Regulación de la Planificación Compartida de la Atención
Fecha de publicación:
Martes, 1 Febrero, 2022 - 09:07
Última modificación:
Miércoles, 23 Febrero, 2022 - 10:14
Adjunto:
Valoración:
Con este proyecto normativo se pretende avanzar en el desarrollo de la autonomía de la persona, promocionar la participación del paciente en la gestión de sus propios cuidados, fundamentalmente en situaciones de enfermedades crónicas complejas y avanzadas, incluyendo los trastornos mentales, y proteger el respeto de los valores del paciente para cuando éste no tenga capacidad para tomar decisiones sobre su salud.
Plazo de alegaciones: 15 días hábiles a partir de la publicación de la consulta en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid (del 2 al 22 de febrero de 2022, ambos inclusive).
Comentarios
Enviado por Movimiento Asociativo de Familias de Personas Sordas el Mar, 22/02/2022 - 10:51 Enlace permanente
Aportaciones FIAPAS al Proyecto de Decreto Planif. Compartida
APORTACIONES
CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FAMILIAS DE PERSONAS SORDAS (FIAPAS)
Consulta pública previa
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA PLANIFICACIÓN COMPARTIDA DE LA ATENCIÓN
Introducción a la propuesta
La Confederación Española de Familias de Personas Sordas-FIAPAS, es una entidad de implantación estatal que, desde 1978, trabaja en defensa de los derechos e intereses de las personas sordas y de sus familias, y por la mejora de su calidad de vida.
FIAPAS es la mayor plataforma de representación de las familias de personas sordas en España, integrada por 47 entidades confederadas.
Desde su origen, uno de sus objetivos ha sido la eliminación de las barreras de comunicación y promover la accesibilidad en todos los ámbitos. Por ello, ha desarrollado una larga trayectoria de acciones encaminadas a favorecer la vida autónoma, la inclusión y la participación social de las personas sordas.
La población con sordera. Contexto actual
Las personas sordas conforman una población muy heterogénea. Incluso con un mismo grado de pérdida auditiva son muchas las variables (personales, familiares, educativas, sociales…) que intervienen para determinar que su desarrollo evolucione de una u otra forma, por lo que tenemos que afirmar que no existe un único modelo de persona sorda, ni un único patrón al que respondan todos los afectados por el simple hecho de no oír.
Entre las personas sordas, se puede identificar:
Esta diversidad se manifiesta también en relación con su acceso a la comunicación, a la información y al conocimiento.
Incidencia de la sordera en España
ACCESIBILIDAD A LA INFORMACIÓN Y A LA COMUNICACIÓN DE LAS PERSONAS CON SORDERA
FIAPAS responde a esta consulta pública previa con objeto de poner de manifiesto la necesidad de que el Proyecto de Decreto por el que se regula la Planificación Compartida de la Atención, incorpore en su regulación medidas de accesibilidad a la información y a la comunicación para las personas con discapacidad auditiva, conforme a lo mandatado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Cabe señalar que, en los últimos años, gracias a los progresos científicos y tecnológicos, la mayoría de las personas con sordera comunican en lengua oral y se encuentran preparadas para vivir de manera autónoma e independiente. Sin embargo, en determinadas situaciones de interacción con el entorno, pueden encontrarse con limitaciones en el acceso a la información y a la comunicación, debido a la falta de provisión de productos de apoyo que proporcionan accesibilidad auditiva.
En síntesis, los puntos críticos en relación con las personas con discapacidad auditiva que es necesario abordar, ofreciendo respuestas y garantías al ejercicio de sus derechos, guardan relación con:
Información y Comunicación presencial
Para que las personas con discapacidad auditiva puedan ejercer su derecho a la información y a la comunicación, en este caso además en un ámbito tan sensible como el cuidado de la salud, y puedan ejercer asimismo sus derechos en esta materia de forma autónoma y con la privacidad precisa, sin necesidad de intermediarios ni terceras personas, es necesario prever la disposición de recursos de apoyo a la audición y a la comunicación oral, como los sistemas de inducción magnética (material informativo “Conoce-T”: https://bibliotecafiapas.es/pdf/CUADRIPTICO-CONOCETE-2020.PDF) producto de apoyo a la audición para usuarios de prótesis auditivas (audífonos y/o implantes) que facilita la accesibilidad auditiva en el entorno (puntos de información y atención al paciente, consultas, etc.)
Asimismo, es fundamental prever la formación necesaria para que el personal de atención a los pacientes y los propios facultativos estén informados sobre dichos productos de apoyo, su funcionalidad y su disponibilidad, además de conocer las necesidades de los pacientes con sordera para dispensarles la atención más adecuada en cada momento y circunstancia personal.
Información y Comunicación NO presencial
Asimismo, se debe garantizar la accesibilidad en los canales de comunicación no presencial con el paciente, adaptándolos a las necesidades de las personas con sordera o con problemas auditivos, de manera que estas puedan acceder a dichos servicios, y lo hagan con autonomía y privacidad, sin necesidad de intermediarios.
Conforme a lo mandatado por nuestro marco legal, las aplicaciones informáticas y los sitios web han de contar con requisitos de accesibilidad, que dan respuesta a los distintos perfiles de comunicación de las personas sordas, tales como la opción de contacto y comunicación mediante texto (mensajería instantánea: chat, WhatsApp…), voz e imagen (videollamada y sistema de videointerpretación para las personas sordas que sean usuarias de la lengua de signos).
Estas aplicaciones informáticas, tanto en su uso a través de ordenador como a través de dispositivo móvil, han de contar con unos requisitos mínimos de accesibilidad que posibiliten la comunicación no presencial en tiempo real.
Libre elección de los apoyos
Cabe recordar que la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, dispone que las personas con limitaciones auditivas tienen diferentes necesidades. En el caso de las personas sordas que utilizan recursos que potencian y posibilitan la comunicación auditivo verbal, la Ley reconoce el derecho de opción (artículo 2), y deja en definitiva la elección en manos de los principales interesados: las personas con discapacidad auditiva y sordociegas, o sus padres o tutores cuando se trate de menores.
Asimismo, el artículo 19 c) señala que las Administraciones sanitarias promoverán los medios de apoyo a la comunicación oral de los usuarios que los necesiten.
Enviado por Unión Madrileña de Asociaciones de Personas pro Salud Mental el Mar, 22/02/2022 - 16:35 Enlace permanente
Planificación Compartida de las Decisiones
En primer lugar, no podemos por menos de manifestar que, desde la Federación Salud Mental Madrid, aplaudimos esta iniciativa a fin de avanzar en el desarrollo de la autonomía personal y lo que es más importante aún, promocionar la participación del paciente en la gestión de su enfermedad, de sus cuidados, incluidos los problemas de salud mental.
Nos parece fundamental garantizar el respeto de las preferencias del paciente, impulsando así el modelo de planificación anticipada de las decisiones (PAD) en la práctica clínica, siempre claro está, que dichas decisiones o preferencias no sean contrarias a la lex artis ni al Ordenamiento Jurídico.
Para ello, es importante formar a los profesionales, impulsar cambios en la gestión sanitaria, invertir en salud mental, y, fomentar un cambio en la cultura asistencial actual para lograr implementar eficazmente un Plan de Decisiones Anticipadas de Salud Mental Centralizado.
Nuestras principales aportaciones para dicho Plan serían las siguientes:
- Las decisiones anticipadas no sólo tienen que estar diseñadas para situaciones vinculadas al final de la vida, como parecen hacer algunas CC.AA, sino que también pensadas durante la vida y en un contexto psiquiátrico.
.- Nosotros sí entendemos que dichas decisiones pueden basarse exclusivamente en la voluntad de la persona siempre que esa voluntad no vaya en contra de la lex artis ni el Ordenamiento Jurídico. Si bien, si abogamos porque desde Atención Primaria se informe a los pacientes con problemas de salud mental de elaborar un Plan de Decisiones Anticipadas con su enfermera, médico de referencia, etc siendo un proceso comunicativo más amplio e integral. Se trata de fomentar una relación de confianza y diálogo entre la persona usuaria y el equipo profesional de salud mental, dentro de un enfoque de empoderamiento y derechos humanos.
.- Las preferencias pactadas en las PAD-SM deben ser jurídicamente vinculantes.
.- Esa Planificación Anticipada de las Decisiones debe quedar reflejada en la historia clínica del paciente, pudiendo y debiendo acceder a dicha información cualquier hospital dentro del territorio español al que la persona tuviera que acudir.
.- Debería implementarse de manera centralizada en todo el Sistema Nacional de Salud para alcanzar así a todo paciente mayor de 18 años.
.- En ningún caso, debe tratarse de un formulario estereotipado, son documentos tan importantes que deben hacerse desde la calma, desde el propio autoconocimiento con la ayuda de profesionales sanitarios formados y debiendo incluir siguiendo la Guía de Andalucía de Planificación Anticipada de Salud Mental (pionera en esta cuestión), cinco referencias:
.- Historia de valores
.- Designación de un representante (crucial, porque va a ser el interlocutor entre la persona usuaria y el equipo médico y quien se va a encargar de velar por el cumplimiento de las decisiones anticipadas).
.- Determinación del momento de vigencia y cese
.- Instrucciones y,
.- Control
.- Ese documento además debe incluir apartados como signos y síntomas de alerta ante una crisis, actuaciones que a la persona le ayuden a sentirse bien (apoyo por terceras personas, movimiento asociativo, disponibilidad de determinados objetos en una hospitalización), personas a las que avisar y a las que no, preferencias de visitas, preferencias relacionadas con la medicación, preferencias relacionadas con actuaciones terapéuticas y uso de medidas coercitivas en salud mental, preferencias respecto a profesionales, e información cobre hábitos personales (dieta alimenticia, hábitos religiosos, espirituales, hábitos de sueño, etc.
- Este PAD-SM deberá ser revisado periódicamente porque el problema de salud mental va avanzando y, por tanto, las preferencias de la persona también pueden ir cambiando.
.- No sólo registrado en la historia clínica sino que también comunicado fehacientemente a su representante, familiares, movimiento asociativo, en definitiva, todas las personas implicadas en la atención sanitaria de esa persona, siempre claro está con su consentimiento.
Por otro lado, nos parece muy importante apoyar la Asistencia personal para personas con problemas de salud mental. Además, estas atenciones personalizadas es el elector de la persona con la que comparte sus cuidados no tendría que ser para toda la vida, en muchas ocasiones serviría para adoptar el paciente los hábitos necesarios para el “normal” desarrollo de su vida y cuidados.
¿Qué es la autonomía personal? Y ¿por qué plantear la asistencia personal como como autonomía personal y planificación compartida de atención?
Encontramos importantes normativas relacionas con la autonomía personal e individual que nos pueden dar una idea del concepto de autonomía personal e individual:
La Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en el artículo 3, la define como el “respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas”.
La Convención también dice que las personas con discapacidad tienen “derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad […] con opciones iguales a las de las demás”. También a “elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir”, para no verse “obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico”. Igualmente, a tener acceso “a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta”.
En la ley española (ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia), autonomía personal se define como "la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria".
Por otro lado, la nueva regulación (Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica) está inspirada, como nuestra Constitución en su artículo 10 exige, en el respeto a la dignidad de la persona, en la tutela de sus derechos fundamentales y en el respeto a la libre voluntad de la persona con discapacidad, así como en los principios de necesidad y proporcionalidad de las medidas de apoyo que, en su caso, pueda necesitar esa persona para el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás.
Una de las figuras clave para la autonomía personal es la asistencia personal.
Creemos que los motivos que sustentan la necesidad de esta figura, además de lo expuesto, y, en síntesis, son los siguientes:
1.- Mejora de su calidad de vida, en el sentido de incrementar su bienestar físico, material y emocional tomando como referencia sus expectativas de futuro y preferencias personales y gestión de los cuidados.
2.- Redunda en beneficio de las personas en aras a conseguir que la igualdad de oportunidades, no discriminación y normalización de las personas con discapacidad física o psicosocial (personas con problemas por su diversidad psicosocial), sean reales y efectivas.
3.- Fomenta su autonomía.
4.- Evita la institucionalización y las incapacitaciones.
5.- Supone un avance en la inclusión.
6.- Se consigue la participación plena en la Comunidad de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de su vida.
7.- Potencia sus capacidades.
8.- Fomenta la accesibilidad de las personas con discapacidad.
9.- Evita el aislamiento y fomenta las relaciones sociales.
10.- Es un recurso generador de empleo.
11.- Puede fomentar el apoyo entre pares
12.- Coloca a la persona en el centro y elector de su asistencia personal.
En consulta, pensamos que sería importante que al igual que en la Planificación de Decisiones Anticipadas, en las consultas con los médicos/psiquiatras/psicólogos... habituales, en las que se establecen tratamientos, pautas, hábitos personales, quedará recogida la voluntad del paciente, intentando adaptarse a su persona y preferencias teniendo que justificarse el motivo por el que no se sigan las mismas. Por ejemplo, si un paciente pide que se le suministre un medicamento en vez de otro que piensa que siendo similar le sienta peor, que se motive la selección del otro medicamento.