Ordenación del sistema de formación sanitaria especializada
Este proyecto de decreto busca impulsar la formación sanitaria especializada en la Comunidad de Madrid, adaptándola a los retos actuales del sistema sanitario, y fomentar la participación de los residentes en actividades formativas complementarias, mejorando así su formación continua.
Con esta norma se pretende ordenar la constitución y funciones de las comisiones de docencia, las figuras del jefe de estudios de formación especializada y del tutor de residentes así como de otras figuras y aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en el ámbito de la Comunidad de Madrid: solucionar disparidad en la composición, dependencia y funcionamiento de las comisiones de docencia existentes en los distintos centros o unidades docentes, así como la ausencia de criterios comunes de actuación en distintos puntos de la formación sanitaria especializada, lo que puede repercutir, en ocasiones, en la organización, supervisión y control del desarrollo de los programas formativos de las distintas especialidades en Ciencias de la Salud.
Comentarios
Enviado por jjmp el Vie, 19/07/2024 - 08:52 Enlace permanente
Ordenación del sistema de formación sanitaria especializada
Me gustaría acceder al proyecto de decreto de Ordenación del sistema de formación sanitaria especializada
Enviado por Marciano el Mar, 23/07/2024 - 10:06 Enlace permanente
Me gustaría acceder al
Me gustaría acceder al proyecto de decreto de Ordenación del sistema de formación sanitaria especializada
Enviado por SANIDAD CSIT UNION PROFESIONAL el Lun, 22/07/2024 - 10:12 Enlace permanente
Contenido del Borrador
¿ Pueden indicarme donde descargar el texto del borrador de Decreto de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada? Se supone que está en fase de consulta pública y no lo puedo encontrar en el portal "participa"
Gracias
Enviado por Diego Padilla el Mar, 23/07/2024 - 14:49 Enlace permanente
Borrador
Dónde está el borrador del documento?
Enviado por J Lorenzo Vázquez Osorio el Mié, 24/07/2024 - 12:27 Enlace permanente
Aportación a la norma
Buenos días.
Debería considerarse que los centros cuenten con una partida presupuestaria dirigida a formación de residentes a la que puedan acudir a través de sus tutores o personalmente con el fin de sufragar los gastos de cursos, publicaciones o compra de material dirigido a docencia.
Un saludo
Enviado por J Lorenzo Vázquez Osorio el Mié, 24/07/2024 - 12:27 Enlace permanente
Aportación a la norma
Buenos días.
Debería considerarse que los centros cuenten con una partida presupuestaria dirigida a formación de residentes a la que puedan acudir a través de sus tutores o personalmente con el fin de sufragar los gastos de cursos, publicaciones o compra de material dirigido a docencia.
Un saludo
Enviado por comision docencia HUFA el Mié, 24/07/2024 - 13:12 Enlace permanente
Aportación a la norma
Para poder hacer aportaciones a la norma sería bueno conocer el borrador para sobre lo que ya está previsto añadir o sugerir modificaciones
Enviado por comision docencia HUFA el Mié, 24/07/2024 - 20:31 Enlace permanente
Aportación a la norma
El futuro decreto autonómico deberá garantizar que el tutor disponga de una dedicación específica a las funciones de tutoría dentro de su tiempo de trabajo, por ejemplo tres horas por residente y mes. Esta dedicación estará incluida dentro del plan de trabajo del profesional y contemplada dentro del plan de trabajo de la unidad asistencial.
La tutoría deberá tener consideración de funciones de gestión clínica con lo que implica de reconocimiento de méritos y económicos. Deberá dotarse de un complemento económico por tutorización de residentes
El tutor debe tener un reconocimiento específico en la carrera profesional y en los procesos de selección
Todos los tutores tendrán los mismos derechos independiente de la especialidad y el nivel asistencial.
Los tutores deberían tener preferencia en la participación en actividades formativas relacionadas con la mejora de la competencia en áreas de práctica clínica, metodología docente, técnicas de comunicación, metodología de la investigación, gestión de la calidad, motivación, aspectos éticos de la profesión o contenidos del programa formativo.
En los méritos para llegar a tutor es recomendable la formación en metodología docente
Enviado por SOCIEDAD ESPAÑOLA DE FARMACIA HOSPITALARIA el Jue, 08/08/2024 - 11:14 Enlace permanente
OPINIÓN Y PROPUESTAS DE LA SEFH Y LA SMFH AL DECRETO
La SOCIEDAD ESPAÑOLA DE FARMACIA HOSPITALARIA (SEFH) y la SOCIEDAD MADRILEÑA DE FARMACÉUTICOS DE HOSPITAL (SMFH), entidades científico-profesionales de carácter asociativo que integran en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid a más de 500 Farmacéuticos Especialistas en Farmacia Hospitalaria, habiendo tenido conocimiento de la apertura de la consulta pública previa relativa al decreto de ordenación del sistema de formación especializada de la Comunidad de Madrid, procede, por medio del presente escrito, a trasladar a la Dirección General de Investigación y Docencia su opinión y propuestas sobre el objeto de la norma que se pretende aprobar, así como otros aspectos considerados necesarios en la propuesta de norma que se pretende acometer:
PROPUESTA DE ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL ARTICULADO DE LA NORMA:
Estructuras docentes:
Comisiones docencia:
Tutores:
Colaboradores docentes:
Rotaciones externas
De lo que se da traslado, en el trámite de Consulta Pública Previa, a la Dirección General de Investigación y Docencia de la Consejería de Sanidad del Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Mario García Gil.- Presidente de la Sociedad Madrileña de Farmacia Hospitalaria
Cecilia Martínez Fernández-Llamazares.- Presidenta de la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria
Enviado por Sección Psicología Clínica Infancia Adolescencia AEPCP el Jue, 08/08/2024 - 11:47 Enlace permanente
Ideas con respecto a la Norma
Ideas con respecto al futuro Decreto de Ordenación del Sistema de Formación Sanitaria Especializada de la Comunidad de Madrid
A continuación se presentan una serie de ideas con el fin de que el decreto de ordenación recoja la relevante contribución de la especialidad de Psicología Clínica, que forma parte de la UDMSM
Establecimiento de un grupo de trabajo que realice un plan estructural de formación, organización, y desarrollo de las Unidades Docentes Multiprofesionales de Salud Mental a nivel de SERMAS.
La UDMSM, tiene que estar compuesta por representantes de cada especialidad dónde se reúnan al menos tres veces al año para poder establecer los contenidos de docencia de forma coherente y organizada. Además de estas reuniones es necesario establecer reuniones con los residentes para valorar la evolución del año docente y las mejoras pertinentes.
La UDMSM tendrá funciones de organizar la docencia de formación sanitaria especializada, y establecerá la capacidad docente y de rotaciones de los residentes externos e internos.
Debería funcionar como una unidad orgánica o funcional del propio servicio de Salud Mental, con nombramiento de la coordinación de la UDMSM, sus representantes, honorarios y redistribución de agenda.
Cada representante tendrá reuniones con sus respectivos compañeros de especialidad para conformar el plan de docencia de su especialidad.
Puesto que el plan de formación de residentes de psiquiatría y psiquiatría de la infancia y adolescencia, Orden PCM/205/2023, de 2 de marzo, contempla la formación en habilidades de Psicoterapia, será necesario la estructura de una Unidad de Psicoterapia, como dice la orden, dónde exista un profesional de cada una de las especialidades que conforman la UDMSM y que forme parte de la Unidad de Psicoterapia.
Figura de Coordinador de la UDMSM.
Es necesario una figura que demuestren méritos y competencias en la Salud Mental Comunitaria y que tenga una trayectoria reconocida en la coordinación e inclusión de todos los roles profesionales de la unidad. Sería necesario un nombramiento oficial, con un reconocimiento económico, y una reorganización de su agenda asistencial.
Podrían optar a ese puesto cualquier rol profesional que demuestre los méritos requeridos.
Figura del Tutor de Residentes:
Ratios de Tutores según el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada).
Establecer en la agenda los huecos necesarios para las horas de supervisión establecidas por plan de formación de la especialidad.
Figura del Tutor Colaborador:
Además de lo ya establecido, sería necesario que el tutor colaborar tuviera una hora de supervisión cada semana o cada quince días en su agenda para poder supervisar a los residentes. En el caso de Psiquiatría y Psicología Clínica, dónde se aplican tratamientos psicoterapéuticos, es necesario una hora de supervisión semanal, cuando la formación sea de psicoterapia, sobre todo en las primeras fases del aprendizaje.
Los tutores con nombramiento y tutores colaboradores, tienen que tener una hora de supervisión semanal o quincenal para poder tutorizar a los residentes en las funciones de su especialidad. El tutor colaborador de Psicología Clínica que enseña psicoterapia necesita tener una hora semanal o en su defecto quincenal, para poder supervisar la buena marcha de la Psicoterapia.
Establecimiento de una Unidad de Docencia de Psicología Clínica a nivel del SERMAS. Permitiría una ordenación de la formación así como permitiría establecer una diversificación propia de cada área hospitalaria coherente y reflexionada.
Sería necesario que, en la Comisión de Docencia del Hospital, se incluya un representante de cada una de las especialidades que conforman las UDMSM, es decir, un especialista en psicología clínica, un especialista en psiquiatría, un especialista en psiquiatría de la infancia y adolescencia y un especialista en enfermería de salud mental. (Orden SCO/581/2008, de 22 de febrero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se fijan criterios generales relativos a la composición y funciones de las comisiones de docencia, a la figura del jefe de estudios de formación especializada y al nombramiento del tutor).
Enviado por Catarina Santos el Vie, 09/08/2024 - 23:53 Enlace permanente
Aportaciones a la consulta pública
Aportaciones a la consulta pública del proyecto del Decreto de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada de la Comunidad de Madrid
La ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias definió la formación sanitaria especializada (FSE) como una formación reglada y de carácter oficial, que tiene como objetivo dotar a las y los profesionales sanitarios con los conocimientos técnicos, habilidades y actitudes propios de la correspondiente especialidad. Asimismo, este decreto regula la progresiva asunción de responsabilidades inherentes al ejercicio autónomo de la profesión por parte del personal especialista en formación. El Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud, recoge los diferentes elementos relativos a estructuras y procedimientos de formación de dicho personal. Entre otros conceptos, define las características de las unidades docentes, los órganos de supervisión y organización de la formación y los procedimientos de evaluación. Finalmente, el Real Decreto 589/2022, de 19 de julio regula, entre otros, la formación transversal de las especialidades en ciencias de la salud, estableciendo las competencias comunes que deben adquirirse durante la FSE, de carácter principalmente actitudinal, que deberán formar parte de los programas formativos oficiales de todas las especialidades.
Adaptar la normativa estatal a la realidad particular de la Comunidad de Madrid es de suma importancia. Por un lado, permitirá homogeneizar conceptos y enfatizar una regulación común de los aspectos básicos de órganos colegiados y unipersonales y del sistema de evaluaciones del personal especialista en formación. Por otro lado, podrá ser una oportunidad para poner en valor y promocionar la FSE en la Comunidad de Madrid, con una regulación actualizada que disminuya iniquidades entre personal en formación y entre centros o unidades docentes.
La adaptación de la normativa vigente a las características de la Comunidad de Madrid, a nuestro parecer, debería tener en consideración varios aspectos importantes, relativos a las distintas figuras reguladas:
1.Disposiciones generales
- Nos parece importante resaltar la importancia del papel de las entidades titulares responsables por las unidades docentes, que deberán, entre otras actividades, en conjunto con la unidad docente, facilitar la integración de las actividades formativas, asistenciales, técnicas, investigadoras y docentes del especialista en formación, además de incentivar la incorporación de la persona especialista en formación a actividades de investigación, docencia y gestión de la unidad asistencial.
2. Unidad docente
- Cabe destacar el papel de la unidad docente como garante de la calidad de la formación recibida por el personal especialista en formación. Dentro de sus funciones debe constar el análisis de la capacidad docente de las unidades asistenciales, el incentivar la labor de las personas tutoras y garantizar la existencia de las condiciones e infraestructuras idóneas para la formación. Creemos ser de especial relevancia ampliar los dispositivos docentes asociados a las unidades docentes, buscando establecer convenios o acuerdos de colaboración docente con entidades de reconocido prestigio, independientemente de su titularidad, que permitan completar los programas formativos oficiales de cada especialidad, promoviendo un modelo global de formación sanitaria especializada que abarque asistenciales, de gestión y técnicos del Servicio Madrileño de Salud como potenciales espacios docentes.
3. Comisiones de Docencia
- Constitución: más allá de la presidencia y de las vocalías en representación de la Comunidad Autónoma y de la dirección gerencia, es sumamente importante contar con la participación paritaria y mayoritaria de representantes de tutores y personal en formación. En los centros cuya dimensión lo justifique, las vocalías podrán organizarse por año de formación y/o áreas funcionales.
- Elección de vocalías: la elección de las personas que ejercen tutorías y de las personas especialistas en formación deberán ser por sufragio libre, igual, directo y secreto entre quienes presenten su candidatura. Las primeras podrán ser renovables y tener duración de cuatro años. Las segundas deberán tener una duración más corta (1 o 2 años), no ser renovables y, preferentemente, corresponder a profesionales del segundo año de FSE en adelante.
- Competencias: dentro de las competencias de la comisión de docencia, nos gustaría poner en valor la necesidad de facilitar realmente la integración de la actividad formativa en la actividad ordinaria del centro, así como facilitar la formación continuada de las personas que ejercen la tutoría. Finalmente, en línea con lo que sucede en otros centros de España, consideramos que la normativa debería recomendar alocar una partida presupuestaria específica a la Comisión de Docencia, para que esta pueda apoyar económicamente la participación de las y los profesionales en formación en congresos científicos, divulgando la investigación que se realiza en el mismo centro y promocionando su formación.
4. Jefe de Estudios
- Competencias: el papel del jefe de estudios es esencial para garantizar el desarrollo y aplicación del Programa de Formación en Competencias Transversales. Asimismo, deberá ser responsable de abogar junto a las personas responsables de las unidades a las que están adscritos tutoras y tutores por una adecuada asignación de tiempo de dedicación expresa a la docencia.
- Evaluación: Deberá realizarse, entre otros procedimientos que se contemplen en la normativa, una encuesta de evaluación anual, anonimizada, para evaluar la satisfacción del personal especialista en formación con el jefe de estudios de su Comisión de Docencia.
- Dedicación: Como todos los órganos unipersonales a los que haga referencia la normativa, la persona titular de la jefatura de estudios deberá tener un tiempo de su jornada laboral con dedicación expresa y directa a sus funciones. En el caso de centros con 40 o más especialistas en formación, este tiempo no debe ser inferior al 50% de su jornada laboral ordinaria.
5. Personas tutoras
Las personas tutoras desempeñan un papel esencial en la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, que debe ser reconocido, valorado y promocionado.
- Formación: la administración deberá promocionar la formación de las personas tutoras, facilitando su participación en cursos o talleres de capacitación específica.
- Evaluación: Deberá realizarse, entre otros procedimientos que se contemplen en la normativa, una encuesta de evaluación anual, anonimizada, para evaluar la satisfacción del personal especialista en formación con su tutora o tutor.
- Dedicación: como todos los órganos unipersonales a los que haga referencia la normativa, la persona tutora deberá tener un tiempo de su jornada laboral con dedicación expresa y directa a sus funciones docentes, que no deberá ser inferior al 5% de su jornada laboral ordinaria.
- Reconocimiento - La tutoría deberá tener consideración de funciones de gestión clínica con lo que implica de reconocimiento, además consideramos que debería dotarse de un complemento económico a las personas responsables por la tutorización de residentes.
Otros puntos de la normativa
- Rotaciones externas - son una oportunidad de complementar la formación de las personas en formación en Ciencias de la Salud, que permiten, además, desarrollar colaboraciones y tejer redes con otros organismos y entidades. Consideramos que la adaptación de la normativa a la realidad madrileña debe favorecer su realización, con el valor añadido de dar visibilidad a las y los excelentes profesionales sanitarios en formación en la Comunidad de Madrid.
Enviado por Olga Madridano Cobo el Mar, 10/09/2024 - 08:06 Enlace permanente
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