Proyecto de orden de disposiciones generales reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de acciones de formación profesional para empleo en el ámbito laboral

empleo-juvenil
Última modificación: 
Domingo, 23 Enero, 2022 - 00:48
Valoración:
  • 1
  • 2
  • 3
  • 4
  • 5
Votación cerrada. Total de votos: 38

 

El proyecto de orden pretende modificar las disposiciones actuales reguladas a través de la Orden de 31 mayo de 2018 para adaptarlas a la nueva normativa en materia de formación profesional para el empleo y así posibilitar el ejercicio de las próximas convocatorias bianuales.

Y así mismo, que  permitan establecer los procedimientos de concesión, ejecución y justificación que requieren las ayudas para financiar la impartición de programas de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Se pretende elaborar unas bases reguladores comunes para todas las convocatorias de subvención para el empleo en el ámbito laboral, en desarrollo de las bases establecidas a nivel estatal en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada Ley y, la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Se plantea la necesidad de dictar disposiciones generales únicas y desarrollar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas tanto a personas ocupadas como desempleadas, en la Comunidad de Madrid y para las distintas modalidades de impartición formativa, presencial, teleformación o mixta.

El plazo para formular  aportaciones a este proyecto de Orden será de 15 días hábiles contados a partir de día siguiente al de la publicación  de la presente consulta en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y  podrá hacerlo a través del Portal de Participación de la Comunidad de Madrid. También podrán presentarse a través de los restantes medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso las propuestas y comentarios deberán dirigirse a la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.