Enviado por Movimiento Asociativo de Familias de Personas Sordas el Mar, 22/02/2022 - 10:51 Enlace permanente
Aportaciones FIAPAS al Proyecto de Decreto Planif. Compartida
APORTACIONES
CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FAMILIAS DE PERSONAS SORDAS (FIAPAS)
Consulta pública previa
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA PLANIFICACIÓN COMPARTIDA DE LA ATENCIÓN
Introducción a la propuesta
La Confederación Española de Familias de Personas Sordas-FIAPAS, es una entidad de implantación estatal que, desde 1978, trabaja en defensa de los derechos e intereses de las personas sordas y de sus familias, y por la mejora de su calidad de vida.
FIAPAS es la mayor plataforma de representación de las familias de personas sordas en España, integrada por 47 entidades confederadas.
Desde su origen, uno de sus objetivos ha sido la eliminación de las barreras de comunicación y promover la accesibilidad en todos los ámbitos. Por ello, ha desarrollado una larga trayectoria de acciones encaminadas a favorecer la vida autónoma, la inclusión y la participación social de las personas sordas.
La población con sordera. Contexto actual
Las personas sordas conforman una población muy heterogénea. Incluso con un mismo grado de pérdida auditiva son muchas las variables (personales, familiares, educativas, sociales…) que intervienen para determinar que su desarrollo evolucione de una u otra forma, por lo que tenemos que afirmar que no existe un único modelo de persona sorda, ni un único patrón al que respondan todos los afectados por el simple hecho de no oír.
Entre las personas sordas, se puede identificar:
- Personas sordas que comunican en lengua oral (más del 98% de la población con sordera), son usuarias de prótesis auditivas (audífonos y/o implantes auditivos) y consideran esta lengua como su lengua materna:
- Personas sordas que comunican en lengua de signos (aproximadamente el 3% de la población con sordera) y consideran ésta como su lengua materna. Mayoritariamente no usan prótesis.
Esta diversidad se manifiesta también en relación con su acceso a la comunicación, a la información y al conocimiento.
Incidencia de la sordera en España
- En España hay 1.064.000 personas, mayores de 6 años de edad, con una discapacidad auditiva de distinto tipo y grado. De ellas, más del 98% utiliza la lengua oral para comunicarse. Según el INE, 13.300 personas son las que emplean la lengua de signos. (Encuesta de Discapacidad, Autonomía Personal y Situaciones de Dependencia. 2008 – INE).
- En la Comunidad de Madrid, según el INE también, hay 116.800 personas con discapacidad auditiva, de las cuales aproximadamente 113.000 se comunicarían con lengua oral y podrían utilizar prótesis auditivas
- Cinco de cada mil recién nacidos presentan una sordera de distinto grado, lo que en España que, cada año, hay en torno, a 2.500 nuevas familias con un hijo/a con sordera.
- El 50% de adolescentes y jóvenes entre 12 y 35 años de edad en los países más desarrollados están en riesgo de presentar una pérdida de audición por su sobrexposición al ruido en contextos recreativos. (Organización Mundial de la Salud).
- La presbiacusia afecta aproximadamente al 30% de la población entre los 65 -70 años, alcanzando al 80% de la población por encima de los 75 años. Debido a la contaminación acústica y el estilo de vida, se está provocando un incremento de estos problemas de audición propios de la edad en otras más precoces, en torno a los 50 años. (Sociedad Española de Otorrinolaringología).
- Una de cada mil personas de la población general adquiere sordera a lo largo de su vida.
- El 11% de la población tiene problemas auditivos, de distinto tipo y grado, que les plantean dificultades para entender una conversación en un tono de voz normal (Asociación Nacional de Audioprotesistas).
ACCESIBILIDAD A LA INFORMACIÓN Y A LA COMUNICACIÓN DE LAS PERSONAS CON SORDERA
FIAPAS responde a esta consulta pública previa con objeto de poner de manifiesto la necesidad de que el Proyecto de Decreto por el que se regula la Planificación Compartida de la Atención, incorpore en su regulación medidas de accesibilidad a la información y a la comunicación para las personas con discapacidad auditiva, conforme a lo mandatado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Cabe señalar que, en los últimos años, gracias a los progresos científicos y tecnológicos, la mayoría de las personas con sordera comunican en lengua oral y se encuentran preparadas para vivir de manera autónoma e independiente. Sin embargo, en determinadas situaciones de interacción con el entorno, pueden encontrarse con limitaciones en el acceso a la información y a la comunicación, debido a la falta de provisión de productos de apoyo que proporcionan accesibilidad auditiva.
En síntesis, los puntos críticos en relación con las personas con discapacidad auditiva que es necesario abordar, ofreciendo respuestas y garantías al ejercicio de sus derechos, guardan relación con:
Información y Comunicación presencial
Para que las personas con discapacidad auditiva puedan ejercer su derecho a la información y a la comunicación, en este caso además en un ámbito tan sensible como el cuidado de la salud, y puedan ejercer asimismo sus derechos en esta materia de forma autónoma y con la privacidad precisa, sin necesidad de intermediarios ni terceras personas, es necesario prever la disposición de recursos de apoyo a la audición y a la comunicación oral, como los sistemas de inducción magnética (material informativo “Conoce-T”: https://bibliotecafiapas.es/pdf/CUADRIPTICO-CONOCETE-2020.PDF) producto de apoyo a la audición para usuarios de prótesis auditivas (audífonos y/o implantes) que facilita la accesibilidad auditiva en el entorno (puntos de información y atención al paciente, consultas, etc.)
Asimismo, es fundamental prever la formación necesaria para que el personal de atención a los pacientes y los propios facultativos estén informados sobre dichos productos de apoyo, su funcionalidad y su disponibilidad, además de conocer las necesidades de los pacientes con sordera para dispensarles la atención más adecuada en cada momento y circunstancia personal.
Información y Comunicación NO presencial
Asimismo, se debe garantizar la accesibilidad en los canales de comunicación no presencial con el paciente, adaptándolos a las necesidades de las personas con sordera o con problemas auditivos, de manera que estas puedan acceder a dichos servicios, y lo hagan con autonomía y privacidad, sin necesidad de intermediarios.
Conforme a lo mandatado por nuestro marco legal, las aplicaciones informáticas y los sitios web han de contar con requisitos de accesibilidad, que dan respuesta a los distintos perfiles de comunicación de las personas sordas, tales como la opción de contacto y comunicación mediante texto (mensajería instantánea: chat, WhatsApp…), voz e imagen (videollamada y sistema de videointerpretación para las personas sordas que sean usuarias de la lengua de signos).
Estas aplicaciones informáticas, tanto en su uso a través de ordenador como a través de dispositivo móvil, han de contar con unos requisitos mínimos de accesibilidad que posibiliten la comunicación no presencial en tiempo real.
Libre elección de los apoyos
Cabe recordar que la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, dispone que las personas con limitaciones auditivas tienen diferentes necesidades. En el caso de las personas sordas que utilizan recursos que potencian y posibilitan la comunicación auditivo verbal, la Ley reconoce el derecho de opción (artículo 2), y deja en definitiva la elección en manos de los principales interesados: las personas con discapacidad auditiva y sordociegas, o sus padres o tutores cuando se trate de menores.
Asimismo, el artículo 19 c) señala que las Administraciones sanitarias promoverán los medios de apoyo a la comunicación oral de los usuarios que los necesiten.