Proyecto de decreto por el que se regulan las escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el apartado 3 de las Instrucciones Generales para la aplicación del procedimiento de iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria previsto en la citada Ley 50/1997, aprobadas por Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, se tramita la consulta pública sobre el proyecto de decreto por el que se regulan las escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid.

La formación especializada en intervención socioeducativa dentro del ámbito de la educación no formal con infancia y juventud, se destaca como una apuesta de extraordinaria relevancia social, no solo con la finalidad de dotar de herramientas solventes y profesionales a las personas que van a intervenir educativamente en el ocio y el tiempo libre de la población, sino como elemento complementario a la formación integral de la juventud madrileña.

Así, la educación en el tiempo libre, encuadrada dentro del ámbito de la educación no formal, es un instrumento complementario a la educación formal para adquirir las competencias transversales que requiere el mercado de trabajo, pero sus fines trascienden o van más allá de una mera capacitación para el empleo, puesto que tiende a favorecer y desarrollar la socialización de las personas, la comunicación y la reflexión, y a estimular la participación y el trabajo en grupo, para lograr personas capaces de transformar la sociedad.

En atención a lo expuesto, es fácil comprender el papel fundamental que desempeñan las escuelas de tiempo libre como centros especializados para esta formación.

Con este decreto se persigue actualizar la normativa reguladora de las escuelas de tiempo libre para adecuarla a las demandas de avance de las personas educadoras especializadas en el tiempo libre y a los cambios normativos que se han producido desde la aprobación del Decreto 57/1998, de 16 de abril, del Consejo de Gobierno, sobre regulación de las escuelas de animación y educación infantil y juvenil en el tiempo libre. Además de la actualización, también está detrás de esta nueva regulación, el propósito y la necesidad de reivindicar y reforzar su papel, requiriéndoles obligaciones y requisitos más exhaustivos, para potenciar la calidad de la formación que imparten.

El ciudadano que desee formular aportaciones a este proyecto de norma podrá hacerlo a través del Portal de Participación.

Plazo para formular alegaciones: 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la documentación en el Portal de Participación.