Consulta pública sobre la supresión de la cédula de habitabilidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
La cédula de habitabilidad ha venido siendo el documento administrativo que reconocía el cumplimiento de las condiciones mínimas de habitabilidad, entendiendo por tales las condiciones técnicas e higiénico-sanitarias que deben cumplir las viviendas.
Dichas condiciones están establecidas por la Orden de 29 de febrero de 1944, del Ministerio de la Gobernación, sobre condiciones higiénicas mínimas que han de reunir las viviendas, al no haberse dictado ninguna norma de carácter propio en relación con las condiciones de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad de Madrid, al margen de la regulación de las viviendas con protección pública.
No obstante, la cédula de habitabilidad no es la única autorización precisa para la ocupación de la vivienda, ya que también es necesaria la licencia de primera ocupación, correspondiendo con carácter general la competencia a los Ayuntamientos, por lo que coexisten dos controles previos a la construcción y ocupación de las viviendas.
Con este Decreto se pretende, mediante la supresión de la Cédula de Habitabilidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid, eliminar la duplicidad de competencias existente por parte de distintas Administraciones Públicas en el control de las condiciones de habitabilidad de las viviendas, al estar integrada la verificación de su cumplimiento en los controles municipales inherentes a la concesión de la licencia de obra y de la licencia de primera ocupación.
El ciudadano que desee formular aportaciones a este proyecto puede hacerlo a través del Portal de Participación durante los quince días siguientes a la publicación en el Portal de Transparencia (del 4 al 18 de julio de 2017, ambos incluidos).
Comentarios
Enviado por CristinaBeltranArquitectos el Dom, 09/07/2017 - 22:05 Enlace permanente
Cédula de Habitabilidad
Como profesionales que se dedican habitualmente a tramitar solicitudes de Cédulas de Habitabilidad, hemos podido comprobar que los principales obstáculos a los que se enfrentan los propietarios de viviendas antiguas son los siguientes:
- Como la norma vigente para solicitar la cédula de habitabilidad en Madrid es la Orden de 1944, la mayor parte de las viviendas que visitamos no cumplen por distintas razones como por ejemplo no tener habitaciones independientes. La Orden de 1944 no contempla la existencia de viviendas tipo loft o estudios. Es por ello que consideramos que ese punto debe actualizarse en relación con la realidad de las viviendas madrileñas actuales.
- Otro problema que nos encontramos con la normativa actual es que exige que "Toda pieza habitable de día o de noche tendrá ventilación directa al exterior por medio de un hueco con superficie no inferior al 1/6 de la superficie de la planta". Esta medida es muy restrictiva y prácticamente imposible de modificar en edificios existentes.
- Además, la Orden de 1944 debe cumplirse incluso en viviendas contruidas antes de 1944, cuestión que resulta cuanto menos paradójica el que una vivienda tenga que cumplir una norma que no existía cuando se construyó.
- Otra cuestión es el tema de la situación del baño: si por ejemplo se accede al baño a través de la habitación (lo que comunmente se conoce como "baño en suite") no se cumplirían los parámetros de la Orden de 1944 y le Cédula de Habitabilidad sería denegada.
Es por ello que entendemos que si no se suprime cuanto menos debe actualizarse conforme a la normativa urbanística que define el programa de vivienda en el Artículo 7.3.4 Programa de vivienda (N-2)614 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 en el que "se considera como vivienda mínima aquella que cuenta con, estancia-comedor, cocina, dormitorio y aseo, y cuya superficie útil sea superior a treinta y ocho (38) metros cuadrados, no incluyéndose en el cómputo de la misma las terrazas, balcones, balconadas, miradores, tendederos, ni espacios con altura libre de piso inferior a doscientos veinte (220) centímetros. Podrá admitirse reducir la superficie útil hasta veinticinco (25) metros cuadrados, en el caso de que únicamente disponga de una estancia-comedor-cocina, que puede servir de dormitorio y un cuarto de aseo."
Enviado por Beatriz el Lun, 10/07/2017 - 12:23 Enlace permanente
Cédula de habitabilidad
La cédula de habitabilidad está completamente obsoleta e incluso llega a infringir leyes de igualdad de género en vigor en este momento. Por otro lado , como cumplir con ella en un edificio del siglo XX? La norma no existía por lo tanto el.edificio no cumple esos parámetros y nunca le van a permitir cumplirlos puesto que no puede modificar fachada ni vanos.
En cuanto a los edificios construidos en los últimos años con baños en suite, estudios y demás que han obtenido licencia de primera ocupación tampoco cumplen con la norma. Esto genera un gran caos en todo el sector inmobiliario, puesto que , en principio, ningún piso se puede alquilar ni comprar ni vender sin está cédula. La ley debe derogarse por obsoleta.
Enviado por Albérchigo el Lun, 10/07/2017 - 16:31 Enlace permanente
¿Para qué sirve la Cédula?
La cédula de habitabilidad es inútil. Sólo sirve para dar de alta los suministros. Yo compré el apartamento donde vivo hace 13 años, ante notario, y me lo vendieron como casa habitable. Con el tiempo tuve un problema y tuve que dar de baja la electricidad una temporada. Al dar de alta de nuevo el suministro tras hacer una obra, necesitaba la cédula de habitabilidad, que me denegaron. El apartamento, a pesar de estar edificado en el 1978, no tiene licencia de primera ocupación, pues su espacio estaba destinado a garaje, y ese problema administrativo no se resolvió en su momento... ¿Para qué sirve la Cédula? Para nada más que para echarme de mi propia vivienda, que lleva siendo habitada por 4 familias diferentes a lo largo de 40 años. EN FIN