Ley sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos
Fecha de publicación:
Martes, 18 Junio, 2024 - 09:12
Última modificación:
Viernes, 16 Agosto, 2024 - 11:02
Adjunto:
Valoración:
Se somete a consulta pública el Anteproyecto de ley por el que se modifica la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.
El principal objetivo de este anteproyecto es adecuar la regulación de los cannabinoides enfocado en la protección de las personas menores de edad.
Los cannabinoides son compuestos biológicamente activos que afectan al sistema endocannabinoide y ejercen sus efectos tanto en cerebros en desarrollo, como en cerebros maduros.
Plazo para hacer aportaciones: del 19 de junio al 9 de julio de 2024 (ambos inclusive).
Comentarios
Enviado por Asociación Española Contra el Cáncer - Madrid el Mar, 09/07/2024 - 13:26 Enlace permanente
En nombre de la Asociación
En nombre de la Asociación Española contra el Cáncer, por medio del presente documento hacemos llegar las aportaciones al proceso de consulta pública abierto para la elaboración del Anteproyecto de ley por el que se modifica la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.
En primer lugar, quisiéramos destacar la importancia de la iniciativa y el acompañamiento a su propósito para mejorar la legislación sobre adicciones, adaptándola a la realidad de la Comunidad de Madrid. Asimismo, nos parece una oportunidad para presentar nuevos objetivos para la modificación de la Ley 5/2002, siendo nuestras propuestas las siguientes:
1.- Equiparar la regulación de los nuevos productos a la del tabaco tradicional.
El tabaco es el responsable del 30% de las muertes de cáncer1 y está asociado a la aparición de hasta 16 tipos de cáncer2. En la Comunidad de Madrid, el 29,4% de la población fuma a diario3.
En los últimos años, han surgido en el mercado diversos productos relacionados con el tabaco, los cuales pueden contener tabaco picado o procesado, o estar libres de tabaco, además de incluir nicotina u otras sustancias adictivas. Estos nuevos productos relacionados incluyen el tabaco calentado (PTC), los Dispositivos Susceptibles de Liberación de Nicotina (DSLN), los cigarrillos electrónicos de un solo uso sin nicotina, los saquitos de nicotina y los productos de hierbas calentadas, además de otros dispositivos emergentes que contengan tabaco o nicotina. Es imprescindible regular estos productos para evitar su consumo, limitar su acceso a los jóvenes y prevenir la aparición de otros nuevos que puedan llevar a los jóvenes a la adicción.
La infancia y la adolescencia son etapas vulnerables en las que es más fácil adquirir conductas perjudiciales para la salud. El estudio piloto ESTUDES 20234, sobre uso de drogas y adicciones en estudiantes de enseñanzas secundarias de 12 y 13 años, del Observatorio Español de las Drogas y las Adicciones reveló que uno de cada cuatro estudiantes ha probado los DSLN. El problema del consumo de cigarrillos electrónicos se eleva cuando hablamos de edades algo superiores. Según datos de la Encuesta sobre uso de drogas en Enseñanzas Secundarias en España (ESTUDES 2023)5, en la Comunidad de Madrid más de la mitad de los estudiantes de 14 a 18 años reconoce haber consumido cigarrillos electrónicos alguna vez en su vida (53,0%) con una prevalencia del 43,5% en los últimos 12 meses. Estos datos han experimentado un rápido aumento con respecto a 2022. En ese año, el 45,8% de los encuestados afirmó haber probado estos productos, mientras que el 21,3% los había consumido en los últimos 12 meses, lo cual representa un aumento del 7,2% en el primer caso y del 22,2% en el segundo. Esto refleja la necesidad de incrementar las barreras al consumo de este tipo de dispositivos, ya que los menores que consumen estos productos tienen hasta el triple de probabilidades de consumir productos de tabaco en el futuro6, constituyendo una puerta de entrada al tabaco.
En el caso del tabaco calentado (PTC), su composición es similar a la del tabaco convencional y contiene excipientes que pueden ser tóxicos independientemente de si realizan combustión. Además de la nicotina, albergan otras sustancias que pueden causar efectos negativos para la salud al ser sometidas a altas temperaturas7. Por otra parte, la solución contenida en los dispositivos y el aerosol de los cigarrillos electrónicos puede contener sustancias químicas nocivas, como propilenglicol o etilenglicol, dietilenglicol y agentes carcinógenos como las nitrosaminas, que pueden aumentar el riesgo de cáncer8.
En este contexto, las estadísticas y la mayoría de la comunidad médico-científica coinciden en que los usuarios de dispositivos sin combustión se están convirtiendo en fumadores duales9, actuando como una puerta de entrada al tabaquismo entre los jóvenes10. La OMS ha indicado en numerosas ocasiones que existe suficiente evidencia para advertir sobre las consecuencias nocivas que tiene para la salud el consumo de estos dispositivos y recomienda prohibir su uso en espacios públicos cerrados, su venta a menores y cualquier reclamo sobre su eficacia para dejar de fumar11.
La Ley 5/2002 de la Comunidad de Madrid establece limitaciones en la venta y suministro de tabaco, así como de productos destinados a ser fumados, inhalados, chupados o masticados, constituidos total o parcialmente por tabaco teniendo pendiente la legislación de los nuevos productos que contengan o no tabaco y que contengan o no nicotina. Por tanto, es imprescindible que en la reforma de la precitada ley se regulen los nuevos dispositivos para estar alineada con las necesidades de prevención y disminución de consumo de sustancias adictivas y nocivas para la salud.
Por lo anterior, abogamos por:
2.- Limitar la exposición cultural al tabaco y nuevos productos.
Los jóvenes siguen teniendo una actitud positiva frente al tabaco. De acuerdo con el informe del Observatorio de la Asociación contra el Cáncer12 sobre el humo digital, el 44,1% de los jóvenes opina que fumar hace parecer más interesante mientras que el 36,5% piensa que fumar facilita hacer amigos, así como ligar. En concreto, el 74,6% de los jóvenes ha visto a alguien fumando cigarrillos en algún espacio digital, y este porcentaje asciende al 76,1% cuando se trata de nuevas formas de fumar, superando al tabaco tradicional en este tipo de exposición. Además, según un informe de la Asociación Española Contra el Cáncer13, el 96 % de los contenidos publicados por los influencers analizados en TikTok se muestran a favor del vapeo, los cuales cuentan con un promedio, 56.000 seguidores jóvenes en nuestro país (18-24 años). La exposición a estas plataformas influye en el comportamiento: por ejemplo, según una publicación de la OMS, el uso diario de redes sociales entre estudiantes de secundaria se relaciona con un aumento del 3,8% del riesgo de consumo de cigarrillos electrónicos, un porcentaje que se eleva al 6,1% entre los estudiantes de bachillerato14.
En cuanto a la industria, las tabacaleras realizan grandes inversiones en campañas publicitarias para atraer la atención de los jóvenes. Una de las últimas novedades fue la estrategia Fake Out Home15 llevada a cabo por una marca de tabaco calentado en la que un zepelín sobrevoló las ciudades de Madrid, Barcelona y Valencia, iluminando sus tiendas en cada ciudad con un rayo de neón fortaleciendo su presencia en cada localidad, además de la organización de festivales y otras actividades durante los próximos meses en Madrid con el objetivo de promocionar estos productos. Estas campañas, según la OMS16, favorecen la manipulación de los jóvenes frente a estos productos, por lo que resulta imprescindible que la ley limite su exposición.
En esta línea, la Ley 5/2002 de la Comunidad de Madrid amplía las restricciones a la publicidad y promoción del tabaco convencional respecto de la ley nacional. Estas restricciones incluyen la prohibición de actividades publicitarias en ciertos eventos y estipulan que los mensajes publicitarios no pueden asociar el consumo de tabaco con una mejora del rendimiento físico ni dar la impresión de que el consumo de tabaco contribuye al éxito social, entre otros aspectos, quedando fuera de la regulación la publicidad de nuevos productos, como los DSLN o PTC. No obstante, otras leyes autonómicas17 sí que prevén la prohibición completa de la publicidad (con excepción de aquella destinada a los propios profesionales que comercian con estos dispositivos), promoción y patrocinio de estos productos.
Por ello, entendemos que la reforma de la ley debe:
3.- Concienciar desde la infancia.
Los datos sobre el consumo de los nuevos productos entre los jóvenes definen a la población joven como especialmente vulnerable. El 80% de los casos de tabaquismo se inician antes de los 18 años y se mantienen por la dependencia a la nicotina18. Por lo tanto, la medida más efectiva es la prevención, mediante la concienciación de los jóvenes sobre los daños que estos productos causan a la salud y fomentando la adopción de hábitos saludables. Esta labor se debe realizar desde los colegios y centros educativos para asegurar que los alumnos reciban información veraz para evitar que las estrategias promovidas por las tabacaleras anteriormente expuestas no confundan a los menores19.
En este sentido, consideramos que la reforma de la futura ley debe incluir:
4.- Limitar la exposición ambiental.
La limitación del consumo de tabaco y nuevos productos en determinados espacios es una de las medidas más efectivas para controlar la epidemia del tabaquismo. Los estudios muestran que se logra una reducción del consumo per cápita de entre un 5% y un 20%20.
También es necesario proteger a la población, especialmente a los jóvenes, de la exposición al humo ambiental. Según el Informe de Vigilancia del consumo de Tabaco y de la exposición ambiental al humo de tabaco en la Comunidad de Madrid publicado en el año 202321, se ha detectado un nivel de exposición creciente en los espacios en los que el consumo de tabaco está prohibido desde la entrada en vigor de las leyes sanitarias frente al tabaquismo (Ley 28/2005 y Ley 42/2010). En este sentido, el 35,7% de las personas experimentan exposición al humo del tabaco en discotecas y pubs, el 14,4% en sus lugares de trabajo, el 11,3% en bares y cafeterías y el 6,2% de las personas están expuestas al humo del tabaco en restaurantes.
El artículo 7 de la Ley 28/200522 otorga competencia a las Comunidades Autónomas para maximizar los espacios sin humo respecto de la ley nacional. Algunas Comunidades Autónomas han ampliado la prohibición a espacios semicerrados de uso colectivo23, a áreas de instalaciones deportivas al aire libre, así como a espectáculos públicos dirigidos a menores y otros espacios naturales.
Es de especial relevancia que la normativa de la Comunidad de Madrid prevea la ampliación de espacios libres de humo, en concreto, en lugares especialmente concurridos por jóvenes para aplicar medidas preventivas desde la infancia e incentivar la deshabituación tabáquica.
Por ello, abogamos por:
5.- Reforzar los mecanismos de vigilancia.
Es imprescindible que la ley esté acompañada de las respectivas medidas de vigilancia y recursos necesarios que aseguren el cumplimiento de la legislación.
6.- Colaborar con el tercer sector y la sociedad en su conjunto.
El tercer sector y la sociedad pueden contribuir con ideas, preocupaciones y perspectivas en el diseño, la implementación y evaluación de políticas públicas de prevención de adicciones, lo que garantiza que éstas sean más efectivas, equitativas y adaptadas a las necesidades reales de la población.
Además, a través del diálogo, se pueden promover prácticas de prevención y autocuidado entre la población, lo que contribuye a la promoción de estilos de vida saludables y la reducción de enfermedades.
7.- Evaluar periódicamente los resultados de la ley.
Para asegurar la efectividad y ejecución de la reforma de la Ley, es imprescindible la evaluación periódica de la misma y su correspondiente publicación, para asegurar la debida eficacia de las medidas en materia de prevención de adicciones.
Por lo anterior, solicitamos que se tengan en cuenta nuestras peticiones, incluyéndolas en la modificación de la Ley de Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos para asegurar la protección de la salud, siendo un derecho activo que los servicios públicos deben asegurarse para su debido cumplimiento, según lo exigido en el artículo 43 de nuestra Constitución.
REFERENCIAS:
Enviado por pab_gc el Mar, 09/07/2024 - 23:21 Enlace permanente
Aportación de Pablo García Cortina
Agradezco la oportunidad de participar en esta consulta pública. Considero crucial que la ciudadanía tenga voz en la modificación de normativas que afectan la salud y el bienestar de nuestra comunidad, especialmente en cuestiones relacionadas con la drogodependencia y los trastornos adictivos.
Problemas que se Pretenden Solucionar
El anteproyecto de ley se centra en la regulación de los cannabinoides para proteger a los menores de edad. Sin embargo, hay otros aspectos de la Ley 5/2002 que nunca se han desarrollado reglamentariamente desde su entrada en vigor hace más de 20 años y que resultan más oportunos y urgentes de abordar.
Necesidad y Oportunidad de la Modificación
Aunque la regulación de los cannabinoides es importante, existen otros elementos de la Ley 5/2002 que requieren atención inmediata. Estos incluyen:
Desarrollo Reglamentario del Artículo 19: La Comunidad de Madrid debe desarrollar reglamentariamente el contenido y el alcance específico de los derechos reconocidos en el artículo 17 de la ley, que garantiza derechos fundamentales a las personas drogodependientes o con otros trastornos adictivos, como la igualdad de acceso a los dispositivos asistenciales y el respeto de su dignidad e intimidad.
Desarrollo de los Niveles Asistenciales: La Ley 5/2002 establece en su Artículo 21 la necesidad de determinar y desarrollar reglamentariamente las funciones básicas de cada nivel asistencial, los centros, servicios, dispositivos y recursos que los integran, el circuito terapéutico, la jerarquización de los recursos, las condiciones de acceso y derivación de drogodependientes, y la inclusión de niveles complementarios de intervención
Desarrollo Reglamentario del Artículo 26.b: Según el Artículo 26, los centros de asistencia e integración de drogodependientes deben cumplir con ciertos requisitos mínimos en cuanto a personal, instalaciones, equipamientos y procedimientos de actuación. Es imprescindible que se desarrolle reglamentariamente el artículo 26.b, que estipula que "el régimen de funcionamiento interno y procedimientos de actuación de estos centros serán regulados en el desarrollo reglamentario de la presente Ley." Hasta la fecha, esto no se ha llevado a cabo, afectando la eficiencia y consistencia en la operación de los centros de atención.
Falta de Ejercicio en Exclusiva de las Competencias del Tratamiento: Es imperativo que la Comunidad de Madrid asuma en exclusiva las competencias del tratamiento de los pacientes afectados por adicción a drogas. Actualmente, no existe un plan consolidado para atender al 100% de los pacientes de manera equitativa. A día de hoy, los contratos de los Centros de Atención Integral a Drogodependientes (CAID) están próximos a finalizar sin posibilidad de prórroga, lo que requiere una decisión urgente para garantizar la continuidad del servicio.
La Consejería de Sanidad en el año 2013 inició un proceso para ejercer en exclusiva las competencias del tratamiento del 100% de los pacientes afectados por adicción a drogas. Se elaboró, con ese fin, una estrategia para asumir la asistencia a través de un contrato de servicio capaz de atender al 100% de los pacientes. Pero el expediente de contratación se detuvo a las puertas del Consejo de Gobierno
Continúa habiendo en la Comunidad de Madrid 34 Centros de Atención Integral a Drogodependientes CAID que son la base del tratamiento ambulatorio de la adicción a drogas con cartera heterogénea, origen diverso y gestión diferente: 18 convenios con municipios, 5 contratos de servicio se atienden en 5 CAID, un CAID con personal propio y 10 CAD del Ayuntamiento de Madrid, como red propia y separada
Los 18 convenios municipales se han seguido prorrogando después de 20 años. Debido a que no se han tomado las medidas oportunas para solucionar esta situación próxima a la ineficiencia, continua la asistencia en los 18 CAID municipales. Estos convenios municipales se apoyan en leyes que dejaron de estar vigentes en el año 2003 y son anteriores y no compatibles con leyes que regulan la autonomía del paciente, las profesiones sanitarias, la asistencia a drogodependientes, etc. También desde el punto de vista administrativo encuentran obstáculos en las leyes de racionalización de la administración local, o en la de contratos y régimen jurídico del sector público. Según la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Publico, estos Convenios no podrán ser prorrogados, en las mismas condiciones, después de diciembre de 2018, salvo aplicación de excepcionalidad por interés general.
En cuanto al Ayuntamiento de Madrid: Como consecuencia de los trabajos derivados del Protocolo General, firmado el 25 de junio de 2012 entre la Comunidad y el Ayuntamiento, para la reordenación de Competencias y Servicios Duplicados, en 2013 no se renovaron los convenios en la materia con el Ayuntamiento, pues se iniciaba un proceso transferencial, que se detallaba en la Ley 8/2012 de 28 de diciembre de 2012 de medidas fiscales y administrativas. Este proceso fue posteriormente abandonado. Desde esa fecha el Ayuntamiento viene prestando la asistencia a drogodependientes por sus propios medios. Por lo cual trabaja con una red propia y diferente en 10 CAD, y en situación de alegalidad, pues la competencia en materia de asistencia sanitaria corresponde exclusivamente a la Comunidad de Madrid, y tampoco se ha firmado ningún acuerdo de delegación de dichas competencias en el Ayuntamiento. En esta situación, la Comunidad no reclama las competencias que le corresponden aprovechando de que las presta el Ayuntamiento, pese a ser competencias impropias.
Enfoque en la Reducción de la Demanda: Esta modificación normativa parece centrarse en la lucha contra la oferta de drogas, una estrategia reconocida como fallida incluso por la ONU. En cambio, la norma debería enfocarse en la reducción de la demanda, es decir, en mejorar la asistencia y el tratamiento de las personas afectadas por las adicciones, un aspecto que nunca se ha adaptado adecuadamente.
Competencias para Determinar Sustancias Fiscalizadas: Las competencias para determinar las sustancias objeto de fiscalización corresponden a la ONU y al Estado Español, no a la Comunidad de Madrid. La venta de tabaco y alcohol a menores no es equiparable a la venta de drogas fiscalizadas, ya que estas no pueden venderse legalmente en ningún comercio. Si una sustancia se vende legalmente, es porque no está incluida en los convenios de fiscalización suscritos por España, y la Comunidad de Madrid no tiene competencias para modificar esta situación.
Objetivos de la Norma
El objetivo de la modificación debe ser más amplio y no limitarse solo a la regulación de los cannabinoides. Es esencial:
Garantizar la equidad en el acceso y tratamiento de los pacientes en toda la Comunidad de Madrid.
Desarrollar una estrategia integral para el tratamiento de la adicción a las drogas que incluya la plena implementación de los niveles asistenciales y los requisitos mínimos de los centros de asistencia.
Enfocarse en la reducción de la demanda mediante la mejora de la asistencia y el tratamiento, en lugar de centrarse únicamente en la lucha contra la oferta de drogas.
Posibles Soluciones Alternativas
Es fundamental considerar soluciones alternativas y complementarias para abordar la problemática de las drogodependencias:
Reforma de la Red de Centros: Crear una red homogénea de centros que cumpla con los estándares reglamentarios necesarios para garantizar una atención equitativa y eficiente.
Implementación y adaptación de las normas a los nuevos fenómenos en el ámbito de las adicciones, que no se limitan a los cannabinoides. Uno de los aspectos críticos que afectan actualmente a nuestra comunidad es el fenómeno del chemsex, que implica el uso de drogas para mantener relaciones sexuales prolongadas. La omisión de este problema en la modificación de la norma puede ser causa de discriminación indirecta, ya que no se están abordando adecuadamente las necesidades de un grupo específico de personas afectadas por esta práctica
El principio de igualdad ante la ley del art. 14 CE impone al legislador, con carácter general, el deber de dispensar un mismo tratamiento a quienes se encuentren en situaciones jurídicas iguales, con prohibición de toda desigualdad que, desde el punto de vista de la finalidad de la norma cuestionada, carezca de una justificación objetiva y razonable o resulte desproporcionada en relación con dicha justificación (STC 60/2015, de 18 de marzo, FJ 4).
La discriminación indirecta se produciría cuando la aplicación de una disposición, criterio o práctica (aparentemente) formulada en términos neutros respecto a los rasgos o características protegidas (o las causas de discriminación prohibidas) pone a las personas que poseen esos rasgos en una situación de desventaja particular con respecto a otras en situación comparable.
Pablo García Cortina.