Enviado por Asociación Española Contra el Cáncer - Madrid el Mar, 09/07/2024 - 13:26 Enlace permanente
En nombre de la Asociación
En nombre de la Asociación Española contra el Cáncer, por medio del presente documento hacemos llegar las aportaciones al proceso de consulta pública abierto para la elaboración del Anteproyecto de ley por el que se modifica la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.
En primer lugar, quisiéramos destacar la importancia de la iniciativa y el acompañamiento a su propósito para mejorar la legislación sobre adicciones, adaptándola a la realidad de la Comunidad de Madrid. Asimismo, nos parece una oportunidad para presentar nuevos objetivos para la modificación de la Ley 5/2002, siendo nuestras propuestas las siguientes:
1.- Equiparar la regulación de los nuevos productos a la del tabaco tradicional.
El tabaco es el responsable del 30% de las muertes de cáncer1 y está asociado a la aparición de hasta 16 tipos de cáncer2. En la Comunidad de Madrid, el 29,4% de la población fuma a diario3.
En los últimos años, han surgido en el mercado diversos productos relacionados con el tabaco, los cuales pueden contener tabaco picado o procesado, o estar libres de tabaco, además de incluir nicotina u otras sustancias adictivas. Estos nuevos productos relacionados incluyen el tabaco calentado (PTC), los Dispositivos Susceptibles de Liberación de Nicotina (DSLN), los cigarrillos electrónicos de un solo uso sin nicotina, los saquitos de nicotina y los productos de hierbas calentadas, además de otros dispositivos emergentes que contengan tabaco o nicotina. Es imprescindible regular estos productos para evitar su consumo, limitar su acceso a los jóvenes y prevenir la aparición de otros nuevos que puedan llevar a los jóvenes a la adicción.
La infancia y la adolescencia son etapas vulnerables en las que es más fácil adquirir conductas perjudiciales para la salud. El estudio piloto ESTUDES 20234, sobre uso de drogas y adicciones en estudiantes de enseñanzas secundarias de 12 y 13 años, del Observatorio Español de las Drogas y las Adicciones reveló que uno de cada cuatro estudiantes ha probado los DSLN. El problema del consumo de cigarrillos electrónicos se eleva cuando hablamos de edades algo superiores. Según datos de la Encuesta sobre uso de drogas en Enseñanzas Secundarias en España (ESTUDES 2023)5, en la Comunidad de Madrid más de la mitad de los estudiantes de 14 a 18 años reconoce haber consumido cigarrillos electrónicos alguna vez en su vida (53,0%) con una prevalencia del 43,5% en los últimos 12 meses. Estos datos han experimentado un rápido aumento con respecto a 2022. En ese año, el 45,8% de los encuestados afirmó haber probado estos productos, mientras que el 21,3% los había consumido en los últimos 12 meses, lo cual representa un aumento del 7,2% en el primer caso y del 22,2% en el segundo. Esto refleja la necesidad de incrementar las barreras al consumo de este tipo de dispositivos, ya que los menores que consumen estos productos tienen hasta el triple de probabilidades de consumir productos de tabaco en el futuro6, constituyendo una puerta de entrada al tabaco.
En el caso del tabaco calentado (PTC), su composición es similar a la del tabaco convencional y contiene excipientes que pueden ser tóxicos independientemente de si realizan combustión. Además de la nicotina, albergan otras sustancias que pueden causar efectos negativos para la salud al ser sometidas a altas temperaturas7. Por otra parte, la solución contenida en los dispositivos y el aerosol de los cigarrillos electrónicos puede contener sustancias químicas nocivas, como propilenglicol o etilenglicol, dietilenglicol y agentes carcinógenos como las nitrosaminas, que pueden aumentar el riesgo de cáncer8.
En este contexto, las estadísticas y la mayoría de la comunidad médico-científica coinciden en que los usuarios de dispositivos sin combustión se están convirtiendo en fumadores duales9, actuando como una puerta de entrada al tabaquismo entre los jóvenes10. La OMS ha indicado en numerosas ocasiones que existe suficiente evidencia para advertir sobre las consecuencias nocivas que tiene para la salud el consumo de estos dispositivos y recomienda prohibir su uso en espacios públicos cerrados, su venta a menores y cualquier reclamo sobre su eficacia para dejar de fumar11.
La Ley 5/2002 de la Comunidad de Madrid establece limitaciones en la venta y suministro de tabaco, así como de productos destinados a ser fumados, inhalados, chupados o masticados, constituidos total o parcialmente por tabaco teniendo pendiente la legislación de los nuevos productos que contengan o no tabaco y que contengan o no nicotina. Por tanto, es imprescindible que en la reforma de la precitada ley se regulen los nuevos dispositivos para estar alineada con las necesidades de prevención y disminución de consumo de sustancias adictivas y nocivas para la salud.
Por lo anterior, abogamos por:
- Incluir como sustancias adictivas además del tabaco, la nicotina y otras sustancias con capacidad adictiva liberadas o consumidas a través de los cigarrillos electrónicos o DSLN y PTC.
2.- Limitar la exposición cultural al tabaco y nuevos productos.
Los jóvenes siguen teniendo una actitud positiva frente al tabaco. De acuerdo con el informe del Observatorio de la Asociación contra el Cáncer12 sobre el humo digital, el 44,1% de los jóvenes opina que fumar hace parecer más interesante mientras que el 36,5% piensa que fumar facilita hacer amigos, así como ligar. En concreto, el 74,6% de los jóvenes ha visto a alguien fumando cigarrillos en algún espacio digital, y este porcentaje asciende al 76,1% cuando se trata de nuevas formas de fumar, superando al tabaco tradicional en este tipo de exposición. Además, según un informe de la Asociación Española Contra el Cáncer13, el 96 % de los contenidos publicados por los influencers analizados en TikTok se muestran a favor del vapeo, los cuales cuentan con un promedio, 56.000 seguidores jóvenes en nuestro país (18-24 años). La exposición a estas plataformas influye en el comportamiento: por ejemplo, según una publicación de la OMS, el uso diario de redes sociales entre estudiantes de secundaria se relaciona con un aumento del 3,8% del riesgo de consumo de cigarrillos electrónicos, un porcentaje que se eleva al 6,1% entre los estudiantes de bachillerato14.
En cuanto a la industria, las tabacaleras realizan grandes inversiones en campañas publicitarias para atraer la atención de los jóvenes. Una de las últimas novedades fue la estrategia Fake Out Home15 llevada a cabo por una marca de tabaco calentado en la que un zepelín sobrevoló las ciudades de Madrid, Barcelona y Valencia, iluminando sus tiendas en cada ciudad con un rayo de neón fortaleciendo su presencia en cada localidad, además de la organización de festivales y otras actividades durante los próximos meses en Madrid con el objetivo de promocionar estos productos. Estas campañas, según la OMS16, favorecen la manipulación de los jóvenes frente a estos productos, por lo que resulta imprescindible que la ley limite su exposición.
En esta línea, la Ley 5/2002 de la Comunidad de Madrid amplía las restricciones a la publicidad y promoción del tabaco convencional respecto de la ley nacional. Estas restricciones incluyen la prohibición de actividades publicitarias en ciertos eventos y estipulan que los mensajes publicitarios no pueden asociar el consumo de tabaco con una mejora del rendimiento físico ni dar la impresión de que el consumo de tabaco contribuye al éxito social, entre otros aspectos, quedando fuera de la regulación la publicidad de nuevos productos, como los DSLN o PTC. No obstante, otras leyes autonómicas17 sí que prevén la prohibición completa de la publicidad (con excepción de aquella destinada a los propios profesionales que comercian con estos dispositivos), promoción y patrocinio de estos productos.
Por ello, entendemos que la reforma de la ley debe:
- Incorporar un nuevo capítulo al título III denominado “De suministro, venta y consumo de Dispositivos Susceptibles de Liberación de Nicotina y Productos de Tabaco Calentado” con el objetivo de equiparar la regulación de estos productos al tabaco convencional.
- Ampliar los compromisos de la Comunidad de Madrid con la salud pública prohibiendo la publicidad, la promoción y los patrocinios tanto del tabaco tradicional como de los nuevos productos.
3.- Concienciar desde la infancia.
Los datos sobre el consumo de los nuevos productos entre los jóvenes definen a la población joven como especialmente vulnerable. El 80% de los casos de tabaquismo se inician antes de los 18 años y se mantienen por la dependencia a la nicotina18. Por lo tanto, la medida más efectiva es la prevención, mediante la concienciación de los jóvenes sobre los daños que estos productos causan a la salud y fomentando la adopción de hábitos saludables. Esta labor se debe realizar desde los colegios y centros educativos para asegurar que los alumnos reciban información veraz para evitar que las estrategias promovidas por las tabacaleras anteriormente expuestas no confundan a los menores19.
En este sentido, consideramos que la reforma de la futura ley debe incluir:
- La incorporación de acciones y programas de sensibilización y concienciación obligatorias en los programas educativos enfocadas en la prevención del consumo de tabaco y nuevos productos con el fin de proteger la salud física y mental de los estudiantes.
4.- Limitar la exposición ambiental.
La limitación del consumo de tabaco y nuevos productos en determinados espacios es una de las medidas más efectivas para controlar la epidemia del tabaquismo. Los estudios muestran que se logra una reducción del consumo per cápita de entre un 5% y un 20%20.
También es necesario proteger a la población, especialmente a los jóvenes, de la exposición al humo ambiental. Según el Informe de Vigilancia del consumo de Tabaco y de la exposición ambiental al humo de tabaco en la Comunidad de Madrid publicado en el año 202321, se ha detectado un nivel de exposición creciente en los espacios en los que el consumo de tabaco está prohibido desde la entrada en vigor de las leyes sanitarias frente al tabaquismo (Ley 28/2005 y Ley 42/2010). En este sentido, el 35,7% de las personas experimentan exposición al humo del tabaco en discotecas y pubs, el 14,4% en sus lugares de trabajo, el 11,3% en bares y cafeterías y el 6,2% de las personas están expuestas al humo del tabaco en restaurantes.
El artículo 7 de la Ley 28/200522 otorga competencia a las Comunidades Autónomas para maximizar los espacios sin humo respecto de la ley nacional. Algunas Comunidades Autónomas han ampliado la prohibición a espacios semicerrados de uso colectivo23, a áreas de instalaciones deportivas al aire libre, así como a espectáculos públicos dirigidos a menores y otros espacios naturales.
Es de especial relevancia que la normativa de la Comunidad de Madrid prevea la ampliación de espacios libres de humo, en concreto, en lugares especialmente concurridos por jóvenes para aplicar medidas preventivas desde la infancia e incentivar la deshabituación tabáquica.
Por ello, abogamos por:
- Reforzar la vigilancia del cumplimiento de la normativa de limitación al consumo.
- Aplicar las prohibiciones de consumo de tabaco ya vigentes a nuevos productos, al ser la puerta de entrada del tabaco tradicional.
- Ampliar los espacios sin humo regulados en el artículo 33 de la Ley 5/2002 sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, con el objetivo de incluir los espacios semicerrados de uso público, los lugares accesibles al público en general o lugares de uso colectivo, o lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, incluso al aire libre y otros espacios públicos como los parques.
5.- Reforzar los mecanismos de vigilancia.
Es imprescindible que la ley esté acompañada de las respectivas medidas de vigilancia y recursos necesarios que aseguren el cumplimiento de la legislación.
6.- Colaborar con el tercer sector y la sociedad en su conjunto.
El tercer sector y la sociedad pueden contribuir con ideas, preocupaciones y perspectivas en el diseño, la implementación y evaluación de políticas públicas de prevención de adicciones, lo que garantiza que éstas sean más efectivas, equitativas y adaptadas a las necesidades reales de la población.
Además, a través del diálogo, se pueden promover prácticas de prevención y autocuidado entre la población, lo que contribuye a la promoción de estilos de vida saludables y la reducción de enfermedades.
7.- Evaluar periódicamente los resultados de la ley.
Para asegurar la efectividad y ejecución de la reforma de la Ley, es imprescindible la evaluación periódica de la misma y su correspondiente publicación, para asegurar la debida eficacia de las medidas en materia de prevención de adicciones.
Por lo anterior, solicitamos que se tengan en cuenta nuestras peticiones, incluyéndolas en la modificación de la Ley de Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos para asegurar la protección de la salud, siendo un derecho activo que los servicios públicos deben asegurarse para su debido cumplimiento, según lo exigido en el artículo 43 de nuestra Constitución.
REFERENCIAS:
- American Cancer Society, Riesgos para la salud debido al tabaquismo, Disponible en: https://www.cancer.org/es/cancer/prevencion-del-riesgo/tabaco/riesgos-pa...
- Observatorio e la Asociación Española Contra el Cáncer; Hacia nuevos espacios digitales. Encuesta, 2023. https://observatorio.contraelcancer.es/sites/default/files/informes/Info...
- Observatorio Español de las Drogas y las Adicciones, Encuesta EDADES, 2022. https://pnsd.sanidad.gob.es/profesionales/sistemasInformacion/sistemaInf...
- Observatorio Español de las Drogas y las Adicciones. Estudio piloto ESTUDES 2023 12 Y 13 años. Encuesta piloto sobre uso de drogas y adicciones en estudiantes de enseñanzas secundarias de 12 y 13 años de 1º y 2º ESO en España. Madrid: Ministerio de Sanidad. Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, 2023.41. https://pnsd.sanidad.gob.es/profesionales/publicaciones/catalogo/catalog...
- ESTUDES (2023). Encuesta sobre uso de drogas en Enseñanzas Secundarias en España. https://pnsd.sanidad.gob.es/profesionales/sistemasInformacion/sistemaInf...
- OMS. Noticias departamentales, Los progresos en la lucha contra la epidemia de tabaquismo, julio 2021. Disponible en: https://www.who.int/es/news/item/27-07-2021-who-reports-progress-in-the-...
- Dirección General de Salud Pública. Ministerio de Sanidad. Informe; Productos de Tabaco por calentamiento. Consideraciones de tipo sanitario y legal. Junio 2022.
- Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo (2020). Documento de Consenso sobre Dispositivos Susceptibles de Liberar Nicotina. https://cnpt.es/assets/docs/cnpt-consenso-ecigar-2020.pdf
- OMS (2014). Informe sobre Sistemas electrónicos de administración de nicotina. https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/42813/9243591010.pdf?sequenc...
- OMS, 2024, Comunicado de prensa, Hay que actuar con urgencia para evitar que los niños y los jóvenes consuman cigarrillos electrónicos. https://www.who.int/es/news/item/14-12-2023-urgent-action-needed-to-prot...
- Observatorio de la Asociación Española Contra el Cáncer (2023) Hacia nuevos espacios digitales. Encuesta. https://observatorio.contraelcancer.es/sites/default/files/informes/Info...
- Asociación Española Contra el Cáncer. Web, Influencers y vapeo en TikTok, 2024. https://blog.contraelcancer.es/vapeo-influencers-tiktok/
- Organización Mundial de la Salud (OMS), Informe, Enganchar a la nueva generación: cómo capta la industria tabaquera a los clientes jóvenes, 2024. https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/376853/9789240094642-eng.pdf...
- Iqos, página web, IQOS iluminará el cielo de violeta para presentar su nueva Edición Limitada con un Fake Out of Home https://es.iqos.com/es/novedades/presentamos-iqos-iluma-neon-purple
- Boletín Oficial del País Vasco, Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias. https://www.euskadi.eus/web01-bopv/es/bopv2/datos/2016/04/1601527a.pdf
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- Organización Mundial de la Salud (OMS), Informe, Enganchar a la nueva generación: cómo capta la industria tabaquera a los clientes jóvenes, 2024. https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/376853/9789240094642-eng.pdf...
- Córdoba-García R. Catorce años de ley de control del tabaco en España. Situación actual y propuestas [Fourteen years of tobacco control law in Spain. Current situation and proposals]. Aten Primaria. 2020 Oct;52(8):563-569. Spanish. doi: 10.1016/j.aprim.2020.04.007. Epub 2020 Jun 10. PMID: 32534759; PMCID: PMC7505859.
- Sistema de Vigilancia Integral del Tabaquismo - VITa (2023). Informe de Vigilancia del Consumo de Tabaco y de la Exposición Ambiental al Humo de Tabaco en la Comunidad de Madrid. Link
- BOE, Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/sanidad/epid/inform...
- Boletín Oficial del País Vasco, Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-21261#daundecima
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