Proyecto Orden se aprueban las bases reguladoras concesión subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para impartir talleres prácticos acercar mundo ciencia y tecnología alumnado especialmente niñas. Líneas cofinanciadas al 40% FSE+ 2021-2027.
Se somete a consulta pública el Proyecto de Orden de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la impoartición de talleres prácticos que permitan acercar el mundo de la ciencia y la tecnología al alumnado de la Comundiad de Madrid, especialmente a las niñas. Líea confinaciada al 40% por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo de la Comunidad de Madrid para periodo 2021-2027.
El objetivo de esta nueva línea de subvenciones es acercar el mundo de la ciencia y de la tecnología al alumnado de la Comunidad de Madrid, especialmente a las niñas, contribuyendo de esta manera a la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y fomentando la vocación por la ciencia y la tecnología en las niñas.
Durante el trámite de consulta pública, los ciudadanos y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en la memoria resumen de la futura disposición normativa a través del Portal de Participación.
Plazo de alegaciones: 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid (del 20 de febrero al 10 de marzo de 2023, ambos incluidos).
Comentarios
Enviado por FEMADEN - Federación Madrileña de Enfermedades Neurológicas el Vie, 10/03/2023 - 08:12 Enlace permanente
Fórmula de Cálculo para la Concesión
1-FÓRMULA DE CÁLCULO DE CONCESIÓN:
Mientras en la fórmula de cálculo de concesión prime en positivo la cantidad solicitada directamente proporcional:
-Se primará solo proyectos muy grandes de entidades muy grandes independientemente de la puntuación de sus proyectos.
-O se castigará la cofinanciación propia o externa de proyectos muy grandes o pequeños. (En vez de propiciarla como salud financiera de una entidad en la que no depende sólo de una fuente de financiación).
2-FÓRMULA DE CONCESIÓN:
El resultado no es transparente. Por no publicar la cantidad solicitada. De esta forma queda muy extraño que entidades con puntuaciones excelentes obtengan muy poca financiación castigando la cofinanciación propia o externa.
3-POBLACIONES EN LA COMUNIDAD DE MADRID:
No queda claro este punto, y en su caso es excesiva la diferencia con una discriminación positiva exagerada hacia poblaciones muy pequeñas.
En cualquier caso, los centros de atención se suelen abrir en localidades más grandes y dar atención a población aledaña más pequeña. Es decir, el centro puede estar ubicado en una localidad más grande, pero atender a personas de diversas localidades. Es un funcionamiento más de Mancomunidad muy típico, por otro lado, de la propia organización de atención social pública de la Comunidad de Madrid. No tiene sentido abrir centros de atención o recursos en pueblos muy pequeños que cuentan con poca infraestructura ni red de transporte público para dirigir allí a la población de pueblos aledaños. Además, no se tiene en cuenta la atención a los domicilios en pueblos más pequeños que muchas entidades hacemos. Este epígrafe genera mucha confusión y tal y como está redactado no resulta equitativo ni lógico.
4-GASTOS DE PERSONAL:
-Gastos fin de contrato. La inseguridad financiera de continuidad que el sistema de subvenciones tiene, provoca que cuando termine el proyecto se deba despedir a los trabajadores contratados para el desarrollo del proyecto. Debido a la nueva normativa, al ser necesariamente indefinidos a partir de los 6 meses, se debe indemnizar. Y esta cantidad debe estar prevista y ser financiable.
- Situación de baja. La normativa obliga en nuestros convenios de discapacidad que se cubra hasta el 100% del salario en situación de baja durante un año. Si la persona está adscrita al proyecto, este gasto debe ser cubierto por el proyecto y ser subvencionable debido a que es ajeno a la entidad y al propio trabajador y todos estamos sujetos a la normativa vigente. Con lo que no se debería de limitar a los dos meses de baja.
Enviado por Unión Sindical de Madrid Región de CCOO el Vie, 10/03/2023 - 10:29 Enlace permanente
Alegaciones CCOO MADRID
Alegaciones de CCOO al Proyecto Orden se aprueban las bases reguladoras concesión subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para impartir talleres prácticos acercar mundo ciencia y tecnología alumnado especialmente niñas. Líneas cofinanciadas al 40% FSE+ 2021-2027.
1.- Se establece en la resolución que es una “línea cofinanciada al 40% por el fondo social europeo FSE+ en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid”. Sin embargo, no determina cuantías, que con arreglo al deber de transparencia por parte de las Administraciones Públicas debieran estar determinadas en la resolución.
2.- Observamos que la subvención para la impartición de talleres prácticos está dirigida solo al alumnado, consideramos que debería de estar destinado al profesorado también de forma que pueda dar continuidad en el tiempo a esta línea.
3.- En este mismo sentido, se propone que esta formación cuente al profesorado que la recibe como innovación docente.