Enviado por enrique.garciasimon el Lun, 05/12/2022 - 19:33 Enlace permanente
Aportaciones
- En memoria se citan, además de LOE modificada por LOMLOE, 3 normas:
DECRETO 63/2004, de 15 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan enseñanzas escolares
Orden 1196/2001, de 29 de marzo , del Consejero de Educación, por la que se hace efectiva la consolidación del complemento específico singular de los directores de los centros públicos de enseñanza no universitaria
Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de méritos para la renovación y selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de MadridSin embargo no se cita
ACUERDO de 12 de febrero de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las retribuciones de los puestos de director de centros docentes.Esta norma es relevante al citar "0,50 euros por alumno", lo que considero que es perverso, porque hace que se reciba más dinero cuanto mayor sea la ratio por grupo. Considero que se debería fijar un importe por grupo, de modo que el director intente organizar el centro con en el mayor número de grupos con el menor número de alumnos cada uno, no solo tener más alumnos.
- Para cualquier puesto de director que sea ocupado mediante comisión de servicio, debe haber convocatoria pública, según Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2019 (rec.1594/2017) 873/2019. La convocatoria de 2021 cita "Cuando se nombre director de un centro a un funcionario con destino definitivo en otro centro, se formalizará, asimismo, una comisión de servicios para el centro correspondiente.", pero no se trata solo de formalizar la comisión, sino de garantizar que se publica su convocatoria.
- Aplicando artículo 133.3 LOE que cita "publicidad", durante el proceso se debe publicar toda la información de los candidatos, en especial la documentación que acredite que se cumplen los requisitos y la puntuación de los candidatos en cada uno de los apartados del baremo. Cuando el nombramiento se realice de forma extraordinaria, se debe publicar también dicha información. Siempre que haya varios candidatos, se deberá dar publicidad a las valoraciones realizadas en sentido positivo o negativo de candidatos que supongan la elección de unos candidatos frente a otros. Creo que la administración debe aportar la máxima transparencia para evitar controversias como la del CEIP Blas de Lezo.
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