Enviado por david carames el Mar, 12/11/2019 - 12:18 Enlace permanente
Aportaciones al proyecto de modificacion del reglamento de VPP
APORTACIONES AL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, TRÁMITE DE CONSULTA PÚBLICA
Problemas que se pretenden solucionar
- Definir qué se entiende por vivienda con protección pública y su finalidad
- Escasez de vivienda pública asequible sobre todo destinada a jóvenes y en régimen de alquiler
- Falta crear nuevos modelos, cohousing, cesiones de uso etc.
- Hay que limitar/ prohibir las transmisiones de vivienda pública a sociedades, (SOCIMIS, FONDOS DE INVERSION ETC.) pues como concepto básico de la vivienda pública, esta se debe considerar como un derecho, en cumplimiento del art 47 de la constitución y no como una fuente de negocio.
- Por la misma razón no hay motivos para eliminar los grados de protección pasados unos años, se debe mantener su carácter de vivienda pública protegida indefinidamente.
- Para favorecer la creación de vivienda, se debe modificar la ley del suelo para que los Ayuntamientos puedan hacer su propia política integral de viviendas, en función de las necesidades y características de cada municipio.
- Se debe eliminar la restricción existente para que los Ayuntamientos puedan ejercer el derecho de tanteo y retracto y delimitar las áreas en las que ejercerlo.
Necesidad y oportunidad de la norma
La necesidad viene justificada para solucionar el grave problema de acceso a la vivienda, y dar cumplimiento al art 47 de la constitución, evitar la especulación con un bien básico, y dar cumplimiento al citado artículo y a los diversos tratados suscritos por nuestro país, carta social europea, tratado de derechos humanos etc…
Es necesario además que, desde todas las administraciones, se pueda incidir en el mercado inmobiliario, transfiriendo a los Ayuntamientos competencias en la materia, para agilizar la creación redes locales de vivienda pública y accesible.
Objetivos.
- Integración, unificación y modificación de reglamentos anteriores para adaptarlos al cumplimiento del art. 47 y demás tratados suscritos por nuestro país.
- Regulación de la vivienda protegida, manteniendo indefinidamente su carácter social y público, limitando las trasmisiones a particulares, o a organismos públicos, prohibir su transmisión como fuente de negocio de empresas, fondos de inversión etc…
- Simplificación administrativa, mediante la modificación de la Ley del Suelo para que sean los Ayuntamientos, como administración más cercana, los que den cumplimiento al derecho a la vivienda asequible de sus ciudadanos.
- Identificación de la demanda real de vivienda, por municipios con varios niveles, Vivienda de emergencia social, vivienda asequible, vivienda adaptada…
- Regulación de los límites de precio y suelo de acuerdo con el texto contenido en el art. 47 de la constitución”… regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”
- Revisión de las tipologías de vivienda protegida, incluyendo tal y como se recogen en los objetivos, el alquiler, alquiler en rotación, alojamientos universitarios protegidos, e incluir además régimen de cesión de uso, cohousing, viviendas para tercera edad, con servicios compartidos etc..
- En cuanto a la derogación de las normas técnicas de diseño y calidad, más que derogación, sería una flexibilización y racionalización, siempre que se cumplan los mínimos de dignidad y habitabilidad, por otro lado, existen normativas estatales (Ley de la edificación, CTE), que como leyes de rango superior habría que cumplir. Por otro lado, no debemos retroceder en cuanto a la normativa sobre eficiencia energética.
- En ningún caso debe ser objetivo de este reglamento la estimulación del sector promotor y constructor. (la estimulación del sector puede ser una consecuencia, pero nunca el fin).
Posibles soluciones alternativas
- Incluir una nueva figura de protección para viviendas procedentes de bancos, inmobiliarias e incluso particulares, que se puedan integrar en cuanto a su uso en una red de vivienda pública fundamentalmente destinada al alquiler, con incentivos y garantías para su puesta en uso, a cambio de una limitación de los precios
Getafe , 12 de Noviembre de 2019
Fdo. David Caramés Monje
Grupo de trabajo por el derecho a la vivienda de Getafe
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