Proyecto de orden de disposiciones generales reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de acciones de formación profesional para empleo en el ámbito laboral
El proyecto de orden pretende modificar las disposiciones actuales reguladas a través de la Orden de 31 mayo de 2018 para adaptarlas a la nueva normativa en materia de formación profesional para el empleo y así posibilitar el ejercicio de las próximas convocatorias bianuales.
Y así mismo, que permitan establecer los procedimientos de concesión, ejecución y justificación que requieren las ayudas para financiar la impartición de programas de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Se pretende elaborar unas bases reguladores comunes para todas las convocatorias de subvención para el empleo en el ámbito laboral, en desarrollo de las bases establecidas a nivel estatal en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada Ley y, la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
Se plantea la necesidad de dictar disposiciones generales únicas y desarrollar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas tanto a personas ocupadas como desempleadas, en la Comunidad de Madrid y para las distintas modalidades de impartición formativa, presencial, teleformación o mixta.
El plazo para formular aportaciones a este proyecto de Orden será de 15 días hábiles contados a partir de día siguiente al de la publicación de la presente consulta en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y podrá hacerlo a través del Portal de Participación de la Comunidad de Madrid. También podrán presentarse a través de los restantes medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso las propuestas y comentarios deberán dirigirse a la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Comentarios
Enviado por gonzaloelices el Jue, 09/12/2021 - 12:42 Enlace permanente
No consta el proyecto Orden subvenciones formación empleo
A quien corresponda:
No veo publicado el proyecto de la Orden de disposiciones generales reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de acciones de formación profesional para empleo en el ámbito laboral, por lo que no sé cual es su contenido.
Dado que es la primera vez que participo en este Portal de Participación Ciudadana no sé si su no publicación es que este Proyecto no está sujeto a la participación ciudadana (queda restringido a organizaciones potencialmente afectadas) o que ello se debe a un error.
Un saludo,
Gonzalo Elices
Enviado por SILVIA el Mié, 22/12/2021 - 11:01 Enlace permanente
Aportaciones Plena Inclusión Madrid
Aportaciones planteadas por Plena Inclusión Madrid al proyecto de Orden:
ARTÍCULO 3: RÉGIMEN DE CONCESIÓN E INCOMPATIBILIDADES
PROPUESTA: Se solicita estudiar compatibilidades en caso de colectivos prioritarios en el empleo, donde se prevé más apoyo para el buen funcionamiento de la formación y, por tanto, para garantizar que ese apoyo se puedan compatibilizar con otras ayudas.
ARTÍCULO 5 BENEFICIARIAS
PROPUESTA: subcontratación permitida en determinados casos. Cuando el perfil del alumnado requiera de una mayor experiencia en los docentes, se podrá subcontratar a una organización especializada que cumpla con los requisitos de la cualificación.
ARTÍCULO 6: PERSONAS DESTINATARIAS DE LAS ACCIONES FORMATIVAS
PROPUESTA: sublinea de personas con necesidades formativas (DISCAPACIDAD) dentro de cada línea. Consideramos que debe reservarse una sublime de cada línea (OCUPADOS, DESEMPLEADOS, COMPROMISO DE CONTRATACIÓN y GARANTIA JUVENIL) como impulso a uno de los colectivos más castigados por el desempleo.
ARTÍCULO 8: CUANTIAS DE LA SUBVENCIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES
PROPUESTA: Contemplar gastos de accesibilidad, adaptación a lectura fácil y personas de apoyo.
Incluir en caso de colectivos prioritarios una especialidad formativa (o módulo formativo transversal) que ayude a la asimilación de los contenidos. De tal manera, que haya más horas por cada certificado y pueda contemplar horas de tutoría o formación individual.
ARTÍCULO 10: MODULO DE FORMACIÓN PRÁCTICAS EN CENTRO DE TRABAJOS DE LAS ACCIONES FORMATIVAS DE CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD
PROPUESTA: En la línea para necesidades formativas especiales, es necesario contar con personas de apoyo que entrenen en el puesto de prácticas. Contemplar ampliar el plazo para realizar prácticas de 4 meses a 6 meses.