Consulta proyecto Orden por la que se aprueban bases reguladoras de subvenciones destinadas a realización programas interés general para atender fines interés social, en ámbito CM, con cargo al 0,7% del rendimiento del IRPF
La concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector y a Cruz Roja Española para la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respecto de aquellos contribuyentes que han puesto la X en la casilla “para actividades de interés general consideradas de interés social” o en dicha casilla y en la de “Iglesia Católica”, es una medida consolidada en el tiempo y arraigada en la sociedad española, constituyendo un instrumento de vertebración social en el marco de la asignación tributaria que los ciudadanos realizan en su declaración anual de la renta.
Como consecuencia de la Sentencia 9/2017, de 19 de enero de 2017, del Tribunal Constitucional, la Comunidad de Madrid ha pasado a ser competente para convocar y conceder estas subvenciones en el tramo autonómico y dentro de su ámbito territorial.
Plazo de alegaciones: Desde el 11 de abril hasta el 25 de abril de 2018.
Comentarios
Enviado por Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid el Mié, 11/04/2018 - 10:00 Enlace permanente
Entidad solicitante y entidades ejecutantes
Se debe prever unas bases claras donde explique de forma clara los documentos a entregar y firmar por parte de la entidad solicitante y, cuando hubiera, también por parte de las entidades ejecutantes (pero en ningún caso, solicitar documentos nuevos fuera de plazo).
Enviado por Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid el Mié, 11/04/2018 - 10:01 Enlace permanente
Concesión definitiva y pago de la subvención
Que conste la concesión definitiva y pago de la subvención en el año de convocatoria.
Enviado por Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid el Mié, 11/04/2018 - 10:02 Enlace permanente
Plazo de presentación desde la publicación de la convocatoria
Proponemos un plazo de presentación de 20 días hábiles a contar a partir de la publicación de la convocatoria
Enviado por Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid el Mié, 11/04/2018 - 10:03 Enlace permanente
Resolución provisional y memoria adaptada
Proponemos que se contemplen en las bases una resolución provisional y una memoria adaptada.
Enviado por Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid el Mié, 11/04/2018 - 10:03 Enlace permanente
Publicación en el BOCM
Que conste expresamente la publicación de la resolución definitiva en el BOCM.
Enviado por Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid el Mié, 11/04/2018 - 10:03 Enlace permanente
Equipo técnico en la Consejería de Políticas Sociales y Familia
Que se garantice y asegure la existencia de un equipo técnico de la Consejería de Políticas Sociales y Familia para apoyo y dudas a las entidades.
Enviado por Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid el Mié, 11/04/2018 - 10:04 Enlace permanente
Documentacion a aportar
Que conste claramente la documentación a aportar, y que se diga expresamente la posibilidad de no presentar aquella documentación que ya obre en poder de la Administración y no haya sufrido modificación en los últimos cinco años. Se propone el siguiente texto:
“Las entidades y organizaciones que hubieran resultado beneficiarias según la última convocatoria podrán sustituir los documentos exigidos en los puntos (*)
por una declaración responsable acreditativa del mantenimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención en la convocatoria del año anterior.
Asimismo, no será necesario presentar los documentos exigidos en los puntos (*), cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier Administración, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Excepcionalmente, si no se pudiera recabar los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.”
(El citado artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala: “Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.”)
Enviado por Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid el Mié, 11/04/2018 - 10:09 Enlace permanente
Respecto a los criterios de valoración
Enviado por Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid el Mié, 11/04/2018 - 10:10 Enlace permanente
Respecto a la memoria técnica
Enviado por Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid el Mié, 11/04/2018 - 10:11 Enlace permanente
Respecto a la memoria económica
Enviado por Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid el Mié, 11/04/2018 - 10:12 Enlace permanente
Respecto a las líneas de actuación
Recuperar o, en su caso, redefinir las líneas de actuación, sublíneas, programas y proyectos de tal manera que se recoja un panorama más acertado de la actuación del Tercer Sector en la Comunidad de Madrid.
Enviado por Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid el Mié, 11/04/2018 - 11:47 Enlace permanente
Mejora de la redefinición de las líneas subvencionables
Revisión y redefinición de la línea D. Inserción social en determinados ámbitos, Sublínea 1 Intervención de voluntariado. En la convocatoria estatal existe una línea de voluntariado en cada eje de actividad sin embargo en la convocatoria autonómica desaparece de las líneas para figurar contemplado únicamente en la línea D: Inserción social en determinados ámbitos, sublínea 1, intervención de voluntariado. Creemos que sería bueno dotar de una sublínea de intervención del voluntariado dentro de cada línea. Es decir, que el voluntariado sea un criterio de trasversalidad para todas las líneas.
Personas exreclusas dentro del ámbito de atención a las personas con necesidades de atención integral socio-sanitaria. Consideramos que debido a su naturaleza éstas han de estar adscritas al territorio, ya que la intervención directa se produce en la Comunidad Autónoma de Madrid.
Revisión y redefinición del ámbito de Jóvenes y dotarle de mayor relevancia: En la convocatoria autonómica de Madrid se encuentra diversificado en dos líneas:
Ámbito de la Mujer: Línea A: Atención a la Mujer. Nuestra propuesta es que se provea más dotación monetaria a ésta línea.
Enviado por FAMMA - Cocemfe Madrid el Vie, 20/04/2018 - 14:06 Enlace permanente
Aportaciones a las bases reguladores con cargo al 0,7% IRPF
1.- En las bases del 2017 en los criterios de valoración de las entidades, artículo 25, se daban hasta 10 puntos a las entidades con mayor patrimonio y presupuesto en el último año, lo que perjudicaba a proyectos continuistas de entidades más pequeñas y con menos recursos. Se propone valorar más la continuidad de los proyectos, eliminar la puntuación del patrimonio y presupuesto.
2.- No valorar el uso nuevas tecnologías para proyectos dirigidos a personas gravemente afectadas o mayores. Estas personas en muchos casos están encamadas y lo que se les presta es atención directa, atención asistencial para el desarrollo de las actividades de su vida diaria. Es imposible interaccionar con ellas a través de nuevas tecnologías.
3.- No valorar el impacto de género en proyectos de atención socio sanitaria. Hay patologías que afectan más a varones que a mujeres. Las entidades atienden a todos los afectados sin diferenciar por género ni limitar tampoco su atención por ello.
4.- Tanto en los criterios de valoración de la entidad como en los de valoración de los proyectos, en la convocatoria de subvenciones del año 2017 puntuaba la participación de voluntarios tanto en los proyectos de la entidad como el propio proyecto a subvencionar. Hay que tener en cuenta que la atención a personas con discapacidad y menores requiere profesionales muy cualificados por lo que no puede ser requisito exigible tener mayor número de voluntarios.
5.- Ampliación del plazo de presentación de solicitudes. En la convocatoria anterior fue de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCM.
6.- Incluir como proyectos continuistas a todos aquellos que en 2017 se hayan financiado mediante las normas reguladoras (fuera de la convocatoria del IRPF) y dejar claro como incluirlos.
7.- Presentación de proyectos a través de una única solicitud que englobe varios proyectos a fin de simplificar trámites y proporcionar una visión más global del trabajo que desarrolla cada entidad. Hay que tener en cuenta que mucha de la documentación que se tiene que aportar como criterio de acceso a la ayuda es reiterativa siendo la misma entidad la que presenta varios proyectos.
8.-Incluir las tablas salariales del convenio colectivo laboral de aplicación en cada caso. En la convocatoria anterior las tablas salariales eran las del convenio de ámbito estatal. Las entidades autonómicas están sujetas a convenios autonómicos con tablas salariales superiores, lo que genera un déficit económico para la entidad, al no poder justificar la totalidad del salario.
9.- En el Anexo 2 de la última convocatoria habría que valorar el eliminar, modificar y/o simplificar todas aquellas tablas en las que se especificaba el ámbito territorial de la entidad y/o proyecto, ya que según especifica dicho artículo, las actividades solo podrán desarrollarse en la Comunidad de Madrid. En la Solicitud se encontraría en el punto 2.2 Memoria Descriptiva de la entidad solicitante.
De la misma forma, cuando se especifican los voluntarios, nos encontramos en la misma situación, los voluntarios únicamente podrán intervenir en la Comunidad de Madrid, por lo tanto, se podrá simplificar la información que hay que facilitar de ellos, suprimiendo la tabla de las Comunidades Autónomas.
Punto 2.3. Memoria Descriptiva del Proyecto:
Si el proyecto de inversión se desarrolla parcialmente en la Comunidad de Madrid, incluir la descripción de la parte del proyecto que se desarrolla en la Comunidad de Madrid.
Tabla Ámbito Territorial del Proyecto
Nos encontramos en la misma situación, dicha tabla ya no procedería, porque el ámbito de actuación es exclusivo de la Comunidad de Madrid.
Enviado por Edu Alvarez el Vie, 20/04/2018 - 15:18 Enlace permanente
Linea A sublinea 1
Eliminar: Programas de promoción y formación del voluntariado para el acompañamiento y apoyo a las víctimas de delitos relacionados con la violencia contra las mujeres.
El apoyo a las víctimas debe ser prestado por profesionales con formación específica, no por voluntarios.
Enviado por Edu Alvarez el Vie, 20/04/2018 - 15:20 Enlace permanente
Linea A sublinea 2
Eliminar : Programas de promoción y formación del voluntariado para el acompañamiento y apoyo a las víctimas de delitos de trata, con fines de explotación sexual.
El apoyo a víctimas de trata debe ser prestado por profesionales con formación en la materia. No por voluntarios.
Enviado por Edu Alvarez el Vie, 20/04/2018 - 15:23 Enlace permanente
Linea A sublinea 3
Eliminar: Programas dirigidos a la educación de la salud sexual y reproductiva en todo el ciclo vital (menores, mujeres en edad fértil, mayores, en el ámbito de la promoción de la salud y de la prevención de la enfermedad).
La educación para la salud y reproductiva debe ser prestada por los SERVICIOS PUBLICOS DE SALUD DE LAS CCAA Y DE LOS AYUNTAMIENTOS. No por ONGs
Enviado por Edu Alvarez el Vie, 20/04/2018 - 15:25 Enlace permanente
Linea A sublinea 3
Eliminar esta sublinea entera.
Estos servicios deben ser prestados de forma directa por la administración pública a través de los servicios de salud y de los servicios sociales.
Enviado por Edu Alvarez el Vie, 20/04/2018 - 15:28 Enlace permanente
Linea B sublinea 1
Eliminarlo entero.
La ayuda de emergencia debe prestarla Servicios Sociales. Asi se evitan duplicidades.
El apoyo familiar deben prestarlo profesionales de la administración pública: trabajadores sociales, psicólogos... con formación y experiencia, no voluntarios.
Enviado por Edu Alvarez el Vie, 20/04/2018 - 15:33 Enlace permanente
Linea C sublinea 1
Eliminarlo por completo.
La atención educativa a menores : prevención, detección de maltrato etc se debe proporcionar desde los servicios públicos.
La atención sanitaria se debe prestar desde los centros de salud.
La inserción laboral se debe prestar desde los servicios públicos de empleo o agencias locales de empleo.
ELIMINAR el uso de voluntarios en programas con colectivos vulnerables, lo deben prestar PROFESIONALES formados y capacitados.
Enviado por Edu Alvarez el Vie, 20/04/2018 - 15:37 Enlace permanente
Linea C sublinea 2 G
ELIMINAR: Programas que prevean intervenciones a cargo de profesionales especializados en atención a las familias realizadas mediante visitas domiciliarias al núcleo familiar o intervenciones grupales.
Las vivitas a domicilio ya las realizan las TRABAJADORAS SOCIALES de los servicios sociales públicos. Esto es una duplicidad de servicios.
Enviado por Edu Alvarez el Vie, 20/04/2018 - 15:39 Enlace permanente
Linea C sublinea 4 A
Eliminar: Programas que ofrezcan atención educativa y sociosanitaria a los niños y adolescentes que están alojados y conviven en servicios residenciales de protección a la infancia.
Esta atención la presta el sistema educativo PUBLICO y el sistema sanitario.
Enviado por Edu Alvarez el Vie, 20/04/2018 - 15:43 Enlace permanente
Artículo 6 C
Aliminarlo: Estar dirigidos a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social o a cubrir las necesidades específicas de asistencia social de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otra situación de especial vulnerabilidad, competencia de la Comunidad de Madrid.
La asistencia social debe prestarla directamente la CAM no a través de ong.
Enviado por Edu Alvarez el Vie, 20/04/2018 - 15:55 Enlace permanente
Artículo 40 obligaciones
Añadir: Obligación de publicar en la página web de la entidad el proyecto completo que ha recibido la subvención.
Enviado por Cruz Roja Española el Lun, 23/04/2018 - 11:39 Enlace permanente
Criterios de valoración relativos a la entidad solicitante
Sería conveniente que figure expresamente que los datos que puntúan (Ejemplo: número de socios, patrimonio de la entidad, etc.) se circunscriben al ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid, y no a todo el territorio nacional.
Enviado por Cruz Roja Española el Lun, 23/04/2018 - 11:45 Enlace permanente
Documentación a presentar
En relación a la documentación a presentar que regula el artículo 18 de las bases 2017, en el caso de presentar varios proyectos por parte de una sola entidad, posibilidad de presentar la documentación igual de todas las solicitudes (ejemplo: estatutos, pólizas de seguros, etc.) en una de ellas en lugar de en todas, ya que al ser telemática agilizaría bastante la presentación.
Enviado por Cruz Roja Española el Lun, 23/04/2018 - 11:59 Enlace permanente
“Línea C”. “INFANCIA Y FAMILIA”:
Infancia Hospitalizada. Se propone incorporar aclaración para que se incluya en la sublínea 2, programa K (Pg. 10) de las bases de 2017: Programas que incluyan servicios de atención socio sanitaria, educativa y de ocio a niños y familias, llevados a cabo en sus domicilios, hospitales y otros espacios autorizados por la administración competente.
Enviado por Cruz Roja Española el Lun, 23/04/2018 - 12:17 Enlace permanente
Criterios de valoración de Proyectos (ANEXO II)
Al estar tasados los criterios, convendría una mejor organización del Anexo 2 de la solicitud, ya que hay criterios puntuables que tienen su espacio físico claramente reconocible, (por ejemplo, evaluación y control de los medios técnicos materiales) pero en otros supuestos no se identifica el recuadro o espacio de exposición de los mismos (por ejemplo, adecuación del proyecto al objetivo, que cabría en el espacio destinado a la descripción del contenido del proyecto, así como en el recuadro relativo a los objetivos que se pretenen alcanzar con el proyecto).
Enviado por Cruz Roja Española el Lun, 23/04/2018 - 12:19 Enlace permanente
Cuadros de escritura (Anexo II)
Ampliar espacio de celdas para cumplimentar, ya que en ocasiones no hay espacio suficiente y posibilidad de adjuntar anexos a estos cuadros de escritura.
Enviado por Cruz Roja Española el Lun, 23/04/2018 - 13:09 Enlace permanente
Modelo Nº medio de horas semanales dedicación
Se propone modificar el concepto de número de horas semanales de dedicación por número medio de horas semanales de dedicación, así como un modelo tipo a cumplimentar.
Enviado por Cruz Roja Española el Lun, 23/04/2018 - 14:48 Enlace permanente
“Línea C”. “Infancia y Familia”
Menores Inmigrantes No Acompañados (MINA). Se propone modificar el rango de edades, sin restringirlo a mayores de 16 años, en la descripción de la sublínea 6 (pg. 13) de las bases de 2017: “Programas cuyo objetivo sea promover la integración laboral y social de los jóvenes mayores de 16 años en situación de dificultad, que estén o hayan estado bajo una medida de protección, facilitándoles el alojamiento y convivencia mediante centros, pisos asistidos o miniresidencias y/o los instrumentos y habilidades necesarias para promover su autonomía personal”.
Enviado por Cruz Roja Española el Lun, 23/04/2018 - 14:57 Enlace permanente
Gastos subvencionables
Se propone se indique algún ejemplo tipo de "gastos de publicidad y propaganda específicos del proyecto (carteles, folletos…), a los que hace referencia el Artículo 10 en el punto 2.B.
Enviado por Cruz Roja Española el Lun, 23/04/2018 - 15:08 Enlace permanente
Obligaciones de las entidades subvencionadas
En referencia a las bases de 2107, en su artículo 40 “Obligaciones de las entidades subvencionadas”, punto j) Conservar los documentos originales y facilitar cuanta documentación sea precisa para proporcionar una pista de auditoría adecuada con relación al proyecto subvencionado”, se propone la posibilidad de justificación de las entregas con recibís que tengan firma digital.
Enviado por Cruz Roja Española el Lun, 23/04/2018 - 15:14 Enlace permanente
Gastos no subvencionables
En referencia al artículo 14 “Gastos no subvencionables”: apartado “h) Los gastos de edición de libros o cualquier otro tipo de publicación divulgativa”. Aclaración si son subvencionables en el caso de que estuvieran directamente vinculados al proyecto.
Enviado por Cruz Roja Española el Lun, 23/04/2018 - 15:29 Enlace permanente
Formato presentación de Proyectos
Posibilidad de presentar proyectos y anexos en formato Word desde el inicio. Asimismo, se propone que el formato a cumplimentar no tenga limitación en los apartados y que se pueda entregar un documento con limitación en el total de hojas que lo compongan.
Enviado por Cruz Roja Española el Lun, 23/04/2018 - 15:33 Enlace permanente
Modificaciones sustanciales/no sustanciales
Especificar en las bases qué se entiende por modificación sustancial y modificación no sustancial.
Enviado por Cruz Roja Española el Mar, 24/04/2018 - 09:58 Enlace permanente
Memoria de Actuación. Personal voluntario
Se solicita aclaración referida al apartado 20.3 Personal Voluntario (Participante del Proyecto) del Anexo 5. Memoria de Actuación de las bases de 2017. Concretamente en el campo fecha, se precisa conocer que dato habría que anotar: fecha de cada día de actividad o principio y final de fechas de actuación de la actividad.
Enviado por Cruz Roja Española el Mar, 24/04/2018 - 11:48 Enlace permanente
Memoria de Actuación. 7. Ámbito territorial de ejecución
Se propone, en los casos en los que el ámbito territorial de ejecución agrupe a varios municipios, como son las asambleas de Cruz Roja Española, anotar en el apartado 7.1. y 7.2. en el campo del municipio el nombre de la asamblea y en el campo distrito la localidad. Asimismo, contemplar la posibilidad para las próximas bases reguladoras las distintas posibilidades de atención territorial (hay municipios que no disponen de distritos, entidades que operan en más de un municipio, etc.).
Enviado por Cruz Roja Española el Mar, 24/04/2018 - 14:12 Enlace permanente
Memoria de Actuación. Identificación de población beneficiaria
Simplificación de epígrafes de datos personales.
Enviado por Cruz Roja Española el Mar, 24/04/2018 - 14:44 Enlace permanente
Memoria de Actuación. Identificación de población beneficiaria
Simplificación de epígrafes de datos personales.
Enviado por Cruz Roja Española el Mar, 24/04/2018 - 12:01 Enlace permanente
6.2. Perfiles de personas atendidas
En cuanto al apartado Otras características de las personas tendidas no se observa necesario aportar esa información para incorporar en todos los proyectos. También se sugiere cambiar país de procedencia por nacionalidad.
Enviado por Cruz Roja Española el Mar, 24/04/2018 - 13:49 Enlace permanente
Criterios de valoración de entidades/proyectos
Enviado por Cruz Roja Española el Mar, 24/04/2018 - 14:02 Enlace permanente
Memoria de la Entidad y del Proyecto
Delimitar en los campos que no se especifica, el periodo o intervalo de fechas que debe tomarse para la extracción de los datos, facilitando así los mismos en todos los proyectos y entidades, así como especificación de si éstos datos son de ámbito estatal o autonómico.
Enviado por ACCIONFAMILIAR el Mar, 24/04/2018 - 15:44 Enlace permanente
Comentarios a bases IRPF
Como nota general, en el proceso:
– Que se habilite un equipo técnico de la Consejería de Políticas Sociales y Familia para apoyo y dudas a las entidades desde la publicación de las bases hasta la justificación. Que el personal esté informado y orientado a esta labor de forma específica.
- Anexos más flexibles, en los que se puedan desarrollar contenidos, parece necesario un análisis pormenorizado de la información solicitada y como está sistematizada. Hay datos que no son relevantes y se piden al detalle, e información que influye en la valoración del proyecto no tienen un apartado específico. O que se permita adjuntar, además de los anexos, un documento de libre descripción del proyecto y de la memoria.
- Que las aclaraciones que vienen a pie de página en los cuadros de los formularios vengan sistematizadas en el articulado o en un manual de justificación.
Comentarios al articulado del 2017:
Artículo 4: Acciones subvencionables
- Incluir una línea de voluntariado en cada eje de actividad, ya que hay programas específicos que tienen tal volumen de voluntarios que merecen un programa exclusivo.
Artículo 6: Requisitos de los proyectos
Punto e) Perspectiva de género, protección de las personas LGTBI, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la innovación social.
Punto f) Incluir actividades, módulos o tareas dirigidas a potenciar el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (NIITC)
- Son puntos muy importantes y reforzarlos y fomentarlos es muy positivo. Pero dada la gran variedad de proyectos, generalizar en esta obligación hace que en proyectos en los que no tienen cabida queden excluidos de la subvención. Una forma de fomentarlo es puntuándolo en la valoración del proyecto.
Artículo 17: Requisitos de las entidades solicitantes
Punto j) Protección de datos
- Es la primera vez que en una subvención nos piden un requisito así, nos parece que aumenta la carga administrativa de la solicitud.
Artículo 18: Solicitudes y documentación a presentar
- Una única solicitud que englobe varios proyectos, así se ahorrará mucho esfuerzo administrativo.
- Que se diga expresamente la posibilidad de no presentar aquella documentación que ya obre en poder de la Administración y no haya sufrido modificación en los últimos cinco años.
Artículo 20: Plazo y forma de presentación de solicitudes
- Plazo de presentación superior, hay financiadores que establecen hasta un mes.
Artículo 26: Criterios de valoración de los proyectos
k) Participación de los voluntarios
- Hay programas que por su idiosincrasia no pueden ser llevados ni apoyados por voluntarios.
Artículo 28: Resolución
– Resolución provisional y memoria adaptada, o bien la posibilidad de reducir el proyecto en base a lo concedido, sin necesidad de comunicarlo previamente, explicando en la justificación los ajustes realizados.
– Que conste la concesión definitiva y pago de la subvención en el año de la convocatoria.
Artículo 32: Justificación de la subvención: plazo y modalidades
- Publicación de un manual de justificación que especifique temas más concretos, como son la liquidación de gastos de viaje, la documentación requerida según el gasto imputado…
Artículo 33: Justificación mediante cuenta justificativa con justificantes de gasto
Punto 1. a) Memoria de Actuación
– Que se acepte la justificación técnica con un certificado de que se tienen los medios de verificación, y que este punto se especifique en el cuerpo de las bases, no como nota en pie de página de formulario.
- Perfil de personas atendidas: no todos los proyectos permiten una identificación e individualización de una información tan detallada. Y no en todos los proyectos es información relevante, que se pueda solicitar al usuario. Al igual que la información de los distritos.
Punto 1. b) Memoria Económica
– Que el número de horas semanales de dedicación del personal sea promedio.
- Que solamente se soliciten listado y copia de los gastos financiados por la Administración.
Artículo 40: Obligaciones de las entidades subvencionadas
Punto 2. a) Cuenta bancaria exclusiva
- Es una exigencia excesiva para las entidades que tenemos contabilidad analítica. La carga administrativa que conlleva es muy grande.
Enviado por FAM el Mar, 24/04/2018 - 19:41 Enlace permanente
Propuesta de mejora a la orden de las bases
Tipología de convocatoria
- La modalidad de concurrencia competitiva dificulta enormemente la planificación de recursos y estructura, afectando gravemente al criterio de
continuidad de los proyectos y servicios de las entidades y de las que dependen muchas personas.
- Establecer reglas que aseguren la continuidad de las estructuras y servicios que las entidades vienen prestando desde hace años.
Tipología de entidades: diferenciación entre entidades solicitantes y ejecutantes.
- Delimitar en el apartado de obligaciones del beneficiario de la subvención, las obligaciones del solicitante frente a las de los ejecutantes, tanto referidas a la propia ejecución de los proyectos, como a la documentación a presentar y firmar en cada caso.
- Que se especifique de forma expresa en los criterios de valoración el posible valor añadido (y su puntuación) que tendría el hecho de presentar un proyecto a través de agrupación (Federación), frente a la presentación directa por parte de entidades ejecutantes.
Presentación de solicitudes
- Que se establezca un plazo de solicitud más amplio (30 días hábiles) para la presentación de las solicitudes, lo que permitiría la correcta organización de recursos para una correcta formulación.
- Que se ponga a disposición de los técnicos de las entidades un grupo de profesionales para orientar a las entidades en la presentación de las solicitudes (aclaración de dudas, orientación, consultas sobre justificación, etc…)
Criterios de selección
- En los criterios de valoración de las entidades, relativizar cada uno de ellos en función del colectivo al que representan. Priorizar la calidad de la gestión de los proyectos y la valía de los proyectos frente al presupuesto anual y/o patrimonio de las entidades, suprimiendo los criterios que otorgan mayor puntuación al presupuesto de la entidad y/o patrimonio.
- Que el criterio de igualdad de género no sea considerado como excluyente en proyectos de atención socio-sanitaria para algunos colectivos como en el Autismo, puesto que como ya está demostrado con estudios de relevancia, hay una mayor incidencia en varones que en mujeres, y por lo tanto, hay que destinar más recursos.
- Que la participación de voluntarios en las entidades no sea un criterio de valoración en la selección de proyectos, puesto que en la atención a personas con TEA se requiere de profesionales con una alta cualificación profesional, lo que dificulta considerablemente la incorporación de personas voluntarias. Y que, por lo tanto, no se exija la presentación de seguros de voluntariado con carácter previo a las actividades, puesto que no se ha de contar con pólizas previas a las actividades a desarrollar.
Memoria adaptada
- Que se pueda prever en el procedimiento de concesión la presentación de una memoria adaptada al igual que el modelo anterior, para aquellos casos en que la cantidad concedida resulte inferior a la solicitada.
Acciones subvencionables
- Proporcionar continuidad a los proyectos de las entidades sociales financiados en años anteriores que tengan la misma naturaleza y características, y se incluyan en las líneas y sublineas de la convocatoria.
Gastos de gestión de los proyectos de las entidades solicitantes.
- Que las entidades solicitantes que proporcionen apoyo en la gestión de las subvenciones concedidas a sus entidades ejecutantes, puedan disponer de una partida de gastos de gestión específica, prevista en una línea de actuación propia y diferenciada de los proyectos desarrollados por las ejecutantes.
- Que se indique explícitamente la cantidad de la subvención destinada a gastos de gestión y la forma de justificarlos, diferenciando si fuera el caso entre los gastos que puedan acometer en este concepto los solicitantes de los ejecutantes.
Líneas de actuación:
- Que se establezca una línea prioritaria de proyectos de inversión para la atención a personas adultas con autismo y/o discapacidad intelectual
gravemente afectadas en hogares o residencias en los propios centros que hasta ahora han sido atendidos ante la situación que empiezan encontrarse las familias cuidadoras.
- Mantener que las actividades de Respiro se puedan realizar fuera de la Comunidad de Madrid, siendo los participantes residentes en la propia Comunidad de Madrid.
Justificación de los proyectos
- Que no se requiera justificación documental sobre los gastos del proyecto, que, formando parte de su coste total, sean cofinanciados por otras entidades.
Cuenta única
- Que se permita sustituir la obligatoriedad de la apertura de la cuenta única por la contabilidad analítica. Y en cualquier caso, que se determine claramente si la obligación de ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria exclusiva desde donde se hacen los ingresos y pagos de la subvención, se refiere solo al solicitante, con la finalidad de controlar los ingresos y pagos con cargo a la subvención, o también se refiere a la ejecutante, en relación a cada uno de los ingresos que reciba por parte del solicitante, y de cada uno de los pagos relativos a los gastos subvencionables.
- Proporcionar la publicación de un manual de justificación de los proyectos.
Proyectos de inversión
- Que se incluya en las líneas subvencionables proyectos de INVERSIÓN en la adaptación, reforma y constitución de antiguas y nuevas infraestructuras que puedan ofrecer la continuidad de servicios, y también la creación de nuevos servicios, que respondan a una necesidad e importancia vital para el colectivo.
- Que se establezca una línea de Proyectos de inversión prioritarios para la adaptación de las infraestructuras actuales de las entidades sociales de la
discapacidad intelectual a la normativa del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social en materia de accesibilidad ya que a partir de 2017 es obligatorio.
Propuesta de resolución provisional
- Que se incluya una propuesta de resolución sobre la que se puedan interponer alegaciones en un plazo razonable sobre la propuesta emitida.
Enviado por Cruz Roja Española el Mié, 25/04/2018 - 09:51 Enlace permanente
Entidades Beneficiarias
Tal y como figura en el Acuerdo del Consejo Territorial, mención explícita de Cruz Roja Española como entidad beneficiaria.
Enviado por Fundación Juan XXIII Roncalli el Mié, 25/04/2018 - 18:44 Enlace permanente
Propuestas bases reguladoras
Que, atendiendo al interés general, la convocatoria contemple un marco adecuado para la financiación de entidades y proyectos no financiados previamente, es decir, de proyectos que puedan aportar innovación y permitir desarrollar nuevos modelos que contribuyan al desarrollo actual y futuro de programas de interés social innovadores, sostenibles y alineados con las tendencias del entorno. Que estos proyectos no se vean penalizados, como lo han sido fuertemente en la convocatoria de 2017, por criterios directa o indirectamente asociados a la continuidad.
Que los criterios de valoración y los parámetros técnicos para su evaluación, sean éstos objetivos o subjetivos, sean coherentes con las diferentes tipologías de proyectos contemplados en la convocatoria, de tal modo que si se abre una vía para los proyectos nuevos o innovadores, los criterios y parámetros de valoración que les apliquen valoren la coherencia de los proyectos y no atiendan a ratios o datos numéricos (por ejemplo el número de beneficiarios directos) poco relevantes en este tipo de proyectos.
Que de haberlos, los parámetros objetivos específicos (ej. Número de indicadores, rangos, u otros) que se establezcan para la valoración técnica de los criterios sean conocidos y, por tanto, figuren de forma clara y transparente en las bases de la convocatoria. En general, que se refleje de manera clara y transparente en la convocatoria el criterio técnico que se va a aplicar para puntuar.
Que se valore en la experiencia previa de las entidades los proyectos realizados por éstas como entidades ejecutantes de programas o proyectos realizados a través de plataformas o federaciones.
Que los modelos de documentación a presentar respondan a un formato único desde la publicación de tal modo que no se realicen cambios durante el periodo de presentación de solicitudes.
Que previa a la publicación de la convocatoria o en los primeros días después de ésta se convoque tanto a las plataformas representativas como a las entidades a una reunión informativa en relación a las principales características y modificaciones de la convocatoria.
Enviado por FUNDACIÓN TOMILLO el Jue, 26/04/2018 - 09:41 Enlace permanente
Aportaciones Bases Reguladoras
Artículo 3 “Entidades beneficiarias”
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como las entidades de análoga naturaleza que desarrollen su actividad de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid, Cruz Roja Española y agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica de análoga naturaleza, Independientemente si están inscritas en registros de ámbito estatal o autonómico (Comunidad de Madrid).
Artículo 11 “Gastos de Gestión y Administración” y Artículo 16.1.d
Incrementar el porcentaje de gastos de gestión y administración. La justificación de estos gastos se realizará mediante la emisión de un certificado emitido por la entidad.
Artículo 13 “Otros Gastos”
Incluir como opción la posibilidad de acreditar la no recuperación del IVA soportado (y por tanto gasto elegible en la subvención) mediante la aportación de regla de prorrata o certificado de AEAT reconociendo el carácter de entidad de carácter social al objeto de cumplir con los requisitos expuestos en el artículo 20 de la Ley 37/1992de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 17 “Requisitos de las entidades solicitantes” (Artículo 17.1.c)
1. Las entidades que soliciten la subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta el momento de justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:
c) Estar inscritas, cuando proceda, en el Registro administrativo correspondiente, estatal o autonómico (Comunidad de Madrid).
Al estar inscritas en registro nacional no podemos estarlo en regional, se debería poder presentar un certificado de la entidad que acredite el carácter local de la intervención objeto de subvención.
Artículo 20 “Plazo y forma de presentación de solicitudes” (Artículo 20.1)
El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas, será de diez –veinte/treinta- días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 25 “Criterios de valoración de las entidades Los criterios de valoración de las entidades solicitantes serán los siguientes: a) Implantación (hasta 23 puntos)”
4º Estar inscritas en el Registro de Asociaciones o en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, o en el registro estatal correspondiente: 5 puntos.
Artículo 33 “Justificación mediante cuenta justificativa con justificantes de gasto”
Incluir como opción la recogida en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
“Cuenta justificativa simplificada. 1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 30 de la Ley, para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa regulada en este artículo, siempre que así se haya previsto en las bases reguladoras de la subvención. 2. La cuenta justificativa contendrá la siguiente información: a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. 3. El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se acuerden en las bases reguladoras, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.”
Enviado por Eva Aparicio el Jue, 26/04/2018 - 16:31 Enlace permanente
Redacción art. 40 Bases Reguladoras
Cambiar la redacción del art. 40.2. a) de las Bases Reguladoras, tomando como ejemplo la redacción del Real Decreto 729/2017, de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.:
A las entidades que tengan adaptada su contabilidad al Plan General Contable o que hayan optado por utilizar el sistema de registros contables, elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado en colaboración con la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, no les será de aplicación la obligatoriedad señalada en el párrafo anterior
Enviado por Eva Aparicio el Jue, 26/04/2018 - 16:33 Enlace permanente
Proyectos de voluntariado
Inclusión de una nueva línea de actuación, la Intervención de voluntariado en proyectos o programas de acción social: Así se le otorgaría a esta actuación el carácter transversal que tiene.
Esto supone su eliminación de la Sublínea 1 de la Línea D y toda referencia al voluntariado en líneas y sublíneas.
Enviado por Fundación Triángulo Madrid el Dom, 29/04/2018 - 16:56 Enlace permanente
NO PUNTUEN TAMAÑO Y PATRIMONIOS, PUNTUEN LOS BUENOS PROYECTOS
Proponemos:
1.- Crear una línea específica LGBT o por lo menos de los sectores más desfavorecidos en el campo LGBT como es el caso de la igualdad social de: migrantes, jóvenes, mujeres lesbianas-bisexuales y muy especialmente personas trans. Lo de que sea un requisito transversal, como creo que se ha demostrado en la pasada resolución, es un concepto muy bonito pero que no ha tenido ningún efecto real en la población destinataria. También la igualdad de género es (y debe seguir siendo) un requisito transversal, lo cual no quita a que haya una línea específica de mujer.
2.- Que las Federaciones de ámbito estatal (normalmente con sede en Madrid) no puedan presentar proyectos como federaciones si alguna(s) de sus entidades miembros autonómicas solicitan subvencion como entidades individuales. Eso supone una doble financiación.
3.- Los servicios autonómicos que trabajan día a día con los colectivos destinatarios y las entidades que los representan, atienden o acompañan son quienes saben las entidades reales y el trabajo real demostrado. La resolución 2017 demuestra que no es posible hacer la valoración de los proyectos y su concesión a través de entes ajenos que terminan concediendo todo a entidades que nadie conoce en el campo de referencia pero que quizás tienen técnicos o empresas externas que elaboran (sobre el papel) proyectos perfectos (alejados de la realidad de la sociedad civil real que trabaja día a día).
4.- Subir al 10-15% los gastos de gesión y administración. Hay un cierto rechazo a este tipo de gastos, pero quienes ejecutamos proyectos sabemos que sin la gestión y administración todo lo demás no sale.
5.- Nos unimos a la petición de otras entidades de que el plazo de presentación sea de 20 día hábiles.
6.- Eliminar el punto valoración "socios" ya que es indemostrable. Y en todo caso si se mantiene que no sea proporcional para el resto. Es decir no puede ser que si una MACRO-ONG (que dice que) tiene 10.000 socios obtenga 7 puntos, una ONG de barrio que hace una labor fantástica en cualquiera de la líneas y tenga 100 socios, al ser proporcional reciba una puntuación de 0,7 puntos. ¿Que importancia tienen los 10.000 socios de la macro-ONG para realizar un trabajo que puede ser muy puntero de, por ejemplo, protección de jóvenes de un barrio, o atención a las personas con discapacidad de una ciudad de la Comunidad?. Y por otro lado si una organización dice que tiene 100.000 socios ¿Como piensa la administración comprobarlo?. Ya que es imposible por protección de datos pedir el listado de asociados. Este criterio lo único que favorece es a las macro-organizaciones (que posiblemente sean las que menos necesitan estas subvenciones) y a las organizaciones que opten por mentir, sabiendo que es imposible comprobarlo. Por eso también es necesario, además de quitar este criterio que no sirve para nada, que quien valore las subvenciones sea el personal de la Comunidad de Madrid que CONOCE el trabajo de las entidades. Si una entidad X dice que hace millones de cosas y que cuenta con miles de socios y millones de voluntarios... si no es cierto, los técnicos de la Comunidad de Madrid lo saben, mientras que el evaluador externo lo único que va a hacer es reglas de tres: Si el que mas tiene tiene (dice) 100.000 socios (irreales pero indemostrables) 7 puntos, por tanto el dice que afirma que tiene 200 socios (reales) le corresponde 0,014.
7.- Puntuar de igual forma a las entidades que estén inscritas en registro de asociaciones o fundaciones de la comunidad de Madrid y aquellas que acrediten un trabajo continuado con sede estable en la Comunidad (se puede exigir, por ejemplo, que demuestren sede y trabajo de al menos 5 años para tener la misma puntuación que las directamente registradas en Madrid), con actividades autonómicas y no estatales. España sigue siendo una nación (hasta donde conocemos en este momento) y penalizar a aquellas organizaciones que tenemos una visión (y registro) estatal pero que tenemos sedes autónomicas es muy contrario al espíritu de unidad nacional con autonomía territorial por Comunidades Autónomas. ¿Es mejor para la Comunidad de Madrid las organizaciones que no son de ámbito español que las que sí lo son, anima la Comunidad de Madrid a disolver las organizaciones estatales para desintegrarse en entidades exclusivamente autonómicas?. Nos gustaría una respuesta. Una cosa es demostrar (lo que es lógico y además necesario) que no sólo se tiene sede en la comundad, sino que se hace trabajo real de atención a la ciudadanía de Madrid. Otra muy distinta es favorecer que las entidades opten (obligatoriamente y no por decisión propia) a no construir proyectos de base estatal.
8.- Eliminar COMPLETAMENTE el punto de valoración por PRESUPUESTO Y PATRIMONIO. ¿A quién le importa el patrimonio que tengan una gran ONG? ¿Qué tiene que ver que haya organizaciones que tengan cientos de millones en patrimonio inmobiliario?. ¿Por qué las organizaciones que tienen un presupuesto de muchos millones de euros o muchos inmuebles, que ni siquiera destinan al proyecto que presentan, tienen que tener 10 puntos y el resto PROPORCIONALMENTE?. Esto es un escándalo. O sea, volviendo al ejemplo de los socios. Si una megaentidad que tiene decenas de inmuebles (no vamos a poner ejemplo de qué tipo de entidad estamos pensando pero seguro que todos caemos) por valor de 50.000.000 de euros tiene 10 puntos, y los demás proporcionalmente, por tanto la entidad que no tiene más patrimonio que sus cuotas, sus socios y su enorme trabajo voluntario y digamos, algo de equipamiento, pongamos por valor de 5.000€ pero que es una de las más reconocidas por los usuarios/as y que saben que siempre está apoyándoles en sus necesidades (y a la de los 50 millones, nunca la han visto aparecer), pues resulta que la de los 50M, aunque jamas haya trabajado en el ámbito que ahora presenta proyecto, tiene 10 puntos y a la otra, la real en su ámbito de trabajo, tiene 0,001 PUNTOS. ¿Volvemos a preguntar ¿Esto que tiene que ver con valorar el proyecto?. A las más poderosas se las puntua más, PORQUE SÍ, ni siquiera porque destinen ese patrimonio a la actividad. Tendría su lógica (aunque también se presta a trampas) que si una de estas tan super-poderosas, dicen que en vez de pedir el 100% de la subvención piden solo el 30% porque el resto lo van a cubrir con su presupuesto y patrimonio, la Adminsitración pudiera puntuarlo más. Pero el hecho de puntuar simplemente porque tengan dinero y patrimonio es escandaloso y todo lo contrario a lo que deben ser estas subvenciones.
9.- Lo mismo con la Financiación del último ejercicio. ¿Qué importa que una organización tenga muchísimos millones de financiación si eso no repercute en el proyecto que se está presentando?. Además esto es PUNTUAR DOS VECES de forma muy elevada a las grandes, porque en el punto anterior se les puntua por el presupuesto anual (10 puntos) y en este se les puntua por la financiación que han obtenido el año anterior (otros 10 puntos) y LÓGICAMENTE, las que más financiación han obtenido serán las que a su vez tienen unos presupuestos mayores, con lo que de nuevo DOBLE PUNTUACIÓN, tienen 20 puntos porque sí, aunque no tengan proyectos anteriores en el ámbito que se presentan, y en todo caso, si los tienen, compitiendo de forma de escandalosa ventaja con organizaciones medianas y pequeñas que en sus respectivos ámbitos pueden hacerlo mejor y presentar proyectos más adecuados, que no serán aprobados por esta puntuación que no tiene nada que ver con el proyecto. Cuando además eso no revierte para nada en la calidad del proyecto que presentan, porque puede ser financiación para cualquier otra cosa. Y de nuevo el absurdo de que los demás sean PROPORCIONALMENTE, volviendo a nuestros ejemplos, la organización más grande con más financiación es la que fija el tope máximo, así por ejemplo si una tiene 200.000.000 de financiación tiene 10 puntos y las organizaciones medianas que pueden tener una financiación (que no está mal, habría que ver cuantas llegamos a esa cantidad) de 500.000 € recibe 0,25 puntos. POR FAVOR, ¿NADIE VE QUE ESTO ES ABSURDO?
10. Las bases reguladoras del 2017 están absolutamente sesgadas hacia valorar la enormidad de tamaño y estructura de algunas organizaciones, que puntua en una proporción exagerada sobre la estructura y capacidad de la entidad para la EJECUCIÓN DEL PROYECTO que presenta, así como de la calidad del proyecto y su impacto real. Esto es lo que hay que medir, esto es lo importante, lo otro es absolutamente accesorio, e injustificado.
GRACIAS
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