Enviado por CristinaBeltranArquitectos el Dom, 09/07/2017 - 22:05 Enlace permanente
Cédula de Habitabilidad
Como profesionales que se dedican habitualmente a tramitar solicitudes de Cédulas de Habitabilidad, hemos podido comprobar que los principales obstáculos a los que se enfrentan los propietarios de viviendas antiguas son los siguientes:
- Como la norma vigente para solicitar la cédula de habitabilidad en Madrid es la Orden de 1944, la mayor parte de las viviendas que visitamos no cumplen por distintas razones como por ejemplo no tener habitaciones independientes. La Orden de 1944 no contempla la existencia de viviendas tipo loft o estudios. Es por ello que consideramos que ese punto debe actualizarse en relación con la realidad de las viviendas madrileñas actuales.
- Otro problema que nos encontramos con la normativa actual es que exige que "Toda pieza habitable de día o de noche tendrá ventilación directa al exterior por medio de un hueco con superficie no inferior al 1/6 de la superficie de la planta". Esta medida es muy restrictiva y prácticamente imposible de modificar en edificios existentes.
- Además, la Orden de 1944 debe cumplirse incluso en viviendas contruidas antes de 1944, cuestión que resulta cuanto menos paradójica el que una vivienda tenga que cumplir una norma que no existía cuando se construyó.
- Otra cuestión es el tema de la situación del baño: si por ejemplo se accede al baño a través de la habitación (lo que comunmente se conoce como "baño en suite") no se cumplirían los parámetros de la Orden de 1944 y le Cédula de Habitabilidad sería denegada.
Es por ello que entendemos que si no se suprime cuanto menos debe actualizarse conforme a la normativa urbanística que define el programa de vivienda en el Artículo 7.3.4 Programa de vivienda (N-2)614 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 en el que "se considera como vivienda mínima aquella que cuenta con, estancia-comedor, cocina, dormitorio y aseo, y cuya superficie útil sea superior a treinta y ocho (38) metros cuadrados, no incluyéndose en el cómputo de la misma las terrazas, balcones, balconadas, miradores, tendederos, ni espacios con altura libre de piso inferior a doscientos veinte (220) centímetros. Podrá admitirse reducir la superficie útil hasta veinticinco (25) metros cuadrados, en el caso de que únicamente disponga de una estancia-comedor-cocina, que puede servir de dormitorio y un cuarto de aseo."