Enviado por FEMADEN - Federación Madrileña de Enfermedades Neurológicas el Vie, 10/03/2023 - 08:12 Enlace permanente
Fórmula de Cálculo para la Concesión
1-FÓRMULA DE CÁLCULO DE CONCESIÓN:
Mientras en la fórmula de cálculo de concesión prime en positivo la cantidad solicitada directamente proporcional:
-Se primará solo proyectos muy grandes de entidades muy grandes independientemente de la puntuación de sus proyectos.
-O se castigará la cofinanciación propia o externa de proyectos muy grandes o pequeños. (En vez de propiciarla como salud financiera de una entidad en la que no depende sólo de una fuente de financiación).
2-FÓRMULA DE CONCESIÓN:
El resultado no es transparente. Por no publicar la cantidad solicitada. De esta forma queda muy extraño que entidades con puntuaciones excelentes obtengan muy poca financiación castigando la cofinanciación propia o externa.
3-POBLACIONES EN LA COMUNIDAD DE MADRID:
No queda claro este punto, y en su caso es excesiva la diferencia con una discriminación positiva exagerada hacia poblaciones muy pequeñas.
En cualquier caso, los centros de atención se suelen abrir en localidades más grandes y dar atención a población aledaña más pequeña. Es decir, el centro puede estar ubicado en una localidad más grande, pero atender a personas de diversas localidades. Es un funcionamiento más de Mancomunidad muy típico, por otro lado, de la propia organización de atención social pública de la Comunidad de Madrid. No tiene sentido abrir centros de atención o recursos en pueblos muy pequeños que cuentan con poca infraestructura ni red de transporte público para dirigir allí a la población de pueblos aledaños. Además, no se tiene en cuenta la atención a los domicilios en pueblos más pequeños que muchas entidades hacemos. Este epígrafe genera mucha confusión y tal y como está redactado no resulta equitativo ni lógico.
4-GASTOS DE PERSONAL:
-Gastos fin de contrato. La inseguridad financiera de continuidad que el sistema de subvenciones tiene, provoca que cuando termine el proyecto se deba despedir a los trabajadores contratados para el desarrollo del proyecto. Debido a la nueva normativa, al ser necesariamente indefinidos a partir de los 6 meses, se debe indemnizar. Y esta cantidad debe estar prevista y ser financiable.
- Situación de baja. La normativa obliga en nuestros convenios de discapacidad que se cubra hasta el 100% del salario en situación de baja durante un año. Si la persona está adscrita al proyecto, este gasto debe ser cubierto por el proyecto y ser subvencionable debido a que es ajeno a la entidad y al propio trabajador y todos estamos sujetos a la normativa vigente. Con lo que no se debería de limitar a los dos meses de baja.
- Inicie sesión o regístrese para comentar