Enviado por CONFEBUS el Lun, 13/06/2022 - 09:55 Enlace permanente
Bultos de mano en el transporte urbano
CONFEBUS-MADRID toma nota de la apertura de plazo para presentar observaciones a este proyecto normativo en el trámite de consulta pública, pero sin que se haya publicado texto alguno del mismo. De los documentos de Resolución y Memoria que acompañan a la consulta se desprende que el objetivo es compatibilizar la atención a las demandas de portar determinados objetos de uso común en el interior de los autobuses que prestan los servicios de transporte de carácter urbano, con las obligaciones de garantizar la seguridad y comodidad de los viajeros y salvaguardar las reservas de espacio establecidas normativamente.
Los problemas que se pretenden abordar son, por un lado, reducir la incertidumbre de los usuarios acerca de qué objetos pueden ser portados en el interior de los autobuses que prestan servicios de carácter urbano y las condiciones en que deben llevarse y, por otro lado, proporcionar a los conductores unos criterios básicos que les faciliten la tarea de tomar una decisión sobre los objetos con los que pueden acceder los viajeros a los vehículos que prestan el servicio de transporte urbano pero sin restringir la potestad del conductor de permitir o denegar el acceso con determinados objetos, en función de los factores concurrentes.
La Memoria argumenta que “el fomento el transporte público requiere la eliminación de todas aquellas trabas que puedan condicionar el uso del mismo por parte de los usuarios” y que por eso “se debe reducir la incertidumbre respecto de los objetos que se pueden portar en el interior de los autobuses que prestan el servicio de transporte urbano, y las circunstancias por la que podría ser denegado el acceso, precisando las categorías de objetos o bultos de mano que pueden portar los viajeros y regulando las condiciones de acceso con dichas categorías de objetos o bultos de mano”.
Para ello, la Memoria propone dos posibles soluciones alternativas: 1) mantener la actual redacción del Reglamento de Viajeros, o; 2) que sea cada empresa operadora quien regule esta cuestión, mediante protocolos aplicables exclusivamente en las líneas en las que presten servicio.
En base a ello, se formulan las siguientes observaciones:
- Queda claro que las cuestiones que se pretenden abordar en esta consulta se deben circunscribir al ámbito de los servicios de transporte urbano, tal y como se recoge en la documentación que acompaña a la consulta. En todo caso, la Memoria abre la vía a que no se modifique la versión consolidada del Decreto 79/1997, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viajeros del Transporte Interurbano de la Comunidad de Madrid, el cual regula las condiciones generales de utilización de las concesiones interurbanas de competencia del Consorcio Regional de Transportes y que también afecta a las líneas urbanas integrantes de cualquiera de esas concesiones.
- Cualquier posible regulación o cambio regulatorio debe respetar los límites establecidos en la normativa estatal para llevar bultos a bordo de los vehículos de transporte público y colectivo. A tal efecto, el artículo 23 de la LOTT (Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres) establece que: “La vigilancia de los bultos de mano corresponderá al viajero al que acompañan y, en consecuencia, serán de su cuenta los daños que éstos puedan sufrir mientras se encuentren a bordo del vehículo, salvo que pruebe la responsabilidad de la empresa transportista, en cuyo caso serán de aplicación las limitaciones anteriormente previstas en relación con los equipajes. En todo caso, se considerará responsable a la empresa transportista de la posible pérdida o deterioro de los bultos de mano ocurrida en algún momento en que, con ocasión de una parada, todos los ocupantes hubieran abandonado el vehículo sin que, inmediatamente después, el conductor hubiera cerrado las puertas de acceso al mismo. A tal efecto, se entenderá por bulto de mano, todo pequeño objeto destinado al abrigo, adorno o uso personal que un viajero lleve consigo durante el viaje a bordo del habitáculo del vehículo”. Por su parte el Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo) estipula en su artículo 11 una serie de condiciones de acceso del transporte colectivo de personas, entre las cuales se prohíbe a los viajeros dificultar innecesariamente el paso en los lugares destinados al tránsito de personas y llevar materias u objetos peligrosos.
- En todo caso, parece preferible optar un Reglamento que sea de aplicación general para todas las empresas que presten este tipo de servicio. Al igual que el servicio de transporte es general para la Comunidad, su reglamentación también lo debe ser y no particular de cada empresa. El que se regule a nivel de cada empresa lo único que generara son problemas comparativos entre empresas y confusión de porqué unas empresas permiten o no permiten los diferentes tipos de bultos y sus dimensiones.