Celebración de actividades recreativas extraordinarias durante las Fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, así como los espectáculos extraordinarios

celebración de actividades recreativas extraordinarias durante las Fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, así como los espectáculos extraordinarios
Última modificación: 
Viernes, 24 Noviembre, 2017 - 00:06
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Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se regula la celebración de actividades recreativas extraordinarias durante las Fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, así como los espectáculos extraordinarios

 

La Ley autonómica 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas establece que será necesaria autorización expresa de la Comunidad de Madrid para la celebración de los espectáculos y actividades recreativas de carácter extraordinario, "entendiéndose por tales aquellos que sean distintos de los que se realizan habitualmente en los locales o establecimientos y que no figuren expresamente autorizados en la correspondiente licencia." (artículo 19, d).

A su vez, la norma legal referida, establece, en su Disposición Final Primera, que "Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente Ley sean necesarias.". En este contexto, se considera oportuno proceder a la modificación de la normativa actualmente vigente, modificándose ciertos extremos de dicha normativa necesitados  de una consecuente actualización de sus prescripciones, ajustando las mismas a los principios y requerimientos que impone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dado este contexto, el Proyecto de Decreto de referencia recoge, entre sus prescripciones, la obligatoriedad de la presentación de solicitudes de autorización con observancia y cumplimiento del nuevo marco legal de procedimiento, así como la necesidad de recabar los informes municipales sobre seguridad y protección civil, adecuándose, su instrumentación en el procedimiento, bajo las premisas de preceptividad y vinculatoriedad. Con ello, la instrucción técnica del expediente adquiere, si cabe, un mayor rigor en la evaluación y dictamen de la adecuación del evento con los requisitos de seguridad exigibles.

Plazo de participación: del 8 de noviembre al 22 de noviembre de 2017 (amos inclusive)