Proyecto de Orden de la Consejería de Transportes e Infraestructuras que desarrolla el Reglamento de viajeros del transporte interurbano de la Comunidad de Madrid, en relación con los bultos de mano que pueden introducir los viajeros en el autobus
Fecha de publicación:
Lunes, 23 Mayo, 2022 - 12:50
Última modificación:
Viernes, 22 Julio, 2022 - 00:12
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Valoración:
El objeto de este proyecto de orden es reducir la incertidumbre de los usuarios acerca de qué objetos pueden ser portados en el interior de los autobuses que prestan servicios de carácter urbano y las condiciones en que deben llevarse. Proporcionar, a los conductores, unos criterios básicos que les faciliten la tarea de tomar una decisión sobre los objetos con los que pueden acceder los viajeros a los vehículos que prestan el servicio de transporte urbano. Todo ello sin restringir la potestad del conductor de permitir o denegar el acceso con determinados objetos, en función de los factores concurrentes.
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Enviado por CONFEBUS el Lun, 13/06/2022 - 09:55 Enlace permanente
Bultos de mano en el transporte urbano
CONFEBUS-MADRID toma nota de la apertura de plazo para presentar observaciones a este proyecto normativo en el trámite de consulta pública, pero sin que se haya publicado texto alguno del mismo. De los documentos de Resolución y Memoria que acompañan a la consulta se desprende que el objetivo es compatibilizar la atención a las demandas de portar determinados objetos de uso común en el interior de los autobuses que prestan los servicios de transporte de carácter urbano, con las obligaciones de garantizar la seguridad y comodidad de los viajeros y salvaguardar las reservas de espacio establecidas normativamente.
Los problemas que se pretenden abordar son, por un lado, reducir la incertidumbre de los usuarios acerca de qué objetos pueden ser portados en el interior de los autobuses que prestan servicios de carácter urbano y las condiciones en que deben llevarse y, por otro lado, proporcionar a los conductores unos criterios básicos que les faciliten la tarea de tomar una decisión sobre los objetos con los que pueden acceder los viajeros a los vehículos que prestan el servicio de transporte urbano pero sin restringir la potestad del conductor de permitir o denegar el acceso con determinados objetos, en función de los factores concurrentes.
La Memoria argumenta que “el fomento el transporte público requiere la eliminación de todas aquellas trabas que puedan condicionar el uso del mismo por parte de los usuarios” y que por eso “se debe reducir la incertidumbre respecto de los objetos que se pueden portar en el interior de los autobuses que prestan el servicio de transporte urbano, y las circunstancias por la que podría ser denegado el acceso, precisando las categorías de objetos o bultos de mano que pueden portar los viajeros y regulando las condiciones de acceso con dichas categorías de objetos o bultos de mano”.
Para ello, la Memoria propone dos posibles soluciones alternativas: 1) mantener la actual redacción del Reglamento de Viajeros, o; 2) que sea cada empresa operadora quien regule esta cuestión, mediante protocolos aplicables exclusivamente en las líneas en las que presten servicio.
En base a ello, se formulan las siguientes observaciones: