Proyecto decreto por el que se regula el procedimiento para la selección, la renovación, la consolidación del complemento singular, la evaluación y el cese del puesto de director de centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
Los cambios introducidos por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como la necesidad de adaptar la función directiva a la cambiante realidad de los centros públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad de Madrid muestran la idoneidad de un cuerpo normativo único que regule todos los aspectos concernientes a la figura que ostenta la dirección de los centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
Con la presente norma se pretende la economía procesal, evitar la dispersión normativa y proporcionar seguridad jurídica en el proceso de selección, renovación, cese y otros aspectos del desempeño del puesto de director, así como potenciar la innovación y la profesionalidad de la función directiva, siendo necesario en su propuesta contar con la participación ciudadana.
La excelencia de la función directiva implica una mejora significativa y determinante de la calidad educativa de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.
Durante el trámite de consulta pública, la ciudadanía, las entidades y las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en la memoria resumen de la futura disposición normativa a través del Portal de Participación.
Plazo de alegaciones: 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el Portal de Transparencia (del 21 de noviembre al 13 de diciembre, ambos incluidos).
Comentarios
Enviado por enrique.garciasimon el Lun, 05/12/2022 - 19:33 Enlace permanente
Aportaciones
DECRETO 63/2004, de 15 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan enseñanzas escolares
Orden 1196/2001, de 29 de marzo , del Consejero de Educación, por la que se hace efectiva la consolidación del complemento específico singular de los directores de los centros públicos de enseñanza no universitaria
Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de méritos para la renovación y selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
Sin embargo no se cita
ACUERDO de 12 de febrero de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las retribuciones de los puestos de director de centros docentes.
Esta norma es relevante al citar "0,50 euros por alumno", lo que considero que es perverso, porque hace que se reciba más dinero cuanto mayor sea la ratio por grupo. Considero que se debería fijar un importe por grupo, de modo que el director intente organizar el centro con en el mayor número de grupos con el menor número de alumnos cada uno, no solo tener más alumnos.
Enviado por APRODIR - Madrid el Mar, 13/12/2022 - 17:26 Enlace permanente
Propuestas sobre el proyecto de decreto cuestiones de dirección
La Asociación Profesional de Directivos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid (APRODIR–Madrid), como organización representativa de miembros que pueden ser afectados por la anunciada regulación, y atendiendo los fines establecidos en sus estatutos, realiza inicialmente las siguientes propuestas:
1. Siguiendo lo indicado en el acuerdo reflejado en las Conclusiones del Consejo de la Unión Europea sobre liderazgo educativo eficaz (DOUE C 30/02, 1.2.2014), donde se cita que “es necesario profesionalizar, fortalecer y apoyar el papel del personal directivo de los centros educativos, determinando en primer lugar las competencias requeridas, desarrollando trayectorias profesionales más estructuradas y evaluando las necesidades específicas de desarrollo profesional de quienes asumen posiciones de liderazgo y proporcionando las correspondientes oportunidades de formación”, se subraya la necesidad de poner en marcha un estudio que contextualice los aspectos anteriormente señalados para la práctica eficaz de la función directiva en la Comunidad de Madrid, conducente a su profesionalización.
2. Implantación de un periodo de prácticas y mentoría en el primer año del ejercicio directivo para dotar a los directivos que comienzan de las herramientas y el acompañamiento para la adquisición del conocimiento necesario.
3. Creación de una unidad administrativa que trabaje sobre la mejora de las condiciones de la función directiva y genere los aspectos relacionados con las estructuras profesionales de la función.
4. Establecimiento de una estructura para la generación de futuros directivos, asegurando la continuidad del liderazgo en los centros, al asignar los profesionales idóneos en cada caso.
5. Reconocimiento de la función directiva: la asignación económica establecida como complemento singular debe ser diferenciada según las características de los centros, y no únicamente por el número de alumnos matriculados.
6. Actualización, todos los cursos escolares, de los centros considerados de especial dificultad, para los que se deben seleccionar los directivos más cualificados para ellos.
7. Atribuir a los directores la posibilidad de mantener en sus centros a las personas más adecuadas para liderar sosteniblemente los proyectos del centro, procurando las comisiones de servicio necesarias siempre que no generen desplazamiento de profesores con destino definitivo. Se puede considerar un porcentaje de plazas en comisión de servicio respecto al total del número de profesores que conforman la plantilla del centro, sujeto a evaluación.
8. Se considera que las comisiones de selección de directores, que deben valorar de forma objetiva los méritos académicos y profesionales de los aspirantes, así como la calidad del Proyecto de Dirección teniendo en cuenta la adecuación de los objetivos, líneas de actuación, planes de mejora e innovación, aspectos de evaluación y difusión, gestión y administración, organización pedagógica, relaciones institucionales, resultados, y todos aquellos que se consideren estratégicos (necesidades educativas del alumnado, resultados académicos de evaluaciones internas y externas, situación de la convivencia, expectativas educativas de las familias, demanda de admisión de alumnado, programas específicos con los que cuente el centro, relaciones con la comunidad educativa y con otros servicios educativos e instituciones de su zona) deben estar conformadas por miembros que realicen una valoración profesional e imparcial y, por tanto, conocedores de la función directiva tanto como sea posible. Por lo que se propone que los aspirantes que quieran formar parte de las comisiones de selección de directores, deban realizar una formación básica, que podría ser en formato MOOC, para que conozcan previamente los aspectos a valorar en el procedimiento de selección de directores.