Enviado por Chus Muñoz el Mar, 07/03/2023 - 12:56 Enlace permanente
PROPUESTAS
Propuestas generales:
- La publicación de las bases reguladoras, convocatorias y su resolución se alargan en el tiempo lo que dificulta la previsión para los/as profesionales y de algunas actuaciones concretas de los proyectos. Para evitarlo se propone publicar las bases reguladoras (si procede) y las convocatorias de subvenciones en plazos más o menos fijos, el año anterior al año de ejecución de los proyectos. Asimismo, las resoluciones deben publicarse antes del inicio del período de ejecución.
- El pago de los proyectos subvencionados debe ser anticipado, tal y como permite la Ley General de Subvenciones
- La incorporación en las bases reguladoras la posibilidad de hacer convocatorias plurianuales, sobre todo para aquellas dirigidas a perfiles de extrema vulnerabilidad, que implican un trabajo a largo plazo.
- Los informes de valoración de los proyectos deben estar disponibles junto con la propuesta de resolución provisional, para posibilitar a las entidades presentar alegaciones, si procede, en tiempo y forma.
- El Manual de Justificación debe ser coherente con las bases reguladoras y la convocatoria anual. Las herramientas que sean necesarias para la ejecución y justificación de los proyectos deben ser las imprescindibles (evitar varias herramientas que dupliquen la misma información), estar disponibles al inicio de los proyectos, para evitar errores en la gestión (archivos informáticos, etc.), así cómo las instrucciones necesarias para el desarrollo de los proyectos.
Propuestas para incorporar en las bases reguladoras
Objeto y finalidad
- Incorporar en el objeto y finalidad de la subvención que en los proyectos de integración de Renta Mínima de Inserción puedan participar perceptores de cualesquiera otras prestaciones económicas de análoga naturaleza cuyo fin sea la cobertura de las necesidades básicas, tal y como establece la Ley de medidas urgentes para el impulso de la actividad económica y la modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobada por el Pleno de la Asamblea, en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2022 y publicada en el BOCM el 22 de diciembre de 2022.
Régimen jurídico
- Incluir en el Régimen jurídico por el que se regirán estas bases reguladoras la LEY 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Acciones subvencionables:
- Incluir en los proyectos de integración dirigidos a la mejora de las condiciones sociolaborales de las personas en situación de exclusión social moderada y grave, tal y como en la anterior BBRR del 2016 se establecía
- Incorporar como contenido de los Proyectos de Integración que la elaboración del PII entre la persona participante y el/la trabajador/a social puede ser el/la profesional de la entidad social cuando haya haya suscrito un convenio previamente sobre el programa que va a actuar en los casos singulares que se establezca oportunos, acogiéndose a la excepción regulada en los artículos 54 y artículo 60 del Reglamento de la Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid.
- Es necesario concretar qué servicios sociales especializados son considerados como tales (en referencia a quellos de titularidad pública y gestión privada). La propuesta es incorporar como servicios sociales especializados todos aquellos servicios por contratación pública y si es posible también los servicios conveniados con las administraciones dirigidos a sectores específicos de población en exclusión moderada y en exclusión grave.
Requisitos de los proyectos de integración:
- Incluir a personas titulares o miembros de unidades de convivencia beneficiarias de la RMI o de cualesquiera otras prestaciones económicas de análoga naturaleza cuyo fin sea la cobertura de las necesidades básicas, tal y como recoge la Ley de medidas urgentes para el impulso de la actividad económica y la modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, y ser incluidas de esta manera dentro del porcentaje mínimo exigido hasta ahora solo para participantes RMI.
Para que las personas con otras prestaciones económicas básicas sean reconocidos como beneficiarias del proyecto dentro del % establecido de RMI-OTRAS PRESTACIONES, solo sería necesario un informe de derivación de los SS SS o de los especializados
- Incorporar como perfil de beneficiario/a al trabajador/a pobre en exclusión social moderada o grave que se define como aquella persona en exclusión social moderada o grave que no puede cubrir sus necesidades básicas (vivienda, alimentación) ni puede conciliar; incorporar también trabajador fijo discontinuo en los períodos donde no tenga cobertura a través de ningún ingreso. Proponemos que estas situaciones se acrediten con un informe de derivación de los Servicios Sociales o bien a través de un PII.
- Contemplar la posibilidad de realizar las derivaciones no solo los Servicios Sociales sino también las entidades sociales, y especialmente aquellas que tienen titularidad pública y gestión privada y que son servicios de atención a personas en situación de exclusión moderada o grave.
Duración y período de ejecución de los proyectos:
- La duración máxima de los proyectos será de 24 meses, para dar continuidad a los itinerarios y mejora de empleabilidad, en consonancia con el artículo 56 del Reglamento 126/2014, y permitido en base a los art. 49 f y art. 55 de la Ley 9/1990 Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Gastos subvencionables:
Incluir gastos derivados de dietas, desplazamientos, alojamiento y manutención, no fijados en contrato o en convenio colectivo.
Incluir gastos de transporte y manutención para las personas beneficiarias de los proyectos.
Incluir gastos de inversión dirigidos a recursos y competencia digital, dado que podrían incluirse éste tipo de gastos de cara a la adecuación de espacios de acceso a TIC en las sedes de las entidades que ejecutan proyectos (tales como: habilitación de espacios para la realización de gestiones telemáticas, salas de acceso a internet con equipos apropiados para ello), o bien para facilitar el acceso a formación a distancia desde sus domicilios, tales como tablets o tarjetas de datos, con el fin de reducir la brecha digital.
Incluir gastos de equipamiento para reducir la brecha digital, y gastos de plataformas digitales como zoom, o similares o plataformas de formación.
Cuantía subvencionable:
Para períodos de ejecución de un año, la cuantía subvencionable de los proyectos dirigidos a personas en situación de exclusión grave será como máximo de 85.000 euros, mientras que la de los proyectos dirigidos a personas en situación de exclusión moderada será como máximo de 65.000 euros. Y de 170.000 euros para proyectos bianuales dirigidos a personas en situación de exclusión grave y de 130.000 para proyectos dirigidos a personas en situación de exclusión moderada.
Justificación técnica:
Los documentos necesarios para la justificación técnica estarán a disposición de las entidades desde el momento de la publicación de la convocatoria anual (archivos informáticos, etc).
El órgano instructor proporcionará las instrucciones técnicas necesarias para el desarrollo de los proyectos. Específicamente: requisitos y documentación necesaria para la inclusión de participantes en los proyectos (forma de acceso a los proyectos, derivación de Servicios Sociales, Certificado de Exclusión Social o valoración de los/as profesionales ejecutores del proyecto). Se detallará en el Manual de justificación proporcionado a fecha de inicio del periodo de ejecución.
El órgano instructor no podrá solicitar documentación complementaria que no haya sido incorporada en las bases reguladoras, convocatoria anual o manual de justificación.
Control, seguimiento e incumplimiento:
En las bases reguladoras se establecerá el apoyo técnico necesario para el seguimiento de los proyectos, propiciando la coordinación entre las entidades implicadas y de éstas con los servicios sociales competentes, facilitando las herramientas telemáticas necesarias. Para ello, se deberá contar con una base de datos compartida online a la que tengan acceso las entidades ejecutantes acreditadas para favorecer la coordinación. La guía o manual de justificación debe permitir la utilización de diferentes instrumentos de coordinación que se establezcan con los servicios sociales que serán admisibles por el órgano gestor para la ejecución, seguimiento y justificación de los programas.
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