Proyecto Orden se aprueban bases reguladoras subvenciones entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas realización Proyectos Integración Renta Mínima de Inserción Comunidad de Madrid cofinanciadas al 40% Fondo Social Europeo
Se somete a consulta pública el Proyecto de Orden de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración definidos en la Ley 15/2001 de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas al cuarenta por ciento por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa FSE+ 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de Inclusión Social, Objetivo específico h y se procede a su convocatoria en el año 2023.
El objetivo es fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos. Para alcanzar este objetivo, los resultados que se pretenden conseguir son que los participantes accedan a un empleo tras su participación, incluido un empleo por cuenta propia.
Durante el trámite de consulta pública, los ciudadanos y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en la memoria resumen de la futura disposición normativa a través del Portal de Participación,
Plazo de alegaciones: 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid (del 16 de febrero al 8 de marzo de 2023, ambos incluidos).
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Enviado por Chus Muñoz el Mar, 07/03/2023 - 12:56 Enlace permanente
PROPUESTAS
Propuestas generales:
- La publicación de las bases reguladoras, convocatorias y su resolución se alargan en el tiempo lo que dificulta la previsión para los/as profesionales y de algunas actuaciones concretas de los proyectos. Para evitarlo se propone publicar las bases reguladoras (si procede) y las convocatorias de subvenciones en plazos más o menos fijos, el año anterior al año de ejecución de los proyectos. Asimismo, las resoluciones deben publicarse antes del inicio del período de ejecución.
- El pago de los proyectos subvencionados debe ser anticipado, tal y como permite la Ley General de Subvenciones
- La incorporación en las bases reguladoras la posibilidad de hacer convocatorias plurianuales, sobre todo para aquellas dirigidas a perfiles de extrema vulnerabilidad, que implican un trabajo a largo plazo.
- Los informes de valoración de los proyectos deben estar disponibles junto con la propuesta de resolución provisional, para posibilitar a las entidades presentar alegaciones, si procede, en tiempo y forma.
- El Manual de Justificación debe ser coherente con las bases reguladoras y la convocatoria anual. Las herramientas que sean necesarias para la ejecución y justificación de los proyectos deben ser las imprescindibles (evitar varias herramientas que dupliquen la misma información), estar disponibles al inicio de los proyectos, para evitar errores en la gestión (archivos informáticos, etc.), así cómo las instrucciones necesarias para el desarrollo de los proyectos.
Propuestas para incorporar en las bases reguladoras
Objeto y finalidad
- Incorporar en el objeto y finalidad de la subvención que en los proyectos de integración de Renta Mínima de Inserción puedan participar perceptores de cualesquiera otras prestaciones económicas de análoga naturaleza cuyo fin sea la cobertura de las necesidades básicas, tal y como establece la Ley de medidas urgentes para el impulso de la actividad económica y la modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobada por el Pleno de la Asamblea, en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2022 y publicada en el BOCM el 22 de diciembre de 2022.
Régimen jurídico
- Incluir en el Régimen jurídico por el que se regirán estas bases reguladoras la LEY 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Acciones subvencionables:
- Incluir en los proyectos de integración dirigidos a la mejora de las condiciones sociolaborales de las personas en situación de exclusión social moderada y grave, tal y como en la anterior BBRR del 2016 se establecía
- Incorporar como contenido de los Proyectos de Integración que la elaboración del PII entre la persona participante y el/la trabajador/a social puede ser el/la profesional de la entidad social cuando haya haya suscrito un convenio previamente sobre el programa que va a actuar en los casos singulares que se establezca oportunos, acogiéndose a la excepción regulada en los artículos 54 y artículo 60 del Reglamento de la Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid.
- Es necesario concretar qué servicios sociales especializados son considerados como tales (en referencia a quellos de titularidad pública y gestión privada). La propuesta es incorporar como servicios sociales especializados todos aquellos servicios por contratación pública y si es posible también los servicios conveniados con las administraciones dirigidos a sectores específicos de población en exclusión moderada y en exclusión grave.
Requisitos de los proyectos de integración:
- Incluir a personas titulares o miembros de unidades de convivencia beneficiarias de la RMI o de cualesquiera otras prestaciones económicas de análoga naturaleza cuyo fin sea la cobertura de las necesidades básicas, tal y como recoge la Ley de medidas urgentes para el impulso de la actividad económica y la modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, y ser incluidas de esta manera dentro del porcentaje mínimo exigido hasta ahora solo para participantes RMI.
Para que las personas con otras prestaciones económicas básicas sean reconocidos como beneficiarias del proyecto dentro del % establecido de RMI-OTRAS PRESTACIONES, solo sería necesario un informe de derivación de los SS SS o de los especializados
- Incorporar como perfil de beneficiario/a al trabajador/a pobre en exclusión social moderada o grave que se define como aquella persona en exclusión social moderada o grave que no puede cubrir sus necesidades básicas (vivienda, alimentación) ni puede conciliar; incorporar también trabajador fijo discontinuo en los períodos donde no tenga cobertura a través de ningún ingreso. Proponemos que estas situaciones se acrediten con un informe de derivación de los Servicios Sociales o bien a través de un PII.
- Contemplar la posibilidad de realizar las derivaciones no solo los Servicios Sociales sino también las entidades sociales, y especialmente aquellas que tienen titularidad pública y gestión privada y que son servicios de atención a personas en situación de exclusión moderada o grave.
Duración y período de ejecución de los proyectos:
- La duración máxima de los proyectos será de 24 meses, para dar continuidad a los itinerarios y mejora de empleabilidad, en consonancia con el artículo 56 del Reglamento 126/2014, y permitido en base a los art. 49 f y art. 55 de la Ley 9/1990 Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Gastos subvencionables:
Incluir gastos derivados de dietas, desplazamientos, alojamiento y manutención, no fijados en contrato o en convenio colectivo.
Incluir gastos de transporte y manutención para las personas beneficiarias de los proyectos.
Incluir gastos de inversión dirigidos a recursos y competencia digital, dado que podrían incluirse éste tipo de gastos de cara a la adecuación de espacios de acceso a TIC en las sedes de las entidades que ejecutan proyectos (tales como: habilitación de espacios para la realización de gestiones telemáticas, salas de acceso a internet con equipos apropiados para ello), o bien para facilitar el acceso a formación a distancia desde sus domicilios, tales como tablets o tarjetas de datos, con el fin de reducir la brecha digital.
Incluir gastos de equipamiento para reducir la brecha digital, y gastos de plataformas digitales como zoom, o similares o plataformas de formación.
Cuantía subvencionable:
Para períodos de ejecución de un año, la cuantía subvencionable de los proyectos dirigidos a personas en situación de exclusión grave será como máximo de 85.000 euros, mientras que la de los proyectos dirigidos a personas en situación de exclusión moderada será como máximo de 65.000 euros. Y de 170.000 euros para proyectos bianuales dirigidos a personas en situación de exclusión grave y de 130.000 para proyectos dirigidos a personas en situación de exclusión moderada.
Justificación técnica:
Los documentos necesarios para la justificación técnica estarán a disposición de las entidades desde el momento de la publicación de la convocatoria anual (archivos informáticos, etc).
El órgano instructor proporcionará las instrucciones técnicas necesarias para el desarrollo de los proyectos. Específicamente: requisitos y documentación necesaria para la inclusión de participantes en los proyectos (forma de acceso a los proyectos, derivación de Servicios Sociales, Certificado de Exclusión Social o valoración de los/as profesionales ejecutores del proyecto). Se detallará en el Manual de justificación proporcionado a fecha de inicio del periodo de ejecución.
El órgano instructor no podrá solicitar documentación complementaria que no haya sido incorporada en las bases reguladoras, convocatoria anual o manual de justificación.
Control, seguimiento e incumplimiento:
En las bases reguladoras se establecerá el apoyo técnico necesario para el seguimiento de los proyectos, propiciando la coordinación entre las entidades implicadas y de éstas con los servicios sociales competentes, facilitando las herramientas telemáticas necesarias. Para ello, se deberá contar con una base de datos compartida online a la que tengan acceso las entidades ejecutantes acreditadas para favorecer la coordinación. La guía o manual de justificación debe permitir la utilización de diferentes instrumentos de coordinación que se establezcan con los servicios sociales que serán admisibles por el órgano gestor para la ejecución, seguimiento y justificación de los programas.
Enviado por EAPN MADRID el Mar, 07/03/2023 - 19:25 Enlace permanente
Propuestas de EAPN MADRID
Propuestas de EAPN Madrid a la consulta pública sobre el “Proyecto de Orden de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración definidos en la Ley 15/2001 de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas al cuarenta por ciento por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa FSE+ 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de Inclusión Social, Objetivo específico h”
Propuestas generales para la elaboración de bases reguladoras y convocatorias anuales de subvenciones
Propuestas para incorporar en las bases reguladoras y convocatoria de subvenciones para proyectos de integración RMI
Objeto y finalidad:
Régimen jurídico:
Acciones subvencionables:
Requisitos de los Proyectos de Integración:
Duración y período de ejecución de los proyectos subvencionados:
Gastos subvencionables:
Cuantías y límites de la subvención:
Propuesta de resolución:
Posibilidad de reformulación:
Justificación económica:
Justificación técnica:
Control, seguimiento e incumplimiento:
Enviado por EAPN MADRID el Mié, 08/03/2023 - 22:02 Enlace permanente
Propuestas complementarias de EAPN MADRID
Justificación técnica:
Control, seguimiento e incumplimiento:
Enviado por CCOO Madrid el Mié, 08/03/2023 - 10:01 Enlace permanente
OBSERVACIONES DE CCOO DE MADRID
OBSERVACIONES DE CCOO DE MADRID AL PROYECTO ORDEN POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DE INICIATIVA SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA ACCIONES DIRIGIDAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTEGRACIÓN RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN COMUNIDAD DE MADRID COFINANCIADAS AL 40% FONDO SOCIAL EUROPEO
Considerando la oportunidad planteada en la memoria justificativa del proyecto de Orden sometido a consulta pública, que supone la necesidad de adaptar las bases reguladoras a la nueva normativa del Fondo Social Europeo (programación 2021-2027), podría ser también el momento idóneo para introducir otros cambios en dichas bases reguladoras. Desde nuestra entidad se proponen los siguientes:
* Plazo de publicación de la convocatoria: incluir el compromiso, a poder ser dentro del propio articulado de las nuevas bases reguladoras, de que la convocatoria de subvención sea publicada en el BOCM antes de la finalización del primer trimestre del año al que se refiere la correspondiente convocatoria.
* Periodo subvencionable: garantizar que la convocatoria que se propone a través de estas nuevas bases reguladoras vuelva a ser bianual. Posibilitando tanto la adaptación de los procesos de intervención a dicho período, como la subvención con cargo a la convocatoria de los gastos corrientes que se originen para la realización de los proyectos durante los dos años que cubra la misma.
O en su defecto, si no se optase por la bianualidad, al menos garantizar que la convocatoria que se propone a través de estas nuevas bases reguladoras, permita que la duración de los proyectos subvencionados pueda ser de al menos doce meses, pudiendo finalizarse los mismos antes del 31 de diciembre del año siguiente al que se refiera la correspondiente convocatoria.
* Plazo de resolución y notificación: que tal y como se establecía en anteriores bases reguladoras, las resoluciones del procedimiento de solicitud se dicten y notifiquen en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente al de finalización para la presentación de solicitudes.
Enviado por Mª Luisa Torrescassana Lopez el Mié, 08/03/2023 - 16:34 Enlace permanente
Propuestas las bases reguladoras y convocatoria
Como entidad perteneciente a EAPN Madrid, y participación en los grupos de trabajo, sobre las propuestas generales para la elaboración de bases reguladoras y convocatorias anuales de subvenciones; se presenta como entidad propuestas en la misma línea:
Objeto y finalidad:
Régimen jurídico:
Acciones subvencionables:
Requisitos de los Proyectos de Integración:
Duración y período de ejecución de los proyectos subvencionados:
Gastos subvencionables:
Cuantías y límites de la subvención:
Propuesta de resolución:
Posibilidad de reformulación:
Justificación económica:
Justificación técnica:
Control, seguimiento e incumplimiento:
Enviado por Fundación CepaiMadrid el Mié, 08/03/2023 - 18:10 Enlace permanente
Nos unimos a las propuestas presentadas por EAPN-M
Como entidad miembro de EAPN-M nos unimos a las propuestas presentadas y en las que hemos participado en su elaboración, a través del Grupo de Trabajo y de la Junta Directiva.