Consulta proyecto Orden por la que se aprueban bases reguladoras de subvenciones destinadas a realización programas interés general para atender fines interés social, en ámbito CM, con cargo al 0,7% del rendimiento del IRPF
La concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector y a Cruz Roja Española para la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respecto de aquellos contribuyentes que han puesto la X en la casilla “para actividades de interés general consideradas de interés social” o en dicha casilla y en la de “Iglesia Católica”, es una medida consolidada en el tiempo y arraigada en la sociedad española, constituyendo un instrumento de vertebración social en el marco de la asignación tributaria que los ciudadanos realizan en su declaración anual de la renta.
Como consecuencia de la Sentencia 9/2017, de 19 de enero de 2017, del Tribunal Constitucional, la Comunidad de Madrid ha pasado a ser competente para convocar y conceder estas subvenciones en el tramo autonómico y dentro de su ámbito territorial.
Plazo de alegaciones: Desde el 11 de abril hasta el 25 de abril de 2018.
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Enviado por Coordinadora_TercerSector_ComunidadMadrid el Dom, 29/04/2018 - 20:19 Enlace permanente
Situación de Pequeñas y Medianas ONGs CCAA Madrid
La actual ORDEN DE BASES provoca graves problemas entre pequeñas y medianas entidades para con las grandes organizaciones. Por todo ello RECOMENDAMOS:
1.- Establecer un SISTEMA DE TRAMOS para la asignación de la puntuación en conceptos como son PATRIMONIO DE LA ENTIDAD y PRESUPUESTO de forma que las pequeñas y medianas ONGs tengan garantizado un mínimo de asignación de puntuación.
2.- Garantizar NÚMERO MÁXIMO DE PROYECTOS A CONCURRIR POR ENTIDAD de forma que se evite que determinadas entidades puedan concurrir a todas las líneas y obtener, precisamente por su volumen, tamaño y otros factores, la práctica totalidad de la convocatoria en algunas líneas.
3.- Permitir ESTABLECER CUANTÍA MÁXIMA por proyecto para evitar que algunas líneas, como ha sucedido en el ejercicio anterior, sean asignadas a 2 entidades.
4.- Garantizar la totalidad de DERECHOS DE CONSULTA Y ACCESO AL EXPEDIENTE COMPLETO así como la ASISTENCIA DE PERSONAL FUNCIONARIO DURANTE EL PROCEDIMIENTO de forma que las entidades podamos efectivamente conocer el estado del expediente y resolver las dudas acudiendo físicamente a algún departamento.
5.- Establecer una IGUALDAD DE VALORACIÓN a los efectos de entender como PROYECTO DE CONTINUIDAD tanto a los proyectos beneficiarios de la convocatoria ordinaria del IRPF AUTONÓMICO 2017 como a los beneficiarios de los proyectos de subvenciones de concesión directa arbitrados por la Consejería de Política Social y Familia para evitar el cierre de proyectos.
6.- Identificar las UNIDADES DE TRAMITACIÓN en todo momento dentro del expediente digital, para así permitir conocer qué subdirección general se encarga de cada procedimiento.
7.- Garantizar que el procedimiento será ÍNTEGRAMENTE REALIZADO POR PERSONAL FUNCIONARIO
Así mismo, se solicita que se tenga en cuenta que las pequeñas y medianas ONGs aplican PROCESOS DE AUTO.EVALUACIÓN O EVALUACIÓN ENTRE IGUALES para procesos de CALIDAD así como de AUDITORÍA INTERNA por lo que se solicita que se efectúe una EVALUACIÓN POR TRAMOS de los procesos de calidad, auto evaluación de esta y otros, premiando así con una puntuación a las entidades que optan por esta metodología por la falta de fondos o apoyo público a la implantación de modelos de calidad, normas de calidad o sistemas de auditoría públicos.
Igualmente se entiende necesario que la ORDEN DE BASES regule LAS CONSECUENCIAS DEL PROCESO DE DECLARACIÓN DE URGENCIA para evitar que se den interpretaciones restrictivas basadas en la falta de actualización de la legislación administrativa de la Comunidad de Madrid y de la legislación en materia de subvenciones de la Comunidad autónoma.
Finalmente destacar los siguientes aspectos:
A.- ENVÍO TELEMÁTICO Y REVISIÓN TÉCNICA DE DOCUMENTACIÓN (en caso de fallo del sistema telemático de registro y presentación SE DEBE PERMITIR LA ENTREGA EN PAPEL como permite la LEY 39/2015 siendo válido que se admita la PRESENTACIÓN CON PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DESDE OFICINA DE CORREOS EN CASO DE ACREDITARSE FALLO DEL SISTEMA TELEMÁTICO.
Así mismo hemos de señalar que SIGUE SIN RESOLVERSE LA FALTA DE COMPATIBILIDAD ENTRE LA RED TELEMÁTICA DEL ESTADO Y LA DE LA COMUNIDAD DE MADRID por lo que incluso lo presentación en servicios públicos estatales no sirve para que la documentación llegue a la Comunidad Autónoma.
B.- COMPROBACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN QUE YA ESTÁ EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN (no se está cumpliendo en la actualidad la obligación de la administración de no pedir documentación que ya está en su poder, el personal funcionario está advirtiendo en contra de esta condición trasladando que en caso de no aportar esta documentación se quedará fuera de los procesos de evaluación)
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