Consulta pública sobre el Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 73/2009, de 30 de julio, y el Decreto 106/2006, de 30 de noviembre, de la Comunidad de Madrid
El artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la redacción dada por la disposición final tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé que se sustanciará una consulta pública, a través del portal web del departamento competente, con carácter previo a la elaboración del texto, en la que se recabará opinión de los sujetos potencialmente afectados por una futura norma y las organizaciones más representativas acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
La modificación normativa pretende reforzar las medidas de protección para las personas menores de edad y demás colectivos de especial atención, con el fin de operar preventivamente en relación con las conductas que puedan predisponer a tomar parte en actividades de juego presencial, dando continuidad a las acciones ya desplegadas y reforzando las actuaciones que impiden el acceso de estas personas a los establecimientos en que dichas actividades se llevan a cabo. Se pretende pues impedir de manera plena y eficaz el acceso al juego en salones y locales específicos y zonas de apuestas de aquellas personas que tienen prohibida su participación en los mismos, de tal manera que se controle, no solo el acceso a los juegos como se hace en la actualidad, sino su acceso a los propios locales, a fin de paliar las posibles externalidades negativas que esta actividad pueda generar.
Plazo de participación: del 12 al 26 de diciembre de 2018 (ambos inclusive)TRÁMITE FINALIZADO
Comentarios
Enviado por Manuel Matamoros el Sáb, 22/12/2018 - 12:38 Enlace permanente
Una norma tardía pero imprescindible
Como profesional del ámbito jurídico especializado en la gestión del juego privado debo felicitar a la Comunidad de Madrid, y en concreto a la Dirección de Ordenación y Control del Juego, por promover una regulación del control de acceso que lo impone, por fin, en su concepto de elemento físico de impedimento de la entrada de quienes no deben acceder en ningún caso a una sala de juego, en todos los establecimientos de juego.
Una norma jurídica que resulta imprescindible, que responde eficazmente a la demanda social equilibrada y coherente (de la que debemos excluir toda la demagogia de carácter agitativo), y a la que, a la espera de su concreta formulación, el único reproche que se le debe hacer es que tenía que haber existido antes (lo que no significa que sea tarde, porque tarde no será para regular el futuro a partir de su entrada en vigor).
Constituye, en definitiva, una reacción proporcional y adecuada del ordenamiento jurídico a los riesgos sociales que comporta el desarrollo de una determinada actividad (obviamente mucho menores que los que derivan de la movilidad automóvil, por ejemplo) que no sólo no se discutirá, sino que se celebrará, desde los propios agentes empresariales responsables (es decir, los que asumen naturalmente que el lícito ejercicio de una actividad económica comporta deberes y cargas orientados a reducir, minimizar o impedir los efectos sociales negativos que, junto a los positivos, produce esa actividad). Esta amplia mayoría dentro del conjunto de los empresarios privados de juego lo último que desea es que su modelo de negocio responsable se vea afectado por la competencia de modelos de negocio irresponsables orientados a monetizar efectos negativos sobre la sociedad que son fácilmente evitables.
Finalmente, como sugerencia, entiendo que la interdicción de acceso derivada de las inscripciones en cualquier registro de ámbito autonómico o estatal debería unificarse, simplificarse y universalizarse, pero quizá sea materia del Consejo de Políticas del Juego y demás ámbitos de coordinación interterritorial.
Enviado por Pili el Sáb, 22/12/2018 - 13:48 Enlace permanente
Cumplimiento de los horarios de cierre de los Salones de Juego
Estimados Señores,
Presento este escrito en el marco de este proceso de participación ciudadana para hacer visible un grave problema que está ocurriendo en los salones de juego de Madrid y que tiene relación con los problemas que señalan en el proyecto de cambio de normativa:
Hoy día está habiendo un incumplimiento generalizado de los horarios de cierre de muchos de los salones de juego. Teóricamente el horario de cierre es a las 12,30 de la noche, pero este límite es incumplido reiteradamente, obligando a los trabajadores a abrir hasta altas horas de la madrugada (4h y 5h de la madrugada), e incluso algún salón de juegos hasta más tarde los fines de semana.
Me consta que ha habido algunas denuncias e intervenciones por parte de los inspectores de la Dirección de Juego, así como por parte de la Policía Municipal, pero son puntuales, y más importante, las sanciones que imponen los Ayuntamientos son de cuantía muy pequeña. A estas empresas les compensa sobradamente pagar esas multas y mantener ese horario.
La solución es sencilla y pasaría por tomar 2 medidas:
- La Dirección de Juego debe encargarse de supervisar y controlar el horario de los establecimientos de juego (como debería ser lógico), y no dejar el papel sancionador a los Ayuntamientos, ya que las sanciones que impone la primera se corresponden con la gravedad de los hechos y son más altas que las de los ayuntamientos, y me consta que sí se tienen en cuenta por las empresas de juego.
- Además, el control del horario de apertura que se hace hoy día sólo cuando hay denuncias en tiempo real (sólo se atienden las denuncias que se hacen en horas fuera del horario legal, por clientes del local, con la dificultades que esto tiene), podría hacerse fácilmente de manera constante consultando el programa de conexión de máquinas, que hoy día tienen todos los salones de juego, y en los que consta los horarios de encendido y apagado.
Hoy día este sistema ya se consulta por los inspectores juego para comprobar si las máquinas cumplen la normativa de conexión a premios acumulados, así que son perfectamente conocidos por la Dirección de Juego.
Pido disculpas por no poder facilitar mi nombre, pero temo perder mi trabajo.
Atentamente,
Enviado por Miguel1977 el Lun, 24/12/2018 - 11:49 Enlace permanente
CONTROL ACCESO SALONES DE JUEGO
Buenos días, soy empleado en un salón de juego y con el nuevo cambio en la norma de control de acceso, nos vamos a encontrar con un trabajo extra más dentro de nuestras funciones diarias. Además de tener una tensión extra a la entrada de cualquier cliente para solicitar su documentación y realizar los pasos reglamentarios, supone un pérdida de atención y calidad de servicio en el salón debido a lo anteriormente mencionado. Tengo que estar mas atento a la puerta que a estar pendiente de los clientes que tengo en la sala en ese momento y atenderles de una manera correcta. También, al solicitar el Documento de identidad, parezco más un agente de la autoridad o un funcionario público que un empleado de un salón de juegos por que creo que es una facultad que no compete.
Muchas gracias.
Enviado por Antonio Ortiz Mateos. Presidente de la AV Cuatro Caminos-Tet el Mar, 25/12/2018 - 23:50 Enlace permanente
Consulta pública sobre el Proyecto de Decreto por el que se modi
OPINIÓN DE ANTONIO ORTIZ MATEOS, CON DNI 7.432.943-G, EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN VECINAL SOLIDARIDAD CUATRO CAMINOS-TETUÁN, CON DOMICILIO A EFECTOS DE COMUNICACIÓN EN LA CALLE Infanta Mercedes, 86-1ºC Madrid (28020) AL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 73/2009, DE 30 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE JUEGO Y EL DECRETO 106/2006, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APUESTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La Asociación Vecinal Cuatro Caminos-Tetuán lleva tiempo denunciando la desaparición del pequeño comercio en los barrios de Tetuán y la proliferación de locales de apuestas (particularmente apuestas deportivas). Más de 30 en el conjunto del distrito (17 en la calle Bravo Murillo, entre la glorieta de Cuatro Caminos y la plaza de Castilla).
Nos preocupa la degradación del barrio, la falta de dinamización del comercio tradicional, pero, y sobretodo, la creciente ludopatía que afecta a nuestros vecinos y vecinas a cada vez más temprana edad. Hablamos de participación de menores en estos juegos y locales de apuestas, de vecinos y vecinas gravemente afectados por el desempleo y por situaciones de vulnerabilidad social que se juegan lo poco que tienen en busca de una recompensa rápida… entre otras muchas cuestiones derivadas de esta problemática.
El texto normativo que regula la actividad está recogido en la Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid. Es decir, que han transcurrido más de 17 años desde que fuera aprobada; periodo en el cual se han producido importantes cambios, especialmente en lo referido a la modalidad online, que determinan la proliferación de nuevas formas de juego.
Según el informe publicado en el año 2015 por la Dirección General de Ordenación del Juego, dependiente del Ministerio de Hacienda, sobre el perfil del jugador online, el 83% de los jugadores son hombres y el 87% tiene entre 18 y 45 años. Lo que sin duda revela una creciente tendencia al juego de azar de población en rangos de edad muy jóvenes.
Asistimos igualmente a campañas publicitarias invasivas y constantes que incitan al juego sin ningún tipo de control ni mensaje que alerte sobre el grave problema de ludopatía que puede generar. Hablamos, por tanto, de un grave problema de salud pública, según ponen de manifiesto los responsables de los Centros de Atención a las Adicciones (CAD Tetuán), y las Asociaciones para la Prevención y Ayuda al Ludópata, caso de APAL..
OPINIONES
OPINIÓN AL EPÍGRAFE “PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR”
La nueva norma pretende proteger a los jóvenes y a las personas más vulnerables y prevenir la ludopatía, una enfermedad muy grave que está adquiriendo características de epidemia.
Además, se debe proteger la convivencia ciudadana, el ambiente de las calles y barrios e impedir la proliferación de una actividad que, de acuerdo con estudios sociológicos, con frecuencia arrastra con ella otras actividades que conllevan ilegalidades o practicas no deseadas.
OPINIÓN AL EPÍGRAFE “LA NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE LA NORMA”
La aprobación de la norma es urgente dado que ya ha transcurrido más de 17 años desde la aprobación del texto normativo que regula la actividad del juego en la Comunidad de Madrid, con la aparición de fenómenos en los últimos años como es la instalación masiva de casas de juego en muchos casos cerca de centros de enseñanza.
En el caso de Tetuán se ven afectados por la presencia de casas de apuestas en sus entornos los siguientes centros: Cervantes, Patrocinio San José, San Antonio, Jaime Vera, Salesianos de Estrecho, Salesianas de Villaamil, Los Ángeles, Pablo VI, San José, Juan Ramón Jiménez, Joaquín Turina y Nuestra Señora de la Almudena. Es decir. La mayoría de las casas de apuestas se encuentran en las cercanías de los centros escolares. ¿Casualidad? No creemos que esa sea la razón.
En la actualidad, la densidad de las casas de juego afecta gravemente a la convivencia y al ambiente de los barrios de Tetuán.
Urge pues actualizar la normativa conforme a las nuevas modalidades de juego y tras la elaboración de un diagnóstico participado con las asociaciones de afectados, entidades de carácter social, etc.
OPINIÓN AL EPÍGRAFE “POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS”
El futuro Decreto debiera incluir en su articulado las siguientes propuestas:
Propuesta 1: Establecimiento de zonas de especial protección de la población vulnerable, regulándose el número de locales y tipo de actividad que puedan implantarse, con el objetivo de evitar que poblaciones especialmente sensibles (edad, nivel de ingresos…) desarrollen algún tipo de adicción o ludopatía. Al igual que se han regulado las Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE) pensamos debiera hacerse con el juego, con medidas como:
- Establecer una distancia mínima de 500 metros de los locales de juego y apuestas respecto a los colegios e institutos, así como de cualquier otro lugar frecuentado por menores de edad: zonas recreativas, deportivas o lugares de esparcimiento.
- Establecer una distancia mínima de 1.000 metros entre dos negocios de este tipo.
- Si algún local ya establecido está situado dentro de lo perímetros anteriores se procederá a su clausura definitiva en el plazo máximo de 180 días naturales a contar desde la publicación de la presente norma declarándose expresamente que dichos locales no han consolidado ningún derecho ni frente a la Administraciones Públicas ni frente a terceros.
- Respecto a la proximidad de unos locales con otros tendrá derecho a permanecer abierto aquel cuya licencia de apertura sea la más antigua.
Propuesta 2: Solicitar un informe actualizado y periódico del perfil del jugador que desglose por edad y sexo la participación en las diferentes modalidades de juego e, incluso, nacionalidad, ya que una de las apreciaciones más frecuentes es la alta participación de población migrante. Desglosar por tipo de actividad (diferenciando administraciones de loterías y quinielas de casas de apuestas), atendiendo además a un desglose por municipio, barrio y distrito para poder analizar la evolución del fenómeno.
Propuesta 3: Mayor control en el registro de jugadores tanto en modalidad online como presencial en los locales. Somos conocedores de que la flexibilidad en el registro está permitiendo a menores de edad jugar mediante la implicación de terceros.
Propuesta 4: Obligatoriedad de comprobar a la entrada de los locales así como en el registro de páginas de juego online que el jugador/a no está inscrito en el Registro General de Interdicciones de Acceso al juego, haciendo efectivo un principio de prevención de la ludopatía.
Propuesta 5: Obligatoriedad de pago bancario a partir de 100 euros para favorecer el control y dimensionar el problema
Propuesta 6: Valoración de la ludopatía como una enfermedad grave, considerándose las casas de juego como espacios insalubres por lo que se establecerán medidas como:
- Advertir con carteles de grandes dimensiones a las puertas de los establecimientos de juego de que “jugar es un peligro para la salud”, “las autoridades sanitarias recomiendan que no se entre en esta casa de juego”, “el juego daña la salud de los jóvenes”,
- Utilización de las marquesinas y otros espacios municipales y de la Comunidad para campañas contra la ludopatía, publicando tasas de crecimiento, sectores más vulnerables.
- Realización de programas de prevención y tratamiento contra la ludopatía en los centros sanitarios de la red pública dependientes del Ayuntamiento (Madrid Salud) y de la Comunidad (Centros de Salud).
- Identificar, preservando la confidencialidad de los pacientes, los lugares que han frecuentado los enfermos de ludopatías para proceder a su cierre inmediato como lugares insalubres.
Propuesta 7: Para la prevención de la adecuada convivencia ciudadana y el orden público, se procederá a la clausura inmediata de los locales en los que se produzcan dos o más altercados en el plazo de 12 meses, así como situaciones de ruido, malos olores, insalubridad o de peligro para los vecinos del entorno que hayan precisado la intervención de cualquiera de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado (Policía Nacional y Local, especialmente) ,
Propuesta 8: En orden a la protección de los menores se procederá a la clausura inmediata y definitiva de los locales de juego que permitan que los menores accedan a las instalaciones o que queden a las puertas del local mientras alguno de sus progenitores o persona que los tiene a su cargo en ese momento accede al local de juego.
Propuesta 9: En relación con la publicidad:
- Prohibición de la publicidad en horario infantil.
- Eliminar la publicidad relacionada con esta actividad tanto en los canales públicos como privados, tal y como sucede con el alcohol o tabaco.
- Prohibir todo tipo de publicidad sexista que actualmente utiliza a la mujer como reclamo para este tipo de locales y páginas web.
- Obligación de destinar parte de los ingresos generados por el juego a campañas para la prevención y/o tratamiento de las ludopatías.
Propuesta 10: Denuncias e Inspección.
- Por parte de las autoridades municipales se creará un cuerpo especial de inspectores que vigilen el cumplimiento especifico de cualquier norma que afecte a las casas de juego: entrada de menores, gratuidad consumiciones, consumo de alcohol, publicidad, luminosos, salidas de emergencia, regulación horarios, etc. Particularmente se verificará el tipo de licencia con el que están abriendo y funcionando estos locales, evitando que se mediante “Declaración responsable”. Si la infracción detectada está fuera de sus competencias la autoridad municipal lo deberá comunicar a la que sí las tenga.
- Se creará una brigada especifica de Policía Nacional y Guardia Civil para que vele por el cumplimiento de la Ley en las casas de juego.
- Creación de un cuerpo especial de en los departamentos de hacienda municipal, comunitario o estatal para que vigilen específicamente el cumplimiento de las normas fiscales de las sociedades propietarias de casas de juego con especial atención al blanqueo de capitales.
- Los atestados, informes o denuncias de cualquier autoridad municipal, comunitaria o estatal contra las casas de juego gozarán de la presunción de veracidad que podrá ser impugnada con pruebas suficientes por la propiedad del local afectado.
- Las denuncias que se presenten contra las casas de juegos cualquier ciudadano, las asociaciones de vecinos, de mujeres, de jóvenes y estudiantes, de padres de alumnos, de profesores, de profesionales de la salud y de cualquier otro tipo que tenga como objetivo la buena convivencia ciudadana deberán se tramitadas con carácter urgente por la autoridad o autoridades ante las que se presenten, debiendo estas tomar las medidas que correspondan en un plazo máximo de 30 días naturales dando vista y derecho de alegaciones no solo al denunciante sino a cualquier otra persona física o jurídica que tenga interés legitimo en los hechos denunciados.
Propuesta 11: Las sanciones por las infracciones a la norma serán las siguientes:
- Clausura definitiva del local y multa de 3 millones de euros por la entrada de menores en las salas de juego o su permanencia fuera del local mientras el progenitor o la persona que los tenga a su cargo en el momento esté dentro de la casa de juego.
- Clausura definitiva del local y multa de 5 millones de euros si la casa de juego permanece activa después de la prohibición de que esté instalada cerca de centros educativos o recreativos a los que acudan menores de edad.
- Clausura definitiva del local y multa de 1 millón de euros en caso de reiteración de altercados o quejas vecinales.
- Las clausuras de los locales, provisionales o definitivas, que decreten las autoridades municipales, comunitarias o locales, solamente podrán ser levantadas por la autoridad judicial.
- Las Administraciones Públicas que tomen medidas de cierre de locales no incurrirán en responsabilidad civil por daños a menos que su actuación haya sido manifiestamente dolosa o ilegal.
- En la aplicación de las normas, y en caso de duda, se aplicará siempre el principio “a favor del derecho de los menores o de los ciudadanos”.
Enviado por cgh el Mié, 26/12/2018 - 10:56 Enlace permanente
Opinión del Ayuntamiento de Madrid en relación con la consulta
Asunto: Opinión del Ayuntamiento de Madrid, en relación con la consulta pública sobre el Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 73/2009, de 30 de julio, y el Decreto 106/2006, de 30 de noviembre, de la Comunidad de Madrid.
Concepción Garcia Herrera, como Comisionada del Ocio del Ayuntamiento de Madrid,
EXPONE,
Que el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por Acuerdo de 22 de marzo de 2018 adoptó la Proposición n.º 2018/8000446, cuya parte expositiva es la siguiente:
En los últimos años hemos asistido a un incremento exponencial de locales de casas de apuestas sobre el territorio de la Comunidad y del municipio de Madrid, así como a una intensificación de la publicidad relacionada con este negocio en los medios audiovisuales y en las redes sociales.
La colonización del territorio de la casas de apuestas, así como la invasión mediática de los espacios y retrasmisiones deportivas con publicidad directa de casas de apuestas on-line, constituyen un factor de riesgo para el aumento de la ludopatía, presencialmente o a través de la red.
La frecuencia de exposición al juego y las apuestas a la que se somete sin filtro tanto a adultos como a menores de edad constituye un peligroso modelo de normalización del juego con el que hasta ahora no nos habíamos enfrentado. En España, en la actualidad, la tasa de prevalencia de la ludopatía o trastorno por juego (incluyendo la dependencia al juego y el juego problemático) oscila entre el 2 y el 3% de la población adulta. Estudios realizados desde la perspectiva epidemiológica demuestran que los nuevos canales de juego on y off-line están provocando un marcado incremento en la tasa de jugadores patológicos más jóvenes que puede llegar a duplicar la tasa de jugadores adultos.
Los estudios de prevalencia indican que solo alrededor del 10% de personas con Trastorno del Juego buscan tratamiento, a lo que debemos añadir la experiencia asistencial que muestra cómo muchos jugadores acuden a tratamiento de 10 a 15 años después de haberse iniciado el problema. Ambos factores indican que estamos visibilizando solamente una mínima parte de la realidad de prevalencia en esta patología.
Es importante recordar que la legalización del juego en 1977, sobre todo la implantación de las máquinas tragaperras en 1981 en todos los establecimientos de hostelería, hizo que los problemas de juego patológico alcanzaran índices desconocidos hasta ese momento. Este hecho corrobora que, en lo referente al Juego Patológico, la disponibilidad y accesibilidad al juego son factores determinantes para el inicio y el mantenimiento de la conducta adictiva.
Según informe de la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) el cliente potencial de los nuevos establecimientos de apuestas lo representa un hombre de entre 18 y 43 años con necesidad de conseguir dinero rápido. Ello explica la expansión, particularmente, de las casas de apuestas deportivas que han logrado alcanzar una gran popularidad entre la juventud gracias a los patrocinios de equipos de deportivos y publicidad en medios de comunicación. Lo que resulta especialmente significativo si tenemos en cuenta que la edad media de inicio en el juego (jugadores con problemas) está en los 19 años. Según la DGOJ, el juego online ha crecido significativamente, sobre todo por la vía de las apuestas deportivas en los últimos años: en 2016 se registró una media de 620.000 jugadores activos en noviembre y diciembre, y en 2017 se elevó a 672.000. En este mismo sentido, el Estudio de Percepción Social sobre el juego de azar en España (Cases Méndez J.I., Gómez Yáñez J.A., Gusano Serrano G. y Lalanda Fernández C. (2018): Percepción social sobre el juego de azar en España 2018. En Monografías Política y Gestión. Instituto de Política y Gobernanza, Universidad Carlos III, Madrid), del Instituto de Política y Gobernanza de la Universidad Carlos III de Madrid, concluye, en base a su encuesta, que un 4,5% de su muestra reconoce haber apostado, lo que equivale a 1,7 millones de clientes en todo el Estado. Este estudio también dibuja un perfil sociológico de los mismos: es un juego esencialmente masculino y de menores de 35 años, de clases media y media baja, con una sensible presencia de inmigrantes. La población masculina de entre 18-35 años en la ciudad de Madrid, y por tanto potencialmente usuaria, es de más de 305.000 jóvenes.
Desde el año 2014, los locales de juego y apuestas han crecido un 140% en la Comunidad de Madrid, particularmente en las arterias comerciales y barrios con menor nivel de renta y mayores índices de vulnerabilidad, aunque no en exclusiva. A cierre de 2017, se contaban en Madrid 318 locales de juegos de azar, contra los 185 que había a finales del 2014.
En ocasiones la apertura de este tipo de negocios ha generado malestar en una parte del vecindario pero ello no ha impedido que en determinados entornos el riesgo que entraña el juego haya pasado desapercibido, atrayendo así a clientes muy jóvenes desconocedores de estar realizando una actividad que, si no se practica con responsabilidad, puede llegar a desembocar en una adicción.
Hay que recordar que desde 1992 la Organización Mundial de la Salud reconoció la ludopatía como un trastorno, quedando incluida en su Clasificación Internacional de Enfermedades. (CIE). En diciembre 2017, la OMS ha hecho una nueva declaración de intenciones sobre la ampliación de diagnósticos en Juego Patológico que resultará vinculante para los trastornos relacionados que se incluirán la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11) en su próxima reedición del 2018.
Es por ello importante que desde todos los niveles de las Administraciones Públicas se asuma con determinación una situación que puede desembocar en un problema social de envergadura, que haga crecer exponencialmente las ya graves dimensiones que tiene en la actualidad la ludopatía
En el Ayuntamiento de Madrid, a través del Instituto de Adicciones de Madrid Salud y su Plan de Adicciones 2017-2021 (noviembre 2017) -en línea con lo publicado en la Estrategia Nacional sobre Adicciones 2017-2024 (febrero 2018)- se ofrecen distintos programas de prevención, alternativas de ocio saludable y atención de las adicciones al juego, especialmente dirigidas a la población joven. Sin embargo, la legislación en materia de juego es competencia de la Comunidad de Madrid, a través de Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid, y, además el Decreto 73/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego y del Decreto 106/2006, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad de Madrid, por tanto esta anunciada modificación viene a actualizar este marco del juego y las apuestas para hacer frente a este reciente problema social en la ciudad.
En este sentido, vista la Consulta realizada por la Comunidad de Madrid, y tomando en consideración el citado Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, se hacen las siguientes APORTACIONES en fase de Consulta:
1) Insta a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid a ampliar la modificación normativa propuesta hacia la elaboración de una Ley Integral del Juego en la Comunidad de Madrid en la que, entre otras medidas, se incorporen:
2) Insta a la Comunidad de Madrid y sus órganos competentes, a reforzar el servicio de inspecciones para asegurar el cumplimiento de la normativa; así como, a la elaboración urgente de un Plan Parcial de Inspección de Adicciones pendiente desde 2015.
3) Insta a la Comunidad de Madrid y sus órganos competentes, a la elaboración de una Estrategia Madrileña para la Prevención de la Ludopatía, en aras de asegurar mediante la Consejería de Sanidad -y en colaboración con los servicios municipales de Madrid Salud- la prevención y asistencia rápida y eficaz a las personas que soliciten ayuda por su adicción al juego.
Enviado por Eduardo Chafloque el Mié, 26/12/2018 - 12:16 Enlace permanente
Buenos días, soy trabajador
Buenos días, soy trabajador de salón de juegos y por lo tanto afectado directamente con esta normativa, a mi parecer el pedir documentación a una persona solo por entrar a un local de juegos aparte de ser laborioso es una medida que creo que no me compete, ya que mi labor como auxiliar de juego es la atención y el control de los prohibidos al juego y los menores de edad, y no a cualquier persona que desee jugar en un salón. Por lo tanto si tuviese que controlar la entrada de todos los clientes para verificar si se encuentran dentro de los excluidos, afectará tanto en calidad a la atención de clientes como a la realización de mis labores propias de auxiliar.
Al restar tiempo de atención al cliente bajará la calidad y el trato algo que es imprescindible en cualquier establecimiento.
Enviado por andreina86 el Mié, 26/12/2018 - 14:18 Enlace permanente
CAMBIO EN NORMATIVA DE ACCESO
BUENOS DÍAS, CON EL CAMBIO DE LA NORMATIVA DE CONTROL DE ACCESO NOS ESTAMOS ENCONTRANDO CON PERSONAS QUE NOS PREGUNTAN SI SOMOS AGENTES DE LA AUTORIDAD Y SE SIENTEN INSULTADOS LLEGANDO A DECIR “QUE SI PENSAMOS QUE SON DELINCUENTES”, ESTE CAMBIO CONLLEVA A TENER QUE DEDICAR MAS TIEMPO A ESTE TEMA QUE A LA ATENCIÓN DE NUESTROS CLIENTES QUE SON NUESTRA PRIORIDAD.
ESTE TEMA DEBERÍA SER LLEVADO DE FORMA QUE NO AFECTE A NUESTRO TRABAJO, COMO EMPLEADA DE SALÓN DE JUEGOS ES MUY DESGASTANTE TENER QUE EXPLICAR ESTE TEMA TODOS LOS DÍAS Y TENER QUE RECIBIR INSULTOS Y MALAS CARAS.
Enviado por JUAN CARLOS el Mié, 26/12/2018 - 14:25 Enlace permanente
Consultas Publicas previas
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Enviado por Rita el Mié, 26/12/2018 - 14:56 Enlace permanente
Locales apuestas
Como ciudadana y madre quiero expresar mi opinión sobre este tema, me preocupa su cercanía a colegios así como su cercanía entre ellos. En nuestro barrio ya muchos más q farmacias.
Tampoco respetan los horarios de cierre y generan ruido nocturno.
El acceso desde luego debería de controlarse, sobre todo por el tema de menores y enfermos.
Y el cobro de premios a partir de 1000€,que fuera por transferencia así quedaría constancia del origen e importe del premio.
Enviado por willy05 el Mié, 26/12/2018 - 15:51 Enlace permanente
CAMBIO NORMATIVA CONTROL DE ACCESO
BUENOS DIAS, CON LA NUEVA NORMATIVA QUE ESTAMOS LLEVANDO DE CONTROL DE ACCESO TANTO DE MENOSRES COMO DE AUTOEXCLUIDOS, ME HE GANADO INSULTOS DE CLIENTES Y QUEJAS DE QUE QUIEN ME CREO YO PARA PEDIR EL DNI QUE ESO ES TRABAJO DE LA POLICIA. ESTO ME HA CONLLEVADO A LA MALA ATENCION DE OTROS CLIENTES DE LA SALA Y HACER BIEN MI TRABAJO YA QUE LOS INSULTOS QUE HE RECIBIDO YO Y MIS AUXILIARES DE SALA POR PARTE DE ESTOS CLIENTES SON MUY BOCHORNOSOS Y LOS CLIENTES HABITUALES SE VAN PARA NO PRESENCIAR LA FALTA DE RESPETO DE ALGUNAS PERSONAS. ESTE TEMA DEBERIA LLEVARSE DE OTRA FORMA DONDE NO TENGAMOS QUE ESTAR TAN IMPLICADOS LOS EMPLEADOS.
Enviado por willy05 el Mié, 26/12/2018 - 16:05 Enlace permanente
CAMBIO NORMATIVA CONTROL DE ACCESO
BUENOS DIAS,CON LA NORMATIVA QUE ESTAMOS LLEVANDO DE CONTROL DE ACCESO TANTO A MENORES COMO DE AUTOEXCLUIDOS, TANTO MIS COMPAÑEROS COMO YO HEMOS RECIBIDO INSULTOS DE CLIENTES Y QUEJAS. EJEMPLO: "QUIEN ME CREO YO PARA PEDIR EL DNI YA QUE ES TAREA DE LA POLICI. "
SI PONEMOS AUN MAS COMPLICACIONES A LOS TRABAJADORES DEL TEMA SERA INSOPORTABLE.
ESTA SITUACION LO QUE GENERA ES MALESTAR ENTRE LOS CLIENTES Y LOS EMPLEADOS, Y PERDEMOS EL OBJETIVO DE UN SALON DE JUEGOS QUE ES QUE LA GENTE DISFRUTE DE SU TIEMPO DE OCIO SIN QUE SE LE TRATE COMO UN "DELINCUENTE"
SOMOS UN SECTOR COMO OTRO CUALQUIERA QUE OFRECE UN SERVICIO DE OCIO QUE ACTUALMENTE ESTA BIEN REMUNERADO.
Enviado por S. Moreno el Mié, 26/12/2018 - 16:28 Enlace permanente
Rotulación exterior Salones de Juego
Uno de los objetivos de la modificación normativa pretendida está encaminada a prohibir en la rotulación de las fachadas de los salones de juego expresiones o términos que aludan a otro tipo de establecimiento de juego y/o a juegos cuyo desarrollo no esté autorizado en estos locales, con el fin de evitar la confusión entre los usuarios.
La modificación pretendida no debería afectar a situaciones preexistentes, que han venido siendo permitidas por la Administración competente en materia de juego, siempre y cuando no hayan generado ningún tipo de confusión o equívoco al usuario.
En este sentido la forma de evitar posibles confusiones en el usuario no pasa por prohibir la inclusión de una determinada palabra en el rótulo del local, sino por identificar adecuadamente el tipo de establecimiento en cuestión.
Por tanto, la modificación normativa en materia de rotulación exterior de Salones de Juego debería respetar situaciones preexistentes, dándoles cobertura normativa, exigiendo una adecuada identificación del establecimiento de juego y no prohibiendo la inclusión de determinadas palabras, siempre y cuando se realice en condiciones que no generen dudas al usuario en cuanto al tipo de establecimiento y juegos ofertados.
Enviado por Jose Vidal el Mié, 26/12/2018 - 16:48 Enlace permanente
NECESIDAD DE HACER CUMPLIR LOS HORARIOS DE CIERRE DE LOS SALONES
Buenos días,
Escribo en nombre de un buen número de trabajadores de una empresa grande dedicada a gestionar salones de juego en muchas comunidades autónomas.
Quiero denunciar el grave y reiterado incumplimiento que se está produciendo en los horarios de cierre en muchos salones de juego. Todos los trabajadores tenemos cuadrantes de horario hasta las 5h o 6h de la mañana, todos los días de la semana. Ante cualquier intento de rechazar esos horarios ilegales y abusivos, te echan. Esto además de ilegal, supone un grave problema de orden público, ya que si en el local hay cualquier discusión o pelea, tenemos terminantemente prohibido llamar a la policía. Y un problema con los menores, porque a partir de ciertas horas de la noche el control del acceso es inexistente, y este control es mucho más difícil que se supervise por parte de los agentes de autoridad. Y supone además un grave atentado a los derechos de los trabajadores, que no pueden conciliar mínimamente su vida personal con la profesional.
Llevamos meses denunciando esta situación en varias cartas enviadas, tanto a nivel político como a la propia Dirección de Juego de la Comunidad de Madrid, y la única respuesta es que el control de los horarios es una competencia de los ayuntamientos. Eso no sirve para nada. Cuando hay alguna inspección, el expediente sancionador se pasa al ayuntamiento respectivo, que tarda muchos meses en llegar, y multa con 600€ o 700€. A la empresa le compensa pagar esa cantidad las veces puntuales que llega (cuando llega), porque el beneficio es muy superior.
¿Por qué la administración competente para regular y supervisar la actividad de los establecimientos de juego no toma cartas en el asunto, y procede a iniciar los procedimientos correspondientes? ¿Qué interés tienen en no hacer cumplir la ley precisamente en los locales de juego que tienen la obligación de supervisar?
O existe un control real y se impone el cierre de esos locales que se saltan el horario de manera sistemática, o no vale para nada. Además, recientemente ya se anuncia en algún salón de juego que “Abrimos 24 horas”. ¿Hasta cuándo la administración va a consentir esta situación abusiva, ilegal y potencialmente peligrosa?
Los inspectores conocen perfectamente los sistemas de conexión de premios centralizados que tienen todos, insisto, todos los salones de juego. En ellos consta perfectamente las horas de encendido y apagado. ¿Qué les impide controlar su horario?
Señores políticos, hagan su trabajo y tomen cartas en este asunto tan grave.
Conclusión: propongo se controle de manera efectiva el cumplimiento de los horarios de apertura de los establecimientos de juego, de forma que la inspección de juego tenga capacidad de inspección sobre este tema, y de abrir procedimiento sancionadores ante las empresas que lo incumplan.
Igualmente, propongo que se establezcan sanciones proporcionales y relevantes ante estos incumplimientos de horario, especialmente cuando sean reiterados, que lleguen al precinto de los locales incumplidores.
Gracias.
JOSE VIDAL ORINDES
Enviado por Sara Martinez Lallo el Mié, 26/12/2018 - 17:14 Enlace permanente
NECESIDAD DE CONTROLAR LA APERTURA DE LOS LOCALES DE JUEGO
Alegaciones:
Soy una mujer trabajadora y vivo en el barrio de Tetuán. Tengo dos hijos, uno de 17 años y el otro de 19. Ante la oportunidad que dan al ciudadano de participar de manera abierta en la redacción de las normas, quiero hacerles llegar mi preocupación por el aumento descontrolado de locales de apuestas con o sin ruleta y máquinas tragaperras, sobre todo en barrios obreros como el mío.
La medida que publican sobre prohibir que se abran estos locales a cierta de instancia de colegios e institutos es una buena iniciativa, pero tengan en cuenta que hay muchas zonas de Madrid sin institutos cercanos, y los vecinos de esos barrios tenemos miedo de que sigan abriéndose solo en estas zonas. El problema puede ser más grave y que se formen “barrios de juego”, en las zonas donde no haya colegios o institutos cercanos.
Por favor, prohiban que se abran más locales de juego en la región de Madrid, como se hace en otras Comunidades Autónomas. Los que hay son demasiados y son perjudiciales para los vecinos y para nuestros hijos. No son el ejemplo de barrio que queremos para el futuro y no nos aportan nada.
Saludos cordiales,
Enviado por Juan Jose Garcia Olivera el Mié, 26/12/2018 - 17:27 Enlace permanente
DISTANCIAS ENTRE LOCALES DE JUEGO PARA EVITAR LA CONCENTRACIÓN
Estimados Señores,
Les escribo en calidad de gerente de una empresa operadora de máquinas recreativas con presencia en Madrid.
Lo que se ha vivido en los últimos en relación con la apertura desmesurada de Salones de Juego en la Comunidad de Madrid es grave y preocupante, y ha sido causado por la deliberada falta de regulación de la administración.
Todos los subsectores del juego: Máquinas de Hostelería, Salones de Juego, Bingos y Casinos, llevan años con una postura expresamente favorable a realizar una planificación de la actividad de los establecimientos exclusivos de juego, como está en TODO el resto de Comunidades Autónomas, independientemente de su color político. Una planificación que permita el crecimiento ordenado de la actividad, que evite la concentración en determinadas zonas, y que no canibalice al comercio tradicional y a los locales de hostelería tradicionales, que tanto empleo soportan y tanto hacen por la vida de barrio.
Y sin que se sepa bien el motivo, la Administración de la Comunidad de Madrid se ha opuesto reiteradamente a ello. Es más, ha negado en diferentes ocasiones la existencia de ese crecimiento abusivo, recurriendo a decir una verdad a medias, que es una forma de mentir: contar exclusivamente los salones de juego (más de 400), sin tener en cuenta el efecto de las Salas de Apuestas Deportivas (más de 200). Sumando ambos tipos de establecimientos, unidos a los Bingos (hay unos 45 en la región), (y sin tener en cuenta los Casinos) en la Comunidad hay cerca de 700 establecimientos de juego, de lo que resulta una media por habitante muy muy superior a la nacional, y esto desmonta las argumentacionses que ha hecho en varias ocasiones esta Direccion de Juego de la Comunidad.
En la gran mayoría de las Comunidades Autónomas se han establecido distancias mínimas a cumplir entre los Salones de Juego, o bien, adicionalmente, a cumplir adicionalmente entre estos y colegios e institutos. La medida que se quiere implementar ahora de distancias a centros de enseñanza es positiva, pero no va a solucionar uno de los principales problemas que existe en la Comunidad de Madrid: la CONCENTRACIÓN de estos establecimientos en determinadas calles o zonas. Es más, dado que algunas zonas van a estar más limitadas por las distancias a centros de enseñanza, se va a producir la paradoja de que se va a agravar la concentración, causando un grave perjuicio para la sociedad en general.
En consecuencia, les planteo la siguiente PROPUESTA: que se realice una adecuada planificación de la actividad de juego en locales presenciales estableciendo una distancia mínima con centros de enseñanza, y entre los propios locales de juego de entre 800m y 1000m, que permita evitar los problemas de entrada de menores, proliferación y concentración que está generando el crecimiento descontrolado.
Gracias por la oportunidad para poder expresar nuestros planteamientos.
Enviado por Juanma Bolutto el Mié, 26/12/2018 - 18:28 Enlace permanente
LA ASIMETRÍA NORMATIVA DE LA CAM ESTÁ PRODUCIENDO UNA BURBUJA
Estimados Sres,
Soy un pequeño empresario que gestiona desde Móstoles más de 5 salas de apuestas deportivas en toda la Comunidad, además de 2 establecimientos de hostelería. Quiero felicitar a la administración por esta iniciativa reguladora, ya que por fin se va a controlar a aquellos operadores que incumplen el control de acceso a menores y autoexcluidos a los locales de juego, y sobre todo, se va a poner alguna medida de control al crecimiento descontrolado de salones de juego en la región.
Quiero transmitirles la realidad de la situación en la Comunidad: todas las empresas de juego que quieren abrir establecimientos de juego, cuando evalúan dónde hacerlo, acaban decidiendo abrir locales sólo y exclusivamente en la Comunidad, por el sencillo motivo de que es la única Comunidad con libertad absoluta de apertura de locales de juego. Si se estudian las regulaciones de Cataluña, País Vasco, Valencia, Andalucía, Galicia, Castilla la Mancha, etc… se comprueba que no es posible abrir locales por existir en estas comunidades o bien un número limitado de autorizaciones (p.ej Cataluña, donde hay 129 salones y no se pueden abrir más), o bien en la mayoría un número de metros de distancia entre establecimientos de juego.
Así, la Comunidad de Madrid tiene una asimetría total en lo que a regulación de juego se refiere, que deja en inferioridad de condiciones a los pequeños empresarios de la región, produciéndose una situación de clara competencia desleal. (“yo puedo abrir locales para hacerte la competencia, pero tú no puedes venir a mi Comunidad a abrírmelos a mí”).
La premisa de que el Mercado se autoregula es una falacia, por el sencillo motivo de que el Mercado está manipulado: en la mayor parte del territorio hay planificación y en la Comunidad de Madrid no; así que el Mercado simplemente no puede funcionar. Al contrario, esta asimetría normativa está sembrando la semilla de una burbuja limitada en la Comunidad, con consecuencias potencialmente muy peligrosas.
Hoy día hay más de 690 establecimientos de juego (sumando Salas de Apuestas, Salones de Juego, Bingos, Casinos y Salas Anexsas), y esta medida, que en principio solventa un grave problema como es el control de acceso a menores, no va a solucionar la asimetría normativa que hoy existe en la CAM. Lo que va a hacer es que se formen “guetos” de juego, en aquellos barrios sin colegios o institutos en los que no haya límites, de forma que se va a agravar otro problema.
Escuchen al sector (que tiene una posición a través de las Asociaciones unánime) y a la sociedad, que lleva años planteando esta preocupación: planifiquen adecuadamente la actividad de juego para todos los Establecimientos: Salones de Juego, Salas de Apuestas y Bingos (los Casinos ya lo están), estableciendo distancias mínimas para la apertura de estos locales. Irá en beneficio de todos.
Cordialmente,
Enviado por Juan Empleado el Mié, 26/12/2018 - 18:48 Enlace permanente
SUPERVISIÓN Y CONTROL HORARIOS DE CIERRE DE LOS SALONES DE JUEGO
Estimados Señores,
En relación con el procedimiento de cambio normativo para corregir el problema de la afluencia de menores y el descontrol general de salones de juego en Madrid, quiero manifestar que hay varias empresas que vienen de otras comunidades donde se permite abrir 24 horas, que están imponiendo a los trabajadores tener turnos hasta altas horas de la noche. El horario de apertura lo están incumpliendo todos los días.
No podemos llamar a la policía ni denunciar nada, por miedo a perder nuestro trabajo.
Reconozco que en los últimos meses se ha detectado un incremento de las intervenciones de agentes de la autoridad en estos locales en horas no permitidas, pero nos dicen de la empresa que como otras empresas siguen abriendo hasta bien entrada la noche, nosotros debemos mantener horarios nocturnos hasta la madrugada. Y las multas de los Ayuntamientos llegan tarde y compensa pagarlas.
Les hago la siguiente PROPOSICIÓN: Les ruego incluyan las medidas legislativas necesarias para supervisar adecuadamente y hacer cumplir la normativa de horarios de los establecimientos de juego por parte de la Dirección de Juego de la Comunidad de Madrid.
No puedo dar mi nombre completo porque supondría mi despido inmediato, espero sepan comprederlo.
Atentamente,
Enviado por Emilio Delgado Orgaz el Mié, 26/12/2018 - 19:07 Enlace permanente
ALEGACIONES
ALEGACIONES AL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 73/2009, DE 30 DE JULIO, Y EL DECRETO 106/2006, DE 30 DE NOVIEMBRE, DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
A LA Dirección de Área de Ordenación y Control del Juego (Plaza de Chamberí, 8, 4º planta, 28010, Madrid) Ref. Consulta pública sobre el Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 73/2009, de 30 de julio, y el Decreto 106/2006, de 30 de noviembre, de la Comunidad de Madrid.
D. EMILIO DELGADO ORGAZ con Nif 46.840.899L, en su calidad de Diputado del Grupo Parlamentario Podemos Comunidad de Madrid, ante esta Dirección General comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
1. Que, con fecha de 11 de Diciembre de 2018, se ha sometido a consulta pública el proyecto de Decreto por el que modifica el Decreto 73/2009, de 30 de julio, y el Decreto 106/2006, de 30 de noviembre, de la Comunidad de Madrid.
2. Que, dentro del plazo conferido al efecto se formulan las siguientes ALEGACIONES AL PROYECTO DE DECRETO MENCIONADO ANTERIORMENTE.
1. La contingentación de aquellos negocios dedicados al juego y las apuestas es una demanda de buena parte de la población madrileña en general de las asociaciones de afectados por el juego en particular. El proyecto de decreto dice textualmente: “Asimismo, en línea con la protección de menores se considera conveniente establecer un nuevo requisito adicional para la obtención de las autorizaciones de funcionamiento de salones de juego y de locales de apuestas, consistente en el establecimiento de restricciones de la posible ubicación de este tipo de locales de juego respecto a determinadas zonas y espacios frecuentados por menores. “.
Si embargo, no se especifica ni el sentido ni el tipo de restricciones de las que se habla.
Por ello proponemos incorporar a este Decreto:
- El establecimiento de un requisito de alejamiento de centros de enseñanza así como de centros de atención a afectados por el juego de al menos 500 metros para otorgar las licencias.
- El establecimiento de un requisito de alejamiento de un establecimiento donde se realicen juegos o apuestas de otro local de la misma actividad, de al menos 500 metros para otorgar las licencias.
- El establecimiento de un número máximo de Casas de Apuestas y Salones de Juego de 1 establecimiento por cada 25.000 habitantes desde la aprobación de este Decreto.
- El bombardeo publicitario de actividades de apuestas y juego contribuye a la normalización de una actividad que puede ocasionar problemas de Ludopatía y que está registrando crecimientos de personas en el registro de interdicciones de dos cifras en los últimos cuatro años. Por ello, pensamos que la Radio Televisión Públia Madrileña puede ser un ejemplo a seguir por otros medios al equiparar el tratamiento del juego al de otras actividades y/o sustancias adictivas como el Alcohol o el Tabaco.
Para ello, proponemos modificar el Decreto 106/2006, de 30 de noviembre en la Disposición Adicional Segunda en su punto Dos, que quedaría regulada como sigue:
“Queda prohibida la publicidad de apuestas presenciales y juego on line en Radio Televisión Madrid S.A.”
Por lo expuesto, SOLICITO que se tengan por realizadas a los efectos oportunos las consideraciones anteriores y se acojan las alegaciones formuladas en el Decreto que pudiera llegar a aprobarse sobre la acción concertada en la gestión de los servicios sanitarios en la Comunidad de Madrid.
Emilio Delgado Orgaz
Diputado del Grupo Parlamentario Podemos Comunidad de Madrid.
Enviado por Sergio restaurador el Mié, 26/12/2018 - 19:09 Enlace permanente
CONTROLAR NÚMERO DE LOCALES DE APUESTAS
Muy Sres mios,
Tengo un bar de los de toda la vida en la zona de Usera. Llevo trabajando 35 años en hostelería, y gracias a Dios hoy tengo mi propio negocio con buena clientela y contento y trabajando muchas horas al día. He visto en numerosos medios la noticia de cómo se están abriendo locales de apuestas por todo Madrid, sobre todo en barrios pobres. Me gustaría que vds. Se dieran un paseo por la zona de Usera, sobre todo la calle de Isabelita Usera, y vieran cómo esto se ha convertido en un despropósito, con muchísimos locales de apuestas, unos al lado de otros. Esta calle antes era un bullicio de comercio, incluso después de que vinieran los chinos siempre ha sido muy comercial. Y ahora estos locales están trayendo mala gente y mala fama al barrio.
La medida de no abrir salas de apuestas a distancia de los institutos está bien, pero no va a solucionar el problema. Aquí en esta zona solo hay un instituto y está muy lejos, así que no se arreglará nada.
No se tendría que consentir esto por parte de los poderes públicos. Es una vergüenza.
Atentamente,
Enviado por JLGV el Mié, 26/12/2018 - 23:25 Enlace permanente
ALEGACIONES - GRUPO ORENES, S.L.
ALEGACIONES A PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE FIANZAS REFERIDAS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL JUEGO Y APUESTAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID - GRUPO ORENES, S.L. - PLAY ORENES, S.L.U. - AUTOMÁTICOS ORENES, S.L.U. - INVERSIONES VALENCIANAS VELÁZQUEZ, S.L., COMPAÑÍA ORENES DE RECREATIVOS, S.A.U., JUEGOS RECREATIVOS MADRILEÑOS, S.A.U., y POJOBU, S.A.
EXPONE
Que se ha publicado en el Portal de la Transparencia de la Comunidad de Madrid la resolución de la consulta pública previa sobre el Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 73/2009, de 30 de julio, y el Decreto 106/2006, de 30 de noviembre, de la Comunidad de Madrid así como el Proyecto de Orden por la que se regula el régimen de las fianzas referidas al ejercicio de actividades relacionadas con el juego y las apuestas en la Comunidad de Madrid, durante el plazo de 15 días naturales.
Que a tal fin, rogamos se tenga en cuenta lo siguiente:
CONTROL DE ACCESO
En lo que se refiere a la iniciativa que pretende reforzar las medidas de protección para las personas menores de edad y demás colectivos de especial atención, permítasenos decir que quien suscribe este escrito comparte plenamente los fines y objetivos expuestos en la norma, así como el principio de TOLERANCIA CERO con personas menores de edad y demás colectivos de especial atención a fin de dar la máxima seguridad y protección jurídica a los ciudadanos.
El compromiso de la Administración con esta materia así como de las empresas parece quedar patente si atendemos a los propios datos ofrecidos por la Comunidad de Madrid en diversas ocasiones, y según los cuales existe una muy intensa actividad de control e inspectora sin que las incidencias por estos motivos sean en absoluto relevantes: se han realizado 22.800 inspecciones habiendo detectado apenas una veintena de incidencias por estos motivo, lo que no parece, sin perjuicio de que haya que trabajar y esforzarse por reducirlo, pueda ser motivo de ningún tipo de problema.
Por tanto, y reiterando nuestro apoyo a los fines y objetivos propuestos por la Comunidad de Madrid, como primera conclusión podríamos afirmar la eficacia y proporcionalidad del actual sistema de admisión de los salones de juego.
En segundo lugar, llama la atención que se diga en la memoria que se “considera conveniente modificar la actual normativa de acceso a los locales de juegos, homogeneizando su régimen jurídico con el de los casinos de juego y los bingos”. Sobre este particular haremos estas apreciaciones:
Los salones de juego, por producto, por regulación, por infraestructura y por personal, no pueden equipararse a los dos anteriores, pero es que además, se debe tener en cuenta que el régimen de admisión de los bingos y de los casinos no es el mismo:
En los establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar en el año 2009 se produjo una modificación de la norma (original del año 2004, en el que sí se exigía un registro). La norma vigente, dice lo siguiente:
Artículo 7. Servicio de admisión
Los establecimientos deberán disponer en el área de admisión de un servicio encargado de controlar la entrada de usuarios, impidiendo la entrada a las personas que lo tuviesen prohibido.
Artículo 8. Admisión de usuarios
1. Para acceder a las salas de juego y, en su caso, a las zonas donde se instalen las máquinas B.3 por un usuario será necesaria su identificación mediante exhibición del documento nacional de identidad u otro equivalente.
2. Los titulares de los establecimientos deberán denegar el acceso a las personas inscritas en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego y a todas aquellas que tengan prohibido el acceso a los establecimientos de juego conforme a lo establecido en la normativa en materia de juego.
Según esto, y en puridad, el control de admisión en los bingos aplicaría a las salas de juego y a las zonas dónde están instaladas máquinas de tipo B.3, de lo que cabría interpretar que para las restantes categorías de máquinas de tipo B, que según la normativa se pueden instalar en el área de admisión de los bingos (Podrán instalarse máquinas recreativas con premio programado en las distintas áreas en las que distribuyen internamente los establecimientos excepto en las salas de juego”, no resulta necesaria la identificación de los usuarios mediante la exhibición de documento nacional de identidad o equivalente.
Por su parte los casinos de juego refieren el servicio de admisión, con registro de visitantes únicamente a las salas de juego y no a otras dependencias del casino:
1. Los casinos de juego deberán disponer de un servicio de admisión que, situado a la entrada de las salas de juego, se encargará de la identificación y registro de los visitantes que deseen acceder a las mismas
La memoria indica al hilo de esto que en los salones y casas de apuestas se controle, no sólo el acceso a los juegos como se hace en la actualidad, sino su acceso a los propios locales, y para ello se piensa en establecer deber de situar a la entrada un servicio de control de admisión y registro (cosa que no existe en los bingos) y además se piensa en establecer la obligatoriedad de establecer el control en el acceso al establecimiento en su conjunto, cosa que tampoco existe ni para los bingos ni para los casinos, al estar según se ha visto, establecido el servicio de admisión en ambos casos, para las salas de juego.
Por tanto, y de materializase la propuesta como parece desprenderse de la Memoria, se estaría ESTABLECIENDO UN CONTROL MUCHO MÁS ESTRICTO EN LOS SALONES DE JUEGO QUE EN LOS DEMÁS ESTABLECIMIENTOS DE JUEGO, lo cual es a todas luces una medida contraria a un subsector que no resulta, a la vista de los distintos regímenes jurídicos y operativos de unos establecimientos y de otros, NI PROPORCIONADA NI COHERENTE, ni MUCHO MENOS NECESARIA, a la vista de los datos analizados.
Por ello, y a fin de evitar situaciones innecesarias y desproporcionadas con el fin perseguido, pero también de incoherencia normativa con el propio sistema jurídico del juego de la Comunidad de Madrid, proponemos que se tengan en cuenta las siguientes cuestiones:
Por coherencia normativa se debería tener en cuenta que el servicio de hostelería así como las máquinas de tipo B.1 que pudieran existir en los salones de juego, deberían quedar al margen del servicio de admisión, quedando reservado este, al igual que en los bingos y en los casinos, para las salas de juego, siendo en el acceso a la zona de juego dónde debería situarse el servicio de admisión. Esta medida sí resultaría homogénea con los demás establecimientos de juego.
Además, se debe tener en cuenta la importancia de la forma de hacer este control y valorarse si una presencia física de una persona es más o menos eficaz y efectiva que la implementación de sistemas técnicos. Sobre este particular, podemos afirmar que en la actualidad existen medios técnicos que permiten realizar esta labor con total eficacia. Estos sistemas, implantados en muchos países del mundo (Alemania, Austria, República Checa, Croacia, Serbia, Bulgaria, Montenegro, Suiza; en proyecto en otros como Italia, Holanda y Eslovaquia), y en varias comunidades autónomas de España tienen un grado de fiabilidad máximo al tener a su vez sistemas de detección de documentaciones falsas, etc., lo cual los hace incluso más eficaces que una persona física.
Lógicamente si se estuviera pensando en la presencia de una persona en la entrada de un establecimiento de juego con muy poco tránsito de gente y con unas dimensiones medias de 180 metros cuadrados aproximadamente, este segmento de la actividad del juego no podría absorber los costes de personal que acarrearía esta medida, siendo inasumible para por lo menos la mitad de los salones de la Comunidad de Madrid, que de esta manera, cerrarían sus puertas.
Por último, conviene recordar que no existe en España, ninguna Comunidad Autónoma que haya aprobado un sistema de control de admisión físico con Registro a la entrada/s de los locales para los Salones de Juego. Debe, cuando menos reflexionarse seriamente sobre el impacto económico que dicha medida supondría en el empresariado de salones de juego madrileño, por las consecuencias económicas graves que llevará a la desaparición de empresas.
MEDIDAS DE PLANIFICACIÓN DE LOCALES DE JUEGO
Desde hace ya tiempo, y desde entidades asociativas diversas se viene pidiendo una planificación de todos los locales de juego por distancias o criterios poblacionales, no sólo respecto a Salones de Juego o Locales de Apuestas, por lo que cualquier medida de planificación para no generar agravios comparativos y ser efectiva ha de incluir a los Casinos, sus Salas Apéndice y a los Bingos.
Cualquier medida de planificación debe ser clara y concisa al objeto de que no pueda dar lugar a equívocos o interpretaciones subjetivas.
La Planificación sugerida que remite a prohibición de nuevas autorizaciones de locales con respecto a LUGARES o ZONAS FRECUENTADAS POR MENORES, GENERA GRAN INSEGURIDAD JURIDICA Y CONFUSIÓN a la hora de arrendar o adquirir un local y solicitar una autorización de explotación y las situaciones son efectivamente cambiantes, por lo que debería definirse con mucha claridad a qué se refiere la norma con la expresión lugares o zonas frecuentadas por menores.
Este tipo de planificación genera concentración de locales en otras zonas, efecto precisamente no deseado por la Administración.
En todo caso, LA APLICACIÓN DE CUALQUIER MEDIDA DE PLANIFICACIÓN NO PUEDE SER RETROACTIVA, DE FORMA QUE LAS AUTORIZACIONES YA OTORGADAS, DEBEN PODER SER RENOVADAS, AUNQUE NO CUMPLAN LOS NUEVOS CRITERIOS DE PLANIFICACIÓN QUE PUDIERAN ESTABLECERSE, debiendo establecerse también alguna medida al objeto de proteger las efectivas inversiones de aquellas empresas que, habiendo iniciado inversiones pudiera verse perjudicado por esta norma.
Sorprende a este sector, que todas las medidas de modificación normativa se focalicen sólo en Salones de Juego y en Locales de Apuestas, nos preguntamos qué tipo de medidas se van a instaurar al respecto, en otros locales, en el juego on line o con respecto al juego público aparte de las restricciones en materia de publicidad y comunicaciones comerciales. Sin perjuicio de ello, y también por coherencia, sí que entendemos que los restantes establecimientos de juego (bingos y casinos), deberían observar las mismas restricciones, lo que entendemos conllevaría un cambio de su normativa.
CARTELES Y ROTULOS
Entendemos que la regulación actual en materia de rotulación de fachadas es correcta y no merece modificación pues los juegos que se ofrecen en un salón de juego se corresponden con los que se pueden ofrecer en un Casino de Juego, si bien es cierto que sometidos a unos procedimientos especiales (duración de la partida, cumplimiento de ciclos, premios, …). Además, la supuesta confusión al consumidor no es tal, en tanto en cuanto el propio reglamento exige la denominación en la fachada de Salón de Juego, por lo que difícilmente el consumidor puede ser confundido: 1. El salón ofrece juegos de casino, sometidos a un régimen de homologación especial, y 2. La rotulación “Salón de Juego” viene exigida por la normativa de aplicación que se pretende modificar. Nada obsta para que se pueda añadir la marca de la empresa o la denominación comercial del local o fotos o representaciones de los juegos que se explotan y se tienen autorizados.
En su virtud,
SOLICITO A VI..- Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y a su vista, por realizadas las anteriores observaciones a las propuestas de modificación de normativa pretendidas, pidiendo una reflexión, un estudio serio de impacto económico y de otras alternativas menos gravosas, ofreciéndonos a presentar soluciones no previstas y solicitando audiencia para moderar el impacto que las medidas propuestas pudieran derivar en el empresariado madrileño y, en particular, a GRUPO ORENES, S.L. - PLAY ORENES, S.L.U. - AUTOMÁTICOS ORENES, S.L.U. - INVERSIONES VALENCIANAS VELÁZQUEZ, S.L., COMPAÑÍA ORENES DE RECREATIVOS, S.A.U., JUEGOS RECREATIVOS MADRILEÑOS, S.A.U., Y POJOBU, S.A.