Consulta pública del anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid
Con esta iniciativa normativa se pretende abordar los siguientes problemas:
- Falta de adecuación de la ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, al régimen de competencias en materia de patrimonio cultural.
- Falta de actualización de la normativa de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid de acuerdo con las transformaciones que, tanto a nivel nacional como internacional, han tenido lugar en los últimos años en materia de patrimonio cultural durante los últimos años.
Varios artículos de la ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, fueron declarados inconstitucionales por la sentencia de 17 de julio de 2014 del Tribunal Constitucional, y por ello resulta necesario aprobar un nuevo texto normativo que se adecúe en su integridad al régimen de competencias establecido en la Constitución española.
La nueva norma deberá responder asimismo a las necesidades actuales en la materia incorporando, entre otras cuestiones: una nueva noción de patrimonio cultural, nuevas categorías e instrumentos de protección, una delimitación clara de las competencias de la Comunidad Autónoma y de las Administraciones Locales, una mejora de los procedimientos de declaración de bienes culturales, un refuerzo de la protección de los patrimonios específicos (arqueológico, industrial, etnográfico…), un mayor protagonismo del patrimonio inmaterial y una regulación de la educación patrimonial.
La norma persigue favorecer la protección, conservación, investigación, enriquecimiento, difusión y disfrute del patrimonio cultural ubicado en el territorio de la Comunidad de Madrid, de forma que se preserve y se fomente su función en la cohesión social..
Plazo de publicación para presentar aportaciones: 20/07/2021 hasta 09/08/2021
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Enviado por Francisco Manuel el Sáb, 31/07/2021 - 17:09 Enlace permanente
APORTACIONES DE ACRE
Estimado/a Sr./Sra.,
Les escribimos desde la Asociación Profesional de Conservadores-Restauradores de Bienes Culturales de España (ACRE). La finalidad de esta asociación, sin ánimo de lucro, es mantener altos estándares de calidad en las intervenciones de Conservación-Restauración sobre los Bienes Culturales regulados en España por la Ley 16/1985 y las leyes autonómicas que derivan de ésta.
En coordinación con E.C.C.O., la European Confederation of Conservator-Restorers’ Organisations, defendemos los derechos de los profesionales titulados en Conservación-Restauración. Nuestro interés es asesorar e informar a las administraciones, empresas y sociedad en general, promoviendo las buenas prácticas y denunciando los atentados al patrimonio cultural.
Con motivo del PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 3/2013, DE 18 DE JUNIO, DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, dentro del plazo previsto, les hacemos llegar las siguientes aportaciones, las cuales, desde nuestra experiencia, esperamos que sean consideradas en pro de la conservación del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
APORTACIONES:
-El punto c) del apartado 4 del artículo 7, sobre la documentación que debe contener el expediente de incoación de un BIC, expresa que se debe incluir:
«c) El estado de conservación del bien objeto de protección y los criterios básicos por los que deberán regirse las intervenciones que en el mismo se realicen».
En nuestra opinión, se deberían añadir unas indicaciones básicas de las condiciones de conservación preventiva del bien y que el documento sea redactado por un profesional especializado con capacitación técnica reconocida por las universidades en conservación y restauración o titulaciones oficiales reconocidas en conservación y restauración.
-El artículo 17 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 17.- Régimen de los Bienes muebles declarados de Interés Patrimonial.
1. Toda intervención sobre Bienes muebles declarados de Interés Patrimonial deberá respetar sus valores históricos, artísticos y culturales y, en todo caso, requerirá autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. Dicha autorización se entenderá desestimada si, transcurridos dos meses desde la recepción de la solicitud por el órgano competente, éste no hubiera dictado resolución».
Pensamos que, para que las intervenciones se adecúen a los estándares de calidad mínimos en materia de conservación-restauración, se debería añadir lo siguiente:
«La ejecución de las actuaciones de conservación, restauración y rehabilitación serán llevadas a cabo por profesionales especializados con capacitación técnica reconocida por las universidades en conservación y restauración o titulaciones oficiales reconocidas en conservación y restauración, y por empresas especializadas en dichas materias».
-El artículo 18 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 18.- Régimen de los Bienes inmuebles declarados de Interés Patrimonial.
1. Las obras e intervenciones en los Bienes inmuebles de Interés Patrimonial deben respetar sus valores históricos y culturales y, en todo caso, se adaptarán a lo establecido en su declaración [...]».
Al igual que en el punto 1 del artículo anterior, creemos que en este apartado se debería añadir nuevamente que:
«Estos valores históricos y culturales se deben conservar a través de actuaciones de conservación, restauración llevadas a cabo por profesionales especializados con capacitación técnica reconocida por las universidades en conservación y restauración o titulaciones oficiales reconocidas en conservación y restauración».
Por otra parte, en el punto 5 del mismo artículo 18 se expresa que:
«5. Los bienes muebles incluidos en la resolución de declaración de un bien inmueble como de Interés Patrimonial son inseparables de éste salvo autorización otorgada por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico».
En este punto, opinamos que sería aconsejable la inclusión de lo siguiente:
«Asimismo, tendrán tal consideración los bienes muebles contenidos en un inmueble que haya sido objeto de dicha declaración y que se reconozca como parte esencial de su historia».
De esta forma se evita el menoscabo o pérdida de muchos bienes muebles que forman parte de la historia de un inmueble y que, a falta de un estudio más profundo que ponga en conocimiento su valor histórico y/o artístico, son menospreciados o no intervenidos por personal cualificado.
-En el artículo 20, sobre uso y criterios de intervención, en el apartado b) del punto 2 se deberían matizar los profesionales cualificados, con titulación oficial, para evitar cualquier tipo de intrusismo profesional, en pro de la correcta conservación y restauración del patrimonio.
-El apartado 5 del artículo 24 queda redactado de la siguiente forma:
«5. Queda prohibida la colocación de publicidad comercial y de cualquier clase de cables, antenas y conducciones aparentes en los Jardines Históricos y en las fachadas y cubiertas de los Monumentos. En aquellos Monumentos o Jardines Históricos en los que se desarrollen actividades culturales o de conservación se podrán colocar rótulos indicadores de su horario de visitas, patrocinio, mecenazgo o elementos de difusión de las actividades que se celebren en el inmueble, previa autorización expresa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico».
En nuestra opinión, debería omitirse el adjetivo «comercial», y quedar como sigue:
«5. Queda prohibida la colocación de publicidad y de cualquier clase de cables, antenas y conducciones aparentes en los Jardines Históricos y en las fachadas y cubiertas de los Monumentos declarados de interés cultural[…]».
De este modo, se evitaría el uso inadecuado de un bien por cualquier tipo de publicidad que, igualmente, daña y contamina visualmente a un Bien de Interés Cultural.
-En el artículo 29, acerca de las Intervenciones arqueológicas y paleontológicas, creemos imprescindible, tal y como exponemos al final de este documento, la presencia de un conservador-restaurador entre el personal que realiza dichas intervenciones.
-En el artículo 32, de Intervenciones no permitidas, creemos que debería evitarse el uso de detectores de metales o de aparatos de tecnología similar, no solo en el ámbito de los bienes incluidos en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico, sino en cualquier superficie, con el fin de evitar el expolio, excepto autorización expresa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico y siempre por personal cualificado del campo de la arqueología.
-El artículo 37 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Uno por ciento cultural:
«1. La Comunidad de Madrid reservará al menos un 1 por 100 de su aportación a los presupuestos de las obras públicas que financie total o parcialmente a fin de invertirlo en la investigación, documentación, conservación, restauración, difusión y enriquecimiento del patrimonio histórico. La reserva a la que se refiere este apartado será de aplicación asimismo a los organismos autónomos, entidades públicas y empresas públicas dependientes de la Comunidad de Madrid, así como a las obras públicas que construyan o exploten los particulares en virtud de concesión administrativa».
Se debería destinar al menos el 1,5 % para poder hacer frente a las necesidades de nuestro rico e insustituible patrimonio cultural.
-En el punto veintisiete se añade la letra c) del apartado 4 del artículo 42, que queda redactado de la siguiente forma:
«c) El uso, sin autorización administrativa, de cualquier tipo de medios de detección de metales en el ámbito de los bienes de patrimonio histórico incluidos en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid cuando se produzca pérdida, destrucción o daños irreparables y haya exhumación de restos arqueológicos o remoción del terreno».
En nuestra opinión, sería deseable añadir lo siguiente
«Se prohíbe el empleo de detectores de metales en la realización de excavaciones o prospecciones arqueológicas, salvo en los supuestos en los que su utilización esté contemplada en una actividad arqueológica reglada o esté vinculada a actividades ajenas a la posible detección de vestigios arqueológicos o minerales u otras actividades análogas que se determinen reglamentariamente, así como aquellas vinculadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.»
Así quedaría expresamente protegido el patrimonio arqueológico.
Igualmente, es muy importante añadir un nuevo punto al apartado 4 del artículo 42, como infracción muy grave se debería incluir:
«Cualquier intervención sobre Bienes de Interés Cultural o de Interés Patrimonial por personal sin capacitación técnica reconocida por las universidades en conservación y restauración o titulaciones oficiales reconocidas en conservación y restauración.».
ASIMISMO, SUGERIMOS LOS SIGUIENTES PUNTOS:
1. La conservación preventiva será un objetivo metodológico y práctico inexcusable en cuya consecución deberán colaborar todas las Administraciones implicadas para garantizar el deber de conservación de los bienes culturales y evitar su deterioro o pérdida.
2. Las intervenciones de conservación, restauración, rehabilitación y musealización del Patrimonio Histórico exigirán la elaboración de un Proyecto de conservación suscrito por persona o equipo interdisciplinar que cuenten con titulación oficial en materia de investigación, conservación, restauración o rehabilitación de bienes integrantes del patrimonio cultural en función de las intervenciones que se proyecten que, asimismo, supervisarán su ejecución
Los proyectos de conservación se ajustarán al contenido que reglamentariamente se determine, incluyendo, como mínimo, la identificación y el estudio del bien, la diagnosis de su estado, la metodología de actuación, la propuesta de intervención a nivel teórico, técnico y económico y el programa de mantenimiento periódico.
3. Finalizadas las actuaciones, se elaborará una Memoria Final redactada por persona o equipo interdisciplinar, que documente todo el proceso llevado a cabo, en cada una de sus facetas y para todas las disciplinas aplicadas. El contenido de la Memoria se desarrollará reglamentariamente, y deberá incluir, al menos, una descripción pormenorizada de la intervención realizada, con especificación de los tratamientos y productos aplicados, así como documentación gráfica y escrita de todo el proceso y comparativa del estado inicial y final. Un ejemplar del proyecto y de la memoria será entregado a los órganos competentes en materia de Patrimonio Histórico.
4. La ejecución de las actuaciones de conservación, restauración y rehabilitación serán llevadas a cabo por profesionales especializados con capacitación técnica reconocida por las universidades en conservación y restauración o titulaciones oficiales reconocidas en conservación y restauración, y por empresas especializadas en dichas materias.
5. Toda excavación o prospección arqueológica deberá ser expresamente autorizada por la Administración competente, que, mediante los procedimientos de inspección y control idóneos, comprobará que los trabajos estén planteados y desarrollados conforme a un programa detallado y coherente que contenga los requisitos concernientes a la conveniencia, profesionalidad e interés científico.
En este aspecto suscribimos las palabras del Comité de Conservación del ICOM que en 1984, al definir la profesión del conservador-restaurador, defendía que las instituciones deben velar para que ninguna intervención sobre cualquier objeto de valor histórico o artístico se lleve a cabo sin la presencia, asesoramiento o actuación directa de al menos un profesional de la conservación-restauración debidamente cualificado, pues solamente él/ella puede llevar a cabo la intervención con el criterio y los medios que su experiencia y formación acreditan.
La presencia de un conservador-restaurador entre el personal que forma los equipos interdisciplinares que trabajan en los yacimientos está recogida en el Reglamento de Actividades Arqueológicas de la Junta de Andalucía, en el decreto 168/2003, de 17 de junio (BOJA núm. 134, 2003), concretamente en el punto 3º del Artículo 10º, donde se expone que:
«Para las actividades arqueológicas que lleven aparejadas actuaciones de consolidación, será necesaria la presencia en el equipo de una persona con titulación superior, que le habilite para la conservación y restauración de inmuebles y/o un profesional con titulación oficialmente homologada para la conservación y restauración de bienes muebles, según la naturaleza de los bienes sobre los que haya de intervenirse».
Por lo expuesto, aportamos como sugerencia la inclusión del siguiente párrafo, tal y como aparece en el apartado 4 del artículo 91 de la Ley 11/2019 de 25 de abril de Patrimonio Cultural de Canarias sobre Autorización de actividades arqueológicas:
«4. La solicitud de autorización deberá ir acompañada de proyecto técnico elaborado por persona o equipo interdisciplinar con título oficial especialista en la materia, que acredite la conveniencia e interés científico de la actividad».
Introduciendo estas modificaciones consideramos que se garantizarían los estándares de calidad en las intervenciones de Conservación-Restauración sobre los Bienes Culturales, así como la defensa de los derechos de los profesionales titulados en Conservación Restauración en coordinación con la European Confederation of Conservator-Restorers’ Organizations (ECCO).
A la espera de que estas aportaciones sean tenidas en cuenta, reciban un cordial saludo,
Fdo. Francisco Manuel Espejo Jiménez
Presidente de ACRE
Enviado por MCyP el Lun, 09/08/2021 - 00:37 Enlace permanente
CONSULTA PÚBLICA DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE PATRIMONIO CULTURAL
Con motivo de la “consulta previa” convocada para la elaboración de una nueva Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, la asociación Madrid Ciudadanía y Patrimonio (entidad sin ánimo de lucro dedicada a la defensa del patrimonio cultural, medioambiental e inmaterial, inscrita en la sección primera con n o de registro 32229, CIF: G-85987691, y dirección en c/ Hermosilla, nº 48, 1º derecha, 28001 de Madrid) presenta este documento con las principales reivindicaciones para la misma.
EXPONE:
Que la elaboración de una nueva Ley debe responder a resolver las deficiencias observadas durante la aplicación de su predecesora, y a responder a las nuevas necesidades y desafíos aparecidos en el tiempo transcurrido desde la aprobación de la anterior. En este caso, la necesidad de corregir definciencias es aún más patentes a causa de la sentencia del tribunal Constitucional de 17 de julio de 2014 que declaró inconstitucionales ocho artículos y cuestionó un noveno (de un total de cuarenta y cinco, lo que equivale a un 20 % de su articulado) de la actual Ley de Patrimonio de 2013, señalando claramente su carácter desprotector al rebajar las protecciones establecidas por la Ley 10/1998 que derogaba, además de por la Ley estatal 16/1985, que establece cautelas contra el expolio y la exportación que las comunidades sólo pueden ampliar y mejorar, pero
nunca disminuir.
Hay que tener siempre en cuenta que la vigente Ley del Patrimonio Histórico Español de 1985 define el Patrimonio Cultural como “una riqueza colectiva que contiene las expresiones más dignas de aprecio en la aportación histórica de los españoles a la cultura universal. Su valor lo proporciona la estima que, como elemento de identidad cultural, merece a la sensibilidad de los ciudadanos, porque los bienes que lo integran se han convertido en patrimoniales debido exclusivamente a la acción social que cumplen, directamente derivada del aprecio con que los mismos ciudadanos los han ido revalorizando”. En esta descripción se reconoce por un lado la aportación de riqueza que supone el patrimonio histórico a la cultura universal, y por otro que éste
depende de la acción social que deriva de la estima de los ciudadanos.
Por tanto, la nueva Ley debe restablecer el espíritu -si no la letra- de la anterior Ley 10/1998, mejorándola a partir de un estudio detallado de las experiencias negativas y las pérdidas que ha sufrido el Patrimonio Regional desde el comienzo de su aplicación, para intentar corregir sus carencias; nunca buscando objetivos espurios como acelerar la obtención de licencias o facilitar operaciones urbanísticas; lo que no es óbice para que se intente facilitar su tramitación y agilizar la maquinaria administrativa mediante la dotación de los medios necesarios a los organismos implicados en su concesión. Hay que asumir las pérdidas sufridas en el Patrimonio arqueológico (Plaza de Oriente, Operación Canalejas, calle de Bailén), industrial (Talleres de Precisión de Artillería, Cocheras de Metro en Cuatro Caminos, sede de Kodak en las Rozas, cuevas de Navalcalnero), arquitectónico (Bancos Español de Crédito, Hispano Americano, Zaragozano, “Pagoda” de Fisac, sedes de Philips, Diario Pueblo, Reader’s Digest y Seat, Casa Guzmán, Colegio Mayor HispanoMexicano, Colegio Alemán, el caserío de Buitrago), urbanístico (caserío histórico, viviendas obreras, poblado medieval de Navalquejigo), paisajístico (vías pecuarias), e incluso inmaterial (Frontón Central-Cines Madrid, Real Cinema, y otras salas de espectáculos que acogieron buena parte de la memoria colectiva de la sociedad). Solo estudiando las carencias que han facilitado esta destrucción pueden implementarse las medidas necesarias para que en el futuro no se
repitan.
El nuevo texto normativo NO puede hacer referencia a casinos, ni otras circunstancias o elementos ajenos al Patrimonio Cultural
Es preferible que las cuestiones relevantes referidas al Patrimonio queden recogidas en esta nueva ley y no sujetas a futuros reglamentos que en muchas ocasiones no se realizan nunca (caso por ejemplo de lasactuaciones arqueológicas). No hay que tener miedo a que una ley tenga un articulado numeroso.
Por ello, consideramos que la nueva Ley debe establecer:
1. Una política para una VALORACIÓN del Patrimonio
Para la preservación del Patrimonio es fundamental la valoración ciudadana, que está supeditada a la educación, porque sin el grado de sensibilidad que proporciona el conocimiento puede ocurrir que se antepongan objetivos primarios, oportunistas o demagógicos a los verdaderos intereses del bien común.
Por lo tanto es imprescindible EDUCAR, ya que sin conocimiento es imposible la valoración. Para ello la nueva Ley debería incorporar información y formación sobre los bienes históricos y culturales y sus valores (más allá de lo local) en los planes educativos de los ciclos iniciales, fomentar la relación con la universidad mediante planes de investigación y de actuación, potenciar las prácticas de los estudiantes y el trabajo de profesionales cualificados, y extender una formación humanística suficiente para capacitar y predisponer a todo ciudadano (jubilados, parados, inmigrantes, personas en riesgo de exclusión
social) a valorar el Patrimonio; incluyendo el uso de los Museos (locales, regionales e incluso nacionales) como herramienta educativa prioritaria, y las visitas activas y de modo constante a edificios protegidos y declarados.
La educación patrimonial es más que el reconocimiento de un Plan, o una línea en una ley, tampoco es solo enseñar (visitar) el Patrimonio regional, se trata del reconocimiento y respeto al pluralismo cultural, respeto a la propia identidad en la construcción de una ciudadanía cohesionada y democrática. Por tanto, la educación patrimonial deberá recogerse en esta legislación con un espíritu que promueva de manera efectiva la colaboración con la Consejería de Educación, y que haga posible que, igual que sucede en Cantabria o Murcia, pueda implementar en los currículos una asignatura que explique y sensibilice a
madrileños y madrileñas sobre su patrimonio.
También es necesario ESCUCHAR, ya que no sólo los especialistas tienen conocimientos sobre Patrimonio, y si su valor procede del aprecio que otorga la ciudadanía a determinados bienes o manifestaciones, es imprescindible oír lo que tengan que decir los ciudadanos al respecto. Para ello hay que permitir y fomentar la participación mediante la implementación de los procesos adecuados en la elaboración de catálogos y protección de elementos, conjuntos, tradiciones y costumbres, porque la transparencia no puede limitarse a comunicar las decisiones cuando ya se han tramitado, sino que debe plantearse desde
el comienzo mismo de los procedimientos de catalogación y protección, asumiendo la presencia de la ciudadanía y la relevancia de sus opiniones desde el establecimiento mismo de los objetivos a alcanzar, y en todos los procesos subsiguientes hasta llegar al resultado definitivo. Las políticas de Patrimonio deben ser participadas, pues su gran complejidad requiere la suma de muchas perspectivas. Por ello mismo debe evitarse que las Comisiones Municipales y el Consejo Regional de Patrimonio estén al servicio de las administraciones (y a través de ellas de otras instancias), pasando a ser el lugar del diálogo y la reflexión
sobre las políticas públicas a seguir; deben convertirse en verdaderos órganos colegiados de representación de las diversas sensibilidades, completamente independientes y libres, sometidos únicamente al interés general colectivamente determinado.
Cualquier nuevo texto legislativo tendrá necesariamente que tener en cuenta aquellas recomendaciones y normativas internacionales que han sido suscritas por el país/comunidad donde se gesta la nueva ley, puesto que resultan en muchos casos de obligado cumplimiento, pero también aquellas que suscitan un amplio consenso entre la comunidad internacional, aún cuando España no las haya ratificado. Por esa razón, es forzoso implementar en la nueva Ley el Convenio Marco sobre el valor del patrimonio cultural para la sociedad, conocido como la Convención de Faro, adoptado por el Comité de Ministros
del Consejo de Europa el 13 de octubre de 2005 y firmado por España el 12 de diciembre de 2018, con lo que es de obligado cumplimiento. Esta convención se refiere al Patrimonio Cultural como un derecho de disfrute para todos e incide en sus aspectos sociales y de integración como una ampliación del concepto de sostenibilidad. Como parte de esta sostenibilidad debe implementarse la evaluación permanente, con el reconocimiento de errores y éxitos y por tanto la exigencia de una plena transparencia en los procesos y de diagnósticos en constante proceso de renovación. La Convención de Faro hace, pues, hincapié en los aspectos importantes del patrimonio en relación con los derechos humanos y la democracia; promueve una comprensión más amplia del Patrimonio y su relación con las comunidades y la sociedad; anima a los ciudadanos a reconocer que los objetos y lugares no son —o no solo– valiosos “en sí mismos”, sino debido a los significados y usos que las personas les dan y por los valores que representan.
Asimismo deberá tenersese en cuenta la convención de Valetta (1969 y 1992 –patrimonio arqueológico que España no ratificó hasta 2011) y la integración de la arqueología preventiva dentro de la norma general.
Permitir y fomentar la participación ciudadana mediante la implementación de los procesos adecuados en la elaboración de catálogos y protección de elementos, conjuntos, tradiciones y costumbres, porquela transparencia no puede limitarse a comunicar las decisiones cuando ya se han tramitado y es casi imposible influir en su resultado.
2. La PROTECCIÓN LEGAL del Patrimonio
Esta protección legal debe ser el marco adecuado para una verdadera protección social, con el objeto de preservar todo aquello que tenga un valor histórico, arquitectónico, etnográfico, cultura, material o inmaterial, que merezca ser conservado. El concepto de Patrimonio Cultural es cambiante a lo largo del tiempo, y se enriquece con nuevos criterios que vienen a complementar los tradicionales. Así, en los últimos años se ha comenzado a valorar el patrimonio industrial, el inmaterial, el paisajístico y las
infraestructuras y tramas (físicas o no) que vertebran un territorio.
La nueva Ley deberá incluir la normativa internacional ratificada por el Estado y también aquella que tenga el consenso mayoritario de los especialistas (Friburgo, Valletta, Nara, Lisboa, etc.), que aluden a cuestiones como la arqueología preventiva, el impacto ambiental, el papel de los museos en la actualidad, o la democratización y valor social del Patrimonio. Igualmente hay que sumar como referencia ineludible el Informe Auken sobre el impacto de la urbanización extensiva en España (2009).
Actualización de los regímenes sancionadores, proporcionando más agilidad en los procedimientos, una mayor publicidad de las sanciones que pueda convertirse en una herramienta educativa, la destrucción de cualquier bien es irreversible, por lo que habría que optar por sanciones alternativas que tengan en cuenta el carácter científico de lo que se ha destruido como: financiar la investigación de lo que quede o, en su caso, pagar lo que hubiera costado esa investigación.
Abrir (y no solo promover) a la ciudadanía la posibilidad de declaración de Interés Cultural y declaración de Interés Patrimonial. Es decir, contemplar la posibilidad que ofrece la ley de procedimiento administrativo de un doble proceso de apertura (administración y particulares, asociaciones, ciudadanía en general). Los expedientes de incoación podrán realizarse a instancias no solo de la Dirección General competente de oficio, también por tanto a instancia de cualquier persona, no a instancia de persona interesada ya que se opone a la ley estatal. Jurídicamente el hecho de que se use el término “persona interesada” se refiere a aquellos individuos que tengan un interés directo, lo que limitaría la acción popular en los procesos de incoación.
Recuperación de la figura de la acción pública de defensa para el cumplimiento de las leyes patrimoniales.
Figuras legales: La protección legal debe recoger todo elemento de interés, protegido específicamente o no, en una voluntad maximalista de garantizar la conservación de todo aquello que pueda considerarse elemento patrimonial, siguiendo el criterio invocado en la Ley estatal 16/1985 del Patrimonio Histórico Español. No hay que obviar que el artículo 46 de la Constitución establece que “los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad”; pues si el valor crematístico de un bien con interés patrimonial pertenece a su legítimo propietario, su valor cultural pertenece al conjunto de la sociedad. Por otra parte, deben establecerse medidas claras y amplias referidas a la visita pública de los bienes declarados. La ley en general debe ser garantista para poder dar voz al patrimonio, así las categorías como: hecho cultural, patrimonio inmaterial, sitio histórico, etc. deben quedar convenientemente definidas en el sentido más amplio y arropadas con diversos artículos que supongan un espíritu reglamentador.
En cuanto a la protección específica y su consideración, los bienes se clasifican por la actual ley en:
Bienes de Interés Cultural (BIC), que deben corresponderse con los más relevantes en cada categoría, y no con aquellos excepcionales o fuera de la norma. La Comunidad de Madrid debe adoptar un papel proactivo para mejorar su conocimiento, y garantizar su conservación y utilización de acuerdo con los valores que les hicieron merecedores de esa declaración, garantizando el acceso público a los mismos establecido por la Ley (que hoy se incumple en demasiadas ocasiones: Castillo de Viñuelas, Paraninfo de la antigua Universidad Central, campanile de la Basílica de Atocha, Casino
de Madrid, conventos de clausura, etc.) con visitas -–guiadas o no– que permitan conocer todos aquellos elementos que justificaron su declaración, y no sólo las partes abiertas habitualmente por otros motivos. Establecer claramente los entornos de protección de los bienes, tanto en las nuevas declaraciones como dar solución a todos los procedimientos antiguos mediante al menos una norma genérica mínima que pueda incluirse como una disposición adicional. Las obras de particulares en BIC’s y sus entornos deben contar con aprobación expresa.
Bienes de Interés Patrimonial (BIP). Esta figura -que refleja la del BIC con menor protección- carece en la actualidad de categorías, y debería al menos replicar las asignadas en éstos. Incorporar a los BIPs las mismas categorías/tipologías que existen para los BIC.
Catálogo Geográfico, que pretende inventariar todos los elementos patrimoniales a proteger, pero que por la propia naturaleza del Patrimonio estará siempre incompleto, pues no sólo varía la sensibilidad hacia los elementos a proteger, valorando piezas antaño incomprendidas (patrimonio industrial, inmaterial, paisajístico, etc.), sino que se enriquece continuamente con hallazgos arqueológicos, y con nuevas creaciones que el tiempo convierte en piezas patrimoniales a proteger.
Hasta que estén elaborados y aprobados los correspondientes catálogos geográficos regirá –sin límite de tiempo- la disposición transitoria que otorga consideración de Bienes de Interés Patrimonial a los inmuebles edificados antes de 1936, comprendidos en diversas tipologías: castillos, fortificaciones, murallas, palacios, casas señoriales, torreones y jardines, iglesias, conventos, ermitas, cementerios, lavaderos, norias, fuentes, “viages” de agua, molinos, bodegas, silos, fraguas, mercados, teatros, cinematógrafos, plazas de toros, estaciones de ferrocarril, puentes, canales y Fortificaciones de la Guerra Civil española hasta 1939.
Además de estas figuras específicas y por su indisoluble vinculación, merecen consideración especial los bienes protegidos por la legislación urbanística, y su obligada correspondencia con la protección legal prevista por la ley de Patrimonio. El Planeamiento Urbanístico municipal debe incluir en sus determinaciones el señalamiento de los elementos arquitectónicos que deben protegerse y que se recogen en los denominados Catálogos de elementos protegidos; siendo imprescindible que la Dirección General de Patrimonio Cultural (DGPC) de la Comunidad de Madrid supervise su contenido en el ejercicio de sus
competencias; garantizando que se ajustan a la realidad del patrimonio municipal, histórico, arquitectónico y arqueológico a proteger. Ningún Planeamiento debería aprobarse sin el informe vinculante de la DGPC sobre este documento. Esta “doble protección” legal –urbanística e histórica- que compete a Urbanismo y Patrimonio Histórico, no puede estar desvinculada y es asunto de la máxima importancia que el Catálogo Urbanístico incluya todos los Bienes de Interés Cultural (BIC) y Bienes de Interés Patrimonial (BIP) del municipio, con la máxima categoría de protección establecida en los catálogos según las Normas Urbanísticas correspondientes. Del mismo modo, el Catálogo Geográfico debe aunar ambas “protecciones” incluyendo los elementos comprendidos en las figuras legales de patrimonio BIC’s y BIP’s, así como los definidos en los Catálogos de Planeamiento, con sus categorías correspondientes.
Contenidos: en estos catálogos urbanísticos y en las figuras de protección de patrimonio deben recogerse todos los elementos que contengan valores de relevancia que merezcan su preservación a nivel local, de la Comunidad de Madrid, o superior. Igualmente es necesario que a la hora de establecer los mecanismos de obtención de licencias urbanísticas se tengan en cuenta las implicaciones que pueden tener para la conservación del Patrimonio Cultural y Medioambiental, esté o no catalogado, pues su conservación y enriquecimiento es un imperativo constitucional. Por ello, la nueva Ley no debería admitir que las llama-
das “declaraciones responsables” puedan aplicarse para la intervención en elementos protegidos, donde es imprescindible que las administraciones ejerzan una supervisión continuada, previa a los trabajos a emprender, durante los mismos, y tras su terminación definitiva para comprobar que dichos elementos no han sufrido afecciones que menoscaben su valor.
3. MEDIOS para una efectiva protección
Vigilancia atenta y permanente
Cautela expresa de la venta de patrimonio público de interés histórico y/o cultural, para evitar una monetarización que hace irreversible el mantenimiento y valoración de nuestro
patrimonio.
Participación y audiencia debida a particulares y asociaciones culturales y/o vecinales que denuncien o reclamen atención sobre actuaciones que consideren impropias o en las que consideren necesaria la intervención de la DGPC.
Vinculación de los Ayuntamientos. Es imprescindible que en estas tareas se vincule a los municipios atendiendo sus inquietudes y respondiendo a sus peticiones con agilidad. Siendo importante la ayuda con obras y mejora de su patrimonio local.
Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales (aumento de recursos, endurecimiento de las sanciones, políticas de mayor publicidad). Control más riguroso de ferias y mercados de antigüedades. Creación de una plantilla de “Guardas de Monumentos y Agentes de Protección del Patrimonio”. Adopción de medidas como la apuesta firme por la regulación contra el uso irregular de detectores de metales, que supone una lacra sobre el tráfico ilícito de bienes. Asimismo, una mayor seguridad y reglamentación en el comercio y transmisión de los bienes
patrimoniales.
Arqueología preventiva. En todas aquellas intervenciones públicas o privadas en las que se presuponga la aparición de hallazgos arqueológicos se deberán realizar catas y prospecciones suficientes antes de elaborar los correspondientes proyectos de urbanización y construcción, para que éstos tengan en cuenta previamente a su redacción las posibles afecciones al patrimonio arqueológico. Establecer el dominio público para los bienes arqueológicos, ya sean muebles o inmuebles como recoge la ley estatal.
Administración cualificada y ágil
Profesionalización de los responsables políticos.
Cualificación de los técnicos. La titulación en sí misma nada dice de la vocación y dedicación que esta materia requiere.
Medios humanos suficientes. Es preciso garantizar una plantilla suficiente, ajustada a las necesidades de investigación y respuesta.
Tiempos de respuesta. Obligatoriedad de responder a las solicitudes de declaración de Bienes de Interés Cultural o Patrimonial en el plazo en que la incoación del expediente de declaración mantenga la protección del bien. La no respuesta produce indefensión jurídica al ciudadano, siembra dudas en los procedimientos y coloca al Patrimonio como un elemento especulativo. Silencio administrativo positivo también los para expedientes relacionados con Medioambiente, Urbanismo y Entidades Locales. Según el artículo 80, de la Ley 39/2015 de Ley de Procedimiento Administrativo, si los informes preceptivos no se emiten en plazo, debe suspenderse el procedimiento, interrumpiendo el cómputo de los plazos. Plazos de respuesta a informes de impacto ambiental, informes de planeamiento, solicitudes de BIC y BIP más generosos que los actuales y que por tanto puedan cumplirse, acordes con la realidad que requieren esos procedimientos, la experiencia de años y la plantilla que se ocupa de dichos trabajos. No se trata de enlentecer los procesos sino de enriquecerlos.
Comisiones Locales. La Ley debe establecer la creación obligatoria de Comisiones locales de Patrimonio en aquellos municipios declarados como Conjuntos Histórico-artísticos, con suficiente representación de técnicos de la Comunidad frente a los representantes municipales, pues su existencia fomenta dictámenes profesionales ajenos a intereses caciquiles de difícil elusión en la política local. Deben tener un ffuncionamiento regulado, con reuniones periódicas y
publicidad en sus actas.
Consejo Regional de Patrimonio. Este órgano consultivo debe mantenerse y mejorarse con reuniones frecuentes, y con la incorporación obligada de agentes sociales ciudadanos implicados en esta materia, como asociaciones y plataformas culturales específicas, etc. Para garantizar la Transparencia y Publicidad en la actuación de las administraciones públicas, las actas del consejo deben ser públicas con lo que se aumentan la Eficacia y la Confianza de la ciudadanía. Asimismo debe contar con los mecanismos de control y vigilancia adecuados, dotados presupuestariamente y con recursos humanos que aparezcan recogidos en la ley. Recuperar (como figuraba en la ley del 98) la figura del inspector.
Programación adecuada y suficiente
La inversión en Patrimonio no puede ser un mero adorno en el presupuesto de la Comunidad. El cuidado y mantenimiento en esta materia es un bien social que garantiza la valoración y permanencia como legado a generaciones futuras.
La programación de inversiones debe ajustarse a las necesidades efectivas. En primer lugar a las observaciones de los técnicos de cada zona. Las peticiones de ayuntamientos e Instituciones deben atenderse priorizando el interés de los edificios o lugares para los que se solicita inversión.
Subvenciones finalistas para obras, ya sea a la Iglesia Católica, Ayuntamientos, etc. Se pueden y deben subvencionar fondos, pero las prioridades y su ejecución deben ser controladas por los servicios técnicos de la DGPC.
Programación del 1,5 % cultural. Esta aportación debe excluirse de los presupuestos anuales dando el sentido que la ley le otorga, de presupuesto vinculado a la ejecución en el entorno de una obra pública.
Técnicos cualificados. La asignación de técnicos para la ejecución de las obras en elementos patrimoniales debe hacerse priorizando su cualificación y no el valor de la oferta económica, pues una intervención inadecuada puede tener consecuencias irreversibles. Los proyectos deberán ser autorizados expresamente por la DGPC y supervisados por sus técnicos, que colaborarán estrechamente con los autores. El estudio, la conservación y rehabilitación de los
bienes culturales deben ser realizados por profesionales especializados: historiadores, arqueólogos, conservadores-restauradores y arquitectos con formación y experiencia en conservación y restauración, siendo aconsejable el fomento de equipos interdisciplinares. Es imprescindible delimitar por Ley quiénes pueden realizar y ejecutar estos proyectos.
Empresas calificadas y cualificadas para la ejecución de estas obras en cuya adjudicación sea discreta la valoración de la baja económica. Es inaceptable que la propia administración de nuestro patrimonio delegue la realización de proyectos y obras a empresas de la propia Comunidad (ARPROMA, programa PRISMA etc.) cuyo objetivo institucional es ajeno a esta materia sensible y específica.
Los autores de los proyectos de restauración serán asimismo directores de las obras. Si esta máxima es válida con carácter general, más debe serlo en el caso de un edificio histórico cuyo estudio es esencial para la redacción de un proyecto. Este conocimiento no puede improvisarse ni transferirse por lo que hace a su autor idóneo para realizar su ejecución.
Planes directores para los BIC y BIP. La Ley debe establecer la obligatoriedad de diseñar planes directores para los bienes inmuebles declarados BIC o BIP, que garanticen su correcta conservación y restauración a lo largo del tiempo. La Ley debería recoger una exigencia normativa por la cual cualquier inmueble con valor histórico -especialmente si es de titularidad pública- no pueda ser abandonado o vaciado de su uso tradicional sin que previamente se haya determinado su nuevo uso o, en todo caso, se concreten las actuaciones o medidas que se
tomarán para asegurar su conservación. Elaborados por los municipios en colaboración con los
propietarios y aprobados por la dirección general.
“Conservador” del BIC o BIP. La Ley debe imponer esta figura del “conservador del bien” a la manera del arquitecto conservador de un edificio, encargado entre otras funciones de organizar, mantener y actualizar la información relativa al mismo; de coordinar la participación ciudadana en labores de mantenimiento, cuidado, difusión o uso didáctico del bien; de difundir las actuaciones realizadas para la adecuada conservación y uso del bien.
4. Medidas de FOMENTO. En la legislación vigente son escasas cuando no contraproducentes; la de mayor incidencia es la desgravación de ciertos porcentajes de inversión en edificios protegidos aplicable a sus propietarios en sus obligaciones impositivas y la exención de ciertas tasas en los inmuebles declarados BIC. Sería imprescindible vincular ayudas a fondo perdido a la rehabilitación efectiva del patrimonio no sólo monumental, sino urbano o rural en proporción a la inversión pública vinculada a monumentos protegidos.
5. Profesionales del Patrimonio. Creación de una comisión que -en colaboración con la Consejería de Empleo, y si fuera pertinente el Ministerio de Trabajo- evalúe la problemática de los derechos laborales de los profesionales del patrimonio para su mejora y reconocimiento social (Falta de epígrafes IAE (ej.: restauradores, arqueólogos). Ausencia de Convenios sectoriales que precarizan sectores poco conocidos o reconocidos (ej.: arqueólogos). Siniestralidad y seguridad laboral). Fomento de los códigos deontológicos (enfocados a regular la profesión y con carácter vinculante) y los códigos de buenas prácticas (dirigidos
a las instituciones) trascendiendo los ámbitos locales o particulares
6. Transparencia y Publicidad
Son dos procesos que aumentan la eficacia y la confianza de la ciudadanía. Las nuevas tecnologías facilitan estos procesos y además se da cumplimiento a códigos de buenas prácticas en gestión cultural y también en legislaciones de la administración en relación con sus administrados. La transparencia debe existir en las actas de instituciones como el Consejo Regional de Patrimonio, en los procesos declarativos de BIC, en los presupuestos de los museos.
A la espera de que estas aportaciones sean tenidas en cuenta, reciban un cordial saludo.
Enviado por MARIANO08 el Lun, 09/08/2021 - 12:04 Enlace permanente
Aportaciones del Área de Sostenibilidad de IU Madrid
Aportaciones del Área de Sostenibilidad de IU Madrid para el Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid
Con fecha 19 de julio de 2021 el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid publicó la consulta pública en relación con el Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, que otorga un plazo de 15 días hábiles para la presentación de aportaciones estableciendo como fecha límite para la presentación de las mismas el lunes 9 de agosto.
De acuerdo con esta convocatoria, D. Mariano Pérez Bravo, con DNI 01.396.239 R y domiciliado en la Calle Tajo,81 de Villaviciosa de Odón, en nombre del Área de Sostenibilidad de Izquierda Unida Madrid, presenta en tiempo y forma las siguientes APORTACIONES para su consideración en el proceso de consulta pública anteriormente expuesto.
Actualización del concepto de patrimonio, adaptándolo a los planes y principios nacionales e internacionales
La nueva Ley de Patrimonio Cultural debe incorporar expresamente en el concepto de patrimonio las dimensiones del mismo expresadas en los documentos normativos nacionales e internacionales, como el Convenio Europeo del Paisaje, la Convención de Faro, la Nueva Agenda Urbana de Naciones Unidas o la Agenda Urbana Española.
Estos documentos definen un concepto de patrimonio mucho más extenso que las visiones tradicionales, limitadas a los valores estéticos y a los ámbitos de la arquitectura monumental, la arqueología y los sitios históricos, e incorporan dimensiones que deben ser expresamente recogidas en la Ley, tales como el paisaje cultural, el patrimonio industrial, el patrimonio natural, la memoria histórica, el patrimonio inmaterial, la arquitectura tradicional o la arquitectura del Siglo XX.
La Ley no debe limitarse al reconocimiento de los elementos patrimoniales adscritos a estas dimensiones, sino también garantizar su protección en igualdad de condiciones respecto a elementos de las categorías tradicionales, estableciendo medidas vinculantes para su protección, catalogación, difusión y puesta en valor.
En este sentido, la Ley debe ser coherente con los Planes Nacionales aprobados en los últimos años por el Ministerio de Cultura y Deporte, en concreto los relativos al patrimonio industrial, el paisaje cultural, el patrimonio cultural del Siglo XX, la arquitectura tradicional o el patrimonio cultural inmaterial, detallando y sustanciando el marco legal para su aplicación en la Comunidad de Madrid.
Del mismo modo, la Ley debe incluir los valores para la catalogación y protección de elementos naturales y paisajísticos desde la legislación patrimonial, incluyendo caminos, cursos de agua, ejemplares arbóreos, elementos agrícolas, parques urbanos o suburbanos o cualesquiera otros que sean representativos del patrimonio natural y paisajístico de la Comunidad.
Respecto al patrimonio industrial y la arquitectura del Siglo XX, de escasa protección en la Comunidad de Madrid, la Ley debe sustanciar el marco legal para su catalogación y protección, reconociendo registros como el Docomomo Ibérico como fuentes oficiales para la consideración de bienes patrimoniales.
El borrador de la nueva ley de estatal de Patrimonio reconoce y protege el patrimonio audiovisual y cinematográfico. En Madrid se han perdido bienes cinematográficos como los estudios de CIFESA o los Bronston por falta de regulación y la desidia de algunas instituciones. Pueblos como Talamanca del Jarama, Daganzo de Arriba o Navalcarnero has sido históricamente espacios de rodajes y se ha desarrollado toda una industria alrededor del hecho cinematográfico.
La Ley debe recoger la diversidad de expresiones de la Cultura y entre ellas debe encontrarse la Cultura Rural, con sus eventos, músicas, y sus citas cíclicas relacionadas con las labores del campo
Muchas de estas expresiones suelen estar recogidos en el Patrimonio Inmaterial. Pero en algunos casos, como puede ser la Cultura del Vino, por ejemplo, cuenta con características propias (la vendimia y el pisado, bodegas, etc.). La Comunidad de Madrid cuenta aún con bastantes hectáreas de viñedos y otras tierras de labor, pero se está perdiendo toda esta cultura rural (o agraria) consumida por la construcción de viviendas, naves industriales y carreteras...
Garantías jurídicas para la protección del patrimonio cultural
La ley debe garantizar la protección de todo bien patrimonial independientemente de si existe sobre el bien protección formal mediante figura de protección jurídica.La concurrencia en un bien de alguno de los valores incluidos en la definición de patrimonio debe suponer la aplicación de régimen general de protección y conservación.
La ley debe definir las cuestiones relativas a las intervenciones y actuaciones posibles amparadas bajo el régimen general. Al menos, cualquier intervención sobre inmueble patrimonial requerirá autorización previa de la Consejería competente en Patrimonio Cultural Para su autorización, se deberá argumentar la necesidad de realizar dichas intervenciones de manera documentada, a través de informe realizado por profesionales habilitados y abordado desde una óptica multidisciplinar.Dicha autorización será determinante para la concesión de la licencia, entendiendo desestimada cualquier solicitud por silencio administrativo.
Las determinaciones del régimen general de protección de los elementos inmuebles y espacios naturales protegidos se podrán completar a través de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos.
Con el fin de velar por la conservación de patrimonio, hasta la aprobación de figura de protección jurídica, se deberán proteger subsidiariamente, además de los elementos recogidos en la DT1 de la Ley 3/2013 del 18 de junio, los inmuebles pertenecientes al Catálogo Regional de Patrimonio de la Comunidad de Madrid y el Docomomo Ibérico.
Catálogos de Bienes Protegidos municipales
La nueva Ley debe regular los Catálogos municipales de Bienes y Espacios Protegidos como instrumento de rehabilitación, protección y conservación del patrimonio cultural y espacios naturales de valor relevante.
Debe recoger expresamente los bienes catalogados por los municipios como parte del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid, detallando un régimen de protección general mínima, que podrá ser desarrollado por los municipios de forma más proteccionista. La Ley podrá detallar un régimen de protección propio y exclusivo de estos bienes o equipararlos a los Bienes de Interés Patrimonial (o figura que los sustituya), como hacen otras leyes autonómicas españolas.
Deberá incorporar una regulación específica más concreta que la establecida en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM) que permita dispensar a los bienes y espacios incluidos un tratamiento específico y acorde con la legislación de patrimonio cultural y de medio ambiente.Reglamentariamente se deberán establecer los grados de protección y el régimen de actuación posible para cada grado de protección que deberán contener dichos Catálogos.
Debe mantener la obligación de los municipios de aprobar o actualizar sus Catálogos (DT 1ª de la Ley de 2013), garantizando además la posibilidad de hacerlo con procedimientos ágiles, claros y no subordinados a la aprobación de otros instrumentos urbanísticos.
Debe incorporar garantías de apoyo autonómico a los municipios para la tramitación de Catálogos, e incluir sanciones a los municipios que no cumplan esta obligación (incluyendo la intervención por la Comunidad de Madrid de las competencias municipales de acuerdo con el artículo 63bis de la LSCM).
Debe garantizar la conservación de los bienes que se prevea incluir en Catálogos hasta la aprobación definitiva de los mismos con disposiciones como las siguientes:
El máximo de dos años de suspensión de licencias previsto de forma general para los Planes de Ordenación Urbanística (Art. 70.4 de la LSCM) no debe ser aplicable para los Catálogos.
En ningún caso podrá recurrirse a la declaración responsable (Art. 155 de la LSCM) para la demolición o actuación en inmuebles incluidos en Catálogos en tramitación, equiparándose a las edificaciones protegidas.
Con carácter preparatorio a la elaboración de un Catálogo, los ayuntamientos podrán publicar una lista preliminar de bienes que se prevé estudiar para su inclusión, aplicándose con carácter inmediato el régimen de suspensión de licencias y no aplicabilidad de la declaración responsable.
Agilización de las declaraciones BIC/BIP y otros procedimientos de protección del patrimonio
Los procedimientos de protección del patrimonio cultural, y en concreto la resolución de los expedientes para la declaración de Bienes de Interés Cultural (BIC) y Bienes de Interés Patrimonial (BIP) y para la aprobación de Catálogos de Bienes Protegidos, se encuentran en la Comunidad de Madrid con graves problemas de falta de agilidad administrativa y dilatación de plazos durante años, motivada en parte por la escasez de medios humanos dedicados a estas tareas en la Administración Pública.
La Ley debe definir medidas concretas para la agilización de estos procedimientos, incluyendo la fijación de cuotas mínimas de personal público asignado a los procedimientos de protección, rehabilitación y puesta en valor del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid.
La nueva Ley debe fijar, asimismo, un plazo máximo de un año para la resolución de los expedientes de declaración de BIC y BIP y aprobación de Catálogos de Bienes Protegidos en curso de tramitación, estableciendo en todos los casos la aplicación del régimen de protección y conservación solicitado en caso de falta de resolución expresa.
Garantías de vigilancia de la legalidad.
La nueva Ley debe recoger un régimen de infracciones más completo y riguroso que asegure una mayor protección efectiva del patrimonio cultural en la Comunidad de Madrid.
En concreto, deben recogerse en las infracciones las intervenciones o usos contrarios a la legalidad sobre bienes incluidos en Catálogos municipales, y no solo sobre los BIC y BIP como ocurre en el artículo 42 de la actual Ley 3/2013. Además, deben incorporarse como infracciones graves o muy graves, en función de la intensidad e irreversibilidad de los daños, las intervenciones u omisiones que supongan daños o destrucción de elementos incluidos en Catálogos en tramitación.
Además, la Ley debe detallar las obligaciones de la Comunidad de Madrid y las administraciones locales en el seguimiento, inspección y vigilancia de las infracciones sobre el patrimonio cultural, garantizando medio humanos suficientes para esta tarea y el apoyo técnico de la administración autonómica a los municipios en estas tareas.
Políticas activas de protección, difusión y puesta en valor del patrimonio.
La nueva Ley debe recoger la aprobación por parte de la Comunidad de Madrid en un plazo máximo de dos años del Catálogo Regional de Patrimonio Arquitectónico.A los bienes incluidos en el Catálogo se les aplicará la protección de los bienes catalogados con carácter subsidiario, hasta la aprobación o actualización de los Catálogos municipales. Hasta la aprobación del Catálogo Regional, los bienes incluidos en la publicación “Arquitectura y desarrollo urbano de la Comunidad de Madrid” (1991) pasarán a formar parte de esta protección subsidiaria.
La Ley debe regular y garantizar procedimientos para que tanto la Comunidad como los municipios puedan desarrollar actuaciones de rehabilitación, puesta en valor y uso social del patrimonio cultural.
Sobre el personal al servicio de la Cultura en la Comunidad de Madrid
La producción de eventos culturales no depende únicamente de la faceta creativa sino también del trabajo de multitud de profesionales que aseguran el acceso de todas y todos y que los procesos de preservación y difusión se realizan con calidad y eficiencia.
La nueva Ley debe recoger la protección de los derechos del personal responsable de la difusión y la protección de los bienes culturales definidos en ella.
Para ello dispondrá que las plazas dedicadas por las administraciones municipal autonómica cuenten con una indicación en este sentido y aparecerán así en las Relaciones de Puestos de Trabajo de los organismos. Estas plazas contarán con un complemento económico en el caso del personal laboral, o un complemento específico para el personal funcionario, destinado a compensar la responsabilidad de las tareas realizadas.
Estas tareas incluyen el trato con la ciudadanía en su relación con las manifestaciones y bienes culturales, la realización de tareas técnicas para asegurar su disfrute así como las especialmente delicadas de preservación y conservación.
En el ámbito privado en la Ley se determinará la duración máxima de los convenios laborales y preverá la elaboración de un catálogo de puestos de trabajo y categorías laborales relacionadas con la preservación y conservación del patrimonio cultural y con la realización de las manifestaciones culturales, definiendo los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales conforme se encuentra regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
Políticas de empleo público en el sector cultural.
Es importante asegurar que las políticas en materia cultural que se deriven de la entrada en vigor de la nueva Ley sea posible llevarlas a cabo y, además de los créditos presupuestarios correspondientes, es necesario contar con una dotación de personal adecuada y profesional.
La nueva Ley establecerá que en las Ofertas de Empleo Público se encuentren agrupadas, y de modo independiente al resto, aquellas plazas de personal cuyas tareas se encuentran relacionadas con la Cultura.
Participación de la Ciudadanía en los procesos de declaración de Bienes de Interés Cultural
La Cultura surge de la ciudadanía y es producto de los procesos sociales que esta desarrolla en el día a día. La nueva Ley deberá incluir en su articulado condiciones suficientes que aseguren la participación las vecinas y vecinos de los municipios en los que se vaya a proceder a declarar algún bien de interés cultural.
D. Mariano Pérez Bravo
e-mail: marpere@iies.es
Madrid, 9 de agosto de 2021