General De Infancia, Familia y Fomento De La Natalidad, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social
Ref. Consulta pública relativa al decreto por el que se regulan las compensaciones económicas destinadas a favorecer y apoyar el acogimiento familiar de personas menores de edad de la Comunidad de Madrid
Se ha tenido conocimiento de la apertura a consulta pública por parte de la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, del proyecto de Decreto por el que se regulan las compensaciones económicas destinadas a favorecer y apoyar el acogimiento familiar de personas menores de edad de la Comunidad de Madrid.
La regulación de esta materia resulta de interés para la Asociación de Acogedores de Menores de la Comunidad de Madrid (ADAMCAM) por ser una entidad que agrupa a un importante número de familias acogedoras de la Comunidad de Madrid, donde desarrolla su actividad de difusión y promoción del acogimiento familiar y apoyo directo a las familias acogedoras y a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en acogimiento familiar.
Por todo lo anterior, en el marco del período de consulta pública abierto respecto al citado Proyecto de Decreto, formulamos las siguientes alegaciones y sugerencias para la redacción del mismo.
- Determinación de las cuantías según las características del acogimiento y necesidades de los niños y niñas acogidos. El cambio de subvención a prestación nos parece un paso muy importante, pero se precisa de garantías adicionales para que esta compensación se constituya, no solo como un sostén a la crianza de las personas menores de edad, sino también como una medida de impulso del acogimiento familiar que permita dar cumplimiento al principio de prioridad de las alternativas familiares frente a las residenciales, tal como se recoge en la Ley 26/2015, de 28 de julio.
En este sentido, resulta de vital importancia aumentar las cuantías fijas actuales que son insuficientes para garantizar una cobertura real de los gastos y necesidades de la vida diaria aparejados a la acogida de un o una menor. Entre estos gastos se incluyen los de alojamiento, alimentación, vestido, ocio educativo, movilidad, actividades físicas y deporte y asistencia médica, así como los destinados a la educación e instrucción de las personas acogidas. Consideramos necesario establecer un módulo económico que se adecue al coste económico medio real por niño, niña o adolescente al día, creando módulos cualificados en atención a las especiales necesidades de la persona acogida y con especial consideración a los casos de acogimientos de especial dificultad o grupos de hermanos.
Dichos módulos se verán complementados con las convocatorias públicas que anualmente se publiquen según materia (guarderías, libros de texto, transporte, comedor, becas, etc.). En tal sentido, deberá recogerse en las órdenes de bases y correspondientes convocatorias previsiones que permitan el acceso directo de las personas menores de edad acogidas a las ayudas de que se trate sin que en ningún caso sea tenida en cuenta la renta familiar de la familia acogedora. Asimismo, deberá reconocerse el acceso preferente a la red pública sanitaria de todos los niños y niñas acogidos (Documento “Criterios de cobertura, calidad y accesibilidad en acogimiento familiar”).
- Contemplar la no regresividad de las cantidades si hay más de un menor en acogida, en el sentido que si una familia acogedora tiene dos niños/as debe percibir el doble que las familias que tienen una persona menor de edad acogida, y así sucesivamente (Documento “Criterios de cobertura, calidad y accesibilidad en acogimiento familiar”).
- Cobertura de gastos de asistencia médica cualificados y acceso a los mismos recursos materiales y profesionales que los niños, niñas y adolescentes en acogimiento residencial. El interés superior del niño requiere que se garantice por parte de la Administración, la cobertura de gastos de asistencia médica cualificados, como tratamientos odontológicos o de ortodoncia, médicos de cualquier especialidad, psicológicos, logopédicos o pedagógicos, así como la utilización de prótesis y la realización de pruebas diagnósticas, que no estén cubiertos total o parcialmente por la red sanitaria pública. Los gastos de asistencia médica cualificada serán abonados cada vez que se produzcan en el ejercicio económico correspondiente. Estos gastos serán compatibles y no sustituirán a la prestación económica que mensualmente se abone por gastos derivados del acogimiento familiar (ej. art 68.7 Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell de regulación del acogimiento familiar de la Comunidad Valenciana).
En este sentido, todos los menores que se encuentren bajo alguna medida de protección, ya sea en acogimiento familiar o residencial, deben tener acceso a los mismos recursos materiales y profesionales. Por lo que, además de garantizarse la prestación económica que permita atender a los gastos diarios, debe garantizarse la cobertura de otros como los mencionados en el párrafo anterior, así como campamentos, actividades extraescolares, atención temprana, etc.
- Concesión automática de las ayudas sin necesidad de solicitarlas anualmente y agilización en el pago. Tal como se recoge entre los objetivos que motivan el cambio de modelo, consideramos necesaria la modificación en el régimen de ayudas al acogimiento familiar, deviniendo estas un derecho subjetivo atribuido a los acogedores por el hecho mismo del acogimiento y, por tanto, percibiéndose desde el momento en que queda formalizado el acogimiento. De esta forma, se garantiza que todas las familias acogedoras perciben la prestación. Asimismo, destacamos la importancia de que este pago se realice sin retrasos y con carácter mensual, ya que solo de esta manera la prestación cumple con su finalidad de garantizar la cobertura de todas las necesidades que pudiera tener el niño, niña o adolescente acogido, incluso con carácter preventivo.
Con respecto al acogimiento de urgencia los pagos deben ser muy ajustado en el tiempo y a las necesidades que trae el niño o niña. Asimismo, las ayudas deben percibirse por vías de urgencia como la propia modalidad de acogimiento indica.
Enviado por IRENE MARCOS DE LUQUE el Jue, 01/12/2022 - 16:29 Enlace permanente
demora en el pago de las prestaciones a las familias de acogid
hoy 1 de diciembre no han ingresado las ayudas económicas a las familias de acogida.
un año entero sufragando los gastos de tres menores, colegios, libros, uniformes, manutencion, con la inflación y subidas de precios generalizadas sobre todo en alimentación, y la administración de la Comunidad de Madrid, aun no ha hecho efectivo el pago, con las navidades a la vuelta de la esquina, menos belenes en la puerta del Sol, y hacer efectivo el pago, que algunos pasamos verdaderas penurias económicas, en una ciudad tan cara como Madrid.