Enviado por Benedicto García el Sáb, 22/02/2020 - 01:40 Enlace permanente
Modificaciones a la Memoria de la futura disposición normativa
Como representante de la Asociación Atlas en Defensa de la Adopción, solicito que se tengan en cuenta las siguientes modificaciones a la Memoria resumen del Anteproyecto de Ley de Derechos, Garantías y Protección Integral a la Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid:
A) En el apartado "Problemas que se pretenden solucionar", en el segundo párrafo se debe añadir la referencia al Reglamento de AI, de tal forma que dicho 2º párrafo sea del literal siguiente:
"... Sin embargo, posteriores reformas a nivel estatal a través de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor; la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia; la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y el Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional, hacen necesaria la adecuación de esta normativa autonómica"
Motivación: En el apartado "Necesidad y oportunidad de la norma", se hace mención explícita a la adopción internacional, y el Reglamento de AI mencionado es de muy reciente aprobación y ya ha entrado en vigor.
B) En el apartado "Necesidad y oportunidad de la norma", se debe añadir al final una referencia alos centros de acogida residencial, según el siguiente literal:
"... o la tipología y características que deben tener los centros de protección y los centros de acogida residencial."
Motivación: se debe regular de forma explícita tanto la tipología y características de los centros de protección dependientes directamente de la administración, como de cualquier otro centro de acogida residencial dependiente de organizaciones y/o entidades privadas.
C) En el apartado "", se debe añadir al final una referencia a la planificación, ejecución, monitorización y control de los procedimientos, según el siguiente literal:
"... e impulsar mecanismos no sólo de protección, sino también de prevención de cualquier situación de violencia, con los adecuados procedimientos de planificación, ejecución, monitorización y control."
Motivación: Toda ejecución de proyectos que implique prestación/realización de servicios, requiere que se realicen de la forma más eficiente posible, y para ello es necesario establecer los procedimientos de planificación, ejecución, monitorización y control necesarios.
Esperando que tengan a bien considerar las modificaciones indicadas anteriormente, les saluda atentamente
Benedicto García Merino
Vicepresidente de ATLAS
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