Consulta pública sobre la supresión de la cédula de habitabilidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

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Martes, 19 Septiembre, 2017 - 00:07
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La cédula de habitabilidad ha venido siendo el documento administrativo que reconocía el cumplimiento de las condiciones mínimas de habitabilidad, entendiendo por tales las condiciones técnicas e higiénico-sanitarias que deben cumplir las viviendas.

Dichas condiciones están establecidas por la Orden de 29 de febrero de 1944, del Ministerio de la Gobernación, sobre condiciones higiénicas mínimas que han de reunir las viviendas, al no haberse dictado ninguna norma de carácter propio en relación con las condiciones de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad de Madrid, al margen de la regulación de las viviendas con protección pública.

No obstante, la cédula de habitabilidad no es la única autorización precisa para la ocupación de la vivienda, ya que también es necesaria la licencia de primera ocupación, correspondiendo con carácter general la competencia a los Ayuntamientos, por lo que coexisten dos controles previos a la construcción y ocupación de las viviendas.

Con este Decreto se pretende, mediante la supresión de la Cédula de Habitabilidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid, eliminar la duplicidad de competencias existente por parte de distintas Administraciones Públicas en el control de las condiciones de habitabilidad de las viviendas, al estar integrada la verificación de su cumplimiento en los controles municipales inherentes a la concesión de la licencia de obra y de la licencia de primera ocupación.

El ciudadano que desee formular aportaciones a este proyecto puede hacerlo a través del Portal de Participación durante los quince días siguientes a la publicación en el Portal de Transparencia (del 4 al 18 de julio de 2017, ambos incluidos).