Enviado por vbi19d el Vie, 04/07/2025 - 13:43 Enlace permanente
Dinamarca el modelo a seguir
Buenos dias,
Para que de verdad se pueda resolver en un futuro el tema del acceso a la vivienda, se propone estudiar el sistema de vivienda pública que se ha desarrollado en Dinamarca en el que las viviendas nunca pasan a ser propiedad de quien habita el inmueble y se adapta la necesidad de cada ocupante de forma periódica. Si incrementa la familia pueden acceder a un piso más grande pero al revés tambien. Hay inspecciones periódicas y debe devolverse el inmueble en las mismas condiciones en las que se le entrega (recien pintado). Además, no pueden acceder quienes tengan una propiedad o porcentaje de propiedad inmobiliaria en TODO el territorio nacional.
Se propone que:
1- La propiedad de los pisos siempre sea del Estado o Comunidad Autónoma. Un piso público jamás deberá poder venderse a particulares, ni fondos buitre, promotoras, bancos, fondos de inversión o SOCIMIs.
2.- Los pisos públicos pasarán a ser arrendados sólo a personas físicas, por un plazo máximo de 10 años sin derecho a compra, a aquellos ocupantes que demuestren NO tener otra vivienda en propiedad en todo el territorio nacional (de este modo se evita la actual picaresca de tener un piso en la playa y acceder a uno de protección oficial en otra Comunidad Autónoma) ni tener una empresa juridica (o socimi o holding empresarial) que tenga inmuebles o propiedades entre sus activos (así se evita la picaresca de permitir que los empresarios dueños de pisos accedan a un piso de protección pública). Las comprobaciones o inspecciones se hacen con una simple consulta a la Agencia Tributaria Estatal o al Registro General de escrituras públicas de los Notarios, así como al Registro Mercantil.
3.- En caso de un beneficiario adquiera una propiedad inmobiliaria (o un porcentaje de al menos el 50%) en cualquier municipio del territorio nacional, el contrato quedará rescindido en el plazo máximo de 3 meses en caso de estar ya construida o 3 meses desde la entrega de llaves en caso de ser una vivienda de nueva construcción.
4.- el beneficiario deberá permanecer empadronado y también mantener su domicilio fiscal en el domicilio de proteccion pública no causando baja en ningún momento hasta que finalice el arrendamiento.
4- Incluir sanciones muy elevadas y multas coercitivas y otras penalidades económicas así como obligar a constituir garantías para evitar fraudes o daños a las viviendas.
5 - Crear un registro de acceso público con los nombres de los beneficiarios que tengan un piso público en arrendamiento.
6.- Prohibir el subarrendamiento, cesión, realquiler del inmueble (el total o partes) a terceros.
7. Creación de un registro para los demandantes de una vivienda pública. Coordinarse con el resto de las CCAA para evitar los actuales fraudes y que una misma persona (o miembro de una unidad familiar) tenga varios pisos de protección pública o un piso en propiedad en un sitio (y alquilad) mientras está ocupando una vivienda pública al mismo tiempo.
8. Para acceder a un piso público se deberá tener domicilio fiscal en España con una antigüedad de 5 años.
9. Incluir un artículo en la Ley que permita que la Comunidad de Madrid tenga el derecho de adquisición preferente de cualquier piso de proteccion oficial que salga a la venta en la Comunidad de Madrid, incluidos los pisos de la AGE y sus organismos dependientes o Ayuntamientos.
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